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EVOLUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV

DISPOSITIVO VIGENCIA OBREROS EMPLEADOS (mensual)

D.S Nº 003-92-TR Del 09.02.1992 al 31.03.1994 S/. 2.40 S/. 72.00

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D.U. Nº 10-94 Del 01.04.1994 al 30.09.1996 S/. 4.40 S/. 132.00

D.U. Nº 73-96 Del 01.10.1996 al 31.03.1997 S/. 7.17 S/. 215.00

D.U. Nº 27-97 Del 01.04.1997 al 30.04.1997 S/. 8.83 S/. 265.00

D.U. Nº 34-97 Del 01.05.1997 al 30.08.1997 S/. 10.00 S/. 300.00

D.U. Nº 74-97 Del 01.09.1997 al 09.03.2000 S/. 11.50 S/. 345.00

D.U. Nº 12-2000 Del 10.03.2000 al 14.09.2003 S/. 13.67 S/. 410.00

D.U. Nº 22-2003 Del 15.09.2003 al 31.12.2005 S/. 15.33 S/. 460.00

D.S Nº 016-2005TR

D.S Nº 022-2007TR D.S Nº 022-2007TR D.S Nº 011-2010TR D.S Nº 011-2010TR

D.S Nº 011-2011TR D.S. Nº 007-2012TR D.S. Nº 005-2016TR

D.S. Nº 004-2018TR Del 01.01.2006 al 30.09.2007 S/. 16.67 S/. 500.00

Del 01.10.2007 al 31.12.2007 S/. 17.67 S/. 530.00

Del 01.01.2008 al 30.11.2010 S/. 18.33 S/. 550.00

Del 01.12.2010 al 31.01.2011 S/. 19.33 S/. 580.00

Del 01.02.2011 al 14.08.2011 S/. 20.00 S/. 600.00

Del 15.08.2011 al 31.05.2012 S/. 22.50 S/. 675.00

Del 01.06.2012 al 30.04.2016 S/. 25.00 S/. 750.00

Del 01.05.2016 al 31.03.2018 S/. 28.33 S/. 850.00

Del 01.04.2018 (Para microempresas a partir del 01-052018) en adelante S/. 31.00 S/. 930.00

PLANILLA DE REMUNERACIONES

HISTORIA

Desde hace más de una década el crecimiento económico sostenido ha permitido a América Latina y el Caribe lograr avances importantes como la reducción de la pobreza y la baja en la tasa de desempleo. También ha habido progresos en el mejoramiento de la calidad de los trabajos, pero la informalidad aún afecta a casi 47% de los trabajadores ocupados. Esto equivale al menos a 130 millones de personas

Los gobiernos de la región han llevado a cabo experiencias exitosas para lograr este objetivo. Se han registrado avances en el fomento de la cultura de cumplimiento, gracias a una mayor difusión de la normativa entre trabajadores y empleadores y a las campañas de sensibilización sobre la importancia de la formalización y sus ventajas. También se han otorgado facilidades en los trámites, para que las empresas cumplan con el registro de trabajadores y paguen sus aportes a la seguridad social. Perú tiene actualmente una población de 31 millones de habitantes. Casi tres cuartas partes de la población son consideradas urbanas. La PEA es de 15.6 millones de personas. El mercado laboral se encuentra todavía en vías de modernización pues un cuarto del total de trabajadores se dedica a la actividad agropecuaria, si bien esta proporción viene descendiendo desde el año 2004. El desempleo al año 2013 fue de un nivel históricamente bajo: 4% a nivel nacional y 5% en zonas urbanas. La distribución de los ocupados a nivel nacional es la siguiente: 46% son asalariados, 5% son empleadores, 35% son trabajadores por cuenta propia, 3% son trabajadores domésticos y 11% trabajadores familiares auxiliares. Existe una tendencia clara hacia la formalización laboral, pero al partir ésta de un nivel elevado, es difícil predecir si se trata de un proceso sostenido y sostenible. En cuanto a la protección social, se reportó que en el año 2013 la cobertura de seguridad en salud era del 59.2% y en pensiones del 40.5% en zonas urbanas. En ambos casos se observa una tendencia creciente.

