Educación Jurídica en América Latina

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Alfonso J. Arena V. María Sofía Barrios EDUCACIÓN JURÍDICA EN AMÉRICA LATINA Problemáticas y Oportunidades en el Marco de la Integración Regional


Titulo: Educación Jurídica en América Latina Problemáticas y Oportunidades en el Marco De La Integración Regional. Autores: Alfonso José Arena Vargas & María Sofía Barrios Figueroa. Año: 2014 País: Venezuela Páginas: 106 Págs.

Depósito legal: lfi25220143782726 ISBN: 978-980-12-7587-9

Para citas en Referencias Bibliográficas: Arena V, Alfonso J & Barrios F, María S. (2014). Educación Jurídica en América Latina Problemáticas y Oportunidades en el Marco de la Integración Regional. Ed. Arena V. Aragua, Venezuela.


INDICE DE CONTENIDO

pp. INTRODUCCION………………………………………………...

5

PROBLEMATICAS GENERALES DE LA FORMACION JURIDICA EN AMERICA LATINA……………………………

7

INNOVACIONES CURRICULARES EN LA FORMACIÓN JURÍDICA VENEZOLANA Y LOS PARADIGMAS DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………..

33

INTEGRACIÓN REGIONAL Y LA FORMACIÓN EN LAS ESCUELAS DE DERECHO……………………………………..

59

CONCLUSIONES………………………………………………..

69

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………...

73

ANEXOS………………………………………………………….

75



INTRODUCCIÓN La educación jurídica en Latinoamérica, presenta una serie de problemáticas dignas de ser estudiadas a los fines de su posible superación. Al analizar la compilación de Rogelio Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres, titulada: La Formación Jurídica en América Latina. Se puede evidenciar que estas problemáticas están constituidas por: Bajas en la calidad de la educación, estrategias pedagógicas arraigadas en el paradigma tradicionalista, modelos de investigación cuantitativos apartados de la realidad social y regional, e incluso en muchos casos apartados de la docencia, lo que permite que la educación jurídica, no surta el efecto deseado en la formación de los profesionales del derecho. Las estructuras curriculares en la mayoría de las universidades latinoamericanas carecen de innovación y de estudios científicos que determinen las necesidades reales de los estudiantes, y de la sociedad en la cual estos se encuentran inmersos. Por ello, cabe destacar que una de las principales problemáticas de la educación latinoamericana en es-


tudio, es la calidad de la educación. Esta característica, representa una variable significativa en el estudio de las múltiples problemáticas comunes de los países del bloque regional. En consideración a lo expuesto, se destacan las problemáticas principales de la educación jurídica en Venezuela y las oportunidades que representan las novedosas propuestas de transformación curricular, implementadas por algunas universidades públicas y privadas, las cuales aportan elementos de vital importancia, para la docencia y la investigación. En otro orden de ideas, se pretende estudiar como problemática fundamental la estratificación de los abogados en los diversos países de América Latina y la creciente demanda de la profesión jurídica. Las problemáticas comunes de los estados de la región, son analizados y confrontados con las nuevas oportunidades que ofrecen las organizaciones regionales, como es el caso de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y el reciente convenio de homologación de títulos universitarios en los países del bloque regional. [6]


I.

PROBLEMÁTICAS

GENERALES

DE

LA

FORMACIÓN JURÍDICA LATINOAMERICANA. La educación jurídica en América Latina, hoy por hoy, enfrenta diversas problemáticas que se ubican desde su contexto pedagógico, hasta su vinculación con los diversos sistemas socio-productivos de los diferentes países latinoamericanos. Con el devenir histórico, se puede evidenciar que la formación jurídica en los países de Latinoamérica, ha pasado por muchas situaciones de conflictividad y en ella han surgido una gran cantidad de cambios, que en muchos casos pueden influir de forma considerable en el desarrollo pedagógico, investigativo y profesional de las escuelas de derecho que hacen vida en la región. En este sentido, se tiene que precisar las problemáticas existentes, las cuales han sido descritas, desde muchos puntos de vista por docentes universitarios de las escuelas de derecho en los diversos países de América Latina, tal como por ejemplo, cabe citar la publicación de la Universidad Externado de Colombia, titulada: La Formación Jurídica en


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América Latina, Tensiones e Innovaciones en Tiempos de Globalización, sus compiladores: Rogelio Pérez Perdomo de Venezuela y Julia Rodríguez Torres de Colombia, incorporan textos de importantes juristas que de forma analítica han descrito el camino que transita la formación jurídica en las universidades latinoamericanas. El análisis de esta importante compilación de textos que describen la realidad de la educación jurídica, conduce a pensar en la evolución de los nuevos modelos de educación superior, y en las tendencias innovadoras que deben ir de la mano con la globalización. En este ámbito, se puede observar el crecimiento acelerado de la sociedad con el curso de los años, y sus necesidades fundamentales, entre las que destacan: Salud, educación y seguridad. Los cuales han sido elementos indispensables para justificar la búsqueda de nuevos mecanismos de integración que permitan el desarrollo sustentable de los millones de seres humanos que hoy día hacen vida en las diferentes zonas del mundo. En vista de la creciente demanda de las necesidades humanas, la creación de las organizaciones regionales, la integración regional, y la globalización, son mecanismos [8]


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que se perfilan como elementos de vital importancia para la superación de las problemáticas evidenciadas en los diferentes ámbitos de la formación universitaria en América Latina. De acuerdo con el planteamiento de Rogelio Pérez Perdomo: “Hacia 1800, en las distintas capitales de lo que hoy es América Latina, existía la queja persistente de que había demasiados abogados”.1 Aun cuando las cifras de abogados para la época, era muy baja, tal como se evidencia en la siguiente cita: “En la Audiencia de Santa Fe de Bogotá había unos 140; en la de Caracas, un Centenar”.2 No obstante, el número de abogados en la última mitad del siglo XX, de acuerdo a Pérez Perdomo, se habría incrementado a 30 abogados por cada 100.000 habitantes, e incluso a la cifra de 200 por 100.000 habitantes. En este contexto, se evidencia que las estrategias de masificación de la educación superior, investigación y desarrollo laboral, no pueden fundarse en las mismas que permitieron a los abogados de la

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Rogelio Pérez Perdomo (2006). La Formación Jurídica en América Latina. Universidad Externado. Colombia.,p.13 2

Ibíd. [9]


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época, surgir en el medio profesional. Sin embargo, hay elementos como la ética, que nunca han debido perderse, aun cuando en ellos, existan posibilidades de cambio. La formación jurídica, en los países de América Latina, ha presentado diferencias muy considerables como por ejemplo: una educación jurídica de Elite en países como México y Brasil, bajas en la calidad de la formación en las escuelas de derecho del Perú y Algunas casas de estudios universitarios en Venezuela, en diferentes espacios temporales, una masificación de la educación superior en Argentina, entre otras. Sin embargo, estas diferencias que con el curso de los años, se convierten en una gran barrera, en cuanto los niveles educativos de la educación superior, y aun más, en lo que refiere a la formación jurídica de los diferentes Estados de la región latinoamericana, en la actualidad, parecen encontrar una posible vía de superación exitosa, mediante el convenio de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para la homologación de títulos universitarios en los países de la región. En consideración a la compilación de Pérez Perdomo, y las diversas problemáticas planteadas por María Inés Ber[10]


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goglio y Carlos Alberto Lista de Argentina, Joaquim Falcao y Caio Farah Rodríguez de Brasil, Ana Laura Magaloni, Héctor Fix-Fierro y Sergio López Ayllón de México, Gorki González Mantilla del Perú, Germán Silva de Colombia, Irene Torres-Arends de Venezuela, entre otros. Se puede evidenciar varios estados de conflictividad y situaciones que permiten identificar problemáticas internas y externas de la educación jurídica latinoamericana, entre las que destacan elementos como la calidad de la formación por parte de las diferentes universidades, los paradigmas tradicionalistas y el choque de estos, con los innovadores modelos de investigación cualitativa, las diferencias curriculares, evidentes en los pensum de estudios de la carrera de derecho de las diversas casas de estudio, entre otras. No obstante, las diferencias de calidad en la formación jurídica, el distanciamiento entre docencia e investigación evidenciado en los últimos años, las diferencias curriculares y el arraigado paradigma tradicionalista, parecen haber encontrado un camino hacia la integración regional, a través de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) con la aprobación de un convenio para la [11]


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homologación de títulos universitarios y las mejoras en la calidad de la educación, entre los países del bloque Suramericano. Esta estrategia de integración regional, representa una posible solución o minimización de las problemáticas planteadas en la compilación de Pérez Perdomo. Sin embargo, incorpora nuevas problemáticas de la educación jurídica, las cuales pueden incluso intensificar las situaciones que aun no han perdido vigencia. Esta situación, representa un nuevo momento en lo que refiere a los procesos de cambio de la formación jurídica, tal como se hizo evidente en la transición de la era de las oficinas a la globalización y la integración regional, que en su defecto resulta siendo un esquema de interconexión mundial, con algunas características similares, las cuales pueden permitirnos la superación de las problemáticas académicas de los países latinoamericanos, o la vigencia de estos problemas, si no alcanzamos el desarrollo de las estrategias que permitan a la educación superior surgir en el contexto jurídico-político regional. La formación jurídica en América Latina, en la década de 1970, se caracterizó por presentar una serie de propues[12]


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tas interdisciplinarias que permitían contribuir con el desarrollo de una educación jurídica, mas practica, al considerar recursos como las clínicas jurídicas, la negociación y otras actividades pedagógicas, que tienen como objeto enseñar el derecho desde la praxis, tal como se puede observar en la siguiente cita: El programa de cambio no es demasiado diferente a las propuestas de la década de 1970: educación interdisciplinaria, centrada en problemas y en los estudiantes, predominio de la clase con participación activa de los estudiantes, importancia de la clínica jurídica, la negociación y otras actividades dirigidas a “aprender a hacer”. Tal vez la importancia de la ética ha crecido. Pero ahora no se ha presentado la resistencia que hubo hace 30 años, simplemente porque son escuelas nuevas que se proponen a ofrecer una educación jurídica diferente. No pretenden cambiar a las otras escuelas sino ser diferentes.3 En la presente cita, se puede evidenciar que la formación jurídica tradicionalista, arraigada en el positivismo jurídico, y el dominio de la clase magistral como principal estrategia pedagógica, representó una fuerte tendencia de 3

Ibídem., p.24 [13]


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oposición a los métodos interdisciplinarios de estudio del derecho. Sin embargo, estas corrientes en la década de 1970, no presentaron una extrema resistencia, a la interdisciplinariedad de la educación jurídica en las nuevas escuelas, debido a que aun cuando no presentaron una aceptación en sus espacios pedagógicos, permitieron la aplicación en las nuevas casas de estudios. En este sentido, la realidad pedagógica de lo que pudo significar cambios en la educación jurídica de los países latinoamericanos, se vio limitada a las novedosas escuelas de formación en las que se implementaron los nuevos métodos, en los que no creían las escuelas tradicionalistas. En consideración, se puede precisar que el mundo es cambiante y si la dinámica social, genera cambios, las estrategias educativas deberán adaptase a las nuevas dinámicas. Por ello, el hecho de limitar la formación jurídica a la clase magistral, que no puede considerarse como un recurso negativo, porque en la realidad representa una estrategia válida para la enseñanza. Si se puede evidenciar la existencia de nuevos métodos que permitan trasmitir los conocimientos y la comprensión de estos, mediante las estrategias prac[14]


