ÁLEAS Nº 14 y Nº 15

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de

"ALEA" BoLErÍN TÉcNrco DEL

CnNtno ns EsruDlos DE LEGFLACTóN sosRr er-

Ju¡co¡tlti

Publ¡cación d¡str¡bu¡da entre los socios del CELEJ CONSEJO DE REDACCION: JL]AN ZORNOZA PÉRIZ CAÍIDRATICO DE DIRECHO f IÍ{ANCITRO Y TRIBUTARIO

J. R,!\ló\- RoMERo RoDRÍcuEZ ABOGADO

Cr\RI,()5 I -At r\N.DA ¡'EK\*ÁNDEZ ABOGADO

J. ftiN^r'ta) CASES MÉNDLZ PROTESOR

0t

Ct€t{CtA muTtCA

a

DIRECTORA EJECUTIVA: ANA LóPEZ DE LEMos Y CAl.r.Eco

ftlrl-cENTRo DE ESTUDTOS DE LEGISLACION SOBRE EL JUEGO P" de la Castellana. 177

E-28046 Madr¡d Tfno: 571 31 01 Fax: 571 40 86 "ilei": REcrsrRo

Cr

rRtsl¡N PI¡RR¡

(1995. Aari

DE MARCA coNcEDrDo

Depós¡to Legal: M-23855-95

(oyr

trsr)tiRli .ttNlr,

Esta autora norteamer¡cana debe su formación académica a diversas universidadesr Colorado, Flor¡da y Nueva York.

ISSN: 1135-4771 EDITA LoYRA-AsEsoRfA DE EMPRESAS P" de la Castellana, 177

Ha realizado numerosas exposiciones y se encuentra actualmente en una etapa de gran creat¡vidad. Su obra se halla muy repart¡da entre museos locales y colecciones particulares. Se trata de una aTtista con una gran sensibilidad hacia la realidad inmediata, a la que dota de nuevas dimensiones y detalles originales, convirtiéndo la cotid¡aneidad en algo sublime, alegre y lleno de vida y misterio,

28O46 Madr¡d IMPRIME EDITORIAL OFICE C/ Germán Pérez Carasco, 63 28027 Madr¡d No esta permitida la reproducc¡ón total o

parcial de esta put,licación,

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en

los

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c indcpen(liente.u],o objetivo cs la 0x¡rarrsiirn del conocimicr'rto.juf idico sobrc cl Jrrr:go de Azaf. utilizando l)ar¿r cllo cl intercambio y la difusión dc la lnforüiacr(in ¡nás ac¡ual. asi co¡no la pronioción I organizai:ii'rr cle nquellos eventos (¡ro.ol¿rboren a un mavor accrvo plofesional de l¿] leÍlislaci(in narcional v

cxtraljcfa de este

Sector.

EL[dej iisf¡.\BIt RTo {.\LraJc,\DiJS. l(o]\o\ \ A,\. (;r-stoRt-s. t\tpRt:s^Rlos, IILSPONSIIJLLS 0l lsoclAcl0\!.s \ LNIl)Al)lrs PLllt.l( As \ tRlf,\ll¡5, Qlir, \lNclN.ll)os ql

JL

t,(l), )lis

,N A|0RTAR su tisfL]LRZO

0:jLjs uo\0a|\ftENT0s pRolrtsl(JNAI.[s.


Sumario I

Número l4l15 4Trimestre1998y

EDITORIAL

Trlmestre de 1999

COPIOSIDAD NORMATIVA

t0[0RtAt BrBr.roeRfffr

Aountes v Notas llliomadas de'Legislación sobre el luego: Third workshop on caming t€g¡slation: Las Cifras del luego en el Mundo

MARFELS BY C R]ST|AN MARFELS. PH D

PoR CHRIST|AN

?

caming Figures Around the World t4

El Informe de la NGISC: Loterías, Casinos, luego por Intemet, Máquinas Recreativas (VLTS), Salas de Bingo y Oficinas de Apuestas- Tendencias de Ios próximos años PoR losEPH

--.

.- )

KELLY

2,

The NCISC-Report: toüeries, cas¡nos, Intemet Caming, Gaming Machines lVLTsl, Bingo Halls and Bening Parlors. Trends for the next year BY

IoSPEH

KEl, , PH

D

Leeislación Un nievo y polémico ingreso de la Hacienda general: La Lotería Presorteada o Instantánea PoR JUAN ZoRNozA

PÉREZ

29

Del¡mitación entre los juegos de establecimientos de iuegoy los iuego6 de loteía PoR CÉRALD

N¡ououl\

71

Délim¡tation entre ¡eux de maisons de jeu et ieux de loterie t6 PAR CÉRALD MouourN La Normativa Española del ,uego llX). Las normas generales de la Comunidades Autónomas de Extremadura y Madrid PoR REDACCIÓN DEL CELEJ

40

RtstNA

42

DE

l)tSP0StCt0t{ts

Tribunales RtStllA Dt

r., \

--l

SENIEI{CIAS Y RES0LllCl0llES

¡o

Opinión Las apuestas: otros trozos

del

mercado de iuego, otras perspectivas

¡l¡ l¡c ¡',¡ ¡nr¡n¿lcr

PoR losÉ ANToNro IcLEsr-aG

DiAZ

17

Nacional Conceptos básicos en la gestión de un CASiNOI DROq HOLD, WIN Y HANDLE poR lA|\4E VAc¡ DE ARRAZoLA y

BAños

lmposición Tributaria D¡recta sobre Máquinas tipo B en España

1999

,2 ,1

Internacional El iuego como actividad económic¡ tt fpR ESTEBAN BoRRLI NCISC-Comisión Estadounidense para

el Estudio de la lncidencia del luego PoR JosEpH KELLY

The National cambling Impact Study

Commission-NClsc BY

JosEpH KELLY,

PH.D

69

Encartes Sentencia del Tl. de las CC.EE.

de

2l/9/99.

Comentario a la Stc. del

Pás. c€ntralG T.J.

de las CC.EE. de 2ll9/99 PoR J

!1

R.RoMERo

Pás. centralcs

Toda la Ley de Dios se cont¡ene en diez frases del Antiguo Testamento. El Nuevo Testamento recoge los fundamentos de la fe católica en textos de no mucha extensión, que se remiten en buena parte a esas l0 frases del Nuevo Testamentc. Lo mismo ocurre con el Islamr "El Alcorán". Todas estas normas (que alguna importancia tienen para la humanidad) pueden comprenderse, aprenderse y hasta recjtarse de memoria, porque su extensión y claridad permiten hacerlo. La normativa reguladora del luego gestionado por la iniciativa privada, va ya por los inueve tomosl enlaobra "kgislación sobre el lurqo", ... y engordando... ¿No se estará regulando demasiado? Conforta oír opin¡ones que empiezan a venir desde las Administraciones Públicas en demanda de una "desregulación" o reducción de Ia normativa al mínimo útil y conven¡ente para evitar: a) El engorde burocrático de las Administraciones. b) El incumplimiento de normas por desconocimiento, desuso, o simple excesividad. c) El encorsetamiento y el anquilosamiento de la lndustria. Tiempo es ya de trabajar en ello; la alternativa es el exceso normativo e inevitable desorden. Proponemos desde aquí la creación de un "Cómité de Reeulación Efectiva" en el que. miembros de las Administraciones Públicas, del empresariado y de los profesionales de reconocido prestigio analicen las normas vigentes, sus carencias, sus excesos y, en suma, su necesidad... La técnica a emplear en los trabaios de este comité puede ser alguna de las Resoluciones sobre creación de normas jurídicas que se han publicado en los boletines oficiales del Estado y de las Comunidades Autónomas, realmente acertadas, aunque no estrictamente seguidas a la hora de crear Derecho del Juego. EI ONI.AE Tras comprometerse a autorizar en el futuro a la organización Nacional de Ciegos (ONCE), la explotación de loterías o iuegos "act¡vos , el Estado afronta (?) la más que probable competencia en su "monopolio de loterías, autorizándose a sí mismo la explotación de la lotería ¡nstantánea o presorteada. Este "movimiento de ficha" parece que persigue "asegurar cuota" en un núcleo del Mercado poco o nada desanollado y que resulta ser competencia directa de las Ioterías tradicionales. Es un paso un tanto sorprendente. Acaso este movimiento deberia sustentarse en bases jurídicas más firmes que las que, hasta ahora, as¡entan al ONLAE. Acaso deberían seguirse las tendencias que van a dominar el Mercado Europeo en los próximo años. Acaso debería afrontarse este paso sin que parezca una "puñalada de pícaro" a los competidores desde posiciones aparentes de fueza. Acaso no vaya a ser la ONCE el único competidor. Acaso las Comunidades Autónomas deberían haber sido tenidas más en cuenta . En último extremo, ¿acaso los reguladores no deberían competir con Ios regulados, siguiendo la doctrina del 'IYibunal de Defensa de la Competencia? El tiempo dará y quitará razones.

ta Bolsa Siempre se ha dicho que la inversión en Bolsa venía a ser como el juego en un casino, y lo cjerto es que existe una extraordinaria similitud. Ahora, una empresa del Sector del Juego -coDERE, S.A.- ha logrado inscribir el "folleto" en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, lo que, en la práctica, le permite iniciar su cotización en los Mercados, en el momento en que 1a demanda así lo aconseie. Este solo hecho ¡ndica que también en este Sector existen empresas con el grado de solvencia y transparencia que permite superar los rigurosísimos controles previos que las autoridades económicas ex¡gen. Otras empresas -parece que en un futuro próximo L&G CIRSA- anuncian que seguirán el mismo camino. Enhorabuena al Sector.


BtgLIOGRAFÍA lotena>. lo (onrlddicclon del papel de las

"REGUI¡TORY AI{l| MARIGT PR|lBI.EMS t1{ TltE PRoVtStoil 0t c0itfttERctAt

GA BUil0

t1{ GREAI

ERtTAtl{"

par David Miers

pp.l09)28 V()i. 3,

en

Nr273,

Ganinq law

R¿11¡.v.

1999

El autor es catedrático de Derecho de Universiry of

w¿le\

la y en el ¿rtículo de referenci¿

estudia la problemática de la regulación y los mercados del iuego de a?ar en cuanto a la explotación de juegos en el Reino Unido. Se centra en dos grandes áreas temáticas: la LoterÍ¿ \dcion"l BrirániLd ) e c¿ñbro d" l¿s característica's del mercado del iuego privado. experimentado a raíz de la introducción de la Lotería y como consecuencia de la rentabilidad que ésta ha obtenido La comercialización de los iuegos desde el sector privado ocupa un extenso

análisis que apofia cifras de su volumen de negocios y normativa apllcable a las quinielas. las loterías privadas el mercado de las apuestas

¡ la lamada Indu\llrd pnvdd". e'to

eq.

c¿.iro'.

bingos y máquinas recreativas La perspectiva de cad¿ área se enfoca desde la

explic¿(idn y pl comenldno sob'e l" rel.i¿. ór de la regulación normativa, sobre las condiciones actuales del mercado de explotación de los iuegos de azat y sobre los iactores que previsrblemente condicionarán el mercado futuro en lo que a sü comercialización y conlroi se refiere. En las co¡clusiones afirma que el mercado se encuentra en un estado de perma¡ente cambio a corto plazo. en el que impera el crecimiento y la diversificación de productos En estos momentos de dese€regación, se observa que la similitud de determinados intereses comerciales se traduce en expansión y crecir¡ierto. L¿ Admrnistracrón demuestra una clara voluntad ne€ociadora tendenle a facilitar la rentabilidad comercial privada Para el autor. el mayor problema futuro se presenta en la definición de las caÉcterísticas comerciales de la empresa explotadola de la Loterid Nacional. en lo que se fefiere ¿ térmrno' de equidad horizontal, transparencja de gestió¡ y rentabilldad máxima, argumentos fácil e irónicamenle refutables -en opinión del Prof. Mierspor el hecho de que los beneficios finales van destinados a intereses benéfico-sociales

La normativa establecida por

las

Administraciones. El juego y el interés público. Regulando el iuego: la función del Estado Federal. La función de cada Estado; loterías Los casi¡os estructura administrativa. Las apuestas mutuas: estructura administratjva Las apuestas deportrvas. ¿ pesa'de su exparsión la mayoria de las apuestas deportivas son ilegales lo que se hace es lo que se puede hacer El iueco con ventaia y los aparatos electrónicos instalados aisladamente La publicidad; apoyo a la restricción de ." puolicrdad. l¿ fundacrón para la Prohtbicrón. The Federal Communications Acti ¿es la prohibi' ción una forma indirecta de regular?; el Caso

Neworleans: significadosdel casoNewOrleans:

publicidad de las loterías: tiempo para una ''pausa' en la publicidad. Recomendaciones Anexos, A) el modelo de la 'prádica mejor" para' los casinos, B) normas estándarde publicidad de

\ASPL. Ct cl paradigma

de'd

prácri(a meloi

para la publlcidad y el marketing Cdpitulo lv. Ll iuego problem¿lico y pdtológico Estudios; factores de riesgo en el iuego problemático y patológico EI cálculo de la prevalencia; investigación de la los resultados de Comisión Las características de los jugadores

la

patológicos La problemática del juego de los menores de edad Los costes del juego problemáticoj los costes de los iugadores problemálicos y patológicos; los costes para la sociedad. El

tratamiento de la problemática; esfueEos clel sector privador cuestionario de los casinos;otros esfuerzos sin ánimo de lucro; respuesta de la Admi¡istración, de cada Estado, de las Reservas

Indrds.

del Cobrerno Federal

Conclusion

Recomendaciones. capítulo V El juego en lntelnet:

Aparición del iuego en lnternet Tipos de iuego y localización. Solicitudes de prohibición del luego para la iuventud, para los iugadores patológicos y para la utilización ilegal. Situaclón de

"1{ATl0l{At GAfrlBtll{G li,lPACl STUoY C0Ml'¡llSSl0l{ tll{AL REP0RT' pot lo NGISC-comisióñ pan

la

legislación, aplicación

de la l8

U.S.C.

o prohibición?;

esfuerzos de cada Estado: el iuego en lnternet de las Reservas Indias. {Jna intensificación del papel de Párfo. 1084 ¿Regulación

el Estudia de lq ln.id¿ntia d¿l lueqo en los

Administraciones de cada Estado. El iuego con ve¡ta¡a y los aparatos electrónicos instalados ¿i5l¿oamente: result¿dos. Lo5 c¿5iros Los cdsinos flr.¡vi¿les Elluegode l¿s ReseNas Indi¿s Las apuestas mutuas apuestas hípicas; carreras de galgos; lai Alair resultadosr la industria de las apuest¿s mutu¿s y de EcD La trdnsmtsión simultánea por radio y TV y contabilización de las apuestas. Las apuestas deportivas; resultacios. lnlernet capítulo I11 La regulación del jueeo,

EE.UU, lufiia l'999

El lnforme Final contiene los siguientes aparta-

la Adrninistración Federal a instancia de los

dos,

Estadosr esfuerzos de la Administración Federal

Capítulo L Perspediva general: La expansión del juego legalizado Efectos y troversia un obietivo cambiante Lafunción cobieno; no hay un plan dlrectorio. ta carencia de información; tiempo para una paus3 Capítulo ll El luego de azar en los EE.UU , Las loteríasi crecimiento de Ias loteríasi tipos de

Otras acciones. Obstáculos

condel

a la

regulaclón.

Recomendaciones

Capítulo Vl. El iuego en las Tribus Indias

y alternativa a la fuente de ingresos por !uego de los indiosi movimiento hacia la autodeterminació¡, revisión de la legislación, la normativa cl¿ss ll Tribal/Federal {NIGC), la normativa

bilidad',

la

lll

Décimoprimera Tribal/Statei Enmienda de lnmunidad para los Estados; críticas de los Eslados hacia eL ICRA; mecanismos para solucionar la situación de estancamiento entre Tribus y Eslados; otros mecanismos. La irLioercr¿ er ld.com.rlrddde' loLdles El des¿nolto económr.o Lds leye5 sobre el empleo, lds Adminislraciones Indias Otros temas a considerar los tributosi los pagos exclusivos el juego

Class

fue¡a de las Reservas Indiasi los "megabingos" Class

ll

Capítulo

Recomendaciones.

Vll Incidencia del iuego en

lugares:

personas y

de la

incidencia del iuego. Crecimiento y empleo; las apuesta mutuas; el juego de la Administración India; otros subsectores del iuego de azar:análisis de Ios beneficios económicos: deli¡cuencia Temas financieros y crediticios Otros efectos económicos Efectos locales La incidencia social del juego El iuego problemático y palológico. El juego de la adolescencia La respuesta al iuego de los adolescentes Suicidio. Divorcio. Los sin techo Abuso y

Concreción

ncgligencra

Ll eleclo locdl

Con(lusión.

Recomendaciones. cdprtulo V Reconendarrone. pdra la próxima investigación, Recomendaciones Anexos, Miembros de la comisión. l¡formes de los mremb'o. Agr¿dRrmrentos L¿ ley que rige Ia Comisión NGISC (Derecho Público 104'ló9).

I

Referencias Fuentes Closario Listado de la normativa sobre el iuego, leyes. reglamentos y ordenanzas.

"EtlltRTAltll{El{l l1{DüSTRY A1l0 E001{0ltllCS: A GUIDE Ff)R FIl{At{CIAt AilAIYSIS" ,ar Harcld L. Vogel canbidq¿ tJnive5¡Íu Pt6\ 1998, 4lh PÁiliorl

ü

Libro en inglés de 488 págs y PVP 39,95S. Elautor es directivo y analista de lalga experiencia en la industria del ocio y el entretenimiento. En la obra ¿nol z¿ oes re e punlo de \ rsr¿ dP la econoni¿ y las finanzas, los sectores del iuego de azar. los casinos. las apuestas los centros de ocio. la televisión oor cable. el cine v otros medios de comu" nlcaclon Harold Vogelconsigue integraren esta cuarta edición y baio u¡a óptica internacional, los conceptos más significativos utilizados e¡ la conlabilidad y el cálculo financiero de estos sectores en los EE.UU y en el reslo del Mundo. Cada se€mento reL be un andlrsrs indéperdrer e pa.s po" p¿is. que describe <u tontexto hlstón(o y el lraldmiento s stemati(o de l¿ dFnbuctón. la produc.ton y

Indígenas'

los procedlmientos contables utllizados Incluye numerosos ejemplos de gestión en cada

C'ecinienlo del iuego er las ReseNas Indi¿s La

campo, así como cuadros datos comparalivos

soberanía del pueblo indio y el iuego; fracaso de la política federal de 'confianza en la responsa-

gráficos y cjfras


ApUNTES Y Nores III JORNAIIA$ IIE IEGI$IAGION $OBRE Et JUEGO 0nganizadas pon el GE[EJ-Gentno de Estuüios üe legislación sobne el Juego Celebradas en Madrid, el 14 de Abril de 1999

LAS CIFRAS DEL IUEGO EN EL MUNDO POR CHRISTIAN MARFELS "'

ESTADOS UiIIDOS

Sumario: Las Américas,

Norteamérica: EE. U U. Canadá. Centroamérica y Caribe Sudamérica Austral¡a y Oceanía: Australia As¡a: lapón. N¡acao Malasia. Filipinas Africa: Suráfrica Europa: Alemania Comparación lnternacional

A mediados de 1998 ex¡stían casinos con mesas de iuegoy máquinas recreativas con premioen metál¡coen 25 de los 50 Estados

norteamericanos. ll de dichos Estados contaban con máquinas recreativas no de casinos', y 7 Estados tenian máquinas no

grandes superficies que ofrecen de todo bajo un mismo techo, desde comida y bebida, alojamiento y salas de espectáculos, boutiques, hasta centros de recreo y

gimnasios. tenis. golf, y por supuesto, iuego. Hablamos de juego en grandes

de casinos, además de los casinos En 1982 sólo había casinos legalizados en 2 Estados (Nevada y New lersey) y a

dimensiones, como es el Foxwood C¿sino al Sureste de Connecticut, que se enorgu-

y 3ó2 mesas de iuego en una superficie

modo que España cuenta con una larga

panirde ese año este subsector ha ido creciendo a un ritmo vertiginoso, en un porcentaie medio del 12.3o/o anual. Este increíble crecimiento sitúa la industria de los casinos como la más dinámica de todo el sedor del ocio y entretenimiento. El juego de los casinos fluviales y la magnitud de los casinos de las Reservas lndias han contribuído a consolidar dicha tendencia.

tradición en iuego. Actualmente los fabricantes españoles de máquinas

Los cas¡nos estadounidenses son el paraíso de los llamados me€acasinos,

''casinos a la americana . o los "casint¡s del Tercer Milenio

Para comenzar haciendo una referencia

histórica, resulta muy interesante que uno de los primeros ljbros sobre juegos de azar se originara en España. En 1283

el rey Alfonso X El Sabio escribió un manual sobre diferentes iuegos, en el que se incluía el juego de dados ), de

llece de poseer 5 5o7 máqurnas recreativ¿s

total de 29.000 m2 de casino; el parking tiene cabida para I5 000 vehículos. Las Vegas por su parte, cuenta con l3 de los I4 hoteles mayores del Mundo, a lo que hay que añadir Ia nueva marca de

los centros Mandalay Bay (Mano de 1999). The Venetian (Abril de 1999) y Paris (Octubre de 1999). Estos son los

recreativas, como ClRSfuUn¡desa , Recreativos Franco, se encuentran a la cabeza de los mercados internacionales y compilen con ICT Ari\rocrat ! Ball)

'

Catedrático de Econór¡ic¿s, Dalhouse Unversty,

Ha fax, C¿nadá

''' Polders, B, Gar¡blrng

r

Europe, Anrstefd¿nr, n

d,

p.25 (Mimeo)

' N. de a T. En e texto, máquinas recre¿tvas no de casinos equiv¿ e a máq! ¡ras recreatvas con premio en rnetá ico, instaladas fuera de os c¿s nos.

Cas nos Comerciales (a) l\4áquinas Recreativas no de casinos (a) lncluye casi¡os de Reservas Indias con mesas de juego y máquinas

a

FLrente: datos

de lntenat¡onal Gan¡ng and Wageing Bus¡ness, Sept. 18, p 21


APUNTES Y NOTAS

Fuenter Christiansen, E.l\¡. et al., The Un¡ted States Grcss Annual Waget, Suppl . lo I

ntenat¡onal Gañing and

Wage ng Business, Au9usl

1998, p.1l

Fuentes: Bear Sterns, 1998 Global Gam¡ng Almanac, New York, 1998, p.Igi The Un¡ted States Grcss Annual l/age¿ Suppl. to I ntern at¡onal Gan ¡ ng and Wager¡ ng I us¡ ne56, Augu*.

1998, p.I1

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L-I !¡rr t l! | 31"{r

MERCADO

Atlantic City,

NJ

3.914,4

NV IUIN(a)

3.SOi,¿'

Las Vegas Strip,

chicagoland,

1.217,0

NVfb)

l.lSl,ó

{a) Casinos fluviales en Elgin, Aurora y Joliet, lL, y en Hammond, East Chic¿go

Mercado Local de Las Vegas,

y l¡ichigan City, lN.

Tunica,

(b) Casinos en Clark County, NV, fuera de Las Vegas, Centro de Las Vegas y mercados de Laughlin. (c) Casinos fluviales en St. Louis, l\40, y en Alton y Este de St. Louis, lN.

costa dát coiro centro de Las Vegas,

Fuentesr Bear Sterns, 1998

Creater St. Louis, MO/lL(c)

469.3

Kansas City, MO

434.8

Global Ganing Alnanac, New York, 1998, p.20i cálculos propios.

Reno/Sparks,

NV

Ml

NV ShreveporvBossier City, LA Lake Charles. LA Laushfin, NV

"

9Ol,E Slst0

,,:,,.,. , :1,

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1oO,a, 679.1

, .

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526,6 497,9

4Ei¿,3' '

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'


ApuNres y Nor¡s

I (a) Các!lo basado en que lna med a dei 706l. coresponde a ingresos de máquinas recteativas con premio en metálico de los casinos no de las Reseruas Indias.

Fuentes: Bear, Sterns & Co., ln.., Gan¡ng Equipnent, New York, Sept. 1998; Norfh Ameican Ganing Repoñ l99Z Suppl. to I ntetnational Gam ing and Waeeri ng B us¡ ness, .)rly 1997 i The Un¡ted States Gross Annual Wager 1997, Svppl. lo I nternat iona I Gantng and Wageing Susinéss, August 1998.

0e:ftjlarfels,C,S/oa Machine Play ¡n Amenca, Hano Ludens, Vol.lX, 7999 (próxir¡a aparición)..

I ¡,'

ESTADO

ll ¡r

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APARATqS

N" DE

Nevada

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INGRESOS EN MILL. S USA

176.499

4.891

New lersey

2.734

Mississippi

2< 2al

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Lou ¡siana

ftÁqa

933

lllinois Ind

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791 |

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¡ At')

700

lowa

o 211

ó00

Missouri Colorado South Dakota Reservas lndias TOTAL

!4 e23

597

12.980

405

2.449 -t1 At

39 .

A

4.000(a

39t.306

)

l7 .262

(a) Terminales de Vídee Loterías NLls).

(b) Incluídos 335 Vídeo Loterías

Fuentes: Bear, Sterns & Co., lr,c., 1998 Global Gan¡ng ,4/manac, New York, lvarch

1998; Powerhouse Technolog es, Inc., 1997 An n ua

I

R eport,

Bozeman,

7998i Notth Ane can Ganing Report 1997, Suppl,

to International Gaming and Wagering Buslness,

1997; Inforne de

luly

la

Comisión de Control del Juego de Nevadai ¡he Untted States Grcss Annual Wager 1997, Suppl.la nten at ¡onal Gam ¡ ng and Wagei ng B us¡ ness, Aúgusl 1998; Informe de la Lotería de Dakota del Sur I

De: l\4afels, C.,'S/ot Mach¡nes Play ¡n Aner¡ca'

CA}IADÁ A partir de mediados de 1998 existían cdsinos en ó de l¿s I2 provineia. y terri-

torios canadienses. Las terminales

de

vídeo-loterías (VUIs) estaban instaladas en 8 de dichas provincias y en 4 de las mismas habla casinos y vídeo-loterías. Los casinos en Canadá son monopolios de los mercados locales, pudiendo

haber sólo un establecimiento por localidad. El dueño más importante de este monopolio es el Estado a través de los respectivos Cobiernos Provinciales. Sin

embargo.

en ouebec, Manitob¿

t

Saskatchewan también hay casinos ges-

tionados por una agencia gubernamentaL,

lo que lleva a afirmar que los casinos

canadienses constituyen un monopolio público. ¡Qué diferencia con los mercados competitivos y la iniciativa privada de los casinos estadounidensesl Las loterías, por su parte, todavía ocupan un lugar predominante en canadá, sobre todo cuando se incluyen las vldeoloterías en los ingresos por loterías.


APUNTES Y NoTAS

A

a

Casinos explotados comercialmente Term nales de video loteri¿s

Fuente: datos de lntenat¡onal Ganing and Wager¡ng Business, Sept. 1998, p.22

(a) Año fiscal, Abnl 1996 Maeo 1.997 F

uenlet Canad ian Gan¡ ng

News, Feb. 1998, p.6.

(a)Abril 1997Marzo 1998

(b) Excluídos juegos de caécter

benéfico-social (c) Año fiscal

1997 Fu€nte:

L8tt

Administraciones 4.34

Provinciales sobre J uego


APUNTES Y NOTAS

Pafses con casinos

A

Existentes Propuestos

Fuente: Bear, Sterns, G/obal Gam¡ng Alnanac 1999, Ed. New York, Abril 1999, p.506

Pafses con casinos Existentes A Propuestos

Fuente: Bear, Sterns, G/obal Gam¡ng Alnanac .1999, Ed. New York, Abril 1999, p.498.

AUSTR/ALIA Australia significa el mercado del iuego más dinámico y lucrativo de la zona del Pacíf¡co Sur, y, en cuanto a gasto per cápita, es el mayor del Mundo.

Actualmente existen 14 casinos

en 2 en 4 en oueensland, explotación, Tasmania,2 en Northern Territory y I en

cada uno de los restantes Estados.

El iuego australiano, sin embargo. es sinónimo de máquinas recreativas, que

son exclusivamente de póker, o pokies , como se las conoce. La preferenc¡a por estas máquinas o "pokies" surgió en 195ó, cuando se crearon los clubs de iuego; sus m¡embros Pagan una cuota anual de IOS Aus, que les permite disftutar de los servicios del club, tales como restaurantes, pistas de squash, piscinas, gimnasios y, por supuesto, del iuego de

El parque de máquinas recreativas o 'pokies es de 150.000 unidades. de las que el ó0% están instaladas en New

az,ar.

1997, pp-66-64.

South Wales. el mayor Estado. Tbmbién es pueden encontrar "pokies' en hoteles, pubs y pequeños salones de iuego ''.

'{ International Gaming and Wagering Business.

Oct.


Apu¡:res y Nor¡s

Pafses con cas¡n6 (bián8ulo negro) Exilentes {trián8ulo blanco) Propuestos

Fuente: Bear, Stems, ebbal GaninE Almanac 1999, Ed. New York, Abtil1999, p.444.

Fuenlet 1997 Austnl¡a and Nar Zealand Ganbl¡ng Report, Suppl. to IGWB,

lllarch 1997

(a) Incluldo el casino de Christmas lsland Fuen¡et !997 Austral¡a and New Zealand Ganbling Repo¡f, Suppl. to IGWB, March 1997


APUNTES Y NOTAS

4.102 8ó.830

Ll38 Oueensland

2t .042

24.t23

South Australia

10.45

1l.t4t

Tasmania

Victoria

I

1.004

2.083

25.962

25.962 t t)

(a) V]áqLrinas de vídeo póker

o 'Pokies' Fueñte: Bear Stearns, Ganing EquipmenL New York, Sept. 1998, p.17

499

HÍpicas

Bicicletas,

La

nchas,

9.809

22

.463

l7

7

Motocicletas Fuenter Ponencia del Prcf. lch ro Tan ok¿,osaka Un versiry of Commerce.

Loterías TOTAL

3 242

7

44 t9l

100

Fuente: Prof. lchiro Tanioka

Nd4 La ggantesca cifra del número de máquin¿s recreat vas solo se puede e¡tender dentro de un contexto g obal Si se calcula de torma poco arriesgada, que el total de n" de máqu nas recreativas eñ e Nlu¡do es de 6,65 mi lones de unidades, lapón ostentaría el 7l% de todo el mercadoi si el cálculo es más aff esgado, con 7 millones de unidades, .Japón seguiría ostentando el 68% de la cuota mundial del mercado, es decir. sólo menos de un terc o dél parque mundia de máqurnas recreativas estaría fuera de Japón.

Nota sobre el Pách¡nko: El "Pach¡nko" es un t po de máqu n¿ vertical de p nbail, donde unas pequeñas bolas metá icás rebotan entre diferentes obstáculos. E 'Pachisuro'lo pachislo) es !na máq!ina recreat va de tres rodi os, donde e jugador puede pres onar tres botones de parada de los rod llos, sesún su habilidad.

Tanto el Pachinko como e Pachtsu¡o son juegos de habilidad, ya que los luegos de azar están prohib dos en Japón. Sólo existe¡ premios en especie. S n emb¿rgo, dichos premios son canjeables por metá co en los establecrmrentos anexos a os salones de Pachinko. El mercado de máquinas de reer¡p azo es enormei aprox madamente e 50% de las máqu ¡¿s se reemplazan cada añ0. Ex sten 22 fabricantes nacionales de máqu nas. El ún co fabric¿nte ertranlero autori¿ado es lGT, pero Barcrest, una f¡lal de lcT eñ el Re ¡o Unido, acaba de obtener una l¡cenciai Barcrest también está en Oroceso de obtener una licenc¡a.

