Antología Legislación Penal

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MODALIDAD NO ESCOLARIZADA

LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL

ASIGNATURA: Legislaciรณn Penal

ANTOLOGร A


I PRESENTACIÓN DE LA ASIGNATURA:

En esta guía se presenta la planeación del curso para su adecuada implementación y desarrollo. Desde una visión flexible de la educación, todos los momentos didácticos se asumen con un sentido de apertura. Así, la planeación constituye una base sobre la cual se pueden hacer adecuaciones y modificaciones según las características y necesidades de los estudiantes. Cabe señalar que en esta guía se concreta un trabajo previo de reflexión y análisis de elementos epistemológicos propios de la asignatura y la temática que trata-, curriculares y didácticos, entre otros. De esta forma, aunque la guía esté sujeta a posteriores adecuaciones, parte de una base sólida tanto de contenido, como de configuración pedagógica. Asimismo se lleva a cabo una evaluación continua de esta guía con el propósito de enriquecer las estrategias didácticas y generar significativos ambientes de aprendizaje propios de la modalidad no escolarizada.

II DATOS GENERALES DE LA ASIGNATURA

NOMBRE DEL PROYECTO CURRICULAR:

Licenciatura en Trabajo Social

MODALIDAD:

No escolarizada

NOMBRE DE LA ASIGNATURA:

Legislación Penal

CLAVE DE LA ASIGNATURA:

DER008

SERIACIÓN:

ninguna

III PROPÓSITOS GENERALES DE LA ASIGNATURA CONCEPTUALES Distingue los fundamentos relevantes de las teorías de la ley y del delito, identificando los


elementos que califican una conducta como delictiva, y la forma de interactuar de los presuntos delincuentes o sentenciados, para dar una orientación y planificar una terapia que ayude a solucionar un problema psicosocial de las personas involucradas. PROCEDIMENTALES Maneja las normas promulgadas por el Estado, reconociendo las dependencias que brindan una pluralidad de servicios, para rehabilitar e integrar al infractor, nuevamente a la sociedad. ACTITUDINALES Y VALORALES Aprecia los métodos de interpretación, aplicación y creación del Derecho penal general, evaluando sus alcances en la incriminación de un individuo, para asegurar los valores elementales sobre los cuales pueda rehabilitar e integrar al infractor y orientar a los miembros de su comunidad social en la prevención de los delitos.

IV COMPETENCIAS DE LA ASIGNATURA Examina los aspectos relevantes del Derecho Penal, para determinar cuando son violados en perjuicio de personas los derechos y garantías constitucionales. Aplica sus conocimientos en materia Penal orientando y planificando una terapia, para dar solución a problemas psicosociales de las personas involucradas con esta rama del derecho.

V TEMAS Y SUBTEMAS

1. Generalidades del Derecho Penal 1.1 Concepto 1.2 Objeto 1.3 Clasificación 1.3. Fuentes 1.4 Ámbito de Validez de la Ley Penal. 2. Teoría del delito 2.1 Elementos del delito 2.2 Clasificación de los delitos 2.3 Penalidad 2.3.1 sanción 2.3.2 Pena Causas de justificación 2.4Imputabilidad 2.4.1Inimputabilidad


2.5. Teoría del delincuente nato. 2.5.1 Identificación del delincuente 2.6 El Proceso penal y EL Ministerio Público 2.6.1 Facultades 2.6.2 Funciones 2.6.3 La averiguación previa. 2.6.4 Juicios Orales 2.7 Derecho Penitenciario 2.7.1 Relación con el trabajador social. 3. Clasificación de los Delitos 3.1 Delitos contra la Vida 3.2 Delitos de Peligro para la vida la salud de las personas 3.3 Delitos contra la Libertad de las personas 3.4 Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el normal desarrollo psicosexual 3.5 Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad 4.1 Explotación laboral de menores, personas con discapacidad física o mental y adultos mayores 4.2. Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria 4.3 Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria 4.4 Delitos contra la dignidad de las personas 4.5 Delitos contra las Mujeres. 7Trabajo Social en el campo Criminológico. 7.1 Su objeto. 7.2 Trabajo social en instituciones públicas: 7.2.1 Prisiones. 7.2.2 Reclusorios. 7.2.3 Consejos Tutelares.


1. – GENERALIDADES 2.1. – Definición de derecho penal El derecho, en general, tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida social. En sí, es un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, los cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el estado, quien está facultado y obligado a la vez, al valerse de los medios adecuados, y es capaz de crear y conservar el orden social. El Derecho Penal puede ser definido como el conjunto de normas que rigen relaciones donde el estado interviene como soberano, a diferencia del derecho privado, regulador de situaciones entre particulares.

2.2. – Terminología adecuada El Derecho Penal es de carácter público, por cuanto solo el estado tiene capacidad para establecer los delitos y señalar las penas, imponerlas y ejecutarlas. No se considera certero pues todo el derecho (privado y público), lato sensu, pertenece al carácter público entendiendo que el estado como soberano aparece en ambos y es quien regula las normas y la relación entre éstas. En cambio, si la disposición rige, solo las relaciones entre los particulares formarán parte del derecho privado.

2.3. – El titular del derecho penal y su destinatario El derecho penal es una rama del derecho público por no emanar del estado las normas en donde se establecen los delitos y las penas, ni tampoco por corresponder su imposición a los órganos estatales ya que todo derecho positivo emerge del estado y por este se impone sino porque al cometer un delito, la relación se forma entre el delincuente y el estado como soberano y no entre aquel y el particular ofendido.

2.4. – Partes del derecho penal 2.4.1. – Parte general Las normas referentes a la ley penal, al delito, normas relacionadas con el delincuente y con las penas y medidas de seguridad.


2.4.2. – Parte especial La Parte Especial del Derecho Penal se encuentra dispersa en varias leyes del Ordenamiento jurídico. La ley fundamental es, desde luego, el Código Penal. Aquí se encuentran los tipos penales, las penas y medidas de seguridad aplicables al delito.

2.5. – Noción de derecho penal Se identifica con el jus puniendi, es el derecho a castigar, consiste en la facultad del estado mediante leyes de conminar la realización del delito con penas, y en su caso imponerlas y ejecutarlas.

2.5.1. – Derecho penal objetivo El Derecho Penal en sentido Objetivo es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad, con que aquellas son sancionadas.

2.5.2. – Derecho penal subjetivo El Derecho Penal Subjetivo, es el conjunto de atribuciones del estado, emanadas de normas para determinarlos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.

2.5.3. – Derecho penal sustantivo El Derecho Penal se integra con normas relativas al delito, a la pena, y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad; por lo tanto, la constituyen tales elementos; de ahí la denominación Derecho Penal Sustantivo o Material. No deben aplicarse en forma arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemática y ordenada. Para ello existe otra reglamentación cuyo objeto es señalar el camino a seguir en la imposición del derecho material y recibe el nombre de Derecho Adjetivo o instrumental y, con mayor frecuencia, el de Derecho Procesal Penal.

2.5.4. – Derecho penal adjetivo También suele llamarse Derecho Procesal Penal y suele definirse como el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales en casos particulares. Su función, en concreto, es regular el desenvolvimiento del proceso penal.

– Relación del derecho penal con otras ramas, ciencias y disciplinas El Derecho Penal es una parte del todo jurídico, se relaciona con las demás ramas, aun cuando adquieran carácter fundamental por cuanto al Derecho Constitucional, cuyo objeto es establecer la forma y organización del Estado, y la fijación de los límites a la actividad del poder público, en otras palabras; Estructura del Estado y sus funciones reconoce las garantías tanto individuales como de grupo.

La relación del derecho penal con el derecho administrativo, es importante, había cuenta que aquel:


a) Tutela al estado en sus propias actividades. b) Tutela a los individuos ante los funcionarios del propio estado. c) Se basa en ocasiones, en conceptos propios del derecho administrativo. Las relaciones del derecho penal con el procesal penal, son patentes, pies es indiscutible que la aplicación de aquel es nada menos que imposible sin la existencia del procesal penal. En tiempos anteriores, el derecho penal era abarcado por el derecho civil. Posteriormente el derecho penal cobra independencia, no sin tener relación muy estrecha con aquel. Una demostración de ello lo encontramos: a) Cuando el derecho penal se tiene que basar en conceptos meramente civilisticos, remitiéndose en consecuencia, el derecho penal al civil, para la aplicación jurídica de algunas cuestiones. b) Al establecer determinados tipos penales que tutelen ciertas instituciones creadas por el derecho civil. El derecho penal tiene relación con el derecho mercantil: a) En su aplicación, cuando se basa en conceptos de derecho mercantil. b) Al tutelar o proteger instituciones de esta rama del derecho. Son de gran importancia las relaciones entre el derecho penal y el derecho internacional. Sus vinculaciones son evidentes: a) Con referencia al problema de la validez espacial y personal de la ley penal, llegándose a afirmar que su reglamentación jurídica no es de derecho penal sino de aplicación del derecho penal. b) Con relación a los institutos de extradición y asilo c) En cuanto a los delitos establecidos en el titulo segundo, denominado “delitos contra el derecho internacional” d) Por lo que respecta al derecho internacional, considerando como fuente de tipo penales; a virtud de tratados o convenios. El derecho penal se relaciona íntimamente con la historia del derecho penal. A los estudiosos del derecho penal les importa sobre manera conocer la evolución histórica de los ordenamientos jurídicos para comprender el alcance de los vigentes y darles una correcta interpretación, así como poder tomar aquellos el material jurídico que sea conveniente para una reglamentación jurídica penal.

– Fuentes del derecho penal 3.1.1. – Concepto de fuente Por fuente se entiende todo lo que da origen o hace posible el surgimiento de algo.


3.1.2. – Concepto de fuente del derecho De este modo, fuente del derecho será aquello que origina la creación de esta disciplina.

3.1.3. – Fuentes reales Las fuentes reales son la causa que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica, por ejemplo: el aumento en delitos sexuales (como violación) ha hecho que el legislador incremente su punibilidad aunque ello no resulte eficaz.

3.1.4. – Fuentes formales Las fuentes formales “son los procesos de creación de las normas jurídicas”, de modo que en el derecho mexicano son fuentes formales la ley, la jurisprudencia, la costumbre y, para algunos, también la doctrina y los principios generales de derecho.

3.2. – Fuentes inmediatas del derecho penal 3.2.1. – La ley Por la naturaleza espacial y delicada del derecho penal, solo ley puede ser fuente de él. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuente del derecho penal, pero ambas únicamente sirven para profundizar en el, para desentrañar el sentido de la norma, para aclarar las lagunas de la ley y, en general, para llevar a cabo una correcta interpretación de aquellas. 3.2.2. – Tratados internacionales En un sentido amplio, se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. Pueden ser partes en la celebración de los tratados, no sólo los Estados, sino también los organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA).

3.2.3. – Dogmas o máximas penales Principio de materialidad o del hecho. “Nullum crimen, nulla poena sine actione o sine conducta”. Se traduce en que el hecho ilícito necesariamente tiene que consistir en un acto u hecho humano que trascienda la subjetividad del autor para proyectarse en el mundo objetivo. En tal sentido la conducta se entiende como subjetividad que se extrovierte u objetiviza. Este principio tiende a evitar que se consideren como delitos:


a) Los pensamientos, las voliciones, los sentimientos. Se diferencia el ámbito de la moral del ámbito del derecho. b) Los pensamientos, las voliciones, los sentimientos, aún cuando sean verbalizados. Se evita castigar, básicamente, las ideas políticas. c)

Los tipos de autor. Es decir, punir a las personas por lo que “son” y no por lo que “hacen”. La violación de este principio de observa de manera recurrente en los tipos contravencionales.

Principio de legalidad. “Nullum crimen, nulla poena sine lege”. Sintéticamente puede describirse este principio indicando que no pueden existir delitos ni penas fuera de los expresamente previstos en la ley penal. Su formulación corresponde a Feuerbach, aunque ya había sido enunciado tanto por Beccaria como por Montesquieu. El principio de legalidad “formal”, que está íntimamente ligado al tema de las fuentes (la ley como única fuente del derecho penal). Principio de reserva. “Nullum crimen, nulla poena sine lege scripta”. Según este principio tan solo la ley, entendida restrictivamente en sentido formal y no material, puede resultar fuente de delitos y de penas. Nace de la idea de que solo el poder legislativo, representante de la voluntad popular, constituía suficiente garantía de libertad y seguridad. Implica una advertencia al Poder Ejecutivo de que la creación de delitos y penas es monopolio del legislativo, y una orden al Poder Judicial de no apartarse de la ley formal. Principio de tipicidad. “Nullum crimen, nulla poena sine lex certa”. Requiere la formulación taxativa de los delitos y de las penas, es decir la descripción fáctica exhaustiva de la conducta punible y de la pena correspondiente. Se deben describir los hechos ilícitos señalando minuciosamente de manera clara y precisa los requisitos esenciales de los mismos, evitando la utilización de palabras vagas, imprecisas, indeterminadas, excesivamente genéricas o de contenido valorativo. Ejemplos de la violación de este principio se encuentran en las leyes penales del Tercer Reich que castigaban a quienes actuaran “en contra del sano sentimiento del pueblo alemán”, o en la Unión Soviética a quienes realizaran “propaganda antisocialista”. No en todos los casos resulta posible cumplir con los requisitos previamente indicados y este principio debe ser entendido con cierta elasticidad. Sin embargo hay que evitar los abusos restringiendo al máximo posible el nivel de inseguridad, y para ello sería aconsejable evitar la formulación de leyes penales en blanco, recurrir a tipos que no describen conductas sino que nombran al delito (ej.: la estafa, la injuria, etc.), o que realizan valoración que solo pueden ser interpretadas por el juez (ej. grave ultraje al pudor). Principio de prohibición de la analogía. “Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta”.


Lo que se prohíbe es el procedimiento analógico como instrumento creador de delitos y de penas en manos del juez. Esto no implica la aplicación de la analogía en favor del imputado, ni la aplicación de una interpretación extensiva. Si bien en este último caso el límite con la analogía puede ser imperceptible, se trata de diferenciar una y otra cosa buscando en “el sentido literal posible de los términos lingüísticos de la ley”. Principio del bien jurídico. “Nullum crimen, nulla poena sine iniuria”. Este principio, que complementa a los anteriores, tiende a evitar a que se conciba al delito como mera desobediencia. Con ello se pretenda que no sea suficiente la mera voluntad del legislador para constituir como ilícito a cualquier conducta, sino que solo pueda serlo aquella que daña o pone en peligro a un bien protegido por la norma. El bien jurídico se convierte de esta manera en una instancia legitimante del poder punitivo, y convierte en función de la ley penal la protección de dichos bienes, impidiendo que el legislador pueda castigar conductas que no resulten lesivas.


Validez de la ley penal 3.6.1. – Material Para entender el problema referente a este ámbito de validez de la ley penal, hay que distinguir tres órdenes desde los cuales puede contemplarse la aplicación de la norma: a) Orden común. También se conoce como local u ordinario. Como se ha expresado, debido al sistema federal mexicano cada entidad federativa legisla en materia penal; así, existirán delitos y normas procesales con diversas características, según el estado donde ocurran aquellos. Por regla general, puede decirse que es común lo no reservado especialmente a la federación. Dicho de otra manera, todos los delitos son comunes, menos los que expresamente y por excepción la ley determina como federales. b) Federal. Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la federación. Se llama delitos federales los establecidos en el artículo 50 de la LOPJE. El artículo 1 del Código Penal Federal establece que dicho Código se aplicara en toda la Republica para los delitos de orden federal. c) Militar. También se llama castrense y rige las relaciones del cuerpo armado. Existe una legislación especial, que es el Código de Justicia Militar, en el cual se señalan los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejército.

3.6.2. – Temporal El periodo vital de la ley en general y la ley penal en particular se extiende entre dos momentos: cuando es promulgada y publicada, y cuando deje de ser obligatoria por su derogación y abrogación. Su validez temporal abarca, pues, el tiempo comprendido entre esos dos momentos señalados. El proceso de su validez temporal incluye tres fases: a) La sanción por el poder legislativo b) Una vez sancionada, la promulgación, primer acto formal para su eficacia frente a los ciudadanos c) Una vez promulgada, segundo acto formal, la publicación para su debido conocimiento y acatamiento.

