EL PROCESO PENAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

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EL PROCESO PENAL Y EL MINISTERIO Pร BLICO Legislaciรณn Penal

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LEGISLACIÓN PENAL Antología Módulo 3

EL PROCESO PENAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Contenido:

2.7 El Proceso penal y el Ministerio Público 2.7.1 Facultades 2.7.2 Funciones 2.7.3 La averiguación previa. 2.7.4 Juicios Orales 2.8 Derecho Penitenciario 2.8.1 Relación con el trabajador social.

Bibliografía

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2.7 EL PROCESO PENAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO Definición de proceso penal El Derecho proceso penal. Es la rama del derecho que consiste en el conjunto de reglas de orden jurídico que regulan las actuaciones de los tribunales y de sus partes que son las encargadas de decidir cuándo debe de imponerse algún tipo de sanción. La ley de procedimiento penal se encarga de regular las formas de detener, acusar y juzgar a los presuntos delincuentes; la imposición de sanciones a los delincuentes condenados; y se introducen los métodos para impugnar la legalidad de la condena después de que se ha realizado el juicio. Los litigios en esta área frecuentemente tratan conflictos de importancia fundamental para la asignación de poder entre el estado y sus ciudadanos. En México esta ley es el Código Nacional de Procedimientos Penales. El derecho procesal penal tiene como objeto, básicamente que el asunto se solucione en la sentencia dictada por el juez comprobando debidamente todos y cada uno de los elementos integradores del delito sometido al caso en concreto, de forma que se demuestre la probable y presunta responsabilidad del sujeto activo del delito mediante sentencia condenatoria, la cual debe ser razonada, fundada y motivada. Bajo esta tesitura el proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal (Códigos Penales) en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal1.

EL MINISTERIO PUBLICO Actualmente, la Procuraduría General de la República cuenta con 24951 servidores públicos que desempeñan el puesto de agente del Ministerio Público de la Federación. Más de la mitad de ellos se encarga de integrar averiguaciones previas,

la quinta parte está adscrita a juzgados penales federales y poco más de la décima parte vigila la observancia de la constitucionalidad y la legalidad, lo que nos muestra el panorama más detallado del universo al que nos dirigimos, y que, hasta cierto punto, justifica el contenido de este documento. Por ello, hace falta no sólo definir la función ministerial, sino delimitarla, porque no todo servidor público que forma parte de la Institución lleva a cabo actividades relacionadas de forma directa con la


investigación y persecución de los delitos. En razón de lo anterior, la función ministerial, desde el ámbito de las competencias profesionales, es aquella actividad que desempeña el agente del Ministerio Público de la Federación en los rubros siguientes: 1. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia. 2. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia. 3. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. 4. Atender a víctimas u ofendidos de algún delito federal. 5. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de indiciados, procesados o sentenciados y brindar cooperación internacional. 6. Ejercitar la acción de extinción de dominio, así como las demás herramientas diseñadas para el combate a la delincuencia organizada. 7. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública e intervenir en las acciones de coordinación que le correspondan para cumplir con los objetivos de la seguridad pública. 2.7 FACULTADES Autoridad a la que por mandato constitucional corresponde, juntamente con las Policías, la investigación de los delitos. En esta tarea, las Policías actuarán bajo la conducción y mando de dicha autoridad.

“Al Ministerio Público le corresponde el ejercicio de la acción penal ante los tribunales”. Los agentes del Ministerio Público serán responsables de: • • • • • • • • • •

Recibir denuncias y querellas. Resolver sobre el inicio o no de alguna investigación. Realizar la investigación de delitos de que tenga conocimiento. Dictar archivos temporales. Resolver sobre la aplicación de criterios de oportunidad. Presentar a los detenidos a la audiencia de control de la detención ante el Juez de Control. Con base en los datos de la investigación, realizar la imputación a los detenidos frente al Juez de Control. Solicitar vinculación a proceso de los imputados. Solicitar s e apliquen l a s medidas cautelares que considere necesarias a los imputados. Resolver sobre opciones fundadas de la suspensión del proceso a prueba.


• • • • • • • •

2.7.2

Decretar el cierre de investigaciones. Analizar si cuenta con elementos necesarios para laacusación. Realizar acusaciones. Discutir sobre pruebas que se presentarán o desecharán en el juicio oral. Solicitar la reducción de las penas cuando el imputado solicite proceso abreviado. Presentar pruebas en la audiencia de juicio oral. Realizar interrogatorios y contrainterrogatorios. Realizar alegatos de apertura y clausura en la audiencia de juicio oral4.