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ticas, que deben implementarse con el objeto de fortalecer el proceso pedagógico. Sin embargo, esta ha sido una realidad que pasa a convertirse en una de las principales problemáticas de la formación jurídica en los países de Latinoamérica. En los diferentes países de América Latina, a muchas de las escuelas de derecho, que tratan de romper el esquema tradicionalista, se les considera como escuelas de baja calidad académica, aun cuando en estas casas de estudio, puedan existir profesores y académicos, con carácter ordinario, y provistos de una estructura curricular idónea para el ejercicio de la docencia. En este mismo orden de ideas, se destaca que el carácter ordinario del personal académico que ejerce la docencia y la investigación en las diferentes universidades, es un elemento que permite determinar la calidad de la formación en la educación superior. Por lo que en este sentido, una universidad que garantiza la permanencia del profesional de la docencia, cuenta con la seriedad y la responsabilidad, para asumir el desarro[15]


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llo de una educación superior de calidad, vinculada con la investigación. No obstante, la creciente demanda de la profesión Jurídica ha influido de forma notable en la creación de numerosas escuelas de derecho, las cuales en muchos casos, no garantizan una educación de calidad. Tal como lo argumenta Pérez Perdomo a continuación: En toda América Latina han proliferado las llamadas escuelas de galpón o de garaje. Basta un galpón para poner salones de clases y contratar a unos cuantos profesores a los que se les paga por hora para tener una escuela de derecho. Es una educación barata pero que puede dar un beneficio económico al empresario. El producto es un abogado mal equipado. Los egresados de estas escuelas prácticamente están excluidos de la entrada a los segmentos más apetecidos de la profesión jurídica y solo unos pocos pueden superar el handicap gracias a su inteligencia o habilidad poco comunes. Estas escuelas son fábricas de Ilusiones (Junqueira 1999). En algunos casos, son verdaderos fraudes a los estudiantes y sus familias.4 Esta importante situación representa una variable muy significativa para determinar las problemáticas de la forma-

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Ibídem., p.25 [16]


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ción jurídica en los diversos países de Latinoamérica. En este sentido, se puede considerar la “calidad de la educación superior” como una variable susceptible de mediciones para determinar los problemas de la educación superior en las escuelas de derecho de los países de la región. Por ello, se puede evidenciar que existe un alto grado de variabilidad de la calidad de la educación entre las diferentes escuelas de derecho. En consecuencia, Brasil, México y algunas facultades de derecho de Colombia, se ubican entre los países más privilegiados de Latinoamérica, en lo que refiere a la calidad en la formación jurídica en las escuelas de derecho. Destacando que en la república del Perú, existen grandes problemáticas relativas a la calidad de la educación. En este sentido, Gorki González Mantilla, expresa lo siguiente : A propósito del escenario en el que se mueve la educación superior en Perú, cabe recordar que ésta ha sido el componente histórico de una política estatal de desatención, maltrato y hostigamiento, donde la desregulación constituye una modalidad eficiente de todo ello con consecuencias inciertas, si no negativas, en la calidad de la educación. En esta realidad, las facultades [17]


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de derecho han tenido un lugar importante, pues, como se sabe, una facultad de derecho no requiere inversión significativa de recursos, comparativamente hablando; se necesita un sujeto que trasmita información, y esto se facilita aun mas si la lógica que gobierna la pedagogía es la “cátedra magistral”, que parece ser la que predomina en la mayor parte de las facultades de derecho. Se abre, entonces, una “ventana de oportunidad” que “facilita” las cosas para el estudiante, pues su esfuerzo estará siempre calculado en función de la calidad de la información que deba memorizar y luego repetir en las evaluaciones.5 Así mismo, se puede evidenciar en la siguiente cita, que la educación superior en el Perú, ha sido influenciada notablemente por dos elementos fundamentales, uno de ellos, los antecedentes históricos que influencian su política estatal, los cuales permiten el deterioro de la calidad del proceso pedagógico y el segundo de estos, el arraigo en el sistema tradicionalista que se afianza casi exclusivamente en la clase magistral como estrategia, lo que permite la enseñanza de una formación teórica fundada en lo que el estudiante

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Ibídem., p.231 [18]


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puede captar del docente y reproducir al final en un examen. La estratificación de la profesión, también constituye un problema fundamental de la educación jurídica en América Latina. En este contexto, María Inés Bergoglio de Argentina, en el texto: Las Facultades de Derecho Argentinas, entre las Tradiciones y los Esfuerzos de Cambio. El cual forma parte de la compilación de Pérez Perdomo, cita a Silva García (2001), tal como se evidencia a continuación: La Estratificación dentro de la profesión jurídica se profundiza con estos cambios, marcando contrastes agudos entre los profesionales que atienden a empresas en negocios muchas veces internacionales y reciben por ello altos ingresos, y los que prestan servicios a personas comunes. Estos últimos atienden generalmente a clientes de su propio medio social, y desarrollan un trabajo de menor grado de especialización.6 De conformidad con el argumento planteado, Bergoglio, evidencia que en argentina, al igual que en muchos otros países como Colombia, Venezuela, entre otros, la profesión

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Ibídem., p.107 [19]


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jurídica, adquiere como principal problemática la estratificación de los abogados. Esta problemática, agrupa a los egresados en diferentes extractos sociales, permitiendo que algunos profesionales del derecho por sus características académicas, sociales o incluso económicas, formen parte de los sectores más privilegiados de la carrera, mientras que otros sean colocados en sectores de menor status e incluso, en el ejercicio de funciones que no se relacionan con el ejercicio profesional. Si bien es cierto, que en la estratificación hay características que definen la calidad del profesional, las cuales en muchos casos, no son propias de la formación universitaria, como por ejemplo: La vocación, la ética y el desempeño profesional individual. Sin embargo, en la estratificación como problemática de la formación jurídica en Latinoamérica, se pueden observar otras características que trascienden a las condiciones individuales. En este sentido, una de esas características, la cual constituye una variable que permite precisar el origen de la estratificación de los abogados, es el nivel socio-económico de los estudiantes de la carrera de derecho. Destacando que [20]


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para quienes provienen de sectores privilegiados, en muchos casos, tendrán las facilidades de formar parte de los consorcios jurídicos importantes, de laborar en prestigiosas empresas, entre otras oportunidades, mientras que los abogados provenientes de los extractos más humildes, se les dificultará mucho más el acceso a las oportunidades laborales en estos sectores. No obstante, existe otra variable que se puede identificar al estudiar el planteamiento de María Inés Bergoglio, o del Doctor Pérez Perdomo. Esta variable es la calidad académica de los profesionales del derecho. Por ello, se podrían considerar que estas dos variables, se interrelacionan, y de allí, puede surgir la estratificación profesional en el derecho. Este argumento, no se puede afirmar que los extractos de menor nivel socio-económico, nunca podrán optar por la opción de laborar en las grandes corporaciones jurídicas, ni tampoco, que por el hecho de tener un nivel socioeconómico elevado, se podrá pertenecer a un gran consorcio jurídico, si a su vez, no se tiene una preparación profesional sustentada en un estándar de calidad. [21]


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En consecuencia, tenemos dos características, que aun cuando provienen de orígenes muy distintos, se interrelacionan: ¿Pero cuál es la variable dependiente? Y ¿Cuál es la variable independiente? Si se analizan estas dos variables, tenemos que: la calidad de la educación, no está vinculada al nivel socio-económico en la mayoría de los casos. Por lo que se hace indispensable precisar otras posibles características que permitan entrelazar la calidad académica con el nivel socio-económico de los egresados de la profesión jurídica, para poder interpretar la interrelación de estas características en función de las oportunidades laborares y la estratificación de la profesión. A fin de poder dar respuesta a la problemática de la estratificación de la profesión jurídica, se precisa que los estudios de postgrado, pueden representar una característica susceptible de variaciones, la cual puede estar asociada al mejoramiento de la calidad académica, y a su vez, también puede representar mejoras en el status socio-económico del profesional del derecho. Por ello, las problemáticas de la formación jurídica en América Latina, relativas a la calidad de la educación, el [22]


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nivel socio-económico, e incluso, la estratificación de los abogados en el ámbito de las nuevas exigencias profesionales del mundo globalizado, no son exclusivas del pregrado, sino que también constituyen, una problemática de las posteriores etapas educativas del profesional del derecho. En relación a la calidad de la educación y el nivel socio económico como variables que sustentan la estratificación de los abogados, que a su vez, constituye una de las problemáticas más comunes de la profesión jurídica en América Latina. Se tiene que hacer referencia al texto: La Educación Jurídica en México un Panorama General, de Héctor Fix-Fierro y Sergio López Ayllón. En este sentido, se destaca, que los autores, aportan un estudio sobre la variable, calidad de la educación jurídica, la especialización y estudios de postgrado, y las variables socio-económicas. La calidad de la educación jurídica en México, según el argumento de Héctor Fix-Fierro y Sergio López Ayllón, puede variar de acuerdo a las casas de estudio. En consecuencia, se ha arraigado una diferencia marcada entre las diversas escuelas de derecho de origen privado. Destacando que en la década de 1970, la formación jurídica comenzó a [23]


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decaer en algunas escuelas de derecho de carácter privado. Lo que permite el surgimiento de universidades privadas de elite, universidades públicas con una buena calidad educativa, y escuelas privadas de derecho que presentan una baja calidad en la formación. Este crecimiento del sector universitario, y el surgimiento de estas nuevas calificaciones de la educación superior en México, se puede evidenciar a continuación en la siguiente cita: Esta fue una importante causa del crecimiento de las escuelas privadas, pero más tarde, como hemos señalado ya, también se impusieron límites al crecimiento de las universidades públicas, lo cual ha ofrecido nuevas oportunidades de crecimiento a las privadas. Estas se han vuelto atractivas, además, porque en ocasiones ofrecen una orientación profesional particular (Por ejemplo, en Derecho Corporativo) y la oportunidad de cultivar relaciones personales significativas. Por otro lado, otras escuelas ofrecen planes de estudio más simples y cortos (tres años, en lugar de los cuatro o cinco años tradicionales).7 De acuerdo a lo descrito en la presente cita, se hace evidente que a partir de la década de 1970, la educación jurídi7

Ibídem., p.158 [24]


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ca en México, ha presentado un declive a causa de la baja calidad de la formación en algunas de las escuelas privadas. Por ello, las mayores oportunidades de obtener una buena formación jurídica, está vinculada al estudio en universidades privadas de elite o de alto nivel, en las que la formación puede representar una calidad incluso superior a la ofrecida por las universidades públicas. Sin embargo, la realidad evidenciada en el argumento de Héctor Fix-Fierro y Sergio López Ayllón, nos indica que no todas las universidades privadas, son un sinónimo de calidad, debido a que existen instituciones de bajo prestigio, las cuales presentan una calidad educativa inferior a las escuelas públicas, convirtiendo a las universidades del Estado en la segunda opción de calidad en lo concerniente al interés académico . En este mismo orden de ideas, se evidencia lo siguiente: “Las aptitudes que se esperan de un egresado de la carrera son en apariencia tan básicas, que la calidad de la educación anterior a la escuela de derecho puede ser un criterio mucho más importante para la contratación”8.

