Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela

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FILOSOFÍA EDUCATIVA Y FORMACIÓN JURÍDICA EN VENEZUELA

Alfonso J. Arena V.


Titulo: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela. Autor: Alfonso José Arena Vargas. Seudónimo: Aleph Dáath. Primera Edición: agosto, 2015

HECHO EL DEPÓSITO DE LEY Depósito Legal: lfi04320153782694 ISBN: 978-980-12-8232-7

Se prohíbe la modificación y reproducción, total o parcial del contenido de la obra, por cualquier medio o procedimiento sin la autorización del autor. El uso de su contenido en referencias verbales o escritas, debe hacerse citando siempre al autor o su seudónimo.

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I. FILOSOFÍA DE LA EDUCACIÓN Y LA INFLUENCIA DEL DERECHO SOBRE LA BASE DEL PARADIGMA ESTRUCTURALISTA. INTRODUCCIÓN. La presente reflexión filosófica, se fundamenta en la relación existente entre la educación y el derecho desde la perspectiva estructuralista. En este sentido, se presentan un conjunto de hechos que encierran un significado en la evolución histórica de la Real y Pontificia Universidad de Caracas (1721) y el proceso de transformación en su estructura filosófica, a la luz del cambio histórico. En este contexto, al refundarse la Universidad y constituirse como Universidad Central de Venezuela (1827). La filosofía universitaria de carácter colonial, pasa a formar la nueva estructura de universidad republicana, en la que se libera de las exigencias clasistas que la caracterizaban. Posteriormente, se avanza en la historia de Venezuela y la repercusión de los acontecimientos en la base de la autonomía universitaria y su contexto filosófico y epistémico.


Se estudia la influencia de las corrientes filosóficas y epistemológicas arraigadas en el dogma positivista que influye en la Universidad Central de Venezuela y de los cambios políticos que de forma muy particular, han significado un elemento importante en el estudio de la estructura filosófica e institucional de esta universidad, sobre la base del paradigma estructuralista y el funcionalismo en las ciencias sociales. En consecuencia, el estudio realizado, explica desde la perspectiva epistemológica, e histórica, como en el transcurrir de los años, ha evolucionado la estructura filosófica de la educación universitaria y como han repercutido los cambias de la estructura estatal en la Universidad Central de Venezuela y su formación académica. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA DERECHO Y ESTRUCTURALISMO. La Educación Universitaria en la historia venezolana, de conformidad con el decreto del Rey Felipe V sobre: La Real Cédula de la Real y Pontificia Universidad de Caracas (1721). En el que se le confiere al colegio de Santa Rosa el Carácter de Universidad, la cual posteriormente pasaría a ser la

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Universidad Central de Venezuela. Evidenciándose también la conversión del Colegio Seminario de San Buenaventura (1787) en universidad como se indica en la siguiente cita: “La Junta Gubernativa Superior de Mérida, constituida el 16 de septiembre de 1810, fue la creación de una Universidad, mediante la conversión del Colegio Seminario de San Buenaventura

(1787)

en

Real

Universidad

de

San

Buenaventura de Mérida de los Caballeros”1 En consecuencia, se puede observar que la Real y Pontificia Universidad de Caracas, se registra como la primera casa de estudios, y posteriormente, La Real Universidad de San Buenaventura de Mérida de los Caballeros, que pasó a ser la Universidad de Mérida, reconocida en la actualidad como Universidad de Los Andes. La Real y Pontificia Universidad de Caracas, adquirió la capacidad jurídica de otorgar grados en teología, filosofía, medicina y derecho en la ciudad de Caracas, independizándose del seminario para la fecha de 1725.

Alí Enrique López Bohórquez. (2009). Establecimiento de las primeras universidades en Venezuela (siglos XVIII y XIX), p.387 1

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Desde este momento, la universidad fue adoptando cambios en su estructura, debido a las influencias del proceso histórico independentista convirtiéndose en

la Universidad

Central de Venezuela para el año 1827. Destacándose la visita de Simón Bolívar, José María Vargas y José Rafael Revenga, en la que se redactan los estatutos de la universidad en función de una nueva estructura social. La estructura del poder colonial, que regulaba las políticas académicas de la Real y Pontificia Universidad de Caracas, con el proceso independentista propiciaba un cambio en la filosofía Educativa. La estructura filosófica que se construía de una realidad colonial clasista y sustentada en los principios de la iglesia, cuyo objeto era permitir a los individuos de las altas clases sociales obtener grados académicos en las letras y las carreras de mayor jerarquía o privilegio social, con la naciente ideología republicana, se convertiría en una universidad precursora de nuevos derechos, la cual eliminaría los antiguos criterios coloniales como el origen racial y la preeminencia del latín como lengua oficial.

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El cambio de las estructuras filosóficas que se precisa en la transformación de la Real y Pontificia Universidad de Caracas de 1721 a la Universidad Central de Venezuela, nos hace referencia a un cambio de pensamiento sustentado en nuevos principios e ideologías transformadoras de la realidad histórica, por lo que, la sociedad de la época y las ideologías patrióticas comienzan a ejercer el poder de adecuar la filosofía académica, a una nueva estructura gubernamental. En este sentido, se puede precisar como la educación y el derecho, juegan un papel fundamental en las estructuras políticas, al constituirse como sistemas que permiten generar cambios en la sociedad. De conformidad con lo expuesto por Alberto Navas Blanco en el artículo: Autonomía, Democracia y Universidad. Al citar los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela (Compilación y estudio del Dr. Ildefonso Leal). Se observa que la transformación de la Real y Pontificia Universidad de Caracas, pudo trascender a las limitantes sociales de carácter excluyente, y aun cuando la naciente Universidad

Central

de

Venezuela,

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conservó

algunas


costumbres de origen colonial como elementos esenciales en su filosofía, desde el acontecer histórico y el estudio objetivo que se precisa en su estructura, se observa claramente la liberación de requisitos para acceder al rectorado, admitiendo así, los doctores en medicina y doctores que no fueran catedráticos, tal como se evidencia en la siguiente cita: El legado del Libertador Bolívar superó las limitaciones excluyentes de los primeros años de la República, quien apoyado en el Claustro de la Universidad de Caracas dirigido por el Rector Dr. José María Vargas, aprobó los Estatutos Universitarios de 1827, instrumento donde se ratificó la anterior disposición real de 1784, para la elección del rector en Claustro de Doctores, pero también liberándose los requisitos de acceso al cargo, entre ellos permitiéndose la elegibilidad de los Doctores en Medicina y de los Doctores que no fuesen Catedráticos, conservándose muchos elementos de origen colonial, entre ellos la juramentación del Rector arrodillado y con las manos sobre los Santos Evangelios.2

2 Navas

Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad: El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798- 9792. p. 183

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En esta misma publicación, existe otro elemento fundamental que permite dar una idea clara del papel que representó la Universidad Central de Venezuela, en la consolidación del modelo social que trascendía los cambios políticos. En consideración a al argumento de Alberto Navas Blanco, la Universidad Central de Venezuela contribuyó como uno de los principales actores en la consolidación inicial de la república, tal como se evidencia a continuación:

La Universidad de Caracas había sido actor principal y superior en el proceso de construcción inicial de la República sin haber caído por ello en el triste papel de muchos militares que no tardaron encobrarle a la nación el capital y los intereses acumulados por sus sacrificios patrióticos.3 En este sentido, la estructura universitaria con su enfoque filosófico, permitió que se afianzaran cambios sociales y de esta forma, se avanzara poco a poco hacia la actual autonomía universitaria. Sin embargo, la Universidad Central de Venezuela desde

3

su origen

Ibidem, p. 184

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estatutario,

hasta

la


consolidación de su verdadera autonomía, ha transitado por alzas y bajas que se han debido a las intervenciones de regímenes militaristas y de políticas de estado, enmarcadas en los diversos procesos políticos que ha afrontado Venezuela desde el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, hasta la caída de la dictadura militar del General Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958. La política estatal de Venezuela a la luz de la universidad, representa un elemento muy importante, debido a que la influencia que permite modificar las estructuras del estado, surgen de las normas jurídicas y de su evolución, y estas a su vez, son el producto de la formación que aporta la universidad como ente formador de los profesionales que egresan en sus diversas promociones. En

este

contexto,

el

estudio de

la

estructura

universitaria, requiere de la profundización en el estudio de la política pública, y de sus influencias en la educación superior venezolana. Al considerar estos aspectos fundamentales, se puede observar que la estructura filosófica de la universidad, está

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estrechamente vinculada a la gobernabilidad del país y su política pública. Lo que permite determinar, que no solo la universidad es un elemento que influye en la política nacional, sino que también, la política nacional, es un elemento estructural capaz de frenar o permitir el desarrollo de la universidad en su estructura filosófica. En este sentido, la Universidad Central de Venezuela, no ha sido la excepción, la gobernabilidad del país, desde la llegada al poder de Antonio Guzmán Blanco, quien contribuyó con el régimen político de tiranía y opresión que se venía desarrollando en Venezuela desde 1848, se limitó la autonomía universitaria y la universidad fue despojada de gran parte de su patrimonio. Las limitaciones suprimieron los procesos electorales que permitían la elección democrática del rectorado y se experimentó un retroceso al volver al mecanismo autocrático que permitía la designación del rector mediante la voluntad presidencial. Este elemento permite cambiar la estructura política de la universidad, y por la misma razón, cambia su estructura

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filosófica, ontológica y epistémica. La concepción democrática que se hace presente en la filosofía de la universidad y que como concepto, se afianza a su proceso formativo y de producción teórica, con el régimen de Antonio Guzmán Blanco, pasa a sustentarse en la autocracia y en posiciones ideológicas contradictorias a su visión progresista, tal como se puede evidenciar en el argumento expuesto por Alberto Navas Blanco, citado textualmente: …El gran jefe liberal Doctor y General Antonio Guzmán Blanco, apoyándose en un ejercicio tiránico que ya venían desarrollando desde 1848 los hermanos José Tadeo y José Gregorio Monagas, puso la bota sobre la Universidad y, además de despojarla de sus bienes patrimoniales y rentales, terminó de liquidar la autonomía universitaria suprimiendo los procesos electorales rectorales, retornándose al mecanismo de la designación por voluntad presidencial, con lo que se borraba una conquista del siglo XVIII ratificada por el Libertador en 1827. Así, y durante 65 años, las tiranías «liberales» de los generales Guzmán, Crespo, Castro y Juan Vicente Gómez, mantuvieron a la universidad venezolana alejada del libre

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ejercicio de la autonomía consagrada desde tiempos medievales.4 Esta estructura universitaria limitada, se mantuvo durante los gobiernos liberales destacándose Joaquín Crespo, Cipriano castro y el régimen del General Juan Vicente Gómez, en el que se continuó con la limitación de la autonomía universitaria. Con el paso de los años, los movimientos reformistas que surgen en 1918, impulsan la inconformidad al régimen, tras las exigencias de un modelo de universidad con pertinencia social que se fundamenta en los principios democráticos. Sin embargo, estos intentos por recuperar la concepción de una

universidad

inspirada en

valores

democráticos fracasan por la severa represión entre los años 1919 y 1928. Según la opinión de Alberto Navas Blanco, todo el proceso educativo venezolano, sufre un daño estructural, el cual persistió hasta la década de los años 1940.5

4 Ibid. 5 Ibíd.

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En este contexto, cabe señalar el argumento que se explica en la presente reflexión, en el que la implementación de políticas estatales, surte un efecto en el cambio de la estructura filosófica de la universidad, y por tal razón, las políticas autocráticas implantadas en el Estado venezolano para la fecha, influían en la concepción filosófica de la Universidad como estructura destinada a la formación de profesionales, lo que a su vez, justifica el principal motivo de deterioro en todas las estructuras del sistema educativo. En la década de 1940 durante el gobierno de Eleazar López Contreras, y siendo el Doctor Arturo Úslar Pietri el Ministro de Educación, la universidad recuperó parcialmente su autonomía, esto como acto sub siguiente a la promulgación de la Ley de Educación. En este contexto, las universidades, pasarían a elegir dos candidatos que integrarían una lista de la cual cada tres años, el Consejo Universitario elevaría como propuesta al Ejecutivo, para que fueran designadas como rector, vicerrector y secretario. Sin embargo, este pequeño avance, no perduró en el tiempo, debido a que posterior a la reforma en la Ley de

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Educación, durante el gobierno de Isaías Medina Angarita, se estableció la posibilidad de remover y designar las autoridades universitarias por mecanismos aplicables de las manos del poder ejecutivo. En consideración a los acontecimientos políticos de la década de los años 1940, los avances en la autonomía universitaria, y la apertura en la matriculación en las viejas facultades, al igual que la apertura de la facultad de filosofía y letras6 no pasó mucho tiempo en que las universidades comenzaran a presentar un declive en su autonomía y en su estructura, tanto a nivel institucional como filosófico. La Educación Universitaria en Venezuela de cara al régimen dictatorial del General Marcos Pérez Jiménez, presenta un declive en la autonomía universitaria, lo que pasó a limitar todas las facultades del país. Este conjunto de políticas que contribuyen con la limitación de la universidad como concepto, más allá de su realidad histórica como instituciones

6

educativas,

representó

Ibíd.

~ 15 ~

cambios

en

las


estructuras filosóficas, las prohibiciones excesivas, y la restricción de la libertad de expresión, pasa a constituirse como un elemento que modifica la filosofía educativa en el ámbito de las ciencias sociales, casi por completo. Posterior a la caída del General Marcos Pérez Jiménez, la recuperación

del

régimen

electoral

y

las

libertades

democráticas, hubo un periodo de recuperación en la educación, que permitió que la universidad en su concepción filosófica floreciera a la luz de un nuevo modelo democrático. Sin embargo, durante la larga etapa democrática se suscitaron eventos y realidades políticas que mantuvieron las alzas y bajas en la autonomía universitaria. Un ejemplo claro de ello, es la intervención militar de la Universidad Central de Venezuela en 1970 durante el régimen del Doctor. Rafael Caldera7. En 1972 el Doctor Rafael José Neri, resulto electo como rector de la Universidad Central de Venezuela con la votación de la comunidad académica.