FACULTADES

¿Cuándo interviene el Ministerio Público en el sistema acusatorio? El Ministerio Público (local y/o federal, según el delito) es la fiscalía del Estado y el único autorizado para ejercer la acción penal en representación de la sociedad y en nombre del Estado. Por lo anterior, es uno de los actores principales del nuevo sistema de justicia penal y su presencia y actuación es requerida desde el inicio del proceso penal ya que es quien inicia y dirige las investigaciones penales. El Ministerio Público inicia la investigación penal cuando tenga conocimiento de un hecho ilícito. Toda denuncia, querella o persona detenida debe ser presentada ante el Ministerio Público (aunque cuando se trata de personas detenidas en flagrancia, también se presenta ante el Juez).

¿Cuáles son las funciones del Ministerio Público? Conforme los artículos 127 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público conduce las investigaciones, coordina a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resuelve sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y ordena las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión5.

2.7.3

LA AVERIGUACIÓN PREVIA

Concepto Existen diversas definiciones acerca de lo que debe entenderse por averiguación previa, algunas de ellas, la consideran como una fase del procedimiento penal federal, y en un sentido material, la contemplan simple y llanamente como un expediente. Respecto al primer sentido de este concepto César Augusto Osorio y Nieto manifiesta que la averiguación previa constituye “…la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para conocer la verdad histórica de un hecho posiblemente delictivo y en su caso comprobar o no, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal”.


Por lo que hace a su definición como expediente, simplemente cabe decir que siendo un documento en el que prevalece la forma escrita, deberá contener todas y cada una de las actuaciones que realice el Agente del Ministerio Público Federal, en su función investigadora, que le permitirán resolver posteriormente, si realiza o no la consignación ante el Juez de Distrito correspondiente. Previo a la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008, el concepto de averiguación previa se encontraba contemplado en el artículo 20 Constitucional, apartado A relativo a las garantías del inculpado, que establecía en el párrafo cuarto de la fracción X, que las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX, deberían de ser observadas durante la averiguación previa. Por su parte, el apartado B, relativo a las garantías de la víctima en su fracción segunda, contemplaba las garantías de la víctima u ofendido para coadyuvar con el Ministerio Público, así como el hecho de que todos los datos o elementos de prueba con los que contara fueran recibidos por la autoridad y se desahogaran, no sólo durante el proceso, sino también durante la etapa anterior, esto es, durante la averiguación previa. Titular de la averiguación previa La averiguación previa, se encuentra a cargo del Ministerio Público, al cual, de conformidad con lo que establece el artículo 21 Constitucional reformado el 18 de junio de 2008, le corresponde la investigación de los delitos de manera conjunta con las policías, mismas que actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta importante función. Al analizar detenidamente el párrafo segundo de esta disposición constitucional, se advierte que el AMPF tiene la facultad de promover ante el órgano jurisdiccional el ejercicio de la acción penal, que Eugenio Florián define como “el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal […] La acción penal domina y da carácter a todo el proceso: lo inicia y lo hace avanzar hasta su meta (la sentencia). La acción penal es la energía que anima a todo el proceso.” En este orden de ideas, es posible deducir que la averiguación previa se agota en el momento en que se lleva a cabo la consignación ante los Jueces de Distrito. Por lo tanto, cuando el AMPF realiza la investigación de hechos posiblemente constitutivos de delito que le han sido informados, tiene como objetivo principal resolver sobre el ejercicio o no de la acción penal, de ahí que la “consagración del principio de la oficialidad del ejercicio de la acción penal, exige la creación de un órgano estatal que sea el encargado de promoverla”. Cipriano Gómez Lara se pronuncia en el sentido de que la titularidad de la averiguación previa corresponde indefectiblemente al Ministerio Público, al afirmar que “la averiguación previa es indudablemente una fase preprocesal, que se desenvuelve ante autoridades estatales que tienen como atribución la persecución de los delitos”. Inicio de la averiguación previa. Notitia Criminis –Información de un Delito La notitia criminis es el aviso, conocimiento o información que obtiene el AMPF, a través de distintas fuentes sobre la posible comisión de una conducta considerada como delito por la ley penal sustantiva –Código Penal Federal–, o bien que se encuentre en tipos penales contemplados en leyes especiales. Esta siempre que se ajuste al principio


de moralidad procesal, que establece “que el que la proporcione deberá conducirse con veracidad”. En este sentido, el Ministerio Público o el funcionario que reciba la denuncia o querella “…informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realizan, sobre las penas en que incurre quien se produce falsamente ante las autoridades”. La información de un hecho posiblemente constitutivo de delito, debe referirse a datos concretos o específicos, en ella no es necesario que el que la proporciona califique jurídicamente los hechos tal como lo menciona el artículo 118 del CFPP.