3.6.3. – Personal En este aspecto, la validez de la ley penal atiende a la persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres ante la ley. Igualdad de todos ante la ley. Antiguamente no prevalecía este sentir, de modo que se efectuaban distingos absurdos e incluso injustos, cuando se examinan épocas en que existía la servidumbre, la esclavitud, etc. En épocas pretéritas, las desigualdades ocurrían en función de criterios diversos: por la condición natural (sexo, edad, color, raza, etc.); en ciertas civilizaciones,


las deformaciones físicas hacían que la ley se aplicara con mayor rigor a quienes habían tenido la desgracia de padecerlas o según las condiciones sociales (castas, siervos, esclavos, cargos públicos, títulos nobiliarios, etcétera). La constitución mexicana, en el artículo 2º,. Establece ese principio de igualdad, prohíbe la esclavitud y considera libre al esclavo extranjero que entra en el país. Por su parte el artículo 12º constitucional se declara que no se consideraran títulos de nobleza, prerrogativas ni honores hereditarios, e incluso se desconocen los concebidos en otros países. Excepciones al principio de igualdad. Existen situaciones especiales en las que este principio deje de tener aplicación, las cuales, como se verá, se justifican plenamente: a) En el derecho interno. Se presenta un caso en el que a determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se les da un tratamiento especial, dedicado de su función ante el Estado. b) En el derecho internacional. Existe la institución de la inmunidad, prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio nacional en el desempeño de sus funciones. Su razón de ser consiste en garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e incluso falsas acusaciones, que trascenderían en desprestigio internacional.

3.6.4. – Espacial La ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del estado, con absoluta independencia de la nacionalidad de los delincuentes, ya sean ciudadanos o extranjeros; es decir, la ley penal es fundamentalmente territorial. Se trata de una manifestación de la soberanía de cada estado. El principio de territorialidad de la ley penal tiene doble vertiente: a) Positiva, la ley penal se aplica a todos los residentes o habitantes del espacio territorial de una nación. b) Negativa, la ley penal, en términos generales, no suele aplicarse a nadie fuera del territorio del estado.


TEORÍA DEL DELITO

4.1. – Definición de delito Delito deriva del verbo latino delinquiere que significa abandonar, o apartarse del buen camino. Es alejarse del sendero señalado por las leyes. Es la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo y políticamente dañoso. Se considera un ente jurídico pues es una violación del derecho.

4.2. – Sujetos En el Derecho Penal se habla constantemente de dos sujetos, protagonistas del mismo, quienes al encontrarse en cualquiera fuese un acto de criminalidad dan pie para que el Estado ejercite dicho Derecho Penal con la finalidad de solucionar una controversia que verse en el ámbito político y social.

4.2.1. – Activo Es la persona física que comete el delito; se le llama también delincuente, agente o criminal. Esta última noción se maneja más desde el punto de la criminología. Es conveniente afirmar que el sujeto activo no siempre será una persona física, independiente del sexo, edad, imputabilidad, nacionalidad, entre otras características. Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo del delito; cabe mencionar, que en ocasiones, aparentemente, es la institución la que comete un ilícito, pero siempre ha sido una persona física la que ideó, y en todo caso, ejecutó el delito.


4.2.2. – Pasivo El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre la que recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por lo general, se le denomina también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales contra la nación, entre otros. En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo, sin embargo dadas las características de cada delito, en algunos el propio tipo señala quién puede serlo y en qué circunstancias, por ejemplo en el estupro, solo la mujer de dieciocho años y mayor de doce puede ser sujeto pasivo.

4.3. – Objetos del delito En el derecho penal se distinguen dos tipos de objetos: el material y el jurídico. a) Objeto material – es toda persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido. Cuando se trata de una persona, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coincide con él, sujeto pasivo del delito. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada. Según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos de agua o de electricidad, etc., por ejemplo el robo a la cosa mueble ajena, en donde ésta será el objeto de los derechos reales; y el daño en propiedad ajena lo son los inmuebles. b) Objeto jurídico – El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos. Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la libertad de las personas; Todo delito tiene un bien jurídicamente tutelado o que busca salvaguardar la libertad de las personas; así el legislador crea los delitos de secuestro, homicidio, aborto, infanticidio, etc., con lo cual pretende proteger la vida humana.

4.4. – Concurso de delitos El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado. En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que hacen ubicarse en el concurso de delitos

4.4.1. – Ideal o formal El concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), cuyo caso se dice que existen en unidad de acción y pluralidad de resultados.


4.4.2. – Real o material El concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados. Aquí existe pluralidad de conductas y pluralidad de resultados.

4.5. – Desarrollo del delito El delito tiene un desarrollo. Generalmente cuando se produce, ha pasado ya por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la penalidad, que pondrá varias penas, o de plano no podrá existir, dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como iter crimini.

4.5.1. – Iter criminis Antes de producirse el resultado típico en el sujeto activo surge la idea o concepción del delito. La ley castiga la intención sólo cuando se exterioriza en forma objetiva en el mundo externo; sin embargo, es necesario conocer ese recorrido del delito, aún esa fase interna, para comprender mejor. 4.5.1.1. – Fase interna La fase interna se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca a su vez, las etapas siguientes: ideación, liberación y resultado. 4.5.1.2. – Fase externa La fase externa surge al terminar la resolución, etapa donde el sujeto decide cometer el delito, y consta la las etapas de la manifestación, la preparación y la ejecución.

4.6. – Elementos del delito y aspectos negativos 4.6.1. – Importancia La importancia del delito constituye la columna vertebral del derecho penal. Por otra parte, el adecuado manejo de los elementos permitirá entender o aún comprender en la práctica cada delito que se estudia en su parte especial, en el cual se analizan los delitos más importantes que contempla la Legislación Penal Mexicana.

4.6.2. – Generalidades De acuerdo a nuestro Derecho Positivo Mexicano, el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo séptimo define al delito como el "acto u omisión que sancionan las leyes penales", así la conducta o hecho se obtiene de este artículo y del núcleo respectivo de cada tipo o descripción legal.


4.6.3. – Noción de elementos del delito El Delito tiene diversos elementos que conforman un todo. Para Maurach el delito es una acción típicamente antijurídica, atribuible; para Berling es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad; Max Ernesto Mayer define al delito como acontecimiento típico, antijurídico e imputable; Eduardo Mezger afirma que el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable; para Jiménez de Asúa es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

4.7. –Elementos Son las partes que integran el delito y se dividen en positivos y negativos.

4.7.1. – Positivos a) b) c) d) e) f)

Conducta – Comportamiento humano activo u omisión generadora de un delito. Tipicidad – Adecuación de la conducta al delito. Antijuridicidad – Contrariedad al derecho. Es la violación a la norma jurídica. Culpabilidad – El reproche penal en grados: dolo, culpa y preterintención. Imputabilidad – Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal Punibilidad – La amenaza legal de una pena.

4.7.2. – Negativos Atipicidad – La no adecuación de la conducta al tipo. Causas de justificación – Son la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el ejercicio de un derecho, obediencia jerárquica o el impedimento legítimo. Causas de inculpabilidad – Error esencial de hecho invencible, eximentes putativas no exigibles de otra conducta, el temor fundado o el caso fortuito. Causas de inimputabilidad – Minoría de edad, miedo grave, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental, acciones liberae in causa.

4.8. – Corrientes y elementos del delito Los elementos del delito son cada una de las partes que lo integran; dicho de otra manera: el delito existe en razón de la existencia de los elementos: conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva. Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que constituye la negación de aquel; significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por tanto, al delito.

Elementos (aspecto positivo)

Elementos (aspecto negativo)


Conducta

Ausencia de conducta

Tipicidad

Atipicidad

Antijuridicidad

Causas de justificaciรณn o licitud

Culpabilidad

Inculpabilidad

Imputabilidad

Inimputabilidad

Punibilidad

Excusas absolutorias

Condiciรณn objetiva

Ausencia de condicionalidad objetiva


FACULTADES GENERALES Y ORGANIZACIÓN DE LA PGR Si bien la propia Constitución y otras disposiciones legales le encomiendan a la PGR una gran variedad de asuntos, las funciones de investigación y persecución de los delitos federales, así como la atención de las víctimas, son las tareas centrales de dicha institución.

Para el desempeño de dichas funciones, el Ministerio Público de la Federación, parte integrante de la PGR, ha sido facultado por la Constitución para: 

Solicitar a los jueces las órdenes de aprehensión contra los inculpados.

Buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos.

Tomar las medidas necesarias para que los juicios se sigan con toda regularidad con la finalidad de que la administración de justicia sea pronta y expedita.

Pedir la aplicación de las penas, atendiendo a la ley y a las circunstancias de cada caso.

El Ministerio Público de la Federación puede tomar la decisión de investigar y perseguir delitos del fuero común, a condición de que tengan relación (conexidad) con uno o más delitos federales. Dicha atribución es conocida como facultad de atracción.


Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República deben apegarse en el ejercicio de sus funciones, entre otros, a los siguientes principios.

Legalidad: Deben apegarse estrictamente a la ley y no realizar más que las conductas que les están expresamente permitidas por la Constitución y las leyes. Respeto a los derechos humanos: Deben salvaguardar los derechos fundamentales de todas las personas, especialmente de las víctimas del delito y de lo detenidos, tanto los reconocidos en la Constitución, como los establecidos en los tratados internacionales aprobados por México. Eficiencia: Deben conducirse con diligencia y oportunidad, utilizar adecuadamente los recursos de los que disponen y dar buenos resultados a la sociedad. Profesionalismo: Deben adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para el debido desempeño de sus funciones.

La Procuraduría General de la República interviene en la elaboración de proyectos de ley e iniciativas en materia penal, con la finalidad de mejorar el marco jurídico e impedir que se cometan delitos o que queden impunes.

Los principales órganos internos que integran a la PGR, son los siguientes:

Ministerio Público de la Federación: está integrado por agentes del Ministerio Público, cuya función principal es la de investigar y perseguir los delitos federales, es decir, recibir las denuncias y llevar a cabo los actos necesarios para probar el delito y la responsabilidad de su autor o autores. Otras funciones de este órgano son proporcionar asesoría jurídica e información de sus derechos tanto al inculpado como a la víctima del delito. Dentro de la PGR existen diversas Fiscalías y Unidades que desempeñan las funciones del Ministerio Público en materias especializadas, tales como la delincuencia organizada, el narcotráfico, el lavado de dinero (G) y los delitos electorales.

Agencia Federal de Investigación (AFI): está integrada por agentes que auxilian al Ministerio Público en la investigación de los delitos federales y actúan bajo su mando. Para tal efecto, los miembros de la AFI realizan indagaciones y ejecutan órdenes de detención y aprehensión, así como cateos y otros mandatos tanto de los jueces como del Ministerio Público. La AFI cumple las funciones de policía que la Constitución previó para el auxilio del Ministerio Público.

Servicios Periciales: son prestados por expertos en ciencias, técnicas o disciplinas relacionadas con la investigación de los delitos, y auxilian al Ministerio Público en la tarea de esclarecer cuestiones que requieren de conocimientos


especializados. Existen peritos en balística, traumatología (lesiones), medicina forense, tanatología (causas de la muerte), psiquiatría, criminología y otras disciplinas que ayudan a la investigación de los delitos realizada por el Ministerio Público.

Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad: Se encarga de asegurar que los servidores públicos de la PGR respeten los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, así como de establecer los vínculos con la población.

Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal: mediante este servicio se garantiza el desarrollo y dignificación de los miembros de la PGR, y se establecen las disposiciones para su permanencia en el empleo, ascenso, formación y profesionalización.

Instituto de Capacitación de la PGR: tiene por objeto desarrollar los programas de formación, actualización y especialización de los agentes de la AFI y de los peritos técnicos para sus tareas de auxilio al Ministerio Público.

Consejo de Participación Ciudadana: Es un organismo social fundado en abril de 2002, que surge del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006. Tiene como propósito establecer la estrategia de organización y participación ciudadana en la vigilancia y ejecución de las tareas de procuración de justicia, en contra de la delincuencia y la inseguridad, a partir de una red de grupos organizados de la sociedad civil a fin de dar credibilidad y confianza a la procuración de justicia. Sus miembros tienen la función de evaluar las acciones institucionales, especialmente en lo relativo a los derechos humanos, el desarrollo humano y la atención a víctimas, así como emitir opiniones al titular de la PGR para el mejoramiento de la institución. Para presentar denuncias relacionadas con el tráfico y la venta de drogas, la PGR cuenta con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud, la cual atiende las 24 horas del día en los siguientes números telefónicos. En el Distrito Federal: 5346-4500, 5346-4501 En toda la República: 01800-706-9000. Además de las funciones de la PGR que han sido mencionadas, dicha institución presta también los siguientes servicios a la sociedad: 

Atención a las víctimas del delito u ofendidos, proporcionándoles asesoría e información sobre sus derechos, y apoyo psicológico.


Orientación y canalización a centros de rehabilitación en favor de las personas farmacodependientes.

Apoyo a familiares de personas desaparecidas o ausentes.

Información sobre autos recuperados.

Recepción y atención de quejas y denuncias contra actos de los servidores públicos que forman parte de la PGR.

http://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/delito_v2/recursos/antologia/antologia_index.html


El proceso Penal y El Ministerio Público La averiguación previa es una etapa del procedimiento penal. En ella, el Ministerio Público lleva a cabo las investigaciones necesarias para obtener las pruebas que permitan acreditar o demostrar la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, es decir, de la persona señalada como autora o responsable del delito. Una vez que el Ministerio Público encuentra los datos necesarios para atribuir el delito al indiciado, dicha autoridad lleva el caso ante un juez penal. A esta acción se le conoce como consignación o ejercicio de la acción penal (G) y tiene la finalidad de que el juez someta al presunto o probable responsable del delito a un proceso o juicio para determinar si es culpable o inocente y, en su caso, imponerle una sanción. La averiguación previa recibe también el nombre de fase preparatoria del ejercicio de la acción penal, porque el Ministerio Público realiza distintas acciones de investigación con el propósito de consignar ante el juez al presunto responsable del delito. En ocasiones, al iniciar la averiguación previa, el Ministerio Público tiene detenido al presunto responsable del delito. Esto sucede, por ejemplo, cuando se comete un robo en la vía pública y se detiene al ladrón en flagrancia, es decir, en el mismo momento en que está cometiendo el robo. En estos casos, el Ministerio Público dispone de 48 horas para poner al indiciado a disposición del juez o, por el contrario, para ponerlo en libertad en caso de que no haya elementos suficientes para sostener que el detenido debe responder por el delito. En el ejemplo del robo, el Ministerio Público tendría que consignar o ejercer la acción penal contra el detenido si es que le consta, por la confesión de éste o por afirmaciones de testigos, que se trata efectivamente del autor del delito. Por el contrario, deberá liberarlo en el plazo señalado, si la víctima del delito o los testigos aseguraran que se le detuvo por error, dado su parecido con el verdadero autor del delito. El plazo de 48 horas con el que cuenta el Ministerio Público para decidir si consigna o libera al detenido puede duplicarse, si el delito es considerado por la ley como delincuencia organizada. Este tipo de delincuencia se forma cuando tres o más personas se organizan para cometer, de manera permanente y reiterada o insistente, los delitos de terrorismo, robo de automóviles, secuestro de personas, o cuando lo hacen para traficar armas, personas indocumentadas, menores, órganos o sustancias prohibidas. También se considera delincuencia organizada la actividad de quienes se coordinan para producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar, con fines de especulación o abuso comercial y sin cumplir con los requisitos legales, obras protegidas por las leyes en materia de Derechos de Autor, tales como libros, discos y películas. Es posible identificar tres momentos dentro de la averiguación previa, los cuales corresponden con tres tipos de acciones que debe realizar el Ministerio Público durante esta fase:


Primer

momento:

la

noticia

del

delito.