7

Ibídem, p. 185

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Desde la década de los años 1972 hasta el 2008, se han presentado situaciones de conflictividad, no obstante, todas al sido superadas en un ámbito de estabilidad institucional8. En consecuencia se observa que en el periodo comprendido entre 1972 y 2008, la autonomía universitaria de la Universidad Central de Venezuela, ha presentado amenazas eventuales, internas y externas a su autonomía universitaria. Sin embargo, han logrado ser superadas. El Estudio desde la perspectiva estructuralista de la educación universitaria en Venezuela y de su relación con el derecho, parte de que la historia, no se analiza como un hecho subjetivo, sino como un hecho objetivado, en el que las estructuras, se someten al proceso investigativo científico y sin diferenciación entre hechos de carácter social o natural, el estudio de la realidad universitaria en Venezuela, siguiendo los postulados de Claude Lévi-Strauss, son analizados desde las estructuras conceptuales que definen la universidad y de su relación con las estructuras estatales de los diversos regímenes políticos y del conjunto de políticas públicas, que

8

Ibíd.

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han conllevado a las bajas o alzas en el desarrollo de la educación universitaria en Venezuela. En este sentido, cabe destacar que el estudio de la filosofía

universitaria

especialmente

en

en

la

educación

las escuelas de

venezolana,

derecho,

y

presenta

características esenciales que se sustentan teóricamente en el positivismo, como principal estructura filosófica y epistémica. El enfoque estructuralista de la universidad venezolana, no se centra en las ideologías propias del individuo como persona o ser único, y de esta forma, rechaza el humanismo y las concepciones personales, para trascender lo doctrinario, dogmas, en función de constituir normas y patrones a seguir. Estos patrones que se presentan como estructuras sociales cargados de significados en la educación universitaria venezolana, pueden observarse al estudiar la historia de la Universidad Central de Venezuela, y realizar el análisis de los personajes que han egresado, o de una forma particular se han vinculado con la universidad y en la historia de Venezuela, han ocupado cargos significativos dentro del poder estatal.

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No obstante, el hecho de que los egresados, profesores, rectores u otras autoridades hayan desempeñado cargos en el aparato estatal, no es exclusivamente un criterio relevante, para determinar que la estructura universitaria, es un elemento que constituye un patrón normativo dentro del Estado. Sin embargo, la conquista en la estructura filosófica de la Universidad Central de Venezuela, de origen estatutario, en la que Simón Bolívar, el Doctor José María Vargas y José Rafael Revenga trasformaron la Real y Pontificia Universidad de Caracas, en una universidad que permitiera eliminar gran parte de sus distinciones coloniales y adecuarse a la nueva forma de estado republicano naciente, denota la creación de un conjunto normativo, no solo institucional. En este sentido, la estructura de los nuevos sistemas inspirados en la filosofía de la universidad, forman otros sistemas normativos de trascendencia en lo que refiere al aparato estatal y la función pública. En este contexto, el desarrollo social y la educación universitaria, como sistemas independientes, pasan a ser

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regulados por esa dosis administrativa de justicia que el Estado imparte y la filosofía de la universidad, se estudia, no como un elemento individualizado, sino como un sistema que define una estructura que no es representada por la realidad social, sino por modelos construidos de acuerdo a esta. La filosofía del estructuralismo expresada en los diversos campos de las ciencias humanas, permite observar de una forma clara los fenómenos sociales, económicos e históricos, y explicarlos según el enfoque de cada estructura que encierra en sí misma un significado. Esta condición de signo que adquiere la estructura, surge como consecuencia de la práctica social o de los hechos transformadores de la realidad humana. Desde este punto de vista, se estudia la estructura y funcionamiento de los medios que

desarrollan

para

un

fin

especifico.

El

enfoque

estructuralista en la relación de las partes o de los sistemas constituidos estructuras significantes, para la construcción del todo. Desde estas concepciones filosóficas de enfoque estructuralista, y en relación al conjunto de hechos que se

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manifiestan en la historia con el paso de la sociedad colonial a la vida republicana, y como elemento de carácter significativo, la naciente Universidad Central de Venezuela como primera universidad republicana del país, según el argumento del doctor José Gil Fortoul, extraído de la publicación: Historia de la Universidad en Venezuela del autor Reinaldo Rojas, se puede observar lo siguiente: … la iniciativa de Bolívar en 1827, quien tuvo el talento de ponerlas bajo la sabia dirección del Dr. José María Vargas, verdadero propulsor del movimiento científico. Vargas fundó en el propio año la cátedra de anatomía, y en 1832 la de cirugía. En 1842, gracias también a sus esfuerzos, se proveyeron de instrumentos suficientes las de física experimental, anatomía y química.9 La presente cita textual, define claramente que la Universidad Central de Venezuela, bajo la dirección del Doctor José María Vargas, presentó adelantos que trascienden a la inclusión social que caracterizó el paso de la época colonial al nuevo modelo republicano.

9

Reinaldo Rojas. Historia de la Universidad en Venezuela. p.8

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En este sentido, se evidencia un cambio en la estructura de la universidad en su filosofía y en la ampliación y modernización de sus cátedras. Como se puede observar de una forma muy precisa cuando se cita: Vargas fundó en el propio año la cátedra de anatomía, y en 1832 la de cirugía. El decreto de Simón Bolívar sobre el cese de la prohibición de ejercer el rectorado de la universidad a los doctores en medicina, se consolidó como otro de los cambios que pasarían a constituir un hecho histórico de carácter significativo que permitiría la modernización de la universidad en sus diversas concepciones filosóficas. Argumento que se evidencia a continuación en el fragmento del decreto firmado por el Libertador, el 22 de enero de 1827: “Cesa desde hoy la prohibición que imponen los antiguos Estatutos de la Universidad de Caracas, de elegir para el Rectorado de la Universidad a los Doctores en Medicina y a los del Estado regular”.10

10

Ibídem, p.9

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En este sentido, la transición entre lo que representó la Real y Pontificia Universidad de Caracas y lo que pasó a ser la Universidad Central de Venezuela de 1827, adquiere una vital importancia para comprender que no solo se cambia la estructura en la administración de la universidad, sino que se profundizó en cambios que trascendieron y que incluso permitieron modernizar su filosofía educativa, en relación a otro elemento significativo que estaba constituido por el cambio social e histórico. La modernización concebida como el inicio de nuevas generaciones de profesionales, doctores en medicina con pertinencia científica, entre otros cambios relevantes. En relación a los acontecimientos significativos que tuvieron lugar en la Universidad Central de Venezuela, a la luz de la autonomía universitaria, como elemento que influencia los cambios en las estructuras de la Universidad, se tiene el Primer Proyecto de Ley de Universidades suscitado entre los Años 1868 y 1870. En este contexto, observamos que el Estado venezolano mantiene una tendencia sostenida hacia la intervención universitaria, y debido a la presente situación, en 1868 surge como propuesta un proyecto de ley que permite la

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libertad de la universidad o Autonomía Universitaria, tal como se puede evidenciar a continuación: Ante la tendencia manifiesta del Gobierno de continuar con la intervención de la Universidad, se editan, años más tarde (1868), propuestas sobre la libertad de la Universidad, es decir, la “Autonomía Universitaria”, entre las que se destacan las del Lic. Luís Sanojo, entre otros. Éste preparó e hizo público un Proyecto de Ley Sobre Organización de las Universidades, que señala: Artículo 7º (…) “Las universidades se darán su propia constitución y reglamentos, pero están en el deber de enseñar por lo menos las mismas materias que hoy sé enseñan. El cuerpo que ha de dar la primera organización de las universidades, es el claustro pleno” (...). Lo antes expuesto indica claramente el inicio de su pensamiento, dirigido hacia la “Autonomía universitaria” Artículo 18: “(...) facilitará el Ejecutivo nacional la venida de libros, maquinas, aparatos, instrumentos o cualesquiera otros objetos que pidan del extranjero las universidades” (...), aquí se refiere a la Universidad de Caracas y a la Universidad de Mérida, a las cuales se les debían

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facilitar todos los medios funcionamiento.11

para

su pleno

En consecuencia, este primer proyecto de Ley Sobre Organización de las Universidades, expresaba que las diversas universidades del país, redactarían su constitución y reglamentos sin afectar las cátedras existentes, pero afianzando así, la Autonomía Universitaria. En este mismo orden de ideas, el estado adquiría el compromiso de facilitar los insumos destinados al desarrollo de

las

cátedras,

instrumentos

tales

como

Libros,

necesarios

para

el

funcionamiento,

y

específicamente

maquinarias,

debido se

y

refería

e

correcto a

las

universidades de Mérida y de Caracas. Sin embargo, para la fecha las autoridades de las universidades, emitieron un informe contradictorio en el que se presentaba ante el Ministerio de Fomento el siguiente argumento:

11 Miriam

Carmona Rodríguez. Autonomía Universitaria en Venezuela: Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007. p.99

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...Organizada la Universidad por este Código, encontrarán en él, el gobierno y el Congreso, el plantel de instrucción científica de Venezuela, con todo el desarrollo y comodidad apetecible, que no cede en extensión y enseñanza a ninguna otra Universidad extranjera, aunque lamente no tener como éstas los instrumentos, aparatos, laboratorios, librerías y otros artículos suficientes, que les proporciona la riqueza de sus cajas y la munificencia de sus príncipes” (...) Al parecer se puede desprender de aquí, que si bien las Universidades no funcionaban del todo bien parecían funcionar con relativa regularidad.12 En el informe, se reconocía que aun cuando no se disponía de las condiciones más apropiadas en los laboratorios, librerías, entre otros, no se consideraba admisible ceder ni en extensión ni en enseñanza ante ninguna universidad extranjera. Entre 1870 y 1924, las universidades en Venezuela enfrentan un nuevo cambio, surgen las corrientes positivistas y laicas en el país. La educación venezolana tiene que adecuar sus concepciones filosóficas y epistemológicas. En 1872

12

Ibídem, p.100

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Antonio Guzmán Blanco, decreta la supresión de los seminarios clericales, se establece la obligatoriedad de incorporar latín, griego e idiomas modernos, además de historia universal en los grados de licenciatura y doctorado. El hecho o acontecimiento más significativo, que permite estudiar desde la perspectiva estructuralista las universidades venezolanas y en especial la Universidad Central de Venezuela, es la influencia del positivismo como ideología predominante durante el periodo de Antonio Guzmán Blanco. Destacando que durante ese periodo, se desarrollaron acciones con el objeto de eliminar la teología de la enseñanza que allí se impartía, tal como se puede evidenciar en la siguiente cita: En las cinco Facultades que venían funcionando, estableció que era obligatorio cursar idiomas antiguos (latín y griego) y modernos (inglés, francés y alemán), además de la historia universal para aspirar a los grados de licenciado y doctor. Adicionalmente, indicó cuales serían los libros de enseñanza a ser utilizados por estudiantes y profesores. Este proceso inspirado en las corrientes positivistas penetró en la Universidad Central de Caracas, donde se llevó a cabo una acción para eliminar la teología en la enseñanza que ahí se impartía. Las lecciones de Rafael

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Villavicencio y de Adolfo Ernst sobre la filosofía de la historia y evolución darwiniana, ambas, cumplieron el propósito indicado y marcan el camino que desde entonces las Universidades se dedicaron a seguir. Para el 8 de diciembre de 1866, Rafael Villavicencio, declamó una disertación elogiosa de las ciencias y del positivismo, en el acto de entrega de premios que realizara la Universidad. Nueve años más tarde, el mismo autor, el 15 de diciembre de 1875, publicó en el diario “El demócrata”, un breve artículo titulado “El Positivismo”. En otro artículo publicado meses anteriores (12/03/1875), en “La Opinión Nacional”, Villavicencio menciona lo siguiente: (...) “La filosofía positiva no es otra cosa que el conjunto de los principios generales de las ciencias abstractas, matemáticas, astronomía, física, química, biología y sociología o ciencias sociales, ordenado según una jerarquía determinada por la ley enciclopédica. Purgado de todo elemento metafísico, esto es, de toda la especulación a priori. 13 La educación universitaria durante este periodo experimentó un cambio epistemológico drástico y los elementos

13 Ibídem,

teóricos

predominantes

103

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arraigados

en

el


positivismo, pasaron a constituir una corriente científica que se fundaba en los principios de la objetividad y lo abstracto. El pensamiento metafísico, el humanismo, o cualquier teoría del conocimiento que no estuviera sustentada en la filosofía positivista, eran descartadas. La estructura filosófica de la universidad, permitía imponer el cuestionamiento lógico de la ciencia dando vital importancia a la matemática, física, química, biología, sociología y otras ciencias sociales de una forma jerarquizada y en la que no podían existir argumentos a priori. La filosofía positivista de tendencia radical, paso a formar parte de la estructura educativa superior y en especial de la Universidad Central de Venezuela. Los textos académicos, los artículos y publicaciones y las conferencias se ajustarían a lo que se conocía como verdadera ciencia, lo verificable y cuantificable. Este periodo predominante del dogma positivista, se mantuvo en la estructura universitaria. En el año 1912 la facultad de matemáticas física y ciencias exactas suprimió a la facultad de filosofía, llegando a ser clausurada la universidad.

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La inactividad de la universidad se extiende hasta 1928 cuando el vicerrector Caracciolo Parra León reactivó la Universidad Central de Venezuela, tal como se observa en la siguiente cita: El Código de 1912 crea la Facultad de Matemáticas y Física, anteriormente llamada Facultad de Ciencias Exactas. Este mismo Código suprimió la Facultad de Filosofía y Letras y la Universidad fue clausurada por orden del Ejecutivo. En junio de 1916 se promulgó la Ley de Instrucción Superior que autorizó la libertad de estudios y que creó escuelas superiores autónomas de Ciencias Eclesiásticas, Ciencias Políticas, Ciencias Médicas, Ciencias Físicas y Matemáticas, además de Filosofía y Letras. No obstante, la Universidad permaneció inactiva hasta 1928, cuando el Vicerrector Caracciolo Parra León la reinstaló nuevamente en la Universidad Central.14 Las Universidades en Venezuela después del Gobierno de Juan Vicente Gómez y hasta la caída de la dictadura del General marcos Pérez Jiménez, en especial la Universidad Central de Venezuela, se vieron muy afectadas por los

14 Ibídem,

p.105

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regímenes militares y las intervenciones a la autonomía universitaria, y es a partir de 1958 cuando verdaderamente se inicia un cambio significativo en el respeto de la autonomía universitaria con alzas y bajas en las que afloraban situaciones de conflictividad, pero estas eran solucionadas sin que las mismas afectaran ni la autonomía universitaria ni su estructura filosófica y epistemológica. CONCLUSIÓN. La

reflexión

filosófica

y

el

análisis

de

los

acontecimientos de carácter significativo, por los que ha transitado la Universidad Central de Venezuela desde su origen estatutario en 1827, permiten evidenciar que la universidad ha realizado cambios en su estructura, debido a cada periodo histórico. Estos cambios en su mayor parte, surgen por la reacción de las políticas estatales que los diversos regímenes políticos han implantado en la sociedad venezolana, y como consecuencia, han influido en la filosofía educativa y en la autonomía universitaria. Se establece la relación que existe entre derecho, educación y política de estado, como sistemas estructurados

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que pasan a tener un significado en la transformación de la filosofía universitaria y su influencia en las corrientes epistemológicas. En este sentido, se destaca la influencia del positivismo en la Universidad Central de Venezuela como producto de las políticas implementadas durante el gobierno de Antonio Guzmán Blanco y los efectos de la supresión de la autonomía universitaria, durante los regímenes militares que gobernaron el país en diferentes periodos, y su influencia en la universidad. Destacando como elemento de vital importancia, que a partir de 1958 es que realmente la Universidad Central de Venezuela, pasa a ser verdaderamente autónoma con tendencias a ciertas situaciones de conflictividad o de políticas que en determinados momentos, han limitado la autonomía universitaria, pero que a su vez, la universidad, ha logrado superar satisfactoriamente.

