Ética e Innovación Tecnológica

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Ética e Innovación Tecnológica

blemas de gran complejidad que exigen ser pensados holísticamente. Si se admite lo anterior, se debilita considerablemente el argumento que deslinda las competencias expertas y desecha la necesidad de la discusión pública de las decisiones, en virtud del carácter “técnico” de ciertos asuntos, que serían de competencia exclusiva de los especialistas. “¿Por qué el público debiera participar en la toma de decisiones técnicas?”, se pregunta Carl Mitcham en “Thinking Ethics in Technology”. Su respuesta, en síntesis, es la siguiente: las decisiones concernientes a la alta tecnología afectan a todo el mundo y su responsabilidad no debiera recaer sólo sobre los técnicos y especialistas: son asuntos para ventilar en el espacio público y para decidir en conjunto con un público, previa y debidamente informado. Esta idea alcanza aspectos sustantivos de la percepción común de lo que es una “decisión técnica”, como, asimismo, el concepto de “responsabilidad” implicado. El argumento tecnocrático limita la decisión a los expertos, en virtud de sus competencias. Lo que presenta algunas ventajas desde el punto de vista moral y político, pues, junto con señalar la autoría individual de los actos, permite establecer la responsabilidad de los mismos. El Derecho Penal no admite otro tipo de responsabilidad que no sea la individual: no hay sanciones grupales o institucionales. Pero el argumento no toma debidamente en cuenta el hecho de que la tecnociencia produce contra

efectos globales o bien impactos parciales de gran alcance, y requiere, por eso, de acciones y definiciones en correspondencia. Pero tendría que ser también falseado dicho argumento, es decir, que el público quiera y pueda ejercer una acción de control adecuada. Y esto, a su vez, supone no sólo responsabilidad individual, en el sentido del Derecho, sino también responsabilidad pública. En consecuencia, lo que llamamos “ética” se refiere, desde luego, a la teoría moral aplicada al ejercicio profesional, pero, en general, a la responsabilidad en el marco de una cultura de expertos. Y alcanza, por ende, un amplio espectro de asuntos de interés público relativos a las decisiones técnicas. Los individuos se constituyen en ciudadanos cuando actúan concertadamente y pueden ejercer una función reguladora; pero eso requiere disponer de instrumentos legales, de dispositivos institucionales y de mecanismos de control que hagan posible y eficaz la acción fiscalizadora. Sin esos canales de regulación, el poder liberado por la tecnología se constituye en un poder autorreferido y relativamente autónomo. Hasta no hace mucho, la cuestión de la responsabilidad del intelectual se entendía circunscrita a la responsabilidad del escritor, del humanista o del cientista social, y el asunto quedaba definido única o preferentemente en términos del “compromiso” de un sujeto-autor. Era una responsabilidad limitada, egoica, cartesiana, procedente de un sujeto


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