Es el momento en el que el Ministerio Público se entera o es avisado de que fue cometido un delito. Dicha autoridad puede enterarse de que se cometió un delito de diversas formas: 

Una de ellas es la denuncia que hacen las víctimas del delito u otras personas que tienen conocimiento de que se cometió el mismo.

Otra forma es la querella, que consiste también en un aviso por parte de la víctima del delito, pero sólo para ciertos delitos.

Por último, el Ministerio Público puede enterarse de que se cometió el delito por medio de un informe de la policía, en los casos en los que se detuvo en flagrancia al presunto responsable y se le pone a disposición del Ministerio Público, inmediatamente después de su captura.

En cualquiera de estas formas, el Ministerio Público está obligado a recibir las denuncias presentadas por las víctimas de los delitos y las demás personas autorizadas por las leyes.

Segundo momento: la investigación En esta etapa el Ministerio Público reúne las pruebas necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, que servirán como base del ejercicio de la acción penal, o consignación, debiendo agotar todos los medios permitidos por la ley para tal efecto. Asimismo, y en caso de que las investigaciones hayan iniciado con alguna persona detenida, el Ministerio Público deberá tomar su declaración, siempre y cuando el detenido o indiciado acepte rendirla, así como también a la víctima y a los testigos. El Ministerio Público también reúne documentos, ordena peritajes y realiza inspecciones, entre otros actos de investigación.


Tercer momento: la consignación o ejercicio de la acción penal En el caso de que las pruebas reunidas por el Ministerio Público confirmen la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público deberá proceder a la consignación o ejercicio de la acción penal. La consignación puede ser con detenido o sin detenido. 

Cuando se trata de la consignación con detenido, significa que la persona indiciada es puesta a disposición del juez, estando en un reclusorio preventivo, para que se le juzgue por el delito del que se le acusa.

En el caso de consignación sin detenido, la persona indiciada se encuentra en libertad, por lo que el Ministerio Público no la pone a disposición del juez; pero si se le está acusando de algún delito que siempre se sanciona con pena privativa de la libertad, el Ministerio Público deberá solicitarle al juez penal que libre o expida una orden de aprehensión contra el presunto responsable. En los casos en los que se consigna sin detenido y se trata de un delito que se castiga con pena alternativa, es decir, con prisión o con multa, el Ministerio Público deberá solicitar al juez que libre o gire una orden de comparecencia en contra del indiciado.

El Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal o realizar la consignación cuando, durante la averiguación previa, se hubiere acreditado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado.

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SUPUESTOS EN QUE PROCEDE LA DETENCIÓN DE PERSONAS SEÑALADAS COMO AUTORAS DE UN DELITO La detención de las personas presuntamente responsables de haber cometido un delito procede, exclusivamente, en determinados supuestos o casos previstos en la Constitución. Fuera de ellos, la detención debe ser considerada una violación a los derechos humanos y una acción arbitraria, es decir, ilegal de los servidores públicos que debe ser sancionada. La detención es autorizada por la ley en los siguientes casos: a) Detención en flagrancia. Significa que las personas pueden ser detenidas cuando son sorprendidas cometiendo el delito. Cualquier autoridad, e incluso cualquier particular, esto es, persona, puede detener a otra en caso de flagrancia, debiendo ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio Público. Las leyes penales prevén que el autor del delito puede ser detenido también dentro de las siguientes 72 horas de sucedido el hecho, cuando es señalado por la víctima, si tiene en su poder el instrumento o producto del delito y si se cuenta con otras circunstancias que lo señalen como el autor.

b) Detención por orden de aprehensión librada o expedida por un juez. Cuando el Ministerio Público cuenta con datos que acrediten o demuestren la probable responsabilidad de una persona en un delito, solicita a un juez que gire una orden de aprehensión en su contra, la cual generalmente, es ejecutada por agentes de la policía auxiliar del Ministerio Público.


c) Orden de detención emitida por el Ministerio Público. La Constitución autoriza que, por excepción, el Ministerio Público expida una orden de detención en caso de urgencia, cuando se presenta el riesgo de que el indiciado intente huir o evitar la acción de la justicia y cuando por razón de la hora, lugar o circunstancia no se pueda solicitar al juez la orden de aprehensión correspondiente. Esta facultad solamente la puede ejercer el Ministerio Público, cuando se trata de delitos calificados como graves por la ley y bajo su más estricta responsabilidad. http://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/delito_v2/recursos/antologia/antologia_ 13.html

Diferencias entre un proceso penal y la averiguación previa

La palabra proceso hace referencia a una serie de pasos dirigidos hacia un fin. También se refiere a la acción de desenvolverse, desarrollarse o ir hacia adelante. Por ello, “proceder” significa dar un paso después del otro.

De la misma manera, el proceso penal es un conjunto de etapas sucesivas encaminadas hacia un fin. Esta característica lo hace parecido a la averiguación previa; sin embargo, existen diferencias esenciales entre ambos procedimientos, las cuales se explican a continuación. Una primera diferencia radica en su finalidad: mientras que la averiguación previa está destinada a que el Ministerio Público prepare el ejercicio de la acción penal, el


proceso penal tiene la finalidad esencial de que el juez conozca los hechos y argumentos que le permitirán impartir justicia en el caso concreto. La averiguación previa y el proceso penal se diferencian también en cuanto al momento en el que se llevan a cabo: la averiguación previa siempre es anterior al proceso penal. En otras palabras, el proceso penal sólo puede iniciarse una vez que se desarrolló la investigación (averiguación previa), la cual le permite al Ministerio Público ejercer la acción penal ante el juez. Otra diferencia importante está relacionada con la autoridad que dirige el procedimiento. En el caso de la averiguación previa, toca al Ministerio Público conducir las acciones, mientras que el proceso penal es responsabilidad del juez competente en materia penal. Por otra parte, durante la averiguación previa el Ministerio Público es la autoridad que desempeña el papel central. Sin embargo, una vez iniciado el proceso penal conducido por el juez, el Ministerio Público asume el papel de parte acusadora.

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Juicios orales: una propuesta de solución Un mecanismo exitoso en países con cultura jurídica similar a la de México ha sido la incorporación de un sistema de justicia de tipo acusatorio-oral. Esto ayudaría a resolver los tres problemas descritos con anterioridad. Primero, la reforma constitucional –bajo estudio en el Congreso– propone establecer un sistema de juicios orales, en el ámbito federal y en todos los estados de la República, en un periodo no mayor a cinco años. Asimismo, propone la creación de una Ley del Debido Proceso Legal donde se establecerán los procedimientos generales para los


sistemas acusatorio-orales de todos los estados por igual. Con ello, se creará un marco institucional homogéneo que beneficiará a los ciudadanos, independientemente de la región donde habiten. Al mismo tiempo, los estados podrán impulsar mayores avances en su sistema de justicia, pero lo harán a partir de un piso institucional elevado común. Segundo, el sistema acusatorio-oral consta de dos partes esenciales, favorables para la transparencia, que se complementan entre sí. Por un lado, se establecen mecanismos de solución alternos de controversias, donde el Estado ofrece un mediador profesional que se reúne con la víctima, el acusado, sus abogados y el Ministerio Público, para intentar resolver el caso mediante un acuerdo que le repare el daño a la víctima. En esta etapa, la víctima y el acusado conocen de viva voz las pruebas que tiene y presenta el Ministerio Público sobre el caso y pueden exponer su propia versión de los hechos. En caso de llegar a un acuerdo, éste será autorizado de manera definitiva por un Juez de Garantías, encargado de verificar que no haya vicios en el arreglo. Así, el responsable del delito paga su reparación directamente a la víctima y el dinero no termina en los canales de corrupción al alcance del Ministerio Público, lo cual sucede ocasionalmente bajo el sistema actual. En esta etapa del proceso se resolverá la gran mayoría de los casos del sistema penal. La segunda parte del nuevo sistema es el juicio oral, donde en una audiencia pública, con la presencia permanente del juez, el Ministerio Público, la víctima, el acusado y sus abogados, desahogan todas las pruebas del caso de manera oral y transparente. Los ciudadanos y los medios de comunicación pueden estar presentes durante la audiencia, la cual se videograba. En esta etapa todas las pruebas pueden tener el mismo valor. La fuerza probatoria del Ministerio Público no está predeterminada, como en el sistema inquisitivo-mixto (escrito), y depende ahora de su capacidad para recabar y exponer pruebas científicas que respalden su interpretación de los hechos. Los acusados pueden contradecir las pruebas que presente el Ministerio Público y apoyarse de especialistas y testigos para ello. El juez de juicio oral valora la fuerza particular de cada prueba y, con toda la información sobre la mesa, dicta sentencia. Tercero, a partir de la reforma el Ministerio Público pierde el monopolio de la acción penal. Así, la víctima puede aportar pruebas directamente ante el Juez de Garantías para que éste dé inicio al proceso penal. El Ministerio Público todavía tiene la obligación de investigar, pero la reforma acusatoria-oral propone que la víctima no dependa de ello para que el sistema de justicia inicie su trabajo. En suma, una reforma constitucional a favor de un sistema de juicios orales cambiará los incentivos bajo los cuales opera hoy el Ministerio Público. La audiencia oral, los mecanismos alternos de solución de controversias y la equidad procesal de las partes permitirán al ciudadano disfrutar de un sistema de justicia transparente y con rendición de cuentas, mismos que son necesarios para vivir en una democracia plena y que hoy están ausentes en México a pesar de la Ley Federal de Transparencia. http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoasaber/sec3%20enrique%20ochoa.pdf


CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Delitos contra la vida y la integridad corporal.

1.1

Homicidio

DEFINICIÓN.- Homicidio es un término que procede del latín homicidium y que refiere a la muerte de un ser humano causada por otra persona. El término, por lo tanto, puede utilizarse como sinónimo de asesinato o crimen. 1.1.1. Conceptos CONCEPTO GENERAL: "Privación de vida de un ser humano por la acción de otro" / "Acción de causar la muerte a una persona". CONCEPTO DOCTRINAL: Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre. 1.1.2.

Naturaleza jurídica

PRESUPUESTO DEL TIPO: 1.- La vida del ser humano. La protección penal inicia a partir de cuando el nuevo ser haya sido extraído completamente del claustro materno, con independencia de que no se haya cortado el cordón umbilical. La pérdida de la vida ocurre cuando: 1. Se presente la muerte cerebral; o 2. Se presenten los siguientes signos de muerte: a. La ausencia completa y permanente de conciencia; b. La ausencia permanente de respiración espontánea; c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y; d. El paro cardiaco irreversible. Para la certificación de la pérdida de la vida deberá comprobarse previamente la existencia de los siguientes signos de muerte: 1. La ausencia completa y permanente de conciencia; 2. La ausencia permanente de respiración espontánea;


OBJETO MATERIAL: Es la persona viva. BIEN JURIDICO: La vida de la persona. El tipo objetivo del homicidio está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por acción u omisión), estando constituida por la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es, precisamente, privar de la vida a una persona. El homicidio también admite la acción comisiva y omisiva impropia, es decir, la comisión por omisión (art. 7° CPF) regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al omitente. 1.1.3.

Clasificación.

1.1.3.1. En función a su gravedad División tripartita: Crímenes, Delitos y Faltas. CRÍMENES: Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre. Ej.: Homicidio DELITOS: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social (derecho a la vida). Ej.: Homicidio. FALTAS O CONTRAVENCIONES: Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno. Ej.: portar armas de fuego. 1.1.3.2. En orden a la conducta del agente 1.1.3.2.1. De acción Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. 1.1.3.2.2. De comisión por omisión Delitos de Comisión por Omisión: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej.: no prestar la ayuda posible como en el caso de un atropellamiento. “Homicidio Simple Doloso de Acción.- En este delito se requiere un acto humano, un movimiento corporal voluntario que sea idóneo y adecuado para causar lesiones singulares o múltiples que en conjunto produzcan la muerte por la alteraciones provocadas en el órgano u órganos dañados como consecuencia inmediata, complicaciones o carencia de elementos para evitar el deceso”. “Homicidio Simple Doloso por Omisión.Por omisión simple.- Podría darse si un individuo encontrando perdido o desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera. Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad podría haber evitado la muerte, se estaría en presencia de un homicidio simple doloso por omisión simple. Por Comisión por Omisión.- Estos delitos se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; el ejemplo más utilizado en la doctrina es el de la madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle. *Penalidad.- El artículo 307 del Código Penal Distrital y Federal señala como pena para el delito de homicidio simple doloso ya sea por acción u omisión, de doce a veinticuatro años de prisión”. 1.1.3.3. Por el resultado Delitos MATERIALES, de resultado o de resultado material: Son aquellos en los cuáles para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material. Ej.: causar la muerta de una persona.


1.1.3.4. Por el daño que causa. Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej.: ataque a la vida. 1.1.3.5. Por su duración. Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. 1.1.3.6. Doloso. Homicidio Simple Doloso.- Es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte de una persona, sin que exista en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar, ni se presenten situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el agredido de manera que aquel no corra riesgo físico alguno; o de sorpresa tal que imposibilite la defensa o protección del pasivo; o de violación de deberes de lealtad, fe o seguridad que se considera debiesen existir en razón de determinados vínculos o circunstancias, ni se cometa intencionalmente con motivo de una violación o de un robo; o intencionalmente en casa habitación a la que se penetre de manera furtiva, con engaño, violencia o sin autorización valida; o con motivo de un secuestro”. 1.1.3.7. Culposo. HOMICIDIO CULPOSO. Si con motivo de un delito de tránsito, fallecen o resultan lesionados los ocupantes de un vehículo de servicio particular, o público en servicio particular, ligados al conductor por vínculos de consanguinidad, afinidad o civil, o por lazos de estrecha amistad o de trabajo o de gratitud, el delito se perseguirá por querella de parte, siempre que el conductor no se encuentre al momento de cometer la infracción, bajo el influjo de bebidas embriagantes, de enervantes o psicotrópicos.

Homicidio consentido El homicidio consentido es aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. En principio puede afirmarse que el consentimiento de la víctima no anula la antijuricidad de un hecho criminal, pero en el caso concreto, la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo. Pensar en un caso de homicidio consentido equivale a colocarse en la hipótesis de personas que han resuelto acabar con su existencia, pero que por no atreverse a ejecutar su propia muerte, recurren a otro tipo para que realice materialmente la acción extintiva de su vida. En esta situación, generalmente hay personas con problemas de tal manera que deciden morir como solución a ellos. El caso común corresponde al enfermo de un padecimiento incurable, quien pide a un familiar o


allegado que, dadas las circunstancias y con su pleno consentimiento, le prive la vida por resultarle preferible a la agonía de vivir con tan tortuoso padecimiento irreversible. 1.1.10.1.2. Homicidio en riña o duelo Homicidio en riña o duelo. Riña es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas: curiosamente el duelo no es definido por el código penal. Duelo es el combate entre 2 adversarios en el que uno desafía al otro por una causa de honor. El código de justicia militar, en su titulo undécimo, entre los delitos contra el deber y el decoro de los militares, contempla al duelo como tal (arts. Del 410 al 420). 1.1.10.1.3. Homicidio tumultuario Homicidio doloso Para que se actualice la hipótesis normativa de homicidio tumultuario previsto en el artículo 196 del Código Penal del Estado de Chihuahua, vigente en mil novecientos noventa y nueve, consistente en que cuando en la comisión de un homicidio intervengan dos o más sujetos, sin concierto previo, y no constare quién o quiénes son los autores, a todos se les impondrá de cuatro a diez años de prisión, se requiere la concurrencia de los requisitos siguientes: a) La perpetración de un homicidio en donde intervengan dos o más sujetos; b) Que dicha conducta la realicen sin acuerdo previo; y, c) Que no constare quién o quiénes son los autores de la lesión mortal; de ahí que si se desconoce cuál de los participantes fue quien infirió la lesión mortal a la víctima, pero existe acuerdo previo, aun cuando éste pueda deducirse, no directamente de las palabras, sino de la conducta de los activos, previa a los hechos, debe concluirse que no se trata de un homicidio tumultuario, sino por coparticipación dolosa. Es decir, lo determinante para concluir si existe homicidio tumultuario son las tres condiciones concurrentes señaladas y no sólo el número de activos. 1.1.10.1.4. Homicidio en moción violenta Desde un punto de vista biológico, emoción es un sentimiento de gran intensidad, puede ser agradable o penoso, es de duración variable, pero generalmente breve; influye poderosamente sobre numerosos órganos cuya función aumenta, altera o disminuye; es un estado psíquico caracterizado por fuertes sentimientos manifestados en el ámbito afectivo. La emoción violenta es un estado transitorio que se manifiesta por una intensa alteración de los sentidos, una perturbación psíquica que inhibe al individuo para reaccionar con el debido razonamiento y reflexión, impulsándolo a cometer actos que normalmente no hubiese realizado, actos impetuosos, violentos. La emoción violenta de ninguna manera pueda considerarse como un caso de inimputabilidad, ni de trastorno mental o inconsciencia, de ahí que no se maneje como causa de exclusión del delito, sino como calificativa atenuante, en virtud de que se estima el homicidio ha sido consecuencia de hechos capaces de alterar las facultades del individuo, y el ilícito penal se realiza bajo los efectos de los hechos. Homicidio por infidelidad conyugal Se impondrán de 3 días a 3 años de prisión al que, sorprendiendo a su conyugue en el acto carnal o próximo a la consumación, mate o lesione a cualquiera de los culpables o a ambos, salvo en el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último caso se impondrá al homicida de 5 a 10 años de prisión.