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BIBLIOGRAFÍA. Alí Enrique López Bohórquez. (2009). Establecimiento de las prime ras universidades en Venezuela (siglos XVIII y XIX). EDUCERE, Investigación Arbitrada. ISSN: 1316 – 4910. Año 13, Nº 45. Abril - Mayo- Junio, 2009. Decreto: Real Cédula de Erección de la Real y Pontificia Universidad de Caracas. (1721). Miriam Carmona-Rodríguez. Autonomía Universitaria en Venezuela: Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007. Navas Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad: El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798-9792. Pedro Gómez García. (1988). Epítome del Paradigma Estructuralista en la Antropología. Departamento de Filosofía. Universidad de Granada. Reinaldo Rojas. Historia de la Universidad en Venezuela. Disponible en: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123 456789/21037/1/articulo2.pdf fecha: 21/04/2015 hora: 3:22pm

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II. HISTORIA

DE

LA

FILOSOFÍA

EDUCATIVA

DESARROLLADA EN LA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, CATÓLICA ANDRÉS BELLO Y SANTA MARÍA. INTRODUCCIÓN. La filosofía educativa en las universidades venezolanas se centra principalmente en el proceso de la enseñanza y la incidencia del pensum de estudios, el saber y el desarrollo del pensamiento humano. En este sentido, el pensum, adquiere una vital importancia en la formación de los nuevos profesionales debido a que este, puede establecer el ordenamiento de los contenidos teóricos y prácticos propios de la formación profesional y de otros elementos pedagógicos y formativos, que conducen al desarrollo de las capacidades intelectuales del estudiante. No obstante, las características del pensum de estudios, o de las mayas curriculares, no son los únicos elementos que definen o caracterizan la filosofía educativa desarrollada en la


educación superior en Venezuela, y especialmente en las escuelas de derecho. En este contexto, la relación existente entre la enseñanza y el saber, va mucho más allá de la relación estudiante-docente, o en la reproducción del conocimiento. Tal como se describe en el mito de la caverna de Platón, en donde, se explica alegóricamente la reproducción de un conocimiento en una caverna oscura, solo a la luz del fuego y la proyección de sombras, alejado de la realidad y del cuestionamiento intelectual, La enseñanza sustentada en la reproducción de conocimientos, sin el razonamiento de un aprendizaje que permita la comprensión del saber, solo sería una reproducción material y no un proceso de interpretación que desarrolle las capacidades intelectuales y enseñe a pensar. El pensamiento, y el razonamiento del saber durante el proceso de la enseñanza, forman parte de ese objeto filosófico que está inmerso en la formación académica y que debe contextualizarse universidades,

en como

los

pensum

elemento

de

estudio

indispensable

de

las

para

el

desarrollo de la enseñanza de la filosofía en la educación superior.

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La relación entre enseñanza, saber y aprender, articula un proceso pedagógico que permite que el saber cómo conocimiento, sea trasmitido y razonado, para alcanzar así, un aprendizaje. En este orden de ideas, la enseñanza temática del pensum de estudios, resulta un elemento perjudicial que se destaca en la filosofía de la educación universitaria, debido a que se expone el saber cómo enunciados, definiciones o soluciones, alejando al estudiante de la fase de formulación del problema. En consideración a este argumento, la enseñanza de la filosofía debe enseñar a pensar, y por ello, la trasmisión del conocimiento, debe inducir a la interpretación, razonamiento y solución del problema, y no del aporte de soluciones directas y premisas inducidas en el proceso de la enseñanza. Otro elemento negativo, en el estudio de la filosofía universitaria en Venezuela, es el teoricismo. En este sentido, el proceso de la enseñanza se encuentra sustentado en pensum de estudios que evidencian grandes cargas académicas de contenidos

teóricos

y

una

minoría

de

cátedras

o

conocimientos prácticos. Si bien es cierto, que el desarrollo teórico de los temas, y de las diversas cátedras, sobre todo en las escuelas de derecho, revisten una vital importancia, y especialmente, en las

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cátedras

de

filosofía

del

derecho,

derecho

romano,

obligaciones, entre otras. Se puede observar que las practicas jurídicas, cátedras como lógica jurídica, derecho civil, derecho penal y muchas otras, se desarrollan en un contexto casi completamente teórico, con muy pocos acercamientos a la praxis, y otros métodos de la enseñanza que permitan el desarrollo de la capacidad intelectual del estudiante, para evidenciar, un verdadero proceso de razonamiento en la formulación de problemas y solución de los mismos, desde el hecho de enseñar a pensar como practica de una filosofía educativa, sustentada en la realidad de las ciencias humanas. FILOSOFÍA

EDUCATIVA:

UNIVERSIDAD

CENTRAL

DE

VENEZUELA, CATÓLICA ANDRÉS BELLO Y SANTA MARÍA. Universidad Central de Venezuela. La filosofía educativa de la Universidad Central de Venezuela como una de las principales casas de estudio públicas, presenta un origen muy antiguo y que ha presenciado cambios muy significativos en el marco del acontecer político, por el cual ha transitado el país desde la época colonial hasta nuestros días.

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Al analizar el origen de la Universidad Central de Venezuela, se hace necesario explicar el Decreto del Rey Felipe V sobre La Real Cédula de la Real y Pontificia Universidad de Caracas (1721). En el que se le confiere al Colegio de Santa Rosa el carácter de universidad. Posteriormente, en 1827 el Libertador Simón Bolívar, en compañía de José Rafael Revenga y el doctor José María Vargas, pasan a fundar la Universidad Central de Venezuela, rompiendo el esquema de educación clasista de las elites. La Universidad Central de Venezuela, nace con una nueva estructura filosófica de inclusión, de impulso a la ciencia que para la primera república, era limitada por la dogmatica religiosa y las costumbres de las elites. En consideración al presente argumento, se puede destacar el legado de Bolívar en el origen estatutario de la universidad, tal como se precisa en la siguiente cita: El legado del Libertador Bolívar superó las limitaciones excluyentes de los primeros años de la República, quien apoyado en el Claustro de la Universidad de Caracas dirigido por el Rector Dr. José María Vargas, aprobó los Estatutos Universitarios de 1827, instrumento donde se

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ratificó la anterior disposición real de 1784, para la elección del rector en Claustro de Doctores, pero también liberándose los requisitos de acceso al cargo, entre ellos permitiéndose la elegibilidad de los Doctores en Medicina y de los Doctores que no fuesen Catedráticos.1 La filosofía de la universidad para la época, se liberaba del clasismo y de las limitaciones religiosas. Durante el rectorado del doctor José María Vargas, la Universidad Central de Venezuela pasó a realizar innovaciones en relación al desarrollo científico y la estructura política de la universidad. Sin embargo, en el acontecer político de la nación, la Universidad Central de Venezuela presenta alzas y bajas en relación a los diversos regímenes políticos que dirigen el país. En el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, es cuando surge uno de los principales elementos que modifica la filosofía educativa de la Universidad Central de Venezuela. La influencia del positivismo toma los principales lugares en la formación académica de la universidad. Destacando que

Navas Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad: El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798- 9792. p. 183 1

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durante ese periodo, se desarrollaron acciones con el objeto de eliminar la teología de la enseñanza que allí se impartía, tal como se puede evidenciar en la siguiente cita: En las cinco Facultades que venían funcionando, estableció que era obligatorio cursar idiomas antiguos (latín y griego) y modernos (inglés, francés y alemán), además de la historia universal para aspirar a los grados de licenciado y doctor. Adicionalmente, indicó cuales serían los libros de enseñanza a ser utilizados por estudiantes y profesores. Este proceso inspirado en las corrientes positivistas penetró en la Universidad Central de Caracas, donde se llevó a cabo una acción para eliminar la teología en la enseñanza que ahí se impartía. Las lecciones de Rafael Villavicencio y de Adolfo Ernst sobre la filosofía de la historia y evolución darwiniana, ambas, cumplieron el propósito indicado y marcan el camino que desde entonces la Universidad se dedico a seguir. Para el 8 de diciembre de 1866, Rafael Villavicencio, declamó una disertación elogiosa de las ciencias y del positivismo, en el acto de entrega de premios que realizara la Universidad. Nueve años más tarde, el mismo autor, el 15 de diciembre de 1875, publicó en el diario “El demócrata”, un breve artículo titulado “El Positivismo”. En otro artículo publicado meses anteriores (12/03/1875), en “La Opinión Nacional”, Villavicencio menciona lo siguiente: (...) “La filosofía positiva no es otra cosa que el conjunto de los principios generales de las ciencias abstractas, matemáticas,

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astronomía, física, química, biología y sociología o ciencias sociales, ordenado según una jerarquía determinada por la ley enciclopédica encontrada por A. Comte: ella comprende la totalidad del saber humano abstracto. Purgado de todo elemento metafísico, esto es, de toda la especulación a priori. La filosofía positiva excluye toda metafísica, Entre una y la otra todo es opuesto, el objeto y el método (...)2 El enfoque positivista de la Universidad Central de Venezuela, se ha mantenido en el curso de la historia, al igual que su filosofía educativa de rigurosidad académica, y alto nivel en la calidad de la educación universitaria. La educación jurídica en la facultad de derecho y ciencias políticas de la universidad, de acuerdo con el pensum de estudios, para la carrera de derecho, permite orientar al estudiante, mediante razonamiento complejo de las cátedras teóricas, teniendo elementos de índole positivistas tales como el método de clase magistral para la enseñanza, y de forma curricular presenta las prácticas jurídicas. Sin embargo, este enfoque riguroso, que estudia problemas complejos en el marco de lo que constituye el 2

Miriam Carmona Rodriguez. Autonomía Universitaria en Venezuela: Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007. p.103

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proceso de la enseñanza, tiene debilidades en relación con las innovaciones metodológicas y las novedosas concepciones teóricas, planteadas en el paradigma cualitativo de la investigación. En tal sentido, se precisa que el enfoque de la filosofía educativa de la Universidad Central de Venezuela, se vincula a los procesos de investigación, arraigados en el marco del positivismo como tendencia de rigurosidad metodológica, para alcanzar el estándar de calidad educativa. Universidad Católica Andrés Bello. La filosofía educativa de la Universidad Católica Andrés Bello, precisa elementos importantes en su formación heredados de una tradición multisecular de la universidad que surge de la iglesia. Sin embargo, en la actualidad con el ejercicio de su autonomía, la universidad orienta su desarrollo a la investigación, docencia y la proyección social, argumento que se define de acuerdo al criterio expresado por el Sacerdote Jesuita Mikel de Viana en la siguiente cita: La Universidad Católica Andrés Bello es heredada de la tradición multisecular de la vida universitaria iniciada y fomentada por la Iglesia. Sin embargo, el modo específico en que esa

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tradición se actualiza hoy, se cifra en el enfoque general de la actividad universitaria, y no en vinculaciones institucionales ni en el carácter confesional de la investigación o enseñanza. En el mundo moderno, donde la Universidad ha culminado un proceso de la autonomía respecto a la Iglesia, una Universidad Católica evidencia su identidad propia y se caracteriza por las prioridades especificas que orientan sus actividades de investigación, de docencia y de proyección social. 3 En referencia a la presente cita, se puede observar que la filosofía educativa de la Universidad Católica Andrés Bello, inspirada desde los valores de la Iglesia, trasciende la formación religiosa y se actualiza en la enseñanza, desde una visión investigativa y formativa en valores, y con un enfoque social. La proyección social de la universidad, ejercida desde una cultura filosófica en la que se impulsa la enseñanza, desde la comprensión del saber, mediante el ejercicio de la ética y el desarrollo

de

lo

humano,

con

una

formación

no

exclusivamente académica, sino también con recursos axiológicos, permiten desarrollar en su filosofía una educación

3

Mikel de Viana. (2006). Ser Persona. Cultura Valores y Religión. p.25

~ 44 ~


que supera el simple proceso de aprendizaje y permite la integración de la investigación, la docencia, y la práctica del valor ético en el contexto profesional del egresado. En este sentido, la filosofía educativa de la universidad, de acuerdo con el criterio de Mikel de Viana, se caracteriza principalmente por: La integración del saber desde una perspectiva Integral e interdisciplinaria, la ética como preocupación de la universidad sobre todo en el contexto axiológico de las ciencias humanas, el enfoque cristiano, el servicio de la familia humana, el compromiso de la universidad con la historia social y muchos otros valores que permiten caracterizar su formación temática en el proceso de la enseñanza. La interdisciplinariedad y la visión integral de la Universidad Católica Andrés Bello, permite que su filosofía educativa, vincule e integre los descubrimientos o invenciones del saber científico y humanístico, aceptando la visión integral del hombre que se desarrolla de forma holística. La superación de la visión que colocaba en contraposición la formación doctrinaria asociada a la fe, y el desarrollo de la ciencia y la razón, en la filosofía educativa de la universidad en la actualidad se interrelaciona. Por ello, la razón impulsa los

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métodos que rigen la investigación científica en las diversas áreas. No obstante, la investigación y sus resultados, no afirman la contrariedad a los principios de la fe y en esta misma medida, la concepción filosófica de la fe, no contradice los descubrimientos e innovaciones científicas, sociales o tecnológicas. En este sentido, se desarrolla una filosofía educativa del equilibrio y la tolerancia que debe existir entre ciencia y teología desde una visión humana racional. En consideración a la ética, y los valores axiológicos presentes en la formación de la Universidad Católica, cabe señalar el argumento del Sacerdote Jesuita Mikel de Viana, citado a continuación: En tercer lugar la Universidad Católica tiene como prioridad el desarrollo e integración de la preocupación ética en sus labores de investigación y docencia. En efecto en contra de la corriente que pretende reducir la discusión científica, técnica y humanística al ámbito de los “medios”, la Universidad Católica insiste en el carácter prioritario de la discusión acerca de los “fines” de la ciencia, la técnica y las humanidades: ¿Para que la ciencia, la técnica y las humanidades? La discusión acerca de los “fines” del saber

~ 46 ~


académico, no se reduce a un problema científicotécnico, sino que se coloca inmediatamente en el terreno de la ética, que es el de los valores y su fundamentación. En ese terreno se comprende el saber académico como una actividad humana puesta al servicio de la dignidad humana y del bien común.4

La perspectiva humanista y axiológica existente en la filosofía educativa de la Universidad Católica Andrés Bello, permite que el proceso de la enseñanza no constituya una simple trasmisión del saber. En este sentido, se establece una articulación entre la ética, los medios y los fines de la ciencia, de la tecnología y de las humanidades, lo que a su vez, induce a que el desarrollo de la investigación, también se constituya como un elemento indispensable para la docencia y que tales procesos, se desarrollen en equilibrio con los principios éticos y con el fortalecimiento de la dignidad humana, y el bien común, mediante la disposición de servicio y el acercamiento de la investigación en provecho del ser humano.