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Ibídem., p.159 [25]


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En este sentido, no solo se puede considerar como un elemento relevante la variable de calidad en la educación jurídica, en lo que refiere a la estratificación de la profesión de abogado. En consideración, pueden existir muchos otros criterios, como la formación previa a la carrera, o una educación secundaria con bases solidas que permitan que el estudiante, durante el pregrado, asimile el proceso de formación profesional, a fin de facilitar el equipamiento de un abogado preparado en un entorno de calidad educativa. Otro aspecto fundamental que se precisa, es que: “No hay casi criterios objetivos, formales o informales, para medir la calidad de las escuelas de derecho y los conocimientos de sus egresados”9. En este contexto, se entiende que no hay elementos de gran relevancia que permitan medir las deficiencias de la educación superior en México, en lo que refiere al ejercicio profesional, lo que genera una cierta imprecisión al momento de considerar la variable calidad de la formación jurídica, como un elemento determinante en el éxito de los egresados.

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Ibídem., p.160 [26]


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No obstante, la variable calidad de la formación jurídica, en el caso de las escuelas de derecho mexicanas, se ha vinculado con la variable: (nivel socio-económico). En este sentido, desde la formación pre-profesional o secundaria, se puede observar de acuerdo al argumento de Fix-Fierro10, que muchos estudiantes de institutos educativos de secundaria privados, realizan el cruce de estudios para cursar la carrera de derecho en universidades públicas, por no tener recursos que le permitan acceder a una escuela de derecho de elite. Esta relación entre las variables calidad de la formación jurídica y nivel socio-económico, nos muestra que la calidad de la educación en muchos casos, puede estar sujeta al nivel socio-económico, por lo que, en México, la calidad educativa puede constituir una variable dependiente del nivel socio-económico. Sin embargo, esta relación, no resulta totalmente cierta, debido a que pueden existir otros criterios que determinen variaciones en la calidad de la educación jurídica, en contextos donde el nivel socio-económico, no

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Ibídem., p.170 [27]


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representa un factor que limite el proceso educativo o la formación profesional. Los estudios de postgrado, constituyen una mejora de la formación jurídica del profesional del derecho, lo que permite que el abogado pueda reforzar los conocimientos que ha aprendido durante el pregrado. En este sentido, aun cuando el título de abogado o de licenciado en derecho, le habilita para ejercer la profesión, para ciertas funciones se requieren los estudios de postgrado.11 En consecuencia, la calidad de la educación jurídica, podría depender de muchos elementos que determinen su superación como problemática de orden circunstancial o temporal y no como una limitación permanente para los profesionales del derecho. En otro orden de ideas, la formación jurídica en la República del Perú, presenta una problemática muy particular, constituida por los requisitos para la titulación y el ejercicio de la profesión de abogado. En consecuencia, para poder ejercer el derecho en la República del Perú, se necesita es11

Ibídem., p.161 [28]


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tudiar aproximadamente 6 años como norma general. Sin embargo, para egresar se requiere que el estudiante apruebe los créditos correspondientes y mediante este proceso, el estudiante adquiere el diploma de Bachiller en Derecho. Destacando que el mencionado titulo no habilita para el ejercicio profesional. En este sentido, solo permite la realización de cursos de postgrado, en las universidades de la República del Perú. No obstante, para que finalmente el Bachiller en Derecho pueda ejercer la carrera, debe someterse a un examen de suficiencia profesional, que por lo general, consiste en el análisis de dos expedientes judiciales concluidos en un acto público ante un jurado, tal como lo describe Gorki González Mantilla en la siguiente cita : Los regímenes de estudio de todas las universidades suelen tener las mismas pautas para su desarrollo. En todas existe el examen de admisión como regla general. Con algunas excepciones, la mayor parte de ellas tienen estudios generales entre los primeros dos o cuatro semestres. En la mayor parte de las facultades los estudios de la carrera propiamente dicha tienen una duración de cuatro años, por lo menos, lo que en conjunto hace un total de seis años de [29]


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estudios universitarios, como regla general. Para egresar se requiere aprobar. En número de créditos exigidos por cada facultad y, con ello, se obtiene el diploma de Bachiller en Derecho, cuyo efecto solo vincula. A la posibilidad de seguir estudios de postgrado en las universidades peruanas, pues para el ejercicio profesional, que, en la mayor parte de los casos, consiste en el análisis de dos expedientes judiciales concluidos, en un acto público ante un jurado de profesores.12 Esta realidad en las escuelas de derecho del Perú, agudiza la problemática de la formación jurídica, en ese país, al presentar una clara diferenciación académica con relación a los otros Estados del bloque regional. Limitando al egresado, no solo el ejercicio de la profesión jurídica, sino que además, le imposibilita para realizar estudios de postgrado en otros países de la región. Por lo que, solo le permite realizar estudios de postgrado en las universidades peruanas. Este esquema educativo, que refleja la titulación de Bachiller en Derecho, crea una reacción contraria a la unificación de criterios de calidad educativa y de uniformidad académica en los países de la región suramericana. 12

Ibídem., 207 [30]


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Como se puede evidenciar en la compilación de Rogelio Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres, las problemáticas generales de la formación jurídica en América Latina, presentan realidades, que varían notablemente de un país a otro, y estas deben solucionarse desde una acción común desarrollada por todos los países de la región. En este sentido, cabe señalar que la titulación de Bachiller en Derecho de las escuelas jurídicas en el Perú, aun cuando presenta una arraigada diferencia a las demás problemáticas de la educación jurídica de otros países, tales como son: La investigación social y los paradigmas tradicionalistas que limitan el descubrimiento de muchas realidades sociales, académicas e innovaciones en lo concerniente a la formación jurídica, entre otras. Constituye un problema que puede ser abordado desde la unificación de criterios académicos, evidenciándose solo la problemática de la calidad educativa.

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II.

INNOVACIONES CURRICULARES EN LA

FORMACIÓN JURÍDICA VENEZOLANA Y LOS PARADIGMAS DE LA INVESTIGACIÓN. Las innovaciones curriculares en la formación jurídica en Venezuela tienen un profundo y arraigado antecedente, en el año 2003. Cuando el Consejo Nacional de Universidades mediante el Decreto Presidencial N° 2.517, de fecha 18 de julio de 2003, resuelve aprobar la creación de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Esta casa de estudios superiores, incorpora entre sus planes de estudio, el Programa Nacional de Formación (PNF) de Estudios Jurídicos, para la carrera de derecho. La Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), propone un cambio radical en los paradigmas de la investigación jurídica, y una serie de cambios estructurales en el currículo de la carrera de derecho. Estos cambios, no fueron solo en las estructuras formativas y en las estrategias pedagógicas, sino que además, se incorporaban notables modificaciones en las mallas curriculares y el pensum de estu-


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dios de la carrera. Esta casa de estudios, Adopta las dinámicas de la enseñanza, mucho más libres y participativas que rompen totalmente el concepto de la clase magistral, aspecto que le permite considerar la activa participación del estudiante como sujeto principal y corresponsable en el proceso de formación. La metodología de la investigación, pasa a convertirse en la raíz del Programa Nacional de Formación (PNF). En este sentido, la cátedra de Proyecto, se incorpora de forma obligatoria durante los 4 años de la carrera y su última evaluación, concluye con el desarrollo de un proceso de investigación colectivo y su defensa ante un jurado. La enseñanza de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), se fundamenta en la Investigación Acción Participativa (IAP), como recurso de vital importancia en el desarrollo de las investigaciones sociales y socio-comunitarias. Así mismo, La cátedra de Proyecto, se sub-divide en: Proyecto I: Análisis Social de la Justicia, Proyecto II: Conflicto Social y Ordenamiento Jurídico Venezolano, Proyecto III: Ciudadanía e Igualdad Real (14 UC), Proyecto IV: Justicia Comunitaria, tal como se puede evidenciar en el [34]


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siguiente cuadro: aportado por la Dirección de Control de Estudios de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) sede de la región Central para los estados Aragua, Carabobo y Guárico, ubicada en la ciudad de Maracay estado Aragua: Cuadro N° 1: PROGRAMA DE FORMACION: ESTUDIOS JURÍDICOS MALLA: EJR-DIA TRAY

TRAMO INICIO

TRAMO FINAL

TIPO UC

CODIGO

Hrs UC

NOMBRE UNIDAD CURRICULAR

TRAY1

TRAM1

TRAM2

OBLIGATORIA

EJRJUR-110

8

TRAY1

TRAM1

TRAM1

OBLIGATORIA

3

TRAY1

TRAM1

TRAM1

OBLIGATORIA

EJRJUR-105 FPI-POL102

TRAY1

TRAM1

TRAM2

OBLIGATORIA

14

TRAY1

TRAM1

TRAM2

OBLIGATORIA

TRAY1

TRAM1

TRAM1

OBLIGATORIA

TRAY1

TRAM1

TRAM1

OBLIGATORIA

TRAY1

TRAM2

TRAM2

OBLIGATORIA

PRYEJR-100 EJRJUR-100 FEP-EPI115 FPI-ETI100 EJRJUR-120

ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURÍDICO ANTROPOLOGÍA JURÍDICA PENSAMIENTO POLÍTICO LATINOAMERICANO Y VENEZOLANO PROYECTO I: ANÀLISIS SOCIAL DE LA JUSTICIA SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN TEORÍAS DEL CONOCIMIENTO ÉTICA

TRAY1

TRAM2

TRAM2

ELECTIVA

3

TRAY1

TRAM2

TRAM2

OBLIGATORIA

Ele1-ProEJR3 FPI-POL117

TRAY1

TRAM2

TRAM2

OBLIGATORIA

TRAY

TRAMO INICIO

TRAMO FINAL

TIPO UC

TRAY2

TRAM3

TRAM3

ELECTIVA

TRAY2

TRAM3

TRAM3

OBLIGATORIA

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EJRJUR-115 CODIGO

Ele2-ProEJR3 FPI-ETI110

3

8 4 3 3

3

4 Hrs UC 3 3

COMPLEJIDAD JURÍDICA, JUSTICIA Y DIVERSIDAD ELECTIVA 1 ESTUDIOS JURÍDICOS HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA LENGUAJE Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA NOMBRE UNIDAD CURRICULAR ELECTIVA 2 ESTUDIOS JURÍDICOS ESTADO, ÉTICA Y SERVICIO PÚBLICO