Requisitos de procedibilidad Como lo manifiesta César Augusto Osorio y Nieto, los requisitos de procedibilidad son las “condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal contra el probable responsable de la conducta típica”. De esta forma, el AMPF, puede tener conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo de delito a través de diversos medios que la doctrina procesal denomina requisitos de procedibilidad. Por ejemplo, puede obtener lainformación a través de un documento, de la declaración del denunciante o querellante, del parte informativo que rindan los agentes adscritos a la Policía Federal Ministerial, o de algún elemento policial adscrito a las instituciones encargadas de la seguridad pública tanto del fuero común como del fuero federal, igualmente de un hecho posiblemente constitutivo de delito que cualquier ciudadano haya presenciado o tenga conocimiento del mismo. 2.7.3.1 Denuncia. La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento del AMPF –ya sea mediante la forma oral o escrita–, que se han cometido una o varias conductas posiblemente constitutivas de delitos contempladas en el CPF o bien, conductas que actualizan tipos penales contemplados en leyes especiales, cuya característica principal es que sean perseguibles de oficio. 2.7.3.2 Querella. Al igual que la denuncia, la querella es un requisito de procedibilidad, mediante el cual se informa al Ministerio Público la relación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. La querella tiene características específicas, es requisito indispensable la voluntad del ofendido para que se promueva y ejercite la acción penal, y, por ende, quien informa al AMPF los hechos, debe estar debidamente legitimado para querellarse. Extinción de la querella. El derecho de querella se extingue: a) Por muerte del agraviado; b) Por perdón de la víctima u ofendido; c) Por consentimiento; d) Por muerte del responsable, o


e) Por prescripción 2.7.3.3

Investigación de oficio. El 23 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma parcial de los contenidos del CFPP, en la que se establece en el artículo 113 párrafo primero, la obligación por parte del Ministerio Público y sus auxiliares, de proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. 2.7.3.4

Denuncia anónima El último párrafo del artículo 113 del CFPP establece, que el Ministerio Público de la Federación puede recibir lanoticia de un hecho posiblemente constitutivo, a través de las llamadas informaciones anónimas, las cuales presentan diversas formas, por ejemplo, comunicación telefónica o por escrito, y cuya característica consiste en que no se individualiza a aquella persona que las realiza. Estos actos pueden llegar a ser verdaderas delaciones si se desconoce quién es la persona que proporciona la información sobre el hecho o hechos posiblemente constitutivos de delito. 2.7.3.5

Flagrancia –Evidencia Facti– El AMPF también puede tener conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo de delito cuando cualquier persona, y no únicamente las autoridades, hayan detenido a una persona en condiciones fácticas que les permitió presenciar en forma inmediata y de manera directa la realización del hecho. Esta circunstancia de detención es conocida como flagrancia, y se considera un requisito de procedibilidad, en razón de que también da inicio a la primera fase del procedimiento penal federal, esto es, la averiguación previa. El doctor Sergio García Ramírez, en este sentido señala que “…al lado de la denuncia y de la querella, como instituciones que desencadenan el procedimiento penal, es preciso situar a la flagrancia, por más que no desconozcamos el hecho de que, una vez producida ésta, la situación criminosa llegará al conocimiento del Ministerio Público a través de una denuncia o, en su caso, de una querella”. La detención en flagrancia encuentra su fundamento en el párrafo quinto del artículo 16 Constitucional, en donde se contemplan dos condiciones fácticas en que puede actualizarse, a saber: a) En el momento en que se esté cometiendo el delito – flagrancia estricto sensu–, o b) Inmediatamente después de haber realizado el hecho posiblemente constitutivo de delito, conocida como cuasiflagrancia. c) La primera condición fáctica se presenta cuando la detención o captura se realiza en el momento exacto en que el sujeto se encuentra exteriorizando la conducta posiblemente constitutiva de delito; esta forma de flagrancia no da cabida a que se desarrolle un intervalo de tiempo entre la realización del hecho y la persecución, es decir, no existe continuidad en la totalidad del suceso. Por el contrario, en la cuasiflagrancia, sí existe continuidad en razón de que la captura se lleva a cabo después de efectuar la persecución material de la persona que cometió el hecho, sin que ésta haya dejado de ser identificada por sus persecutores.