Fuentesr lnforme de Internat onal G¿fiteTechnoogy GT, LasVegas, Nevadai Be¿r Sterns, Gan¡ng Equtpnent, New York, Sept. 1998, p.18


APUNTES Y NOTAS

MACAO En Macao existen 9 casinos gestionados

por ld entidad prop.etaria Sociedade de Turismo e Diversoes de Macao, STDM . L¿ figura princip¿l de la rent¿ble industrja de los casinos de Macao es el Dr Stanley Ho, que controld la STDM iunlo con dos socios de Hong-Kong

STDN4

consrguió la únic¿

licencia de e.elot¿cidn decasinosen elaño l9ó2, cuya fecha de caducidad es el 2001, es

decir dos años después de que la colonia portuguesa regrese al control chino; a partir de D¡ciembre de 199 pasará a ser una Región de Administración Especial Mac¿o olrece una amplra v¿riedad de tipos de iuego; además de los clásicos iuegos occidentales, existen iuegos chinos como el lan tan (apuestas sobre botones de un tablero). el dai su tpequeñas apuestas sobre tres dados) y el pai kao' (dominó ch¡no). El casino más representativo de l\4acao es el Hotel Lisboa. con 1.050 habitaciones,

Países con Casinos

a

Ex¡stentes Propuestos

Fuente: Bear, Sterns & Co. lnc., Global Gaming Alnanac,1999 Ed., New York, April 1999, p.469 (con autorización).

SURÁFRrcA

20 restaurantes y 5 casinos de iuego.

En

199ó

el número de

visitanres de

Macao superó los 8 millones, de los que 0,5 millones procedían de la República Popular de China. Los Ingresos Brutos por luego en 1990 fueron 929 mill. de S USA| en 1997 se calcula que ascendieron ¿ más del doble unos 2.200 mill. de S USA. Fuentet lnternat¡onal Gantng and Wager¡ng Eusiress, l\4arch 1997 y February 1999.

FILIPII{AS Existen I I casinos en explotación, que son propiedad del Estado y están gestionados por la Philippine Amusement and Caming Corp. (PACCOR). El nuevo casino "Cebu Casino Filippino". con una supeficie de 3418 m2, cuenta con 70 mesas de jue€o y 400 máquinas.

A mediados de 1998 había 20 casinos en explotac¡ón en la República Surafricana, Iocalizados en las llamadas "Homelands

¡as máquinas recreativas con pequeños premios en metálico (LPM), a instalarse en establecimientos legales de bebidas

y

lntemational

alcohólicas. Según esta normativa,

Group". La nueva legislación autorizará 40 licencias de casinos, a instalarse en las

National Gambling Act, pueden isntalarse hasta 5 máquinas por establecimiento, con una apuesta máxima de 5 Rands y un premio máximo de 500 Rands. Se calcula que se instalarán cerca de unas

pertenecientes

al "Sun

nueve provincias del país. Las gEndes ciudades como lohannesburgo, Pretori¿ y Ciudad del cabo contarán con casinos. dentro o en sus cercanías. Se calcula que el mercado surafricano de casinos generó unos ó mill. de Rands (cerca de L200 mill S USA). La nueva legislación tamb¡én permite

35.000 máquinas, que generarán un volumen de unos 1.000

MALASIA situddo cerca de Kudld Lumpur. ostenta el

monopolio del Estado. Este gigantesco

Provinci¿s con Casinos Existentes Propuestos

¡.

a Fuente: Bear Sterns, 1998 Global Gan¡ng Almanac, New Yotk, Ap(il 1998, p.471

Rands.

Fuentet lntenat¡onal Gan¡ng and Wage ng Susine$, Sept. 1998, pp.S4-S7.

En Malasia el cas¡no Genting Highlands,

establecimiento constituye un impoftantísimo centro de atracción para todo el S.E. asiático. El casino cuenta con 3.000 máquinas y s00 mesas de juego, incluÍdas 100 de baccarat. Los lngresos Brutos por luego en 1997 fueron de aproximadamente unos 720 mill. de S USA.

mill.

Fuenter Bear, Sterns & Co.lnc,, Global Gan¡ng Alnanac, 1999 Ed., New York, Apr¡l 1999, p,473 (con autorizac¡ón)


APUNTES Y NoTAS

EUROPA Los Casinos de Juego existen práctica-

mente en todos los palses europeos, inclufdos los antiguos de la antigua

Europa del Este. En 1997 los Ingresos de los casinos sumaron unos 5.000 mill. de S USA aproximadamente. A tftulo com:

País6 coo Casino6 Ex¡lentes

A

ProDu6tos

Fuente: Bear, Sterns & Co, lnc.,

Glúal Gan¡ng Almanac,1999

New York, April 1999, p.485 (con autorización)

(a) Paridad de cambio en

función del poder adquisit¡vo O) 1ip6 de camb¡o nom¡nal

Fue¡t€t 1999 Euo&an Casino Repod, Suppl. to IGWB, Feb. 1999

Ed.,

parativo, el sector de casinos de los EE.UU. supone una cifra cinco veces mayor


APUNTES Y NOTAS

56

Fuente: Presse lnformation, U niversitát Hannover, Institut f ür Volkswirtschaftslehrc,

Máquinas Recreativas

32

Casinos

l0 2

Apuestas Hípicas

100

TOTAJ-

April 11, 1996

ALEMANTA I 997: MÁ(IUINAS RECREATruAS CON PREMI() EN METÁLIC(, N() DE CASIN()S N'de

Máquinas: Brutos:

226.900 4 200

lngresos

mill. DM(a)

(a)Cálculo: volumen Total de Apuestas = I0.500 mill. DN¡ equivalentes ¿l Fuente: llVS, Taschenbúch der Unterhaltungsautonaten'W¡rtscha¡f,

Braunschweig,

40olo

I999

(a) Apuesias menos Premios Pagados (WlN). (b)Aachen, Ber i¡ {Alexanderplátz), Bad oynhausen, Bad wildungen, Bremen, Bremerhaveñ, Dortmund, Kassel, (c) Bad Bentheim, Bad Harzburg, 8ad Pyrmont, Bad

Zwischenahn, Borkum, Hannover, Hittfeld, Norderney.

(d) Bad Kissingen, Bad Reichenhali, B¿d Wiessee, Garmisch-Parte¡kirchen, L noau.

(e) Homburg, Nennrg, Neunkirchen, Saarbrúcken, Saarlouis. (f) Dresden, Leipzig. {g) Halle, Magdeburg. Fuente: Focus, n" 10, 1997, p.237 (d¿ta base)i informe de as empresás 0e castnos, Ref.: Kelly, J.lV y l\¡arfels, C., ' GetÍ'any", I nte mat iona I

casina Law

3ñ.

ed,, editado

por WN. Thompson et al.,

1999 (próxima aparición).

I]ITERI{ACIONAL Comparando los mercados de lu-.go de EE UU Canadá, Australia, Japón y Alemania se observa que en términos

los

nominales los dos mercados mayores son EE.UU. y Japón, y en términos relativos el mercado mayor es Australia. Australia es el paraíso del juego y de los jugadores. Un país con 18 millones de habitantes lidera el resto del mundo en cuanto a gasto por habitante en jUego, así

como en cuanto a p¡oporción de gasto

por habitante en juego El€astoporhabitante en juego es dos veces superior al norteamericano, pero donde realmente se muestra esta magnitud es en el gasto relativo, ya que los jugadores australianos destinan 3,5 veces más de su disponibiliddd de gasto en iuego. que sus primos los norteamencanos. El mercado de las máquinas recreativas no de casinos representa como una especie de balancín entre iapón y Australia. Y

es que iapón supone el 70% aprox. del resto de todas las máquinas del Mundo, esto es, cuenta con una enorme densidad de máquinas, casi cinco veces superior a la de Australia. Los cuadros sin embargo muestran que, en términos relat¡vos, el gasto en pokies en Australia es un 4 superior al de lapón. y que los australianos gastaron un significativo 0,5"/. más de su disponible por habitante, que los japoneses en su pachinko .


APUNTES Y NoTAS

(a) Paridad de cambio en función del poder adquisitivo.

(b) 1996 (c) I995 Fuente: Cuadros anteriores; 0CDE; Verband der Automobilindustrie e.v. (VDA).

(a)

Paridad de cambio eñ función del poder adquisitivo.

(b) 1996 Fuente: Ver cuadro anterior.

(a) Paridad de cambio en función del poder adquisitivo. (b) 1996 Fuente: Ver cuadro ánterior.

Fuentesr Cuadros anterioresi VDA| Canada West

Foundation, ¡he Státe of Ganbl¡ng ¡n Canada, Calgary,

oct. 1998.

DENSIDAI' DE MÁ(¡I'INAS RECREATTI/AS P('R HABITANTE - GOMPARACIóN INTERNACI()NAL nPÓNr Una máquina de pachinko/pachisuro cada 27 habitantes.

AUSTRALI& Una máquina pokie cada

123 habitantes. ALEMANIA: Una máquina recreativa con premio en metáli-

co fSoielautomat) cada 3ó2 habitantes. EE.UU.: Una máquina recreativa de casino cada 541 habi' tantes. Una máqu¡na recreativa con premio en metálico no de casino cada 2.541 habitantes.I


APUNTES Y NOTAS

Thind WORK$HOP f|N GAMING LEGI$LATION 0nganizeü by the $panish Gentre fon legal $tudies on Gaming-GE[EJ Madrid, the 14th of April 1999

GAMING FIGURES AROUND THE WORLD BY CHRISTIAN MABFELS. PH.D.

U]IITED STATES

Summaryr The Americas

North America: United States. Canada Central America and the Caribbean South America Australia and Oceania, Australia As¡a: Japan. Macao. Malaysia. The Philippines. Africa: South Afric Europe: Cermany lnternational Comparison

To begin on an

the so-called entertainment-superstores

which offer eveq,thing under one roofr food E beverages, accommodation and showrooms, boutiques and recreation

As of mid- 1998, there were casinos

rn 2s of th" s0 st¿ter Nor-!dsino

gaming machines could be found in ll of the 50 states. Finally, in 7 ol the 50 states there were both casinos and noncasino gaming machines The U.S. casino industry has grown at a

historical note, it is very

interesting that one of the earliest books on games of chance originated in Spain. In 1283, King ALphonse the Wise wrote a manual for various games, including the throwing of dice ' . So there is a long history of gaming in Spain. Today, Spanish

gaming-machines makers, such

with

both table games and casino machines

as

phenomenal I2.3% on average per year since 1982 when casino gaming was legal only in two states, viz. Nevada and New lersey. This dramatic growth puts casino gaming on top of the list of the most dynamic industries in the entire leisure and recreation industry. Riverboat €aming and the extension of

to Indian reservations have mainly contributed to this trend The U S. are the home of mega-casinos

casinos

and fitness centers, tennis and golf and, yes, gaming Caming in grand dimensions: Foxwoods Casino in Southeastern

Connecticut boasts 5,5ó7 gaming machjnes and 3ó2 table games on a total of 29 000 m2 of casino floor space:

the parking lots have space for vehicles Lds Veg¿s h¿s

li ot lhe l4 largest

hotels in the wodd. Add

to this the brand-new mega-resorts Mandalay Bay (March 1999), The Venetian (April 1999), and Paris (October 1999). Casino gaming á ¡a America, casino gaming for the Third

Millenium

Cirsa/Unidesa and RecreativosFra¡rco compete in world markets head-on with lCT, Aristocrat and Bally

'

Professor oi Economrcs, Dalhonise,

UnNersty, Ha ifax. C¿nadá.

:

Polders.8., Gar¡bing n Europe. Ar¡sterdam. n.d..

p.25 (l/imeo).

15.000

Commercial Casinos (a) Non-Casino Gaming lvachines (a) Including Indian cas nos with table games and gam ng machines

a

Source: Data from International Gaming Wagering Busiñess, Sept. 1996,

p.2l


APri NTES Y NorAS

t

lr

TYPE OF GAMING

L

SoLrrce: Chr st ansen, E.f\4. et ., The Un¡ted States Gross Annual Wager, Suppl. lo lntenat¡onal Gam tng and Wagel i ng B us¡ ness, A\güsl

a

1998, p.t1

%oF

GROSS GAMING REV. (GCR)

TOTAI-

Lasrnos

23,949

47

Lotteries Non-Casino Caming Machines (incl. VUls)

t5.46'

30

2.839

6

Horseracing

3,251

6

Other Gaming TOTAL

5.39J

ll

50,899

100

(uss MiLL.)

STATE Nevada New lersey

7

.402.7

3.914.4

Mississippi Louisiana

lllinois lndiana Missouri lowa

Colorado South Dakota Reservas lndias TOTAL

So!rcesr Bear Sterns, 1998 Glabal Ganing Almanac, New York, 1998, p.19; I¡le Un¡ted States Gtoss Annual tYage¿ Suppl. to lnternational Gaming and

4t.2

Wagei ng

B u s¡

ness, Aüg]sI

1998, p.11

5-

;+

MARKET

(

CAMING REVENUES (US$ MILL.I

Atlantic City, NI Las Vegas Strip, NV (a) Riverboat casinos in E gin, Aurora, and .loliet, lL, and in Hammond, East chicago, and Michiga¡ City, lN. (b) Cas ¡os iñ Clark County, NV outside the L¿s Vegas Strip, Downtown Las Vegas and Laughlin markets. (c) Riverboat casinos in St. Lou s, N¡0, and In Alton ¿nd East St. Louls, lN. Sources: Bear Sterns, 1998 Global Gam¡ng Alnanac, New York, 1998, p.20; own

calculat¡ons.

biricaeoland, lLllN(a) Las Vegas Locals Market, NV{b) Reno/Sparks, NV Tunica, MI Gulf Coast, Ml

Downtown Las Vegas, NV Shrevepoft/Bossier City, LA

526.6

Lake Charles, LA

497 .9

Laughlin, NV Creater St. Louis Market, MO/lL(c) Kansas City, MO

434.8

I

I


APUNTES Y NOTAS

(a) Estimate bas€d on an average 70% contribution of slot machrnes to gaming revenues of non-native casinos.

STATE

REVENUES

Nevada New Jersey

2,734

Sources: Bear, Sterns & Co., lnc., Gam¡ng Equ¡pnent. New York, Sept. 1998t Nctth

Mississippi Louisiana

|,572

Añer¡can Ganing Repott l99Z Suppl. to I nternat ¡ona I Ga n ¡ ng ¿ nd

lll¡nois

791

Indiana

700

Wager i ng B usi ness, July

Iowa

ó00

Missouri Colorado South

,97 40,

1997 | The Un¡ted States Grcss Annual Waget 1997,

Suppl.lo lntenat¡onal Gan¡ng and Wage ng 8{.¡sness, August 1 998. Taken from: lvlarfels, C., Slot Mach¡ne Play ln Aner¡ca, Homo Ludens. Vol.lX, 1999

(forthcom¡ng).

933

Native American

4,

TOTAL

'9 ooo(a

)

t7,262

(a) Video Lottery Terminals (VLTs).

(b) Incl.335

VLTS.

Sources: 8ear, Sterns & Co., lnc., 1998 Global can¡ng .4/manac, New York, l\4arch

I998i

Powerhouse

Technologies, Inc., 1997 Annual Repoft, Bozeman, I998i Noñh Aneican Gan¡ng Report 1997, Suppl. lo lntemational Gaming and Wageing Business, July 1997i Communication fron

the Nevada Gam ng Control Boatdt The United States Grcss Annual Wage, 1997, Suppl . lo lntenat¡onal Gam¡ng and Wage ng

Buslress, August 1998i Communication from the South Dakota Lottery. Taken frorni Marfels, C., 'Slot Mach¡ne Play ¡n

CA¡{ADA As of mid-1998, there were casinos in ó o[ Canada s l2 prov¡nces and territories

Video Lottery terminals (VLTS) could be found in 8 of the l2 provinces and terr¡tories. Both casinos and video lottery terminals were in 4 of the l2 provinces and territories

Casinos in Canada operate as monopolies in local markets, only one per location On top of that they are owned by the respective provincial governments.

casino gaming. What a difference to the competitive casino markets and private initiative in the U.S.

In Québec, Manitoba, and Saskatchewan they are also operated by a government

Canada, especially when VLils are ¡ncluded in lottery revenues.

agency. Public monopoly

in

Canadian

Loltenes are

still

predominant

in


APUNTES Y NOTAS

a

Commercial caslnos Video Lottery Terminals

Source: Data from lnternatianal Gan¡ng and Wager¡ng Bus¡ness, Sept. 1996, p.22

TYPE OF GAMING

(a)

Apr¡ I996'N4arch 1997

Source: Canad ¡ an Gam ¡ ng Ners, Feb. 1998, p.6.

pRovtNcE

%oF

GROSS GAMING RFVENUES (GGR) IN C$ M¡LL

TOTAL

3.0r3

37

Casinos

25

VUIS

l9

Bingo

I5

Horseracjng

4

["ry

8,2 tó

VUTS IN CS

100

PER CAPITA

SPENDING (CS)

Prince Edward Island New Brunswick

Saskatchewan

t.645

i<On

TOTAL

tg4

205

ó

l9

156

|,2ó6

t63

t,o,qs

t45

(a) April 1997-

(b) Excl. charita-

lt5

t94

309

269

44

t87

271

225

565

565

201

(c)

38(c

Alberta Y U

t22

I

L]U CDCC

Ontario Manitoba

69

l

r.l

I

1,855

4,355

145

N4arch

1998

0re gamrng

(c) FY 1997

)

Soufces: Provincial Gaming

Authorities


ApuNtgs y Nor¡s

l,

u*\

\^

\

ct** *y,k " '.--l._' ,""¡¡s\%¡' - ':) --1 .-\,,4Dl^ " '._ -_\_. o*.@

-

¿.__-/ <:{¡L :I\-{ *--l d&q*'*¡/il""-

#"-";ffi"

[\ D

r¡¡ñiq,¡

^

ftr Fld 90

Countr¡es w¡th casinos Exist¡ng a Proposed

Source: Beaf, Stearns, Global Gaming Almanac, 1999 Ed., New York, April 1999, p.506 (By kind pefmisrion).

Countries wath casinos

Existing

A

Proposed

Sourc€l Bear, Stearns, Global Garn¡ng Almanac, 1999 Ed., New York, April 1999, p.498 (By kind permission).

AI'STRALI,A Austra¡ia is the most lucrative and dynamic gaming market in the South Pacific. on a per capita basis it is defintelythe largest gaming market in the world. Cunently, there are l4 casinos in operation: four Oueensland, two in Tasmania, two in the Northem Territory, and one each in the other states.

in

The b¡€ story in Australian gaming is

gaming machines. And in Austral¡a gaming machines are exclusively poÉer machines or "pokies" as the Australians call them. The love aff¿ir with pokies began in 195ó when gaming clubs were introduced. Club members pay usually an annual fee of ASl0, and this provides access to amenit¡es such as restaurants, squash courts, swimming pools, gymna-

sium and. of course. gambling. There are about 150,000 pokies nationwide of which are in the biggest state, New South Wales. Besides clubs, pokies can also be found in hotels. pubs. and small gaming halls ú'

ó

'r' International Gaming and wagering Business, oct. 1997, pp. 66 68


Apu¡¡res y Nor¡s

Counü¡es with casinos A Exist¡ng Prooosed Sourcq Bear, Sterns, Global Gamhg

a

Alnanac 1999, Ed. New York, Abril 1999, p,444,

*^trcet 1997 Ausbal¡a and New Zslarú Gam hg ReporÍ. Suppl. to lGwB,

l¡arch 1997

(a) Incl. one cas¡no on Christmas lsland, Source: 1997 Austral¡a and New Zealand Gambl¡ng Repod, Suppl. !o lGW8, March 1997


iiri*i cAstNo

TOTAL

MACHINES

NON CASINO MACHINES (A)

4.to2

4,tQ2

New South Wales

lr0

8ó.ó80

Eó,830

Northern Terr'tory oueensland South Australia

575

563

1,138

3.08 |

2t ,042

24.12)

694

10,451

I t, t45

Tasman ia

|

,079 n.a.

1,004

2,06?

25,962

25,962

149,804

t56,499

STATE

A.C.r

V¡ctoria Western Austra lia

I TOTAL

l,

I,lt2 6,691

TYPE OF GAMING P¿ch

(a) Video poker machrnes

('pokres')

2

Sourcer Bear Stearns, Gan¡ng Equ¡pnent, New York, Sept. 1998, p.17

%oF

GROSS GAMING REVENUES (GGR) IN USS MILL.

TOTAL

23,677

54

9,809

22

,463

t7

in

Racing:

Bicycle, Motorboat,

7

Motorcycle Source: Communicatioñ from Prof. lchiro Tanioka, osaka University of Commerce.

Nr. of Gaming

Machines

Lotter¡es

3,242

7

TOTAL

44,191

100

4,733,619

of which,

Pachinko Pachisuro Nr. of Pachinko

3.853,529 880,090

Halls

17,773 Source: Prof. lchiro Tanioka

Notes:

The gargantuan number of gam ng machines in Japan can be best appreciated in a global context. At a conservative estimate of 6.65 million gaming machines woldwide Japan s sha¡e would stand at 71%i at a more liberal estimate of 7 mi lion machines Japan's share would still be 6870, i,e. less than one-third of the wold's gaming machines would be outside Japan.

ko and pachisuro are games of skill since games of chance are illega in Japan. Payout is in merchandise only. However, this merchandise is usually exchanged for cash in 'stores' right next to pachinko parlors. The replacement market is huge. About 50o/" of the machines are replaced each year. There are 22 domestic gaming-machine makers. The only lincensed foreign firm is lGTi Barcrest, a UK-based subsidiary of lGT, recently recerved a lrcense, and Aristocrat is in the process of gettrng a ltcense.

Notes to Pachinko:

Pachinko is a vertical pinba type machne: small metál balls bounce through a variety of nails. P¿cl¡¡suro (or pachi-slo) áre three-reel gam ng machines with pl¿yerskill stop buttons to stop the reels. Both pachin-

Sourcesr Communication from Internationa Game Technology-lGT, Las Vegas, Nevadar Bear Sterns, Garn¡ng Equ¡prnent, New York, Sept.

1998. o.I8.


APUNTES Y NOTAS

ttlt,rnffir*r-E.r---

(a) Purchasing Polver Parity Exchange Rate.

(b) 1996 (c) 1995 Sources: Previous Tables. 0ECD; Verband der Automobilindustrie e.v. (VDA).

COUNTRY

CAPITA

ETE_NDTTURF"S=

PER

r¡r r¡s$.Btji¿. (6)

ExP. USS

23.9

89

1.7{q}

56

1.2{b)

ó8

o=zr

t8

¡i

(a)

OFTOTAL @N3. Exp.

%

(a) Purchasing Power Parity Exchange Rate.

(b) 1996 Source: See Previous Table.

COUNTRY

fw

u9$ B!tr. United States

(A)

PER CAPITA EXP. rN uss (A)

n

2.8

Canada

t.z

5l

(a) Purchasing Power Parity

Australia

t84

ExchanSe Rate.

lapan Cermany

r¿(b) ió.ü 2.2

27

(b) 1996

t33

Source: See Previous Tab¡e.

COUNTRY

'

T'¡iFER

.lo42r9'

GAMING MACHINES PER I,OOO PEOPLE

39,270 i+s,ao¿

4,793,6t9 =7zo;.9ñ .

<l I

8

38 3

Sourc€s: Previous Tables; VDA; Canada West

Foundation, Ihe SÍafe of

Ganbling in Canada, Oct. 1998.

Calgaty,

GAMING MIICHINE DENSITY - Al\ü INTERNATI()NAL C('MPARIS('N One pachinko/pachisuro machine for every 27

residents.

IAPANESE GERMAN residents.

One gaming machine for every 541 U.S. resloents. One pokie machine lor every I 23 AUSTRALIAN res¡dents. one non-casino gaming machine for every 2,541 U.S. resiOne AWP gaming machine (Sp¡elautomat) for every 3ó2 dents.


APUNTLS Y NOTAS

%oF

TYPE OF GAMING

TOTAL

Sotfcet Prcsse I nformat¡an, Universit¿t Hannover, Inst tut

Lotteries Caming Machines

,6

Casinos Horseracing

t0

32

-

ür Volkswilrschaft slehre, Apr | 11, 1996 f

NON.CASIN() GAII IING M¡TCHINES (AtvP M¡ICHINES) IN GERIVIANY 1997 226,900

Number: Cross Reven ues: (a) Estimate at 40'l. of the DM 10.5 Bill. total wager Source, lMS,

T¡rsúh¿

DM 4.2

M¡ll (al

nschweig, 1999

nbuch d,er Unterhaltunqsuut|malen-wirtsúaf , Brau

(a) Wagers minus prizes paid (Casino WIN).

(b) Aachén, Berlin (Alexanderplatz), Bad oeynhausen, Bad Wild!ngen,

%oF

CASINO COMPANY/GROUP

TOTAL Westdeutsche Spielbanken (b) Spielbanken Niedersachsen (c)

2l

Spielbanken Hamburg,AMiesbaden Bayerische Spielbanken (d) Spielbanken Baden-Baden/Konstanz Spielbank Berlin (Europa-center)

l2 l0

Spielbank Bad Neuenahr/Bad Dürkheim/Sylt Spielbank Bad Homburg Spielbank Suttgart Saarland Spielbanken (e) Spielbanken Majnr. Trjer. Bad Ems Sáchsische Spielbanken (f)

o

t4

9 8

5

5 3 3 2

Spielbank Travemünde

I

Spielbanken Sachsen-Anhalt (g) TOTAL

I

100

Bremen Bremerhaven, DortmLrnd, K¿ssel.

(c) Bad Benthe¡m, Bád Harzburg, Bad ryrmont, Bad Zwischenahn, Borkum, Hannover, Hittfeld, Norderney.

(d) 8ad Kissingen, Bad Reichenhall, Bad Wiessee, Garmisch'Partenkirchen, Lrnoau.

(e) Homburg, Nennig, Neunk¡rchen, Saarbrücke¡, Saarlouis.

lfl n¡a.dañ

| éin7 o

(g) Halle, [¡agdeburg. Source: Focui Nr. I0, 1997, p.237 (data base); communications from c¿si¡o compan es. Taken ffom, Kelly, J.Nl and l\4arfe19,

C.,'Germany',

I nternat ¡ona I

Cas¡ no Law

3rd. ed.. Edited by WN. Thompson et al., 1999 (forthcoming).

INTER]IATIOI{AL A comparison of the gaming markets in U.S., Canada, Australia, lapan, and Cermany includes the world s two largest markets in nominal terms viz. the U S. and lopan, and the world : large't gaming market in relative terms, viz. Austral¡a. Australia is a haven for gambling and

the

income spent on gaming. Per-capita expenditures on gaming in Australia are twice as h¡gh as in the U.S But where it really shows is the relative spending pat-

machines. Thus, there is a huge machine dens¡ty which is almost five times h¡gher

C¿ming

to gaming than their American cous¡ns. The market for non-casino gamjng machines is a kind of see-saw between Iapan and Australia Yes, lapan is home

than the one in Australia. Howevet the tables turn in relative terms: Australian per-capil.d erpenditures on pl¿ying "pokies are 40'l" higher than in Japan, and Australians spent a significant onehalf of a percentage point more of their income on playing "pokies than their Japanese counterparts did on playing

and in terms of the share of disposable

to aboul 70". of the worlds

gaming

pachinko.

gamblers The country

of l8

million

people leads all other countries in terms

of pe'rdpild expendrlure\ of

tern Australia gamblers allocate

3.5

times more of their disposable income


EUROPE Casino gaming exists in virtuaLly all of the European countries and includin€ the

former East-Bloc countries. 1997 gaming revenues of the 532 casinos were appr

USS5 Billion. As a comparison, the U.S. is dl'uul live I mes d\ brg

,d\tno ndU\l1

Countres with cas¡¡os Existing

a

Proposed

Source: Bear, Sterns & Co. lnc., Global Gam¡ng Almanac, 1999 Ed., New York, April 1999, p.485 (By kiñd permission).

COUNTRY

NR. OF

CASINOS France

|

uermany Great Britain Itaiy Greece

Netherlands Spain Portuga

I

Austria Monaco Switzerland Belgium Poland (a) Purchasing Power Parity Exchange Ráte (b) Nomi¡al Exchange Rate

Sowcet 1999 Eurcpean Casina Reparl, Supp

IGWB, Feb. 1999

.Io

GROSS GAMING REVENUES (GGR) IN US$ MILL. (a)

Czech Republlc

Denmarc Hungary

,304.7 20.9

7

7

18.3

OF WHICH: GAMING MACHINE NEVENUE (%)


ApuNTEs y NorAs

TACAO Nine casinos, owned and operated by Soc¡edade de Turismo e Diversoes de Macao (STDI'/). The mastermind behrno Macao s extremely profitable casino gaming industry ¡s Dr Stanley Ho, who controls STDM together with two Hong Kong-based business partners. STDM got the so¡e casino license ¡n l9ó2. The ¡icense will expire in 2001, two years after the Portuguese colony will have returned to Chinese rule to become a new Special Administrative Region ¡n December 1999. Macao casinos offerthe w¡dest range of games. Apart from the trad¡tional western games there are Chinese games such as 'fan tan (betting on the number of buttons on the table), "dai siu" (bett¡ng on "big-small on three d¡ces), and "pa¡ kao" (Chinese dom¡nos). The showpiece of Macanese caslno

gaming is the Hotel Lisboa with

1,050

hotel rooms,20 restaurants. and floors of casino gam¡ng.

f¡ve

In

199ó, the number of v¡sitors to Macao exceed 8 mill¡on of which about 0.5 million came from the PR. of China. Gaming revenues were USS929 m¡llion in 1990. and they more than doubled to an estimated USS2.2 billion in 1997. urces: lntemational Gam¡ng and Wagedng Ausrress, March 1997 and February 1999.

PHtltPPtl{ES

Countr¡es with cas¡nos

a

Existing Proposed

Source: Be¿r, Sterns & Co. Inc., Global Gaming Almanac, 1999 Ed., New York, Apf¡l 1999, p.469 (By kind p€rmission).

SOUTH AFRICA placed ¡n liquor-licensed establishAs of mid-1998 there were 20 casinos operating in the RSA. They are located in ments. Under the National Cambling the former "Homelands', and they Act, there would be up to 5 machines belong to the Sun lnternat¡onal Croup. Under the new legislation, an additional 40 casinos w¡¡l be licensed all across the nine provinces and including casinos in or near the largest cities lohannesburg, Pretoria, Durban and Cape Town. The SA casino market has been estimated at Ró Bill. (about USSI.2 bill.).

per location, the maximum wager per game would be R5 and the max¡mum payout R500. Appr. 35,000 gaming machines would be allowed according to insider estimates. The market volume for LPM'S has been estimated at Rl

The new leg¡slation also allows low-

Sourcet lnteñational Gan¡ng and

payout gaming mach¡nes (LPM)

to

be

B¡ll¡on.

Wwing

Buslress, Sept. 1998, pp.s4-S7.

Eleven Casino Filip¡no properties government-owned and -operated by Philippine Amusement and Gaming Corp. {PAGCOR). The new "Cebu Cas¡no

Filipino' (3,41E sq.m.) has 70 tab¡e games and 400 gaming mach¡nes.

MALAYSIA Genting Highlands cas¡no near Kuala Lumpur enioys a monopoly in Malaysia. The huge casino has attracted highrollers from all over South-East Asia. The

casino has 3,000 gaming machines and 500 tables ¡ncl. 100 baccarat tables. Caming revenues were estimated at more than US$720 m¡llion in 1997. Source: Be¿r Stearns, 1998 Global Gan¡ng

A/marac, New York, April 1998, p.471.