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TRAY2

TRAM3

TRAM3

OBLIGATORIA

TRAY2

TRAM3

TRAM4

OBLIGATORIA

TRAY2

TRAM3

TRAM5

OBLIGATORIA

EJRJUR-140

8

TRAY2

TRAM3

TRAM5

OBLIGATORIA

EJRJUR-125

8

TRAY2

TRAM3

TRAM3

OBLIGATORIA

3

TRAY2

TRAM4

TRAM4

OBLIGATORIA

EJRJUR-130 EJRJUR-150

TRAY2

TRAM4

TRAM4

OBLIGATORIA

3

TRAY2

TRAM4

TRAM4

OBLIGATORIA

FPISOC-155 FPI-POL109

TRAY2

TRAM4

TRAM4

OBLIGATORIA

EJRJUR-145

3

TRAY

TRAMO FINAL TRAM6

TIPO UC

CODIGO

TRAY3

TRAMO INICIO TRAM5

OBLIGATORIA

EJRJUR-155

Hrs UC 8

TRAY3

TRAM5

TRAM5

ELECTIVA

EleA1Pro-EJR3

3

TRAY3

TRAM5

TRAM5

OBLIGATORIA

6

TRAY3

TRAM5

TRAM5

OBLIGATORIA

FPI-POL107 FPISOC-160

TRAY3

TRAM5

TRAM5

OBLIGATORIA

EJRTEC-100

3

TRAY3

TRAM5

TRAM6

OBLIGATORIA

PRYEJR-110

14

TRAY3

TRAM5

TRAM5

OBLIGATORIA

EJRJUR-160

3

TRAY3

TRAM6

TRAM6

OBLIGATORIA

EJRJUR-175

3

TRAY3

TRAM6

TRAM6

OBLIGATORIA

3

TRAY3

TRAM6

TRAM6

ELECTIVA

TRAY3

TRAM6

TRAM6

OBLIGATORIA

EJRJUR-165 EleB1Pro-EJR3 EJRJUR-170

[36]

EJRJUR-135 PRYEJR-105

4 14

3

4

3

3 4

ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PROYECTO II: CONFLICTO SOCIAL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO SISTEMA POLÍTICO Y CONSTITUCIÓN ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURÍDICA Y SANCIÓN SOCIAL (3 UC) EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA (3 UC) ESTADO, INTEGRACIÓN REGIONAL Y GLOBALIZACIÓN (4 UC) POLÍTICA, DERECHO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN (3 UC) NOMBRE UNIDAD CURRICULAR DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO (ANUAL, 8 UC) ELECTIVA "A" ESTUDIOS JURÍDICOS (3 CRÉDITOS) ESTADO, CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD EXCLUSIÓN SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES (3 UC) NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANSFORMACIONES SOCIALES (3 UC) PROYECTO III: CIUDADANÍA E IGUALDAD REAL (14 UC) PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS (3 UC) DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO ELECTIVA "B" ESTUDIOS JURÍDICOS IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA


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TRAY3

TRAM6

TRAM6

OBLIGATORIA

EJRJUR-180

4

TRAY

TRAMO INICIO

TRAMO FINAL

TIPO UC

CODIGO

Hrs UC

TRAY4

TRAM7

TRAM7

OBLIGATORIA

3

TRAY4

TRAM7

TRAM7

OBLIGATORIA

EJRJUR-190 FPISOC-137

TRAY4

TRAM7

TRAM7

ELECTIVA

3

TRAY4

TRAM7

TRAM7

OBLIGATORIA

EleA2Pro-EJR3 EJRTEC-105

TRAY4

TRAM7

TRAM8

OBLIGATORIA

14

TRAY4

TRAM7

TRAM8

OBLIGATORIA

TRAY4

TRAM7

TRAM7

OBLIGATORIA

TRAY4

TRAM8

TRAM8

OBLIGATORIA

PRYEJR-115 EJRJUR-185 FPISOC-165 EJRJUR-195

TRAY4

TRAM8

TRAM8

ELECTIVA

3

TRAY4

TRAM8

TRAM8

ELECTIVA

TRAY4

TRAM8

TRAM8

OBLIGATORIA

TRAY4

TRAM8

TRAM8

OBLIGATORIA

TRAY

TRAMO INICIO

TRAMO FINAL

TIPO UC

EleB2Pro-EJR3 EleCPro-EJR3 EJRJUR-205 EJRJUR-200 CODIGO

TRAYE

TRAME

TRAME

ELECTIVA

TRAYE

TRAME

TRAME

ELECTIVA

TRAYE

TRAME

TRAME

ELECTIVA

TRAY

TRAMO INICIO TRAMP

TRAMO FINAL TRAMP

TRAYP

TIPO UC OBLIGATORIA

4

4

8 3 3

4 4 3 Hrs UC

RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU REG. JURÍDICA NOMBRE UNIDAD CURRICULAR DELITOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO ENDÓGENO SUSTENTABLE ELECTIVA "A" ESTUDIOS JURÍDICOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS PROYECTO IV: JUSTICIA COMUNITARIA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL DELITOS ECONÓMICOS EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA ELECTIVA "B" ESTUDIOS JURÍDICOS ELECTIVA "C" ESTUDIOS JURÍDICOS PROPIEDAD Y DERECHO PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE NOMBRE UNIDAD CURRICULAR

EJRJUR-605 EJRJUR-600

2

PENITENCIARÍA

2

EJRJUR-610 CODIGO

2

PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES BÁSICOS EN LA PRÁCTICA JURÍDICA REDACCIÓN JURÍDICA DOCUMENTAL NOMBRE UNIDAD CURRICULAR PASANTÍA DE ESTUDIOS JURÍDICOS

CSOPAS-100

Hrs UC 8

Fuente: Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Oficina de Control de Estudios, sede: Región Central para los estados Aragua, Carabobo y Guárico, Maracay estado Aragua.

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En el pensum de estudios que se expone en el cuadro numero: 1, se pueden observar los cambios realizados a la malla curricular de la carrera de derecho de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). En el presente estudio comparado se analiza el pensum de Estudios de la Universidad de Carabobo (UC) y el pensum de estudios de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), para la carrera de derecho, investigación que arrojó los siguientes resultados: Los cambios en la malla curricular en la carrera de derecho de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), se realizaron, no solo con la incorporación de nuevas materias o sustitución de las antiguas cátedras del derecho. En muchos de los casos, las cátedras existentes, se incorporaron a nuevos componentes para la creación de nuevas cátedras con mayores o menores cantidades de unidades de crédito. En este sentido, se tiene que en la carga curricular de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), las cátedras de Derecho Romano y Derecho Civil, son globalizadas y pasan a conformar las siguientes cátedras: Papel Social de [38]


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la familia, Estado Ciudadanía y Nacionalidad, Propiedad y Derecho. Mientras que Procesal civil I, II y III, pasan a formar parte de las cátedras: Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas, Resolución Judicial de Conflictos y Procedimientos Civiles Especiales Básicos en la Práctica Jurídica. Las cátedras de Derecho Penal I y II, pasan a ser las cátedras de: Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica, Delitos y Exclusión Social. El derecho laboral, tiene una arraigada disminución de contenidos y es sustituida por las cátedras de: Sistemas Económicos y Mundo Productivo, Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo, Sistemas de Protección Social y Delitos Económicos en el Ámbito de la Empresa. Sin embargo, tal disminución incorpora los principios básicos del derecho laboral, el estudio de la legislación laboral y del derecho procesal del trabajo. El Derecho Internacional privado, es sustituido por la cátedra de: Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional y su Regulación Jurídica, y el Derecho Internacional Público, por las cátedras: Estado y Resolución de Conflictos, Estado Integración Regional y Globalización. El Derecho [39]


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Constitucional, se amplia de 3 a 8 unidades de crédito con la creación de la cátedra Sociedad Estado y Constitución, vista en dos semestres consecutivos y es reforzado el conocimiento en la mencionada área, con la implementación de la cátedra de: Sistemas Políticos y Constitución. Se incorporan las cátedras de Antropología Jurídica, Pensamiento Político Latino Americano y venezolano, Ética, Amparo Constitucional, Teorías del Conocimiento, Complejidad Jurídica, Justicia y Diversidad (Derechos Humanos), Política Derecho y Medios de Comunicación, Nuevas Tecnologías Derecho y Transformaciones Sociales, Medios, Alternativos para la Resolución de Conflictos, Economía social y Desarrollo Endógeno Sustentable, Redacción Jurídica Documental, y la cátedra de Penitenciaria. Las cátedras de prácticas jurídicas y pasantías se mantienen bajo los mismos parámetros. Sin embargo, el Derecho Mercantil se minimiza de una forma muy notoria. La información suministrada y el análisis comparativo realizado al pensum de estudios de estas dos importantes casas de estudios jurídicos, refleja un punto de vista muy importante, que en la compilación: La Formación Jurídica [40]


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en América Latina de Rogelio Pérez Perdomo, fue obviada. Sin embargo, uno de los puntos más relevantes de la educación jurídica en Venezuela, tiene que ver con la creación y la vigencia de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), desde el año 2003 hasta los actuales momentos. En este sentido, no solo se destaca la propuesta de innovación curricular, o la propuesta de un currículo diferente para la formación de profesionales del derecho, que respondieran a otras realidades, con un enfoque social, y a un perfil de investigación, más inclinado hacia los procesos de enfoque cualitativo. También se enfatiza que esta universidad, mediante el proyecto de inclusión de la población flotante al sistema de educación superior, desarrollado por la Misión Sucre, favoreció un incremento masivo de la matricula en la carrera de derecho. En este contexto, Irene Torres-Arends, señala lo siguiente: Atribuir la naturaleza pública o privada de las instituciones, la rigidez de los pensum no perece ser un argumento suficiente para explicar el por qué de la no modificación de la enseñanza del derecho. Resulta interesante destacar el que [41]


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las innovaciones en cuanto al pensum de estudios se estén observando en la Universidad Monte Ávila, la Universidad Metropolitana y la Universidad Bolivariana de Venezuela, donde se han introducido una serie de materias novedosas en el diseño curricular de la carrera de derecho. En el caso de la Universidad Bolivariana de Venezuela es especialmente significativo, ya que tradicionalmente se ha afirmado que las instituciones públicas son las más resistentes a los cambios de pensum de estudios, por lo menos en cuanto a estudios jurídicos se refiere.1 En consideración a lo expuesto en la siguiente cita, Irene Torres-Arends enfatiza que la condición pública o privada de las escuelas de derecho de Venezuela en la actualidad, ya no se considera una limitante para la innovación curricular. Así mismo, se cita el ejemplo de las universidades privadas: Universidad Monte Ávila, y la Universidad Metropolitana. Y el cambio más significativo realizado por una universidad pública: la Universidad Bolivariana de Venezuela. Adicionalmente, se destaca según el argumento de Irene Torres-Arends, que estas dos universidades privadas, han presentado un acercamiento al estudio del derecho desde 1

Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p. 356 [42]