2.7.3.6

Caso urgente El artículo 16 Constitucional, párrafo quinto, establece que:

Sólo en casos urgentes cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. El caso urgente constituye una excepción al principio constitucional de reserva judicial de la libertad, que establece que solo un tribunal puede ordenar la prisión preventiva de una persona. La única autoridad administrativa de carácter federal, que puede ordenar la detención de una persona por caso urgente es el AMPF. En el caso de que falte la autoridad judicial en el lugar, siguiendo a Julio Acero debe de entenderse “… respecto de la población villa o hacienda de quese trate y se concibe perfectamente en todas las rancherías, lugares despoblados o aun en poblaciones de cierta importancia, cuando por algún motivo se carezca de ellos o se hayan ausentado los Jueces respectivos; pero no en el sentido de que basta que no se hayan hecho presentes en la casa, calle o sitio mismo exacto de la comisión del delito. La detención o captura por caso urgente, sólo procede cuando se trate de delitos graves contemplados en el artículo 194 del CFPP, tomando en cuenta, como dice Jorge Alberto Silva Silva en su obra Derecho Procesal Penal “… que la gravedad será calificada por la ley, y no por el aprehensor”6. 2.7.4

JUCIOS ORALES

Introducción El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como es de sobra conocido, la aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social. De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la carta magna7. ¿Qué son los Juicios Orales?


Los Juicios Orales en México surgen como una necesidad de reformar de manera sustancial al sistema de justicia penal. Se busca que el acusado sea juzgado en una audiencia pública, con la presencia del juez que ha de dictar su sentencia en el mismo momento que se esté desarrollando la audiencia y a la vista de todo público presente. Es la oportunidad de presentar sus argumentos de viva voz, frente a todos. Los Juicios Orales son los protagonistas dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el proceso está basado en los principios de oralidad, inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad. Breves Antecedentes El Sistema de Justicia Penal en México ha sido objeto de importantes reformas que exigen la transformación del modelo tradicional de procedimiento penal inquisitivo al proceso penal de corte acusatorio adversarial, que está inspirado, de alguna manera, en el sistema Common Law (derecho consuetudinario anglosajón). La reforma aprobada en 2008 insta a los 31 estados de la República y al Distrito Federal a implementar de manera completa este nuevo sistema para el año 2016. ¿Por qué el cambio de sistema? Con un modelo de justicia penal de corte acusatorio, como el que ahora se ha aprobado, se transparenta la actuación de nuestras autoridades, ya que los juicios serán orales. Esto quiere decir, que toda la información que sirva como base para que el juez tome una decisión, deberá producirse en una audiencia pública, lo que garantiza procesos rápidos, eficientes y respetuosos de los derechos de todos, poniendo especial interés en la protección de las víctimas.


Cuadro comparativo entre el nuevo y antiguo sistema SISTEMA MIXTO INQUISITIVO Violaciones sistemáticas a la presunción de inocencia. El imputado es considerado objeto de la persecución penal. Se rige por escritos y gruesos expedientes elaborados por los Ministerios Públicos y los propios juzgados. El imputado es un objeto dentro del sistema a quien se le juzga a través de documentos.

SISTEMA ACUSATORIO ORAL La presunción de inocencia es la base del sistema. El imputado es considerado en su calidad de persona y es tratado siempre como inocente. Se rige por un sistema oral y de audiencias en presencia del Juez. El imputado es un sujeto de derechos a quien se le escucha para ser juzgado por un sistema humanista.

En los escritos se limita el derecho a la Defensa y la participación directa de la víctima.

Los procesos garantizan en igualdad de condiciones la participación del acusado y la víctima.

Un mismo Juez lleva todo el proceso.

El Juez de Control se encarga de las etapas previas al juicio. El Juez Oral preside la audiencia del juicio.

Se confunden o se asumen por una sola institución las facultades de investigación, acusación y juzgamiento.

Se separan claramente tales facultades de investigación, acusación, proceso y juzgamiento.

Se basa en que las acusaciones son confidenciales, y su contenido se guarda en documentos escritos.

Se adopta la forma oral y se realizan audiencias públicas debidamente reglamentadas

Se privilegia el formalismo en las actuaciones, en donde con frecuencia pesan más las formas que el fondo de las acusaciones y las pruebas aportadas.

Se privilegia el acceso transparente a la justicia y simplifica los procedimientos para las partes involucradas.

Hay un gran número de registros para cada caso que tienen valor probatorio pleno.

Hay una carpeta de investigación más concisa, cuyo contenido es lo que será sometido a la contradicción de acusaciones y Defensa.