1.1.10.1.5. Infanticidio CONCEPTO DOCTRINAL. Es la muerte dada violentamente a un niño, sobre todo si es recién nacido. LEGISLACION ESTATAL Artículo 225. Comete el delito de infanticidio la madre que, para ocultar su deshonra, prive de la vida a su hijo, dentro de las 72 horas de nacimiento. Artículo 226. A la que cometa el delito de infanticidio, se le impondrán de seis a diez años de prisión; igual pena se le aplicará si el infante es producto de una violación y se trata de mujer soltera. Si en la muerte del infante tomare participación un médico, cirujano, enfermera, comadrona o partera, éstos serán sancionados como homicidas, sin perjuicio de suspenderlos durante el mismo término de la pena corporal en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad. Para que proceda la aplicación de la pena de infanticidio, se requiere que la mujer no tenga mala fama; que haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil y que, además, no sea habido en matrimonio o concubinato. En caso contrario, se aplicarán las sanciones del homicidio simple y, si no se llenan los extremos legales del infanticidio, se aplicarán las penas del parricidio. PRESUPUESTOS DEL TIPO. 1.- La vida 2.- Que el daño provenga de la propia madre. 3.- Que la privación de la vida ocurra dentro de las setenta y dos horas siguientes al nacimiento. ELEMENTOS DEL TIPO JURIDICO-PENAL. ATENDIENDO AL TIPO. BIEN JURIDICO TUTELADO. La vida. OBJETO MATERIAL. El infante con vida independiente. SEGÚN LA CONSTRUCCION SEMANTICA. Es un tipo penal cerrado. EN FUNCION DE LA FORMULACION DEL TIPO. Es un tipo básico "homicidio en razón de parentesco o relación" en el orden federal, y en el estatal se trata de un tipo básico si no se reúnen todos los elementos del art. 226 (que la mujer no tenga mala fama, que haya ocultado el embarazo, que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil y que no sea habido en matrimonio o concubinato). SEGÚN LOS ELEMENTOS LINGUISTICOS EN EL TIPO. Es descriptivo. POR SU AUTONOMIA O DEPENDENCIA FRENTE A OTROS TIPOS. Es autónomo. ATENDIENDO A LOS SUJETOS. SEGÚN LA FORMA DE INTERVENCION EN EL TIPO. Admite la autoría, directa o mediata, la coautoría únicamente por lo que se refiere a la madre, así como la inducción. SEGÚN LA CAULIDAD DE AUTOR. Sujeto activo especial o cualificado. POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN. Es monopersonal, pero materialmente puede ser pluripersonal. POR LA CUALIDAD DEL SUJETO PASIVO. Es cualificado en tanto que únicamente puede ser victimado por su progenitora y que la muerte acontezca dentro de los tres días siguientes a su nacimiento. ATENDIENDO A LA ACCION. POR LA FORMA DE MANIFESTARSE LA CONDUCTA. Admite la acción comisiva, así como la comisión por omisión.


ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO DE INJUSTO. Es un tipo doloso en que se exige el conocimiento del resultado pretendido, con la finalidad de ocultar la deshonra por parte del activo (dolo directo). POR SU GRADO DE EJECUCION. Admite la tentativa. SEGÚN EL NUMERO DE ACTOS Y SU DURACION. Es de ejecución instantánea. POR SU FORMULACION. Se trata de un tipo penal genérico en cuanto a la exigencia privación de vida de un infante, pero además es acumulativo en tanto que los tipos exigen para su integración los requisitos del art. 226 CPE. POR EL EFECTO DE LA ACCION EN EL OBJETO. Se trata de un delito de lesión. POR LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA ACCION Y EL OBJETO DE LA ACCION. Es un delito de resultado. ASPECTOS PROCESALES QUE SURGEN DEL TIPO. SEGÚN SU FORMA DE PERSECUCION. Se persigue oficiosamente. SEGÚN LA GRAVEDAD DEL TIPO EXPRESADA EN LA LEY. Se considera como conducta grave en ambas disposiciones. 1.1.10.2. Circunstancias agravantes HOMICIDIO CALIFICADO: Los artículos 315, 315 bis, 3165, 317, 318 y 319 del CPF se tutela al "homicidio calificado" así como las diferentes formas en que la conducta cognoscitiva y volitiva se ajusta a las modalidades de: Premeditación Ventaja Alevosía Traición Inducción y auxilio al suicidio

1.2.1. Noción de suicidio La palabra inducción proviene del latín inductio, que significa acción de inducir, instigar, mover a uno: inducir al pecado; y la palabra instigación proviene del latín instigatio, que es la acción de instigar, incitar, inducir a uno a que haga una cosa. Por su parte el suicidio es la acción y efecto de suicidarse, es decir quitarse la vida en forma voluntaria y violentamente, pero si sabemos que en este caso para que se presente el delito o mejor dicho esta figura es necesario el elemento moral que indica la inducción o instigación, es decir que ya no se presentará tan voluntariamente, sino como consecuencia directa o indirecta de señalamientos que se han hecho y frases o palabras que haya recibido la persona víctima de sí misma y del instigador, lo que producirá la privación de la vida, quizá en forma más pronta e incluso más violenta debido a esa carga moral que ha recibido.


Consideramos necesario señalar que el elemento moral es determinante para que se presente esta figura y por ende debe considerarse como un homicidio simple intencional, ya que como señala Carrara "La fuerza moral del delito, considerada en su causa, es lo que constituye la moralidad de la acción." Es decir, el solo hecho de que exista la moralidad de la acción, en este caso para mal va a constituir el elemento moral del delito y por ende su existencia, siendo así que otra persona es la responsable indirecta o directamente y por ello es imputable de la acción cometida. A la vez esta figura debe tomarse como una forma del delito de homicidio simple, ya que este delito consiste en la privación de la vida a otro. Nosotros a través del elemento moral que el legislador señala en gran parte de las figuras delictivas existentes en nuestra legislación penal vigente, tanto a nivel Federal como a nivel Estatal, consideramos que es en este caso admisible, y aún cuando no es posible su determinación debido a que se trata de un elemento no medible, consideramos que debiera tomarse como base para la configuración del delito objeto de nuestro estudio, como en el caso del delito de violación que se señala la existencia de la violencia física o moral, en este caso podemos tomar como punto de partida la creación de los elementos que forman la parte constitutiva de la figura de homicidio, para señalar que en el caso de la inducción o instigación al suicidio y de la Eutanasia también se debiera manejar este elemento moral o Fuerza moral del delito, eliminando las denominaciones con que actualmente se conoce y considerándolo como una figura que forma parte del delito de homicidio simple intencional, que es la privación de la vida de una persona con toda la intención de que se produzca este resultado, es decir se determina el dolo en toda su amplitud. Para tal efecto consideramos necesario señalar que Carrara, define al "Dolo como la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe que es contrario a la ley." Y en este caso se añade la necesidad del ánimo de causar un daño, que se representa con la privación de la vida de otro a sabiendas que esto constituye una transgresión a la ley. Así mismo, la existencia de la intención directa, que es cuando el agente previó el efecto criminal, y lo quiso, considerándolo como consecuencia de sus propios actos es lo que permite la ejecución y por ende la producción del fin querido y sus consecuencias. Para Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas "la inducción consiste en provocar o inducir, formal y categóricamente, a persona determinada, por medio de consejos, orden o sugestión, cualquiera que sea el móvil, aunque la instigación no fuere determinante del suicidio o ya existiere la idea en el sujeto pasivo y el agente produjere sólo la afirmación de la misma, para que exista la inducción se requiere a más del dolo general presumible, el específico consistente en la voluntad y conciencia del agente de estar actuando para procurar que el paciente se suicide." 1.2.2. Noción legal. Reglas Comunes Para Lesiones y Homicidio Art. 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. Art. 313.- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las dos formas de enajenación mental, se aplicará al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas. Con lo subrayado hacemos alusión al contenido primordial de este trabajo, ya que el mismo legislador federal señala en el artículo 312, el punto referente a la inducción y la influencia que esta tuvo en su determinación, e incluso el prestar el auxilio hasta el punto de llegar a la comisión de la figura, en cuyo caso estaríamos frente a la figura definida en el artículo 302. Al mismo tiempo señala el legislador que al instigador o suicida se le aplicará determinada penalidad correspondiente al homicidio calificado, lo cual consideramos que si bien es cierto se ha cometido el delito se debe hacer alusión solamente al homicida y ya no al instigador, puesto que el hecho ya está consumado y por lo tanto se encuentra completa la figura de la privación de la vida en una persona. Mientras que el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, señala en el artículo 290 la definición del homicidio. 1.2.3. Elementos del tipo Elementos objetivos


- Conducta: ayudar - Resultado: muerte del suicida - Nexo causal: la ayuda debe ser idónea para producir el resultado Presupuesto: el pasivo decidió privarse de la vida Sujetos: pasivo calificado, porque ha decidido quitarse la vida ๏Elementos de carácter normativo, se necesita acudir a otra fuente ๏Elementos subjetivos específicos, incluyen la parte interna del sujeto Hay un tipo penal autónomo que consiste en ayudar a ese sujeto pasivo, hasta que logre su objetivo, es decir, que el mismo ejecuta la muerte del pasivo. 1.2.4. Sujetos Sujeto pasivo: la persona que decidió privarse de la vida. Sujeto activo: persona que incita o ayuda a aquel que ha decidido quitarse la vida Sólo es posible la comisión dolosa. Sigue teniendo el dominio del hecho el suicida. El dolo consiste en que el autor sabe que contribuye a acabar con la vida de otro y debe querer auxiliar ese fin. Si coincide una acción de inducción y una de cooperación necesaria la inducción absorbe la cooperación necesaria. 1.2.5. Objetos. Objeto material: Sobre quien recae el daño “La persona“ Objeto jurídico: La vida Tipicidad: Inducir y cooperar en los términos establecidos por la legislación Aborto

1.3.1. Concepto Del latín abortus, de ab, privar, y ortus, nacimiento). Acción de abortar, es decir, parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir. Para el Derecho Penal, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. 1.3.1.1. Significados 1.3.1.1.1. La obstétrica Aborto quirúrgico Consiste en la interrupción de la gestación en el quirófano mediante una técnica quirúrgica. Será imprescindible no haber comido ni bebido nada en las 8 horas previas a la intervención. Es conveniente venir acompañada por un familiar. La técnica más frecuentemente utilizada es la aspiración siendo complementado, en algunas ocasiones, con un legrado de confirmación diagnóstica. Y es necesario pasar siempre un control 15 días con tu ginecólogo/a habitual después de realizado el aborto con el objeto de confirmar la perfecta realización de la intervención y


fundamentalmente para poder hablar de un método de planificación que impida que se reproduzca una situación similar. Existen variaciones en la técnica quirúrgica en función de las semanas de gestación: Hasta 12 semanas de gestación: Se emplea la técnica del legrado por aspiración, en la cual, tras desinfectar la zona genital y dilatar el cuello del útero, se vacía el contenido uterino mediante aspiración realizando a continuación un legrado o raspado de la cavidad. Siempre se realiza bajo control ecográfico para una mayor fiabilidad y evitar complicaciones. Se puede utilizar anestesia general o local, en función del deseo de la paciente, siempre que no exista una indicación médica que lo contraindique. La anestesia general se administra a través de una vía canalizada en una vena del brazo. La anestesia local se aplica en ciertas zonas de la vagina. En la anestesia general la paciente se encontrará dormida durante toda la intervención, despertando inmediatamente después de su finalización. En la anestesia local la paciente tendrá las molestias típicas de una menstruación. La duración de la intervención, en ambos casos, es de 7-15 minutos. Tras finalizar la intervención son conducidas a una zona donde se recuperan bajo el control del personal sanitario, debiendo permanecer en observación aproximadamente una hora. A partir de 12 semanas de gestación: Se realiza bajo anestesia general. Hasta las 18 semanas de gestación la técnica es similar a la empleada en el caso anterior, requiriendo en algunos casos una preparación cervical previa (aplicación de una medicación en el cuello del útero para ablandarlo y dilatarlo). Deberán permanecer ingresadas en observación una media de 4-6 horas. A partir de las 19 semanas de gestación se emplea la técnica de inducción, consistente en una preparación cervical previa y la posterior provocación de contracciones uterinas hasta obtener la expulsión fetal, realizando a continuación un legrado de limpieza. Precisa ingreso en el centro durante 24 horas, estando durante todo el proceso bajo control médico. 1.3.1.1.2. La médica legal Interrupción del embarazo antes de las 22 semanas de gestación, con un feto < de 500 g, con una medida total de 20 cm o con una medida de la coronilla al coxis de 16.5 cm. (OMS) DEFINICIÓN MÉDICO LEGAL O JURÍDICO Todos los casos en que el producto de la concepción sea expulsado violenta y prematuramente del claustro materno, independientemente de su edad, sexo, vitalidad y grado de desarrollo, suceda en el primero o en el último mes del embarazo. 1.3.1.1.3. La jurídica delictiva Aborto Legal Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica, cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado; y hay peligro para la salud o la vida de la embarazada, por causa de violación o por malformaciones fetales. Aborto Ilegal Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las del aborto legal. El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas y con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital. Es importante que antes de continuar con la decisión que tomes valores las circunstancias a las que te puedes enfrentar. 1.3.2.