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una óptica mucho más integral, la cual le permite considerar las realidades sociales y culturales en el marco del derecho. Rompiendo con los principios dogmaticos que aislaban el estudio del derecho de las realidades sociales, tal como se puede evidenciar a continuación: En los actuales momentos las escuelas de derecho de la Universidad Monte Ávila y la Universidad Metropolitana exhiben aspectos realmente novedosos, ya que su acercamiento al derecho, como objeto de estudio, no es desde una posición ni exegética, ni dogmatica; más bien parecieran estar proponiendo una aproximación mas integral, donde se espera que el estudiante este en capacidad de aproximarse al derecho teniendo en cuenta factores históricos, económicos, sociales y culturales. En el caso de la Universidad Bolivariana de Venezuela el Pensum está diseñado en función de lograr un profesional integral capaz de jugar un papel en la construcción de un Estado social, democrático, de derecho y de justicia. (…) y que disponga de las herramientas necesarias para abordar los problemas y necesidades de los grupos sociales con menos recursos económicos.2 Por otra parte, la Universidad Bolivariana de Venezuela como universidad pública, presenta un pensum de estudios 2

Ibídem., p.356 [43]


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novedoso, el cual está diseñado para formar a profesionales integrales que jueguen un rol fundamental en la construcción de un nuevo modelo de Estado social, democrático, de derecho y de justicia. Direccionando los aprendizajes de la carrera, al abordaje de problemáticas socio-comunitarias, con el fin de solucionar problemas y necesidades de los grupos sociales con menos recursos económicos. No obstante, la Universidad Bolivariana de Venezuela no es la única casa de estudios universitarios pública que impone cambios novedosos en la actualidad. Posterior a la publicación de la compilación: La Formación Jurídica en América Latina, de Rogelio Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres. El 8 de enero de 2006 en el Consejo Universitario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ), se realizó una novedosa propuesta de reforma curricular: El Documento de Reforma Curricular de la Escuela de Derecho de la Universidad del Zulia, a cargo de: Los profesores Haydee Paz (Directora de la Escuela) Nelly Manacias (Comité de Currículo) Ney Molero (Comité

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de Currículo) y Mercedes Inciarte (Asesora Curricular de la Escuela). Este documento de reforma curricular de la Universidad del Zulia (LUZ), presenta argumentos muy importantes que reafirman la innovación de las transformaciones curriculares en las escuelas de derecho en Venezuela. Esta casa de estudios, en su reforma curricular, propone la adaptación de su estructura curricular a las realidades sociales, el dominio teórico-práctico del derecho y las exigencias del mundo globalizado, tal como se observa a continuación: Es así como, se plantea un ajuste curricular de la escuela de Derecho con la finalidad de concebir un nuevo currículo que responda a las demandas del mundo globalizado, donde su egresado maneje tanto la teoría como la práctica de su profesión que sea conocedor de las nuevas herramientas tecnológicas y las utilice con eficacia y eficiencia, dotado de amplia base política e ideológica, teórico-metodológica y cultural, capacitado para realizar tareas dirigidas al perfeccionamiento de los procesos jurídicos.3

3

Universidad del Zulia (2006). Documento de Reforma Curricular de la Escuela de Derecho. [45]


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Esta novedosa propuesta de transformación curricular, realizada por una prestigiosa y reconocida universidad pública, permite dar un alto grado de credibilidad a la posición de Irene Torres-Arends, sobre el hecho de que la condición de escuelas públicas de derecho no es una limitante que impida los cambios en los pensum de estudios. En este sentido, se puede evidenciar que la Universidad del Zulia (LUZ), Propone además de una formación más teórico-práctica y adaptada a las realidades sociales y del mundo globalizado, la propuesta de un enfoque holístico en su currículo, tal como se menciona en el siguiente fragmento de la propuesta: El enfoque holístico en el currículo: La palabra holístico proviene del griego holos, que quiere decir “todo” y desde el punto de vista epistemológico significa la relación integral entre el todo y sus partes, en donde cada parte contiene potencialmente al todo y la totalidad refleja la unidad íntima de sus fragmentos. El paradigma holístico aplicado en el campo de la educación genera consecuencias pedagógicas y curriculares que de manera sucinta son: Una potencial relación interdisciplinar y transdisciplinar de cualquier área del conocimiento y de la investigación. La superación conceptual de saberes ce[46]


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rrados e independientes en el currículo, que comienzan a ser comprendidos como saberes abiertos e interdependientes de la unidad curricular global. El desarrollo de una concepción de aprendizaje y enseñanza de los saberes de manera simultánea y transversal en la estructura del currículo. La indispensable existencia de un diálogo de saberes, por parte de profesores y estudiantes de las distintas disciplinas y áreas curriculares, para completar una visión global de cualquier problema cognitivo específico.4 En consideración, este enfoque le permite a la transformación de la propuesta curricular de la Universidad del Zulia, cambiar el paradigma de las concepciones epistemológicas, incorporando los métodos de investigación cualitativa, y permitiendo la interdisciplinariedad y transdisciplinariedad del currículo en relación a las diversas áreas del conocimiento jurídico y la investigación. Además de romper con una de las principales problemáticas que mencionan varios de los autores en la compilación de Pérez Perdomo: Exclusividad de la clase magistral como estrategia de la enseñanza en el paradigma tradicionalista. En este sentido, se hace indispensable el dialogo de saberes 4

Ibídem., p.9 [47]


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entre profesores y estudiantes en las distintas disciplinas lo que permite integrar al estudiante y docente en un esquema global destinado a la solución de cualquier problema cognitivo. En relación al proceso de la enseñanza, la propuesta de la Universidad del Zulia (LUZ), establece como principios pedagógicos, la autonomía en el proceso de formación permanente, aspecto que se vincula jurídicamente con la Ley Orgánica de Educación (LOE) según lo expuesto a continuación: “La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidas o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes5… En consecuencia, estos principios pedagógico establecidos en la propuesta, los cuales en la realidad jurídica del Estado venezolano, se encuentran amparados por la legislación vigente, tanto en el artículo 32 de la educación univer5

Ley Orgánica de Educación (2009). Art.32 [48]


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sitaria, como en el artículo 33 que regula los principios rectores de la educación superior. En la ley de Educación (LOE), se puede destacar aspectos fundamentales como la autonomía universitaria, la construcción y aplicación de conocimientos con fundamentos ético-políticos, y la contribución con el proceso social, tal como se puede observar a continuación: Principios pedagógicos. Ser consciente y autónomos de su proceso de formación permanente La construcción de su propia imagen con base en la imagen de la naturaleza y la sociedad; La articulación del mundo objetivo con el mundo de la escuela en beneficio del mundo de la vida. El desarrollo de facultades intelectuales desde sus propias convicciones para contribuir al progreso social. La apropiación creativamente de la lógica de las ciencias. La construcción y aplicación de los conocimientos con fundamentos éticos y políticos. El desarrollo de la lógica y de la estética como objetivos creativos que atraviesan el proceso formativo.6 En consideración al Pensum de estudios de la Escuela de Derecho de la Universidad del Zulia (LUZ), Se tienen que considerar aspectos muy importantes que se relacionan, 6

Universidad del Zulia. (2006). Op. Cit., p.14 [49]


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no solo con las problemáticas evidenciadas en la educación jurídica en América Latina, sino que además, forman parte de nuevas tendencias innovadoras que responden a las necesidades del mundo globalizado y que también, son parte del conjunto de estrategias cónsonas con el proceso de integración regional latinoamericano y sus realidades políticas, jurídicas y sociales. Entre las innovaciones del nuevo pensum de estudios de la escuela de derecho de la Universidad del Zulia (LUZ), tenemos, la incorporación de las siguientes cátedras: Derechos Humanos, Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Además de las siguientes materias electivas: Derecho Privado: Sucesiones, Derecho Marítimo, Propiedad intelectual, Comercio internacional Casación Bioética, Derecho de seguros Derecho concursal. Derecho Público: Derecho Municipal, Filosofía Política, Participación ciudadana, Integración económica, Introducción a las ciencias políticas, Derecho de las Telecomunicaciones, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Economía Política. Derecho Social, Derecho Agrario, Derecho comparado del trabajo, [50]


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Derecho Cooperativo, Derecho colectivo del Trabajo, Regímenes especiales del trabajo, Derecho indígena, Derecho Penal, Criminalística, Criminología, Medicina Legal, Régimen penal del Niño y del Adolescente, Delitos contra el Estado, Derecho Penal del Ambiente, Derecho Penal Internacional, Derecho Penitenciario.7 La inclusión de estas cátedras electivas, permiten que la formación jurídica de la escuela de derecho de la Universidad del Zulia (LUZ), supere ciertas problemáticas de la educación jurídica y este en concordancia con las realidades sociales del mundo globalizado, y una de ellas es la novedosa incorporación de las cátedras de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, al considerar que el estado Zulia es un estado Fronterizo, que presenta problemáticas asociadas con estas dos importantes cátedras, debido a las situaciones de conflictividad sostenidas por el vecino país de Colombia con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y los Grupos Paramilitares. Otra realidad muy particular de la incorporación de cátedras novedosas, es la cátedra de Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, la cual permite la solu7

Ibídem., p.14 [51]


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ción pacifica de las controversias y conlleva a minimizar el problema de las excesivas causas que en la actualidad dificultan la eficiencia de los tribunales y permiten encentraren muchos casos soluciones, mediante la conciliación, mediación entre otros medios alternativos. En otro orden de ideas, la incorporación de cátedras como Derecho Indígena, Derecho Agrario y Derecho Social, se vinculan con sectores poblacionales vulnerables que no habían sido abordados, hasta que la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), surgió en el año 2003. En este sentido, la Universidad del Zulia (LUZ), estructura en el año 2006, una propuesta curricular novedosa, e innovadora, que permite su adecuación, a las exigencias de la sociedad venezolana actual, mediante la modificación de su pensum y currículo en general, además de innovar en lo que refiere a los métodos de la enseñanza e investigación que superan el paradigma tradicionalista. Las innovaciones curriculares en las diversas universidades públicas y privadas, es un aporte muy considerable para la superación de problemáticas como las que se evidencian en la compilación de Rogelio Pérez Perdomo y Ju[52]


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lia Rodríguez Torres, titulada: La Formación Jurídica en América Latina, tales como el problema que genera la exclusividad de la clase magistral, el arraigado paradigma tradicionalista, y la falta de vinculación de la carrera de derecho con las realidades sociales del país, de la región y la falta de adecuación en lo que refiere al mundo globalizado y las políticas de integración regional. Sin embargo, existe el reforzamiento de algunas problemáticas que ya habían sido planteadas en la compilación. Además del surgimiento de problemáticas nuevas para la educación jurídica en América Latina. Una de las problemáticas latinoamericanas de la formación jurídica, que ha sido reforzada, es el excesivo incremento de las matriculas y demanda de la profesión de abogado en Venezuela. Si bien es cierto, que la creación de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), resulto atractiva y novedosa para muchos, aun que cuestionada por algunas otras casas de estudios que mantenían una posición radical con relación a los cambios curriculares. La municipalización de esta universidad, mediante el proyecto de incorporación de estudiantes a la educación superior, deno[53]


