ÁLEAS Nº 14 y Nº 15

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criterio de la misma, que consideraba que dichas cláusulas eran contrarias al ordenamiento. Antes de transcurrir el plazo para su contestac¡ón, PN,4l notificó a la Comisión la sustitución delcontrato denunciado por otro nuevo, planteando la propia PMI una solicitud de declaración negativa, en el sentido de que no incumplía el art.85.I del Tratado o, en su defecto, que a tal contrato se le aplicase la exención prevista en el apartado 3 del art 85 del Tr¿t¿do, tomando de esta manera la iniciativa procesal el antes denunciado o demandado '.

Las bases esenciales de este nuevo contrato eran las siguientes:

-

PM¡ concede

d

DSV una l¡cen(ia

exclusiva de explotación en la República Federal de Alemania, Berlín Occidental y Austria, de las imágenes, comentarios y datos... cuyos derechos de propiedad, que pertenecen a las sociedades de carreras o a PMU, se describen en el contrato. DSV se obliga a equ¡par perma-

nentemente con descodificadores, al menos cuarenta agenc¡as de corredores de apuestas. La duración del contrato es por 5 años.

y

- Se otorga a las sociedades de carreras a PMI l¿ posibilidad de aceptar, direct¿-

mente o en asociac¡ón con terceros (como las sociedades alemanas de Lotto), apuestas sobre carreras alemanas.

- DSV se compromete a imponer a los subcont rdtant es determi nadas condiciones especificadas en subcontrato dpo aprobado por PMI, cuyo cumplimiento

los corredores de apuestas, Ios descodi-

matriz del mismo garantizase en nombre

L¿ Comisión cons¡deró respecto a este sübconhato tipo, que 3 de dichas condiciones eran incompatibles con elart.85 del Tratado, por lo que, tras dar lugar a un Pliego de cargos (2201,92 ), fue¡on modificadas con ob¡eto de hacerlas compatibles; dichas cláusulas fueron las siguientes:

elección de los mismos, como por e'emplo, "no haber sidl san(i0n6d0 plr n¡nguna aut|ridad adn¡nislrativa

0

¡udicial,

ni

estar

inplicado en ninqún país en prled¡mientls rela' cionados con int'racciones de la legislación sobre

aur

reld-

iir¿¿

trayu qr.,e ¡rscu, este gio en la posición procesa de ¿sunto, no sólo en razones de esfategra por parte de Plvll, siño ta vez y ello sea o más destacado, en que, alcontraro de lo que sucede con e 85.1 que es de aplcación d recta y no se prec sa l¿ inter vención de la Comlsióñ, l¿ ara¡c¡ón prev¡sta en elart. 85 3 es !¡a glmlctenqtaj¡qllsjfa de la Comis ón,

DSV C3: que la sociedad matriz del grupo y todas sus filiales cumpliesen los requisitos de moralidad previstos en el contrato.

La nueva redacción de esta cláusula limita su alcance a "la prohibíción de haber r'ios

a

que se ret'iere

el contrato'

sula exigía del subcontrat¿nte la comuni-

cación de datos de caráder muy confidencial, lo gue constitula una discnnna' ción grave, no iusttfrcada objelivamente p1r rawnes espurfius que lo hicieran indispehsable para

la luución del fintrato, y que, además, no estaba justificada por la existencia de un riesgo mayor de incumplimiento, debido a que el subcontratante era una persona

jurídica.

U apuestas".

B) Una cláusula por la que se obligaba al subcontratante a reconocer en todos los países los derechos de propledad de las sociedades de caneras y de PMU, definidos en el preámbulo. La Comisión hizo observar a los contratantes que esta cláusula podrla obligar al sublicenciatario, so pena de rescisión del mntrato, a recono-

imigene'. njnguna otra aclividad

integrar¿n, el cumplimienlo de todas las cláusulas del contrato entre su filial y

La Comisión consideró que esta cláu-

A) Una cláusula sobre mora.lldad exiglda a los subcontratantes, a la que la Comisrón reprochaba su imprecis¡ón y dusencia de crilerios obietivos para la

sus oficinas de apuestas. El sublrcencia-

cionada d¡recta o indirectamente con los juecos de azdt salvo denlro de lo- límrtes previstos en la legislación vigente.

C2: en el caso de que la sociedad perteneciese a un grupo, que la sociedad

y por cuenta de las sociedades que lo

sido condenado con anteri1ridad

dos por DSV prohibiendo además a DSV celebrar contratos con subcontratantes que no se comprometan a abstenerse de desarrollar en la agencia que recibe l¿s

Cl: que comun¡case a DSV que la transmit¡ría a PMI, toda la información relativa a su sociedad (balances, distribución de su capital social, etc.)

nuevo subcontrato.

ficadores de las señales codific¿das y transmitidas vía satélite. necesarios para recibir las imágenes e información en

tario se compromete a no transmitir n¡ retransmitir imágenes e información televisadas en otro lugar, o en beneficio de otra agencia o lerceros no autoriza-

cond¡clones:

>era verificado por PMI a la firma de cada

juegos de

- PMI se compromete a sum¡nistrar a los subcontratantes de DSV es dec¡r a

fuera persona jurídica, las slgulentes

En base a ello, esta cláusula fue matizada en los sigu¡entes términos:

en los tefiit1-

.

Respecto a la obligación señalada en

CI, la obligación se limrta a comunicar

cer en todos los Estados miembros la existencia de derechos que formasen parte del conlunlo de derechos de propiedad, alegados por las sociedades de caneras, sin que a su vez pudieran invocai por la vía iudicial en su caso, la posible ausencia de prolección legal de los mismos.

La nueva redacc¡ón ya no establecía que los subcontratantes tuvieran la obligación de reconocer estos derechos de propiedad.

los documentos de oblisada oublicación en los territorios a oue se refiere el contrato. Respecto a la obligación señalada en C2, ésta se sustituyó por una cláusula que se l¡mita a e[.iglIalsubeelllalan:

te la garantía de oue los compromisos oor ella adouiridos. no serán eludidos oor ninsun¿ sociedad vinculada con ella Respecto a la obligación señalada en C3, se suprimió.

Con estas modificaciones,

la

nueva

redacción obtuvo el vlsto bueno de la Comlsión, no obstante tras su publ¡cación (con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del art.19, del Reglamento N" l7), que ¡nvitaba a todos los interesados a presentar observaciones, fueron rec¡bi-

das algunas opos¡ciones de t¿dbroke Deutschland, de SIS y de la Betting

c)unacláusulaporlaqueseimponían orfice Licensees Association Ltd. Lidüoffü%Hift$#ft?ffiiif##ffi de 2l/02/196) al subcontratante en el supuesto de que ÍBOLA' la asociación de corredores ^útr'

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