Provinces with casinos Exist¡ng Propo6€d

a

o

Source: Beaf, Sterns & Co. lnc., Global Gan¡ng Alnanac, 1999 Ed., Nerv York, April 1999, p.473 (By kind permission).


Arr"rat t Na*s I

III JORNAIIAS DE TEGISTAGION $Í|BRE Et

JUEGO

0nganizadas pon el GELEJ-Gcntro de Estud¡os de leg¡slación sobne el Juego Celebradas en Madrid, el 14 de Abril de 1999

EL INFORME DE LA NGISC-COMISIóN ESTADOUNIDENSE PARA EL ESTUDIO DE LA INCIDENCIA DEL IUEGO: LOTERIAS, CASINOS, IUEGO POR INTERNET, MAQUINAS RECREATIVAS (VLTs), SALAS DE BINGO Y OFICINAS DE APUESTAS.

TENDENCIAS DE LOS PRóXIMOS AÑOS. POR JOSEPH KELLY '

La NCISC, o Com¡sión Estadounidense

para

el Estudio de la lncidencia

del Juego, fue creada por el Congreso de los EE.UU. el 3 de lunio de I99ó, con objeto

de investigar y dirigir un estudio legal, objetivo y exhaustivo sobre el juego de azar y su efectos. Las conclusiones se ha¡án públicas, previsiblemente, no más tarde del 20 de lunio de 1999 ',.

La Comsisión está compuesta por nueve miembros y su elección no depen-

dió precisamente de que fueran grandes expertos ¿si. varios de ellos no tenr¿n

conocimiento alguno en materia de juego, otros eran claramente contrartos al mismo, y otros estaban vinculados al sector La Comisión se creó fundamen-

nñr Á' ÁmnÁñ. ,la 05 Congresistas manifiestamente detractores del juego de azar legalizado.

telménlé

Puede que a la Comisión le resulte dilíen

cil alcanzar un denominador común muchos de los temas de estudio

La Comisión recabó opiniones a Io largo de todo el país (Boston, Chicago, S¿n Drego. Missi,srppi y Nevddal. in!itando a los profesionales y las partes interesadas a formular declaraciones. lgualmente, la Comisión elaboró unos magnfficos informes sobre determinados aspectos y encargó a diferentes expertos la realización de otros más conflictivos. No obstante, los resultados y/o sugerencias de dichos informes son de

carácter consultivo y no vinculan legalmente.

De entre los temas de mayor controversia hay que destacar los siguientes:

l.-

Loteríes:

La Comisión encargó a diversos profesionales en loterÍas, vincul¿dos a u''ri-

versidades, llevar a cabo un info¡me recopilatorio (ej.: Prof. Clotfelder de la Duke University) El resultado puso de manifiesto que las loterías atraen a un público con baja formación cultural (700 S que gasta un consumidor de lotería, frente a los 178 S que gasta un suieto con formación universitaria), y a un consumidor con bajo poder adquisitivo (iugadores con ingresos inferiores a 10.000 S gastan tres veces más que los que ingresan por encima de 50.000 S I. lgualmente reveló que entre el 5 y el I

0''" de los con su m idores generaba más

del 5lol. de los ingresos por loterías Los ingresos por loterías suponen, de media, un 2,2"/. de los ingresos del Estado, habiendo cinco Estados en los que significa más de un 3% Entre 1987 y 1997, Las ventas de loterías crecieron un l,ó"¿, y, un 0,38 S de cada I S de venta de loterías ingresa en las Arcas Públicas {0,33 S más 0.05 S). El punto más de-concert¿nle pa.a l¿ Comi-ron

fue el hecho de que muchos de los gobiernos de los Estados,37 en con-

creto, fueran precisamente los promotores de Ias loterías

2.- Cas¡nos de Ias Regérvas Indias: lmagínense Udes. lo que significa para un Estado dent¡o de otro Estado que puede reclamarle al Cobierno la devolución de las propiedades perdidas hace cientos de años. Los Indios de las Reserv¿s han rn:tal¿

los indios indígenas contar con

do el mayor casino del Mundo

el

Foxwood y en muchos Estados son los unrcL's proprelario\ de los casinos legalizados (ej.: Nueva York, Minnesota y Wisconsin

)

Los Indros hdn insldlado lermindles de bingo electrónico y juegos de bingo por lnternet que finalmente han rido dutorizados por los Tribunales Federales. En el momento actu¿l no se sabe cuil es el recurso legal para una tribu en caso de que un Estddo se nieCue a negociar las condiciones de un acuerdo con dicha tribu, teniendo en cuenta que un Estado ya hd dutorizddo urd loteríd y otros iuegos de carácter benéfico en Las Vegas.

El informe de la Comisión sobre

el

C¿tedrátco de Dcrecho Mercantil. Buf¿lo Slate Universly, New York EE UU.

lnforr¡e compelo. conc usiones y recomendac|o nes enr hltpr\wwwngsc gov

]


APUNTES Y NOTAS

iuego de las Reservas Indias es excelente, sin embargo sus miembros han manifestado individualmente su preocupa-

ción por la necesidad de aumentar

la

regulación de los casinos indios, que en la actualidad se hallan controlados por una Com¡sión Federal, la Natior.al lndian Caming Commissia

.

3.- Juego por Internet: Ouizá sea éste es el único punto de acuerdo dentro de la Corrrsrór. que debe ex¡stir una ley federal que prohíba el iuego por lnternet. La subcomisión de tres miembros creada a tal efecto, recomendó dich¿ prohibicion a nivel federal

Diversas autoridades de los EE UU., como el Ministerio de Justicia. han \olicitado que cualquier propuesta de normativa legal para prohibir el juego por Internet (la Ley Kyl), deberÍa posponerse hasta después de haberse hecho público el Informe de l¿ Comision Pero no e5tá nada claro cómo una ley federal va a

ooder dptene¡ l¿ lolerid Liechtenstein,

o cualquier otra

de

opera-

ción de juego desde Cibraltar

4.- Cas¡nos (f,uüales y en t¡era finnel! En la actualidad se atraviesa

u

momento en el que los Estado> se plantean seriamente la legalización de los casinos, tal es el caso de Massachusetts, y ello se debe ¿l hecho de estdr rode¿dos por otros Estados que ya cuentan con estos establecimientos o con terminales de vfdeo.loterías. ¿Cuál será la incidencia del estudio de la comisión? Ya hay dos informes que indican clara-

mente que el iuego de los casinos no

Federal es muy teveladora

y constdt¿,

aunque parcialmente, que de hecho existe un apoyo a los casinos. Por eiem-

plo -e

observa una clara disminución

del desempleo un marcado descenso del número de receptores de la beneficencia, y un importante aumento de la rentabilid¿d de los esrablecim ientos de

hosteleríd t+43'i,). así como de las empresas de ocio y diversiones (+22olo). Asimismo. en d¡cha Revisión se afirma que

la reahdad de los da¡o< sobre la economía q la delin en(ia muestran aspett1s positiv,s, aunque no

de foruua contundente".

Las conclusiones definitivas del 8 de M¿zo generaron una grdn controversia

en lo que a JUego patologrco/problemático/compulsivo se

ref

iere.

al

de loo8 revela la falt¿ de

El informe del Prof. Adam Rose de la Universidad de Pennsylvania es el que

participación de los menores de edad y

meior refutó este argumento, acusando a la Comisión de no realizar ninguna investigación original, sino de limitarse a sinletizar todos los estudios ya existentes. releridos dl rmpacto económico del juego de azar. Entre sus conclusiones cabe destacar lo siguiente:

k

infancial"

.

5,- Sala$ de Bingo: ¡\4uchos Estados cuentan con salas de

bingo, pero un sucinto informe de la

respecto,

del l0

de

interés por los bingos, si se exceptúan la las apuestas deportivas por Internet.

En estos momentos, un Fiscal de los EE.UU. lleva adelante un proceso de acusac¡dn rontra un conedor oficial de apuestas desde Antigua, de acuerdo con la Ley Federal aprobada en I9ó I, pero el resuitado no está claro.

''El efedl del clñ¡unto de la economfu regional en cuanto a expl\tación, construeciófi U recauda-

tnbulaiq d¿ lls casin|s. resultn significalivamente positiro. Un aument| de bs aostes ecoción

nómicls n0

es al00

supeilul , sin embargl no por

ello se anulan los ben{icios habituales.

Y

un

c|mpe\sa a

A desarrolla."

Ante una visión tan catastrofista,

de

detractores del iuego, Rose afirmó -condescend ientemente - que ga habían transcurndo cuatr| añls" y que ahora existía un

Noviembre

tructura

En cuanto a los datos económicos y a los casinos, la Revisión del Infornre

1.8.

A la pregunta de por qué sus conclusiones eran diferentes de las de los

Comis¡ón

local, a saber,

fia

del

ra de fuera de la zona en cuestión.

c\nsigu¡enle reinversión en elucación, infrau-

equiparable a la cuantifitación dcl cardckr b?n¿-

ña, s¡endo del 2,5 en una comunidad grande, con una media multiplicadora

argumentos de la sustilucidn. ld recapLación y l¿ sdturacidn de los mercados.

sariales, ni ldmpoco para la economía

Chiuqo s Natilnal Opini\n CenlerNORC (lnsl itulo de Opinrón Pública de la Universidad de Chic¿€oJ, donde se ¿iirmaba que ",ro ¿¡isl¿ ün efecto estadísticamente significativo s\bre la cuantiii(.ac¡ón de quiebras enpr^analzs, de la delincuencia, ni de la m\rlaIidad infantil (en la me¿ida en que este fadlr es

están mal remuner¿dos y apends requieren formación. srn embargo, el empleado del casino obtiene unos beneficios "muA plr encimn de Ia media nadonal" Cada puesto de Lrdbdlo nuevo en un casino puede llegar a tener un efecto multipl¡cador del 1,5 en una comunidad peque-

conocimiento más amplio sobre los

aument| de los efechs negativos se más largo plazo ton lls inqres\s libutari|s a la

U niversitA 0f

uka rerapl.^ción de la clienl¿la de

50". . También afirmo que ld mayoná de los puestos de trabajo de un casino

b) Los detractores del iuego de azar aduieron la incidencia negativa por la teorÍa de la sustitución, esto es, un Dólar gastado en iuego hubiera sido un Dólar gastado en pan, lo cual redunda ne€ativamente en la economía loca¡, a no ser que el Dólar gastado en iuego procedie-

conlleva un efecto negativo para las conductas delictivas. nr las quiebra\ empre-

a) Ld Comision encargó un lnforrre al

consegriría

¡r

el

Prof. Rose manifestó que:

''El punl| fundamenta|.

u

que incluso un

c6sin0 nuwa qu¿ n0 c7nsiqwa alraer di¿ntelí u esté situado en un mercado n0 saturll,, genera

benú os telos par6la ccononía local. q go añadiía, ademós. que la mayoía de los mertados aún n0 6tán satur6d0s. A,l nism1 licnpo, casi ningún usino vive de las er;pütativas. Asimismo, Rose opinó que si un casino

está bien localizado geográficamente, iunto con otros factores, los residentes de ese Estado no irán a jugar a otro y se

6.. VLIB o Vídéo-Lotérías Uáquinas Recreativasl:

Las VLTS o vídeo-loterías se están expandiendo por todas partes, así, Nueva York, Massachusetts, Carolina del Sur y Califomia.

Los Fiscales, sin embargo, son muy hábiles para convencer a los Tribunales de Justicia de que lo que parece una máqurna re(re¿tiva con premio en melálico, no lo es I


Apuxres v Nor¡s

Thind WORK$HOP ON GAMING IEGI$LATION 0nganizeü by the $pani¡h Gentt e fon legal Studies on Gamin0-GE[EJ Madrid, the 14th of April 1999

THE NGISC-REPORT LOTTERIES, CASINOS, INTERNET GAMING, GAMING MACHINES (VLTs), BINGO HALLS AND BETTING PARLORS. TRENDS FOR THE NEXT YEAR BY JOSEPH KELLY PH. D.

(')

The National Cambling lmpact Study Comm¡ssion (NOISC) was established by Congress on lune 3, 199ó, to investigate and conduct a comprehensive legal and factual study of gamb¡¡ng and its impact. It is expected to issue a report no later than lune 20, 1999'". The Commiss¡on. conststrng of nine appointed members, was selected for reasons other than expert¡se. For example. several members know vitually nothing of gambling, several are admittedly hostile toward gambl¡ng. and several have connections with the gambling industry. The Commiss¡on was established largely through the effons of Con€ressmen who were w¡dely perceived as very hostjle to Iegalized gambling. lt may be difficult for the Commiss'on to find common ground on many mafiers. The Commission has held hearings throughout the Un¡ted States (Boston, Chicago. San Diego, M'ssissippi and Nevada) and has inv¡ted experts and interested part¡es from all v¡ewpoints to give test¡mony. The Commission has also issued excellent staff reports and has commissioned experts to submit reports on ¡ssues of controversy. The find¡nglsuggestions o[ the Commissron, however, are advisory and will have no legal weight.

Among the top¡cs of controversy:

(e.g. Prof. Clotfelder of Duke University).

The result of the study was the conclusion that lotteries appeal to persons oi low education (S700 pa spent compared to Sl78 pa for college graduates). low income players (players with incomes under 5¡0,000 play three times more than those with incomes over 550,000). and that 5 to l0 percent of the players were respons¡ble for over 5 | percent of the revenues. Lottery income comprises an average of 2.2 percent of state revenues with frve states having over 3 percent of revenues from lotteries. Lottery

growth between 1987 and 1997 was Ló percent and S.38 out of every Sl ol lottery sales goes to state revenues ($.33 plus S.ot). What disturbed some NCTSC commissioners was that ¡t is the state governments {c. 37 states) that act¡vely promote lotteries.

2,-

at¡ue Amedcan Caslnoe:

lmagine the issue of indigenous peoples

having a state within a state who may claim property Iost centuries early. Native Americans have established the world's ¡argest casino {Foxwoods), and

in

many states, e.g. New

York,

Minnesotta, Wisconsin, they have the only legal casinos. Nat¡ve Americans have created electro-

ming that a state has allowed a lottery or charitable Las Vegas n¡ghts. The Staff Report on Native American gaming is excellent. Commissioners have individually, however, expressed concern about the need for more regulation of Nat¡ve American casinos, which are presently controlled by a federally

¿ppointed

National lndian Goning

Commission.

3.- Int€met Gambl¡ng: Perhaps the only area of agreement within the Commission is that there should be a federal law prohibiting ¡nternet gambling. A three-person sub-

comm¡ttee

of the

Commission

officials, for example, in the United States Justice Department, have asked that any pending legislation (the Kyl Bill)

on lnternet gambling be delayed until after the NCISC Report lt is uncertain how any federal law would stop the Liechtenste¡n Lottery, or an Internet gaming operat¡on from c¡braltar.

4.- Gaslnos fiand-based and rlverüoaü: Presently. there is momentum tow¿ro a

state's seriously considering the establishing of casinos, e.g. Massachusetts.

nic bingo terminals and lnternet bingo

l.-

Lotteries: The Comm ission reta¡ned university

games which federal courts have conctuded are legal. It is uncerta¡n what remedy a tribe now has if a state refuses to nego-

experts on lotteries to compile a report

tiate the compact with the tribe, asssu-

has

recommended such a federal ban. Some

'

Prolessor of Business Law, SUNY College at Buff¿lo State University, USA

' Complete Report, Conclusions ¿nd Recommendat¡ons oñr http:\\www.ng6c.gov


APUNTES Y NoTAS

This is due to some extenl

lo

being

sunounded by other stdte< having casinos or video lottery terminals.

What impact impact will the

NGISC

study have?

Two reports commiss¡oned by the study have clearly indic¿ted that casino gambling has not had a negative impact on either crime, bankruptcy or the local

b) Gaming opponents have stressed the neg¿tive impact of the subsiitulion rheory. mdinly. a dollar spent on casino gambling would be a dollar spent on

from gambling out of state. Rose admitted thal the m¿iority of casino

bread, which eventually they say will hurt the area economy unless gam¡ng money comes from outside the area. The best refutation of his argument may be found

t'ar above the nati\nal úveraqe".

in the report of

Prof. Adam Rose of

Pennsylvan'a State University, who was

economy.

hired by the Nclsc not to do original

a) The

Univ¿rsify

of

Chicaga's National

Opnrcn Rcsearch C¿Ílrr (NORCT Overview commissioned by the NCISC stated tá¿ (asin1 eÍf¿ct is

hll

stntisticallg significant lor any measures

or

for lhe inÍant-mortalitu measure lwhi(h is

as

0f the bankruptcA or cñme

close

be

t¡ a common musure

obtainedl

\utc\ne

ol child welfare as can

''the aggrEate

dirüt and indirecl reqional uo-

nomic impacts 0f the [onslrucLion, operati,n and

taxation

0l

n\t

cancel

n\l trivial , but heu do

1ut lhe m,re c0

ver'ti\r,aL gains.

Overview of National Survey is especially

Br1ader neqative ¡mpacts are oÍfset ha s\me

significant. Many, but not all, of its findings of fact support casinos. For exam-

qerleru p\sitive impa(ts from tax

ple, there is a marked decrease in unemployment, a marked decrease in welfare recipients, and a subslanlial increase in

re, and redevelop ment."

earnings ¡n hotel and loggings {+437.) and recreation and amusement industr¡es (+220¿).

Furthermore, according Oyeryiew, 'the net picture in

cine

to

the

the ennomic and

data is 0n the p\sitive side, but

n,l in an

The final report, issued March 8, 1999, has created much controversy concerning its conclusion on problem./pathological/compuls¡ve gaming. overhelming wau".

lln-

revenue and

subsequent spending on edu(ati|n, infrastrudu-

In contradicting the gloom and doom arguments, Rose states: "The

He also

believed that each new casino job could have a multiplier effect of 1.5 for a small community to 2.5 for very large c¡ties, with an average multiplier of L8. In response to a question as to why his conclusions were different from those of gaming opponents, Rose -charitably- responded by saying "four Uears have elapsed" and now there wdr ¿ better understanding of the argumenls concerning substitution argument, recapture and market saturation.

casinls are siqnifrrantlu positive.

Br\ader wonomic tosts are

.

On economic issues and casinos, the

28

research, but rather to synthesize all existing literature and studies with respect to the economic impact of gambling. Among his findings was that:

¡obs were low skilled and low paying. but that casino employee benefits "ar¿

b\tt\m

l¡r,e... ¡s lhot

a nev easinl 0fet)en

Iin¡bd attrativercss, placed in a market that is n\l alreadu \a¡uraled u ll UieM positiv? ccon|mic beneli¡s 0n net t0 its hlst

econ,ng. I miqht add,

nlsl

5.- B€{üng Parlors: Many states have betting parlors, and the Nclsc briefing paper" (November 10, 1998) seemed to have little interest in the subject ercept for underage gambling and lnternet: sports betting. Currently, a U.S. attorney is prosecuting

a l¡censed Internet bookmaker from Antigua under a U S. statute passed in l9óL The result

¡s uncertain.

6.- Yanis lcaming üach¡nesl: e.g. New York, Masssachusetts, South

Rose also belreved that if a new casino had the right location, along other fac-

Carolina and California. Attorneys are very skillful in convincing

torc, "th6e

effeAs can rendet a

courts that what looks like a slot

h¡gh qs

perceht

,0

raapture rate

as

to keep state residents

VLTs seem

to be developing everywhere.

markets are nol Ael saturatedt at the same titru n1t every casin1 u)ill live up t0 apedati7ns.

machine ¡s not a slot machine.

I


LncISI-acróx Un nuevo y polémico in0neso de la Hacienda genenal:

[a lotenía Pnesonteada o Instánea POR JUAN ZOFINOZA

1.. Intrcducc¡ón.

tección de la delincuencia, protección de la moralidad pública, etc., común-

aprobación del Real Decreto 2l demayo,porel que se autoriza la explotación de una lotería

mente alegadas ".

La

del Estado.

844/1999, de

instantánea

o

presorteada, ha dado

lugar a una severa reacción, tanto de los representantes de los empresarios del

¡uego como de las Administraciones autonómicas, que ha tenido ya reflejo en las revistas sectoriales '''.

Por ello conviene detenerse en su análi-

sis, para plantear primero el sentido actual del monopolio de loterías -cuya gestión incumbe al ONL,qE-. los conflictos que su existenc¡a puede sus(itar y el significado que, en ese contexto puede atribuirse al establecimiento de la denominada loteía instantánea o presorteada.

Se trata de una decisión que el Preámbulo del citado Real Decreto considera coherente con las funciones y

competencias

que el

Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Eslddo (ONLAE en lo sucesivol tenia encomendadas con anterioridad a su adaptación a la Ley ó/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado (LoFACE en lo sucesivo), realizada por el art.70 de la Ley 50/199E, de 30 de diciernbre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

De una decisión que, además de resultar polémica por afectar al desarrollo empresarial, fundamentaLmente en el sector de las máquinas recreativas. y plantear un nuevo conllicto de competencias con las Comunidades Autónomas, algo debe significar en la estrategia del ONLAE ante la más que probable desaparición de los monopolios en el sector del iuego. una vez que la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios en el ámbito de la Unión Europea se impongan frente a las barreras que, todavía hoy, suponen en este sector de actividad económica las pretendidas razones de protección de los consumidores, pro-

tenfa ya atribuidas, sin perluicio de que se anuncie la elaboración de una nueva Instrucc¡ón Ceneral de Loterías y Juegos

2.- La d¡scuslón ¡obrc los tltulos que leg¡t¡man el óstabléc¡m¡ento de la lotería

¡natantánea o prcsorteade. Desde el Preámbulo del citado Real Decreto 844/1999, la aparición de esta nueva modalidad de iuego prlblico se explica como resultado del ejercicio de ''las

lunriones a .ompel¿ndas que tenía legal el ONL"AE antes de su

mehte atribu¡das"

transformación

en Ente

Público

Empresarial, por virtud del art. 70 de la Ley 50/1998. La adaptación del ONLAE a la LOFACE supuso, en virtud del precepto que se acaba de c¡tat su calificación como Ente Público Empresarial,

nueva forma de organización administrativa a la que se reconducen los organismos públicos que realizan actividades de carácter prestacional o producen

bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Como consecuencia de la m¡sma, se ha procedido en la repetida Ley 50/1998 ¿ definir su régimen presupuestario, económico-financiero, de contab¡lidad, intervención,

control, contratación, personal, etc., pero sin alterar sus funciones y competenc¡as, que cont¡núan siendo las que

Si prescirdimos de 1¿ crítica a la consideración de dicho organismo como Ente Público Empresar¡al, pues no es fácil calificar el servicio de loterlas como bien

de interés público, lo cierto es que el ONLAE sigue ostentando las mismas funciones y competenci¿s que le asignara, tras su creación por el art.87.5 dela Ley 50/1984, el art.2 del Real Decreto 904/1985, de ll de iunio, al atribuirle la

organización y geslión de las lotelas. apuestas y iuegos que fueran competen-

cia del Servicio Nac¡onal de Loteías y cuyo ámbito se extendiera a todo el territor¡o nacional: se supone que de acuerdo con el Decreto de 23 de marzo de 195ó, por el que se aprobó la lnstrucción Ceneral de Loterías. Dicho brevemente, el ONLAE como sucesor universal del antiguo Servicio Nacional de Loterías sería competente para la organización y gest¡ón de las loterías y iuegos de ámbito estatal que constituÍan el no menos antiguo monopolio de loterías, con lo que sus funciones y compe" Catedrático de Derecho F¡n¿nciero

ljn versidad

Cárlos

y

Tribut¿rio,

lll de Madrid.

''Pueden verse, además de los durosluicios ed torlales, el¿riÍcuo de ZOZAYA, J. Consderaciones sobre la loteria inslantánea. en La Tr¡buna de Recre¿tivo n' A, iulio de1999, p. 4r y l¿ información y re¿cc¡ones de

los responsables del juego en las Comunidades

Autónom¿s de Andaiucía, Cataluña y el País Vasco, F1 AJlolom'as y pmprevr'o\ conf¿ la lotefid i1st¿Írtánea del ONLAE. en Temas recreatvos y de Azar, n" 148, juio de 1999 pp 14 y ss.

'' Como mueslra pueden verse as obseruaciones formuladas por losdistintos Estadosque intervinieron en. el Asunto C-275l92 ante el Tribunal de Just¡cia de las Comunidades Europeas (TJCE en lo sucesivo), a las que se hace mención en la Sentencia de 24de marzo de 1994.

29


LEcrsLAcróN

tencias serían el resultado de un proce, so de decant¿ción hi\lórica. que perml tirí¿ ab¿rcar todo lo que la loterÍa signilrc¿ como monupolio e institución his

tór¡camente

definida'.

Ese tipo de argumento ha sido reiteradamente empleado por la iurispruden-

cia constitucional para delimitar la extensión de la competencia estatal sobre la Lotería Nacional, tras un análi-

sis de la evolución de la lotería v reserva de su explolacion

a

a Hacierda,

permitido afirmar que los caracteres de dicho monopolio "lo han definido desde un sin clnsdpru(ion a Ia específrca organi

ntión del juego mismo, sus modalidades o su adninislracón pues cl m0n0p0li0 hsnL pnnero adividad prjpia sobre la lolería de a

lu

curir

se extien-

demds juegos, de suerte quepueden con,

con ella,

g asume Ia clupelenda para

aut,riurl\s" ISTC 163/1994,F] 5o). De ese

modo,

el monopolro ljsc¿l sobrc

loterías no podría

"4

las

uedar limitado a la espe-

cílica denoninación de emplea la lnslruÍción de

lnteía Naci'nal

lnteíos

de

2j

de

que

man|

de 1956 coml una de las modalidades de la L|teía, sin? que se ¿xliende 6l n0n0p0l¡0 est],t6l, coma ¡nsl¡tución históiunente definida g en razón del cual correspondh a la Mministradón del Estad.o la gestión q expl\tación del jueqo de la Lotería en lodl el teflinnl n6(i0n6l L0 tual d?tpruinaba asuvez env¡r tud del meilado réOimen m|n\p\lístirc sabre dkho iueqo de azar. la prohibnón dc lotenlas. sort?Ds, riÍas U apuestas A zIras mldalidatles

similores de juego sin

la autoriución de

pretensión de ciertas Comun idades Autónomas. titulares en virtud de sus Lstalutos de (ompetencra\ exr lu.ivas en materia de iuego, de intervenir en régi-

men de monopolio

doctrina establecida y la iurisprudencia constitucional en la materi¿ poco podría alegdrse frente al establecimiento por el ONTAE de este De acuerdo con la

nuevo juego monopol¡zado, que se pretende una simple modalidad de lotería, esta vez instantánea o presorteada, pero que bien podría ser otro tipo de juego ya que la extension del monopolio de loterías no depende de que el juego, según su organizd( ión. parezca más marcadamente iuego o apuesta. puesto que. .egún ld evolución histór.ca. cabrían todos dentro de ¡a ¡nstitución configurada por su forma y calificada con un nombre genérico. elde Lotería Nacional {STC t63/ t994 , Fl .

cosas, un monopolio extensible al coniunto de los juegos de azar y apuesrds aunque con relación a algunos de ellos sean posibles las autorizaciones a particulares para su organizac'ón que, como derogaciones singulares de la prohibición monopolística, conllevarían el pago de una tasa ''. Y como la gestión de los servicios monopolizados genera para elTesoro Público un volumen nada

despreciable de ingresos, por renta o derechos de monopolio, que constitu-

yen un recurso de Ia Hacienda del Estado, ¡a competencia estatal sobre

en la actividad económica, exija que la reserva al sector público de recursos o serv¡cios esenciales, especialmente en el caso de monopolio, se efectúe mediante ley.

monopolio de loterías y, en segundo lugar, su extens¡ón o alcance.

En efecto, el hecho de que el Estado haya sido históricamente titular de un

monopolio sobre las loterías que

a

se

prácticamente todos los

juegos de azar nada significa en orden a

su valoración iurídica

Pues bien. al margen de que no parece

dan -er consider¿doc recursos o servi cios públicos esenciales, que son los que el df 128 CL permite reservar al público. desconocemos en qué

'ector

momento, tras la aprobación de la CE, se adoptó, mediante ley, la decisión de

dl Eslado con carácter de monopolio Ia Lotería Nacional, con su lrddirioral significado hi5tónco e institucron¿l Podriamor ddmitir que el sisre\erv¿Í

tema de [uentes establecido en la CE no es útil como parámetro de la constitucionalidad de decisiones adoptadas con anterioridad a su enlrdda en v.gor v que en consecuencia, el monopolio de loterías podría considerarse válidamente establecido aunque no lo hub¡era sido mediante ley; pero lo que no parece sen-

.

'") Sin emb¿rgo esa forma de argumenrar tiene ciertas quiebras y, a nuestro entendet por su historicismo excesiv¿mente simplista. prescinde de algunos datos fundamentales para valorat primero, la iustificación constitucional del

extendiera

Ei monopolio fiscal de loterÍas seria, en realjdad, según estd visión de l¿s

el

propio texto constitucional, en su art. 128, tras reconocer la iniciativa pública

que los relacionados con el juego pue-

la

Mminislración del Estadl" ISSTC 163/1994, Fl. 5"; t64/t994, Fl 4", 216/1994, Fl 2": 49/1995, Fl.30 y 17l/1998,F| 4o).

del monopolio; lo que explica que

modo alguno en la organizacidn y ges-

tión de esos iuegos somelidos ¿l

la

como regalÍa de la Co¡ona primero y monopolio fiscal después: lo que ha

prin(iail

l¿s loteri¿s se denvaría del título de Haciendd gener¿l a que re rpfiere el art. 149. I . l4' de la Constitución (CE en lo sucesivo). lo que permite excluir l¿

y,

sobre todo, para su valoración ¡urídico-constitucional porque lo que eslá en discus¡ón es. precisamente. si despues de la aprobación de la Constituc¡ón de 1978 la sub-

cillo es justificar que nos encontremos ante un sector esencial cuya reserva a favor del sector público se encuentre constitucionalmente iustificada. Ciertamente siempre podrían alegarse,

par¿ legitimar drch¿ reserua. l¿s m¿nida' razones de mordliddd pública. prevenc¡cin de la delrnruenci¿, limitactdn de la demanda de iuego y del juego no responsable, la findncidción de ¿ct ividades de interés general, etc. En delinitiva,

las razones de orden público que tan socorridas resuLtan a las autoridades competentes para ¡ustif¡car su intervención en este sector de actividad. Pero es muy dudoso que tales razones pudieran resultar atendibles, porque en el momenro de aprobarse la CE el juego yd

se había despenalizado y

regulado

sistencia de dicho monopolio puede considerarse ¡ustificada. Y sin entrar en este momento en análisis más profundos, es claro que el reconocimiento constitucional de la libertad de empresa (art. 38 CE) requiere que la intervención

pública en la economía se encuentre suficientemente iustificada, máxime si se trata de reservar un sector de actividad al Estado, como ocurre en el caso

' U'il ,dndo los ter-r1o\ qJ" gust¿ emple¿r ld rJri, prudenc a const tuc onal, por ejenplo en ias Sentencias de Trbun¿l Constitlcio¡a (STC en lo suces vo) 163/1994, 164/1994, 2161 1994, 49/1995 y

r1ytq98

:' Pam una explicación de este 8éne¡o vid. SANCHEz GALIANA, La eq¡t¡md¿d constitucional de l¿ las¿ sobre el rueeo. en AAW 'Tasas y precios púbi cos en el ordenamiento iurídico esp¿ñol" Ed Nlarcial Pons, f\,ladr¡d 1991, pp. 504-505.