4

Ibídem., p.28

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La visión cristiana de la universidad, se fundamenta en él: “Principio de la experiencia de Dios, y la dignidad inalienable de la persona humana, creación y redención, la igualdad como fundamento en la encarnación del verbo, la libertad de la persona humana y el sentido de la historia humana que no queda anulada por el dolor ni el fracaso intrahistórico, sino que encuentra en la cruz de Cristo una clave de interpretación y de esperanza trascendente”.5 La Universidad Católica Andrés Bello, en relación a la visión de servicio de la familia humana, tiene como referencia, no solo la formación en la universidad o para el egresado, sino que trasciende a la estructura de universidad para considerar que la enseñanza y comprensión del saber, mediante el pensamiento, al igual que el desarrollo científico, debe impulsar el desarrollo humanístico, y debe estar al servicio de la comunidad humana, la visión de estudio debe estar asociada a los problemas contemporáneos de la sociedad, y el respeto de los principios de la dignidad humana, la promoción de la justicia la calidad de vida personal y familiar, y a su vez, debe

5

Ibíd.

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ser un elemento que contribuya con la paz, la estabilidad política y protección de los recursos naturales. En consecuencia, se puede observar que el proceso de la enseñanza y comprensión del saber por parte del recurso intelectual del pensamiento humano, existente en la filosofía educativa de la Universidad Católica Andrés Bello, no está arraigado en dogmas y doctrinas parceladas en relación a la fe y a su condición como universidad de origen católico, sino que existe una integración del fenómeno religioso, en beneficio de la formación ética-moral que se fundamenta en la enseñanza desde el contexto axiológico, con el objeto de que el proceso formativo, contribuya con la formación de capacidades intelectuales en sus egresados en relación a la pertinencia social, nacional, familiar y humana. Universidad Santa María. La Universidad Santa María se crea en la década de 1950 y su filosofía educativa la caracteriza como una universidad laica y con fines de lucro. En este contexto, se destacan las diferencias notables con relación a la Universidad Católica Andrés Bello, la cual surge como una universidad desarrollada en un contexto axiológico diferente. Sin embargo, estas dos

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universidades privadas, tenían un elemento en común, ambas tenían escuelas de derecho, argumento que se puede observar de acuerdo a la siguiente cita: Hacia la mitad del siglo XX, la educación jurídica se impartía en caracas, en Mérida y en Maracaibo. En la década de 1950, el gobierno autorizó la creación de dos universidades privadas, las primeras que hubo en el país, la Universidad Santa María (laica y con fines de lucro) y la Universidad Católica Andrés Bello, Ambas en Caracas. En 1958 se creó la Universidad de Carabobo, en Valencia. Todas estas universidades tenían facultades de derecho.6 En relación a la presente cita, se puede observar que para la década de 1950, la creación de estas dos universidades privadas, representaba un elemento significativo en la evolución de la formación jurídica en Venezuela. En tal sentido, surgen dos nuevas filosofías educativas en relación a la concepción de los estudios jurídicos en el país. Una de estas dos escuelas, se fundamenta en los valores de la persona humana, en la pertinencia y sentido de la educación jurídica como elemento transformador de la sociedad, y la otra, como una escuela de derecho que ofrece la oportunidad a Rogelio Pérez Perdomo. (2006). La Formación Jurídica en América Latina. p.306 6

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un gran conglomerado de estudiantes que no podían ingresar a universidades oficiales. La formación jurídica de esta segunda casa de estudios, se caracterizaba y en la actualidad se sigue caracterizando por ser una institución laica. La Universidad Santa María en relación a lo descrito, se caracteriza por que ha sido una de las universidades que ha permitido

graduar un elevado número de abogados,

permitiendo así, la tendencia al crecimiento de los estudios jurídicos en Venezuela desde la década de 1950, tal como se precisa a continuación: “Las cifras muestran que la Universidad Santa María gradúa al mayor número de abogados. Si sumamos su sede de Caracas con la de Oriente el total supera el 40%”7. La masificación de la educación jurídica en Venezuela como tendencia al crecimiento de la Universidad Santa María, es un elemento que permite orientar su filosofía educativa. En este sentido, la formación de la universidad, se centra en la calidad académica, en la inclusión de una gran cantidad de estudiantes que no ingresan a las universidades públicas y que pueden cursar sus estudios y realizar actividades económicas 7

Ibídem. P.322

~ 51 ~


que permitan el auto financiamiento de la formación, y en este sentido, la masificación de egresados, en un entorno de formación de calidad, practicidad, y rendimiento profesional en el ámbito laboral. La formación jurídica en su estructura filosófica, se arraiga en la investigación, la docencia con calidad en su profesorado y tendencia a las oportunidades en el ámbito profesional. Esta tendencia de inclusión laboral, se debe en gran parte a la formación práctica, como elemento que la diferencia de otras universidades privadas, las cuales sustentan su filosofía educativa en estructuras teóricas, y epistemológicas rigurosas que en algunos ámbitos, pueden alejar al estudiante de la práctica profesional. El proceso de la enseñanza y comprensión del saber, como fundamento filosófico de la Universidad Santa María, se orienta a la formación de profesionales de calidad en entornos relacionados al ejercicio práctico del derecho, lo que ha influido notablemente en la inclusión y desarrollo laboral de sus egresados.

~ 52 ~


El Estado Docente Vs La Inversión Privada.

La educación universitaria en Venezuela, se caracteriza por presentar dos formas de administración. Una de estas está constituida por las universidades oficiales que son autónomas, pero a su vez, de carácter público, y la otra representada por las

instituciones

de

educación

superior

creadas

y

administradas por particulares. Las universidades oficiales o públicas, son todas aquellas instituciones

de

formación

universitaria

que

son

administradas por el Estado, aun cuando estas, gocen de la autonomía universitaria. La autonomía universitaria, solo permite garantizar el ejercicio de las libertades institucionales en la particularidad de su formación académica. Sin embargo, estas casas de estudio, son responsabilidad del Estado venezolano y este en su gestión gubernamental, está obligado a garantizar el funcionamiento institucional, además de las condiciones optimas que faciliten la labor universitaria. En este sentido, el Estado venezolano, debe ser un garante de las condiciones institucionales, del equipamiento de laboratorios, de las condiciones laborales del personal,

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contexto en el que se debe considerar: los salarios dignos para el profesional que ejerce la docencia, entre otros elementos fundamentales para garantizar una formación de calidad. Por otra parte, las universidades privadas, son instituciones destinadas a la formación universitaria, las cuales se encuentran administradas por entes privados, o particulares. No obstante, el Estado venezolano, regula el funcionamiento de estas instituciones en muchos ámbitos. Las universidades privadas, son entes con fines de lucro, pero su actividad comercial, está vinculada directamente al ejercicio de un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado. En este sentido, el Estado, pasa a ser un ente regulador de las condiciones en las cuales la universidad privada debe funcionar. Las universidades privadas, tienen la obligatoriedad de ser autorizadas por el Estado venezolano y en este contexto, también deben ser cónsonas con las realidades de la nación y el desarrollo del bien común de sus ciudadanos. No obstante, el hecho de que las universidades de carácter privado deban considerar en su formación académica, las realidades del país,

~ 54 ~


no significa que las mismas tengan que orientarse, hacia una visión exclusiva en su concepción filosófica. La autonomía universitaria, tanto en las universidades de carácter público como en las privadas, debe garantizar el respeto en la diversidad de concepciones filosóficas y epistemológicas. Por ello, uno de los elementos más significativos que debe considerarse en la educación superior, está representado por la aceptación de los diferentes paradigmas y teorías de la investigación. Las universidades públicas y privadas, presentan una división en su gestión administrativa. Sin embargo esta condición que permite diferenciarlas, no constituye un elemento que deba o tenga que incidir en la concepción filosófica, las tendencias o paradigmas de la investigación que se desarrollen en las diferentes casas de estudio del país. La educación superior, es una actividad que se encuentra vinculada a la investigación científica en todos los ámbitos. En consideración, no puede existir una formación

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universitaria, apartada de las diversas teorías y métodos de investigación,

bien

sean

de

carácter

cuantitativos

o

cualitativos. La universidad como estructura, independientemente de su condición como un ente administrado por el Estado, o una institución con fines de lucro, tienen un elemento en común. Este elemento es la integración entre la investigación y docencia. La

investigación

y

docencia

en

las

diversas

universidades del país, en muchos casos se ve influenciada por el carácter de la universidad, especialmente en la República Bolivariana de Venezuela. En la actualidad, muchas de nuestras universidades de carácter público, condicionan los procesos de investigación de forma exclusiva a modelos de investigación cualitativa, sustentándose en las necesidades del nuevo modelo político y su gestión en materia de políticas públicas. En otros contextos se pueden observar muchas universidades privadas, e incluso instituciones de carácter público, las cuales por diferencias existentes entre su visión

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filosófica y las políticas públicas, solo se afianzan en la implementación de paradigmas educativos y de investigación con tendencias positivista o de carácter cuantitativo. En este sentido, la investigación debe ser imparcial de los sistemas políticos y la gestión pública. Evolución de los Estudios Jurídicos en las Universidades Venezolanas y los Paradigmas de la Investigación. El modelo de formación de profesionales en Venezuela, debe considerar la diferenciación de universidad pública y universidad privada, como una diversidad exclusivamente administrativa. Por lo que, la visión filosófica de las universidades venezolanas deben orientarse en un solo contexto, la articulación entre investigación y docencia. Por otra parte, los paradigmas de las diferentes casas de estudio, deben ser encaminados a la unificación de un criterio común. En este sentido, las perspectivas de integración regional que se persigue en el continente suramericano, no puede concebirse en el marco de pensum de estudios, los cuales cada vez son más diversos y representan una visión distinta de los profesionales, tanto en lo filosófico, lo ontológico y epistemológico.

~ 57 ~


El Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, en su Artículo 3 - Objetivos Específicos, literal (c) expresa lo siguiente: “La erradicación del analfabetismo, el acceso

universal

a

una

educación

de

calidad

y el

reconocimiento regional de estudios y títulos8. Pero como puede

avanzar

el

continente

suramericano

en

el

reconocimiento de estudios y títulos, sobre todo en el ámbito de la educación superior, si en lo interno de cada Estado, existen tantas diferencias en los egresados de las diferentes casas de estudios. Este

argumento,

evidencia

que

la

formación

universitaria en Venezuela, y en especial en las escuelas de derecho,

presentan

como

principal

problemática,

la

diferenciación de la formación jurídica en tres contextos: La visión Ontológica; Epistemológica y Filosófica. La concepción ontológica de la universidad venezolana, debe orientar al profesional egresado desde una razón de ser específica. Mediante el fortalecimiento de la vinculación entre docencia e investigación, con la finalidad o propósito de formar un profesional critico y académico, que ejerza su 8

Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas.

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profesión, desde la articulación que debe existir entre desempeño

laboral

e

investigación.

Por

lo

que

ontológicamente la razón de ser del profesional seria la del investigador en un determinado sector profesional. La concepción epistemológica del egresado de las universidades como profesional académico, debe superar el enfoque limitado a la exclusividad de un método o de un paradigma de la investigación determinado. El enfoque del profesional académico, es el sujeto capaz de comprender e investigar en todos los contextos que se derivan del método científico, sean estos de enfoque cuantitativo o cualitativo. La formación no debe orientarse al las políticas públicas que conducen el estado desde su gestión actual,

sino

desde

todos

los

posibles

ámbitos

de

administración publicas que pueden conducir el desarrollo de la nación desde las diversas perspectivas. Finalmente la visión filosófica, que debe orientar al egresado como profesional académico, con un pensamiento científico, arraigado en la razón de ser de la investigación aplicable siempre en los contextos laborales y profesionales de

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acuerdo al campo de estudio y el avance científico. Este proceso debe formar un profesional académico desde un pensamiento científico y transformador de la sociedad. CONCLUSIÓN. La educación jurídica en Venezuela desde su contexto filosófico actual, presenta una diversidad de concepciones que permiten reconocer las diferentes universidades del país, y en especial

las

principales

escuelas

de

derecho,

como

instituciones de formación académica, con estructuras particulares y con una visión propia de cada escuela, en relación a la interpretación de las realidades jurídicas del país. En este contexto, se puede observar la existencia de elementos históricos que han influenciado la filosofía de la formación universitaria de importantes escuelas de derechos como es el caso de la Universidad Central de Venezuela, otras realidades como los elementos de índole moral y axiológicos que definen la formación de los profesionales académicos, de la Universidad Católica Andrés Bello, en función de la realidad que articula la investigación y el sentido de pertinencia social, o la visión de profesionalización eficaz de los egresados en el ámbito laboral que caracteriza a la Universidad Santa María.