Como es sabido, el accionar de la fiscalización laboral que contribuye al tránsito hacia la formalización, es menor en las empresas de menor tamaño y probablemente resulte más costoso en términos operativos. La dispersión de las unidades, los problemas en la identificación de las unidades y el menor efecto que se logra en cuanto a número de trabajadores, plantea un desafio a la inspección pero al mismo tiempo, muestra la urgencia y la necesidad de realizar cambios aún más intensos, en especial en el ámbito macroeconómico y en los setores de la producción y el comercio, para que el descenso del empleo informal sea sostenido. En este contexto, se desarrollaron instrumentos que han contribuido al fortalecimiento de la inspección del trabajo, entre ellos la introducción de la planilla electrónica para el registro de trabajadores y el operativo nacional sobre registro de trabajadores obligatorio (Plan RETO). En las siguientes secciones se describen ambos instrumentos y algunos de sus resultados. La Planilla Electrónica La Planilla Electrónica es un instrumento implementado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en convenio con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) en el cual debe registrarse la información laboral declarada por los empleadores respecto de su labor económica y de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación (modalidad formativa laboral, practicantes u otros), personal de terceros y derechohabientes5. Esta iniciativa surge en Perú como un resultado del mandato legal al MTPE en su labor de inspección del cumplimiento de las normas laborales a partir de la Ley N° 27711. Esta Ley reforma su estructura y la creciente necesidad de modernización del Estado a partir de la implementación tecnológica en los procesos administrativos para la mejora del servicio público.

El objetivo de fondo fue, sobre todo, la búsqueda de mayor eficiencia de la actuación institucional para la administración y uso efectivo de la información contenida en los documentos de registro laboral. Así, la planilla electrónica es una herramienta que colabora con el esfuerzo por eliminar los costos de tramitación de las antiguas planillas de pago6 (físicas) a través de los medios convencionales y de los libros de registro laborales que se llevaban en el país, además de evitar el almacenamiento y la pérdida de documentos, y de servir como una herramienta mediante la cual los trabajadores pudieran demostrar fácilmente su vínculo laboral.

En el sistema de registro anterior las empresas enviaban al MTPE en formato físico una Hoja de Resumen de Planilla y el Ministerio se encargaba de otorgar la certificación de la idoneidad de los libros de registro. Respondiendo a la necesidad de lograr mayor eficiencia y eficacia, la Resolución N° 018-2007-TR (28/08/07) estableció, mediante la figura del encargo de gestión administrativa entre entidades del Estado9, que fuera la SUNAT la entidad encargada de la recepción de la Planilla Electrónica, bajo el entendido de que esta cuenta con la infraestructura informática, que logra “garantizar la seguridad y la confidencialidad de la presentación electrónica de dicho documento”10. En ese orden de ideas, la resolución mencionada facultó al MTPE para establecer el contenido inicial de la Planilla, las modificaciones posteriores de dicho contenido, de su forma y condiciones del soporte electrónico de las planillas y de su envío. Asimismo, la norma dio competencia de regulación a la SUNAT mediante dicha Resolución11, estableciendo así un plano de colaboración entre las dos entidades.

En la actualidad el procesamiento de la información desempeña un papel fundamental. Las nuevas tecnólogías están contribuyendo a que la información contable se mueva de una manera más rápida y fácil. Estas pueden cambiar las formas en que se recopila, almacena, procesa, distribuye, y analiza la información.

Son apreciables los cambios que se han experimentado en la economía y la contabilidad dando lugar a las necesidades de la información. Hoy en día la tecnólogia esta presente en todo tipo de entorno ya sea de salud, económico, legal etc, por lo tanto debe existir un progreso acorde a la evolución, características y rasgos del entorno en que opera.