J.A


LEGISLAcIÓN

mediante el Real Decreto-Ley lól1977, autorizándose su organización y desarrollo por parte del sector privado, por lo que la intervención pública en re€¡men de monopolio no es fácil de iustificar. pues no pdrece sencillo considerar que no5 en( onlramos ante recursos o servicios esenciales, ni por razones de orden

público, dada la liberalización de la mayoría de los iuegos, ni siquiera en razón de l¿s rent¿s o derechos de

Por ello no es admisible que el Real Decrelo 844/ Igoq se limile ¿ señalar que l¿ loien¿ inst¿ntáne¿ o presoneada "c?nsistirá ¿n la plsibilidad de obtención de un

prenio, es¡.ablecido en el programa conespondiente, 0 definüo o representado en la taieta,

o s0p0ñe de parlicipació , previamenle adquiid|. a que 6 invisible para el jugador hasta que pr1eda a su revelad\ 0 apertura" tan lJ. porque sobre l¿ b¿se de t¿les b1leto

a través de los puntos de venta

que

determine el ONLAE, lo que sin duda augura el planteamiento de un nuevo conflicto de competencias por parte de las Comunidades Autónomas's'.

como es sabido, desde la STc la más reciente STC l7lllqq8 l¿ jurrsprudencia constitucioló3l1994 hasta

n¿l h¿ r enido manteniendora:ubsis-

característ¡cas, deiando abjertos los rest¿ntes elemenlos p¿ra su delerminación

tencia de competencias estatales

por el ONLAE. es posible la organiza-

ad.

ción de juegos bien diversos que, como

el hetho de quc los Eslatutls de

miento dl srstema fiscal general de las acrivid¿des de iuego priv¿do, que lógicamente ocuparían el territorio ahora

ya se ha sugerido, si se emplean los soportes y puntos de venta adecuados pueden parecerse peligrosamente a otros hastd ahora desarrollados por el

califiqucn de erLlusiva la compelcntia aullnómic6 en (uanta a jueq1s U apuestas puede in¡er-

monopolizado.

sector privado ''.

tas actividades que, ba¡|

monopolio que ingresa

el

Tesoro Público, que siempre podrían ser ventaiosamente sustituidos por los recursos

tributarios que generaría

el

someti-

mater¡a de irego, poÍqoe ni

l{q

el

en silenm del

I d? lq CE rcspecto al qénero juego. ni

pretarse cam1 determinante de

Aul\n\mía.

un tltal

desapo-

deramient1 del Estadl en la mntena, pues c¡er-

\trcs enundad\s

el

aft.

| 49.1 de Ia CE atnbuAe a aqud, se encuentran

En definit¡va, es posible que la legiti-

mación del monopolio de loterías se haya basado en la historia ante la impo-

sibilidad de encontrar argumentos consrstentes a tal efecto en términos estriclamenle iu r rd ico-constit ucionales. más allá de la vinculación del monopolio con la obtención de ingresos públicos de cierta importancia, que explica el recurso a la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda general Pero si la situación de monopolio se iustif¡ca en términos puramente históricos, la extens¡ón o alcance del mismo no debeúa ampliarse de forma constante, como en la práctica ha ocunido, con el aval. ¿demás. de la jurisprudencia constilucion¿l: pues t¿nto el estableci-

miento de la loterla primitiva

o

de

números, como los posteriores juegos implantados por el ON["\E se han considerado legítimos, al entenderse que el monopolio no podía quedar reducido a

la Lotería Nacional, como modalidad específica, <ino a rodo lo que écta significa rcn1 non1poh| e insülución históicamente d{inida ISSTC ló3l1994, Fl. 5', 164/1994, Fl 4o y 216/1994. FJ. 2'). En

efecto, no tiene sentido acudir a la historia para legitimar el monopolio y pres-

cindir luego de ella, admitiendo todo tipo de manipulaciones para deierminar su alcance, porque de ese modo se estaría concediendo al Estado una com-

petencia general para la creación y asunción, como monopolista, de todo

tipo de juegos que, obviamente no corresponde

"

.

le

indeter

estrechamente ligadas con el jue4o en general"

minación de las características de este nuevo juego, sólo nominalmente emparentado con l¿ Lotería, modern¿ o lradicional, supone una peligrosa posibilidad de ampliación del ámbito histór¡co e institucional del monopolio que, con toda seguridad, afectaría a la libertad de

(ssTc 1ó311994, Fl. 4.; t64/1994. Fl.5": 216/t994, Fl.2';49/1991, FI. 3" y

que el monopolio fiscal de loterías.

empresa, por cuanto impl¡caría una reserva al sector públrco e\ldldl -con la exclusión de su desarrollo por el sector privado- de un servicio que no puede considerarce esencial, ni siquiera alegando razones de orden público, por una norma del todo insuficiente a la vista del art. 128 de la CE. Una posibili-

fuente de 163/1994.

En definitiva. la casi absoluta

dad no descartable si en el desanollo de

la actividad del ONLAE prevalecen, como parece indicar el Preámbulo del Real DeLreto 844/1999 los molivos de carácter comerc¡al que parecen estar en el origen de esta nueva modalidad de juego, del que España debe disponet según se dice, 'para etilar inerttdurytbrcs U pérdidas de ncrcado. t llegado el n1n?nla s( extendiera la libertad de *tablecimiento a uta activid^d, aun resenada p1r ramna de orden público

.

3.. EI monopol¡o de loterías, la lotería pFrotteada o ¡nstantánéa y las competenc¡as de Ias Comun¡dades Autónomas.

Lo que el repetido Real

Decreto

844/1999 deia claro, ya desde su Preámbulo, es que la comercializ¿ción de la lotería instantánea o presorteada "se

llwaró a cabo en l0d0 el

temllil

nacilnal

l7ll1998, Fl.ó"). Más en concreto, dado constituye un recurso ordinario del presupuesto de ingresos, ¡a citada jurisprudencia entiende reservada al Estado la competencia sobre el mismo en base al tltulo de Hacienda general, del citado

art. 149.1.l4',

en razón de su naturaleu

de

la

Hacienda estatal" ISSTC Fl. 8.: 216/1994, Fl. 2" y

t7 t/1998, Fl. 7"1. Pues bien, tampoco en este caso parece fácil compartir la atribución de com-

petencias al Estado, sobre todo si se

considera que algunas Comunidades Autónomas han regulado ya en su normativa de iuego esta modalidad de lotería instantánea. Seguramente por ello, para refozar su competencia en razón

''

advLerte la STC 163/1994, FJ. 6", cuando ¿ atr burr ¿ Estado la competenc a sobfe Lotería Nacional no se tr¿ta de concederle una com-

Así o

señaLa que

petenc¡a general en ordeñ a a creació¡ de cualesoLicrd luFgos v dpLesl¿s, s,no de ur¿ espe(¡¿l ¿tr. bución de l¿ qrJe le coresponde sobre un monopol¡o fiscal históricamente def¡nido y conserv¿do hasta hoy. Así, como agudamente señala zozAYA LATASA, J. Consider¿c ones. . cit., p 4, la distribucón de eslá loterÍa instantánea en establecim entos de hostelefa y medante medos inforrnáticos a convertrrÍa en una suerte de máqu na recreatva con premro.

,r

Augurio que no requiere part¡culares dotes sr se repas¿n l¿s pr meras reáccrones de os respons¿bles del juego en las Comun¡dades Autónomas de AndalucÍ¿, Cataluña y el País Vasco. publicadas en

!c4lEl-llN!\E

c t.,

pp

14 y ss.


Lecrsl¡crór.¡

del argumento hacendístico, el

Real

Decreto 844/1999 aiirma que la lotería

que se autoriza Públie

"puede sup7ner

unos ingresos impoftantes,

al

Tes1r1

al liempo

que desde la vertiente territorial se subraya que la comerdaliuúón sc llnar(i a cabo en t\do el tenitori1

natijnal

.

Pero ninguno de tales factores es, en sl mismo, decisivo, al menos en nuestra opinión. En efecto, al acudir al título de la Hacienda general, del art.

l49.l.l40 de la CE para legit¡mar

la

competencia estatal respecto al mono-

polio de loterías, dichos términos

la

el título de la Hacienda general, pues ¡a organ¡zación y desarollo de los mismos parece encuadrarse mejor en el titulo de juegos y apuestas que las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos, sin pe¡juicio ocupa. ba'o

n¿lurdlmenle de las competencias de carácter concurrente que puedan corresponder al Estado para velar por intereses

supracomunitarios, que pudie¡an eventualmente verse involucrados.

se

hacen equivalentes a los de Hacienda estatal, contra lo que había establecido la STC l4l198ó, de 3l de enero (Fj. l.), que rechazó expresamente tal equiparación. Además, se otorga al citado título competencial un alcance excesivo y que, en última instancia, podría conducrr a dsignar al Est¿do la (ompelen(id sobre todo tipo de juegos, cualquiera que fuese el ámbito territorial en que se

desarrollaran, ya que de todos ellos pueden potencialmente resultar importantes ingresos para el erario público. Es más, así interpretado dicho título

competencial adquiriría un carácter altamente expansivo, pues podría IIevar a la atribución al Estado de las competencias sobre todas las materias que pudieran generar ingresos públicos, tri-

butarios o de cualquier otra especte, pues la Hacienda general se nutre de toda clase de recursos. Dicho con otras

palabras, una interpretación de ese estilo de lo que significa la Hacienda

general, llevaría

l7ll1998, no creemos justificada

inclusión de las actrvidades de organización de iuegos como el que ahora nos

al

reconocimiento como título competencial del poder de ingreso del Estado, cuando la jurisprudencia constitucional ha rechazado que el poder de gasto pueda constituirse como título competencial autónomo e

Ahor¿ bier no basta una genérica rnvocación de dichos intereses, ni de la extensrón del iuego a todo el lerritorio

s¡gn¡f¡cado de un título competencial que, cualqu¡era que sea su sent¡do pre-

ciso, como se desprende de Ia STC 17911985, de 19 de diciembre, parece referirse más a las relaciones entre las distintas Haciendas territoriales y a las

eran un iuego de carácter nacional, al pretender tegularlas con dicha extensidn

territoridl en un momento poslerior incluso .uando algun¿ Comunrdad y¿ las había contemplado como una materia propia, es claro que se estaría invadiendo la competencia autonómica tal como quedó configurada en el bloque de la const¡tuc¡onalidad y a la vista del ordenamiento jurídico vigente, mediante

una extensión

a

posteriori del inicial

alcance del monopolio fiscal del Estado.

nacional para construir sobre esa base

una competenc¡a estatal. En primer

4.- Conclusiones.

lugar, porque desde la STC 371981 se ha

mantenido que el interés respectivo de cada nivel de gobierno -en este caso el interés supraautonómico- no puede emplearse como título competencial, pues el intérprete de la CE debe part'r de que e¡ constituyente ya tuvo en cuenta los intereses respectivos de los distintos entes al configurar y distribuir sus ámbitos competenciales Y iunto a el¡o, en segundo lugar, porque no es admisible que la extensión territorial de una actividad pueda determinar, en sí misma y con carácter general. una mutac¡ón del tftulo competencial aplicable; de modo que.

Por lo dicho parece claro que el Real Decreto 844/1999, mediante el que se autoriza la explotación por el ONLAE de una lotería instantánea o presorteada, generará nuevos confl¡ctos, tanto con Ios empresarios del juego privado, como con las Comunidades Autónomas titulares de competencias en la materia y que, como es sabido, en algún caso habían regulado ya esta modalidad de loteria en su ámbito territorial.

torio una lotería instantánea, en virtud de sus competenc¡as en materia de

como la justificación fundamental de la implantación de esta nueva modalidad de iuego público no es otra que la de consolidar cuotas de mercado, garantizando un volumen de ingresos impor' tantes y la titularidad de un producto que podría ser ofertado si lleqadl el

juego y apuestas, mientras que el Estado

momento se extendierc la libertad de

lo

mient| a ¿sta acliv¡dad", seguramente haya

forma concurente ese mismo juego en todo el territorio nacional.

llegado ya el momento de preguntarse por l¿ justif¡cdción ¿ctual del manlenimiento del monopolio de loterías y por el papel que la intervención pública

por eiemplo, una

determinada

Comunidad Autónoma f uera competenle para organiz¿r y desarroll¿r en su terri-

fuera, en virtud del título de la Hacienda general, para organizar de

independiente.

Como es claro, no puede ser ese el

una de las Comunidades Autónomas, a tr¿vés de \Js Eslatutos, asumieron las competencias en materia de juego y apuestas. Porque si en ese momento las Ioterías instantáneas o presorteadas no

En todo caso, si al amparo del título de Hacienda general aceptáramos la competencia estatal sobre el monopolio de loterías, todavía deberíamos plantearnos si ese título competencial comprendería la organización de una lotería ¡nstantánea o presorteada por parte del Estado Porque dl IndaCar las (ardcteris-

que deben exist¡r entre ellas y la Hacienda estatal, que a uno solo de

ticas históricas e instituc¡onales del

dichos niveles de Hacienda púb¡ica. Por ello, en el sentido de los votos particuIares formulados a las SSTC ló3l1994 y

cia constitucional que venimos citando,

monopol¡o. como indica Ia iurispruden-

tendrlamos que preguntarnos por su situación en el momento en que cada

Y

rtablai-

debe tener en ese sector de actividad. En definitiva, es pos¡ble que el debate desarrollar, más allá de factores coyunturales, deba ser el relativo a las razones a

de interés general que puedan legitimar la intervención pública en el sector del

juego, una vez reconocido que nos encontramos ante una actividad económ¡c¿ de prest¿ción de servicios (Sentencia del TICE de 24 de mazo de 1994), que debe desarrollarse en el marco de una economía de mercado, en


LEGISLACION

que se reconoce la libertad de empresa y en que. anles o despues, desaparecerán las reserva' hoy exi'ienle por t¿¿one' de orden público, a la efectiva realización de las libertades comunitarias de establecimienlo y presldción de servicios. Porque una vez identificadas dichas razones de interes general o, si se quiere. precisados los concretos intereses generales que pueden verse afectados por el

desarrollo de la actividad de iuego, resultaría mucho más sencillo alcanzar un dcuerdo sñbre I¿s rnod¿lidades de inlervención pública adecuadas para su salva-

ocio que es el juego, en términos que

ello sin descartar ninguna

alcanzado y que, además, debe delimitar

modalidad de intervención, pero clarifi-

con precisión el espacio eventualmente reservado al iuego público, desarrollado

guardai

hagan posible su desarrollo en un marco

iurídico al que debe exigirse un mayor grado de estabilidad que el hasta ahora

cando de una vez por todas el papel que

sector público, como regulador o como empresario, debe asumir en rela-

o no en régimen de

ción a este segmento de la industria del

competentes en la materia.

el

monopolio. del

Estado o las Comunidades Autónomas

a

Delimitación entne los iuegos üc e$tablecimientos de iueso y los iuegos üe lotenía t'r POR GÉRALD MOUOUIN

'

l.-

Las lotefas son iuegos de azar en el sentido de la nuev¿ Ley Federdl de

Establecimientos de luego art.3| 3. La nLMl se aplica a todas las explotaciones de juegos de azar a (n LMJ,

excepcidn de las loterias. que se r¡gen

por la Ley Federal de Loterías Y Apuestas Profesionales (LLP, art.I ,

apdo.2 de la nLN4l) L¿ Conlederacion es competente en materta de autoriz¿ción de los iüegos previstos en la nLMII. El rendimiento fiscal pertenece a la Confederación, a reserva de la normativa legal sobre el reparto de la tasa con los Cantones. Los Cantones tienen

competencia en 'ndleria de aulorizacron de loterías, y éstas no pueden perseguir obietivos tributarios. sino solamente fines de utilidad publica no fiscal (arts.3 y 5 de la LLP). La utilidad pública así aducida es un fin mediato y ello reporta un beneficio a las colectividades cantonales.

sometidos a la nLMI 2.- Los de son los juegos 'uegos Ios establecimientos de iuego (art.4). Los jugadores o participantes en el iuego deben acudir personalmente y e5t¿f presenle en lo. est¿blecimientos de iuego donde tiene lu€ar el iuego de ¿zat lM5saqe del Conseio Federal, del 26/2/97 . ptÍo.153.1]'. 3-- En el sentido legal, las loterías son juegos de azdr que no pertenecen a la

categoría de los iuegos de estableci-

mientos de juego. El público Puede

partic¡par en un iuego de lotería desde

Tribunal Federal, como caracterísitica

cualquiera de las innumerables admi-

nistraciones del territorio donde es vdlrda l¿ autorizacion, situ¿das leios del lugar donde se produce la emisión. La emisión es única, por Io que el iuego es el mismo para todos los participantes, con independencia del lugar donde hayan comprado su particiPación. Esta def¡nición se adecúa a la práct¡ca y es totalmente congruente con la de los iuegos suietos a la LeY nLML segun la cual un iuego no Puede a la vez desarrollarse en un esl¿bleclmiento de iuego y ser accesible desde múltiples locales Esta definición no depende de los tipos de comercialización, por lo que no es susceptible de quedarse obsoLeta ni desfasada por el desarrollo tecnológico

de lds loterids, es insuÍtctente y lo \erá aún más a partir de la entrada en vigor de la nLMI. El plan sería el Procedimiento según el cual el explotador de una lotería elimina el riesgo del iuego en su propio beneficio, o bien lo limita con toda exactitud. En el extraniero, sin embargo, existen importantes lote-

rias que no cumplen est¿ exigenci¿. como son las loterías de contrapartida. Los establecimientos de iuego suizos con loda seguridad. exploldrán lundamentalmente juegos basados en ese tipo de planes {iuegos de mesa o de reparto. l¿les como los de cúculo. bingos, jackpots de vafl¿s maqulnas interconectadas, etc.l. Sería inconcebible

someter eslo\ luegos

a ld

Le}/ de

Loterías y Apuestas o LLP

4.- La definición actual de loterías. según el art.I apdo.2 de la LLII es con' fusa, ya que los cuatro conceptos cons-

5.- Sería deseable cldrificar l¿ delinición legdl de rolerías v ¿ñadir en el texto ad ual,

titutivos de la misma son comunes todos los iuegos de azar: dpuesla>

apdo.2 del art.I de la LLq lo siguiente,

a }/

ganancias con valor económico. deter-

minación de las ganancias en función del factor azar, y plan' ' . El plan no es específico de las loterlasr todos los juegos cuentan con un plan o núcleo de reglas que fiian las condiciones de

part¡cipac¡ón y

de

Premlos.

Habitualmente, la autoridad que concede un¿ aul.oriz¿cion de explolaciór de un juego de azar acepta dicho plan y verifica que el operador lo aplica correctamente. La definición de 'plan aceptada por la iurisprudencia del

,

Informe basado en un¿ present¿ción ante la Comls óñ Juridica del Conseio Nacion¿l (Cám¿r¿ Baja dF p¿r,¿n p'l o SLLo/. p¿ l¿ eaoora(ol de L¿ rec¡ente Ley de EslabLecimientos de Juego: Febrerc

"

de 1998. Doctof en Derecho: Abogado. Lausanne (Suiz¿).

' nLML, Ley de Est¿becrm entos de Juego aprobada por el Parlamenlo Suizo el l8 de Diclembfe de 1998. Su entrada en vrgor dep€nde del Consejo Federal y los proced m|entos norrratNos prevDs; se espera su apllcación -por lo menos parc alr¡ente- ¿ parl r del I de Abnl de 2000

--o .el,

Leoérar

Profes|onales. de N. de la

l:

I

oÉ lolp ds t

ApLe\ra,

de lunio de 1923.

plan equ vale ¿ programa de iuego


LEGISLACIÓN

''Se conoce como lotería toda operación

que, a cambio de un pago o en el momento de Ia conclusión de un contrato, ofrece

la posibilidad de obtener una ventaia material consistente en un premio; la

vista de los jugadores, o el de los explotadores, deberá prevalecer el punto de

vista de estos últimos, dado que la ley no prevé los iuegos en sí, sino sus explotaciones profesionales.

adquisición, la importancia y la naturaleza

de dicho premio quedan subordinadas, según un plan preestablecido, al azar de una em¡sión de billetes o números, o de cualquier otfo procedimiento análogo. El plan de la bteía

c

un plan c¿ntraliudo, en el sen-

tido de que es único para todos lls participantes con

indEendmtia de kx lugan:s donde

se hayan

{ec-

tuado los drembolsos.'

DELIMITACIóN ENTRE JUEGOS DE AZAR Y JUEGOS DE HABILIDAD

3.- La d¡stinción es el corolario de un reparto de competencias en cuanto a toma de decisiones y a f¡scalidad entre la Confederación y los Cantones, y, es de desear que obedezca a criterios objeti-

vos, de forma que la extensión de las competencias confiadas a los Cantones resulte de la naturaleza misma de los juegos, más que de relaciones de fuerza o consideraciones arbitrarias.

Discusión sobre los conceptos

alguna forma un¿ concreción de

la

Confederación, a resewa de la normativa legal sobre el reparto de tasas con los Cantones. Dichos juegos de azar implj-

5.- A todo evento incierto se le puede asignar una probabilidad tpJ, que es el

Federal de

Establecimientos de Juego (nLMJ) ,,)vid. pá9. anterior se aplica a los iuegos de azar, con exclusión de las loterías. y los somete a un régimen de concesión fede-

cánones destinados

a

azar;

ambas se derivan de causas concretas de la prueba en ejecucrón. Por el contrario. nada puede explicar las desviaciones. si no es el az¿t de ahi que a las desviaciones se las llame a¡eator¡as. El alar es, de

4.- Cualquier juego es una prueba, y toda prueba implica al menos dos resultados posibles: el éxito o el fracaso y, eventualmente. los resultados ¡ntermedtos o graduales. La realización de la prueba misma desembocará en un único resultado de entre los posibles y excluirá el resto. El resultado de un iuego es por tanto un evento jnc¡erto.

ral y

ó.- Ni Ia media ni Ia misma probabili-

dad del evento deben nada al

la

carencia obietiva de explicación causal.

S¡tuac¡ón del prcblema

l.- La nueva Ley

ciones observadas o posibles viene dado por la desviación típica (para un evento determinado siguiendo la ley normal de distribucióni o={t,lp1ta¡ La campana de Caus" adquiere un valor máximo cuando Ia desviación es 0 (resultado igual a la media), y va decreciendo siméLrica y rápidamente a medida que la: desviaciones se alejan de la media.

can transferencias económicas {iuegos de dinero) y se explotan profesjonalmente (arts.l, 3, 4,7 , 16). Los juegos que no son objeto de una explotac¡ón profesional, o que no son de dinero ni de azar, no son obieto de esta ley, y pueden, rregado el caso, regularse por disposrctones cantonales. Conforme a los apdos. J y 4 del art.35 de la Constilución Feder¿1. la Ley nL\.41 trald expresamente de los aparatos con mediación de dinero al servicio de los juegos de azar y de los de habilidad, diseñados como tales y cuyo resultádo depende esencialmente de la habilidad. Estos aparatos e\lán regulados por la legislación cantonal. El Consejo Federal está facultado para precisar la distinción entre juegos de azar y juegos de habilidad, después de haber consultado con los Cantones.

grado de confianza que se tiene sobre su ocurrrencia. Este grado se mide en una escala que supera el 0 (que correspondería a la certeza de no ocurrencia), y no alcanza el I lque correspondería a la certeza de ocurrencia): 0 < p < l. Las pruebas de juego son repetib¡es. Los resultados efectivos de una serie de N pruebas se registran a un lado y a otro del resultado medio, según la conocida campana de Gauss:

7.- Todo resultado de iuego conlleva dos componentes indisociables: la media, que se deriva directamente de la probabilidad, y k dwiaeión. ta media queda explicada por las condiciones mismas del juego y predef¡nidas en el plan (sus reglas). L¿ desviación se deduce del hecho de que un determinado resultado posible {en una prueba. o deLermrn¿dos resultados posibles en N pruebas) aparezca más que otros; nada puede explicarla en sí misma y por tanto se atribuye al azar Si la desv¡ación derivara de una causa concreta, habríd entonces que volver a c¿lcul¿r la probabilidad y Ia media, de forma que la curva de las desviaciones quedara nueva-

mente centrada sobre la media.

E.- La dicotomía entre iuego de azar y juego de habilidad esencial parte de la idea de que hay juegos en los que los iugadores pueden utilizar su habilidad de manera que modif¡can significativamente

a su favor los resuitados que obtienen. Esto quiere decir, que son juegos a los que añaden su habilidad como causa concreta adicional que desplaza la media en su propio beneficio, en una magnitud que

2.- El análisis de su delimitación debe realizarse en el marco de la nLMl y en

Esta curva queda centrada sobre

función de sus fines El concepto de juego de habilidad queda claramente

media. La media (U=pN) es un valorteórico. Cada uno de los resultados efecti-

expresado como contrar¡o al de juego de azar Siempre que los criterios de distinción d¡fieran según se tome el punto de

vos se silua a crerta dtstanLi¿ de

Ia

parece suficiente, si bien este desplazamiento no suprime las desviaciones en tomo a la nueva media, ni suprime el azar Esta observación de naturaleza filosófica, sin embargo, importa poco a la perspectiva legal. Lo que sí es determinante, es la capacidad para iniluir eficazmente en la media de los resultados.

la

media. y a esrd djstancra se la denomin¿ desviacrcin. El valor medio de las desvia-

9.- Un juego de habilidad esencial supone que las reglas del mismo permi-


LEclsLAclóN

ten que los iugadores eliian

exactamente, una denominac¡ón del participante abstracto que obtiene los mismos resultados que el público en su coniunto La referencia al iugador medio es decir' al

los resultados No se excluye a priori

resullddo medio del público es bd'ldnte ma. ¿decu¿da que no que los cnterios

algunas opciones de entre las decisiones o comportamientos que no se consideran neulros respeclo ¿ ld medla previsla de

ninguna forma de intervención siempre que sea conforme a las reglas del juego

legales se articulen desde elpuntodevista del explotador. A éste lo que le importa es elingreso que obt¡ene globalmente de sus clientes, y no el que teóricamente conseguiía s¡ los jugadores renunciasen a ut¡li-

Hay que conferir pues a la "habilidad un sentido más amplio. que incluya toda (ompetencia personal. y es necesario que esta competencia sea obietivamente eficaz por lo menos potencialmente

zar su habilidad.

Una competencia objetivamente eficaz puede adqu rirse v rneiorarse a traves de un aprendizaie; una competencia ilusoria no es una habilidad en el sentido legal. Más adelante hablaremos de la habilidad perlinente

13.- Un iuego sólo puede ser de habili-

dad esencial en el sentido de la nLMi, cuando las reglas permiten la suficiente diversifcadón fu

los compodr¡141i¿nl0s

tendentes

a influir relativamente en los resultados de un iugador medio ;si no,sedaríauna

.

lO.- Un iuego cuyas reglas no permiten ninguna habilidad pertinenle se lo cali-

ficaú como jueqa de azd r pu r0. Ah o ra b ien si dicho iuego permite el ejercicio de ,

und hdbiliddd pertinenle oero su eficacia potencial es muy baia, se tratará entonces de un juego de azar esencial; en cualquier caso, no podrá calificarse como iuego de habilidad esencial.

I l.- Todo explotador o gestor de iuego prolesional Inllige a 5us ( lientes una desventaia matemática, porque ingresa en caia más apuestas que premios impagados, es decir aiusta el plan de iuego para que la media de clientes pierda, sea cual fuere su compos¡ción. Puede suceder que un iug¿dor habil no gane económicamente porque la ventaia del explotador sea demasiado elevada, sin embargo pierde menos que el resto de los iugadores La influencia de la habilidad no debe nedirse según ld. eventuales ganancias económicas, sino según la meiora de la media de los resultados que ésta produce, en comparación con Ia media de los resultados del conjunto de iugadores.

situación análoga a la de un iuego de azar claramente preponderante. En las apuesta5 hipicas, por e¡emplo. l¿s e\lddistica\ demue. ran que con independencid de las estrategias individuales más o menos sagaces todo ocurre como si los apos-

acepción. jugador medio' es una metonimia de la medr¿ de los iugadores. mds

|

5.- El análisis de un iuego, destinado

caractelsticas e inherentes a las pos¡bilidades de ejercer la habilidad pertinen-

carrera de l8 participantes no corresponden a los de una loto (juego de azar puro),

- a cada nivel de habilidad le conespon-

donde la apuesta consiste en elegir

3

números de entre 18 (probabilidad de premio p=l/81ót, stno que equivalen a un¿ ¿puesta de loto en la que se eligen

3

números de entre 12 (probabilidad de premio, p=l/220). Los iugadores que apuestan a 3 caballos de entre 18, ganan una media de 3,7 veces más que si apues-

tan al azár a 3 números de entre l8; la mejora del resultado es considerable: un

270".

'

Sin embdrgo. Inclu\o en

el

como juego de habilidad esencial.

a i 4dór n¿d¡o. Según esta

P?opuesta de ensayoa

¡ugasen al azar" sobre los dos tercios restantes considerados út¡les. Así, los resultados de una apuesta hípica sobre una

medi¿ de Io' resul ¿do: ro debe realizatse a partirde Ia hipótesis de que no se ha uti-

normalmente

cuenta las influencias que mod¡fican la media de los resultados en beneficio de los iugadores que utilizan su habilidad.

a determinar si la habilidad es esenc¡al,

de eleccron é\la" se utiliz¿n Por esld razón, Ia evaluación de la mejora de la

lizado ninguna habilidad, sino a paftir del resultado medio obtenido sobre el conjunto de los jugadores Este es el resultado que en la literatura iurídica se atribuye

Desde la perspectiva legal, un juego de habilidad esencial es un iuego en el que la habilidad pertinente meiora los resultados de los que la emplean, no los empeora. Unicamente deben tenerse en

tantes en su coniunto eliminasen cerca de un terc¡o de los caballos en carrera y

supuesto de que la inmensa mayoría de los apostantes descubriera el tercio de caballos que no tienen ninguna posibilidad de ganar (es decit se abstuvieran de apostar a ellos y concentraran sus apuestas sobre los dos tercios restantes), aún así esta meiora sería en sí misma insufi-

12.- Si las reglas permiten posib¡lidades

decidir si piden una carta adicional o si se plantan. Existe un listado de iugadas tifkado de forma matemática Y todo aquel que lo apljca invariablemente' pierde una media de Poco menos del 7'7* de las apuestas. No obstante la mayor p¿rte de los lug¿dores preliere seguir su propia intuición o cualquier otro cálculo personal, pero esto tiene un coste. La desventaia media constatada en Nevada es del orden del l'2',6 Y en Francia supera el 2% La palabra "habilidad tiene una connotación positiva

ciente para calificarla iurídicamente 14.'La utilización de una elección indi-

debe incluir las dos manifestaciones

te, que son: de un resultado medioque aumenta tanto más el resultado de la media del público (iugador medio), cuanto más intensa es la eficacia de la habilidad pertinente.