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minada: Misión Sucre, fue un elemento que contribuyo con el incremento exagerado de estudiantes, con numerosas y masivas graduaciones de abogados, en todos los estados del país. El incremento acelerado de la población estudiantil en la escuela de estudios jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), en los últimos años, parece haber contribuido de forma notoria con la estratificación de los profesionales del derecho en Venezuela. Las numerosas promociones con altos números de egresados con el título de abogado, han limitado en cierta forma el ejercicio y la distribución de oportunidades para los abogados en Venezuela. En consideración a lo expuesto, Irene Torres-Arends, cita la novedosa propuesta de inclusión universitaria conocida como Misión Sucre, tal como se puede observar a continuación: En el caso de la Universidad Bolivariana de Venezuela se dispone del Plan Extraordinario Mariscal Antonio José de Sucre, denominado Misión Sucre: es una iniciativa del Estado venezolano y del gobierno Bolivariano que tiene por objeto potenciar la sinergia institucional y la participación comunitaria, para garantizar el ac[54]


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ceso a la educación universitaria a todos los bachilleres sin cupo y transformar su condición de excluidos del sistema de educación superior. (Ministerio de Educación, 2003, p.5).8 En este contexto, cabe destacar que la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) es una universidad pública, mientras que la mencionada Misión Sucre, solo constituye una política de inclusión de los estudiantes al sistema de educación Superior, tal como se define en la siguiente cita: “El Plan Extraordinario Mariscal Antonio José de Sucre, denominado “Misión Sucre”, es una iniciativa del Estado Venezolano y del Gobierno Bolivariano, creado mediante Decreto Presidencial N° 2.601, del 08 de Septiembre de 2003.”9 Siendo su objetivo: La Misión Sucre tiene por finalidad facilitar el acceso y la prosecución de la educación universitaria pública, permanente, integral, gratuita y en igualdad de oportunidades de todas las y los bachilleres que así lo demanden, con el propósito de incrementar el nivel educativo de la población venezolana y formar ciudadanos (as) comprometidos con el desarrollo del país, a 8

Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p.355

9

Fundación Misión Sucre, (2014). Sitio web oficial. Disponible en: http://www.misionsucre.gob.ve/ [55]


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través del establecimiento de nuevos modelos educativos universitarios sustentados en la sinergia institucional y la participación comunitaria, con base en los imperativos de la democracia corresponsable, participativa y protagónica.10 En consideración a lo mencionado en la siguiente cita, se hace evidente la diferenciación que existe entre la Universidad Bolivariana (UBV) y la Misión Sucre. Sin embargo, mediante la asignación de cupos por parte de la Fundación misión Sucre, la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), se ha municipalizado y sus sedes en la actualidad están distribuidas en todo el territorio nacional. Esta política de democratización de la educación, parecer reafirmar parte de las problemáticas planteadas por los diversos autores de la compilación realizada por Rogelio Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres. La masificación de la educación jurídica, ha contribuido con la estratificación de la profesión, y a su vez, también ha sido la causa de muchas otras problemáticas relacionadas con la calidad de la formación jurídica, debido a que la mu10

Ibíd. [56]


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nicipalización de la universidad, ha propiciado la creación de un gran número de aldeas universitarias en las que la mayoría de los profesores universitarios son contratados y no poseen el carácter ordinario. En relación a lo señalado, Irene Torres-Arends, cita: “En el caso de la Universidad Bolivariana de Venezuela se cuenta con 22 profesores a dedicación exclusiva y 28 profesores a tiempo convencional”.11 Sin embargo, estas cifras solo corresponden a la plantilla de profesores de la sede principal de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), ubicada en la ciudad de Caracas, destacando que debido a la municipalización de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), se han contratado cientos de profesores a nivel nacional a tiempo convencional. En conclusión, las reformas curriculares implementadas por las universidades públicas y privadas en Venezuela, han conseguido parcialmente la superación de algunas de las problemáticas de la formación jurídica en América Latina. Sin embargo, hay situaciones que aun no han encontrado la 11

Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p.359 [57]


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superación, al igual que las nuevas problemáticas que tienden a surgir en el marco de las nuevas políticas educativas en Venezuela y las estrategias de integración regional, para el eje suramericano. En este orden de ideas, se destaca la superación del paradigma tradicionalista, de los métodos cuantitativos de investigación, al igual que la adaptación de la formación jurídica a las realidades socio-comunitarias, nacionales e internacionales, sobre todo en lo que refiere a la globalización y la integración regional en el eje suramericano. No obstante, estas estrategias y políticas han generado nuevas problemáticas que deben ser estudiadas a futuro, como son la diversidad del currículo de las escuelas de derecho, la calidad educativa, además del incremento y estratificación de la carrera.

[58]


III. INTEGRACIÓN REGIONAL Y LA FORMACIÓN EN LAS ESCUELAS DE DERECHO. En lo que refiere a las problemáticas de la educación jurídica en América Latina y las estrategias implementadas por las organizaciones regionales, cabe señalar que la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR), suscribió un convenio en la ciudad de Quito, de fecha 9 de abril del año 2012, con el objeto de: Hacer cumplir con lo expuesto en el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, en su artículo 3, literal (c): “la erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos”1 Mediante la búsqueda de la homologación de títulos universitarios entre los países del bloque Suramericano. Información que se puede verificar mediante el comunicado de prensa oficial, emitido por la secretaría de la Unión Su-

1

UNASUR (2008). Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas. Documento Primario. (Ver Anexos).


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ramericana de Naciones (UNASUR), el cual se cita a continuación: Hoy, en la sede de la Secretaría General de UNASUR se firmó un Memorando de Entendimiento entre la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe, UDUAL, y este organismo de integración regional, con el fin de promover el desarrollo de investigaciones conjuntas en temas de interés regional. La homologación de títulos profesionales, la evaluación y acreditación universitaria, la realización de investigaciones ligadas al desarrollo social en las fronteras, y a los temas de cambio climático y desastres naturales, tópicos importantes para los Estados Miembros de UNASUR, serán apoyados técnicamente a través de esta alianza. “Sentimos una gran responsabilidad y compromiso para contribuir desde las universidades latinoamericanas al proceso de integración regional, en la generación de propuestas y diagnósticos sobre las complejas realidades de Latinoamérica y el Caribe en los temas específicos que son parte de este convenio”, indicó el Secretario General de UDUAL, Roberto Escalante. La Unión de Universidades de América Latina y el Caribe es un organismo internacional creado en 1949, que actualmente agrupa a más de 220 instituciones universitarias tanto públicas como privadas y a varias redes universitarias latinoamericanas, con el objetivo de impulsar la investigación y de[60]


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fender la educación superior como un bien público y social.2 El convenio aprobado por la secretaría de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), el cual incorpora a la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL), tiene como fin el reconocimiento de los títulos académicos emitidos por las universidades de América Latina, para que estos sean homologados. Así mismo, se propone la unificación de criterios para la evaluación y acreditación universitaria en los países de la región, específicamente en los Estados miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). De conformidad con este argumento, la educación superior en los países de la región suramericana, facilitaría la movilidad de los estudiantes universitarios entre los países del bloque regional, los criterios de acreditación y evaluación, y se podría llegar a un consenso para las mejoras de la calidad educativa, además de promover el desarrollo de la investigación. 2

UNASUR (2012). Boletín de Prensa N° BP. 0081.

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No obstante, aun cuando esta importante estrategia, permitiría muchos beneficios para el sector universitario en todos los países de la región, y permitiría la masificación del conocimiento y la integración de la educación en los países latinoamericanos. También hay una importante problemática que surge, y no se puede ocultar. De acuerdo a lo expuesto en la compilación: La Formación Jurídica en América Latina, existen problemáticas comunes entre los países de la región, la cuales se pueden superar con la integración, pero también existen problemáticas particulares como el caso de la República del Perú. En este sentido, Gorki González Mantilla expone lo siguiente: Los regímenes de estudio de todas las universidades suelen tener las mismas pautas para su desarrollo. En todas existe el examen de admisión como regla general. Con algunas excepciones, la mayor parte de ellas tienen estudios generales entre los primeros dos o cuatro semestres. En la mayor parte de las facultades los estudios de la carrera propiamente dicha tienen una duración de cuatro años, por lo menos, lo que en conjunto hace un total de seis años de estudios universitarios, como regla general. Para egresar se requiere aprobar. En número de créditos exigidos por cada facultad y, con ello, se obtiene el diploma de Bachiller en Derecho, [62]


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cuyo efecto solo vincula. A la posibilidad de seguir estudios de postgrado en las universidades peruanas, pues para el ejercicio profesional, que, en la mayor parte de los casos, consiste en el análisis de dos expedientes judiciales concluidos, en un acto público ante un jurado de profesores.3 En consecuencia, la realidad de la República del Perú, tendría que cambiar su estructura académica profesional y sus estándares en cuanto al modelo de educación jurídica, de una forma completamente radical. Debido a que en los demás países de Latinoamérica y el Caribe, tal grado académico está representado por el de Licenciatura. Lo que incluso en la actualidad limita a los Bachilleres en Derecho la posibilidad de cursar estudios de postgrado en otros países. Por otra parte, se tiene que considerar la realidad jurídica de países como Argentina, donde la legislación puede variar de acuerdo al distrito. Otra de las realidades dignas de ser consideradas, son las homologaciones de títulos de abogados en Brasil, las cuales exigen requisitos con un alto grado de complejidad, lo que limita a los profesionales del 3

Rogelio Pérez Perdomo (2006). Op. Cit., p.207 [63]


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derecho, provenientes de los demás países de la región, el ejercicio bajo la figura de “Consultor Jurídico de Derecho Extranjero en Brasil”4, argumento que se puede evidenciar en la siguiente cita: La Ley Nº 8.906 de 4 de julio de 1994 (en su versión modificada) regula el ejercicio de la profesión jurídica en el Brasil. El Colegio de Abogados del Brasil (OAB), una institución privada independiente, regula y establece las normas de conducta y las calificaciones exigidas para ejercer la abogacía en el ámbito federal, y tiene la facultad exclusiva de admitir y de someter a disciplinas a los abogados. En la actualidad, hay más de 600.000 abogados colegiados en el OAB. De conformidad con la Ley Nº 8.906 de 1994, la práctica de la abogacía abarca la consultoría jurídica, el asesoramiento y la gestión, así como la representación letrada ante los órganos jurisdiccionales brasileños. Únicamente los juristas colegiados en el OAB pueden obtener el título de abogado y ejercer esas actividades en el Brasil. El acceso a la profesión de abogado en Brasil por parte de un extranjero requiere requisitos prácticamente imposibles de cumplir y que en cualquier caso que implican un complejo proceso que puede llegar 4

Gobierno de España. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Secretaría de Estado y Comercio Exterior. Limitaciones a la Prestación de Servicios Profesionales. [64]


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a durar años. (Acreditación, convalidación del título profesional y registro en Brasil) Tan solo se permite la actuación de abogados extranjeros en calidad de “Consultores Jurídicos Extranjeros”, para obtener esta calificación el abogado extranjero necesitara de: Autorización de la OAB, residencia en Brasil, prueba de inscripción como abogado en su país de origen, prueba de buena reputación atestada por órgano del país de origen y por tres abogados brasileños y visado de residencias. Esta autorización deberá ser renovada cada tres años. Aun así la calificación de “Consultor Jurídico Extranjero” tendrá su actividad limitada a la prestación de consultoría en derecho extranjero, quedándole vedada la realización de actividades propias de la abogacía, incluso la actuación a través de otro abogado que contraten o recibir poderes. La situación se vio agravada por una resolución del Colegio de Abogados de Sao Paulo (OAB-SP) de 21 de febrero de 2011, que prohibía la asociación de abogados o sociedades de abogados inscritos en la OAB-SP con consultores en derecho extranjero o sociedades de consultores en derecho extranjero. Esto suponía que en el Estado de Sao Paulo, donde se encuentra la mayoría de los despachos extranjeros, los consultores en derecho extranjero no pueden establecer ningún tipo de vínculo o asociación con los despachos brasileños existentes en el mercado, afectando