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Sin embargo, la educación jurídica en Venezuela desde un punto de vista integral que considera las escuelas de derecho y a las universidades en general como entes destinados a la formación, no solo de profesionales universitarios, sino también de profesionales académicos, se debe considerar una visión ontológica, epistemológica y filosófica común para las diversas universidades y en especial para las diferentes escuelas de derecho existentes en Venezuela. En este contexto, se llega a la conclusión de que las diferentes universidades, bien sean de carácter público o privado, deben profundizar en cambios curriculares y filosóficos con la finalidad de trascender los antiguos esquemas, en función de consolidar un nuevo modelo de formación jurídica, que se constituya, desde una visión imparcial e integral. En este sentido, la importancia de la visión filosófica de la universidad debe oriental al desarrollo de la investigación científica, desde los diversos enfoques cualitativos o cuantitativos, destacando que para la ciencia no existe un método único particular, sino una diversidad de esquemas, perspectivas y formas de la investigación que pueden orientar

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un proceso investigativo desde diversos medios, ámbitos de aplicación y realidades particulares. La visión del Abogado, es la de un profesional académico, por lo que se llega a la conclusión de que no solo la docencia debe estar articulada a la investigación, sino que el ejercicio de la profesión jurídica, debe estar orientado a la investigación. El profesional del derecho, no solo debe ser formado para el ejercicio del derecho, también debe ser formado como un académico e investigador, que estudie el derecho en la sociedad. En este sentido, la formación jurídica en Venezuela, debe ir más allá de la formación de abogados litigantes, o profesionales con sentido social. La educación jurídica debe formar profesionales académicos, que favorezcan el desarrollo de la investigación jurídica, en los diferentes ámbitos, académicos, legislativos, entre otros.

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BIBLIOGRAFÍA. Mikel de Viana. (2006). Ser Persona. Cultura Valores y Religión. Universidad Católica Andrés Bello. CaracasVenezuela. 548 pág. Miriam Carmona-Rodríguez. Autonomía Universitaria en Venezuela: Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007. Navas Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad: El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798-9792. Rogelio Pérez Perdomo. (2006). La Formación Jurídica en América Latina. La educación Jurídica en Venezuela 1960 – 2005: Expansión y Diferenciación. Universidad Externado. Bogotá-Colombia. Pp. 303-344. UNASUR (2008). Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas.

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III. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE RICARDO GUASTINI Y LA TEORÍA DE HANS KELSEN EN LA FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE DERECHO. INTRODUCCIÓN. La interpretación jurídica, de acuerdo al criterio de Riccardo Guastini presenta una concepción, que puede manifestarse de forma literal o correctiva, por lo que en muchos casos, el proceso de interpretación recae en la necesidad de realizar reformas o enmiendas a una determinada disposición jurídica preexistente. En este sentido, Guastini

en su teoría de la

interpretación, manifiesta la existencia de varias formas de interpretación de las normas, las cuales constituyen teorías que orientan de manera epistemológica la interpretación del derecho, en este contexto, se estudia la teoría cognoscitiva. En la cual la interpretación, trasciende a la explicación del sentido estricto de la palabra, para establecerse un significado, expresado a través de la intención del legislador, y otro inmerso en los demás intérpretes.


La segunda teoría que se desarrolla es la de la interpretación escéptica caracterizada por definir un marco específico, en el que la norma puede presentar ambigüedades o confusión, y es en estos casos, que se hace necesaria la interpretación jurídica, mientras que los casos fáciles, no son incluidos en este marco, al que se le denomina zona de penumbra, la norma representa claridad por lo que los jueces no requieren del recurso de interpretación jurídica en su toma de decisión. La interpretación intermedia, definida dentro de la teoría de Riccardo Guastini, es una visión crítica de las dos teorías anteriormente caracterizadas, que se unen para dar origen a un nuevo fundamento teórico, que precisa la aplicación de elementos de ambas teorías, dentro de la realidad jurídica y en contextos determinados. Adicionalmente,

la

teoría de

Guastini

sobre

la

interpretación jurídica es comparada con la teoría de interpretación de Hans Kelsen, en la que se define en la teoría de la interpretación autentica y la interpretación no autentica. La primera de estas corrientes teóricas es caracterizada, por otorgar un sentido jurídicamente vinculante, y es realizada

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por quienes crean el derecho, mientras que la interpretación no autentica, pasa a un segundo plano, y no posee carácter vinculante. En este ámbito, la interpretación jurídica es estudiada desde los diversos ámbitos y concepciones teóricas con el objeto de precisar los elementos que caracterizan la teoría de la interpretación jurídica desde dos visiones la de Guastini y la de Kelsen. INTERPRETACIÓN JURÍDICA GUASTINI Y KELSEN EN LA FORMACIÓN JURÍDICA. La interpretación jurídica de acuerdo al criterio de Riccardo Guastini, tiene varias concepciones, que trascienden la definición de interpretación que comúnmente está asociada a comprender el significado de los vocablos, tal como se puede evidenciar en el texto citado a continuación: El vocablo interpretación como en General los vocablos con la misma raíz, pueden denotar bien una actividad, la actividad interpretativa, bien el resultado es producto de esa actividad. Por ejemplo, “las disposiciones legales sobre la interpretación” son las que disciplina la actividad interpretativa; por el contrario, una “interpretación restrictiva” es el resultado de una cierta técnica interpretativa. El resultado o producto de la actividad interpretativa no es otra cosa más que el significado del objeto

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interpretado. Puede observarse que el verbo “interpretar” es comúnmente empleado en el lenguaje de las ciencias sociales, acompañado de los más variados complementos-objeto, en diversos contextos y con distintos matices de significado. Según el uso corriente, muchas cosas heterogéneas pueden ser objeto de interpretación, y los significados que de vez en cuando el vocablo puede asumir parecen despertar principalmente el tipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa.1 En este sentido, la concepción general de Riccardo Guastini, sobre la interpretación en general, de forma contraria la interpretación restrictiva que se tiene como resultado de un proceso interpretativo riguroso, consiste en la interpretación del significado de un objeto o circunstancia que se encuentra sometida a la interpretación. Sin embargo, de acuerdo a la doctrina del derecho, se afianza en características que poseen interpretación jurídica de mayor amplitud. Esta concepción de la interpretación jurídica, indica que en el sentido más riguroso del término, se entiende por interpretación la forma en que se le adjudica un significado a la formulación de una determinada norma jurídica.

Riccardo Guastini. (1999). Estudio sobre la Interpretación Jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México. D.F, México. p.1 1

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En consideración al argumento, esta atribución de significado, puede presentar dudas de las cuales se derivan las controversias que se suscitan en un contexto de aplicación de la norma, y ante estas situaciones surge la duda de si, el significado es ambiguo, o si la duda, versa sobre su aplicación en un supuesto de hecho, argumento que de conformidad con la posición doctrinaria de Guastini, se puede evidenciar en la siguiente cita: En sentido estricto “interpretación” se emplea para referirse a la atribución de significado de una formulación normativa en presencia de dudas a controversias en torno a su campo de aplicación en texto, se dice, requiere de interpretación (sólo) cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho. Bajo esta acepción, en suma, “interpretación” significa en pocas palabras: decisión en torno a un significado no de un texto cualquiera en cualquier circunstancia, sino (solo) de un texto oscuro en situación dudosa. 2 No obstante, al contrastar la definición de Guastini, con la teoría de la interpretación jurídica de Hans Kelsen, se puede precisar que para este otro autor, la interpretación versa sobre una norma jurídica que posee dos o más significados distintos. 2

Ibídem, p. 3

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De conformidad con el criterio jurídico de Kelsen, mediante la interpretación autentica, se puede reemplazar una norma, por otra aun cuando la nueva disposición normativa, presente un contenido totalmente diferente. Destacándose la conceptualización de la norma, como objeto, y a la vez, como producto de la interpretación jurídica, argumento que se puede evidenciar en el texto que se expone a continuación: Según Kelsen, las normas son el objeto de la interpretación “una norma jurídica tiene dos o más significados” pero también su producto: “mediante una interpretación auténtica una norma jurídica puede ser reemplazada por otra norma de contenido completamente diferente”. Es decir, Kelsen utiliza el término “norma” para referirse indistintamente tanto al objeto de interpretación como a su producto.3

De acuerdo a las definiciones referidas, tanto en la obra de Guastini, como en la teoría de la interpretación jurídica de Hans Kelsen, se puede evidenciar, que mientras para Guastini,

Álvaro Núñez Vaquero. (2014). Kelsen en la Encrucijada: Ciencia jurídica e interpretación del derecho. Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, p.417 3

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la norma es susceptible de interpretación en los contextos que generan dudas, en la aplicación de la norma, en lo que refiere a un supuesto de hecho, para Kelsen, la interpretación es procedente cuando la norma aporte varios significados. Sin embargo, aun cuando en ambas definiciones teóricas, existe un elemento común, y es el de que, la interpretación se considera como un recurso procedente en los contextos que presentan confusión en cuanto a la aplicación de una norma, el sentido de sustitución de un contenido diferente a la norma, pasa a representar un elemento característico de la diferenciación teórica, presente en ambos conceptos. La Interpretación Jurídica en el Criterio de Hans Kelsen. La interpretación jurídica de acuerdo a la teoría de Kelsen, se puede dividir en dos tipos de interpretación de la norma, la primera de ellas, definida como interpretación autentica, y la segunda, como interpretación no autentica. De acuerdo a la teoría de Kelsen, la interpretación autentica, es la que se lleva a cabo por los órganos de creación y aplicación del derecho (Legislador y jueces en el sentido

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amplio),4 mientras que la interpretación no autentica, está definida por las personas no autorizadas por el propio derecho, abogados, ciudadanos y científicos del derecho.5 En consideración a la teoría de Kelsen sobre la interpretación jurídica, esta se clasifica o se divide en interpretaciones autenticas (las realizadas por los entes públicos que crean la norma, legisladores y jueces), y la interpretación no autentica (que puede ser realizada por abogados y cualquier otra persona, e incluso científicos o críticos del derecho). En este ámbito, se puede evidenciar la influencia que representa la doctrina de Kelsen en el modelo jurídico vigente en muchos Estados. No obstante, la teoría de Hans Kelsen sobre la interpretación, presenta arraigadas diferencias en relación a la concepción de interpretación jurídica de Guastini en sus diferentes teorías.

Álvaro Núñez Vaquero. (2012). Hans Kelsen: Preface. On Interpretation. Estudio Introductorio. Universita Degli Studi di Genova. Economía. Revista en Cultura de la Legalidad. N° 1. p.174 5 Ibíd. 4

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En este sentido, la interpretación según el criterio de Guastini, se divide en la teoría de la interpretación cognitiva, teoría escéptica de la interpretación y teoría intermedia. La Interpretación Jurídica en el Criterio de Guastini. La teoría cognitiva de la interpretación jurídica, define el proceso de interpretación desde una visión cognoscitiva, en la que la acción de interpretar, es la de verificar. En este sentido, se prevé la verificación del significado objetivo de la norma o la intencionalidad subjetiva de sus autores, y mediante la relación de lo que expresa el texto normativo, y la posición que presenta el autor, (el legislador), se puede establecer en los enunciados del discurso, si existe veracidad o falsedad, tal como se describe a continuación. La teoría cognitiva, “formalistica” de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores (típicamente, la autoridad legislativa). Esto equivale a decir que los enunciados de los intérpretes (el texto “T” significa S) son enunciados del discurso

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descriptivo; o sea, enunciado de los cuales puede comprobarse la veracidad o falsedad.6 En la teoría cognitiva de la interpretación, se establece que el propósito de la interpretación es descubrir, el significado objetivo de la norma, admitiendo que esta, tiene un significado

único,

una

sola

interpretación

verdadera.

Argumento teórico que en contraposición al criterio de Kelsen, se afianza en la interpretación objetiva del texto de la norma, estudiando además el contexto subjetivo del legislador, que es reconocido con un ente susceptible de conflictividad, lo que permite precisar la veracidad de un solo significado jurídico que define la norma, tal como se precisa en el siguiente argumento, presentado en la teoría de la interpretación cognitiva de Riccardo Guastini: Este modo de ver se funda sobre alusiones falaces. Sobre la creencia de que la palabra incorpora un significado propio, intrínseco, dependiente no del uso de las palabras mismas, sino de la redacción natural entre palabras y realidad. Sobre la creencia de que las autoridades normativas (que comúnmente, en el mundo moderno, es un órgano colegiado y, por eso mismo, internamente conflictivo) tiene una voluntad univoca y reconocible como los 6

Riccardo Guastini. (1999). Op. Cit. p.13

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individuos. Se entiende, en consecuencia, que el objetivo de la interpretación es simplemente “descubrir” este significado objetivo o la voluntad subjetiva, preexistente. Se entiende, además, que todo texto normativo admite una, y sólo una, interpretación verdadera.7 En el sentido analítico de la teoría cognitiva de Riccardo Guastini, la interpretación jurídica, debe aunarse a la totalidad del sistema jurídico. La norma debe ser completa y coherente. No debe contener lagunas, ni antinomias. Destacándose que el dominio de una controversia, siempre recae sobre una norma preconcebida, tal como se evidencia a continuación: Usualmente también, la teoría cognitiva de la interpretación se acompaña de la opinión de que todo sistema jurídico es necesariamente complemento (sin lagunas) y coherente (Sin antinomias), de modo que toda controversia cae siempre sobre el dominio de una, y sólo una, norma pre constituida.8 En relación a lo descrito, la interpretación de una norma jurídica, de acuerdo a la teoría de la interpretación cognitiva,

7 8

Ibídem, p.13 Ibíd.

