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BOLETA DE PAGO
BOLETA DE PAGO
La boleta de pago es un documento por el cual el empleador acredita el cumplimiento de la prestación en una relación laboral. Eso quiere decir que la boleta de pago confirma que el trabajador ha sido remunerado como contra prestación por la labor que ha realizado.
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Esta Boleta de Pago actualmente es solicitada por muchos bancos para la obtención de créditos, la mayoría de los bancos solicitan las ultimas 03 boletas de pago al usuario que solicitan el préstamo.
Asimismo, se debe tener en cuenta que:
El trabajador se encuentra en el derecho de solicitar a su empleador su boleta de pago en caso este no se la haya entregado y/o en caso de perdida. La importancia de este documento (Boleta de Pago) es fundamental y debe considerarse obligatoria mente en los establecimientos y/o empresas formales (Que es la Boleta de Pago y que datos debe tener y registrar).
La boleta de pago es un documento por el cual el empleador acredita el cumplimiento de la prestación en una relación laboral. Eso quiere decir que la boleta de pago confirma que el trabajador ha sido remunerado como contra prestación por la labor que ha realizado. La Boleta de Pago deberá contener los datos completos del trabajador:
Fecha de la Boleta de Pago.- A qué mes pertenece la remuneración. Datos completos del Empleador.-
Razón social, numero de RUC, etc. Datos completos del Empleado.-
Datos completos del trabajador (Nombres, apellidos y DNI). Monto del Sueldo y/o remuneración correspondiente a un determinado periodo. Aportaciones.- AFP,SNP, Seguro
Essalud y otros. Descuentos o bonos correspondientes al periodo. Descuentos de segunda, cuarta o quinta categoría SUNAT. Días trabajados, horas trabajas. Horas extras si las hubiera. asignación familiar. Fecha de ingreso. Fecha de Vacaciones. Pago de comisiones AFP. Pago de Gratificación. La Boleta de Pago deberá encontrarse Firmada por el empleador.
La Boleta de Pago deberá contener los datos completos del trabajador:
Fecha de la Boleta de Pago.- A qué mes pertenece la remuneración. Datos completos del Empleador.-
Razón social, numero de RUC, etc. Datos completos del Empleado.-
Datos completos del trabajador (Nombres, apellidos y DNI). Monto del Sueldo y/o remuneración correspondiente a un determinado periodo. Aportaciones.- AFP,SNP, Seguro
PLAZO O TIEMPO DE ENTREGA DE LAS BOLETAS DE PAGO
Según la Sunat, se pueden emitir recibos desde los 10 soles hasta cantidades mayores. Sin embargo, en el caso de superar los 3026 soles como monto acumulado del mes, debe realizar la declaración a la renta.
Asimismo, si el monto sobrepasa los 1500 soles, tendrá una retención del 8 % por empresas de régimen general o mype tributario.
¿Se puede anular un recibo por honorarios electrónico?
Sí. Existen dos opciones: mediante una nota de crédito electrónica y reversión de recibos de honorarios.
¿Cuando hay retención en los recibos por honorarios?
La ley indica que la Boleta de Pago deberá de ser entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil posterior o siguiente a la fecha de pago. Por consiguiente, el plazo inicia al día siguiente en que se realizó el pago, aporte y/o remuneración al empleado.
Asimismo, el Empleador tiene la obligación de conservar los documentos de pago de obligaciones laborales hasta por el plazo de 5 años.
Cabe indicar que en el artículo 19 del decreto supremo 001-98-TR se hace mención del plazo de entrega de la Boleta de pago, Boleta de haberes, o Boleta por remuneración.
BOLETA DE PAGO SUNAT
BOLETA DE PAGO SUNAFIL
Recuerde al recibir su boleta de pago, revisar que los datos de esta correspondan correctamente al servicio prestado.
CASO PRÁCTICO
4 pasos para hacer tu Boleta de Pago
Según el artículo 18 del Decreto Supremo 001-98-TR del 20 de enero de 1998, puedes efectuar el pago de la remuneración directamente o por intermedio de terceros, siempre que el colaborador pueda disponer inmediatamente del dinero, en su integridad y sin costo alguno.
4 pasos para hacer tu Boleta de Pago 1. Comencemos el cálculo
Según el artículo 18 del Decreto Supremo 001-98-TR del 20 de enero de 1998, puedes efectuar el pago de la remuneración Lo primero que debes hacer es calcular el sueldo bruto. Para ello debes sumar los ingresos que constituyen la directamente o por intermedio de terceros, siempre que el colaborador pueda disponer inmediatamente del dinero, en su remuneración, definida en el artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR). integridad y sin costo alguno. Para ser más claros, la remuneración se conforma por todo lo que el colaborador recibe por sus servicios, en dinero o en especies, que sean de su libre disposición, así como el dinero que se entrega directamente en calidad de alimentación principal.
A esos ingresos le sumas aquellos que no constituyen remuneración, establecidos en el artículo 7 de la misma norma.