En la legislación vigente

Legislación del D.F. La ley es diferente en el Distrito Federal y en el interior de la república. Por favor, asegúrate de revisar con atención la información en esta página. En el DF abortar es legal hasta los 3 meses-12 primeras semanas


El aborto se refiere a la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación. La interrupción legal del embarazo se refiere a la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas. Cada estado del la República Mexicana tiene sus propias leyes con relación al aborto. Algunas de las razones que permiten la interrupción del embarazo/ aborto son las siguientes: 1. Cuando el embarazo es resultado de una violación. 2. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, es decir de manera “imprudencial”. 3. Cuando a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer y considera que el bebé no tiene o tiene pocas posibilidades de vivir. 4. Cuando se detecta que el feto tiene malformaciones genéticas graves 5. Cuando de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer, quien además tiene otros hijos. 6. Cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada, forzada. 7. Cuando la mujer tiene razones económicas para interrumpir el embarazo, siendo ya madre de al menos tres hijos. De estas razones solamente la primera, por violación, es legal en todo el territorio nacional. 29 estados permiten aborto imprudencial y 28 cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer (en Guanajuato, Guerrero y Querétaro está penalizado), 7 por inseminación artificial no deseada y solamente Yucatán lo permite por razones socioeconómicas. Es importante que sepas que más de la mitad de las constituciones de los estados definen un óvulo fertilizado como una persona con el derecho a la protección legal, esto quiere decir que en muchos de los estados el aborto puede traer problemas legales a quien lo practica, por ejemplo en Guanajuato que es uno de los estados más rígidos en este aspecto ha negado peticiones de aborto a víctimas de violación y ha habido condenas a quienes abortan. Es importante que sepas esto, no para que te asustes o desanimes, sino para que sepas que corres peligro legal y de salud al practicarte un aborto clandestino. Esto no quiere decir que si has decidido practicarte un aborto te has quedado sin opciones, en la ciudad de México la interrupción del embarazo es legal a partir del 2007 y no necesitas haber nacido en el Distrito Federal para poder practicarte una interrupción del embarazo en esta ciudad. Aborto Legal en México. En abril de 2007 la en la Ciudad de México se aprobó la despenalización del aborto a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo. Esto quiere decir que en la ciudad de México el aborto por decisión propia es legal y cualquiera que decida practicarse un aborto lo puede hacer sin ningún problema en esta ciudad. Las mujeres que viven en otros estados de la República donde el aborto puede traer problemas legales, se pueden trasladar al Distrito Federal para realizarse un aborto. Existen diferentes opciones para este fin tanto las clínicas del seguro social, como clínicas privadas. Hay algunas instituciones que ayudan económicamente y ofrecen apoyo antes, durante y después del embarazo a chicas de otros estados sin recursos suficientes para viajar a DF. Es importante que sepas que el aborto es legal únicamente para mujeres mayores de 18 años, en caso de ser menor, deberás presentar consentimiento escrito de tus padres junto con sus credenciales de elector, o que cualquiera de ellos te acompañe al momento de solicitar el aborto. 1.3.4. Aborto casual Aborto Espontáneo Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que


dicen que incluso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas. Causas del Aborto Espontáneo: Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración. El aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como la verificación de 3 o más AE reconocidos clínicamente. Datos epidemiológicos indican que el riesgo de un nuevo aborto después de un AE (aborto espontáneo) es del 24%, pero asciende a un 40% después de 4 AE (abortos espontáneos) consecutivos. También se han propuesto como causa de AER (aborto espontáneo recurrente) las alteraciones de la arteria uterina. Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los miomas, la adenomiosis, las cirugías tubarias y la endometriosis que es una enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él. En el caso de los miomas, se dice que su asociación con los AER (aborto espontáneo recurrente) puede obedecer a factores mecánicos, tales como reducción de la cantidad de sangre que se irriga, alteraciones de la placenta y contracciones uterinas que determinan la expulsión fetal. Se cree que el AER (aborto espontáneo recurrente) en mujeres con endometriosis puede deberse a la secreción de toxinas o a una mayor producción de prostaglandinas, que generan contracciones uterinas y alteraciones hormonales. Sin embargo, no se sabe si el aborto es ocasionado por la endometriosis o por mecanismos inmunológicos indirectos. Los problemas de salud de la madre pueden ser las causas de un aborto. Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto. 1.3.5. Aborto patológico Es el mismo que se considera como causal. 1.3.6. Hipótesis legales de abortos punibles MARCO JURÍDICO Dentro del Marco Jurídico, el aborto se encuentra penalizado en los siguientes artículos, tanto del Código Penal del DF. , como en el Código Penal Federal. Código Penal del D.F. Artículo 144 del Código Penal del D.F.: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Artículo 145 del Código Penal del D.F.: Al que hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Artículo 147 del Código Penal del D.F.: Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto solo se sancionara cuando se haya consumado. Cuando una mujer consienta en que le hagan un aborto, tendrá una penalización jurídica, de uno a tres años de prisión, y también se aplicara sanción jurídica a la persona que la haga abortar. Incurre en el delito de aborto, cualquier mujer que consienta se le practique un aborto.


La mujer que consiente un aborto, tiene capacidad de comprender que está cometiendo un delito y al consentirlo, actúa por su libre voluntad. Código Penal Federal En el Código Penal Federal, el tipo penal sobre el aborto se encuentra ubicado en el Título Decimonoveno, Capítulo VI, que desde 1931 se mantiene sin grandes variaciones y cuyo articulado señala: Art. 329 Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Art. 330 Al que hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión. Art. 331 Si el aborto lo causare el médico, cirujano, comadrón o partera; además de las sanciones que le corresponden conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. Art. 332 Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I. Que no tenga mala fama, II. que haya logrado ocultar su embarazo; y III. que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando a alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión. * El aborto consentido se penaliza a nivel federal. Considerando que la mujer es una persona que actúa con su libre albedrío, al consentir que se le practique un aborto. * Código Penal Federal. 1.3.7. Abortos no punibles 1.3.7.1. Imprudencia ABORTO ACCIDENTAL: ocurre como consecuencia de un trauma, de una caída o de una acción directa contra el útero en desarrollo en forma involuntaria, que lleva al desprendimiento y expulsión del huevo. 1.3.7.2. Embarazo resultado de violación ABORTO ETICO-SENTIMENTAL, ELECTIVO O CRIMINOLOGICO: la indicación ética, también llamada sentimental, humanitaria o jurídica, contempla aquellos supuestos de aborto voluntario cuando la gestación es resultado de un acto sexual delictivo, de incesto, de seducción de una mujer menor, de rapto y, principalmente, cuando es consecuencia de un hecho de violación. 1.3.7.3. Estado de necesidad o terapéutico ABORTO TERAPEUTICO: consiste en la interrupción del embarazo cuando el desarrollo del mismo pone en peligro la vida de la madre. Otros tipos de aborto ABORTO HONORIS CAUSA. Es el efectuado intencionalmente, para salvar el propio honor o la honra de la esposa, madre, hermana, hija, adoptiva o


ABORTO ECONOMICO SOCIAL: es el que se efectúa a causa de la angustia económica y los problemas familiares y sociales, ya que un nuevo embarazo no deseado trae a la familia, más carga. EL ABORTO ESPONTANEO O NATURAL habíamos dicho que es la pérdida del feto por causas no provocadas intencionalmente. EL ABORTO ELECTIVO es el realizado por razones como haber sido violada o por la aplicación de alguna técnica de reproducción asistida no consentida por la madre. EL ABORTO POR INDICACION MEDICO LEGAL es el acto médico o quirúrgico que consiste en la interrupción voluntaria de la gestación en los casos en que el derecho interno de cada país prevea la no imposición de pena por tal motivo, aun cuando en general sea considerado un delito. EL ABORTO DOLOSO es aquel producido intencionalmente. EL ABORTO CULPOSO es el ocasionado por la imprudencia, impericia o negligencia del médico al hacer estudios médicos o intervenciones médicas. EL ABORTO PRETERINTENCIONAL contiene un hecho de carácter ilícito y doloso, por lo que se diferencia del culpo

1.4. Lesiones 1.4.1. Concepto. El delito de lesiones consiste en causar una o varias heridas a una persona de forma que se altere su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es de los delitos más comunes, pues protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, la integridad corporal de las personas. La penalidad en este delito está directamente relacionada con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena aumenta. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito pasa de ser de lesiones, y se convierte en homicidio. El delito de lesiones puede causarse tanto por dolo como por culpa (normalmente por culpa grave), si bien la pena que se impone a cada uno de estos dos casos es distinta. Una lesión tan sólo tendrá consideración penal cuando ésta haya sido producida por una persona a otra, debiendo existir para tal resultado necesaria relación de causalidad, cuando la lesión haya sido cometida por un animal o cosa, cuando lo que exista sea el conocido como animus necandi (ánimo de matar) y no propiamente ánimo de lesionar, o cuando estemos ante una autolesión, no podremos nunca hablar del tipificado como delito. 1.4.2. Naturaleza jurídica Consiste en tutela en la salud y cualquier otro daño que deje huella en el cuerpo humano como heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones quemaduras. Para Carrara, Naturaleza jurídica del delito de lesiones, consiste en un acto material que produce el efecto de disminuir a un individuo el goce de la personalidad sin destruírsela, pero si estos efectos no se obtuvieron se entenderá como tentativa.2 1.4.3. Sujetos 1. ATENDIENDO A LOS SUJETOS. a) SEGÚN LA FORMA DE INTERVENCION EN EL TIPO. Admite la autoría directa, la autoría mediata, la coautoría, la inducción, así como las formas de cooperación.


b) SEGÚN LA CUALIDAD DE AUTOR. El sujeto activo es común o indiferenciado, con excepción de los supuestos en que el descendiente causa lesiones al ascendiente en cuyo supuesto se trata de delito de sujeto activo especial o cualificado. 2. POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN. Puede ser unipersonal y pluripersonal. 3. POR LA CUALIDAD DEL SUJETO PASIVO. Se trata de un sujeto pasivo común y, en algunos supuestos, el tipo exige cualidad en la víctima; por tanto, será de sujeto pasivo cualificado. 1.4.4. Objeto OBJETO MATERIAL. La persona humana, en cuanto al ataque que sufre por el menoscabo, mutilación o cualquier tipo de afectación a su salud. 1.4.5. Clasificación De acuerdo a la conducta: acción u omisión Por el número de actos: unisubsistente Por su duración: instantáneo con efectos permanentes o continuados Por su resultado: material Por el daño: de daño o lesión Por su ordenación metodológica: fundamental o básico Por su autonomía: autónomo o independiente Por su formulación: de formulación libre o amplia Por su composición: normal Por el número de personas: unisubjetivo Por su estructura: simple Conducta, formas y medios de ejecución Conducta típica: consiste en inferir un daño anatómico o en alterar la salud a una persona Abandono de personas

Eduardo López Betancourt en su libro delitos en particular nos hace un señalamiento de las cinco figuras delictivas enunciadas en el tema de abandono de personas tipificada en el código penal vigente en el estado de Oaxaca las cuales son: Abandono de menores y personas incapaces de cuidarse por sí mismos, contemplada en el artículo 317 del código penal vigente en el estado de Oaxaca. El abandono del hogar contemplado en el artículo 319 del código penal oaxaqueño; este se persigue a petición del cónyuge ofendido o de los representantes legítimos de los hijos, cabe señalar que a falta de los representantes de los menores la acción se iniciara o perseguirá por el ministerio publico. Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad


del acusado deberá este pagar las cantidades que hubiera dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza y otra caución de que en lo sucesivo pagara la cantidad que le corresponda. Para el otorgamiento del perdón del cónyuge ofendido se fundamentara en el artículo 101 del código penal vigente en el estado de Oaxaca, este delito se perseguirá por la parte ofendida y se interpondrá ante la autoridad correspondiente la cual se le denominara querella. Omisión de auxilio a los que se encuentren en peligro contemplado en el artículo 322 del código penal vigente en Oaxaca. Abandono de victimas por atropellamiento, contemplada en el artículo 323 del código penal vigente en el estado de Oaxaca, y se refiere al automovilista, motociclista o conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que deje en estado de abandono sin prestar o facilitar asistencia a la persona que atropello por culpa o accidente, estas personas de acuerdo al código mencionado en este punto serán sancionados de 3 meses a 2 años de prisión y una multa que equipare o que fije este mismo artículo. Exposición de menores, está contemplada en el artículo 324 del código penal oaxaqueño y se refiere cuando dejan en expósitos a los niños menores de 7 años y que se les hubiere confiado, o lo entreguen en un establecimiento de beneficencia, o a cualquier persona. Se le aplicara una sanción de un mes a un año de prisión. Cabe mencionar que los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un niño que este bajo su potestad, perder por solo ese hecho los derechos que tenga sobre la persona y bienes del esposito. 1.5.1. Abandono de hogar 1.5.1.1. Definición legal El abandono del hogar contemplado en el artículo 319 del código penal oaxaqueño; este se persigue a petición del cónyuge ofendido o de los representantes legítimos de los hijos, cabe señalar que a falta de los representantes de los menores la acción se iniciara o perseguirá por el ministerio publico. Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado deberá este pagar las cantidades que hubiera dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza y otra caución de que en lo sucesivo pagara la cantidad que le corresponda. Para el otorgamiento del perdón del cónyuge ofendido se fundamentara en el artículo 101 del código penal vigente en el estado de Oaxaca, este delito se perseguirá por la parte ofendida y se interpondrá ante la autoridad correspondiente la cual se le denominara querella. 1.5.1.2. Sujetos a) Activo: Hay calidad específica (el padre, la madre, el cónyuge que abandona al otro, o también los padres adoptivos; la concubina y el concubinario solo pueden ser activos respecto de los hijos). b) Pasivo.- Los hijos, incluso adoptivos y el cónyuge abandonado. 1.5.1.3. Acción antijurídica Conducta típica: consiste en el abandono en que el sujeto activo deja a sus hijos o a su cónyuge, es decir, dejarlos sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia. Abandono de personas. Para la configuración de ese Delito basta con que quien tiene el deber derivado de una determinación o sanción judicial de proporcionar a otro los medios de subsistencia deje de hacerlo sin causa justificada (LEGISLACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, CHIAPAS Y PUEBLA). 1.5.1.4. Elemento material La vida humana es un bien jurídico de tan suprema jerarquía que explica plenamente el que el ordenamiento jurídico le cerque con sanciones penales frente a toda conducta que encierra un peligro, aunque sea solo presunto. Consideramos que es evidente que debe existir previamente una relación civil para que pueda actualizarse la figura descrita en los códigos penales, siendo el núcleo de la figura delictiva, a decir


de Aragón (2007), el incumplimiento de las obligaciones de orden económico nacidas del matrimonio. 1.5.1.5. Perdón del ofendido Se infiere de la lectura de los artículos 280, 281 y 283,5 que prevén la configuración del delito en dos supuestos: a) el relacionado con el abandono de cónyuge, el cual será perseguido a petición de parte agraviada, en el que procede el perdón del ofendido, surtiendo efectos éste a partir del pago de las cantidades por alimentos que hubiese dejado de ministrar, así como de la exhibición de fianza u otra caución que garantice que en lo sucesivo pagará las cantidades correspondientes por este concepto; y b) en el caso de abandono de hijos, que será perseguido de oficio, en el que de resultar procedente, el Ministerio Público promoverá ante el juez de la causa, la designación de un tutor especial para representar a las víctimas del delito; en este último supuesto se podrá declarar la extinción de la acción penal cuando previamente el juez hubiese oído al representante de los menores y el procesado hubiere cubierto tanto los alimentos vencidos, como otorgado garantía suficiente para la subsistencia de los hijos. 1.5.2. Abandono de niños o enfermos 1.5.2.1. Definición legal. Los que dejan de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados. 1.5.2.2. Sujetos pasivos Los sujetos Pasivos pueden ser los hijos incluidos los adoptivos, y el cónyuge abandonado, sea el hombre o la mujer. 1.5.2.3. Sujeto activo El sujeto Activo solo puede serlo el padre, la madre o el cónyuge que abandona al sujeto pasivo, o también los padres adoptivos, ya que la descripción legal no precisa que deba tratarse de padres consanguíneos. En este caso unos y otros tienen la misma obligación de proveer las necesidades de los hijos, sean descendientes consanguíneos o adoptivos. 1.5.3. Omisión de auxilio a los que se encuentren en peligro. 1.5.3.1. Definición legal Es esta una figura de omisión. En ella se castiga la omisión de un deber de solidaridad social: el deber de prestar auxilio a quien se halle perdido o desamparado. Sujeto activo: puede ser cualquier individuo, sin necesidad de que tenga el deber específico de cuidar o mantener a la víctima. Sujeto pasivo: debe ser un menor de 10 años, o una persona mayor de esa edad que esté herida, inválida o amenazada por un peligro cualquiera. En todos estos casos, la víctima debe hallarse perdida o desamparada. 1.5.4. Abandono de víctimas por atropellamiento 1.5.4.1. Definición legal. Artículo 341 Código Penal Federal prevé: Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa. 1.5.4.2. Perseguibilidad PERSEGUBILIDAD O PROCEDENCIA Éste delito es perseguible de oficio. Delitos sexuales 3.1.