Ventajas del Nuevo Sistema Penal  Es un sistema más ágil y respetuoso de tus derechos en todas las etapas del proceso.  Los operadores están capacitados para el desempeño de sus funciones, de esta forma la investigación de los delitos se realiza utilizando métodos científicos.  Principio de presunción de inocencia, por el cual una persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario, y así debe ser tratada.  Se prioriza la reparación del daño, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y reparar el daño ocasionado por la comisión de un delito.  Los jueces a estarán presentes durante el desarrollo de todas las audiencias.  Todas las audiencias son públicas, así se transparenta la impartición de justicia, y la sociedad puede observar el desempeño de las instituciones responsables de la procuración de justicia.  Los procesos se desarrollan a través de audiencias orales, haciendo más ágil y transparente la impartición de justicia.  Los argumentos y que ofrezcan cada una de las partes es sometido al conocimiento y debate de la parte contraria, para que ésta pueda manifestarse al respecto8.

CARACTERÍSTICAS, PRINCIPIOS Y ETAPAS DEL PROCESO PENAL Características del Sistema Acusatorio 1. Oralidad. - Permite a las partes debatir, alegar e intervenir directamente (mediante la expresión


hablada y no escrita) en la audiencia de juicio oral. 2. Corte Acusatorio. - Habrá una separación de funciones de investigación, defensa y juzgamiento. El agente del Ministerio Público controlará y conducirá el trabajo policial; la defensa actuará como protector del respeto del proceso penal; y el juez vigilará que se respeten los derechos de los acusados y del agraviado. Principios del Sistema Acusatorio y Oral 1. Publicidad. - Las audiencias deben ser públicas, con excepción de los casos en que se trate de delitos cometidos en agravio de menores, secuestro, violación, o que por sus características impliquen riesgos contra la seguridad de las victimas. 2. Contradicción. - Exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra, es decir, en perfecta igualdad de oportunidades y de reciprocas cargas en el transcurso del proceso. 3. Concentración. - Se busca que las audiencias que tengan lugar sean consecutivas (próximas entre sí), evitando la diversificación de las actuaciones. 4. Continuidad. - Se busca que las audiencias sean ininterrumpidas (salvo cuando las particularidades del caso lo ameriten) para dar agilidad al proceso y así estar en aptitud de resolver de manera expedita. 5. Inmediación. - Los jueces deberán estar presentes durante el desarrollo de las audiencias para que nada interfiera el contacto con las partes y para apreciar en forma directa las pruebas y el desarrollo del proceso en general, de modo que la sentencia se funde exclusivamente en lo visto y oído por ellos.

Etapas del Proceso Penal Ordinario I. Etapa de Investigación a) Investigación No Formalizada. La realiza el agente del Ministerio Público con el auxilio de la Policía; en esta etapa aún no interviene el Juez denominado “de Control”, cuya función se basa en tutelar las garantías procesales del imputado. b) Investigación Formalizada. La realiza el agente del Ministerio Público con el auxilio de la Policía, y tiene lugar cuando por las circunstancias del caso se requiere de una orden judicial para garantizar los derechos de las personas o imputados (ej. cateos, intervención de comunicaciones). II.

Etapa de Preparación de Juicio Oral Incluye la audiencia de preparación del juicio oral, la comparecencia de la víctima y la audiencia intermedia en la que se discutirán públicamente las pruebas que se presentarán y las que se excluirán del juicio oral.

III. Etapa de Juicio Oral Es la etapa de la audiencia continua, concentrada, oral y pública, que


comprende el juicio oral a cargo de un Tribunal integrado por tres Jueces. IV.

Etapa de Ejecución de Sanciones Esta etapa comprende la verificación judicial del adecuado cumplimiento de la sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Oral, así como el otorgamiento - si procede- de beneficios para los sentenciados que lo soliciten y se encuentren privados de su libertad9.

Sistema Penal Acusatorio; para entenderlo en fases El Sistema Penal Acusatorio, orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo, nada es posible, sin la garantía de la reparación del daño, respecto a la cual la victima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del Fiscal del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos del imputado. En el Sistema Penal Acusatorio, la denominación de Delitos No Graves, cambia por la de: delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; así como los Delitos Graves, pasan a ser los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Proceso Penal Acusatorio, genera un contexto totalmente diferente a lo que conocemos, el Fiscal del Ministerio Publico, cuenta ahora con la facultad de aplicar Criterios de Oportunidad desde la noticia del delito hasta la Investigación, así como promover en forma Autónoma, los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias siempre y cuando el delito lo permita y el Acuerdo Reparatorio sea de CUMPLIMIENTO INMEDIATO. Si, el Acuerdo Reparatorio, es de CUMPLIMENTO DIFERIDO, debe acudirse ante el Juez de Control. Igualmente, el Fiscal del Ministerio Publico, propiciara ante el Juez de Control, la substanciación de la Suspensión Condicional del Proceso, o en su caso del Procedimiento Abreviado. El Objetivo es llevar a: Fase I. La Investigación del delito La Investigación del delito, en el Sistema Penal Acusatorio, es a cargo del Fiscal del Ministerio Público, autoridad, conductora de la investigación, coordinadora de las Policías (Estatales y Municipales), así como de los Servicios Periciales, para acreditar la: EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO COMETIÓ. La Investigación es objetiva, al integrar en la Carpeta de Investigación, el Agente del Ministerio Público, los elementos de cargo y descargo que tenga a su alcance. Circunstancia, que permitirá al Ministerio Público, determinar en su caso, el no ejercicio de su facultad de investigar. Para lo anterior, tiene a su alcance la aplicación de los CRITERIOS DE OPORTUNIDAD; el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO; el ARCHIVO TEMPORAL; así como, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en este último caso, hasta antes de la resolución de la segunda instancia.