Siendo este el entorno en el que se desenvuelven los organismos del Estado Peruano, encontrados que el Ministerio del Trabajo y Promoción del empleo- MTPE se enfrenta a la necesidad de contar con estadísticas confiables del empleo, así mismo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT tiene la necesidad de controlar las retenciones del impuesto a la Renta; 4ta y 5ta categoría, es por estos motivos que surge la necesidad de una innovación tecnológica como factor clave para el fortalecimiento de la actuación institucional, la mejora del servicio público y la reducción de los costos de transacción originados por los diversos procedimientos administrativos existentes, esto según el DECRETO SUPREMO N° 015-2005-TR.

Es así que a través del decreto D.S N° 015-2005-TR (24.12.2005), se crea el PDT 601, que se encarga de llevar el Registro, de Trabajadores y prestadores de servicios a través de medios convencionales, así mismo se establece a la SUNAT como la entidad encargada de la recepción del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS), de forma tal que se garantice la seguridad y confidencialidad de la presentación de dicho documento.

Luego en el D.S No. 014-2006-TR (15.7.2006) se aplaza la entrada en vigencia del RTPS hasta el 1° de mayo del año 2007 y se introdujo muchos cambios.

Con el D.S No. 006-2007-TR (5.4.2007), se vuelve a aplazar hasta el 1° de setiembre del año 2007.

Meses después con el D.S. 018-2007 (28.08.2007) se deroga el D.S No. 015-2005-TR, y se cambia de denominación al RTPS, por el el “Planilla Electrónica”, y aplaza su entrada en vigencia hasta el 1° de enero del año 2008.

A través de la Resolución Ministerial No. 250-2007-TR (30.9.2007) se establece la información que debe contener la Planilla Electrónica.

Y finalmente con la resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT (27.10.2007) se aprieba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N°0601- Versión 1.0, y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos.

El 6 de junio pasado, el diario oficial El Peruano publicó una resolución ministerial a través de la cual se modifican los datos que debe contener la Planilla Electrónica que los empleadores presentan mensualmente a la SUNAT. Desde el 1 de julio del

presente año, esta deberá contener información sobre los trabajadores referida a la profesión, el centro de estudios donde culminaron su formación, así como el año en que egresaron.

El 6 de junio pasado, el diario oficial El Peruano publicó una resolución ministerial a través de la cual se modifican los datos que debe contener la Planilla Electrónica que los empleadores presentan mensualmente a la SUNAT. Desde el 1 de julio del presente año, esta deberá contener información sobre los trabajadores referida a la profesión, el centro de estudios donde culminaron su formación, así como el año en que egresaron

A propósito de ello, el Observatorio Laboral de la PUCP, en coordinación con el MTPE, realizó el lunes 7 de julio la presentación “Resolución Ministerial N° 107-2014-TR-Modificación en la Planilla Electrónica: aplicación e impacto en el mercado laboral”, que planteó los alcances de lo ocurrido como la posibilidad de construir un mapa sobre la empleabilidad del individuo en función a su profesión, a su centro de estudios y a su tiempo de experiencia.

CONSECUENCIAS EN EL MERCADO

Para Jesús Luyo, jefe del Observatorio Laboral de la PUCP, la medida adoptada por el gobierno “es un golazo”, pues permitirá, entre otras cosas, contar con una base de datos para la realización de diversos análisis sobre la evolución del mercado y le dará a los postulantes a centros de enseñanza superior la posibilidad de contar con un termómetro sobre el estado de las carreras que tienen planeado seguir.

“Con la información que se tendrá (a partir de la nueva configuración de la Planilla Electrónica) se podrá saber la evolución del empleo de los profesionales por centro de formación profesional, así como, por ejemplo, su salario de entrada y el que tuvieron después de dos años, en qué sectores trabajan, en cuáles hay más contratos, así que ya no habrá necesidad de elaborar encuestas”, explica.