- para los iugadores que todavía no poseen la habilidad máx¡ma, ésta es susceptible de meiorar con un aprendiza¡e ló.' La técnica informática ha experimentado tal desarrollo en el ámbito de los luegos corrientes, que se pueden realizar ensayos puramente informáticos sin ninguna dificultad ni aumento

de

costes excesivo, concretamente, en el caso de las máquinas con mediación de dinero. Los ensayos consisten en estandarizar diferentes formas de iugal comparando luego los resultados correspon-

dientes a lor modelos de las categorÍas de habilidad, con el modelo de comportamiento de un iugador medio. Para evaluar la eficacia del aprendizaje, se recurre a modelos cibernéticos y el sistema

vidual en lugar de una estrategia fija, puede desplazar la media de los resultados en detrimento de los iugadores Así ocurre en el Black-lack. iuego donde más deL95"./. de las veces los jugadores deben

'

Es deci, que el "jugador r¡edio' elrrn¡na de sus apueslas el tercio de cab¿llos que teórcameñte no tiene ninguna posibildad de llegar entre los pr¡meros, lo que equ vale a una loto de 3 entre 12, en lu8ar de 3 entre 18


LECISLACION

corrige el comportamiento del mooelo analizado, en función de los resultados que obrrene Por ultimo se verilica ci después de la corrección los resultados son meiores. 17.- Dentro de los iuegos de azar puro, sólo existe una categorÍa de jugadores cla-

sificados según su habilidad. esto es de habilidad cero', ya que no se da Ia habilidad pertinente. Dentro de los iuegos que no son oe azar puro, hay tantas categorias

de iuegos de habilidad. como Iipos de habilidad eficaz en potencia (iugadores poco hábiles, mediocres, buenos, muy buenos, etc.). Cada uno de estos tipos posee su propia media de resultados y sobre ésta se distribuyen las desviaciones aleatorias. De ahí que el abanico de resui-

tados registrados o posibles sea mucho más amplio que .,i sólo hubiera und cale goría de iugadores Fn el ensajo preliminar se compar¿ el coniunto de lo5 resulta

do. obtenidos por los dife'erte, Iipos de tugadores. con los obtenidos en los ¡uegos carentes de toda habilidad; si los pri-

meros son demasiado amplios, entonces el juego en cuestión no es de azar puro, y, en caso de no serasí, resulta absurdo contlnuar con ensayos posteriores. 18.- A partir de ahí, ya no se toman como referencia los resultados carentes de toda habilidad, sino los del jugador medio'. S¡ el coniunto de los resultados Es decil que no supere¡ los Lrmbra es fijados por los ensayos para los clásicos iuegos de az¿r esencal. Los umbrales se filan de iorma q!e en los ensayos no sean superados por los juegos irad con¿lmente con' sderados como luegos en os qLre elalar es esenc¡al.

obtenidos por los diferentes tipos de lugadores es demasiado amplio, entonre5 e5 que ha aparecido una dirersific¿ción de la habilidad pertinente y se hace reces¿no !erificar que el desplazamiento de la media de los resultados es favorable para los jugadores, por lo menos

re\pecro a un lrpo de habilrdad perlinente suficientemente amplio. De igual L¡rma se m'de el efeclo de las correc(iones rmitando el ¿prend¡z¿ie en lds categorías de jugadores intermedios 19.- En cada uno de los ensayos antes descritos, hay que definir los umbrales qde hayan sido superados por los iuegos de habilidad esencial. Si un juego supera todos los umbrales, se lo califica como juego de habilidad en el sentido legal. Ia fi¡a. ion de los u'nbrales depende de la' consideraciones priclicds y politicas que l¿ ¿utorid¿d determrne. pero en cualquier caso deben fi¡arse de forma que no alcancen a ser juegos que no son de azar puro, sino juegos que tradicionalmente son considerados como de azar esencial (Black¡d(k. etc ) Los e-pecialistds. bien instruidos en las intenciones gubemat¡vas, debe-

rían ponerse de acuerdo más fácilmente.

Exigüldad del mercado de los ¡uegos de dinerc, en los que la hab¡l¡dad es esenc¡al 20.'Es muy importante que la dist¡nción entre juegos de azar y iuegc,s de h¿bilidad se realrce bajo criterio- obje tivos, sobre los que puedan ponerse de acuerdo los especialistas. Sin embargo, hay que ser consciente del hecho de

que el valor económico del mercado de

los iuegos de habilidad, que en significativo.

21.- [¡s explotadores o gestores maneian los result¿dos en función de los clientes en su (on¡unto. y estos siempre pre-

sentan un resultado positivo para el explotadot quien, además, posee una venta¡a tanto mayor, cuanto menores sean las desviaciones aleatorias de esta media, es dec'r, que reducen el riesgo del iuego a su f¿vor Esta eslrategid liende a reducrr al máximo el número de clasrficaciones de habilidad pedinente. esto es, tiende a ofeldr juegos en los que ¡a habi-

lidad no es esencial. Por su parte,

todo en los establecim¡entos de juego, es decit aquellos iuegos donde apenas hay tiempo para utilizar la habilidad pertinente. La convergencia de estas dos tendencias conduce a que la mayor parte del mercado de los iuegos con mediación de dinero esté copada por los juecos de azar en el sentido de la ley nLMJ. Los iuegos de habilidad esencia¡ apenas representan un nicho muy limitado, con una clientela muy concreta, y su volumen de gasto es insignificante dentro del mercado global de los iuegos de dinero explotados profesion¿lmenle Prácticamente, en la actualidad no existen máquinas con premio en metálico que respondan a la clasificación de juegos de habilidad esencial. Y es difa cil creer que los labricanles vaydn a lanzarse a producirlas, cudndo Sujz¿ es la única salida útil para estos aparatos. I

(1r

.

l.

Les loteries sont des jeux de hasard au sens de la nouvelle Loi fédérale sur les

maisons de jeu tnlMl. art. 3)

la

inmensa mayoría de los ,ugadores prefiere los juegos sencillos y rápidos. sobre

Délimitation cntne ieux de mai$on$ üe ieu et ieux de lotenie POR GÉRALD MOUQUIN

Suiza

depende de los Cantones, es muy poco

¡

La nLMl s'applique ¿ toutes les exploitations les jeux de hasard, sauf aux lote-

ries, qui sont régies par la Loi fédérale sur les loteries et les paris professionnels (LLP; art. I al 2 nlMll ' La Confédération est compétente pour autoriser les ieux relevant de la nLMl.

Leur profit fiscal

lui appartient, sous

réserve des régles de partage de la taxe entre la Conlédérdtion el les canlons Lautorisation des loteries est de la com-

pétence des cantons. Elles ne peuvent

servir á des but fiscaux, mais uniquement á l'utilité publique non fiscale (art. 3 et t LLP) Lutilité publique ainsi aidée

est de proximité, ce qui profite collectiv¡tés cantonales.

aux

2.

Les ¡eux soumis ¿ la nLMJ sont des ieux de maisons de jeu (art.4). Les

' D'¿prés une présentation¿ la Commssion jurdque du Conse I Nationa en iévrier 1998 :

Docteur en

droil

Avocat, Lzusanne (Suisse)

'' La nLIVJ est datée du 18 décembre 1998. Ell€ est mainteñant déli¡¡tive et devrait enker en vigueur, au moins partielement, au ler avri 2000. " La LLP date du 8 juin 1923.


LEcrsLAcróN

ioueurs doivenl se rendre dans ces maisons et Ctre personnellement présents sur les lieux oü se déroule le ieu de hasard lMessage du Conseil fédéral du 26.2.97. Q t53.t).

3. Par construction législative,

interconnectées, etc) ll est inconcevable de soumettre ces ¡eux á la LLP

5. Il est souhaitable de clarifier la définition légale des loter¡es par une adionction au texte actuel de l'al.2 de

les

loteries sont des jeux de hasard qui n'appartiennent pas ¿ la catégorie des ieux de maisons de jeu.

l'art. I LLP: "Est réputée loterie toute operatron qui offre, en échange d'un versement ou lors de la conclusion d'un contrat, la chance

manifestement comprise comme le contraire de celle de ieu de hasard. Dans la mesure ou les critéres de distinction différent selon qu'on se place du point de vue des ioueurs ou des exploitants, c est le point de vue de ces derniers qui doit prévaloir, puisque la lo¡ ne vise pas les jeux en soi, mais leurs exploitations professionnelles.

3. ta distinction est corollaire ¿

Le public peut participer á un ieu de loterie en d'innombrables endroits sur le territoire dautorisation, qui sont éloignés du lieu oü se deroule les operarions du tirage. Le lirdge esl unique, donc le jeu est le meme, pour tous les partrcip¿nts. quel que sort Iendroit oú ils ont engagé leur mise. Cette définitron est conforme á lexpé rience pratique. Elle est parfaitement congruente á celle des jeux soumis á la

de ré¿lrser un dvdnlage mdtériel consistant en un lot, l'acquisition, l'importance

enqaqé leurs nises.

arbitrai¡es.

nLMJ: un ieu ne peut á la fois étre confiné ¿ une maison de jeu et Ctre accessible en de multiples endroits. Elle ne

DÉLIMITATION ENTRE LES JEUX DE HASARD ET LES JEUX D'ADRESSE

D¡scuss¡on des concepts

dépend pas des modalités de commercialisation, donc nest pas susceptible d'Ctre dépassée ou toumée par l évolution technologique.

ou la nature de ce lot étant subordonnees, d'aprés un plan, au hasard d un tirage de titres ou de numéros ou de quelque procédé analogue. Le plan de la ll¡.erie est cen' tralisé en ce sens qu il esl unique envers L}us les

participlnts indépendanment des lieux oú

ils

ont

Posit¡on du prcb¡¿me

á

I'art. I al. 2 LLP est confuse. Ses 4 éléments

soumet ¿ un régime de concession fédérale

constrtutifs sonl communs; lous les jeux

et de

de hasard: mises et gains ayant valeür economique, détermination des gains essentiellement aléatoire, et "plan'. Un plan n'est pas une spécificité des loteries. Tous les ieux ont un plan, qui est le corpus de régles fixant les conditions de

participation et de gains. Tlpiquement, Iautorité qui autorise l'exploitation d'un jeu de hasard doit en accepter le plan et vérifier qu'il est sinc¿rement respedé par l'exploitant. L¿ définilion

du plan dans la urisprudence du Tlibunal fédéral. comme caractéristique des loteries, est déjá insuffisante et Ie sera encore plus aprés que la nLMj sera en vigueut Le plan serait le procédé par lequel l'exploitant d'une loteie supprime pour lui le risque

redevances destinées á la Confdéralio¡ sous rése're de\ régle' de panage des taxes avec les canton. ce. ieu)'

de hasard sont ceux qui entra'inent

4. Tout jeu est une

épreuve. Toute

graduels. La réalisation de lépreuve aboutira á un seul des résultats possibles, ¿ l'exclusion des autres. Le résultat d un ieu est donc un événement incertain 5. A tout événement incertain on peut ¿s\ig'rer Lne probabililé rpr, qui est le degré de confiance que l'on a en sa sur-

venance Ce degré se mesure sur une

qui sont exploites professionnellemenr {¿n l,3.4.7,16l. Les jeux qui nefontpas l'ob-

échelle dépassant 0 (qui correspondrait d ld cefrtJde de ld non surveranceJ et

jet d'une exploitation professionnelle, ou qui ne sonl pds d drgent. ou qui ne sonl pdc

n

de ha-¿rd ne tombenT p¿s sous le couo d" cefle loi. ils pourronl cas échédnt étre tegle mentés par des dispositions cantonales. Conformément aux al. I et 4 de Iart. 35 de la Constitution fédérale, la nLMi traite expressément des appareils á sous servant aux jeux de hasard et de ceux ser-

dtreigndnt pd. I Lqui (orrespondrait a la certitude de la survenance): 0 < p < L

Le. epreuves de ieu sonl répétables. Les résultats effectifs d'une série de N épreuves s inscrivent de part et d'autre du résultat moyen selon la bien connue courbe de Gauss (courbe en cloche)

vant ¿ux leux d adresse désignés comme ceux dont le résultat dépend essentiellement de Iadresse. Ceux-ci

sur de tels plans fieux de répartition ou au table¿u jeux de cercle, bingos iack-

2. La délimitation est á analyser dans le cadre de la nLMI et en fonction de ses

plusteurs machine'

rappofts de force ou de considérations

des

sonl résene5 á la législdtion c¿nton¿le Le Conseil lédér¿l est habilité, apres consult¿tion avec les canlons ; preciser la distinction entre jeux de hasard et

á

objectifs en sorte que l'étendue des compétences laissées aux cantons résulte de la nature des ieux plutót que de ¿ des critéres

transferts économiques (ieux d'argent) et

de ieu ou le contient dans une limite absolue. ll existe -¿ l'étranger- de grandes loteries qui ne satisfont pas ¿ cette ex¡gence {les loteries de contrepart¡e). Surtout, les maisons de jeu suisses exploiteront á coup sür des ieux bátis

pots communs

canton. ll eit qouhd.rdble qu elle obéisse

epreuve implrque ¿u moinsdeux résultats possibles: la réussite ou l'échec, éventuellement des résultats intermédiaires ou

l. t¿ nouvelle Loi fedérale sur ler m¿isons de jeux (nLMJ) sapplique, ¿ l'exclusion des loteries, aux jeuxde hasard qu elle

4. ta définition actuelle des loteries,

une

répartition de compétences décisionnelles cl "sc¿les enlre ld Conledér¿tion et les

jeux d adresse.

but5. Ld notion de jeu dadre'se y e.t

Cette courbe est centrée sur la moyenne

La moyenne {U = pN) est une valeur théorique. Les résultats effectifs se situent


Lecrsl¡crór,l

á une certaine distance oe la moyenne Cette distance est appelée écart. La valeur moyenne des écarts observés ou possibles est donnée par lécart-type (pour un événement déterminé suivant la loi normaie de distribuchacun

tion, o=JNp(l-p) ). La courbe de Causs est maximum pour l écart 0 (résultat égal

e la

moyenne) et décroit symétriquement, et rapidement, á mesure que les

9. Un jeu d'adresse essentielle suppose

que ses régles laissent aux ¡oueurs des choix entre des décisions ou des comportements qui effectivement ne sont pas neutres envers la moyenne attendue des résultats. A priori aucune forme d'intervention n'est exclue, pourvu qu'elle soit conforme aux régles du leu. ll lauf donc conférer )

"adresse un sens large, compfenant

écarts s'éloignent de la moyenne.

toute compétence personnelle. Et il faut que cette compétence soit obiective-

ó. La moyenne et la probabllité de l'événement elle-méme ne doivent rie,r au hasard Elles découlent des causes concrétes en oeuvre dans l'épreuve. En revanche les écarts ne s expliquent par rien sinon par le hdsard Ce pourquoi on

ment efficace, au moins potentielle-

les nomme écarts aléatoires L¿ lir¡sd¡"d esl en quelque \oÍe une per<onni[i(dtion de I'absence objective d'explication causale.

ment Une compétence obiectivement ef[,c¿ce peut sacquénr et samé]iorer par apprentissage. Une compétence illusoire n'est pas une "adresse" au sens légal. On parlera

10. Un ieu dont les régles ne laissent place á aucune adresse pertinente sera qualiÍié de jeu de pur hasard.

Sil 7, Tout résultat de jeu comporte donc

deux composantes indissociables,

la

n1\enne, issue directement de la proba-

bilifé, eI l&añ. La moyenne s'explique par les conditions mémes du jeu, prédéfinies par son plan (ses régles). Lécart est induit par le fait que tel résultat possible fdans une épreuve, ou tels résultats possibles dans N épreuves) est advenu plutót que les autres. II ne s explique par rien et est donc attribué au hasard Si on peul lur ouver une c¿L-e concre. te, alors il faut recalculer la probabilité et

la moyenne pour en tenir compte, en sorte que la courbe des écafrs soit á nouveau centrée sur la moyenne.

d adr¿ss¿ peftinente.

permet Iexercice d'une

adresse

pertinente mais dont Iefficacité potentielle est faible, il sera dit ieu de hasard essentiel; en tout cas il ne sera pas qualifié de ieu d adresse essentielle.

It. Tout explo¡tant professionnel de jeux inflige á son public un désavantage mathématique: il encaisse plus de mises qu il ne paie de gains. ll aiuste le plan de jeu afin qu en moyenne le public perde, quelle que soit sa composition. ll se peut qu'un joueur trés adroit

ne

/

1eu

d'adresse essentielle> part de l'idée qu il y a des jeux oü les joueurs peuvent exer-

cer leur adresse de maniére á modifier significatjvement les résultats attendus en leur faveur. Cela veut dire des jeux oü ils peuvent

aiouter leur ad¡esse comme

cause concr¿te supplémentaire qui déplace la moyenne ¿ leur profit. dans une mesure iugée suffisante. Ce déplacement ne

supprime pas les écarts autour de la nouvelle moyenne donc ne supprime pas le hasard. Cette observation de nature philosophique importe peu dans la perspective de la loi Ce qui est déterminant, c'est Ia capacité d influencer effi, cacement la moyenne des résultats.

le

public dans son ensemble. La référence au joueur moyen, soit au résultat moyen

du public, est d autant plus adéquate que les critéres légaux doivent s'art¡culer

selon le point de vue de Iexplo¡tant. Pour lui. ce qui compte c'est le revenu qu'il tire globalement de sa clientéle; non celui que théoriquement il réal¡serait si les joueurs renoneaient totalement ¿ employer Ieur adresse.

13. Un jeu ne peut étre d'adresse lo nl Vlque *i ,es "u,pnr de

e'senliellc

r¿gles permettent une suffisante di|enifmtian des c\mp1ftemen¡s propres ¿ influen-

cer les résultats relativement á ceux du "joueur moyen". Sans quoi, on retrouverait une situation analogue á celle d'un jeu de hasard nettement prépondérant. Dans les tiercés hippiques, par exemple, les statistiques montrent que, indépen-

damment des stratégies individuelles plus ou moins sagaces, tout se passe

pa eurs, dans leur ensemble, éliminaient environ un tiers des checomme si les

vaux partants et iouaient "au hasard sur les deux tiers restant jugés utiles. Ains¡ les résultats d un lierce pour un course á 18 paftants ne correspondent pas á ceux d'un loto (jeu de pur hasard) consistant ¿ choisir 3 numéros parmi l8 (p = l/81ó),

dun loto consistant ¿ choisir 3 numéros parmi environ 12 \p = l/220). mais

Lamelroration du résulr¿t esr considér¿1= 1279'/"1 Mais si la grande masse des parieurs trouve sans difficulté les che-

gagne pas economrquement, parce que l'avantage de l'exploitant est trop fort;

ble

mais

vaux qui nurt aucune charce d¿rriver parmi les premiers 'r, cette afftélioration est en soi insuffisante á la qualification iundique de jeu d adres\e e\-entrelle

il perd moins que les autres joueurs. Linfluence de I'adresse ne doit

pas 5e mesurer suivant d éventuels gains

E. La dicholomie <ieu de hasard

obtient le\ mémes lesulr¿ts que

économiques mais suivant I'amélioration de la moyenne des résultats qu'elle provoque par rapport ¿ la moyenne des résultats pour Iensemble des joueurs. 12. Si les régles laissent des possibilites de chorx elles seront utilisées C est

pourquoi l évaluation de l'amél¡oratjon de la moyenne des résultats ne doit pas se faire e partir de l'hypothése qu aucune adresse n'est investie, mais ¿ partir du résultat moyen obtenu par l'ensemble du public. C'est lá le résultat que souvent Ia litté-

rature juridique attribue au "ior./¿ur moAen . Dans cette acception, "joueur moyen" est une métonymie de moyenne des joueurs. plus exactement une deno-

minalion du participanr ¿bstrait qui

14. Lexercice de choix individuels au lieu d une strdtégte ftxe peut deplace'la moyenne des résultats au détriment des joueurs Ainsien !d-r-ilau Black-lack. ¡eu oü dans plus de 95% des s¡tuations, les ioueurs doi\€nt décider s'ils tirent une cafte supplement¿tre ou restenl ll existe un tableau de tirage étab¡i mathématiquement Celui qui Iapplique invarrablement perd en moyenne un peu moins

de 7'la. Mais la plupart des

ioueurs

préférent survre leur inluition ou dautres calculs personne]s Cela leur coote.

'

Les parieurs eiminent de eurs pans te ters (des chevaux) quilhéoriquement n'ont aLrcune chance de Iermrner l¿ colrse parr¡ es prerniers el s concenfent eurs p¿ns sur es deux autres ters.


Lectsr-¡,c¡ó¡.r

Le désavantage moyen constaté

au Nevada est de I ordre de 1,2"¿i en France, il excéde 2%. Le mot adresse" est connoté apprécia-

tivement. Dans la conception de Ia loi, un jeu d adresse essentielle est un ieu

oü ladresse pertinente ¿mé¡iore

les

résultats de ceux qui Iemploient, non les péiore. Seuls doivent étre retenues les influences qui modifient la moyenne des résullats au profit des ioueurs qui utilisent leur adresse.

celle-ci est potent¡ellement efficace (joueurs faibles, méd¡ocres, bons, trés bons, etc). Chacune de ces classes a sa propre moyenne de résultats aulour de laquelle se distribuent les écarts aléatoires.

Léventail des résultats observés ou possibles est de ce fait plus large que lorsqu il n'y a qu une classe de ioueurs. Un test prélrminaire compare leventail

des résultats obtenus par les divers modéles de ioueurs avec celui correspondant ¿ un renoncement total á Iadresse. S il est plus étendu. le jeu n est pas de pur hasard. Sinon, ilest jnutile de

Proposition de test$

pd5>cr du

s'opére selon des critéres objectifs auxquels pu¡ssent se rallier les spécialistes. Mais il faut étre conscient du fait que de toute faeon la valeur économique du marché des ieux d'adresse, qui en Suisse

est laissé aux cantons est faible.

21. Les exploitants visent les résultats amenés par lensemble du public. qui leur sont touiours bénéficiaires. Ils ont avantage á ce que les éc¿rts aledloires autour de cette moyenne soient les plus resserrés, c'est-¿-dire á comprimer le risque de ieu pour eux Cette stratéeie tend á réduire au maximum le nombre des classes d'adresse pertinente, donc á

¿ déter-

18. Puis on prend comme référence

miner si l'adresse y est essentielle doit appréhender les deux manifestations caractéristiques inhérentes aux possibilités d'exercer l'adresse pertinente:

non plus les résultats sans aucune adresse, mais ceux du "joueur moyen . Si léventail des résultats des classes modélisées est plus large. il existe une

- á chaque degré d'adresse correspond

diversification de I adresse pertinente

rapides et simples Donc des jeux oü

L'a-

un résultat moyen qui s'éloigne d'autant plus du résultat de la moyenne du public

Il faut alors vérifier que le déplacement

drespertinente

na guére le temps

de

de la moyenne de\ ré)ultals se

s exercer.

(ioueur moyen) que I'efficacité de Ia-

dans le sens favorable aux joueurs pour

La convergence de ces deux tendances

dresse pertinente est plus forte; - pour les joueurs qui ne disposent pas

au moins une classe d'adresse suffi-

fait que la part dominante du marché

samment ample.

des ieux d'argent est occupée par des

I5. Lexamen d'un ieu destiné

encore de I'adresse maximum, elle est susceptible d'amélioration par apprentissage.

ló.

informatique a atteint une telle évolution dans le domaine des jeux courants qu'on peut construire des tests purement informatiques sans difficultés n¡ coüts disproport¡onnés. Cela

est

La technique

particuliéremenr

vrai pour

les

mach¡nes ¿ sous.

Les tests (onsislent

á

modéliser

diverses maniéres de jouer On compare les résultats correspondant ¿ des modéles de classe d'adresse avec ceux du modéle de comportement du joueur moyen. Pour l'évaluation de Iefficacité de l'apprentissage, on recourt á des modéles cybernétiques. Le systéme corrige le

comportement du modéle en fonction des résultats qu il obtient. on vérilie si les résultats aprés correction sonl meieurs.

On mesure également Ieffet

ldrL

"zéro", puisqu'il n'y a pas place pour Iadresse pertinente. Dans les ieux qui ne sont pas de pur hasard, il y a d'autant plus de classes d'adresse que

pas

essentielle.

De leur cóté, les joueurs dans leur immense maiorité prélérent, surtout

dans les maisons de jeu, des jeux

des

jeux de hasard au sens de la nLMl. Les

corrections imitant I apprentissage dans les classes intermédiaires.

ieux d'adresse essentielle ne peuvent constituer que des niches restreintes,

19. Pour chacun des tests cidessus, ¡l faut définir des seuils tels qu'¡ls sont dépassés par les jeuxd'adresse essentielle.

Si un ieu franchit lous les seuils. il est qualifié de ieu d'adresse au sens légal. Ld fixation des seuils dépend de considérations pragmatiques et politrques de I'autorité. En tout cas ils devraient étre arrétés en sorte de n étre pas atteints par des ieux qui ne sont pas de pur hasard mais qur sont t rad itronnellement considérés comme de hasard essentiel lpar exemple le Black-lackl ''. Des speciali<tes

d0menl inslruits sur les intentions

de

Iautorité, devraient se mettre d'accord assez facilement.

Exigüité du marché des

¡eur d'algeÍt oü I'adr€sse est essentielle

I7. Dans les jeux de pur hasard, il n'y a qu'une classe de joueurs catégor¡sés selon leur adresse, celle de l'adresse

offrir des ¡eux oü l'adresse nest

20. ll est important que la distinction entre jeux de hasard et ieux d'adresse ''

Ces seuils dovent étre fixés en sorte qu is ne soient pas dépassés par ( es test imLtan0 les leux qui sont tradiiionnellement considérés comme des jeux oü le

attirant une clientéle fort limitée et des dépenses négligeables au regard du marché global des jeux d'argent exploités professionnellement. Des appareils ¿ sous servant á des jeux

d'adresse essentielle n existent prati. quement pas ¿ I'heure actuelle. ll est douteux que des fabricants se ¡ancent dans leur production si le seul débouché utile est la Suisse.

I


LEctsLAcloN

[a Nonmativa Española del Juego (lD.

las nonmas genenales de las Gomunidades Autónomas de Extnemaduna y Madnid REDAcctóN DEL cELEJ

Introducc¡ón

competencias sobre el iuego como asumiLe) bles sendo po-teriormente Orgánica 10/1994 de 24 de l\.4arzo que lo reformó, la que únicamente reco€ió la función legr.lalrva en la m¿teria como ¿sumi ble Posteriormente, en la última reforma del Estatuto y mediante la Ley Orgánica 5/1998 de 7 de Julio. se recoge ya, por fin, Ja ,orrpelertia ex( lusjvd en nateria de iue€o y espectáculos, entre otras

2 de Febrero, se aprueba una resolución por la Secretaría Ceneral Técnica del anti guo Ministerio de Justicia e Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración en materia de iuego ent¡e ambas Administraciones. En concreto, el acuerdo radica sobre Ia organización y funcionamiento de la inspección y control de las actividades ¡elacionadas con el juego.

Ifaspaso efect¡vo de funciones y serricios

norm¿r ivo del I rdspdco eiecl i\ o de

la

En el presente número álea analizaremos la normativa que sobre el Juego es prop¡a de Extremadura y Madrid

Exúemadura asunió medr¿nte ld Ley Orgánica l/1983 de 25 de Febrero, las competencias en materias de 'Cds¡llos ir.{¿qu, espectLitulu U apuesLús, con ewlusión de las DepüIiv7'tunlfras", estableciéndoaquel momen o do' posrbles opcio nes para asumirlas, junto con otras competenc¡as recogidas en el mismo texto; la del artículo 147.3 de la Constitución, por la que pasados cinco años y previo acuerApuestas

En la Comunidad de Madrid, el Orden

se en

do de l¿ A,"mble¿ de l¿

Comunid¿d

adoptado por mayoría absoluta, y por medio de Le\ Org"r.ca aprobada por las Corles se podr; asumir ld compelencia bien medidrle el prored mienro del artfculo 150, I y 2 de la Constitución por in¡ciativa de la Asamblea de Extremadura, o

bien del Cobierno de la Nación

qer

Senado o del Congreso

Tlas los

At

uerdo. auloronico.

de

lebrero de log2 y \u pl¿smdcion en la Ley Orgár,ica 911992, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron por la vía del anícub 143 a la autonomía, \e incorporaron su\ conlenidos a los d slrntos EstdtJtos de

Aulonumía Asr. l¿ Ley Organrca 8/loo¡ de 24 de Mazo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, es la que definilivdmenle [iid 1,1 competencid excluirv¿ de la Comunid¿d en ld mdrefld de C4)i,105 juEos A apu6Las,

M

DTnftiw-Wnéfi{ns

.. .En

se establece que en

mlusión d¿l bs Peu5tas el propio articulado

elejercicio de las menla Comunidad

cionadas competencias,

Autónoma tendrá las p,tls|qd€s lqisklivas re1lamentariLs U k fundón elerutiva ... .

a

Por su parte la Comunidad Autónoma de Madrid, en )a primera redacción de su E5ldLuto de Autonorrl¿ no prerio las

En Extremadura es el Real Decreto 58/1995 de 24 de Enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración

del

Estddo

¿ l¿

Comunidad de

Lxlrem¿dura en cuanlo a Casinos. Iueeos y Apuestas, el que aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de tansferencias que concreta las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad extremeña en la materia. En la norma se recogen de forma

retcrenci¿l

la. lormds

(

onslituLiondJe\,

estatutarjas y legales en las que se ampara ld trar\lerencid Tambtén se recogen las funciones de la Administración estatalque

la Cornunidad asume, determinánoose posteriormente las funciones y servicios que mantiene el Estado en la materia. Se establecen funciones de cooperación, se determinan los bienes, obligaciones

y

derecl^o' dcl E\lddo que \e lraspasdn a l¿ Comunid¿d. se rela, ion¿ el personal ddscrito a los servicios e instituciones que se tra\p¿san, se hdce una valord( ión de las

fu

ncio-

ne\ y servicioc se pospuso a la publicación del Convenio de Colaboración en materia de iuego entre el Minister¡o y la Comunidad, que se publicó mediante la Resolución de 7 de Diciembre de 1994, de

la

Secretarfa General Técnica del

Ministerio de Iuslicia e Interior Este Convenio tiene la misma finalidad y un contenido semejante que el Convenio firmado por el Ministerio con la Comun¡dad extremeia Sobre el traspdso de funciones y servicios del t\lddo en esl¿ materia ¿ l¿ Comurrd¿d de \,4ddrid. hay oue remitirse al Real Decreto 237011994 de 9 de Diciembre, mediante el cual se hace efec' tivo el traspaso de dichas funciones y servicios, de una forma semeiante a como se hizo en Extremadura.

As¡gnación de funciones y sew¡c¡os der¡vados de las competenc¡as en ¡uego Las competencias en materia de juego

cargas que suponen los servicios traspasados, y se estabLecen plazos para Ia entrega

ya asumidas por la comunidad extre'

de l" do. umerl¿ción y lo. expedientes. dsí como los servicios traspasados; por último, se fija Ia fecha del traspaso efectivo (l de Febrero de 1995). Al dfd -'guienle de la a-unrion práctica

vicios transieridos, se asignaron

de la plenitud de competencias, funciones y servicios referidos al iuego, es decireldía

Conseiería de Economía y Hacienda de la Comunidadi se delega en la Dirección

meña, así como las funciones y los ser-

a

la

de Economía y Hacienda mediante el Decreto del Presidente 6/1995, de 2l de Feb¡ero, y mediante la Orden de 2 de Marzo de 1995, de la Conseiería


LTCTSLACION

-r---¡-.t--ceneral de Ingresos y Política Financiera el ejercicio de las funciones en materia de casinos, luegos y Apuestas.

natuna delueqo...". La Ley en sí tiene como obieto -e incluye en su articulado- la regulación de las actividades de iuego y

Madrid y regula las actividades relativas a juegos y apuestas en Ia Comunidad. Esta norma, en su artículo I l. fue modi-

apuestas de las empres¿s dedicadas a su

ficada posteriormente por

En la Comunidad de Madrid, hay que desldcar que el proceso hd lenido vicisitudes distintas, pues las funciones y servicios relativos al iuego se adscribieron a dos conseierías distintas, cooperación y Hacjenda, por medio del Decreto 128/l994de 22 de Diciembre Sin embargo, fue el Decreto 7l /1995 de 30 de Junio. del Presidente. por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías. el que definitivamente determinó que la gest¡ón de

gestión y explotación, los locales donde se realiza la gestión y explotación de los iuegos y apuestas, y las personas que intervienen tanto en su gestión y explotación como en su práctica; por último,

28/1998 de 20 de Febrero, referido a las

las competencias en materia de iuego

Nuestas", mientras en las disposiciones adicionales primera y segunda se crea

correspondÍa

a la

Consejería de

Hacienda. Los Decretos 13r/1996 de 26 de Septiembre, ll3l1997 de l8 de Septiembre y la orden 210ó11997 de l8 de Septiembre, de desanollo del anterior Decreto I13, fiian la actual configuración de las competencias y la estructura de la Conseiería de Hacienda, de La cual depende la competencja en materia de juego. en concreto. de la Dirección ceneral de Tr¡butos.