Ataques al pudor (abuso sexual)


3.1.1. Conducta y su ausencia Formas y medios de ejecución. Cualesquiera que impliquen un móvil lujurioso manifestado en cualquier comportamiento distinto de la cópula. Puede manifestarse de tres maneras: 1. El activo realiza el acto sexual 2. El sujeto activo obliga al pasivo a efectuar dicha conducta 3. Consiste en obligar al pasivo a observar al activo cómo realiza el acto sexual distinto de la cópula. Ausencia de conducta. Se acepta en los casos de vis absoluta, vis maior y actos reflejos, pero en este delito no por tener la intención de realizar el acto sin llegar a lo cópula. 3.1.2. Tipicidad y atipicidad 1. La tipicidad se da cuando la conducta encuadra con los elementos típicos siguientes: a. Conducta: Hay una acción concreta de carácter erótico del activo sobre el pasivo, sin llegar a la cópula. b. Sujetos (activo y pasivo): Pueden ser hombre o mujer, indistintamente e imputables. c. Elemento subjetivo: Voluntad erótica y sexual del activo. d. Bien jurídico tutelado: La libertad psicosexual e. Medios de ejecución: Cualquiera. 2. Atipicidad. Sera atípica cuando no encuadre en el tipo, podrá suceder cuando falte alguno de los elementos típicos.

3. Delitos sexuales 3.1. Ataques al pudor (abuso sexual) 3.1.1. Conducta y su ausencia Formas y medios de ejecución. Cualesquiera que impliquen un móvil lujurioso manifestado en cualquier comportamiento distinto de la cópula. Puede manifestarse de tres maneras: 1. El activo realiza el acto sexual 2. El sujeto activo obliga al pasivo a efectuar dicha conducta


3. Consiste en obligar al pasivo a observar al activo cómo realiza el acto sexual distinto de la cópula. Ausencia de conducta. Se acepta en los casos de vis absoluta, vis maior y actos reflejos, pero en este delito no por tener la intención de realizar el acto sin llegar a lo cópula. 3.1.2. Tipicidad y atipicidad 3. La tipicidad se da cuando la conducta encuadra con los elementos típicos siguientes: a. Conducta: Hay una acción concreta de carácter erótico del activo sobre el pasivo, sin llegar a la cópula. b. Sujetos (activo y pasivo): Pueden ser hombre o mujer, indistintamente e imputables. c. Elemento subjetivo: Voluntad erótica y sexual del activo. d. Bien jurídico tutelado: La libertad psicosexual e. Medios de ejecución: Cualquiera. 4. Atipicidad. Sera atípica cuando no encuadre en el tipo, podrá suceder cuando falte alguno de los elementos típicos. 3.1.2.1. Abuso sexual genérico Artículo 186.- A quien. Sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula ejecute en ella un acto erótico- sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de cien días de salario. Si la víctima es menor de catorce años o incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistir, se impondrán prisión de tres a ocho años y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario. 3.1.2.2. Abuso sexual agravado Adicional a lo establecido en el inciso anterior se presente: Agravantes. En el delito de abuso sexual existen tres agravantes específicas: a) Cuando el activo emplea la violencia, sea física o moral, según lo dispone la fracción I del Art. 187 del C.P. de Veracruz, en cuyo caso la pena será “…hasta de cuatro años a diez años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. “ b) La fracción II nos dice: “Se cometa con intervención directa o inmediata de dos o más personas” con igual pena al anterior inciso. c) la Fracción III dice: “El responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o aproveche la confianza en el depositada.” Obtendrá la misma penalidad, pero, además el que lo tenga en custodia o bajo su guarda “…perderá además la patria potestad o la tutela.” 3.1.3. Antijuridicidad y causas de justificación Antijuridicidad. Esta figura es antijurídica en tanto la ley la consagra, el tutelar un bien jurídico. Quien realiza este comportamiento contraría la norma penal y, por tanto, actúa contra derecho. Causas de justificación. En nuestra opinión no puede configurarse ninguna de las hipótesis de causas de justificación, como estado de necesidad, legítima defensa, etcétera. 3.1.4.

Imputabilidad e inimputabilidad

3.1.5. Culpabilidad y causas de inculpabilidad Culpabilidad. Dolo. El delito de abuso erótico sexual únicamente puede ser doloso o intencional. Inculpabilidad. A causa del elemento típico subjetivo requerido en este delito, no es posible que se presente el aspecto negativo de la culpabilidad. 3.1.6. Punibilidad Punibilidad. Diversas penalidades. Se pueden distinguir las variantes que siguen:


Se sancionara con prisión de cuatro a diez años y multa hasta de cuatrocientos días de salario, cuando: I. Se hiciere uso de la violencia física o moral; II. Se cometa con intervención directa o inmediata de dos o más personas; o III. El responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o aproveche la confianza en él depositada. En su caso, el responsable perderá además la patria potestad o la tutela. (Articulo 187 CPVeracruz) Si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión o empleo, y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello, además se impondrán destitución, si procede, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión, hasta por cinco años.(Articulo 188 segundo párrafo CPVeracruz) 3.2.

Estupro

3.2.1. Noción legal El estupro es una conducta sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones actuales. Comúnmente es confundido con el abuso sexual infantil, pero la diferencia radica en que el estupro solo se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.

A la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima se considera estupro. Uno de los requisitos fundamentales es la edad de la víctima, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador. 3.2.2. Conducta y su ausencia En el estupro, la conducta será de acción, debido a la realización de movimientos corpóreos o materiales que necesita desarrollarse en acto ilícito. El agente debe llegar al coito, obteniendo con engaño o seducción del sujeto pasivo, quien deberá ser mayor de dieciocho años y menor de doce. 3.2.3. Tipicidad y atipicidad A. TIPO PENAL El tipo penal es la descripción legislativa de la conducta ilícita. En el tipo en análisis lo encontramos en el artículo 264 del CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. B. TIPICIDAD


Este se presentara cuando el agente despliegue la conducta plasmada en el texto legal. C. ATIPICIDAD Es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. Se producirá en los siguientes casos: 1. Por falta de calidad exigida en cuanto al sujeto pasivo. La conducta no será típica si el sujeto pasivo es mayor de dieciocho años o menor de doce. 2. Por falta de los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. El tipo penal establece la necesidad de obtener el consentimiento por medio de la seducción o el engaño, por lo cual si no se presenta cualquiera de estos medios comisivos no se configurará el delito. 3.2.4. Antijuridicidad y causas de justificación Es antijuricidad cada vez que implica una contrariedad al derecho, por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la ley penal., La trasgresión de un bien jurídico tutelado expresamente por la ley constituye un obrar contra derecho. Causas de Justificación No se presenta ninguna causa de justificación. 3.2.5. Imputabilidad e inimputabilidad INDICE

En nuestra actualidad existen diversos delitos, desde los perseguibles y complejos hasta los más sencillos y poco peligrosos, en este trabajo expongo uno de los delitos que más comúnmente se da o un que en la mayoría de los casos no es denunciado, sea por vergüenza o por culpabilidad, siendo este el estupro, mencionado en código penal federal del estado de Michoacán, en los delitos contra la libertad y seguridad social. El objetivo en este trabajo es el analizar y comprender que es el estupro, como se aplica, así como el estudio dogmático que intervine dentro de este delito, y las subdivisiones que este implique; y con ello resolver las preguntas. El trabajo es con el fin de entenderlo y conocer un poco más, pues este no es un tema muy conocido, pero de gran importancia; para la sociedad es importante saberse defender ante los delitos pero sobretodo saber sobre que delitos se les cometen. Ya que es considerado que a mayor falta de comunicación mayor es el índice de los delitos contra la vida y la integridad social, anteponiendo que menos interés de la sociedad, mayor índice de los delitos contra la vida como el parricidio se cometen. Es importante destacar que este trabajo se desarrollo en base a una investigación documental, la cual implico el uso de libros y páginas de Internet, no se utilizo la investigación de campo ya que solo eras necesario conocer el tema teóricamente. CAPITULO I: CONCEPTOS DE ESTUPRO 1.1. CONCEPTO GRAMATICAL: “Gramaticalmente, estupro significa acceso carnal del hombre con una mujer mayor de 12 y menor de 18 años, logrado sin su libre consentimiento”.1


1.2. CONCEPTO JURIDICO: “El Diccionario Jurídico Mexicano nos comenta sobre el estupro: “Proviene del latín stuprum, que es el acto ilícito con doncella o viuda; deshonestidad, trato torpe, lujuria; torpeza, deshonra; adulterio, incesto; atentado contra el pudor, violencia, acción de corromper, seducción. El vocablo latino stupro, equivale a estuprar, violar por fuerza a una doncella, quitarle su honor; contaminar, corromper echar a perder”. Violación

3.3.1. Concepto La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. Este concepto se refiere al tipo básico del delito, los subtipos de violación se examinarán en su oportunidad en el apartado correspondiente. La cópula en la violación se entiende en su sentido más amplio, esto es, no se limita a cópula por vía idónea entre varón y mujer, sino abarca cualquier tipo de cópula, sea cual fuere el vaso por el que se produzca la introducción. Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto. La violencia puede ser física o moral, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza, el amago que se hace a una persona de un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidación. Debe existir una relación causal entre la violencia aplicada y la cópula, para que pueda integrarse cuerpo del delito y probable responsabilidad. 3.3.1.1. Definición legal Artículo 266 bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I. E1 delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquel, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima; III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;


IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada. Como se puede apreciar el citado numeral prevé tres hipótesis de agravación de la pena que son: Por intervención de dos o más personas; Por razones de parentesco, tutela, relación de padrastro a hijastro o amasiato; y Por razones de cargo, empleo o profesión.3.3.2. Naturaleza jurídica La naturaleza jurídica del delito de violación, es la realización de la cópula con una persona, por medio de la violencia física o moral. 3.3.3. Clasificación del delito A) En Función de su Gravedad La violación, es considerada como un delito, dentro de la clasificación bipartita, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial no en una autoridad administrativa como sucede con las faltas. B) En Orden a la Conducta del Agente En este punto, los delitos pueden ser de acción o de omisión y dentro de este último supuesto, de omisión simple y de comisión por omisión. El ilícito de violación es eminentemente de acción, porque en su ejecución, necesariamente deben efectuarse movimientos corpóreos o materiales. C) Por el Resultado Es un delito material, porque en su realización se produce un resultado material, el cual es la cópula obtenida mediante violencia física o moral. D) Por el Daño que Causan La violación es de lesión debido a que causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual que poseemos todos los individuos.

E) Por su Duración Es de realización instantánea, en el mismo momento de su ejecución se consuma el acto delictivo; se comete mediante la realización de una sola acción única, o bien, de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el resultado, atendiéndose esencialmente a la unidad de la acción. F) Por el Elemento Interno Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo; es decir, al efectuar la cópula por medio de la violencia física o moral, es evidente que desea el resultado del hecho delictivo. G) En función a su Estructura Es simple, porque en su contenido, únicamente se tutela un bien jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual.


H) En Relación al Número de Actos Es unisubsistente el delito de violación, debido a que se ejecuta en un sólo acto, al realizar la cópula por medio de la violencia física o moral. I) En Relación al Número de Sujetos Es unisubjetivo, porque el texto legal así nos lo expone al mencionar las palabras "Al que...", con lo cual entendemos que basta la participación de un sólo sujeto para que se colme el tipo penal. J) Por su Forma de Persecución Es de oficio, por lo cual la autoridad tiene la obligación de perseguirlo aún en contra de la voluntad del ofendido; no opera el perdón del agraviado. K) En Función de su Materia Es un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la jurisdicción del estado o del Distrito Federal, según en donde se cometa. L) Clasificación Legal Se encuentra estipulado en el Libro Segundo, Título decimoquinto "Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual", Capítulo 1, del Artículo 265 al 266 bis, del Código Penal Federal. 3.3.4. Imputabilidad e inimputabilidad A) Imputabilidad La imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal, como ya lo hemos expuesto anteriormente. a) Menores de edad En torno a los menores de edad, algunos penalistas han optado por estimarlos como inimputables, considerándolos de esta forma al igual de los individuos que padecen algún trastorno mental. Nuestra opinión, es opuesta, los conceptuamos como imputables, con la única diferencia de estar sometidos a un régimen especial, como lo es el Consejo Tutelar de menores; pero por ningún motivo se pueden considerar al igual de aquellos que padecen alguna enfermedad mental. No obstante, hacemos una excepción, en cuanto a los individuos que por su real minoría de edad (infantes) no son capaces de comprender sus actos. B) Acciones libres en su causa Las acciones libres en su causa se presentan cuando el sujeto activo, para lograr su acción delictiva, voluntariamente se coloca en algún estado de inimputabilidad, por ejemplo, drogándose, pero como este estado ha sido provocado por él mismo, resulta imputable. Respecto a este supuesto, el Artículo 15 del Código Penal Federal, dice que el delito se excluye cuando: VII. "al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible". C) Inimputabilidad


La inimputabilidad, es la falta de la capacidad de querer y entender, en el campo del derecho penal. Cuando un sujeto se encuentre en esta situación será inimputable. a) Incapacidad La incapacidad se presenta en aquellas personas que por su mínima edad no pueden discernir del bien o del mal, es decir, no saben cuál será el resultado de sus acciones. Su psique no se encuentra preparada todavía, no ha madurado para poder querer y entender en el ámbito del derecho penal. Asimismo, aquellas personas con algún trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, también se consideran como incapaces para comprender y desear una acción ilícita dentro del campo del derecho penal. b) Trastorno Mental Transitorio Este se presentará en el delito de violación, cuando es cometido por un sujeto con alguna enfermedad psicológica eventual, que le impida actuar con voluntad. Esto es, cuando el sujeto actúa ilícitamente, pero bajo una situación extraordinaria de enfermedad mental, por la cual no es capaz de saber el alcance de sus actos, guiándose por los impulsos o instintos. c) Falta de salud mental Es cuando el agente del delito sufre algún trastorno permanente en su psique, por el cual se le considera como incapaz de realizar una acción con voluntad. E1 Artículo 15 Fracción VII del Código Penal Federal Mexicano, en relación a esta falta de salud mental estipula: "Artículo 15.- E1 delito se excluye cuando: VII. A1 momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere proyectado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico, siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el Artículo 69-Bis de este Código".

"Artículo 69 Bis.- Si la capacidad del autor, de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, sólo se encuentra disminuida por las causas señaladas en la fracción VII del Artículo 15 de este Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta dos terceras partes de la pena que correspondería al delito cometido, o la medida de seguridad a que se refiere el Artículo 67 o bien ambas, en caso de ser necesario, tomando en cuenta el grado de afectación de la imputabilidad del autor". La frase técnica ´persona privada de razón' es empleada en sentido vulgar indicando que el sujeto pasivo padece enajenación mental, sea en forma patológica de insuficiencia de sus facultades volitivas, o de alteración morbosa de las mismas, o de estado psiquiátrico de inconsciencia. La demencia en sus variadas formas debe ser: de las que impiden darse cuenta o conocer el acto mismo que realiza en el cuerpo del sujeto, como en ciertas formas de absoluto cretinismo; o de las


que, al menos, vedan al paciente proporcionar consentimiento esclarecido y consciente para la presentación sexual; o de las que manifiestan como síntoma imposibilidad de movimientos de oposición, como en ciertos estados mentales de grave catatonia. Desde el punto de vista de la integración del delito, no interesa que el enfermo mental preste o no su insana voluntad para el concúbito, porque, aun en el caso de consentimiento, éste se estima como no apto jurídicamente y, también, porque, además de la seguridad de los incapacitados, la desiderata perseguida por el legislador es eugenésica: impedir por interés social la posible descendencia degenerativa de los anormales. Rapto

3.4.1.

Concepto

Comete el delito de rapto quien retenga a una persona con intención de alterar su libertad sexual, valiéndose de la fuerza, de la intimidación o del fraude. Cuando se cometiere este delito con una persona de menos de 16 años que haya prestado su consentimiento la pena podrá disminuir, a esta figura se le denomina rapto impropio pues hay consentimiento de la víctima. Esta conducta se agrava al sustraer o retener por medio de la fuerza, intimidación o fraude con el fin de menoscabar su integridad sexual, a una persona menor de trece años. En este caso es indiferente el consentimiento de la víctima, por lo cual el atenuante anterior rige para los casos de entre 13 y 16 años.