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se da en los casos que la norma, presente incoherencia, lagunas o su significado carezca de claridad. A diferencia de la interpretación teórica de Kelsen en la que el sustento de la interpretación se fundamenta en la dualidad de sentido de una norma jurídica. La interpretación escéptica como se puede evidenciar en la teoría de Riccardo Guastini, no se fundamenta en el reconocimiento y en el sentido preciso de la palabra, sino en la valoración y las decisiones, esto debido, a que la palabra puede tener varios significados, el primero de ellos, proviene de la interpretación aportada por el legislador, mientras que el segundo, puede originarse del intérprete de la norma. En este sentido, no existe la garantía de precisión, en la interpretación, bien sean, por parte del legislador, o por parte de los jueces que conforman el poder judicial. En este contexto, se puede precisar que las palabras pueden aportar distintos significados que se correspondan con diferentes posturas valorativas, y es por ello, que en la teoría de la interpretación escéptica, no puede interpretarse el significado proveniente de la voluntad colectiva que se expresa a través

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de los órganos colegiados, tal como se hace evidente en el texto que se cita a continuación: La teoría escéptica de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad no de reconocimiento, sino de valoración y de decisión. Esta teoría se fundamenta sobre la opinión de que no existe algo así como el significado “ propio” de las palabras, ya que toda palabra puede tener el significado que le ha incorporado el emitente, o el que le incorpora el que la usa, y la coincidencia entre uno y otro no está garantizada. Todo texto, según esta teoría, puede ser entendido en una pluralidad de modos diversos, y las diversas interpretaciones dependen de las distintas posturas valorativas de los intérpretes. Además, en los sistemas jurídicos modernos, no existen legisladores individuales cuya voluntad pueda averiguarse con métodos empíricos; y por otro lado, no existe algo así como una voluntad colectiva de los órganos colegiados. Se entiende que, en este punto de vista las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que son su resultado. (…) frente a una laguna o de una antinomia, los jueces crean el derecho nuevo, tal como los legisladores. Por tanto, no puede tratarse una línea clara de demarcación entre el poder judicial y el poder legislativo.9 En este contexto, Riccardo Guastini en su teoría sobre la interpretación escéptica, define principios que de alguna 9

Ibídem, p.15

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manera pueden relacionarse con la teoría de la interpretación jurídica de Kelsen. Esto debido, a que la subjetividad que se precisa en la interpretación de la norma, cuando se menciona que la palabra, puede tener dos significados, constituyendo uno de ellos, la apreciación valorativa que aportan los órganos colegiados, y en otro sentido, la visión de quien interpreta de forma individual el derecho. En este contexto, la teoría de interpretación escéptica, podría afirmar parcialmente el postulado de Kelsen, en el cual se precisa que la interpretación de la norma, tiene lugar cuando la misma, expresa varios significados distintos. No obstante, la interpretación en la teoría de Hans Kelsen, se define desde un criterio jurídico, estrictamente normalista. En el cual el recurso de interpretación sirve para crear, una nueva norma, que en muchos casos, no está destinada exclusivamente a favorecer o explicar la correcta aplicación de la disposición normativa, a un supuesto de hecho específico. Sino que también, en la teoría de Kelsen, esta nueva norma jurídica, puede presentar un significado totalmente distinto, al existente en la norma interpretada.

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Lo que denota, el sentido positivista que se expresa en el proceso de interpretación jurídica. En la teoría de Kelsen sobre la interpretación autentica, sólo el legislador y los jueces, tienen la facultad de interpretar la norma, cuando la misma presente varios significados, mientras que la interpretación aportada por los abogados, estudiosos y expertos en las diferentes áreas del derecho, incluyendo los aportes científicos, sólo constituyen, una interpretación no autentica, la cual no permite la modificación de ninguna disposición normativa. En este ámbito, la interpretación no autentica, que se expresa en la teoría de Hans Kelsen, está orientada a crear un conjunto doctrinario, que facilite la comprensión del derecho, sin que esto implique, un cambio en las disposiciones legislativas. Por esta importante razón, la teoría de la interpretación escéptica de Guastini, aun cuando puede precisar la existencia de varios criterios jurídicos que permiten interpretar la norma desde varios puntos de vista, entre los que se destaca, el criterio del legislador, la visión subjetiva de los órganos colegiados, y la visión de quien interpretan las palabras que se

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expresan en la norma, esta teoría difiere, de los principios jurídicos de carácter positivista, que se expresan en los postulados de Kelsen, tales como el carácter de la interpretación autentica y la interpretación no autentica. Otra teoría importante, de la interpretación jurídica que se puede evidenciar en el criterio de Riccardo Guastini, es la teoría de la interpretación intermedia. Esta importante teoría, permite precisar que la interpretación jurídica, en algunos casos, puede representar una actividad de reconocimiento, destinada a esclarecer, el sentido preciso de una norma, y en otros una actividad de decisión discrecional. Por ello, el sentido de la interpretación, no siempre se sustenta en un supuesto de hecho, o en un significado específico de una disposición jurídica, aplicable en la totalidad de los casos. En esta teoría, se precisa una zona de penumbra, definida así, porque en ella, tienen lugar las contradicciones o interpretaciones confusas. Sin embargo, también se reconoce en el marco de esta teoría, que la norma jurídica, en muchos casos puede ser cónsona, (no presentar confusión), sobre todo en casos fáciles.

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No obstante, es en la denominada zona de penumbra donde se presenta la confusión y en este sentido, se requiere del recurso de interpretación jurídica de la norma. En este orden

de

ideas,

los

jueces

sólo

pueden

ejercer

discrecionalmente en presencia de los casos fáciles y no en los casos que se encuentran inmersos en la denominada zona de penumbra. Argumento que se puede precisar en la teoría de Riccardo Guastini ´resentada a continuación: La tercera teoría de la interpretación, intermedia entre las precedentes (si se quiere: una tentativa de conciliación entre las precedentes), sostiene que la interpretación es a veces una actividad de reconocimiento, y, a veces una actividad de decisión discrecional. Esta teoría subraya la irreductible “textura abierta” (es decir, la vanguardia, la indeterminación) de casi todo los textos normativos, que son habitualmente formulados en lenguaje natural por medio de términos clasificatorios generales. De la misma manera en que puede ser complicado establecer si un sujeto es o no “calvo” o “joven” ¿cuántos cabellos hay que perder para ya no ser joven? También puede ser difícil establecer si una determinada controversia recae o no bajo el dominio de una cierta norma. En el seno del significado de todo texto normativo puede distinguirse “núcleo esencial” luminoso y, en torno suyo, una en definida “zona de penumbra”. De allí se sigue que, para toda norma, existen casos fáciles, que seguramente recaen en su cuerpo de

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aplicación, como también casos marginales, respecto de los cuales la aplicación de la norma es controvertida, ya que esos casos, se sitúan en la zona de penumbra. De igual forma, los jueces no ejercen discrecionalidad alguna cuando aplica una norma a los casos claros; ejercen discrecionalidad sólo cuando aplican una norma a los casos de penumbra, ya que en esos supuestos la decisión de la controversia requiere de una elección entre más o menos dos soluciones alternativas. Es falso que las decisiones de los jueces sean siempre controladas por normas pre constituidas, sin márgenes de discrecionalidad (como quisiera la teoría cognitiva); pero es igualmente falso que los jueces decidan discrecionalmente siempre y de cualquier modo (como quisiera la teoría escéptica).10 Las técnicas interpretativas, existentes en la teoría de Riccardo Guastini, se sustentan, en la denominada técnica liberal o declarativa, y la técnica de interpretación correctora. En este ámbito, la interpretación declarativa, es la técnica que adjudica el significado propio a la norma. Destacando que las palabras que definen la norma, aportan un significado propio, tal como puede evidenciarse en la siguiente cita: Interpretación declarativa: Suele decirse que la interpretación declarativa es la que atribuye a las 10

Ibidem, p.16

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disposiciones normativas su significado propio. Es la definición, sin embargo, no puede aceptarse, porque se basa en la idea ingenua y falaz de que las palabras están dotadas, precisamente, de un significado propio, intrínseco, independiente de los usos. Si se abandona esta tesis, asumiendo que cada palabra y susceptible de uso diversos, habrá que renunciar a la noción de interpretación declarativa por referirla de un modo más aceptable (aunque sea sin demasiado rigor). Por interpretación o declarativa puede entenderse, groso modo, la interpretación que atribuye alguna disposición su significado literal, es decir, el más inmediato, el significado “prima facie”, como suele decirse, que se desprende del uso común de las palabras y de las reglas impráctica.11 La interpretación correctora en la teoría de Guastiní, en su carácter General se define como el recurso interpretativo, opuesto a la interpretación literal o declarativa. En este sentido, la interpretación correctora se presenta en el contexto de mediación del significado propio de las palabras. Sin embargo, en algunas ocasiones representa corrección de la voluntad legislativa, en este ámbito se asume que el legislador siempre dice exactamente lo que pretende, pero si esto, resulta contrario, se hace presente la necesidad de realizar una interpretación correctora en dicho caso, argumento expresado

11

Ibídem, p.25

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por Guastini, en su obra interpretación jurídica, el cual se puede observar: Interpretación correctora en general: La interpretación correctora, como se ha indicado, se caracteriza por oposición a la declarativa o literal. Para quienes conciben la interpretación literal al modo tradicional, como atribución a los documentos normativos del significado que le es propio, la interpretación correcta hora se presentaba obviamente como mediación del significado “propio” de las palabras (y eventualmente como “corrección” de la voluntad legislativa, si se asume que el legislador siempre dice exactamente lo que pretende, y se mantiene, por ello, en que la interpretación literal es más respetuosa con la intención del legislador). Pero si, por el contrario, se piensa que no existe en absoluto algo como el significado propio de las palabras, habrá que buscar una noción de interpretación correctora más aceptable (aunque sea menos precisa).12 Otra técnica interpretativa, está representada por la interpretación extensiva, que también forma parte del recurso correctivo. En este sentido, la interpretación extensiva es la que tiene el significado de una disposición por norma, la cual puede ser aplicada, a un determinado supuesto de hecho. Sin embargo, su interpretación no entraría en él. Por ello, en este 12

Ibídem, p.30

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importante recurso el carácter de la interpretación, se sustenta en el significado formulado en una nueva norma, que no debe ser reconducible, al significado que aportaba la anterior norma jurídica. En este contexto, se hace referencia, a un ejemplo práctico de vital importancia que permite comprender jurídicamente dicho recurso interpretativo. Este ejemplo, estaba

constituido por

la

definición de

trabajadores

autónomos, que en su defecto pasa a hacer una interpretación extensiva del derecho de los trabajadores, argumento que podemos observar en el siguiente párrafo: La interpretación extensiva: Como se ha dicho, el primer tipo de interpretación correctora es la interpretación extensiva. Se llama extensiva a aquella interpretación que extiende el significado de una disposición, incluyendo en su campo y aplicación supuesto de hecho que, según la interpretación literal no entraría en el. Hay que decir que la distinción del significado de una disposición tiende a confundirse con la formulación de una norma nueva (no reconducible a esa disposición como significado de la misma). Entre las cosas no existe una diferencia neta, sino sólo una diferencia de grado. Por ejemplo, la extensión a los trabajadores autónomos de una disposición que confiere un derecho los trabajadores, sin más especificaciones, puede

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pretenderse como una interpretación extensiva del término trabajador; pero tal vez, fuese más plausible presentarla como una creación de una norma que atribuye también a los trabajadores autónomos un derecho que el legislador había reservado los trabajadores pendientes.13 La interpretación restrictiva, es una técnica de interpretación jurídica, que también forma parte de la interpretación correctora, se le denomina restrictiva porque está restringe el significado prima facie, de una determinada norma jurídica, excluyendo de su aplicación, algunos supuestos de hecho específicos que según la interpretación literal, entrarían dentro del marco de aplicación normativo, tal como se puede observar: …Como se ha dicho, es la interpretación restrictiva. Se llama restrictiva a la interpretación que restringe o circunscribe el significado prima facie de una disposición excluyendo de su campo de aplicación algunos supuestos de hecho que, según la interpretación literal entraría dentro de él.14 La interpretación histórica e interpretación evolutiva, a su vez, también es una técnica de interpretación jurídica, 13 14

Ibídem, pp.34-16 Ibídem, p. 39

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descrita en la obra de Riccardo Guastini, la cual se encuentra inmersa, en el recurso de interpretación correctora. Esta técnica de interpretación no está enfocada, en el hecho de corregir, el sentido literal de las palabras o términos que se encuentran inmersos en una determinada norma jurídica. Su principal importancia, radica en que el recurso de interpretación debe prever los tiempos y circunstancias sociales y culturales cambiantes, para que la interpretación, pueda realizarse tomando como variable el significado histórico y el significado evolutivo de una determinada norma. En este sentido, se puede observar que en muchos ámbitos la aplicación de las disposiciones normativas a los supuestos de hecho, debe considerar el carácter evolutivo de la interpretación, en función de que la norma jurídica, que se encuentra en el derecho positivo, es decir, inmersa dentro del marco constitucional y legal, puedan evolucionar al mismo tiempo que evoluciona la dinámica social, para que así la norma jurídica, pueda ajustarse al valor axiológico de la justicia, pero a la vez, manteniéndose inmersa en el marco legal.

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En este sentido, puede decirse que la interpretación histórica evolutiva contribuye con el carácter axiológico que determina el valor de justicia, en el marco del sistema jurídico positivo, y a su vez, permite que el derecho se ajuste a la realidad social. De acuerdo a lo previsto, la nueva norma, atribuye a al texto normativo, un significado que históricamente es distinto, al que le era atribuido, en un primer momento. Este argumento, también permite hacer referencia a la voluntad del legislador de adecuar la interpretación de acuerdo a la visión que éste tiene de la sociedad y en el momento, en que ejercen su actividad legislativa, tal como se expresa a continuación: La interpretación evolutiva es claramente por esto correctora, pero lo que corrige no es necesariamente el significado literal de las palabras, sino el significado histórico de las mismas, adaptándolo, por así decirlo, a los tiempos, a las cambiantes circunstancias sociales y culturales. Puede llamarse evolutiva a la interpretación que, rechazando o, en todo caso, apartándose de anteriores interpretaciones consolidadas, atribuye a un texto normativo un significado nuevo, distinto del que históricamente se había asumido. Por esta razón, la interpretación evolutiva no puede argumentarse haciendo referencia a la concreta voluntad del legislador (que es, por el contrario, razonamiento

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fundamental de la interpretación histórica). El argumento que más se adecúa a la interpretación evolutiva de Hegel, es el de la naturaleza de las cosas: La interpretación de la ley debe cambiar cuando cambie las circunstancias en las que la ley debe ser aplicada. La interpretación evolutiva no es necesariamente extensiva, ni necesariamente respectiva. Su resultado puede ser tanto una extensión cuanto una reducción del campo de aplicación de una determinada ley.15 En consideración a la teoría histórica evolutiva de la interpretación jurídica, se puede evidenciar, que presenta un grado notable de diferenciación, al compararse con la teoría interpretativa de Hans Kelsen, en este sentido, la orientación epistémica de Kelsen, en relación a lo que constituye el marco jurídico positivista, se concibe desde una visión objetiva, que no caracteriza la norma jurídica, desde un contexto histórico, o social. En este ámbito, la norma presenta un carácter objetivo, que le asigna la interpretación a las palabras o términos en el sentido estricto de su significado, estableciéndose que en los casos, en que es aceptable la interpretación jurídica de la norma, solo es procedente un tipo de interpretación

15

Ibídem, pp.50-51

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correctora a la que Hans Kelsen denominó: interpretación autentica. De acuerdo a lo expuesto, Hans Kelsen a diferencia de la visión, que se hace presente en el criterio de Riccardo Guastiní, sustenta el recurso de interpretación correctora de la norma en lo que llamó interpretación autentica, la cual está orientada exclusivamente al ámbito legislativo y el poder judicial, del que emanan todos los recursos de interpretación. Sin embargo, en la teoría de Guastiní, la interpretación correctora, debe considerar diversos ámbitos de aplicación, en los cuales las variables no sólo están constituidas, por el supuesto de hecho y el ámbito de aplicación de la norma. En consecuencia, puede establecerse que el entorno social, el tiempo en que actúa la norma, también representan variables que pueden incidir de forma relevante, en el significado que se hace evidente, en las disposiciones normativas, por lo que la interpretación histórico evolutiva, al igual que la interpretación extensiva, o la interpretación restrictiva, determinan la vigencia de la norma, como elemento de vital importancia en lo que refiere a su interpretación.