Fase II. Los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias En el ejercicio de su facultad de investigar, escrupulosamente verificara la CADENA DE CUSTODIA aplicada a la evidencia (si es modificada pierde su eficacia), por las POLICÍAS DE AUXILIO y PERITOS. Cuando determine, FORMULAR IMPUTACIÓN, desarrollara la CLASIFICACIÓN JURÍDICA expresando: el tipo penal, el grado de ejecución, la forma de intervención y la naturaleza dolosa, o culposa de la conducta. Sin embargo, resulta relevante destacar, que previo a la determinación anterior, el Fiscal del Ministerio Publico, promocionará que las partes puedan solucionar la controversia, a través de un ACUERDO REPARATORIO, por medio de un FACILITADOR PENAL (Área de Justicia Restaurativa). En este sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 05 de marzo de 2014, y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias en Materia Penal, publicada el 29 de diciembre de 2014, se complementan. Procederá la Facilitación, siempre y cuando se trate de delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, en acuerdos reparatorios de CUMPLIMIENTO INMEDIATO, aprobados por el Fiscal de Ministerio Público. Cuando los acuerdos reparatorios sean de CUMPLIMIENTO DIFERIDO, deberá acudirse al Juez de Control. Los anteriores temas, al no ser judicializados, permitirán orientar hacia la Judicialización a los hechos por delitos que no admitan el ACUERDO REPARATORIO, y los de Prisión Preventiva Oficiosa. Fase III. Suspensión Condicional del Proceso El Fiscal del Ministerio Público, acudirá ante el Juez de Control, para diligencias en el sistema de audiencias fundamentalmente de los asuntos materia del proceso penal que generen actos de molestia al imputado. Igualmente, el Juez de Control, podrá favorecer la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a solicitud de la Defensa o del Fiscal del Ministerio Publico, cuando la media aritmética de la pena, por el delito que se trate, NO EXCEDA LOS CINCO AÑOS DE PRISIÓN, no exista oposición fundada de la víctima y exista plan de reparación del daño. De igual forma, cuando los acuerdos reparatorios sean de CUMPLIMIENTO DIFERIDO, el Juez de Control, podrá aprobar el acuerdo celebrado por las partes ante el Fiscal del Ministerio Publico. Fase IV. Procedimiento Abreviado El PROCEDIMIENTO ABREVIADO, es un mecanismo más de despresurización del enjuiciamiento oral, podrá prosperar hasta antes de la apertura a Juicio Oral, siempre y cuando sea solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, no exista oposición de la víctima, el imputado renuncie al Juicio Oral, admita su responsabilidad, aceptando ser sentenciado en base a los medios de convicción