En general, los conceptos más comunes que se incluyen son los siguientes: Sueldo básico, Asignación Familiar,
Trabajo en Sobretiempo, Gratificaciones Legales, Bonificación Extraordinaria Ley N° 30334, Remuneración
Vacacional, Descanso Médico, Subsidios (Enfermedad y/o Maternidad), Licencias, Participación en las Utilidades y
CTS
2. Ahora resta los descuentos legales Del total del sueldo bruto -que debe quedar establecido en la boleta de pago electrónica o en papel-, debes restar la totalidad de los descuentos legales a cargo del colaborador, como los Aportes Previsionales, de Seguridad Social e Impuestos, así como Otras Retenciones dispuestas por Mandato Judicial y Otras Retenciones Autorizadas por el mismo colaborador: A continuación te contamos cuáles son los principales descuentos que debe asumir el colaborador: Aportes Previsionales Primero hay que distinguir si el colaborador está en el sistema privado o en el público. Aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP): 13% del importe total de ingresos. Aportes al Sistema Privado de Pensiones (AFP) Aporte: 10% del importe total de ingresos. Seguro: El porcentaje dependerá de la institución privada (AFP) en donde el colaborador cotice y está sujeto a variación. Comisión: El porcentaje dependerá de la institución privada (AFP) en donde el colaborador cotice y está sujeto a variación.
2. Ahora resta los descuentos legales Del total del sueldo bruto -que debe quedar establecido en la boleta de pago electrónica o en papel-, debes restar la totalidad de los descuentos legales a cargo del colaborador, como los Aportes Previsionales, de Seguridad Social e Impuestos, así como Otras Retenciones dispuestas por Mandato Judicial y Otras Retenciones Autorizadas por el mismo colaborador: A continuación te contamos cuáles son los principales descuentos que debe asumir el colaborador: Aportes Previsionales Primero hay que distinguir si el colaborador está en el sistema privado o en el público.
1. Comencemos el cálculo
Lo primero que debes hacer es calcular el sueldo bruto. Para ello debes sumar los ingresos que constituyen la remuneración, definida en el artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR). Para ser más claros, la remuneración se conforma por todo lo que el colaborador recibe por sus servicios, en dinero o en especies, que sean de su libre disposición, así como el dinero que se entrega directamente en calidad de alimentación principal. A esos ingresos le sumas aquellos que no constituyen remuneración, establecidos en el artículo 7 de la misma norma. En general, los conceptos más comunes que se incluyen son los siguientes: Sueldo básico, Asignación Familiar, Trabajo en Sobretiempo, Gratificaciones Legales, Bonificación Extraordinaria Ley N° 30334, Remuneración Vacacional, Descanso Médico, Subsidios (Enfermedad y/o Maternidad), Licencias, Participación en las Utilidades y CTS
Impuestos
Retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, siempre que los ingresos anuales del colaborador sean superiores a 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria, actualmente en S/4400)
Salud
Si el colaborador eligiera estar en una EPS (Entidades Prestadoras de Salud) podría complementar el aporte obligatorio del 2.25% del que hablaremos más adelante, con un aporte adicional a su cargo para obtener una mayor cobertura. En tal caso, ese aporte adicional debe ser descontado del ingreso total bruto.
3. Aportaciones del Empleador
Como empleador, también estarás obligado a hacer ciertas aportaciones de Seguridad Social en beneficio de los colaboradores. Estos son los aportes a EsSalud, EPS (en caso que el colaborador elija estar en una), Seguro de Vida Ley y SCTR (Seguro Complementario de Impuestos Trabajo de Riesgo). Retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, siempre que los ingresos anuales del colaborador sean superiores a 7 U Salud IT (Unidad Impositiva Tributaria, actualmente en S/4400) Si el colaborador elige estar en EsSalud, como empleador deberás aportar un 9% de su ingresos totales brutos a dicha institución. Si el colaborador elige estar en una EPS, el aporte de salud se dividirá en un 6.75% de los ingresos totales brutos para EsSalud y 2,25% para la Entidad Prestadora de Salud que corresponda.
Salud
Si el colaborador eligiera estar en una EPS (Entidades Prestadoras de Salud) podría complementar el aporte obligatorio del 2.25% del que hablaremos más adelante, con un aporte adicional a su cargo para obtener una mayor cobertura. En tal caso, ese aporte adicional debe ser descontado del ingreso total bruto. Seguro de Vida Ley El Seguro de Vida Ley es un seguro obligatorio que debe contratar el empleador para todos sus colaboradores. Este debe ser válido desde el primer día de iniciada la relación laboral y otorga cobertura a los beneficiarios en caso ocurriera el fallecimiento natural o accidental del colaborador, o éste quede en condición de invalidez permanente. Los beneficiarios son cónyuge, conviviente y sus descendientes.
SCTR: Seguro complementario de Trabajo de Riesgo
Este tipo de seguro es obligatorio para empresas de actividades económicas que implican en algunas ocasiones un alto riesgo para el colaborador, como por ejemplo, en empresas de construcción. Tiene cobertura de accidentes, rehabilitación, prótesis, aparatos ortopédicos, entre otros. Es importante resaltar que los aportes son de cargo del empleador, por lo que, si bien deben aparecer en la boleta de pago debajo de los descuentos, estos no se descuentan de los ingresos del colaborador.
4. La fórmula
En síntesis, la fórmula sería: Sueldo Líquido = Remuneraciones e Ingresos Imponibles + Haberes No Imponibles – Descuentos Legales – Otros Descuentos.