J{ormat¡ve prop¡a, genéfi ca de la egulac¡ón del iuego

una regulactón sobre ld ¿d!erlencia

prevención de las posibles repercusiones por su uso abusivo. Como curiosidad, señalamos que en la Ley, en su artículo I número 4, se dice que quedan excluidos

del obieto de la presente Ley ... los aspectos trlbutatlos de los iuegos y

una t¿sa y un recargo, respectivamente.

Últimamente se publ¡có en el D¡ario oficial de la Comunidad el Decreto 38/1999 de 23 de Mano, de normas sobre el iuego, cuyo obieto es la regulación por parte de la Comisión Regional del Juego de un¿ sene de dispos¡ciones p¿ra simplificar la gestión administrativa y tiscal en cuanto a documentac¡ón de máquinas y de los locales donde se explotan,

así como de los requisitos esenciales para proceder a la convalidación de la

luego mediante la Leyó,/l998, fundamentando su existencia en dos motivosr la afectación del derecho fundamental a la libre empresa, y la necesidad de tipificación

de

infracd,nes

U

previsión de sanci7nes en

homologaciones de modelos de máqu¡nas recredlivas. recrealrvas con premio programado y de azar. También dentro de este grupo de nor-

mas que regulan de forma genérica la actividad del juego, hay que señalar el Decreto 2411995 de Ió de Marzo, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Recistro del Juego, y del Registro de Interdicciones de Acceso ¿l luego Esta norma delermi-

na la creación de ambos registros así como su luncionamiento y contenidos.

onnat¡Ya específ¡ca de los d¡stantos ¡uégos Eits€madura En materi¿ de regulacion específica de cada uno de los iuegos autorizables en su teñitorio, todavía no ha desa-

nollado plenamente su normativa. Unicamente -como se apuntaba antes- ha elaborado el Decreto 38/1999, que en materia de máquinas afecta a la simplificación admi-

otras Comunidades Autónomas. La comun¡dad de N4adrid por su parte, aprobó el Decreto 2311995 de lÓ de

Decreto óll199ó de 7 de Mayo, por el que

Marzo,

y de

azar provinientes de

que recoge el

Reglamento

General del luego de la comunidad de

EKTREMADURA lYláournas Recre¿rf tvas

O Decreto 38/1999 de 23 de Mano, de normas sobre el Juego. Biogos

Decreto óll199ó de 7 de Mayo, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulado.

a

Decreto

nistrativa de la gestión documental de las propias máquinas, asl como de los establecimientos en los que se instalan.

homo ogactón de modelo" de maquin¿s

recreativas Extremadura ha elaborado su Ley del

\,

el

En cuanto a los bingos, se publicó el

se regula la modalidad del

Bingo

Acumulado en la región.

MADRID i!1,qulnas

tf eo

Te

rvas

O Decreto 97/1998 de 4 de lunio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar de la Comunidad de Madrid. o Orden I l9l1995 de 27 de Enero, del Conseiero de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autorizaciones para

Máquinas Recreativas y de Azar. 1998, de la Dirección General deTributos, por la que se didan determinadas normasen rela-

o Resolución de 28 de Abril de

ción con la tramitación de solicitudes para instalación de Máquinas Recreativas con Premio. a circular de la Dirección Gene¡al de Tributos, de 3l de lulio de 1998, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación de las disposiciones transitorias del Decreto 9711998 de 4 de Iunio.


LEcrsLAcróN

r--

No hay otras disposic¡ones sobre otros iuegos, que en la t€y de la Com unidad son admi-

tidos y cuya re€ulación necesita desarn)llo.

Ma&id. Ha elaborado distintas

dispos¡-

ciones referida. d modelos de autonz¿cionesparamáquinas lorden I l9l1995 de 27 de Eneror gestion admini\tr¿liva tResolucidn de 28 de Abril de 1998 sobre la tramitacron de sol¡citudes de instalac'ón de máquinas recreativas con premio), y, como disposición más importante en materia de máquinas, el Decreto 971998 de 4 de lunio, por el que se

aprueba

el

Reglamento de Explotación e

lnstalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con hem¡o hogramado y de Azar de la Comunidad de lr4adrid Dicho Reglamento regula únjcamente los dos aspectos que su denominación indica, habiendo dejado olÍos pard un¿ posterior regulación de desanollo, que quiá venga determinada por la elaboración previa de una Ley del luego de la Comunidad.

con respecto al bingo, el número de normas vigente es más amplio, comen-

ESTADO El Real 2llcyl998, de 2 de Octubre, (B.O.E. de ló de Octubre), aprueba un Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Dicha norma es de dudosa legalidad y constitucionalidad en aquellos aspectos en que el Estado carece de competencias para regular la materia con carácter reglamentario y q ue conespondan a las Comunidades Autónomas y a las

lMo

ciudades de Ceuta

y

zando por

el

Febrero, por

Decreto 5/1995

de

I

de

el que se aprueba el

Reglamento de los luegos Colectivos y

de Azar, modificado por los Decretos

3l/1996 de 14 de Ma¡zo y por el Decreto 58/1997 de 30 de Abril, y se han d¡ctado otras disposiciones que regulan diversos aspectos concretos de esta actividad. Así, la Orden 1029/1995 de 2 de Iunio por la que se establece el modelo de hojas de reclamaciones de las partidas de los juegos colectivos y de azar, la resolución de I8

ANDALUCTA

La Ley I t/1998 de 28 de Dic¡embre {B.O.I.A. de 3l de D¡ciembre), aprueba una modificación del art.25.2 de la Ley del Juego en Andalucía. relativa a la clasificación de las máquinas recreativas, delegando a las normas de rango reglamentario las condiciones exigibles a las mismas

Melilla. Segrin la jurisprudencia del fibunal

Constitucional, el Estado ni tan siquiera tr)día derogar sus normas ügentes anteriores en la materia, pueto que la disponibilidad de las mismas ya no le es propia y conesponde a las CC.AA. No obstante, el Reglamento tiene valor normativo en cuanto no sea derogado o anulado y sirve de "patrón orientadol al menos para una deseable asimilación de requisito6 y caracteísticas (lo ideal ul vez serfa la homogeneización) en las normas de las diferentes CC.AA. yciudades de Ceuta y Melilla.

La Ley 50/1998 de 30 de Diciembre (B.O.E. de 3l de Diciembre), de medidas fiscales, adm¡nistrativas y de orden social, establece en su art. 70 diversos preceptos acerca del regimen Íüridico del ONLAE, ordenando que el Ministerio de Economía y Hacienda proceda a elaborar una nueva lnstrucc¡ón Ceneral de Loterías y luegos de¡ Estado, que establecerá la configuración de los juegos de competencia estatal, el regimen de la red comercial y de los puntos de venta.

ll

ARAGÓN

La Ley 12/1998 de 23 de Diciembre {B.O.A. de 3l de Dic¡embre), de medidas tributarias, financieras y admin¡strativas, incrementa un 90¿ la cuantía de las cuotas de la Tasa de Juego para máqu¡nas recreat¡vas.

ASTURIAS El Decreto 2ói 1999 de 28 de Mayo (B.O.PA. de 8 de lunio), regula la autorización para la instalación, apertura y func¡onamiento de los Casinos de Juego en el Principado de Asturias. BALEARES

La Resoluc¡ón del Conseller de Economfa y Hacienda, de 20 de Noviembre de 1998 (B.O.C.A.I.B. de l2 de Diciembre), imparte instrucciones para la realización del trámite de baja definitiva de las autor¡?¿c¡ones de máquinas recreativas y de azar.

La Ley de Presupuestos Cenerales del Estado (B.O.E de de Diciembre), reitera literalmente los preceptos tributarios del Real Decreto Ley lól1977, de 25 de Febrero, manteniendo, en consecuencia, las cuotas y tipos de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

La Ley I I/1998 de l4 de Dtciembre tB.O.C.A LB. de 24 de Djciembre,. introduce por primera vez las tasas por tramitación de servicios administrat¡vos en materi¿ de casinos iuegos y apuestas.

La Orden de l0 de Febrero de 1999 {B.O.E. de ló de Febrero), establece diversas normas de distribución de la recaudación en los premios de las quinielas, lotería n¿clonal moderna y loterla pr¡mit¡va. así como regula las denominadas red básica y red complementaria.

establece las medidas reguladoras de la oferta del juego en Ia Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. declarando oue no se

El Decreto 28/1999 de 26 Mar¿o (B.O.C.A.I.B. Extr. de 27 de Marzo).

EI Real Decrero óó4l1999, de 23 deAbril (B.O.E de4deMayo), liberaliza el régimen de inversiones extranieras en España e inversiones españolas en el exte¡ior. 2 I de Mayo { B O.E. de 4 de luniol. autoriza la explotacjón de una loteía instantánea o presorteada, que será organizada y explotada por el Organismo Nacional de Loterfas y Apuestas del Estado.

El Real Decreto E44l | 999 de

tramitarán nuevas solicitudes de autorizaciones de explotación para máquinas recreativas del tipo B, salvo que süstituyan a otras anteriores, y limitando a 3.Eó0 el miíximo de plazas en salas de bingo.

El Decreto 33/1999 de 2ó de l\^ano (B.O.C.A.I.B., de l3 de Abril). regula las apuestas hípicas en las lslas Baleares, estableciendo las denominadas apuestas internas y externas, y en estas últimas la posibilidad de que puedan realizarse en puntos de venta autoriza' dos, dentro o fuera de los hipódromos y de acuerdo a la normativa que se dicte. Se dicta un plazo de cinco años para la adaptación de los hipódromos sitos en la Comunidad Autónoma.


LEGISLACIÓN

de Octubre de 1995, por la que

se

imparten instrucciones en relación con las cantidades destinadas a premios

que no puedan ser abonados,

la

Resolución de 4 de Enero de 199ó, por -la que se establece el texto que deberá ligurar en el reverso de las tarletas de bingo simultáneo, la Orden 3100/199ó de ll de D¡ciembre. del Consejero de Hacienda, que aprueba los modelos para el Abono de Premios, lmpagados y pard las Tasas por Servicios de ordenacrón del luego. l¿ Resolución

de I I de lunio de 1997, por la que se establece el texto a figurar al reverso de los cartones del bingo. y, por último. la Orden 487/l9qq8 de 28 de Enero, por la que se est¿blecen la-

Ministerio del lntenor de 9 de Enero de 1979, que aproM la versión delinitiva del Catálogo de luegos. En dicha Orden del

conseiero se acla¡an algunos aspectos concretos de la Orden Ministerial en cuanto al funcionamiento del iuego de la ruleta.

característ¡cas del sistema informático de actas del iuego del Bingo y normas

Findlmenle,

de recaudación, liquidación e ingreso

En cuanto al casino sólo hay una Orden, la 2071 /1995 de 24 de Octubre, por la que

se modifica parcialmente la orden

CANARIAS La Ley ó,/1999 de 2ó de Mar¿o (8.O. de Can. de 7 de Abril), aprueba una nueva Ley del luego y Apuestas, sustituyendo a la anterior Ley ó,/1995 y regulando la intervención administrativa sobre el material de iuego, las restricciones a la publicidad, los establecimientos en la intervención, y el régimen sancionador.

EI Decreto 2A1999 de 25 de Febrero (8. O. Can. de 12 de Mar¿o), modifica el Reglamento del luego del Bingo en lo que se refiere al plazo de las autorizaciones, el porcentaje del premio de lfnea, y a Ia posible autorización de nuevos luegos complementarios en las salas donde se explota este juego. CANT¡BRI,A La Ley l3l1998 de 23 de Diciembre (B.O.C. de 30 de Diciembre). de medidas fiscales y administrativas, introduce nuevas tasas por servicios admin¡strat¡vos de ordenación en materia de ¡uego. relativas a la inscripción de empresas fabricantes y comercializadoras, de salones de ¡uego, y de inscripción de modelos de máquinas recreativas. La Ley 9/1999 de 28 de Abril (B.O C. de ó de Mayoj, modifica la Ley del iuego en Cantabria de 1998, en cuanto al régimen de la Comisión Regional del luego.

en

matefla

de

Rifas.

Tómbolas y Combinaciones Aleatorias se publicó la orden del Conseiero de Hacienda 1028/1995, de 2 de lunio, sobre la tramitación de solicitudes de autorización para estos juegos con fines publicitarios. I

de los impuestos sobre el Bingo

del

antedor norma que los había creado. En las Disposiciones Adicionales autoriza la práctica de ensayos previos para homologqciones en diversos laboratorios, declara supletorio el Reglamenfo Estatal de Máquinas Recreativas, establece autorizaciones provisio. nales de instalac¡ón de máquinas recreativas en los supuestos en los que no se haya otorgado licencia municipal de apertura definitiva, y, regula las renuncias a la autodzación de instalación, los perfodos mínimos de validez de los boletines de situación y la subfogación obligatoria de los nuevos titulares de los establec¡mientos de hosteleda. En las Disposiciones Tiansitorias establece el plazo de tres meses para la presentación de fianzas y la inscripción de empresas estatales. y el de un año para Ia duración de los boletines de situa. ción que no contuvieran ind¡cación expresa del perlodo de vigencia. L¿ Ley 4/1999 de 3l de Marzo {D.O.C.M. de tó de Abril). aprueba el régimen del juego en esta Comunidad Autónóma- Establece las normas básicas de intewención, las competencias del Consejo de Cobjemo y de la Conseiería de Administración Priblica. la regulación de la publicidad de los juegos, las modalidades de éstos y los locales donde pueden praclicarse. Se enumeran aquellos iuegos in¡cialmente autorizados y que se incluirán en el Catálogo de juegos. Asimismo prevé el establecimiento del Registro Ceneral del Juego, el Registro de limitación de Acceso al juego, el regimen de las empresas intervin¡entes y el régimen sancionador

CASTILTA-TA MANCHA

La Ley 9/1998 de ló de Dic¡embre de Presupuestos para

1999

CASTIT¡A Y LEÓN

(D.O.C.M. de

3l de Diciembre), incrementa el recargo de la Tasa de luego sobre máquinas recreativas al 25% de la cuota fiiada por

La Ley I3l1998 de 23 de Diciembre (B.O.C. y L. de 30 de D¡ciembret, de medidas económicas. fiscales y admin¡strativas,

norma estatal. Dicha Ley, igualmente, establece en su Disposición Adicional Ouinta el requisito tributario previo del pago de la Tasa sobre el luego para Ia adquisición de cartones de bingo o para la obtención y renovación o modificación de cualquier autorización en materia de iuegos de suerte, envite o azr Por último, dicha l€y, en su añ. 41, destin¿ ál menos un 1,4% de los tributos autonómicos a la formación de menores confiados a la Iunta de Comunidades en guarda, tutela o protección.

establece una modificación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en los escalones aplicables a la tarifa de casinos, manteniendo las cuotas fiias de las máquinas recreat¡vas del tipo B y C, e incluye normas de devengo y gestión, acordando que los plazos de ingreso

El Decreto l9l1999 de 2 de Marzo (D.O.C.M. de 5 de Mazo), vuelve a regular los Reg¡stros de modelos y de empresas relacionados con las máquinas recreativas y de azar. por cuanto el TYibunal Superior de

Iusticia de Castilla-La Mancha de ó de Octubre de 1998 anula la

trimestrales serán

del

I al 20 de Mazo,

Iunio, Septiembre y

Diciembre respectivamente. La Orden de 30 de Diciembre de 1998 IB.O.C. y L de 4 de Enero). aprueba el modelo de declaración.liquidación de la Tasa Fiscal sobre el tuego, y establece normas para Ia gestión del c¡tado tributo. El DeÍeto 3ll1999 de lE de Febrero (B.O.C. y L. de 22 de Febrero), establece un plazo de cuatro meses en los que no se otorgarán nue-


vas autorizaciones de explotación para máquinas recreativas y de azat ni podrán diligenciarse nuevos boletines de situación.

vidades de carácter técnico, relacionadas con Ia homologación material de iuego y la gestión del registro de modelos.

CATALUÑA

EXTREMADURA

Los Decretos 281 y 282 de 1998, ambos de 3 de Noviembre {D O.C.C. de 9 de Noviembre), aprueban dos nuevas modalidades de loterÍas semiactivas, denominadas "Ptc 3", consistente en la elección de tres números entre noventa, y "Pt¿d 5", consistente en la elección de cinco números entre treinta y cinco, cuyas apuestas se realizarán utilizan-

La Ley li/1998 de ló de Diciembre, de presupuestos para l99r

dr

(D O.E. de 30 de Diciembre), acuerda establecer ciertas normas rela

tivas a la gestión de la Tasa Fiscal sobre el ,uego y al Recarg( Autonómico, regulando un padrón de las máquinas recreativas de

tipo

B y C.

do term¡nales de ordenador en los puntos de venta. Dos Resoluciones posteriores de la EAIA, de ó de Nov¡embre de 1998 ÍD.O.C.C de l3 de Noviembre), especifican que cada una de dichas loterías tendrá cinco sorteos semanales y que el precio de las apuestas es de 100 ptas.: el número de apuestas en el mismo billete será de I en "Pica 3", y de I a 5 en "Pica 5".

La Ley

2011998

de 29 de Diciembre, de Presupuestos para

1999

{D.O.G.C. de 3l de Diciembre), establece en su Dispos¡ción Adicional Undécima la previsión de ceder o incorporar a títulos transmisibles los créditos derivados de la tributación del iuego que debe percibir la Generalidad, con vistas a financiar los gastos sanitarios.

la

Ley 25/1998 de 3l de Diciembre (Anexo al D.O.C.C de 3t de Dic¡embre), de med¡das adm¡nistrativas, fiscales y de adaptación al Euro, establece en sus arts. 33 y 35 una regulación propia de la Tasa Fiscal sobre el luego, en ejercicio de las competencias normativas previstas en la anter¡or Ley Estatal 3l/1997 de 4 de Agosto, relundiendo las cuotas del tr¡buto estatal y los recargos e impuestos autonómicos sobre máquinas recreativas y bingos, que deian de aplicarse desde el I de Enero de 1999 (máquinas recreativas) y I de Abril

blece diversas medidas de simplificación administrativa que afectar a las máquinas recreativas, aprobando un denominado "documentc

único" de carácter anual que acredilará el cumplimiento de las obli gaciones administrativas y fiscales de ios poseedores de máquina: de juego; regula ¡gualmente diversas cuestiones relativas a sustitu clón de máquinas, e implanta la figura de empresa operadora únic¿ por establecimiento, las formas de renuncia y rescisión del boletír de situación y subrogac¡ón de titulares de establecimientos; regul¿ la convalidación administrat¡va de modelos de máquinas recreati vas, estableciendo un proceso abreviado de homologación; se esta blece asimismo un régimen de instalación, autorizando dos máqui nas recreat¡vas por establecimiento de hostelerfa, de las cua¡es un¿ de ellas ha de ser del tipo A. GALICIA

de 1999 fb¡ngos).

La Ley 7/19q8 de 30 de Diciembre {D.O.C. de 3l de Diciembrel. incre menta las cuotas de la Tasa Fiscal de luego a 504.000 ptas. para la: máquinas B, y 737 000 ptas. para las máquinas C. es decir, casi ur 5.5% con resDedo a las cuotas anteriores.

El Decreto 8l/1999 de 23 de lr4arzo (D.O.G.C. de 29 de Marzo), desarrolla el régimen del pago de la Tasa que grava los ¡uegos de suerte, envite o azar, extendiendo a todos los supuestos la fórmula de auto. liquidación, y los plazos y lugar de pago de la misma.

I.A RIOIA La Ley lZl996 de l7 de Diciembre. de medidas fiscales y adminis. trativas (B.O.L.R. de 29 de Diciembre), introduce ciertas modifica. ciones en la tributación del juego en la Comunidad Autónoma, apro.

La Orden de ó de Mayo de 1999, del Departamento de Cobernac¡ón (D.O.G.C. de l8 de Mayo). suprime el negociado de gestión de per-

misos de instalación de

la

Djrección Ceneral

del luego

y

Espectáculos.

CEUTA El Acuerdo de ll de Septiembre de 1998, de Ia Asamblea de Ceuta (B.O.C.Ce. de 24 de Sept¡embre), aprueba el Reglamento de

Máquinas Recreativas y de tuar de dicha ciudad autónoma en el ejercicio de las competencias reglamentarias que le atribuye su estatuto de autonomíai desde luego dicho Reglamento es de aplicación preferente al Reglamento estatal aprobado poco después por el Consejo de Ministros, por las razones competenciales expuestas en el apartado correspondiente.

El 20 de Enero de 1999 (B.O.E. de 20 de Febrero), se aprobó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del lnteriory la Ciudad de Ceuta en materia de juego, incluyendo normas relativas a las acti-

L

EI Decreto 38/1999 de 23 de Mar¿o (D.O.E. de 30 de Mano), estable ce diversas normas sobre el juego en las que se regula la composi ción y competencia de Ia Comisión del Juego de Extremadura; esta

bando un nuevo texto de la regulación de los tipos tributarios y cuo. tas de la'Iasa de luego (que únicamente incluye un ligero ¡ncremen to de la cuota), y de las tasas por tramjtac¡ón de expedientes en l¿ Comunidad Autónoma. introducjendo ¿lgunos nuevos conceptos ) supuestos de tributación.

La Ley 5/1999 de l3 de Abril (B.O.L.R. de l7 de Abril), reguia los jue. gos y apuestas. Establece las normas básicas de inaervención, las competencias del Gobierno de La Rioia y de la Conseiería a la qu€ se atribuyan competencias en la materia, la regulación de la publici dad de los juegos, las modalidades de éstos y los locales donde pue. den practicarse. Se enumeran aquellos iuegos inicialmente autorizados y que se incluirán en el Catálogo de luegosi prevé e¡ establecimiento del Reg¡stro cenerai del luego y de la Comisión del luego, el régimen de las empresas intervinientes y el régimen sancionador

M¡DRID El Decreto 184/199E de 22 de Octubre (B.O.C.A.M. de

3

d€

Noviembre), aprueba el catálogo de espectáculos públicos y activi-


LECISLAC¡ON

dades recreativas en establecimientos, locales e instalaciones. def¡-

niendo reglamentariamente cada uno de ellos y dictando normas acerca del desarrollo y compatibilidad de actividades a desarrollar en los mismos, como la exigibilidad de la Iicencia de funcionamien. to, ciertas prohibiciones respecto a ruidos, y, aprueba la ficha técnica de los locales abiertos al prlblico. En un plazo de dos años deberá solicitarse un "número identil¡cativo" de los citados locales. La Ley 2ól1998 de 28 de Diciembre {B.O.C.A.M. de 30 de Diciembre), modifica la tributación del luego en Madrid, incrementando las cuotas del Recargo de la Tasa de luego aplicable a las méquinas recreat'vas, a los casinos y a las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones

aleatorias. No incrementa sin embargo las cuotas aplicables al impuesto sobre el bingo, aunque modifica ciertos preceptos relativos al devengo, liquidación y pago de este iiltimo. En dicha Ley, igualmente se ¡ncrementan las tasas portramitación de expedientes administrativos en un 1,8 % MURCIA Ef Decreto 13/1999 de l8 de Marzo (B.O.R.M. de l7 de Abril), modifica el catálogo de ¡uegos y apuestas y el Reglamento del Juego del Bingo de tá Región de Murcia, reduciendo el porcentaie del premio del bingo acumulado y suprimiendo la línea acumulada, que se compensan con una dotación del bingo extra de 400.000 ptas. Igualmente asigna a la Dirección General de ftibutos las competencias de inscripción, renovación y caducidad de las empresas de serücios en el Registro ceneral del Juego, la expedición de documentos profesionales, y las altas y baias en el Registro de Prohibidos, que antes eran competencia del Consejero de Economía y Hacienda. Por el contrario, la competencia de la renovación de las autorizaciones pasa a ser eiercitada por el Conseiero, y, se excluye de autorización la modificación de horarios de las salas. oue se remite a la normativa general de horados de apertura y cierre de locales públicos. NAVARRA 333/1998 de ló de Diciembre (B.O.N. de 4 de Diciembre), establece nuevos plazos para presentación de las declaraciones liquidaciones por Tasa de Juego aplicable a las máquinas recreativas, que pasan a ser los 20 primeros días naturales de Marzo,

El Decreto Foral

lunio, Septiembre y Diciembre. La Ley Foral 3/1999 de 2 de Marzo (B.O.N. de l2 de Marzo), modifica la Ley del luego de 19E9, en el sentido de delegar al Gobierno de Navarra la definición de las caracterfsticas y límites de las máquinas de juego. 14E/1999 de l0 de Mayo (B.o.N. de 4 de lunio), el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de modifica que fue creado y regulado por el Decreto Foral en Navarra, lue€o

El Decreto Foral

28/1998 de 9 de Febrero. Esta modificación tiene por obieto adaptar

la regulación del Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego al nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Real Decreto 2l l0/1998 de 2 de Octubre.

El Decreto Foral 149/1999 de l0 de Mayo {B.O.N. de 4 de lunio). modifica el Registro de Modelos Homologados de Máquinas

Recreativas en Navarra, que fue creado y regulado por el Decreto Foral 29/1998 de 9 de Febrero. Esta modificación tiene por objeto

adaptar la regulación del Registro de Modelos Homologados de Máquinas Recreativas al nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Real Decreto 2l 10/1998 de 2 de Octubre. VAI-ENCI,A El Decreto I 55l 1998 de 29 de Septiemb¡e, aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de tuát derogando el anterior (D.O.C.V de

l5 de Octubre). Establece algunas ¡mportantes novedades, tales como var¡aciones en los requisitos y características de las máquinas recreativas con prem¡o (tipo '8"), entre las que destaca el juego de Dart¡das simultáneas. o el incremento al 757" de las cantidades a devolver a los usuarios en forma de premio, la afección de las fianzas que prestan las empresas operadoras al pago de tributos específicos del luego, y la eliminacjón de la posibilidad de que dos empresas operadoras concurran en un mismo establecimiento de hostelerla. pues sólo se autorizará una por establec¡m¡ento. La duración de la autorización de instalación en el local será de dos a cinco años. y, se limita el número de máquinas en establecimiento de hostelerÍa a dos por loc¿|. La Orden del Conseiero de Economía, Hac:enda y Administración Pública, de 9 de Diciembre de 1998 (D.O.C.V de l8 de Diciembre), establece algunas p¡ecisiones complementarias al Reglamento de Máquinas antes c¡tado, designando a la Comisión Técnica del luego y a los Servicios Terr¡tor¡ales para la tramitación y resolución de diversos expedientes contenidos en el Reglamento, y estableciendo normas relativas a la estructura del registro de modelos, a las autor¡zac¡ones provisionales de máquinas en régimen de ensayo, a los depósitos oliciales para la destrucción de máquinas, y otras normas complementarias respecto a diversas tramitaciones. La Ley l0/1998 de 28 de Diciembre (D.o.c.V de 3l de Dic¡embre), modifica dos artlculos de la Ley 4/1988 del ¡usg6, ampliando el requ¡s¡to de autorización de instalación o boletín de situación a las máquinas recreat¡vas del tipo A, que antes no debía obtenerse. Despeia algunas dudas acerca de la instalación de máquinas recreativas en ciertos establecimientos, cuya limitación se establece en dos del tipo B, deiando al Reglamento lo demás.

La Ley I l/1998 de 29 de Diciembre (D.O.C.V de 3l de Diciembre), incrementa las cuotas de la Tasa Fiscal sobre el iuego aplicable a las máquinas recreativas, a 491.000 ptas. en el caso de las máquinas recreativas del tipo B y a 720.012 ptas. en el de las máquinas tipo C; dicho incremento se produce sin haberse derogado expresamente las normas relativas al Recargo Autonómico. Por otro lado, en dicha Ley no se produce incremento alguno en las tarifas de las tasas por tramitación de expedientes en las oficinas de la Comunidad Autónoma.

de 1998 (D.O.C.V de 5 de Enero), regula los horarios de los establecimientos públicos para 1999.

La Orden de 30 de Diciembre


I¡_I

TnlgUNALES TRIBUTARIAS O

de l7 de Septiembre de 1998, del Tribunal Supremo, declara inaplicable el incremento de las cuotas L¿ Sentencia

de la Tasa de luego para máquinas recreativas en la Ley de Presupuestos para 1995, reiterando la doctrina iurisprudencial relativa a la cuantía de las cuotas fiias en Ios eiercicios 1992

a 1996.

a

La Sentencia de 22 de Septiembre de 1998, delTribunal Superior de Justic¡a de Ia Comunidad Valenciana, vuelve a declarar la exención de l.VA. del t¡tular del establecimiento donde se encontraba instalada una máquina recreat¡va, cuando la explotación se establece en colaboración con la empresa operadora.

O La Sentencia de

19 de Diciembre de 1998, del Tribunal Supremo, declara inadmisible por razón de la cuantía un Recurso de Casación interpuesto contra el Gravamen Complementario de la Tasa de luego del eiercicio 1990. Por elcontrario, la Sentencia de 28 de Diciembre de l99E del mismo Tribunal Supremo declara admisible el Recurso de Casación y declara nulas las autoliquidaciones presentadas por el citado concepto.

a

La Sentencia de 28 de D¡c¡embre de 1998. del 'Itibunal Supremo, declara inadmisible el Recurso de Casación en relación con la impugnac¡ón de Tasa de luego de 1990.

a

La Sentencia de 30 de Enero de I999, del Tribunal Supremo, reitera la opinión de la constitucionalidad del Recargo de la Comunidad Valenciana sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego.

NO TRIBUTARI,AS

O

La Sentencia del Ttibunal Super¡or de Justicia de Castilla La Mancha, de ó de Octubre de 1998, declara la nulidad del Decreto l5ll995 que establecfa el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

O La Sentencia de

23 de Octubre de 1998. del'llibunal Supremo. declara la nulidad de una sanción en materia de juego, por no haber sido notificada la propuesta de resolución del expediente administrativo.

a L"a Sentencia de 4 de Diciembre de 1998, del ltibunal Supremo, declara la improcedencia de la renovación de la explotación de un salón recreativo, por no encontrarse inscrito el titular en el registro de empresarios de salones recfeat¡vos. 1998. del 'tlibunal Supremo, analiza el régimen sancionador en materia de juego, y la figura de Ia prescripción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de calicia.

O La Sentencia de l0 de Diciembre de

O Lá Sentencia de

28 de Diciembre de 1998. delTribunal Supremo, estima el recurso de casación presentado, declarando conforme a Derecho la rectificación y anulación (con devolución de sus importes e intereses de demora), solicitadas por la entidad recurrente, de las aqtoliqu¡daciones del gravamen complementa o de la Tasa sobre el juego {creado por la Ley 5/1990 de 29 de lunio, de Medidas Urgentes en materia tr¡butaria y posteriormente declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional¡, que habían sido practicadas por la propia ent¡dad recurrente, condenando a la Administrac¡ón a la devolución del importe ingresado más los intereses de demora.

a

La Sentencia de 29 de Diciembre de 1998, delTribunal Supremo, inadmite el recurso de casación solicitando la devolución del importe , ingresado por diversas autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 1992 en concepto de Tasa Fiscal sobre el luego, en concreto del incremento del 57o establecido por el artfculo 83. I de Ia Ley 3 l/l 99 I, de 30 de Diciembre de Presupuestos Cenerales del Estado para 1992, según la interpretación determ¡nada por Ia C¡fcular. l/1992, de 7 de Enero, de Ia Dirección General de Tributos.