que exponga el Fiscal del Ministerio Público. El Procedimiento abreviado, será substanciado ante el Juez de Control. Formulación de la Acusación – Auto de Apertura a Juicio El Juez de Control, resolverá sobre la ACUSACIÓN que formule el Fiscal del Ministerio Público, esta será presentada en FORMA ESCRITA, posteriormente en FORMA ORAL, se debatirá sobre los medios de prueba que sean aceptados y los que sean rechazados, en audiencia. En su caso, dictará el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. En el Juicio Oral, el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, conducirá el debate de juicio partiendo de: 1. Los ALEGATOS DE APERTURA, 2. Orden de RECEPCIÓN DE PRUEBAS: Testimonial, Pericial, Declaración del acusado, Documental y material; incluidos los interrogatorios y contra interrogatorios; 3. En su caso, la posible RECLASIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN por el Fiscal del Ministerio Publico, 4. hasta los ALEGATOS DE CLAUSURA. Posteriormente, emitirá SENTENCIA, pudiendo establecer un receso de 24 horas a su pronunciamiento en AUDIENCIA ORAL, esta deberá ser congruente entre lo debatido y lo probado. Fase VI. Impugnación Las impugnaciones serán resueltas por el TRIBUNAL DE ALZADA (Unitario o Colegiado), partiendo de los agravios generados a las partes. Los recursos serán el de: 1. REVOCACION, que procederá contra resoluciones de mero trámite. 2. APELACION, que procederá en contra de las que: a) Nieguen el anticipo de prueba; b) Nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; c) La negativa o cancelación de orden de aprehensión; d) La negativa de orden de cateo; entre otras. 3. Siempre y cuando, no se comprometa el PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, caso en que PROCEDERÁ UN NUEVO JUICIO. Las REPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO, serán parciales o totales, por infringirse derechos fundamentales, no desahogar pruebas, una inadecuada defensa, entre otras. 4. La QUEJA, es un recurso administrativo, ante el CONSEJO DE LA JUDICATURA, por realización de actos procesales fuera del plazo. Nota: La Presente Síntesis Ejecutiva busca ser una pauta de orientación mínima sobre los grandes temas que ocupan la atención del Sistema Penal Acusatorio, de frente a la entrada en Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal el próximo 25 de febrero de 2015, en los 10 distritos judiciales del Estado de Chiapas, en que opera el Sistema10.


2.8 DERECHO PENITENCIARIO Definición y Caracteres de Derecho Penitenciario en Derecho Mexicano Concepto de Derecho Penitenciario que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Álvaro Bunster) Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad. Procesalistas de reconocida autoridad han querido incluir las normas que constituyen el derecho penitenciario en el marco del proceso penal, sosteniendo que éste no se agota en la sentencia y se continúa, en cambio, en la fase ejecutiva, que culmina en el último acto necesario para la total y efectiva inflicción de la pena correspondiente. Otros acuerdan al derecho ejecutivo penal naturaleza diferente del penal y del procesal, reconociéndole autonomía. Si se adopta esta última posición, el derecho penitenciario no puede concebirse sino como una rama o sección del derecho ejecutivo penal, precisamente aquella que se ocupa del cumplimiento de las penas privativas de libertad. Más sobre el Significado de Derecho Penitenciario. Hasta ahora ha prevalecido la inclusión de las normas del derecho penitenciario en los códigos penales y procesales. La tendencia a reconocerle el carácter de una rama de un derecho ejecutivo penal autónomo postula la dictación de cuerpos independientes de normas penitenciarias. Mientras ello noocurra, hay que buscar tales normas en un conjunto de disposiciones de jerarquía desigual, que van desde preceptos constitucionales hasta los contenidos en reglamentos de prisiones y en las decisiones de la autoridad penitenciaria, pasando por los pertinentes de los códigos penales procesales, la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y demás de ejecución penal dictadas por diversos estados, y por reglamentos genéricos sobre la materia11. 2.7 RELACIÓN CON EL TRABAJADOR SOCIAL Introducción El trabajo social nace como disciplina unida a la humanización de las relaciones interpersonales y se desarrolla en diversos sistemas donde trata de cumplir una función, siendo en la actualidad su principal objetivo el respeto por la dignidad de la persona. Su eje cotidiano es la prevención, asistencia y tratamiento de situaciones de crisis familiares o personales y su perspectiva incluye obtener de recursos que permitan a las personas el ejercicio pleno de su dignidad. El trabajo social "es la disciplina que se ocupa de conocer las causas efectos de los problemas sociales y lograr que los hombres asuman una acción organizada, tanto preventiva como transformadora que los supere". De esta manera, notamos que las definiciones de trabajo social destacan algunos aspectos en común: asumir una acción organizada, la intervención concreta coparticipando con los actores, la interpretación de un problema. Todos estos aspectos nos llevan al análisis epistemológico del trabajo social penitenciario y podemos llegar a la siguiente definición: Es un proceso que tiene por objeto retraducir las demandas que traen consigo los internos, ayudándolos a recontar sus historias de vida de tal manera que puedan comprender el origen y significado de sus propios problemas y busquen el cambia a través de sus propios recursos y los que la institución le ofrece. Como podemos ver, en este ámbito el trabajador social deberá poner en práctica más que nunca


toda su capacidad de observación y planificación para lograr sus objetivos, los cuales se fundamentan en las leyes señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes en materia penal y Reglamento de los Centros Preventivos y de Readaptación Social de los diferentes estados Estas leyes en conjunto conforman los parámetros institucionales que apoyan la acción profesional del trabajador social penitenciario. El objeto de intervención del T.S. penitenciario es el conflicto presente en la conducta de cada uno de los internos, su grupo de pertenencia, y la trama vincular que ha puesto de manifiesto tal conflicto, observado judicialmente y que ha llevado a su custodia y tratamiento en el CE.RE.SO. Sus objetivos son tener una visión del interno con el fin de que este conozca e identifique las circunstancias que dieron lugar a su conducta delictiva y las consecuencias derivadas de la pérdida de su libertad; asimismo debe evaluar el condicionamiento de las relaciones familiares e interpersonales del interno y la razón por la cual este se incorpora a un tratamiento de reinserción social12. * Las negritas subrayadas en cursiva, son nuestras.