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gravemente la forma en que han actuado hasta ahora los consultores en derecho extranjero.5 En consideración a este argumento, se puede precisar que aun cuando Brasil reconoce el status académico de los profesionales del derecho, no ofrece estructuras que permitan la facilidad de homologación o de mecanismos que permitan la acreditación universitaria eficaz y sin limitantes. Si bien es cierto que la profesión jurídica, tiene diferencias muy arraigadas entre los diversos países, deben existir intenciones claras de los países del bloque regional suramericano, para que se puedan superar las problemáticas que implica la adecuación de la formación jurídica a las realidades de un mundo globalizado. En conclusión, la integración regional del bloque suramericano, propone buenas iniciativas, para la superación de problemáticas en lo que refiere a la formación jurídica en América Latina. Sin embargo, deben existir mecanismos de integración y cooperación educativa que permitan solucionar las diferencias y realizar estudios e investigaciones que 5

Ibíd. [66]


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contribuyan con la adecuación de los diferentes currículos universitarios. Además de crear nuevos mecanismos que permitan una evaluación y acreditación confiable, con el fin de facilitar los procesos de homologaciones de títulos universitarios, en los diversos países de la región. En este sentido, se destaca que la superación de las problemáticas comunes de los diferentes países de América Latina, presentadas al inicio de esta investigación, contribuyen con el objeto que pretende alcanzar la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). La aceptación de los diversos paradigmas de la formación jurídica y de la investigación, pueden conllevar al reconocimiento de las realidades sociales, económicas y jurídicas de cada Estado suramericano, desde un contexto globalizado, en el que a pesar de existir una gran cantidad de diferencias, deben crearse parámetros comunes en función del estudio curricular de las diversas escuelas de derecho de Latinoamérica, con el objeto de permitir el intercambio profesional entre los países del bloque suramericano.

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IV. CONCLUSIONES. En consideración a los aportes de los diversos autores que dieron a conocer sus escritos en la compilación de Rogelio Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres, titulada: La Formación Jurídica en América Latina, y otras fuentes consultadas, se llegó a las siguientes conclusiones: i.

La formación jurídica en Latino América, se ha visto afectada por las bajas en la calidad de la educación superior, esto ha permitido la creación de numerosas escuelas con profesionales a tiempo convencional y contratados en sustitución de los profesores con carácter ordinario, lo que ha generado falsas expectativas en los egresados.

ii.

El paradigma tradicionalista, que se ha arraigado en la enseñanza y la investigación en las escuelas de derecho, genera resistencia al cambio, lo que limita el avance de los procesos de investigación y las innovaciones en lo que refiere a los recursos pedagógicos y las estrategias de la enseñanza.


iii.

La educación jurídica en la República del Perú, constituye una de las principales limitantes en cuanto a su desarrollo estructural y los grados académicos, especialmente en el pregrado. En este sentido, el título de Bachiller en Derecho, limita no solo a los egresados sino que además, crea nuevas problemáticas al no estar en concordancia con las exigencias de los mecanismos de integración regional en la actualidad.

iv.

La formación mexicana en las escuelas de derecho, han permitido una clasificación de calidad entre las que destacan las universidades privadas de elite, las universidades públicas y universidades privadas de baja calidad académica. Realidad que en muchos casos obliga a los estudiantes provenientes de la educación secundaria privada a cursar estudios en universidades públicas, debido a que difícilmente se tiene la posibilidad de cursar estudios en las escuelas de derecho de elite.

v.

La formación jurídica en Venezuela, ha presentado algunas bajas temporales en las estructuras acadé[70]


micas. Sin embargo, en la actualidad, se han suscitado cambios muy relevantes en las escuelas de derecho, tanto públicas como privadas. En este sentido, las reformas curriculares en universidades públicas, entre las que destacan la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) y la Universidad del Zulia (LUZ), han aportado mejoras considerables en el pensum de estudio y propuestas innovadoras que permiten el acercamiento de los estudiantes a las realidades sociales y al mundo globalizado, otorgando la posibilidad a los futuros profesionales del derecho, de vincularse a nuevas formas de investigación, fortaleciendo así, los conocimientos científicos en el área de las ciencias jurídicas. Adicionalmente, se destaca la superación del paradigma tradicionalista. En consecuencia, la clase magistral, pasa a ser sustituida en muchos casos, por estrategias como las clínicas jurídicas, la clase participativa, los trabajos de campo, el aprendizaje por proyecto, entre otras.

[71]


vi.

La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), mediante el convenio de homologación y acreditación de títulos universitarios para los países del bloque suramericano, representa una ventana de oportunidades, para la superación de las problemáticas de la educación superior, aun vigentes en Latinoamérica. Sin embargo, en las escuelas de derecho, hay que estudiar las estrategias que permitirán la adopción de las medidas que simplifiquen los procedimientos de homologación, a fin de no agudizar las problemáticas existentes o de crear nuevas situaciones de conflictividad.

vii.

La estratificación de la profesión jurídica, y las elevadas matriculas que cursan estudios jurídicos, es una de las problemáticas principales que no pierde vigencia, por lo que en la actualidad se intensifica la competencia entre los profesionales del derecho y prevalecen grupos minoritarios en los sectores más favorecidos de la profesión, mientras que las mayorías ocupan cargos muy limitados económica y profesionalmente. [72]


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Andrés Botero Bernal. (s.f). Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho. año 5, número 10, 2007, ISSN 1667-4154, págs. 3570. Jairo Contreras Capella. (s.f). Perspectiva de la Investigación Jurídica y Socio jurídica en Los Programas Académicos de Derecho que se ofrecen en los Países que Conforman la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur). ISSN 1514-2469, págs. 69- 85. José Orler. (s.f). Formación para la investigación en el campo del derecho. Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho año 7, número 14, 2009, ISSN 1667-4154, págs. 133-146. Ley Orgánica de Educación (LOE). Publicada en la Gaceta Oficial: Nº 5.929 Extraordinario. En fecha: 15 de Agosto de 2009. Nancy Cardinaux. (s.f). La articulación entre enseñanza e investigación del Derecho. Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho año 6, número 12, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 241-255 Rogelio Pérez Perdomo. (2006). La Formación Jurídica en América Latina Tensiones e Innovaciones en tiempos de Globalización. Bogotá, Colombia. Universidad Externado. Fundación Misión Sucre, (2014). Fecha: 28/07/2014. Hora: 6:11 PM Disponible en: http://www.misionsucre.gob.ve/ Gobierno de España. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Secretaría de Estado y Comercio Exterior. Limitaciones a la Prestación de Servicios Profesionales. Fecha: 30/07/2014. Hora: 3:13PM. Disponible en: http://www.barrerascomercial es.es/Fichas.aspx?ver=2008/0358


UNASUR (2012). Boletín de Prensa N° BP. 0081. Fecha: 30/07/2014. Hora: 2:23PM Disponible en: http://www.unasursg.org/uplo ads/4a/a3/4aa3e3a73ad3cb7273f781ea6a33fa35/ConvenioUNASUR-UDUAL-81.pdf Universidad del Zulia (2006). Documento de Reforma Curricular de la Escuela de Derecho. Fecha: 30/07/2014. Hora: 8:40 AM. Disponible en: http://www.econfinanzas.com/econfinanzas/refo rma/rderecho.pdf Universidad de Carabobo (s.f). Pensum de Estudios de la Carrera de Derecho. Fecha: 31/07/2014. Hora: 4:41 PM. Disponible en: http://www.fcjp.uc.edu.ve/old_site/pensum/Pensum_201_D erecho.pdf UNASUR (2008). Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas. Documento Primario. (Ver Anexos). Universidad Bolivariana de Venezuela (2010). Oficina de Control de Estudios, sede: Región Central para los Estados Aragua, Carabobo y Guárico, Maracay Estado Aragua. Documento primario (ver Anexos).

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ANEXOS



TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, PREÁMBULO APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la construcción de un futuro común; INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006); AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe;

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CONVENCIDAS de que la integración y la unión suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes; SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masi- va; RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible; ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de los mismos; [78]


CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en su implementación, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos según su realidad; RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros; ACUERDAN: Artículo 1 - Constitución de UNASUR Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional. Artículo 2 - Objetivo La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconó[79]


mica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados. Artículo 3 - Objetivos Específicos La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos: a) el fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional; b) el desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región; c) la erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos; d) la integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la región; e) el desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables;

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f) la integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros; g) la protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático; h) el desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración equitativa; i) la consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana; j) el acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud; k) la cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas; l) la cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple [81]


un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza; m) la integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva; n) la definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios; o) la promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identidades; p) la participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración suramericana; q) la coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de [82]


personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado; r) la promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de UNASUR; s) el intercambio de información y de experiencias en materia de defensa; t) la cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y u) la cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación. Artículo 4 - Órganos Los órganos de UNASUR son: El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; El Consejo de Delegadas y Delegados; La Secretaría General. Artículo 5 - Desarrollo de la Institucionalidad [83]


Podrán convocarse y conformarse reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, según corresponda. Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que los ha crea- do o convocado. El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de UNASUR. Artículo 6 - El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de UNASUR. Sus atribuciones son: a) establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación; [84]


b) convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial; c) decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; d) adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros. Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore, con el consenso de todos los Estados Miembros de UNASUR. Artículo 7 - La Presidencia Pro Tempore La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales. Sus atribuciones son: a) preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR; b) presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de

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UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General; c) representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados Miembros; d) asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de UNASUR. Artículo 8 - El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones: a) adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; b) proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; c) coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana; d) desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional; e) realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto;

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f) aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de UNASUR; g) aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR; h) implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros; i) aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia; j) crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros. Artículo 9 - El Consejo de Delegadas y Delegados El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones: a) implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de

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Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General; b) preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; c) elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; d) compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos; e) conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo; f) dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e internacional; g) promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana; h) proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación.

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El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde. Artículo 10 - La Secretaría General La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador. Sus atribuciones son: a) apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones; b) proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de UNASUR; c) participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los órganos de UNASUR; d) preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos correspondientes de UNASUR;

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e) servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer su publicación correspondiente; f) preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución; g) preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes; h) coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de UNASUR; i) celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General. El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de [90]


actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional. El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General. En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros. Artículo 11 - Fuentes Jurídicas Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes: El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instrumentos adicionales; Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente; Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.