46

a

EI

Auto de 20 de Abril de 1999, de la Audiencia Nacional

lsec.2" de la Sala de lo Penal), confirma el sobreseimiento de las actuaciones penales seguidas en relación con la realización de sorteos paralelos al de la O.N.C.E., declarando que dicho sorteo no puede constituir delito de estafa ni de contrabando, entendiendo que la persistencia del monopolio de las loterfas dentro del Estado EsDañol oodría ser contrario a las normas de la Comunidad Económica Europea.

O

La Resolución de 7 de lunio de 1999 por la que se firma Convenio entre el Ministerio del Interior y la conseiería de Cobernación y lusticia de la lunta de Andalucfa, establece el marco de colaboración entre el Ministerio del lnter¡or y la Conseiería de Gobernación y Justicia de la lunta de Andalucía en materia de homologación e inscripción del material de juego y apuestas.


SENTENCTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICTA DE LAS COMUNIDADES EUROPFAS (') de

2l

de septiembre de 1999r')

"LISRE pREsrActóN DE sERvlctos - Dpnecxos EKcLUsvos DE ExPLorfAc¡ÓN - M.Aoult ¡¡s TRAGAPERRAS"

-

En el asunto c- 124197,

que tiene por obieto una petición dirigida al lYibunal de Justicia, con arreglo al artlculo 177 del 'IYatado CE {actualmente, artículo 234 CE), por el Vaasan hovioikeus (Finlandia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano iurisdiccional entre

Markku luhanl L¡iárá, Cotswold Micros!¡stems IJd, q Tlansatlanüc Software t¡d Klhlakunnansyyttiilá Oyváslql¿i), Suomen rraltio (Es'tado Flnlandés), una decisión preiudicial sobre la interpretación de la sentencia del Tribunal de lusticia de 24 de mazo de 1994, Schindler lC-275/92, Rec. p. I-1039), y de los artfculos 30,36, 16,59 del TYatado CE (actualmente artículos 28 CE, 30 CE, 4ó cE y 49 CE, tras su modificación) y ó0 del Tratado CE {actualmente' artículo 50 CE),

EL TRIBUNAL DE IUSTICUI, integrado por los Sres.: Pl.G. Kapteyn, Presidente de las Salas Cuafta y Sexta, en funciones de Presidente; l.-P Puissochet (Ponente) y P lann, Presidentes de Sala; c. Culmann, I.L. Murray, D.A.o. Edward, H. Ragnemalm' L. Sevón y M. wathelet, luecesi Abogado Ceneral: S¡. A. Lá Pergola; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora; consideradas las observaciones escritas presentadas: - en nombre del Sr. Liiárá y de Oy l}ansatlantic Software Ltd, por el Sr P Kiviluoto, Abogado de lyváskylá; - en nombre de Cotswold Microsystems Ltd. por el Sr. H.T Klami, Profesor de la Universidad de Helsinkir , en nombre del Gobiemo finlandés, por la Sra. T Pynná, oikeudellinen neunonantaia del ulkoasiainministerió, en calidad de Agente; - en nombre del Cobiemo belga, por el Sr. l. Devadder, bestuursdirecteur del ministerie van Buitenlandse zaken, Buitenlandse frandel en Ontwikkelingssamenwerking, en calidad de Agente, asistido por los Sres. P Vlaemminck y L. Van Den Hende, Abogados de Gante; - en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. E. Ródet Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, y C.D. Ouassowski, Regierungsdirektor del mismo Ministerio, en calidad de Agentes; - en nombre del cobierno es¡rañol, por el Sr. L. Pérez de Ayala Becerril, Abogado del Estado, en calidad de Agente; - en nombre del Gobiemo neerlandés, por el Sr. A. Bos, iuridisch adviseur del ministerie van Buitenlandse zaken, en

¡¡li¡l¡Á Áp Aopnte - en nombre del Gobiemo austriaco, por el Sr. E Cede, Botschafter del Bundesministerium für auswártige Angelegeñheiten, en calidad de fuente: - en nombre del Gobierno potugués, por los Sres. L. Fernandes, Director del Servigo lurídico de la Direcgáo'Geral

dos Assuntos Comunitários del Min¡sterio dos Negócios Estrangeiros, A. Cortesáo Seiea Neves, miembro del mismo Servicio, y J. Ramos Alexandre, Inspector Ceral de logos del Ministério da Economia, en calidad de Agentes; - en nombre del Gobiemo sueco, por el Sr. E. Brattgárd, departementsrád del Utrikesdepartementets handelsavdelning. en calidad de Agente; - en nombre del Gobiemo del Reino Unido, por el Sr. I.E. collins, Assistant Treasury Solicitol en calidad de Agente, asistido por el Sr M. Brealey, Barrister; 'en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. A. Caeiro, Conseiero lurfdico, y la Sra. K. L,eivo, miembro del Servicio lurfdico, en calidad de A€entes, "La versión electún¡ca de los Extos del TiLwBl de J uslicta se pone gratuitamenE a dbposicón en lnteñet para ¡nfomación del públih "Recopilac¡ón de la JurEpruclencia del Tr¡bunalde Justtcia y del Tñbunal co. D¡cha vets¡ón puede set núifrcada. Ia vers¡ón deñn¡tiva de textos se publXa de Pr¡mera lnstancia' que es h única autént¡ca y prcvalece en caso de d¡vergenc¡a con la ve6¡ón electrónica. Queda autorizada la rcproducción de los textos fac¡l¡tados en el oresente sit¡o a corñbtón de aue sea mencionada su ftEnte asl como su calácter gatuito y no autént¡co."

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Lengua de prccedimienh: finés

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habiendo considerado el informe para la vista; oldas las observaciones orales del Sr. Láárá y de Oy T¡ansatlantic Software Ltd, representados por el Sr. P Kiviluoto; de Cotswold Microsystems Ltd, representada por el Sr. H.T Klami; del Gobierno finlandés, representado por la Sra. T pynná; del Gobiemo belga, reprásentado por los Sres. P Vlaemminck y L. Van Den Hende; del Gobierno alemán, repiesentado por el Sr. g. nOder: del Gobierno español, representado por la S¡a. M. López-Monís Gallego, Abogado del Estado, en calidad de Agente; del Cobierno irlandés, representado por la Sra. M. Finlay, SC; del Gobiemo luxemburgués, representado por el Sr. K. Manhaeve, Abogado de Luxemburgo; del Gobierno neerlandés. representado por el S; M.A.-Fierstra, adjunct-iuridisch adviseur del ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agente; del Gobierno portugués, representado por los Sres. L. Fernandes y A. Cortesáo SeiEa Neves; del Gobiemo sueco, representado por la Sra. L. Ñordling, ráttschef del Eu-ftágor del Utdkesdepartamentet, en calidad de Agente; del gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. I.E. collins, asistido por el Sr M. Brealey, y de la Comisión, representada por el Sr A. Caeiro y la Sra. K. Leivo, expuestas en la vista de 30 de iunio de 1998; oídas las conclusiones del Abogado ceneral, presentadas en audiencia ptlblica el 4 de mazo de 1999;

dicta Ia siguiente

SENTENCIA l.

Mediante resolución de 2l de mazo de 1997, recibida en el 'lYibunal de justicia el 25 de mazo siguiente. el Vaasan hovioikeus (Tribunal de Apelación de Vaasa) planteó al Tribunal de lusticia, con aneglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artlculo 234 CE), tres cuestiones preiudiciales sobre la interpretación de la sentencia del TYibunal de lusticia de 24 de mano de 1994, Schindler (C-275l92, Rec. p. l'1039; en lo sucesivo, <sentencia Schindler>), y de los artlculos 30, 3ó, 5ó, 59 del Tratado CE (actualmente artículos 28 CE, 30 CE, 4ó CE y 49 CE, tras su modificación) y ó0 del Tratado CE (actualmente, aftículo 50 CE), con objeto de apreciar la compatibilidad con dichas disposiciones de una legislación nacional que reserva a un organismo público el derecho de explotar máquinas tragaperras en el tenitorio del Estado miembro afectado.

2. Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr Láárá, la sociedad finlandesa Oy ftansatlantic Software Ltd (en to sucesivo, <TAS>) y la sociedad inglesa Cotswold Microsystems Ltd {en lo sucesivo. <CMS>), recunentes en el procedimiento principal, y Kihlakunnansp'ttáiá (Iyváskylá) (Ministerio Fiscal del distrito de lyváslqlá) y Suomen valtio (Estado Finlandés) sobre la explotación de máquinas tragaperras en Finlandia.

La normativa naclonal 3. En Finlandia, en virtud del artículo I , apartado l. de la arpajaislaki ll.9.1965/491), (Ley n. 491, de I de septiembre de l9ó5, sobre los iuegos de azar, en la redacción vlgente en el momento de los hechos del procedimiento principal; en lo sucesluo, <arpajaislaki>¡, la organización de juegos de azar sólo exige la autorización de la Aáministración y sólo puede tener como obietivo el recaudar fondos en el marco de una acción benéfica u otra finalidad sin ánimo delucro prevista por la Ley. Conforme al aftfculo l, apartado 2, de la arpajaislaki, se consideran, en particular, iuegos de azar en el sentido de dicha Ley la actividad de casino, las máquinas tragaperras y otros aparatos recreativos ó Jos juegos en los que a cambio de una cantidad de dinero el lugador puede obtener un premio consistente en dinero, en una mercancía o en otra ventaia valorable en dinero, o tamb¡én en fichas que pueden cambiarse por dinero, mercancías o ventajas. 4. El artfculo 3 de la arpaiaislaki prevé, en especial, que la Administración puede conceder a un organismo de derecho prlblico autorizáción para poner en servicio, contra remuneración, máquinas tragaperras y otros aparatos recreativos o para gestionar casinos, con el fin de recaudar fondos destinados a diversos actos de inteÉs general enumerados en dicha disposición. Para un período dado, sólo se puede conceder una única autorizaciÓn que cubra dichas actividades.

5. Raha-automaattiyhdisrys (asociación para la gestión de las máquinas tragaperras; en lo sucesivo, <RAY>) obtuvo dicha autorización en virtud del artícuio I. apartado 3, del raha-automaattiasetús 129.12.1967/676\, (Reglamento n 676, de 29 de diciembre de l9ó7, sobre las máquinas tragapenas, en la redacción vigente en el momento de los hechos). Conforme al artfculo ó de este Reglamento, RAY, para realizar su obieto que consiste en recaudar fondos destinados a cubrir las necesidades mencionadas en el artfculo 3 de la arpaiaislaki, tiene derecho a poner en ser-

vicio contra remuneración máquinas tragaperras y a gestionar casinos, así como a fabricar y vender máquinas tragaperras y máquinas recreativas. Los artíiulos 29 y siguientes de dicho Reglamento precisan las condiciones en las lue el producto neto de las actividades de RAY cuyo importe figura en los presupuestos del Estado, debe abonarse al sosiaal¡-ja terveysm ¡n isterió (Ministerio de Asuntos Sociales y de Sanidad) y después repartirse entre los organismos y fundaciones que tienen por obieto la satisfacción de las necesidades antes mencionadas.

ó. En virtud del artfculo ó, apartado I, de la arpaiaislaki, quien, sin autorización, organice juegos de azar para los que se requiere autorización será sancionado con multa o con pena de prisión de hastá seis meses.. Además, conforme al artículo Ió del Título 2 del rikoslaki llt.O5.1932/|43t, (Código penal finlandés en la redacción de la Ley


o de l3 de mayo de 1932), podrá ser decomisado todo instrumento perteneciente al autor de la inffacción que fabricó o se o para la infracción' y que cometer sirvió actuó, por beneficio persona o en cuyo cuya cuenta a la adquirió únicamente con este fin.

n.

143,

El ltüglo pdnclpal z. De la resolución de remisión se desprende que CMS concedió a TAS, cuyo presidente es el Sr. L;iárá, la explotación propiedad de en Finlandia de máquinas tragaperias denominadas <AWP, de tipo Golden Shot, que siguen siendo -t,,lS cilindros que contienen Estos aparatos segrin los términos del óoitrato celebrado entre ambas sociedades. jir"n so"Ure sf mismos y tienen dibujos de frutas. Cuando los cilindros se paran, ya se¿ por.sí mismos o porque el por los dibuios figura en la lista de premios' la máquina iugador acciona una manivela, y la combinación formada y ánireea al iugador un premio unitario de hasta 200 FMK como máximo (por una apuesta entre I 5 FMK) lnstancia de E. El Sr Uiárá. como responsable de TPS, fue inculpado ante el lwáskylán káráiáoikeus (TYibunal de Primera y por emplaTAS CMS' Apoyado sin autorización. JWáskylá) por haber puesto en servicio dichas máquinas en Finlandia posibilidad particular, de obtener porque, la que en le imputaba se la infracción ádor cau*, négó haber cometido "n'lá premios oftecida por las máquinas Golden Shot no era esencialmente fruto delazar, sinotambién, en considerable mediia, de la habilidai del jugador, de forma que dichas máquinas no podfan calificarse de iuegos de azat y porque la legislación finlandesa era contraria a las normás comunitarias que regulan la libre circulación de mercancías y de seruicios El káÉjáoikeus, que desestimó sus alegaciones, le condenó a pagar una multa y ordenó el decomiso de las máquinas.

9. L¡s interesados recurrieron en apelación contra esta sentencia ante elVaasan hovioikeus, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Ttibunal de Iusticia las siguientes cuestiones preiud¡ciales:

l) ¿Debe interpretarse la sentencia del lYibunal de lustic¡a, de 24 de mazo de 1994, en el asunto C-275/92, Her N,iaJesty's Customs and Excise/Gerhart Schindler y lórg Schindler, en el sentido de que puede considerarse que se refiere á un asunto análogo al presente (véase la sentencia de 6 de octubre de 1982 en el asunto 283181, Srl cilfit y L,anificio di Gavardo SpA./Ministero della Sanitá) y que en el presente asunto las disposiciones dellYatado CE deben interpretarse del mismo modo que en el menc¡onado asunto? En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea negativa, en todo o en parte, el hovioikeus plantea las siguientes cuestionesi

2) ¿Lás disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de mercancfas y de servicios (artfculos 30, 59 y ó0) se aplican también a las máquinas tragaperras del tipo de que se trata en el presente asunto? 3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: a) ¿se oponen los artículos 30, 59 o óO. o cualquier otro artículo del Tratado CE, a que Finlandia limite el derecho de explotar máquinas tragaperras al monopolio de Raha-automaattiyhd¡stys {asociación de derecho público para la gestión de máquinas tragapenas), con independencia de que dicha restricción se aplique en virtud de la misma Ley a

los organizadores de juegos tanto nacionales como extranieros? v b) ¿puede justlficarse dicha restricción por los principios contenidos en los artfculos 3ó ó 5ó, o en cualquier otro artículo del 'fYatado CE, habida cuenta de los motivos expuestos en la Ley sobre los juegos de aza¡ o en sus medidas de aplicación, o por otros motivos? Además, ¿influyen en la respuesta a esta cuestión la cuantla de la ganancia que se puede obtener de las máquinas tragaperas y su causa, según que se deba al azar o a la habilidad del iugador? 10. Mediante sus tres cuestiones. que procede examinar coniuntamente, el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de lusticia que dilucide si, a la luz de la sentencia Schindlel los artfculos 30, 59 y ó0 del Tratado deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional, como la finlandesa, que concede a

un solo organismo público derechos exclusivos de explotación de máquinas tragaperras, habida cuenta de los motivos de interés general invocados para iustificarla. I

l

EI Sr. l¿árá, TAS y CMS alegan que Ia explotación de las máquinas tragaperas de que se trata en el procedimiento principal es totalmente diferente de la organización de grandes loterfas, obieto del asunto Schindler, en particulat debido a la pequeña cuantía de las apuestas y de los premios y a su principal finalidad, que es ofrecer una diversión basada en la habilidad del iugador. Según ellos, el derecho exclusivo concedido a RAY es contrario a las disposiciones del lYatado sobre la libre circulación de mercanclas y de servicios y sobre competencia, principalmente, porque en realidad no se persiguen los objetivos de interés general invocados para iustificarlo y éstos podrfan alcanzarse con medidas menos restrictivas, como una normativa que impusiera a los gestores las prescripciones necesarias.

12. Los Cobiernos finlandés, belga, alemán, español, irlandés, luxemburgués, neerlandés, austriaco, portugués, sueco y del Reino Unido, asl como la Comisión, consideran, por el contrario, que las disposiciones del Tratado no se oponen a una legislación, como la finlandesa, que concede derechos exclusivos de explotación de máquinas tragaperras, siempre que esté iustificada por consideraciones análogas a las formuladas por el Tribunal de


que se trata en el procedimiento Justicia en la sentencia Schindler Para todos estos Cobiernos, los iuegos de principal, que ofrecen mediante pago la posibilidad de ganar premios en metálico, son iuegos de azar compara' bles a las loterías, acerca de las cuales el Tribunal de Justicia reconoció que incumbfa a los Estados miembros aprecia¡ habida cuenta de sus particularidades socioculturales, si es necesario restringir o incluso prohibir sus actividades en aras de la protección del orden social. 13. A este respecto procede recordar que, en el apartado ó0 de la sentencia Schindler, el Tiibunal de Justicia des-

tacó las ionsideraciones de orden moral, réligioso o cultural que rodean tanto a las loterÍas como a los demás juegos en todos los Estados miembros. Las legislaciones nacionales tienden, en general' a limitar e incluso a prohibir el iuego y a evitar que sea una fuente de enriquecimiento individual. El T¡ibunal de Justicia también áestacó que, hábida cuenta del importe de las sumas que permiten reunir y de las ganancias que pueden ofrecer a lós jugadores, sobre todo las que se organizan a gran escala, las loterías implican riesgos Llevados de delito y de fraude. Además, constituyen una incitación al gasto que puede tener consecuencias individuales y sociáles perjudiciales. Por último, y sin que esta razón pueda considerarse en sf misma una que las loterías pueden participar signifilustificación ób¡"tiuu,.ábe d"rtacat según el Tribunal de lusticia, general como obras sociales' obras de interés o ."iiurrent" en la financiación de actividades filantrópicas benéficas, el deporte o la cultura.

ól de la misma sentencia, el Ttibunal de lusticia consideró que dichas particularidades justifican que las autoridades nacionales dispongan de una facultad de apreciación suficiente para determinar las particularidades eúgencias que implican la protección de loi iugldores y, más en general, habida cuenta de_las que las modalidarefiere-a lo se en sócial, tanto piot-ección orden del socioculturales de caOa EstaOo miembro, la que reporlos beneficios de la afectación como a y apuestas, de las volumen des de organización de las loterlas al las actirestringir tan. ¡\nte éstas cirCunstancias, las aitoridades nacionales deben apreciar no sólo si es necesario discriminatorias no sean que restricciones dichas vidades de las loterías sino también prohibirlas, siempre

14. Como resulta del apartado

lt.

válidas Aunque la sentencia Schindler trata de la organización_de loterías, estas consideraciones también son para demás los iuegos sentencia, 60 de dicha comó se desprende, por otro lado, del mismó tenor del apartado que presentan caracteríslicas comparables.

ló.

p. Tribunal de lusticia cierto que en la sentencia de 2ó de ¡unio de 1997, Familiapress (c-3óE/95, Rec. l-3ó89), el en la senexaminadas que presentan las características loterías a las rechazó equiparar determinado; iuegos de crucigramas o acertitos forma en propuestos en revistas pero ju"go.'.on.uoo de se trataba tencia Schindler. que, de pués de un sorteo, permitlán lanar premios a determin-ados lectores que habían dado las respüestas tales iuegos' organizados e"peradás. como destacó elTribunal dé Justiiia en el apartado 23 de dicha sentencia, una actividad económica no constituyen poco lmponantes' y son apuestas pequeña cuyas escala io'lamente a una revista. de indeoendienti, sino sólo un elemento entre otros del contenido impreso

Es

por el órgano iurisdiccional remitente se des17. En el presente asunto, por el contrario, de las informaciones facilitadas que se trata en el procedimiento principal ofrecen' pr"ni" r" tr"tu dé un iuego de azar y que los aparatos de de premio e¡ metálico La cuantía relatiesperanza una util¡áción, a su pago

-'

q*

destinaOo especfficamente mediante por ios recunentes en el procedimiento principal no vamente modesta a" tu, upu"rir-ij'üá ior "t"g"¿a que han presentado observaciones en el impide en modo alguno, como destácaron la mayor parte de los Cobiemos cantidades conside¡ables' en partipermita recaudar presente procedimiento, que ta explotación de úlei aparatos parte de ellos a volver a iugar un gran iuiur, ¿"biao at n¡.uro dé iug"doi". pot"nciales y a lá tendencia de la mayor número de veces, dados la brevedad del juego y su carácter repetit¡vo

pÁ.i*

de máquinas tragaperras lE. En estas circunstancias, los luegos consistentes en la utilización contra remunerac¡ón a las loterfas mencionacomparables como las del procedimiento piñrápal deben considerarse iuegos de azar das en la sentencia Schindler en diveBos aspectos 19. No obstante, el presente procedimiento se distingue del asunto Schindler

schindler no se refieren a (mercancías> 20. En primef lugar, las actividades de loterla controvertidas en la sentencia que deben consi¿i campo de aplicacbn del artículo 30 del tatado. sino comprendidas, en tanto que 24 v 25) Pot el apartados (sentencia Schindler, CE i"ntido d"t frut"do derarse actividades O"

r;l;;.;;

"r"*i.lo.o

"n "i contrario,lasmáquinastragaperrasconstituyenensímismasmercanclasquepuedenestarcompfendidasenel ftatado. a¡tfculo 30 del

que la legislación nacional controvertida en la sentencia Schindler prohíbe, salvo las excep21. - " Además, mientras del Estado miembro afectado, la que constituve ór" u.t"ui".", lu .etéuraiion de loterfas en el territorio tragaperras, sino que reserva su explotación el obieto del present" u"un,o no-p-tti6e ia utilización de máquinas concedida por la Administración (en lo autorización que de una prlbiico disfruta áerecho sucesivo, <organismo público autorizado>).

il*", ;,]['üÑffi¡"

presentadas ante el Tribunal d€ Justicia a una 22. Finalmente, como se destacó en algunas de las observaciones podlan serle aplicables otras disposiciones del ptincipal pi*"Aiti"nto !Ñ"1 legislación como ta controuertiá'á sobre competenc¡a. normas las frliáJ...árno f". relativas al derecho de establecimiento o a


órgano iurisdiccional remitente a añadir a la men23. Sobre este últimO punto, sin embargo, por haberse limitado el en su tercera cuestión, la de <cualquier otro artícuque aparece ción de los artículos ¡0, ¡0, fS y A?;l'Tratado, el .ltatado> sin facilitar ai respecto ni en los motivos ni en el fallo de su resolución lo del de distintas Ttatado del disposiciones otras si Tribunal de Iusticia no está en condiciones de pronunciarse sobre de servicios se oponen a una legislación las relativas a la libre circulaciJn'de márán.ír, y u la libre Festación

"¡ríg;";*i.ión

ti".io."i .o.o

r" .ontrovertida en el procedimiento principal

del Tratado relativas a la libre circulación de mercan24. por lo que se refiefe, en primer lugac a las dispos¡ciones apartado 20 de la presente sentencia, a.las máquinas cías, éstas pueden aplicarse, comó se ha señ;lado en el importación o de exportación. Es cierto que tales tragaperras, que constituyen bües'q-u" puáá"n i"r o¡i"to-d€ para su utilización contra remuneración prlblico del máquinas están destinadas el hecho de que una mercancla conclusiones. sus 19 de el apartado en i"ió. .oÁo¿"rtu"ó el ¡bogado iJn;iál

"';il#;;;i.poticiOn

importadaestédestinadaalaprestaciónde,unservicionoprlede'polsfsolo,sustraerladelaaplicacióndelas

normasrelativasalalibrecirculación(Véase'enestesentldo'laSentenciade2gdeoctubredel99T' óomisióMtalia, C-158,/94' Rec. p l-5769' apartados I5 a 20)' como la controvertida en el proced¡miento pr¡n25. A este respecto. procede señalar que una legislación nacional en que el organismo público autorizacipal puede obstaculizar la liuie circulación áe mercancfas, en la medida destinadas a una utilización contra remunedo es legalmente el único gesiár ;osible de máquinas. tragaperras ración yiiene el derecho de fab¡icar él mismo tales máquinas' consecuencias efectivas de la legislación contrcver2ó. No obstante, dada la falta de datos suf¡cientes acerca de las Tribunalde Iusticia no está. e¡ condiciones, en el marco el tida sobre la imporración d" de si el artfculo 30 del Tratado se opone a la aplidel presente procedtrni"n,o, iuilJnu]''""i"L?!áUi" f" ."".tión cación de una legislación de este tipo

ilñr";;;;perias,

tatado relativas a la libre prestación de sefvicios 2?. por lo que respecta, en segundo lugat a lasdisposiciones del orsanización la sentencia.Schindl"',T éstas se aplican, como reconoiió eitribunal de lusticia en ':1T:9:::ll: en un luego remuneraclon' contra oarticipar, permitir usuarios a los á" iotlriui, una actividad que consiste en apl¡cación del artículo 59 del de el ámbito en " .otp.ndida por tanto, una de azar. del servicio esté establecido en un Estado miembro Tratado, siempre qr", po, ro Á-"iJrl uno iJtot pr""t"aóres distinto de aquel en el que se ofrece el servicio

actiufr;i;;;;-ii'ñ-"tij

nacional sobre máquinas tragaperras' como 2E. Como señala el órgano iurisdiccional remitente, una legislación del organismo público autoÍzado la explop"""iu Aittinta uiÁáu la finlandesa, en la ."OiO" y afecta indistintamente a los "ln la nacionilidad segÍn discriminación tación de dichos aprr"to., no .ipái" una o en otro

qüJrt¡lá

operadores que pudie¡an Estado miembro.

"rtáií"i"i".áá"r

án tal actividaá, ya estén establecidos en Finlandia

que impide a los operadores de otros.Estados m¡em29. No obstante, una legislación de este tipo, en la medida en a disposición del público para su utibros, directa o indireaamentá, poneiélios mismos máquinas traéaperras prestación de servicios. la libre a un obstáculo lización contra rdmuneración, cbnstituye prestación de servicios puede admitirse con 30. En consecuencia, procede examinar si ebta vulneración de la libre conforme a la iurisprudencia del o po. mtado plu¡.i". a iustificarse, arreglo a las excep.ton". "*ü".]'ilnt" imperiosas de interés general' 'IYibúnal de Iusticia, por razones

9|.Aesterespecto,losartfculos5SdelTratadocE(actualmente,artlculo45CE)y5ódelTratado,-aplicablesa|a las- restricciones iustifiá á"i iiáiuJó cB iactualmente, artfculo 55 cE), admiten materia en virrud d"r por razones de público,o poder del eiercicio aunque rálo i"a de manera ocasional, con el cadas por su relacion, "rtrcrrá (véase, d_eiTily1Tl-d:J*,.ia la resrrlta.de iurisprudencia árá.n ?,,turi.o seguridad i"rr¿ p,iuii.". Además, p l' Rec C-288'/89' " J" ziá" ¡ulio d" 1991, Collectieve Antennevoorziening Couda, en este sentido, tu."nt"n.iá naciomedidas que de derivan se 4007, apaftados l3 a t¡) quá ios obstáculos a la libre pfestación de servic¡os están justificadas por razones imperanáies apttcaUles inAistintámentá iélo pueden aceptarie si tales medidas del objetivo que se proponen y sr no van realización para garantizar la g"neral, apropiadas si son iiuá, aJinture, más allá de lo necesario para su consecución

y en las observaciones. del,cobiemo finlandés 32. Según las informaciones contenidas en la resolución de remisión en limitar la-explotación de Ia la legislación .ontrou"n,Ou Ln-"i procedimiento. principal responde al inteÉs que entrañan las correspony fraude de delito los.riesgos pasión de los seres humanos poi áL iu"go, en eviiar de beneficencia o al sosa obras destinados p"ru fo-ndos tá"uua", !éio éii"t dientes actividades v "n sin ánimo de lucro tenimiento de proyectos

"u-iJi

sentencia Schindler' dichas razones deben con33. como reconoció el Tribunal de Iusticia en el apartado 5E de la i"lacionaáas con la protección de los destinatarios del seruicio v, más en siderarse globalment". p.tui que, como ya se decla"rián general, de los conrurniOor"a, áai ioro con Ia_protección del orden social, objetivos g-"-n-:11 (véanse las send" imperiosas razones qu" consid;rarse ,ot ll!9I:" I l/78, Rec p. 35' aparl*aen ró. se encuentran iéi..á, á" ig ¿" "nt"de t9?9, üan Wesemael y otros, asuntos acumulados I t0/78 v I

"nero


tado 28; de 4 de diciembre de 198ó, Comisión /ftancia, 220/83, Rec. p. 3óó3. apartado 20, y de 24 de ocrubre de 1978, Société générale alsacienne de banque, l5178, Rec. p. 1971, apartado 5). También es necesario,

como se ha indicado en el apartado 3l de la presente sentencia, que las medidas basadas en tales mo¡lvos sean apropiadas para garantizar la realización de los obietivos que se pretenden y no vayan més allá de lo que es necesar¡o para su consecución. 34. Como se ha señalado en el apartado 2l de la presente sentencia, la legislación finlandesa se distingue de la controvertida en la sentencia Schindlet en particulat en que no prohíbe Ia utilización de las máquinas tragaperras, sino que reserva su explotación a un organismo prlblico autorizado.

35, No obstante, Ia determinación de la amplitud de Ia protección que un Estado miembro pretende garantizar en su territorio en materia de loterlas y otros juegos de azar forma parte de la facultad de ap¡eciación reconocida por el Tribunal de lusticia a las autoridades nacionales en e¡ apartado ól de la sentencia Schindler En efecto, incumbe a éstas apreciar si en el contexto del obietivo perseguido es necesario prohibir total o parcialmente las actividades de dicha naturaleza o solamente restringirlas y prever a estos efectos formas de

control más o menos estrictas.

3ó. En estas c¡rcunstancias, el mero hecho de que un Estado miembro haya elegido un sistema de protección diferente del adoptado por otro Estado miembro no puede tener incidencia en la apreciación de la necesidad y de la proporcionalidad de las disposiciones adoptadas en Ia materia. Estas deben apreciarse solamente en relación con los obietivos que persiguen las autoridades nacionales del Estado miembro interesado y con el nivel de pro' tección que pretenden garantizar.

37. El hecho de que Ios referidos luegos no estén totalmente prohibidos no basta. contrariamente a ro que sostienen los recurrentes en el procedimiento p¡incipal, para demostrar que Ia legislación nacional no tenga realmente por finalidad alcanzar los obietivos de interés general que pretende perseguir y que deben cons¡derarse en su coniunto. En efecto, también se inscribe en la persecución de tales obietivos una autonzación limitada de estos iuegos en una situación de exclusividad, que presenta la ventaia de canaliza¡ el deseo de iugar y la explotación de los iuegos en un circuito controlado, de prevenir los riesgos de tal explotación con fines fraudulentos y criminales y de utiliza¡ los beneficios que se derivan de ellos para fines de utilidad pública. 38. Se puede afirmar lo mismo sobre el hecho de que los distintos establecimientos en los que están instaladas las máquinas tragaperras reciben del organismo público autorizado una parte de los ingresos recaudados.