TRABAJO SOCIAL El objetivo de esta área es brindar asistencia y tratamiento social a la población penitenciaria, así como a sus familiares para la reinserción social. 1. Con población procesada. Proporciona atención, asistencia y orientación social al interno, a fin de motivar, fortalecer y consolidar las relaciones sociales, principalmente con sus familiares o con quienes constituyan su núcleo afectivo, a través del aviso de detención a sus familiares, la comunicación telefónica, la visita familiar, íntima o especial. 2. Con población sentenciada. Brinda atención sociológica a internos sentenciados, mediante entrevistas y pláticas a la familia, reuniones interno-familia y visitas domiciliarias, con el objetivo de establecer elementos sociológicos que permitan dar una propuesta positiva al Juez de Ejecución de Sentencias. 3. Con población que ha obtenido un beneficio de libertad anticipada. Una vez que el Juez de Ejecución de Sentencias determina otorgar a un interno sentenciado un beneficio de libertad anticipada, Trabajo Social se encarga de dar seguimiento a los externados y verificar el adecuado funcionamiento de los elementos sociales en el proceso de reinserción social. 4. Visita Familiar. Tiene como objetivo que el interno recluido mantenga y fortalezca sus relaciones familiares y sólo se autoriza el ingreso a familiares directos o por afinidad como son: padres, hermanos, esposa o concubina e hijos.

5. Visita íntima. Tiene como objetivo que el interno mantenga su relación íntima de forma sana y moral con su esposa o concubina13.

Papel del Trabajador Social en las prisiones El trabajo Social en cárceles o dirigido a reclusos, juega un papel muy importante dentro de los ámbitos de actuación profesional de un trabajador social. Las instituciones carcelarias, según el trabajo social, es un ámbito para la modificación de conductas y la ocultación temporal o permanente de


personas que amenacen la convivencia social bajo un medio libre, ya que por cierta causal han corrompido la misma.

El propósito del trabajador social con los reclusos es el lograr alcanzar la reinserción social del individuo, con el fin que éste tome conocimiento e identifique las circunstancias que originaron su conducta delictiva y las consecuencias derivadas de la privación de la libertad. De primera instancia el trabajador social debe tener presente que su trabajo va dirigido a un sujeto en situación que de igual modo sigue siendo persona y posee dignidad humana. Dentro de las funciones que lleva a cabo el trabajador social, dirigido al ámbito carcelario se encuentra: 1. Intervención con individuos y familias 2. Ponderación de riesgo-transición 3. Servicio de protección 4. Manejo de caso-mantenimiento 5. Provisión de servicios y recursos 6. Resolución de disputas: Manejo de conflictos 7. Mantenimiento de la organización 8. Desarrollo de programas Dentro del marco de referencias que el trabajador social tiene que investigar y estudiar para alcanzar su objetivo lo es: 1. Las relaciones familiares 2. Las relaciones interpersonales 3. Su anterior convivencia en la comunidad 4. Razón por la cual la persona se encuentra encarcelado El trabajador social debe estimular a lograr desarrollar un ambiente al encuentro y al intercambio para facilitar el camino a la superación de conflictos, teniendo como base principal la responsabilidad al dialogo. Otro enfoque a el cual va dirigido los servicios de un profesional de trabajo social dentro de una institución carcelaria es: la socialización institucional o integración adaptativa de la entrada del individuo a la cárcel, ya que el recluso se enfrentará a la falta de coherencia interna entre los integrantes de una institución, los intereses contrapuestos, humana ausencia de coordinación de las actividades y los criterios de compresión del hecho social que erige en la figura del detenido. Éste profesional, en el ámbito carcelario, también trabaja en ¨casos de reclusos hospitalizados, orienta para el trámite de divorcio, inscripción de nacimiento de hijos, y en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar directo del interno debe realizar las gestiones correspondientes a tales circunstancias. En ocasiones, las funciones de los trabajadores sociales en el ámbito carcelario enfrentan unos ciertos problemas que imposibilitan el completo desarrollo profesional de los mismos14.

BIBLIOGRAFÍA http://definicion.de/proceso-penal/ http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/proceso-penal/proceso-penal.htm


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