Respecto al impacto en el mercado que tendría el conocimiento de esta información, Luyo comenta: “La población en el país, en su mayoría, tiene menos dinero y cuando quiere estudiar no piensa simplemente qué le gusta, sino dónde se gana. Podrá ver el panorama y así se moverá el mercado. Esto es fabuloso, pero también tiene una parte fea. En el fútbol, ¿dónde va el jugador? Resulta que la gente va donde está pelota y no donde estará. Puede que ahora haya un déficit en alguna profesión y que gran parte de los estudiantes prefiera ciertas disciplinas, se puede saturar el mercado en cinco años. Por ello, habrá que hacer prospectiva con las carreras universitarias y no solo trabajar con el presente, algo que no pasa con las carreras cortas, que permiten una reacción más rápida”.

SOBRE EL OBSERBATORIO LABORAL

El Observatorio Laboral busca proporcionar a la Universidad información actualizada y confiable sobre la dinámica y evolución del mercado laboral y las necesidades de la sociedad en materia de formación profesional. “En la Bolsa de Trabajo de la PUCP, recibimos más de 20 mil requerimientos al año y, haciendo estadísticas de ello, podemos saber cómo se están moviendo, por ejemplo, los requerimientos de las empresas, así que realmente este tipo de información es un termómetro. Sabemos (por ello) que más del 30% de los requerimientos para todas las profesiones demandan habilidades de gestión, de administración, de coordinación, lo que supone muchas habilidades blandas, como liderazgo o trabajo en equipo”, añade.

Según el jefe del Observatorio Laboral de la PUCP, es importante organizar eventos como el llevado a cabo el 7 de julio en nuestra casa de estudios. Sobre ello comenta: “No sabemos en qué medida el ministerio compartirá la información, pero la Universidad tiene una responsabilidad social inmensa”.

EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS EN SUNAT

El teleproceso y las aplicaciones "en línea" dan inicio a la presencia digital o electrónica de la institución, luego viene la entrega con Diskettes (DIM y PDT), luego la transmisión electrónica analógica (Teledespacho), luego por Internet con páginas Web.

La primera presencia de SUNAT en la Internet se dio entre el año 1996 y el año 1997 con presencia de páginas web informativas. Posteriormente los esfuerzos institucionales en la facilitación del Cumplimiento Tributario y de Aduanas han permitido la evolución y la innovación de sus servicios virtuales, tal como se muestra en la siguiente lámina.

EN VICIOS ELECTRÓNICOS EVOLUCIÓN DE LOS SER SUNAT

PLANILLA DE REMUNERACIONES

Es un registro auxiliar forzoso para cada una de las organizaciones que poseen trabajadores relacionadas de dependencia, donde anotan las remuneraciones de todos los trabajadores. Los trabajadores que ingresan a laborar deberán de ser registrados en 72 horas.

IMPORTANCIA: posibilita registrar los acontecimientos de los trabajadores que laboran en la organización, para que el empleador calcule las remuneraciones según la eficiencia trabaja, de aquel modo se va a poder costear sus remuneraciones a los trabajadores y las contribuciones al estado.

AUTORIZACIÓN: La planilla de remuneraciones debe ser autorizado por el Ministerio de Trabajo de Perú (MTPE).

RAYADO DEL LIBRO DE PLANILLA: No es uniforme, podría ser un rayado sencilla o complejo, es dependiente de las necesidades de la organización o el numero de trabajadores que trabaja en ella.

TIPOS DE LIBROS DE PLANILLAS:

Planilla de sueldos: Es usada exclusivamente para empleados. Se llama de esta forma a la remuneración en valores monetarios que periódicamente ve el dependiente de una compañía por desarrollar comúnmente por trabajo de carácter intelectual.

Planilla de salarios: Es usada exclusivamente para empleados. Se llama de esta forma a la remuneración en valores monetarios que periódicamente siente el dependiente de una compañía por desarrollar comúnmente por trabajo de carácter intelectual.

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