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La Interpretación de Kelsen y Guastini en la Formación Jurídica. La interpretación de acuerdo al criterio de Riccardo Guastini, reviste una vital importancia, en la formación jurídica que se imparte en las escuelas de derecho, desde un punto de vista epistémico, que puede considerar aspectos relevantes en lo que se refiere a la teoría cognoscitiva de la interpretación jurídica, la teoría escéptica, la interpretación intermedia, en la cual la norma, es estudiada desde un ámbito flexible que permite, a los jueces que imparten justicia, y al poder legislativo, establecer

un medio equilibrado, en

la

interpretación. Entendiéndose, que la aplicación del derecho no resulta igual en todos los casos. Por ello, en los casos fáciles es posible, que de acuerdo al criterio que se establece en la teoría de la interpretación intermedia, las decisiones puedan ser sustentadas en la teoría cognoscitiva, mientras que en otros casos en los que presentan ambigüedades o estados de confusión, en lo que refiere al sentido estricto de la norma, deben considerarse los principios de la interpretación escéptica. Sin embargo, esto no quiere decir que la teoría de Hans Kelsen pueda perder vigencia en el marco de la formación jurídica que se imparte en las escuelas

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de derecho. Por el contrario, la teoría de la interpretación sustentada en el criterio de Kelsen, caracterizada por definir la interpretación autentica y las interpretaciones no autenticas, también forman parte de un elemento epistémico de vital importancia para la comprensión del derecho. Si bien es cierto, que ambas teorías presentan diferencias desde la visión epistemológica, también se puede afirmar que la teoría de Kelsen aporta variables y elementos claves que permiten precisar un modelo de interpretación jurídica, sustentado en el positivismo jurídico, pero que resulta ser válido en el modelo jurídico de muchos países del mundo. En lo referente a la enseñanza del derecho, la interpretación jurídica reviste una importancia fundamental, debido a que mediante los criterios que se estudian en relación a este tema, se puede precisar, si en realidad el sistema jurídico se encuentra en consonancia, con el criterio jurídico, empleado por los cuerpos legislativos, y las instancias judiciales que tienen la capacidad jurídica de crear nuevas formas de interpretación como la jurisprudencia, y las realidades jurídico-sociales que determinado Estado.

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se evidencian en un


Al considerar estos elementos, se puede afirmar que la interpretación histórica evolutiva existente en la teoría de Riccardo Guastini, aporta elementos conceptuales, y variables que se encuentran inmersas en la sociedad, las cuales deben ser consideradas en el marco de la interpretación jurídica de la norma. En este sentido, la interpretación permite en el marco de la formación jurídica, que los abogados formados en la república, puedan desarrollar una visión sociológica de la interpretación de las normas, sustentadas en la valoración histórica y realidades del Estado. Elemento que resulta de vital importancia, debido a que el derecho no debe concebirse como una ciencia estática, sino como una ciencia que regula las dinámicas sociales desde el ámbito jurídico. En este ámbito, las diferentes formas de interpretación jurídica, deben estudiarse en las escuelas de derecho, desde una visión objetiva, pero que a su vez, permita que el estudio interpretativo de la norma, se desarrolle en concordancia con las realidades sociales del Estado, pero siempre teniendo en cuenta la existencia del punto medio que determina el equilibrio entre el derecho y la justicia como valor axiológico, elemento que permitirá a los futuros abogados que egresan de

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las escuelas de derecho, tener una visión imparcial, pero a la vez, más integral de lo que significa el ejercicio del derecho. CONCLUSIÓN. La interpretación de la norma, en sus diferentes concepciones epistémicas, constituye un elemento de vital importancia, tanto para el ejercicio del derecho como en la formación jurídica. En este sentido, se destaca que el legislador, y el poder judicial, deben considerar diversos criterios de interpretación jurídica, en el ejercicio de sus funciones. Por ello, las diferentes teorías de la interpretación jurídica,

tales

como:

La

interpretación

autentica,

e

interpretación no autentica de la teoría de Kelsen, o la visión aportada por Riccardo Guastini, que versa sobre la teoría cognoscitiva, la teoría escéptica y teoría de la interpretación intermedia, constituyen un elemento significativo para la visión científica del derecho, las cuales pueden ser aplicables en diferentes contextos: sociales, económicos, políticos, culturales, educativos, entre otros. Lo que conlleva a concluir, que tanto para la formación jurídica como para el ejercicio del derecho, debe sustentarse la

~ 94 ~


interpretación, desde los ámbitos más pertinentes, tomando en cuenta, además del criterio jurídico, la consonancia entre este criterio, y la realidad existente. En este contexto, cabe señalar que la formación jurídica, debe articularse con la investigación y la práctica del derecho. Destacándose, no solo la importancia de la teoría en las ciencias jurídicas, sino que también la formación jurídica pueda vincularse con la investigación en las diferentes áreas del derecho, y la praxis existente en el ejercicio del derecho. Hecho, en el que resulta necesario, considerar la validez de todos los fundamentos teóricos que versan sobre la interpretación jurídica, como elementos válidos que pueden ser aplicados en diversos contextos socio-jurídicos y legislativos.

~ 95 ~


BIBLIOGRAFÍA. Riccardo Guastini. (1999). Estudio sobre la Interpretación Jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México. D.F, México. Álvaro Núñez Vaquero. (2014). Kelsen en la Encrucijada: Ciencia

jurídica

e

interpretación

del

derecho.

Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2. Álvaro Núñez Vaquero. (2012). Hans Kelsen: Preface. On Interpretation. Estudio Introductorio. Universita Degli Studi di Genova. Economía. Revista en Cultura de la Legalidad. N° 1.

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IV. FORMACIÓN DE LOS JUECES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. INTRODUCCIÓN. La formación de los jueces en la república bolivariana de Venezuela, presenta una diversidad de problemáticas, las cuales en muchos casos se sustentan en los criterios, mediante los cuales el Tribunal Supremo de Justicia, establece los perfiles de ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura. No obstante, existen otros elementos, que representan problemáticas de gran relevancia, las cuales deben ser estudiadas desde una visión crítica del derecho, a fin, de que las estrategias destinadas a la formación jurídica de los jueces, se desarrolle en consonancia con los principios generales del derecho, el estudio de las fuentes epistemológicas que facilitan la interpretación jurídica en función de lo que implica el ejercicio del derecho, y la aplicación de las disposiciones normativas, a los supuestos de hecho. En este sentido, se destaca en la administración de justicia penal que la formación de los jueces, debe ser cónsona con el respeto de los derechos humanos.


LA ACTUAL FORMACIÓN DEL JUEZ VENEZOLANO. La formación jurídica en Venezuela, en su contexto universitario, evidencia

una multiplicidad de

criterios

filosóficos que inciden en el ejercicio del derecho. En este sentido, la mayor parte de los abogados que egresan de las diversas universidades de la república, son formados, teniendo en cuenta diversos ámbitos del ejercicio profesional. Por ello, se hace evidente que algunas universidades, fortalecen el desarrollo de su filosofía universitaria, en función del ejercicio profesional, que a su vez, es orientado a una determinada área del derecho. Considerando esta gran diversidad, existente en la formación de los profesionales del derecho, se hace evidente que dichos profesionales al momento de concursar para los cargos de la administración pública, tales como: Fiscales del Ministerio Público, Defensa Pública, e incluso, para el concurso que conduzca al ingreso de la carrera judicial, debe enfatizarse una formación jurídica especializada que permita a estos profesionales un desempeño eficiente, de las funciones que deberá asumir durante el ejercicio de sus cargos.

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El profesional del derecho, adicionalmente a sus estudios universitarios, entre los que destacan el estudio de pregrado que otorga la profesionalización, y los diversos estudios de posgrado que contribuyen con la especialización del profesional del derecho, no son la única herramienta que le permitirá a los abogados un ejercicio en consonancia con la carrera judicial. Por esta razón, en Venezuela en muchos contextos históricos, se ha planteado, e incluso se ha formado a profesionales del derecho en función de las exigencias que implica el poder judicial. Sin embargo, la formación de los jueces en Venezuela, a lo largo de la historia ha transitado por procesos, que en gran medida han sido influenciados por las estructuras burocráticas del Estado. En este contexto, la búsqueda de mecanismos que conlleven a la selección de los profesionales del derecho, que tengan condiciones idóneas, y cuyo perfil profesional, permita el desarrollo de la actividad judicial, en consonancia a las estructuras del Estado, y el modelo jurídico existente en Venezuela, conllevan a la idea de que se debe garantizar escuelas de jueces, que desarrollen su formación en el marco de un paradigma, que considere las realidades epistemológicas

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que inciden en la interpretación jurídica de las normas vinculantes en nuestra legislación, lo que a su vez, implica que este profesional del derecho, se forme con una visión orientada en función del desarrollo de un criterio jurídico, concebido en la valoración de los fundamentos teóricos y conceptuales del derecho, y su vinculación con los elementos que se encuentran inmersos dentro de la legislación venezolana y el ejercicio de la carrera judicial. Si bien es cierto, que el burocratismo en Venezuela ha representado uno de los principales problemas que el sistema judicial ha tenido que afrontar. Durante décadas, los antiguos procesos destinados a la formación de jueces, no contribuían en gran medida, con el ingreso de los profesionales del derecho a la carrera judicial. En este ámbito, muchos cargos de la administración de justicia eran otorgados, a profesionales que en algunas ocasiones, no presentaban una formación eficiente, académica o ética. Con el transcurrir del tiempo esta serie de problemáticas, las cuales desde la visión del Estado, han sido criticadas, y con motivo de ello, el Estado venezolano, crea en la actualidad la Escuela Nacional de la Magistratura. Los esfuerzos del Estado en función, no solo de crear la Escuela Nacional de la Magistratura, sino de formar a los

~ 100 ~


jueces de la república, y a los candidatos a ingresar a la carrera judicial, se ha sustentado en diversas estrategias de formación jurídica. Sin embargo, estos esfuerzos, en muchos casos siguen evidenciando las mismas coyunturas conflictivas asociadas al burocratismo, y la intensificación de una nueva realidad, que a su vez, pasa a constituir uno de los principales problemas en la formación de los y las profesionales del derecho, que ingresan a la carrera judicial. Esta realidad, es la poca independencia del poder judicial, ante los demás poderes del Estado. La falta de independencia de los cinco poderes existentes en la nación en la actualidad, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Poder Ciudadano, y el Poder Electoral, ampliados con la naciente constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), a través de la cual fueron incorporados el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, pero que a lo largo del desarrollo político, se han presentado interferencias que limitan la independencia que debe existir entre cada uno de estos poderes.

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Este punto de vista en muchos casos es negado por algunos sectores gubernamentales, y a su vez, es un elemento de crítica por parte de otras tendencias, no solo políticas, sino también de algunos estudiosos de las ciencias jurídicas e incluso de universidades. No obstante, el debate entre la posible existencia de la independencia de los poderes públicos, y las actuales posiciones político-jurídicas que de manera manifiesta, sostiene la opinión de que la interferencia existente entre los poderes públicos, se puede considerar como una realidad, que incide de forma negativa en la formación jurídica impartida a los profesionales de la carrera judicial. En otro orden de ideas, se puede considerar como variable que incide en la formación de los jueces en el marco de las políticas de Estado, el surgimiento de la Universidad Bolivariana de Venezuela, debido a que existe una tendencia manifiesta al crecimiento elevado de la población de abogados. La masificación de la carrera de derecho, es un elemento muy importante en lo que refiere a la formación jurídica de los jueces, destacándose que de conformidad con la posición del Poder

Ejecutivo,

tal

masificación,

~ 102 ~

corresponde

a

la


intencionalidad de formar abogados con un sentido ético y una visión de Estado, sustentada en el modelo sociopolítico, que se desarrolla a partir del nuevo orden constitucional que surge en Venezuela desde 1999. Esta misma casa de estudios, en años posteriores, apertura un curso de postgrado, con un nivel académico orientado a la especialización en el área de Gestión Judicial. Este curso de posgrado, en su visión académica se concibe como una estrategia, destinada a la formación jurídica de los profesionales del derecho, en función de la intencionalidad de que dichos profesionales, pasarán a ser candidatos del sistema judicial en Venezuela, en los juzgados de municipio, y en los tribunales penales municipales, que se crean a partir de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se hace evidente una arraigada tendencia del Estado, de incluir a los profesionales del derecho provenientes de esta nueva estructura académica en la carrera judicial. No obstante, el ingreso a la carrera judicial debe estar sustentado en criterios, y perfiles que no se fundamenten exclusivamente, en la valoración ética, política, e incluso la especialización judicial, sino que además, dichos perfiles, deben justificar experiencia profesional, y la visión académica

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sustentada en el criterio jurídico, y la interpretación del discurso normativo, desde diversos ámbitos, entre los que se deben destacar: El fundamento teórico que constituye el saber epistemológico, presente en la actividad interpretativa de la norma, y el manejo de la interpretación del sistema normativo desde lo que constituye el principio de legalidad. Esta tendencia, a la inclusión de jueces municipales con poca experiencia, ha constituido un fundamento polémico, para diferentes sectores universitarios, tendencias políticas, académicos, e incluso la visión particular de muchos profesionales del derecho. Sin embargo, esta estrategia ha permitido a un amplio grupo de abogados, especializarse en el área de la Gestión Judicial, lo que a su vez, constituye un elemento importante en el desarrollo profesional de los egresados de la nueva escuela de derecho. De conformidad con lo expuesto, en el diario El Universal el día sábado 8 de diciembre del año 2012, se publica un artículo de prensa titulado: TSJ: Jueces Municipales Tendrán Formación Socialista. En dicho artículo, Juan Francisco Alonso, describe la siguiente situación: La Presidenta del máximo juzgado, magistrada Luisa Estela Morales, al instalar el miércoles el

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curso de capacitación del los 156 abogados que aspiran a hacerse con el puesto en las nuevas instancias creadas en la polémica reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Presidente Hugo Chávez dictó en uso de la ley habilitante en junio pasado. (…) Los jueces como demás funcionarios saldrán de la universidad bolivariana, en su inmensa mayoría; y de la universidad experimental de los llanos Ezequiel Zamora” 1 En consideración a lo expuesto, en el presente artículo de prensa se puede evidenciar de acuerdo a la información aportada por el periodista Juan Francisco Alonso, sobre la declaración emitida por la Doctora Luisa Estela Morales presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual la magistrada, reconoce la existencia de un curso de capacitación que contará con la participación de 156 abogados aspirantes a ingresar a la carrera judicial, asimismo, como también destacó que dichos abogados en su mayoría corresponden a los egresados de la Universidad Bolivariana de Venezuela y de la Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora.