Existen dos valores protegidos por esta figura, la libertad y la honestidad sexual de la víctima, pues es esencial recordar que la sustracción o retención son ejecutadas con propósitos que atentan contra la reserva sexual.- Este delito se consuma en el momento de sustraer o retener a una mujer con propósitos deshonestos, aún cuando ello ocurra por un breve lapso, no se logre el propósito sexual o se logre con el asentimiento posterior de la víctima.

El rapto es delito de acción pública si el autor es un ascendiente, descendiente o hermano, o se produce la muerte de la víctima. También lo es si del rapto resulta un grave daño en la salud de la víctima o cuando es cometido por el encargado de la educación, guarda o custodia de aquélla, con el concurso de una o más personas, o por ministros religiosos prevaliéndose de su condición de tales.

3.4.2.

Objetividad jurídica tutelada


En este delito se protege la libertad, la dignidad y la integridad sexual.

3.4.3.

Apoderamiento de una mujer

RAPTO. DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). De acuerdo con el artículo 235 del Código Penal para el Estado de Guerrero, comete el delito de rapto, el que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la seducción o del engaño, para satisfacer un deseo erótico sexual o para casarse; en cuanto a la forma de apoderamiento, consistente en la "sustracción", supone la aprehensión de la mujer; pero la simple posesión, no es bastante para que el delito de rapto se integre, pues si así fuere, como lo ha sostenido la Sala en estos casos, de acuerdo con la doctrina, todo estupro o violación, serían al mismo tiempo rapto, en tanto que aquéllos no se pueden realizar, sino mediante la posesión de la víctima, aunque se efectuare momentáneamente, sin ánimo de segregación o retentivo.

3.4.4.

Medios de ejecución

1º. La violencia ha de ejercerse sobre la misma persona que se ha de raptar, pues si se ejerciere sobre otra, habría violencia privada, a menos que la persona objeto del rapto se vea coartada por la rudeza o gravedad de la violencia de que es víctima el tercero, por los vínculos que tenga con éste, porque en ese caso habría violencia moral, amenaza. 2º. El engaño es todo artificio, maniobra o astucia de que se valga el agente para persuadir a la persona a la que se propone raptar para que se preste a la realización del hecho. Deben ser actitudes falsas, porque si logra convencer a dicha persona mediante suplicas, regalos, ofrecimientos que despierten en aquélla sentimiento de piedad o algún interés material, no habrá engaño, aunque pueda haber doblez o artería.

3.4.5.

Violencia física o moral

RAPTO, VIOLENCIA FISICA O MORAL EN EL. Por violencia física o moral en el delito de rapto, debe entenderse aquella cuya gravedad haga que la ofendida se encuentre en la imposibilidad de resistirla y si la víctima estuvo capacitada para pedir auxilio, no se ve manifiesto el empleo de la violencia que la ley exige para que se pueda decir que se ha producido el delito de rapto. Amparo penal directo 2108/42. Cruz J. Ascensión. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

3.4.6.

Engaño

Acción o conjunto de palabras o acciones con que se engaña a alguien o se le hace creer algo que no es verdad con la intención de para satisfacer un deseo erótico sexual o para casarse. 3.4.7.

Seducción

Del latín seductĭo, la seducción es la acción y efecto de seducir. Esto supone la capacidad de inducir a una persona a que realice una determinada acción o participe en un determinado comportamiento. La seducción, por lo tanto, está asociada a la persuasión.


Seducción.- Provocar la atracción de forma consciente es el objetivo de la seducción. El significado habitual del término está relacionado con lo sexual: seducir a una persona es conquistarla para entablar una relación íntima

SEDUCCION EN EL RAPTO. Si bien la ley exige para el delito de rapto, que el apoderamiento de la mujer se haga contra su voluntad y por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción, también lo es que la misma ley preceptúa que por el solo hecho de no haber cumplido la raptada dieciséis años, se presume que el raptor empleó la seducción. Quinta Época: Amparo en revisión 3568/28. Popoca Flores Francisco. 18 de abril de 1929. Cinco votos. Amparo directo 868/28. Velasco Rafael. 10 de mayo de 1929. Cinco votos. Amparo en revisión 1875/28. Vega Miguel. 23 de julio de 1929. Cinco votos. Amparo en revisión 2905/28. Martínez Esteban. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3532/29. Odilón Rojas. 10 de octubre de 1929. Cinco votos. NOTA: En los Apéndices a los Tomos XXXVI, L y XCVII el rubro era: "SEDUCCION".

3.4.8.

Elemento subjetivo

El sujeto pasivo de este delito sólo puede ser una mujer, limitación que no se justifica. El sujeto Activo será cualquier persona física capas de ser imputado por las leyes penales.

3.4.9.

Consumación y tentativa

Consumación: el rapto se consuma por el solo hecho de la sustracción o de la detención o del arrebato, siempre que el agente actúe con la intención de cometer este delito, aunque no se alcance el fin perseguido.

3.4.10. Concurso de delitos Artículo 18.- Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Artículo 19.- No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.

3.4.11. Penalidad Artículo 157. Al que por medio de la violencia física o moral sustraiga o retenga a una persona para realizar algún acto sexual, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.


La misma pena se aplicará al que, sin violencia y con el mismo fin a que se refiere el párrafo anterior, sustraiga o retenga a una persona menor de doce años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistir. Si el autor del delito espontáneamente pone en libertad a la víctima dentro de los tres días siguientes, la pena será de tres meses a dos años de prisión. Delitos contra la moral publica

4.1. Ultrajes a la moral publica ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA, DELITO DE. CONCEPTO DE EXHIBICIONISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). El artículo 162, fracción II, del Código Penal, tipifica como ultraje a la moral pública, entre otras conductas, el ejecutar o hacer ejecutar a otro exhibiciones obscenas y se configura el ilícito, cuando el agente ejecute o haga ejecutar a otro un acto de impudicia, buscando o procurando que otros lo contemplen, sin que el tipo requiera necesariamente que se lleve a cabo en lugares públicos, ya que puede cometerse en cualquier otro sitio si se hace con la finalidad de que terceras personas observen la conducta exhibicionista obscena, pues basta que ésta sea apreciada por quienes no tengan voluntad de hacerlo, aun cuando se realice en un lugar privado, como puede ser el interior de una vivienda, si puede ser visto desde el exterior y, además, se llama la atención de los transeúntes para que la observen. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 21/2001. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Octavio Chávez López. 4.1.1. Sujetos CTIVOS Y PASIVOS 1.- SUJETO ACTIVO.- Llámesele así al agente del delito, quien realiza el hecho tipificado en la ley como delito. La ley no establece ninguna calidad para el caso del agente del delito. 2.- SUJETO PASIVO.- Es el titular del bien jurídicamente dañado o puesto en peligro por la comisión del acto ilícito; para el delito en análisis, se trata de una persona jurídica colectiva (la sociedad) 3.- OFENDIDO.- Se trata de quien resiente directamente ocasionado por el delito. Tomando en cuenta lo considerado en el párrafo anterior, quien sufre las consecuencias del acto es la comunidad.


4.1.2. Objetos BIEN JURIDICO.- El objeto jurídico, consiste en el bien jurídico tutelado que en este caso es precisamente la moral pública. 4.1.3. Clasificación y 4.1.4. Conducta, formas y medios de ejecución 1.-Este delito lo puede cometer cualquier persona. 2.- Se trata de un delito formal, no produce ninguna modificación en el mundo exterior. 3.- La acción delictiva no causa un daño directo en el bien jurídicamente tutelado, pero si lo coloca en peligro, es decir, en la posibilidad de que ocurra un resultado en la realización del mismo. 4.- Se trata de un delito instantáneo, se comete mediante la realización de una acción única, o bien, de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el resultado, atendiéndose esencialmente a la unidad de la acción. 5.- Solo puede cometerse dolosamente 6.- Es un delito simple, el bien jurídico tutelado es la moral pública. 7.- Delito Unisubjetivo, el tipo se colma con la participación de una sola persona 8.- El delito de ultrajes a la moral pública se persigue de oficio 9.- Puede ser tanto materia federal, como materia común. 4.1.5. Tipicidad y atipicidad 4.1.6. Punibilidad Código de defensa social del estado libre y soberano de Puebla. Publicación inicial: 23/12/ 1986 VIGENTE: 30/OCTUBRE/ 2009 ARTICULO 215. AL QUE ILEGALMENTE FABRICARE, IMPRIMIERE, GRABARE, TRANSPORTARE, EXHIBIERE, VENDIERE O HICIERE CIRCULAR POR CUALQUIER MEDIO, IMAGENES, LIBROS, REVISTAS, ESCRITOS, FOTOGRAFIAS, DIBUJOS, CARTELES, VIDEOCINTAS, MECANISMOS U OTROS LASCIVOS, CON IMPLICACIONES SEXUALES, SE LE APLICARA PRISION DE TREINTA DIAS A TRES AÑOS Y MULTA DE DIEZ A CIEN DIAS DE SALARIO

ARTICULO 216. LA MISMA SANCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR SE IMPONDRA A QUIEN PUBLICAMENTE, EN FORMA ILEGAL, EJECUTARE O HICIERE EJECUTAR EXHIBICIONES LASCIVAS U OBSCENAS

4.1.7. Consumación y tentativa La acción consumadora seria en este caso al que fabrique, reproduzca, publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos o de los llamados pornográficos, o al que los exponga, distribuya o haga circular. 4.1.9.

Procedibilidad


Querella

4.2.

Corrupción de menores o incapaces

4.2.1. Noción legal CP TAMAULIPAS ARTICULO 192.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o los induzca por cualquier medio a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, la toxicomanía, la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito. CPF Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente. Artículo 201.- Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos: a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas; b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia; c) Mendicidad con fines de explotación; d) Comisión de algún delito; e) Formar parte de una asociación delictuosa; y f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.


A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días. Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social. No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares. En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión. Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan. 4.2.2. Sujetos Activo.- quien procure, induzca, convenza, facilite los medios o quite obstáculos para la realización de las actividades de corrupción. Pasivo.- menor de edad o que no pueda comprender el significado del hecho a) Activo.- Cualquier persona física b) Pasivo.- Cualquier persona física menor de edad o incapaz. 4.2.3. Objetos El bien jurídico tutelado es poner en peligro la moral pública porque va en contra de los principios de la sociedad, es una consecuencia de inducir o procurar. 4.2.4. Clasificación De acción y de lesión 4.2.5. Conducta, formas y medios de ejecución El medio ejecutivo es procurar, inducir, convencer, facilitar los medios o quitar obstáculos para la realización de las actividades de corrupción. Engaño: Es inducir a alguien a creer que resulta cierto lo que no es, dar apariencia de verdad a una mentira. Puede consistir en una simulación. Ausencia de Conducta No puede presentarse ninguna de las hipótesis de ausencia de conducta. Lenocinio 4.3.1. Concepto legal CP TMAULIPAS ARTICULO 199.- Comete el delito de lenocinio: I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y obtenga de él un lucro cualquiera; II.- El que introduzca o solicite a una persona para que, con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y III.- El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se practique la prostitución.


CPF Artículo 204. Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo: Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera; Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III. 4.3.2. Bien protegido La Moral Pública 4.3.3. Sujetos a) Activo.- Cualquier persona física b) Pasivo.- La sociedad y las personas sobre quienes recae las conductas y resultados típicos 4.3.4. Clasificación CULPABILIDAD: Doloso o intencional REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia. GRAVE: No 4.3.5. Penalidad Para quien incurre en el delito de corrupción de menores se hace acreedor a una sanción de 5 a 10 años de prisión y multa de 400 y hasta mil días de salario. Cuando el delito se realiza reiteradamente sobre la víctima, la pena se elevará de 6 a 12 años de cárcel y multa de 500 a mil 200 días de salario. CPF Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.

4.3.6. Perseguibilidad De Oficio.


Explotación Laboral La trata de personas es el tercer mayor negocio atribuible al crimen organizado, solo de después del tráfico de armas y el narcotráfico, en este ilícito se consideran a diferentes países como zona de destino, de trafico y origen o procedencia, esto es en las diferentes modalidades que se encuentran encuadradas dentro de este delito siendo las de mayor atención y no por ello las de mayor importancia la de Explotación Sexual Comercial Infantil, prostitución y Violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, siendo el espectro del fenómeno delictivo aún mayor ya que este contempla en el mismo, el turismo sexual, pornografía infantil, corrupción de menores, el comercio de órganos, el trabajo infantil forzoso, niños soldados, la servidumbre, la esclavitud y la explotación comercial. El Protocolo de Palermo que es en sí la referencia a nivel mundial respecto a la Trata de Personas, considera entre otras situaciones, la explotación laboral, que como común denominador es la obtención de algún beneficio de tipo económico para sí o de otras personas o beneficios de otra naturaleza, por la prestación del trabajo de un tercero ya sea una persona o más convirtiendo a estas en una mercancía, en situaciones humillantes o degradantes y que se preste el servicio en forma desproporcionada conforme a las prácticas laborales, tanto en horarios de trabajo, condiciones del mismo y con remuneraciones por debajo de los previstos por la leyes en la materia. En el caso de menores de 18 años se actualiza cuando se trate de trabajo que provoque estrés físico o psicológico generando en estos, estados de vulnerabilidad e impida la libertad de elegir libremente su desarrollo personal; en el caso de menores de 14 años es considerado también explotación laboral cuando éstos no tengan la oportunidad de recibir educación en forma escolarizada y que el mismo impida su desarrollo físico, social o psicológico. La OIT señala no tener estudios respecto a este fenómeno en México pero considera que tanto los niños, indígenas y migrantes son los más vulnerables; en el caso de estos ya que su vulnerabilidad


estriba en muchas ocasiones que se encuentra en estado de indefensión, ya que en el caso de estos últimos las leyes migratorias no otorgan las garantías necesarias para los migrantes y la falta de promulgación de su respectivo reglamento hace aún más notoria la burocracia y falta de congruencia entre éste y el espíritu de la Ley qué da como resultado a grandes lagunas y un amplio campo para la discrecionalidad en la aplicación de esta. Es por demás decir que las leyes que se ocupan de la protección de niñas, niños y adolescentes en México, en el aspecto laboral son casi desconocidas por las autoridades Judiciales que a pesar de que se han promulgado a nivel federal estas no han sido homologadas a nivel de los Estados, terminando por crear paraísos laborales que afectan tanto a niños como indígenas. Es común considerar que estas prácticas de explotación se circunscriben a temas puramente laborales, pero esta situación va más allá, considerando que estas se realizan en formas abusivas y viciadas; debemos reflexionar que forman parte de una explotación laboral, que se tiene contempladas dentro de las agresiones a los derechos humanos, ya que cancelan las oportunidades de mejora y progreso del individuo convirtiendo en cosa o mercancía al ser humano. Se considera que comete Trata de Personas al que ya sea por acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación; entre las modalidades que encontramos se consideran según la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de Personas y la protección y asistencia las Víctimas de estos delitos, aprobada por el Congreso de la Unión, La Esclavitud, la condición de Siervo, la prostitución ajena u otras formas de Explotación Sexual, Explotación Laboral, el trabajo o servicios forzados, la Mendicidad forzosa, utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y la investigación biomédica ilícita en seres humanos. Para efecto de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa un mercado muy apetecible para los tratantes, clasifica en ocho modalidades de trata laboral, y estas son, trabajo forzado, tráfico sexual, Servidumbre por deuda, vinculación por deuda entre, migrantes, servidumbre domestica involuntaria, trabajo infantil forzado, niños soldados y tráfico de niños. La ignorancia y candidez por parte de la comunidad y la sociedad civil la sitúa en estado de vulnerabilidad, por lo que es imperativo dar a conocer este tipo de delitos y su identificación en todas su modalidades, por medio de campañas informativas masivas para alertar sobre la medidas de prevención y la mejores prácticas para combatirlos y convertir a sociedad civil en observadora, supervisora y vigilante de la inversión que debemos hacer por parte del Estado Mexicano, en la generación de políticas públicas que tengan por objeto la prevención y la atención a víctimas, y así salvaguardar los derechos e integridad de la población, ya que en estos delitos se utiliza en forma preponderante la fuerza, el poder, el engaño y la coerción. Es indispensable hacer visibles estas conductas y a su vez, dar a conocer las mejores prácticas de prevención y combate de este delito; esto encaminado a propiciar la participación ciudadana dentro de los ámbitos sociales, principalmente en las comunidades de bajos recursos, grupos vulnerables y comunidades indígenas; participando, realizando y proponiendo, por medio de estudios del fenómeno social, las alternativas sociológicas y jurídicas, y las alternativas y requerimiento de la Sociedad Civil e Instancias gubernamentales con la intención de hacer más identificable y tipificable el delito, así como facilitar la aplicación de la legislación al respecto y la medidas de


atención

a

víctimas.