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Artículo 12 - Aprobación de la Normativa Toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar estando presentes al menos tres cuartos (3/4) de los Estados Miembros. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15) días. Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las reuniones sea de mitad más uno de los Estados Miembros. Los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de

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cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos. Artículo 13 - Adopción de Políticas y Creación de Instituciones, Organizaciones y Programas Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementación según los objetivos de UNASUR y lo dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente Tratado. En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser considerados como programas, instituciones u organizaciones de UNASUR de acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con los objetivos de este Tratado. Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su última inclusión en agenda. [93]


Aprobada una propuesta por la instancia máxima de UNASUR, tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados. Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros podrá participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido. La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados. Artículo 14 - Diálogo Político La concertación política entre los Estados Miembros de UNASUR será un factor de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos.

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Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en las relaciones internacionales. Artículo 15 - Relaciones con Terceros UNASUR promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional, priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse. El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y de la Secretaría General. Con el propósito de contar con una adecua- da coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará UNASUR en su relacionamiento con terceros. Artículo 16 - Financiamiento El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y aprobación al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el Proyecto de Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General. [95]


El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaría General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la responsabilidad común y el principio de equidad. Artículo 17 - Parlamento La conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado. Artículo 18 - Participación Ciudadana Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la integración y la unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción amplia, democrática, transparente, pluralista, diversa e independiente con los di- versos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información, consulta y seguimiento en las diferentes instancias de UNASUR. Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR generarán mecanismos y espacios innovadores que incentiven la discusión de los diferentes temas garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reciban una adecuada consideración y respuesta. [96]


Artículo 19 - Estados Asociados Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación como Estados Asociados de UNASUR, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de reglamentación por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 20 - Adhesión de Nuevos Miembros A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo en cuenta el propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados Asociados, que tengan este status por cuatro (4) años, mediante recomendación por consenso del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se complete su proceso de ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente. Artículo 21 - Solución de Diferencias Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o aplicación de las disposicio-

[97]


nes del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas. En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma. En caso de no alcanzarse una solución ésta instancia elevará la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión. Artículo 22 - Inmunidades y Privilegios UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los representantes de los Estados Miembros de UNASUR y los funcionarios internacionales de ésta, gozarán así mismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado. UNASUR celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que establecerá los privilegios e inmunidades específicos. Artículo 23 - Idiomas [98]


Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés. Artículo 24 - Duración y Denuncia El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario. La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro de la obligación de pago de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes. Artículo 25 - Enmiendas Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado Constitutivo. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría General que las notificará a los Estados Miembros para su consideración por los órganos de UNASUR. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, seguirán el procedimiento establecido en el Artículo 26, para su posterior entrada en vigencia.

[99]


Artículo 26 - Entrada en Vigor El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9o) instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo. Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya deposita- do su instrumento de ratificación. Artículo 27 - Registro El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán registrados ante la Secretaría de la Organización de Naciones Unidas. Artículo Transitorio Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que será coordinada por el Consejo de Delegadas y Delega- dos y estará integrada por representantes de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de [100]


elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será considerado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisión sesionará en la ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la composición, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Suramericano. Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho, en originales en los idiomas portugués, castellano, inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente auténticos.

[101]


[102]


PROGRAMA DE FORMACION: ESTUDIOS JURÍDICOS MALLA: EJR-DIA TRAY

TRAMO FINAL TRAM2

TIPO UC

CODIGO

TRAY1

TRAMO INICIO TRAM1

OBLIGATORIA

EJRJUR-110

TRAY1

TRAM1

TRAM1

OBLIGATORIA

3

TRAY1

TRAM1

TRAM1

OBLIGATORIA

EJRJUR-105 FPI-POL102

TRAY1

TRAM1

TRAM2

OBLIGATORIA

14

TRAY1

TRAM1

TRAM2

OBLIGATORIA

TRAY1

TRAM1

TRAM1

OBLIGATORIA

TRAY1

TRAM1

TRAM1

OBLIGATORIA

TRAY1

TRAM2

TRAM2

OBLIGATORIA

PRYEJR-100 EJRJUR-100 FEP-EPI115 FPI-ETI100 EJRJUR-120

TRAY1

TRAM2

TRAM2

ELECTIVA

3

TRAY1

TRAM2

TRAM2

OBLIGATORIA

Ele1-ProEJR3 FPI-POL117

TRAY1

TRAM2

TRAM2

OBLIGATORIA

EJRJUR-115

4

TRAY

TRAMO FINAL TRAM3

TIPO UC

CODIGO

TRAY2

TRAMO INICIO TRAM3

ELECTIVA

Hrs UC 3

TRAY2

TRAM3

TRAM3

OBLIGATORIA

TRAY2

TRAM3

TRAM3

OBLIGATORIA

TRAY2

TRAM3

TRAM4

OBLIGATORIA

TRAY2

TRAM3

TRAM5

OBLIGATORIA

EJRJUR-140

8

TRAY2

TRAM3

TRAM5

OBLIGATORIA

EJR-

8

Ele2-ProEJR3 FPI-ETI110 EJRJUR-135 PRYEJR-105

Hrs UC 8

3

8 4 3 3

3

3 4 14

NOMBRE UNIDAD CURRICULAR ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURÍDICO ANTROPOLOGÍA JURÍDICA PENSAMIENTO POLÍTICO LATINOAMERICANO Y VENEZOLANO PROYECTO I: ANÀLISIS SOCIAL DE LA JUSTICIA SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN TEORÍAS DEL CONOCIMIENTO ÉTICA COMPLEJIDAD JURÍDICA, JUSTICIA Y DIVERSIDAD ELECTIVA 1 ESTUDIOS JURÍDICOS HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA LENGUAJE Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA NOMBRE UNIDAD CURRICULAR ELECTIVA 2 ESTUDIOS JURÍDICOS ESTADO, ÉTICA Y SERVICIO PÚBLICO ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PROYECTO II: CONFLICTO SOCIAL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS SISTEMA ECONÓMICO,


JUR-125 TRAY2

TRAM3

TRAM3

OBLIGATORIA

EJRJUR-130 EJRJUR-150

3

TRAY2

TRAM4

TRAM4

OBLIGATORIA

TRAY2

TRAM4

TRAM4

OBLIGATORIA

FPISOC-155 FPI-POL109

3

TRAY2

TRAM4

TRAM4

OBLIGATORIA

TRAY2

TRAM4

TRAM4

OBLIGATORIA

EJRJUR-145

3

TRAY TRAY3

TRAMO INICIO TRAM5

TRAMO FINAL TRAM6

TIPO UC

CODIGO

OBLIGATORIA

EJRJUR-155

Hrs UC 8

TRAY3

TRAM5

TRAM5

ELECTIVA

EleA1Pro-EJR3

3

TRAY3

TRAM5

TRAM5

OBLIGATORIA

6

TRAY3

TRAM5

TRAM5

OBLIGATORIA

FPI-POL107 FPISOC-160

TRAY3

TRAM5

TRAM5

OBLIGATORIA

EJRTEC-100

3

TRAY3

TRAM5

TRAM6

OBLIGATORIA

PRYEJR-110

14

TRAY3

TRAM5

TRAM5

OBLIGATORIA

EJRJUR-160

3

TRAY3

TRAM6

TRAM6

OBLIGATORIA

EJRJUR-175

3

TRAY3

TRAM6

TRAM6

OBLIGATORIA

3

TRAY3

TRAM6

TRAM6

ELECTIVA

TRAY3

TRAM6

TRAM6

OBLIGATORIA

EJRJUR-165 EleB1Pro-EJR3 EJRJUR-170

TRAY3

TRAM6

TRAM6

OBLIGATORIA

EJRJUR-180

4

TRAY

TRAMO INICIO TRAM7

TRAMO FINAL TRAM7

TIPO UC

CODIGO

OBLIGATORIA

EJRJUR-190

Hrs UC 3

TRAY4

[104]

3

4

3

3 4

FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO SISTEMA POLÍTICO Y CONSTITUCIÓN ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURÍDICA Y SANCIÓN SOCIAL (3 UC) EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA (3 UC) ESTADO, INTEGRACIÓN REGIONAL Y GLOBALIZACIÓN (4 UC) POLÍTICA, DERECHO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN (3 UC) NOMBRE UNIDAD CURRICULAR DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO (ANUAL, 8 UC) ELECTIVA "A" ESTUDIOS JURÍDICOS (3 CRÉDITOS) ESTADO, CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD EXCLUSIÓN SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES (3 UC) NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANSFORMACIONES SOCIALES (3 UC) PROYECTO III: CIUDADANÍA E IGUALDAD REAL (14 UC) PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS (3 UC) DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO ELECTIVA "B" ESTUDIOS JURÍDICOS IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU REG. JURÍDICA NOMBRE UNIDAD CURRICULAR DELITOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL


TRAY4

TRAM7

TRAM7

OBLIGATORIA

FPISOC-137

4

TRAY4

TRAM7

TRAM7

ELECTIVA

3

TRAY4

TRAM7

TRAM7

OBLIGATORIA

EleA2Pro-EJR3 EJRTEC-105

TRAY4

TRAM7

TRAM8

OBLIGATORIA

14

TRAY4

TRAM7

TRAM8

OBLIGATORIA

TRAY4

TRAM7

TRAM7

OBLIGATORIA

TRAY4

TRAM8

TRAM8

OBLIGATORIA

PRYEJR-115 EJRJUR-185 FPISOC-165 EJRJUR-195

TRAY4

TRAM8

TRAM8

ELECTIVA

3

TRAY4

TRAM8

TRAM8

ELECTIVA

TRAY4

TRAM8

TRAM8

OBLIGATORIA

TRAY4

TRAM8

TRAM8

OBLIGATORIA

TRAY

TRAMO FINAL TRAME

TIPO UC

TRAYE

TRAMO INICIO TRAME

EleB2Pro-EJR3 EleCPro-EJR3 EJRJUR-205 EJRJUR-200 CODIGO

ELECTIVA

TRAYE

TRAME

TRAME

ELECTIVA

TRAYE

TRAME

TRAME

ELECTIVA

TRAY

TRAMO INICIO TRAMP

TRAMO FINAL TRAMP

TRAYP

EJRJUR-605 EJRJUR-600

TIPO UC OBLIGATORIA

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EJRJUR-610 CODIGO CSOPAS-100

4

8 3 3

4 4 3 Hrs UC 2 2

2 Hrs UC 8

ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO ENDÓGENO SUSTENTABLE ELECTIVA "A" ESTUDIOS JURÍDICOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS PROYECTO IV: JUSTICIA COMUNITARIA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL DELITOS ECONÓMICOS EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA ELECTIVA "B" ESTUDIOS JURÍDICOS ELECTIVA "C" ESTUDIOS JURÍDICOS PROPIEDAD Y DERECHO PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE NOMBRE UNIDAD CURRICULAR PENITENCIARÍA PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES BÁSICOS EN LA PRÁCTICA JURÍDICA REDACCIÓN JURÍDICA DOCUMENTAL NOMBRE UNIDAD CURRICULAR PASANTÍA DE ESTUDIOS JURÍDICOS


[106]



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