1

Juan Francisco Alonso (diciembre 8, 2012) TSJ: Jueces Municipales tendrán Formación Socialista. EL UNIVERSAL.

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Para el año 2012, la Universidad Bolivariana de Venezuela apenas había graduado su tercera promoción de abogados, elemento que evidencia que dichos profesionales, presentan poco tiempo de ejercicio profesional en la mayoría de los casos, elemento que en cierta medida no se corresponde con el criterio de experiencia en consonancia con el ejercicio de la carrera judicial, y en especial, para los cargos de jueces municipales en el área del derecho penal. Si bien es cierto, que los profesionales que egresan de nuestras universidades en las diferentes escuelas de derecho, sin el menoscabo de ninguna casa de estudios universitarios, merecen la oportunidad, y en muchos casos existen profesionales, que aún cuando presentan poco tiempo de ejercicio profesional,

cuentan

con la

capacidad

para

desempeñar cargos en la administración pública, con eficiencia, profesionalismo y ética, tampoco es menos cierto que el derecho penal, es una rama del derecho que por su estrecha y amplia vinculación a los Derechos Humanos, representan una haría del ejercicio profesional que requiere de una densa preparación académica, además de la experiencia en el ejercicio del derecho.

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En este mismo orden de ideas, el cargo de juez en materia de derecho penal, debe corresponder al perfil de un abogado con experiencia académica en dicha rama del derecho. Además, en su perfil curricular, debe poseer experiencia en esta área, lo que a su vez, evidencia el conocimiento de los fundamentos de los derechos humanos, lo que permitiría a este profesional ejercer el cargo de una manera más eficiente, ética y humana. Sin importar la densa formación del curso de capacitación profesional en el área de la Gestión Judicial, esto no constituye un elemento que justifique en gran medida, el ejercicio profesional de los jueces en materia de derecho penal, por lo que en este caso, el Tribunal Supremo de Justicia, ha debido considerar tal elemento en función de garantizar, no solo el ejercicio eficiente de la carrera judicial, sino también, la preeminencia de los Derechos Humanos que por su naturaleza se encuentra asociada a esta importante rama del derecho. La creación de los tribunales municipales destinados a la administración de justicia penal en Venezuela, de acuerdo a lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), origina una necesidad urgente de formar a un importante número de profesionales del derecho, en el área de

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administración de justicia penal, debido a la gran cantidad de tribunales que deben crearse con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones normativas que

se

establecen en el nuevo código. Sin embargo, las estrategias y políticas destinadas a la formación jurídica, que han sido implementadas por el Tribunal Supremo de Justicia, resultan no ser las más idóneas, en consideración con los criterios que deben tener los aspirantes que ingresen a la carrera judicial, con la intencionalidad de cumplir funciones de jueces. Destacándose en este sentido, que dichos procesos de formación pueden constituir un elemento de vital importancia en lo que refiere a la preparación de profesionales del derecho, con el objeto de cumplir otras funciones en el sistema judicial, tales como el ejercicio en los cargos de secretarios y otros funcionarios. En este mismo artículo de prensa el magistrado Arcadio Delgado Rosales, director de la Escuela Nacional de la Magistratura, expresó lo siguiente: El tipo de juez y funcionario de estos tribunales municipales se aleja un poco del perfil normal y usual de los integrantes no solo en la competencia penal sino legal de la judicatura venezolana. En estos casos hay una interacción con la comunidad

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que requiere un perfil que normalmente las universidades tradicionales no pueden dar en sus pregrados"2. Elemento que además de no constituir un fundamento lógico referido a un perfil de ingreso para la carrera judicial, evidencia la posible distinción entre los diversos pensum de estudios de las diferentes escuelas de derecho, destacando una predilección por una determinada casa de estudios, factor que se convierte en un hecho de discriminación, contrario a los principios fundamentales de los Derechos Humanos. En este contexto, la formación jurídica de los jueces municipales, debe estar orientada a las políticas de inclusión, de aceptación de todos los abogados y abogadas, sin la distinción o predilección, por una determinada escuela de derecho. Por ello, la formación jurídica debe garantizar el principio de imparcialidad ideológica, política, económica, social y cultural. En este sentido, los nuevos jueces municipales deben ser formados desde un contexto que facilite los recursos 2

Ibid.

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epistemológicos destinados al estudio e interpretación de las normas, y de los supuestos de hecho, a los que son aplicables las disposiciones jurídicas, vinculantes en nuestra legislación, sin

que

exista

el

menoscabo

de

las

disposiciones

constitucionales, o de los tratados, pactos y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos, debido a que los mismos poseen rango constitucional tal como se evidencia en el artículo 23 de nuestra Carta Magna. La magistrada Luisa Estela Morales, 6 meses antes de las declaraciones emitidas al diario el nacional, había declarado a los medios de comunicación, tal como se puede evidenciar en el artículo titulado: Egresados de la Universidad Bolivariana ocuparán cargos de jueces provisorios. Publicado por: María Alessandra Matute el 22 de junio del 2012, en el que la magistrada expresa lo siguiente: Indudablemente la Constitución establece el concurso, pero el concurso tiene que pasar por el sistema de formación del juez venezolano que comparte los criterios de la formación de los jueces franceses según los cuales primero el juez debe estudiar dentro del esquema del Poder Judicial, es decir, primero empezar a ser juez. Luego, sostuvo, se evaluará no solamente su capacidad desde el punto de vista del conocimiento didáctico de la escuela de formación

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de jueces sino también su desenvolvimiento dentro del tribunal. Es por eso que nosotros tenemos los denominados jueces provisorios, que una vez que estén en capacidad, y de acuerdo con la normativa tengan dos años mínimos de desarrollo de los tribunales, irán a concurso de oposición 3 La magistrada Luisa Estela Morales reconoce la obligatoriedad que existe en lo que refiere al concurso para los cargos de jueces. Sin embargo, expone que el sistema de formación del juez venezolano, comparte el criterio con el sistema de formación francés, por lo que su capacitación, se inicia dentro del esquema del Poder Judicial, lo que para el criterio de Morales, implica que el candidato a concursar por el cargo, debe ejercer como juez provisorio, durante su formación, la cual no se sustenta exclusivamente en el conocimiento desde el punto de vista didáctico, sino también en el desenvolvimiento profesional. En consideración a lo expuesto en la presente cita, se destaca que la Escuela Nacional de la Magistratura, aun

3

María Alessandra Matute (junio 22, 2012) Egresados de Universidad Bolivariana ocuparán cargos de jueces provisorios. EL IMPULSO.COM

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cuando afirma que existirá el concurso correspondiente para los cargos de jueces, también admite, que el concurso para estos cargos, se realizará entre los funcionarios que cumplen la función como jueces provisorios. En este sentido, se destaca que la función del juez provisorio, no debe tampoco, considerarse como una función de aprendizaje dentro de la carrera judicial. El cargo de juez aun cuando sea de carácter provisorio, implica una responsabilidad que debe ser asumida, en relación al desempeño profesional del cargo. En el texto la magistrada Morales, también destaca que la formación de los jueces no debe afianzarse únicamente en la formación didáctica, sino que además, debe considerar aspectos de la práctica profesional. Por lo que, estos jueces, deben ejercer su cargo por un mínimo de dos años, para así, poder ir a concurso de oposición. En consecuencia, la formación de los jueces en Venezuela presenta entre sus principales problemáticas, la polarización

ideológica

que

se

afianza

en

la

poca

independencia de los poderes públicos, elemento que a su vez, permite precisar la existencia de predilecciones en lo que refiere, algunas escuelas de derecho en particular, las cuales

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son tomadas en consideración, en lo que refiere a los cargos de la administración de justicia, priorizando los enfoques teóricos de una formación jurídica, con tendencias más arraigadas al trabajo social, trabajos comunitarios y otros elementos que presentan mayor empatía, con la tendencia gubernamental. La verdadera formación de los jueces en Venezuela debe considerar todos los aportes académicos, que se sustentan en los diferentes pensum de las escuelas de derecho existentes en nuestro país. Debido a que a pesar de las arraigadas diferencias, de los diversos criterios jurídicos, enfoques académicos, y otros elementos existentes en la formación universitaria de los abogados y abogadas que egresan de las diferentes universidades venezolanas, la Escuela Nacional de la Magistratura como ente formador de los jueces, debe establecer una unificación de criterios jurídicos, que deben sustentarse en las teorías que facilitan la interpretación de los principios del derecho, la interpretación y el manejo del discurso normativo, y otros fundamentos epistemológicos, que puedan aportar a los profesionales de las distintas escuelas de derecho, una visión crítica en materia jurídica de la amplitud o

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trascendencia que presenta una determinada norma en el marco de su aplicación en cada supuesto de hecho. Esta formación, debe constituir un elemento que permita la articulación entre las teorías jurídicas, los supuestos de hecho, y el ejercicio del derecho en el marco de la actividad judicial, que se desarrolla en los tribunales de nuestro país. Por otra parte, una formación con tendencias sociales en el ámbito jurídico, al igual que un ejercicio profesional y legalista, no es en su totalidad una garantía explícita del respeto de los Derechos Humanos. En consideración, cabe citar el ejemplo de los juicios de Núremberg, hecho histórico de trascendencia mundial, en el cual los alegatos de quienes fueron juzgados por cometer crímenes contra la humanidad, fue el principio de legalidad, al considerar que toda las acciones ejecutadas estaban enmarcadas en su legislación. Por esta importante razón, el ejercicio de la carrera judicial, no debe ser enfocado exclusivamente en el principio de legalidad como único elemento en el ejercicio del derecho, debido a que las disposiciones normativas, también deben ser objeto de interpretación jurídica en algunos supuestos de

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hecho. Lo que permite, que mediante las decisiones de los jueces, el Tribunal Supremo de Justicia pueda dictar jurisprudencias que permitan esclarecer la situación es oscuras, en las cuales una determinada norma jurídica es aplicada a un supuesto de hecho. En este sentido, en la República Bolivariana de Venezuela, muchos jueces por su formación, en algunos casos, fundamentan decisiones en criterios de interpretación jurídica, pero estos a su vez, hacen mal uso de la jurisprudencia al momento de decidir, elemento que permite evidenciar, una gran debilidad del profesional del derecho, que cumple las funciones de juez, en relación a la solidez de una formación profesional en el contexto epistemológico del discurso jurídico o discurso normativo, que debe hacerse presente de forma coherente en las decisiones dictadas por los órganos de administración de justicia. CONCLUSIÓN. En consideración a los argumentos que se exponen, se puede concluir que la formación de los jueces en la república bolivariana de Venezuela, debe orientarse, hacia la unificación de criterios jurídicos con la finalidad de que las diferentes

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visiones existentes en las diversas escuelas de derecho, encuentren un punto de unión, que permita redimensionar la formación jurídica, desde un contenido epistemológico sustentado en las realidades jurídicas existentes en toda las instancias de los órganos judiciales, con el propósito de que exista una unificación de criterios, académicos y sociales, para el ingreso a la carrera judicial. No obstante, el ingreso a las escuelas de jueces, en este caso, Escuela Nacional de la Magistratura, se debe regir por criterios imparciales, de cualquier posición política, ideológica, religiosa,

económica,

cultural

e

incluso

por

el

condicionamiento de una determinada filosofía académica. En este sentido, el ingreso a la carrera judicial y la permanencia en los programas de formación jurídica que allí se imparten con el objeto de formar a los candidatos que concursan para ingresar al sistema judicial en condición de jueces, debe sustentarse en la práctica de la no discriminación, favoritismo político, ideológico o en criterios que por su naturaleza constituyen un elemento contrario a los principios fundamentales de los Derechos Humanos.

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BIBLIOGRAFÍA. Juan Francisco Alonso (diciembre 8, 2012) TSJ: jueces municipales tendrán formación socialista. EL UNIVERSAL. María Alessandra Matute (junio 22, 2012) Egresados de Universidad Bolivariana ocuparán cargos de jueces provisorios. EL IMPULSO.COM

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ÍNDICE

I.

II.

III.

IV.

CONTENIDOS:

Pág.

FILOSOFÍA DE LA EDUCACIÓN Y LA INFLUENCIA DEL DERECHO SOBRE LA BASE DEL PARADIGMA ESTRUCTURALISTA…………………………………………….

3

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA EDUCATIVA DESARROLLADA EN LA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, CATÓLICA ANDRÉS BELLO Y SANTA MARÍA……………………………………………………

35

LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE RICARDO GUASTINI Y LA TEORÍA DE HANS KELSEN EN LA FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE DERECHO……..

65

FORMACIÓN DE LOS JUECES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…………………………..

97


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