Se considera que alrededor de 3 millones de personas trabajan en México en situación de explotación laboral y la mitad de ellos no reciben ningún tipo de ingresos; dentro de la misma fuente se considera que 16,000 personas son sometidas a la explotación sexual, según definición la explotación laboral es: ? recibir un pago inferior al trabajo que se realiza? y como hemos comentado esto se magnifica cuando esta diferencia beneficia a un tercero que es el que obtiene estos beneficios y se considera el tratante. Es importante mencionar que México está considerado como un país de origen, transito y destino por lo que es deseable que estas actividades sean conocidas por la población de nuestro país, así como considerarlo para los flujos migratorios, que como sabemos, dentro de su tránsito por nuestro territorio los migrantes son constantemente agredidos y enganchados para realizar trabajos que los degradan y violan flagrantemente sus derechos humanos; sin dejar de lado las comunidades de las zona sur de nuestro país, que de la misma forma son víctimas de este flagelo siendo explotados en otras zonas de nuestra nación o en el extranjero. Con respecto a este delito la Ley Federal del Trabajo en México debe abordar este fenómeno con mayor acuciosidad para salvaguardar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Indígenas y Migrantes para dar cumplimiento a los tratados Internacionales firmados por nuestro País en este tema e incorporarlos en nuestra legislación.

FUNCIONES DE LOS SOCIALES EN PRISIÓN

TRABAJADORES

Ante la avalancha de futuras/os Trabajadoras/es Sociales (alumn@s de la Escuela de Trabajo Social de Almería) que están contactando con nuestro Departamento para interesarse por las funciones que desempeñamos dentro del Centro Penitenciario voy a poner un breve resumen de las funciones que vendrán recogidas dentro de la Instrucción 15/2005 de la DGIP, que establece el Protocolo de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias.


Ahí va un breve resumen: Las FUNCIONES de los/as Trabajadores/as Sociales Penitenciarios son •

Conocer la situación socio-familiar y laboral de cada usuario.

Detectar carencias y necesidades sociales y personales y elaborar el diagnóstico social.

• Participar en la elaboración de los programas individuales de tratamiento, en los aspectos socio-familiares, así como en su evaluación. • Ejecutar los procedimientos del Manual de las líneas básicas de actuación de Trabajo Social, tanto en el Departamento de Trabajo Social, como en los Servicios Sociales Penitenciarios, llevando a cabo las actividades y elaborando el soporte documental: -

Atención al ingreso en Prisión del interno

-

Atención al Interno durante su estancia en prisión.

Atención a familias de internos con residencia familiar en la provincia de ubicación del Centro Penitenciario. Atención a familias de internos con residencia familiar en diferente provincia al Centro Penitenciario. -

Atención social en Régimen Abierto.

-

Atención social a Madres con hijos.

-

Seguimiento de Liberados Condicionales.

Elaboración de Informes Sociales para internos pendientes de cumplir Pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad. -

Localización Permanente.

Canalizar las demandas planteadas por los usuarios o sus familias.

• Realización de aquellas actuaciones de trabajo social que, desarrolladas en el exterior, se consideren necesarias para la reinserción socio-laboral del interno. • Documentar al interno que acredite su identidad, se realizarán las gestiones necesarias para la obtención o renovación.


• Proponer al/la Coordinador/a de Trabajo Social actuaciones de relación con los servicios sociales generales y específicos, con el fin de implicar a estos en los programas individuales de tratamiento. • Evaluar la evolución en el área convivencial y familiar y participar en programas específicos de intervención de los internos en régimen de semilibertad, de las personas sometidas a sustitutivos penales y medidas de seguridad, con los profesionales encargados de su mantenimiento. •

Participar en los Equipos Técnicos y Juntas de Tratamiento, aportando la información social.

Entrevista al interno, su familia, empresarios y entidades públicas y/o

privadas.

PRINCIPALES CATEGORIAS DE DEMANDAS QUE LLEGAN AL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL: DE LAS FAMILIAS

De lo internos


Información , Asesoramiento:

Información , Asesoramiento:

-

Situación penal y penitenciaria. Situación familiar Laboral Económica Social

-

Situación penal y penitenciaria. Laboral Económica Social

Derivación, Tramitación y gestión:

 -

Tramitación y gestión:

- Prestaciones económicas (Pensiones, Prestaciones económicas x(Pensiones, Ayudas familiares, Subsidios, etc.). Ayudas familiares, Subsidios, etc.) - Prestaciones por hijo a cargo. Reconocimientos de Minusvalías. - Reconocimientos de Minusvalías. Seguimiento de Documentación  Información, asesoramiento, tramitación personal (D.N.I., Pasaporte, Cartilla Sanitaria, etc.) y/o derivación sobre tramites administrativos en relación con otros Información, asesoramiento, organismos de la Administración tramitación y/o derivación sobre Pública (Servicios Sociales Comunitarios, tramites administrativos en relación Menores, INSS, INEM, etc.) o privada con otros organismos de la (Asociaciones, ONG`S, etc.). Administración Pública (Menores, INSS, INEM, Tesoreria de la S.S., etc.) o Información y quejas sobre acuerdos de la privada (Notarías, Asociaciones, Junta de Tratamiento (Permisos, Revisiones ONG`S, etc.). de grado, etc.).

Información y quejas sobre acuerdos 

Ayudas Asistenciales a Internos, Liberados

de la Junta de Tratamiento (Permisos, y Revisiones de grado, etc.). ambos

Ayudas

Asistenciales

a

Internos,

Liberados y Familias de ambos (Asistenciales, a la excarcelación, para gastos de documentación, de transporte, funerarios)

Familias de (Asistenciales, funerarios)


Reforma penitenciaria y trabajo decente El Programa Conjunto: “Apoyo a la reforma de las instituciones para personas privadas de libertad”, desarrollado entre 2010 y 2011, ha sido el marco en el cual múltiples organismos del gobierno uruguayo y agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas han confluido en aras de trabajar en una de las prioridades de las políticas públicas actuales: la reforma penitenciaria. De esta manera, con el liderazgo del Ministerio del Interior y en el contexto del proceso de Reforma de las Naciones Unidas “Unidos en la Acción”, se realizaron múltiples actividades que incluyeron: estudios legales y programáticos, instrumentación de acciones piloto en el área productiva, cursos de formación específica a los nuevos operadores penitenciarios, apoyo a las medidas alternativas a la prisión, impulso al tratamiento de las adicciones, jornadas de reflexión y debate sobre la implicancias y alcances de la reforma penitenciaria y una serie de diálogos en varios puntos del país sobre los contenidos del nuevo modelo de rehabilitación que se busca plasmar en la realidad. En estas actividades participaron por el Poder Ejecutivo, además del Ministerio del Interior y su Instituto Nacional de Rehabilitación, la Junta Nacional de Drogas, el Ministerio de Salud Pública, el


Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay y el Ministerio de Educación y Cultura. Asimismo, en varios momentos se contó con la participación de representantes del Poder Judicial, Poder Legislativo, del Comisionado Parlamentario sobre Cárceles y organizaciones de la sociedad civil. Por el lado de Naciones Unidas participaron la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ONU Mujeres, la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) –todas ellas como agencias como ejecutoras- y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), como agencias asociadas. Fue en este marco que el Ministerio del Interior y Naciones Unidas entendieron que la reforma penitenciaria debía abordar el conjunto programado, coordinado y sostenido de acciones, programas y políticas orientadas a generar condiciones para que la privación de libertad no sea un mero castigo sino una instancia de rehabilitación para la plena reinserción social. Así, el involucramiento de la OIT, como agencia especializada de las Naciones Unidas, permitió abordar los aspectos vinculados con la capacitación y el empleo desde la perspectiva del 6 El trabajo dentro de la cárceles. Situación legal y reglamentaria. Trabajo Decente, entendido éste como un objetivo que tiene carácter universal e indivisible y que se basa en valores y principios fundamentales consagrados en la normas internacionales de derechos humanos, en la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y más específicamente en los Convenios Internacionales del Trabajo que ha ratificado el Uruguay. Consecuentemente con lo expuesto y en aras de construir una política pública adecuada y consistente con los derechos humanos de los que habitan tanto adentro como afuera del sistema carcelario, el gobierno considera “el trabajo” como uno de los ejes prioritarios de esta reforma. Ello parte de entender que la privación de libertad no genera, por sí sola, las condiciones suficientes para cumplir la reinserción social de quien haya cometido delito. La habilitaciónrehabilitación social sólo puede perseguirse en base a una política sostenida de formación, capacitación y trabajo. Para ello, el trabajo debe ser digno, decente y constituir una fase en la etapa hacia la reinserción social de los privados de libertad, en el marco de un tratamiento progresivo. Las personas privadas de libertad deben gozar de las garantías mínimas con que debe


contar un trabajador en materia de protección social, condiciones laborales, ajustadas en tiempo y circunstancia a la función de rehabilitación que el trabajo apunta a generar en estos casos. Asimismo, se entiende que para que sean exitosas, las políticas de formación para el empleo y la inserción laboral de las personas privadas de libertad deben desarrollarse dentro de instituciones que tengan un carácter educativo integral. Fue a partir de estos antecedentes que se realizó el presente estudio sobre la Situación legal y reglamentaria del trabajo dentro de las cárceles y la inserción laboral de las personas liberadas del sistema penitenciario. A través del mismo, un equipo de expertos pudo identificar las diferentes situaciones laborales que desde los centros involucran a las personas privadas de libertad, analizar la reglamentación vigente sobre trabajo intrapenitenciario y en consecuencia, hacer recomendaciones según los citados propósitos que sustentan la presente reforma. El resultado alcanzado sin duda generó conocimiento, convocó la responsabilidad de varios agentes gubernamentales, del sector privado y la sociedad civil y promovió decisiones que están siendo actualmente implementadas. Por último, vale destacar que también con este trabajo tanto el Gobierno como las Naciones Unidas están apoyando al Uruguay en su compromiso de alcanzar las metas fijadas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para el año 2015 y más específicamente la meta 1.B: “lograr pleno empleo y trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes”.


Marco teórico-conceptual A partir de mediados de la década de 1990 ha habido una importante utilización del sistema penal –en particular de la pena privativa de la libertad– como herramienta para resolver conflictos jurídico-penales. La respuesta penal es necesaria en muchos casos en una sociedad moderna, pero dista mucho de ser una buena forma de resolver la conflictividad social. Es una respuesta que actúa luego de producido el daño, y la eficiencia del sistema en la rehabilitación o la disuasión es cuestionable. En el último tiempo ha habido un énfasis presupuestario y se han planteado ideas para una reforma integral del sistema. En este contexto, se han elaborado varios informes no gubernamentales y de agencias de las Naciones Unidas que refieren a varios aspectos negativos del sistema, a las dificultades del sistema para la reinserción de las personas privadas de libertad en la sociedad. La falta de actividad, el hacinamiento, el ocio compulsivo y las dificultades para aplicar la normativa vigente relativa a la redención de la pena son algunos de los aspectos mencionados. En definitiva, las condiciones en las que se desarrolla la privación de libertad solo perpetúan y agravan los distintos problemas del sistema. En efecto, las respuestas gubernamentales, básicamente orientadas al aumento del número de plazas, por la vía de la construcción de nuevas cárceles y la ampliación de otras, son sobrepasadas por el crecimiento de la población reclusa. Los programas dedicados a la reinserción y rehabilitación constituyen una exigencia constitucional y del derecho internacional en cuanto a que se garanticen los derechos humanos, y exigen una serie de reformas del sistema penitenciario nacional. El éxito de este tipo de dispositivos redundará en un eficiente descongestionamiento del sistema penitenciario y en una clara mejora en términos de seguridad ciudadana. El importante esfuerzo presupuestario que se viene desarrollando no se verá reflejado en resultados como la disminución de la reincidencia o de la sobrepoblación si no es acompañado por programas dedicados a la reinserción y la rehabilitación. Otro aspecto relevante y que debe ser priorizado es la prestación de servicios de apoyo al proceso de tránsito entre la cárcel y la libertad. La situación actual no es auspiciosa y es necesario contar con una normativa y una institucionalidad adecuada a los estándares internacionales que den lugar a rendimientos efectivos en términos de reintegración social y vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. El trabajo dentro de la cárceles. Situación legal y reglamentaria. El enfoque conceptual del presente estudio tiene como eje central la reinserción de las personas privadas de libertad y la


vigencia de sus derechos. Por lo tanto, las recomendaciones que se elaboren estarán dirigidas a proponer modificaciones a la normativa, las estructuras y las formas de gestión del sistema. El enfoque integral que se desarrollará implica el abordaje de distintos aspectos que exceden el ámbito de competencia del Ministerio del Interior y que refieren a las políticas de empleo, seguridad social, desarrollo social, e incluso algunos aspectos relativos a la política económica y tributaria. Lo expresado no implica desconocer que a partir de la década de 1970 comenzó a fortalecerse, en el ámbito de la criminología y la política criminal, la idea de que era imposible rehabilitar y de que no existen instituciones ni programas que puedan demostrar ser exitosos en esta tarea. Estas ideas del “nada funciona” (nothing works) despojaron a la privación de libertad de todo contenido “re”, centrándose su ejecución en la inhabilitación del sujeto y la primacía de una lógica de aumento de penas y condiciones férreas de seguridad.3 Aunque esto dio lugar a una especie de vacío ideológico en la esfera de la política criminal, según Garland, no significó un punto final en las investigaciones criminológicas. En las décadas siguientes se continuó llevando a cabo investigaciones, especialmente en el hemisferio norte. Algunos autores como McGuire desarrollaron importantes investigaciones que dieron lugar a la identificación de una serie de principios para el diseño y la implementación de programas de rehabilitación efectivos. Pero tan importante como este resultado es la identificación de modelos usuales de respuesta penal –aislamiento, encierro compulsivo, militarización de los dispositivos, entre otros– que es posible demostrar en forma terminante que no generan ningún tipo de impacto positivo en la reinserción exitosa del penado. Las formas de castigo corresponden a una etapa determinada del desarrollo económico. Por esta razón, diversos autores han identificado la existencia de una estricta relación entre el mercado del trabajo en el régimen capitalista y el surgimiento de la pena de prisión. Efectivamente, un tema recurrente de las instituciones penales ha sido el de “imbuir en los reos las disciplinas y actitudes necesarias para adaptarse al trabajo”.6 No existe, por tanto, un consenso amplio respecto de cuál es la mejor forma de llevar a cabo programas para la reinserción de la población que ha sido seleccionada por el sistema penal. Se trata de un campo de debate en el cual desde este estudio se toma partido por el desarrollo de actividades concretas orientadas a la reinserción que impliquen el trabajo de las personas privadas de libertad y la prestación de servicios de apoyo al tránsito entre la cárcel y la libertad, que generen la inclusión de las personas y de los emprendimientos en el mercado laboral. Esto sin perjuicio de tomar una razonable distancia con las tendencias de comercialización de la justicia


penal que se han desarrollado al margen de la normativa internacional de derechos humanos y de la normativa laboral7, con resultados cuestionables desde el punto de vista de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, la reducción de costos y la reincidencia.

LEY DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2006/CDProcesal/p df/QR17.pdf

IX BIBLIOGRAFÍA BÁSICA http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---srosantiago/documents/genericdocument/wcms_198482.pdf


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