39. En cuanto a si, para alcanzar dichos obietivos, en vez de conceder un derecho exclusivo de explotación al organismo público autorizado, sería preferible adoptar una normativa que impusiera a los operadores interesados las prescripciones necesarias, conesponde a los Estados miembros la facultad de apreciarlo, con la reserva, no obstante, de que dicha elección no sea desproporcionada en relación con el obietivo perseguido.

40. Sobre este punto, resulta, en especial, del Reglamento sobre las máquinas tragapenas que RAY, que es el único organismo beneficiario de la autorización para explotar dichas máquinas, es una asociación de derecho prlblico cuyas actividades se elercen bajo el control del Estado y que. como se ha señalado en el apartado 5 de la presente sentencia, debe abonar a éste el importe del producto neto de la explotación de las máquinas tragaperras, que posteriormente será obieto de reparto. 41. Aunque es cierto que las cantidades asf recaudadas porel Estado con fines de utilidad pública también podrían obtenerse por otros medios, como la tributación de las actividades de los diferentes operadores que fueran autorizados a ejercerlas en el marco de una normativa que no creara situaciones de exclusividad, la obligación impuesta al organismo público autorizado de transferir el producto de su explotación constituye una medida ciertamente más eficaz para garantizar, debido a los riesgos de del¡to y de fraude, una limitación estricta del carácter lucrativo de tales actividades.

42. En estas circunstancias, en la medida en que conceden derechos exclusivos a un solo organismo público autorizádo, no parece que las disposiciones de la legislación finlandesa sobre la explotación de máquinas tragaperras, en tanto que afectan a la iibre prestación de servicios, sean desproporcionadas en relación con los obietivos que persigue. 43. En consecuencia, procede responder al órgano iurisdiccional remitente que las disposiciones del Tratado relativas a la libre prestación de servicios no se oponen a una legislación nacional, como la finlandesa, que concede a un solo organismo público derechos exclusivos de explotación de máquinas tragapenas, habida cuenta de los obietivos de interés general que la iustifican.

Costas 44. Los gastos efectuados por los Cobiemos finlandés, belga. alemán, español, i¡landés, luxemburgués, neerlandés, austriaco, portugués, sueco y del Reino Unido, asf como por la Comisión, que han presentado observaciones


que el procedimiento tiene' para las ante este Tribunal de lusticia, no pueden ser obieto de reembolso Dado promovido el órgano ante iurisdiccional nacional, conespárt", ¿"t litigio principal, el carácter de un inciiente ponde a éste resolver sobre las costas. En virtud de todo lo expuesto.

EL TRIBUNAL DE IUSTICTA, pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Vaasan hovioikeus mediante resolución de 2l de m'atzo de 1997, declara,

tas dlsposlclones del Tratado r€laüyas a lia ltbr€ prestaclón de serüclos no se oponen a una leglsladón nadonal,

á.o ii nn"n¿o.,

que concede a un solo organlsmo públlco de¡echoe excluslvos de explotaclón de máqulnas

tragaperas, habda luenta de los oblettvos de lnte¡és general que la lustlñcan' Kapteyn Puissochet Iann

Gulmann Murray Edward

Ragnemalm Sevón

Wathelet

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 2l de septiembre de 1999.

El Presidente

El Secretario

c.C. Rodríguez lglesias

R. Crass

Gonteniüo y alcancc üe la $entenc¡a dGl lFibunal üe Justicia üe la Gomunidaü Eunopea, de 21 üe $eptiembne de 1900, asunt0 C'lz$lgl, Mankku Juhani tááná y 0tF0s, contra cl Estaüo Finlanüés POR EOUIPO Oe neOACClÓr.¡ DE CELEJ La sentencia reproduc¡da en esta misma Publicac¡ón había despertado una gran expectación entre los operadores europeos de los diferentes iuegos, señaladamente entre los de loterías y máqu¡nas de iuego. Se esperaba, quiás con no demasiado fundamento. oue el 'TY¡bunal de lusticia efectuase un pronunciamiento amplio y concreto sobre todos Ios aspectos

del Tratado que afeitan al Sector del luego en Ia Unión Europea. Sentencias anteriores, especialmente. en la del propio Tribunal de i4 de Marzo de 1994, recaída en el asunto C-275/92, de las Aduanas de Su Maiestad contra los señores Schindler. unida a los pronunciamientos de la Comis¡ón relativos a la no existencia de obstáculos para la eficacia plena del principio de reconocimiento mutuo en materia de luegos de Azar (aún aceptando el principio de subsidiariedad y absoluta primacía de las legislaciones nacionales), alentaban esta hipótesis En la sentencia échindler, se discutía la posibilidad de distribución y venta de loterías originarias de un Estado miembro de la Unión en otro Estado miembro, en aquel caso el Reino Unido, que por entonces no tenía autorizado un iuego equivalente. Lá respuesta del Tribunal se concretó en que, un País miembro que tenga autorizado un determinado luego nó puede prohibir li prestac¡ón del servicio de un iuego similar procedente de otro Estado miembro. a reserva de una eventuai restricción originada en los artículos 55 (actualmente 45) y 5ó del Tratado, aplicables en virtud del.art.óó del TYatado (actualmente ió). 5e ref¡eren éstos a las restricciones imperativas, derivadas del interés general, cuyo alcance y lim¡tes ha ido delim¡tando el ftibunal de Justicia. examinando s¡ existe el interés general, si eran apropiadas las restricciones para garantizar el obietivo de protección de ese interés general y, si no se iba más allá de lo necesario o, dicho de otro modo. i¡ existían medidas más respetuosas con los princióios del Tratado que podrían llevar igualmente a la consecución del fin de protección del interés general que se persiga en cada caso para conseguir declarar En el asunto finlandés, la cuestión de fondo es la lucha de determinadas entidades particulares

y, contrarios al Derecho comunitar¡o algunos aspectos de la reglamentación de máquinas de iuego en Finlandia en cones una enticreto, los aspectos que impiden otorgár autoriz¿ciones a otras compañías o ent¡dades distintas de RAY la cual para la explotación de este dad áe derecho púbiico que gestionJla única autorización expedida por el Gobierno Finlandés

tipo de iuego.

L

(Acuerdo vieia licha tuvo otro frente, y et 30 de Dici€mbre de 1994, el acuerdo det órgano de Vigilancia de AELC

vll


Europeo de Libre Comercio) declaraba que la Ley Finlandesa de 27 de Mayo de 197ó, sobre máquinas de luego, era rncompatible con el apartado I del artfculo 59, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 1AEÉE¡, conluntairente con los artfculos l, 3l y 3ó de dicho Acuerdo, en la medida que establece derechos exclusivos para poner a disposición del público máquinas de juego a cambio de dinero, requiriendo al Gobiemo Finlandes para que terminase con dicha prohibición. El Órgano de vigilancia de AELC declaró que la Ley Finlandesa vulneraba la prohibición de restringir la libertad de establecimiento y, también, de libre prestación de servicios. cabe decir que estos principios del ¡cueido Europeo de Libre Comercio coinciden, prácticamente de manera literal, con los previstos en los artfculos 52 y 59.I del Tratado de la Unión. Incidía el organo de Vigilancia en la necesidad de que la Ley Finlandesa garantizara un sistema que no distorsionase la competencia y que sus normas fuesen respetadas por igual, a fin de conseguir los obietivos del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuroDeo. lgualmente, el órgano de Vigilancia entendía que la legislación finlandesa, al conceder un derecho exclusivo, distors¡onaba la competencia a expensas de otros Estados firmantes del AEEE y. en concreto, esto es incompatible con la letra E), apartado 2 del art. I del AEEE, en relación con los principios que garantizan la competencia existentes en los arts.'3 y 54 de dicho Acuerdo, que coinciden con los arts.85 y 8ó del TYatado de la Unión sobre normas de competencia aplicables a Ias emoresas.

Sin embargo, el TICE en esta Sentencia ha limitado su pronunciamiento, exclusivamente a la libre prestación de servicios. Las conclusiones que estab¡ece la Sentencia son las siguientes:

l'. Oue las máquinas con premio son iuegos de azar (pérrafos l7 y l8). 2". L¿s máquinas, en sí mismas, son mercancías en el sentido del artículo 30 del Tntado (p.20), que están, en principio, suietas a las normas sobre libre circulación (p.24) sin que haya recaldo pronunciamiento sobre las consecuencias efectivas que la legislación finlandesa tiene sobre la importación, al carecer de datos el Tlibunal de lusticia. No se ha pronunciado, en consecuencia, sobre el art.30 del Tlatado (p.25). El Tribunal se pronuncia, exclusivamente sobre la libre prestación de servicios, porque el Ttibunal Finlandés que plantea la cuestión prejudicial no ha planteado cuestiones relativas al derecho de establecimiento o a las normas sobre competencia, que el 'ttibunal de Justicia declara en su Sentencia, que podrlan serle apl¡cables a la legislación controvertida 1p.22 y 23). 3". Una normativa del tipo de la finlandesa impide a los operadores de otros Estados desanollar la prestación de servicios consistente en la partic¡pación en el juego con remuneración (iuego de azar) y, por ello, en principio, es contraria la Iibre prestación de servicios del art.59 del Tratado (p.29). 4'. Esta restricción sólo puede admitirse si existen razones imperativas de interés general, si las restricc¡ones impuestas son apropiadas para garant¡zar el obietivo de interés general que se propone obtener, y si dichas restricciones no alcanzan más allá de lo necesario para conseguir dicho obietivo (p.31). 5'. En este caso (en el caso de Finlandia), las razones que el Gobiemo Finlandés dice perseguir consisten en limitar la "explotación de la pasión por el iuego", evitar delitos y fraudes y allegar los fondos obtenidos a fines benéficos. El Tribunal al respecto vuelve a asentar que cada Estado pueda apreciar el grado de limitación que quiere darle al Juego (p.35) y que no cabe la comparación entre diferentes Estados. Es, por tanto, lfc¡to para cualquier Estado limitar (s¡n prohibir) la extensión del iuego (p.37), concurriendo, además. que RAY es una entidad de derecho público, controlada por el Estado y que abona a éste el producto fntegro de lo obtenido, que el Estado luego reparte, lo que constituye, sin duda, una medida eficaz para garantizar la inexistencia de fraude (p.40 y 4l ). ó'. El pronunciamiento final delTYibunal es que las disposiones del'lYatado relativas a la libre prestación de servicios no se oponen a una legislación nacional como la finlandesa, que concede a un solo organismo público el derecho exclusivo de explotación de máquinas de juego, habida cuenta de los obietivos de interés generalque la lustifican. De esta sentencia y del coniunto de la normativa aplicable pueden extrae¡se las siguientes consecuencias: A) El 'Itibunal ha limitado su pronunciamiento al principio de libre prestación de servicios. En este teneno, el Tribunal va a analiz¿r, caso a caso, si el otorgamiento exclusivo de derechos de explotación es contrario a este principio y, en el caso finlandés, parece que existan motivos de interés general y evitación del fraude que hacen que dicho principio sea legft¡mamente restringido por el Estado Finlandés, sin que pueda servir de comparación con tros

Estados. B) No existe un pronunciamiento sobre la incidencia en la libre circulación de mercancfas, puesto que el Tribunal desconocfa los datos acerca de si era posible vender máquinas procedentes de otros Estados para la prestación por RAY del servlcto conüeto. C) Sobre todo, el Ttibunal, por la omisión por parte del Ttibunal Finlandés de origen, se ha quedado sin pronunciarse sobre los aspectos del Tratado relativos a la libre competencia, sobre los que ya se habfa pronunciado el órgano de Vigilancia del Acuerdo Europeo de Libre Comercio,en el marco delAEEE D) Si la nueva Comisión, como parece probable, no da pasos hacia el establecimiento de unas mínimas reglas que sal' vaguarden estos pr¡ncipios en el Sector, y determinen claramente cuáles son los lfmites de la restricción y cuáles las medidas que exceden de lo exigible para consegut los fines de protección, es muy probable que nuevas cuestiones deban someterse en el futuro al Ttibunal de lusticia Europeo para sopesat caso a caso, cuáles sean estos lfmites a las medidas restrictivas de la libre circulación de mercancfas, de la libre prestación de servicios y cuándo afecten a los principios de competencia. Por tanto, esta Sentencia sirve, en principio, a las entidades de derecho prlblico existentes en los diferentes P¿lses de la Unión para ver el futuro próximo con más tranquilidad pero, en absoluto, despeja el panorama de este tipo de legislaciones nacionales para el futuro a medio y largo plazo. De esta Sentencia se puede decir que ha sido "más el ruido que las nueces".

vlll


OprNróN Las apuesta$: 0tn0$ tnozos del mencaüo de iuego, otnas penspectivas de las que apnenden PoR JosE ANToNro tGLEStAS DiAz

Con una ya manida rutina dialéctica, solemos polemizar acerca del mercado de luegos -tanto en nuestro entorno

nacional como en el entorno eurosobre las b¿ses de uno: segmentos de mercado trad¡cionales (casinos, bingos y máquinasl, como si fuera de dicha acoldcion ro exrstierd nada de i'llerés nada de lo que aprender. Polemrz¿mos con las loterías de ¡os estados en un entorno de vacío empírico , siempre con los mismos

alegatos, siempre con los mismos lamentos, y esto, no es que nos haya herho perdel la perspeclivd de nuestr¿

lo que sería un mal menor, es que no nos permite enfocar la verdadera perspectiva de la misma. problemática,

Por ello, y con obieto -también hay que decirlo- de salirnos del ya cansino entorno iurídico tributario (jurispruden! idl ) dogmdticot. es por lo que se pretende ¿brir un.r nuevd líne¿ discursiv¿, reflexiva e informativa, cuya finalidad no es otra que airear el entorno del coloquio luera de l¿ Comisión N¿cional der iuego, del ONLAE y de los Tribunales de Justicia, especialmente en materia tr¡butarid p¿ra trasladdrnos a und v,sión mig obd'rz¿dd m¿c ¿mpli¿ y por lanto más enriquecedora de lo que pasa con los otros trozos del mercado

La disculpa para todo ello no es otra que abrir el espacio del negocio de las

apuestas

'

(no se trata de'juegos

y

apuestas o de juegos VS apuestas, porqUe las ¿puectas \on un iueCo y el iuego es una ¿puesla rideiemos ya los sofrs masl), lo que significa hablar de, facto-

res cultu'ales factore, de disiribución comercial, alianzas estratégicas, factores de medios de comunicación y factores de ingen¡ería financiera, por citar algunos rasgos diferenciadores de los

del gravamen complementario la tasa de iuego el régrmen sancionador y las cuestiones pseudopolic¡ales.

rial, de los medios de comunicación y

de la publicidad directa e

ind¡recta,

siendo probablemente éste uno de los hechos clave a considerar a la hora del "desmarque" que sobre factores como compulsividad, ludopatía, orden público, etc. mantiene dicho segmento, y per-

mancriendo ¿sí. ¿l margen práctica. mente de la clásica enseña o halo divino que sobre el juego conforma la tradición. Resulta. pues. rrás trdnsparente y lógico buscar aliados comerciales fuera del propio sector.

El HERCA¡X': DlilEl{SlóX, CARACTER¡STICAS

Antes de nada y para aseverar la no poca relevanc¡a cuantitativa y el peso específicio que el mercado del que

Y POSICIONAilIENTO

hablamos representa, el cuadro adiunto nos ilustra sobre ello.

los comentarios

Digamo\ -para hablar claro- que repre-

senta una facturacicin de aproximadamenle 7 billones de peselds er los paÍses o continentes antes mencionados Digamos también, que esta d¡stribución

A este respedo, tómese buena nota de

(HECHOS) que la

Comisión de las CC.EE, en su deci5ion de 3l/0U1995 (documento 395D0373 ), destaca al respecto de la dimensión e interrelaciones de este segmento del mercado: A juicil de la C\misió\ , ¿l W^ente asunta '' n0 se refiere m al rnercado de apuestas "

propianente di(ho, ni al mercado de imágenes

e

porcentual queda subsumida en el

inf1ruatión l?lalisivas sobre mrreras hlyeas

entorno e.,pecrflco del mercado de iuegos, donde hay que resaltar la no poco relevante significación que el segmento de apuestas genera en el negocio edito-

nmo tal

'

.

Fx Viembro

de

Con ,ejo de Red¿, , ror de á e¿

Concretamenle nos referiremos

al segmeñto

de

apuestas sobre careras de caballos

tadbroke Racing Deutschland 0mbH (flial ¿lem¿na de l¿ ¡nglesa Ládbroke Rac¡ng [td.) contra l¿ o.utschar Sportvelad Kurl Stoof GñbH & Co. (editorialaleman¿), y contra a ¿grupacrón de nlerés económico conoc da como PMU-Par¡ Mutuel llúa¡r de Pais, asÍcomo PMIPar¡ Mutuel omational, S.A. de P¿rís. Simp fic¿ndo: e r¡ayor y r¡ás r¡portante operador del mercado de ápuestas britán co, contra e r¡ayor y rnás importante operador del mercado de ¿puestas francés, discutendo en Alem¿n a: qué exquisitotacto, qué respeto, qué decoro en as formas, s n escánda os personales! srn prevaflc¿cron€s de por r¡edio y s n mpl¡car d rectameÍlie ¿ las autord¿des nacionales, pero, eso si, s n perder de v¡sta y con el punto de m r¿ eniocado diect¿mente ¿ ele de la cuestión, esto es, ¿ la oele¿ por el mercado (postciones dom¡nantes, acuerdos no aulor¡zadas, rcsticctón de la conpeten c/á, arts. 85 y 86 delTratado de l¿ CE).

'

l


OPrNróN

Antes de cont'nuat debemos puntual¡zar que el mercado de apuestas proplamente dicho se presenta de dos formas muy dist¡ntas:

vis¡dn, ésta puede inilurr de forma significativa en la competencia. El mercado de retransmisión de imáee-

nes {A)

las aouestas a tanto ffio. en las

que el apostante apuesta contra el corredor a un caballo ganador basándose en

una cotización (5/1. l0ll ) acordada entre

ambas partes.

o en un¿ cotización

de referenci¿ ¿ la que se remiten las parte>. por ejemplo, la cotización de salida en los hipódromos, o los premios de las

o de apue<tas mutu¿s exlrdnjeras publicddas en la prensa especializada. Este tipo de ¿pue>ras 5e pr¿cl icd en el Reino Unido l9ó% del mercado), aPuestas mutuas nac¡onales,

Alemania (197"), Bélgica (ó8.570), y en otros países de forma menos relevante, estando prohibido en Francia.

{Bl l¿s apuestas mútuas. en las que se

totalizan las cantidades que se iuegan

y forman una masa común, de la que un 70 % revierte a los apostantes que hayan

acertado el caballo ganadot o el orden de llegada exacto del primer grupo de caballos, quedando un l5% para el

Estado en concepto de impuestos y el

otro l5 % para el organizador Este t¡po de apuestas se practica en Fr¿ncid Ll00 "" del mer(ado), Alemdnia (8 7,), Béleica (31 t %), Reino Unido (4 o/o), y en otros países de forma menos relevante

e

información televisivas sobre

carreras híoicas. se reparte entre la sociedad inglesa StS-Satelllte Informatlon Serüces Ltd., cuyo accionariddo eslá inlegrado por los lres principales conedores de apuestas ingleses (entre los que se encuentra obviamente Ladbroke) y relr¿nimite las imagenes y comentarios de las carreras británicas, y por la soc¡edad francesa FCR-Soclété France Cables et Radlo, que retransmi te por cuenta de PMI las imágenes y

comentarios de las carreras francesas. Claramente se evidencian los posicionamientos estratégicos de los operadores,

que demuestran saber lo que tienen

Las carreras alemanas sólo se retranslas belgas no se

y

retransmiten de ninguna forma. Cabe señalar que en

el Reino Unido,

SIS es el único proveedor de imágenes e

¿Re\ultó ¿venturado apuntar al principio Io de los factores culturales...? Pues bien, de la instrucción realizada por Ia Comisión ldesde la denuncia presentada el 24/11/1989 ya se pudieron

realizar instrucciones y diligencias "al por mayor") se desprende que el mercado de apuestas puede [uncionar pefeclamenle sin un¿ retran\misión televt>t\d ví¿ satelite de rmjgenes y comenldrio5 elaborados por las sociedades de carreras, para los apostantes que se encuentren en l¿s oljcinas de apuestas l.qué elegancia eso de las oficinas de apuest¿sl. podrí¿mos deidr de llamar tragaperras o tragamonedas a las máquinas y adoptar para los salones de mdquinas el sofisma existenclal de olicinas recreativas ). No obstante, si en el mercado existe una retr¿nsmisión de imágene< y comentarios sobre l¿s cdrreras por tele-

a sabet el de

la

retransmisión telev'siva para los clientes de las oficinas de apuestas, de imágenes e información sobre cafieras hípicas,

constituye un mercado subordinado al de las apuestas.

No parecía, pues, necesaria una refle-

xión de más de ó años para concluir semeiante obviedad, pero es que en cuestiones de dilación procesal, el escenario es universal.

L,AS EIIPRESAS AFECTADAS Y LOS INTERESES

OUE REPBESENTAI{

- Ladbroke

Deutschland Raclng

Racing Ltd., uno de los más importantes operadores en el mercado de apuestas del mundo, el primero en Europ¿ y el mayoritario en el Reino Unido, que además de operar en la UE lo hace en casi todos los continentes.

información televisivas sobre carreras hípicas. Lo mismo ocurre en Francia con FCR En Bélgicd. donde no se reciben las retransmisiones de FCR, el 5 ",, de los corredores de apuestas recibe las de SlS. En AIemania, los corredores que toman

-

PMU (Pari Mutuel Urbaln) es una

agrupación de interés económico, cons-

tituída por las sociedades de

carreras francesas autorizadas para tomar apues-

tas fuera de los hipódromos.

el

19 % de las apuestas, reciben las retr¿n\misiones de Sl5 en un 79 "/", l¿s

de FcR en un 8ó "/. y las de las dos redes ..

mercado afectado

GmbH (el demandante o denunciante) es la filial en Alemania de Ladbroke

entre manos...

miten por radio,

Por tanto, la Comisión estima que el

enunó5% Lo ya dicho: se respetan en sus respec' tivos tenitorios y se pelean fuera '.

El mercado de retransmi\¡ón de ias e información televisivas sobre carreras hrpicas se cdracteriza acludfmente por el hecho de que éstas imágenes

están destinadas fundamentalmente

a

ser retransmitidas en oficinas de apuestas. al obieto de que sus c¡ienles puedan disponer de datos útiles que faciliten su

elección y les inc¡ten a realizar mayores apuestas. De ahí que dicho mercado se encuentre estrechamente vinculado al lipo de apuesld\ ld lanto fiio o mutuasl, o al lugar en que se celebran las carreras (Reino Unldo. Francial. que suslentan las apuestas tomddd> en la oficina que recibe tales ¡mágenes e información.

En Francia, el cometido de las sociedades de carreras es garantizar la organización y conformiddd de lar carreras hipr-

cas y organlzar las apueslas correspondientes. En virtud de ¡a legislación francesa, todas las sociedades de carreras hípicas tienen autorización para establecer un sistema de apuestas mutuas en el

recinto de los hipódromos, pero sólo 9

'ü ¿e petea$eluqa t ene Lrn sentido preconceodo y concreto, porque segúrn la normatva Comunitaria o< preceplo< qLA ,F LorsdFr¿i in,

dos

(¿rl<.

"mp 85 y 86 del Tratado) poseen efecto diecto y no es necesara ia ¡ntervencrón de los órganos de la Comun dad, ya que estos artículos cre¿n derechos y deberes ef los parucul¿res, que las l!risdiccones nac onales lie¡e el deber de proteger y exigir. El TÍbura de Justcia en el asunto BRT-Sabam (Sentenca de 30/06/1974 - asu¡Io 1?AZA eíable' ce qre las proh¡b¡c¡ones de los arE. 85.1 y 86 se prcstan pot su prapz naturaleza a voductr efectos

d¡ectos en las relac¡ones entre los particulares; estos arllculos engendran dtrcctamente derechos en los just¡c¡ables que las juis¡dcctones nac¡onales deben t5rd oprn,ón l_d \rdo m¿rlen.dd por ¿ lurqpruden, rd más reciente en el asunto Tetra Pah asl!]|afsl@ Sentencia de 10/07/1990.


OPrNIóN

de ellas tienen autorización para aceptar

apuestas fuera de los hiPódromos (bares, estancos etc l; originalmente

eran l0 las autorizadas por Decreto de I l/O7/1930.

modificado en

1948.

Son esta\ o \oc¡edades t4 en la reg¡ón de Parls y 5 en otras provinciasl, las que han confiado a PMU las actividades de elaboración de los programas de las reuniones, la totalización de las apuestas y el cálculo de premios, no obstante los

derechos

de propiedad

no nos obliguen a hacer

Ladbroke como consecuencia de un contrato entre las francesas y la editorial alemana , alguna de cuyas cláusulas presentan cierta connotaciones de abuso de posición dominante Y de medidas restrictivas de la competencia en el mer-

cos" (aquellos que empiezan

cado, entre otras ¡nfracc¡ones

Organismo... y por Organización

El mercado de apuestas hípicas en la comunidad se estima en unos 2,5 billo' nes de pes€tas, siendo la cuota de mercado de Ia PMU en torno al 35 %

intelectual

correspondientes a las carreras siguen pertenectendo a las sociedades organizadoras de las mismas, que se encargan

por sí mismas de las grabaciones, montaies y comentarios. PMU ostenta un monopolio en este ámbito. Pl\,4U existe iurldicamente sólo desde el 13/09/1985 anteriormenle se traraba de un simple senicio lécnico comun a l¿s l0 socieda-

Los intercambios en este segmento de

mercado, seeún la Comisión no son movimientos de productos transportados físicamente de un Estado miembro a otro, sino la oferta de servicios, en un Estado miembro determinado, por una empresa o en relación con las actividades de una empresa, establecida en otro Estado miembro.

oes de carreras

De cada 100 unidades de apuesta registradas, PMU devuelve 70 en premios a los apostantes, l8 se destinan a las autorid¿des nacionales y a la munici palidad de París. entre 5 y ó cubre sus cosles de explot¿ción. y el resto se alribuye a las sociedades de carreras, con lo que éstas últimas cubren los gastos de orgdnizdción de las carreras y la iinanciación del fomento de la cría caballar - PMI (Pari Mutuel Internadonal, S-A' de ParÍs)es una tilialde PIV1U y de 3 bancos, siendo su obieto social la comercializac¡ón fuera de Francia de las imágenes

e

intorm¿crones televisadas sobre la'

c¿rreras lrancesa'', fue fundada en Enero

de 1989, momento que marca el Punto de inflexión del operador francés PMU para operar luera del territorio galo. habiendo dado sus primeros pasos en Bélgica (mediante un acuerdo con la PMU belg¿) y en Alemania, donde se suscita la confrontación con Ladbroke.

- DSv (Deutscher Sportverlag

Ku¡t

Stoof GmbH E Co. de Colonia) es una editorial depoÍiva alemana, que publica entre otros un periódico sobre carreras hípicas, en particular sobre las carreras fr¿nce5as parlicipando en la retransmi sión de imágenes e información televisiva sobre carreras híPicas.

Estas 3 últimas entidades son las denuncladas / demandadas Por

L,A DEI{U]{CIA

. EL PROBIEMA

. LA GUESTIÓN DE FONDO con efectos del I de Agosto de

Publicidad

negativa o para fomentar el que la gente no iuegue. La causa de ello PodrÍa encontrarse en el hecho de que de esa tarea ya se encargan otros operadores -los orgánidel mercado, concretamente

1989

Y

por contrato de 9 de Enero de 1990, las sociedades de carreras francesas habian concedido a PMU el derecho a comercializar en Francia y en el extranlero (en este último supuesto mediante acuerdo previo para cada operación), a través de PMl, las imágenes e informaciones teLevisadas (imágenes, sonido, informes de llegada, comentarios, programas y pronóst¡cos), relativas a las carreras que organizase la PMU, todo ello con obleto

de fomentar las apuestas sobre dichas carreras fuera de los hipódromos.

Como se aprecia. no existe rubor ni nadie se rasga las vestiduras por que se pla\me por escrito y de manerd palm¿'ia la clara intención o propósito de fomen-

tar las apuestas fuera del hipódromo, lo que por otra parte es coherente con el hecho de que si el mercado de las apuestas existe y se encuentra legalizado, Io obvio es que los agentes del mercado lo quieran fomentar; es decir, igual que lo que sucede en el Reino de Espdña con nuestros iuegos autorizados (luera "lucecitas y soniditos" de las máquinas, los rótulos de fachada discretos y que no parpadeen, y sobre todo, nada de anunciarse), donde sin embargo, parece ser qüe debemos estar agradecidos por que

Por

)

el 12 de a PMI cedido había PMU Enero de 1990, Tan sólo 5 días más tarde,

el

usufructo en

el territorio de

la

República Federal de Alemania' BerlÍn

occidental y Austda, de los derechos sobre las imágenes y comentarios que le habían sido concedidos Por la PMU.

Pero el 25 de Agosto de 1989 -si la fecha es correcta- PMI había suscrito un contrato con DSV por el que las imágenes e información relativas a las carreras francesas, que ya eran retransmitidas por la FCR a las oficinas de apuestas francesas, se retransmitirían igualmente en directo a las oficinas de apuestas administradas por corredores designados por DSV estabtecidos en la R.F de Alemania, Berlín y Austria.

Este último contrato -a iuicio de

la

Com¡sión- contenía dos cláusulas que restringían la competencia y que podrlan afectar al comercio enlre Estados miembros, ya que impedta a DSV ceder tal derecho a terceros corredores sublicenciatarios, salvo que se tratara de perso-

nas físicas

o

conedores que operasen

con anterior¡dad a la entrada en vigor del

contrato. Obviamente esta cláusula apuntaba directo a Ladbroke, dado que se trata de una entidad que no suele operar con personas físicas como t¡tulares y que en la mayoría de las casos opera

directamente como corredor de apuestas, cerrándole además el Paso a una maniobra de Ladbroke de trasladar sus titularidades form¿les a personas físicas. Dicho de otro modo: PMU (a través de P¡ll y de la editorial alemana) pretendía desmarcar a L¿dbroke en territorio alemán, donde ésta última ya estaba esta-

blecida, de cualquier opción sobre el negocio de las apuestas sustentadas por las carreras francesas (. .ilusos... que en todas partes los hay). Dicho contrato incluía una sola advertencia (el envío de un Pliego de Cargos) de la Comisión a las partes, y relat¡va al


criterio de la misma, que consideraba que dichas cláusulas eran contrarias al ordenamiento. Antes de transcurrir el plazo para su contestac¡ón, PN,4l notificó a la Comisión la sustitución delcontrato denunciado por otro nuevo, planteando la propia PMI una solicitud de declaración negativa, en el sentido de que no incumplía el art.85.I del Tratado o, en su defecto, que a tal contrato se le aplicase la exención prevista en el apartado 3 del art 85 del Tr¿t¿do, tomando de esta manera la iniciativa procesal el antes denunciado o demandado '.

Las bases esenciales de este nuevo contrato eran las siguientes:

-

PM¡ concede

d

DSV una l¡cen(ia

exclusiva de explotación en la República Federal de Alemania, Berlín Occidental y Austria, de las imágenes, comentarios y datos... cuyos derechos de propiedad, que pertenecen a las sociedades de carreras o a PMU, se describen en el contrato. DSV se obliga a equ¡par perma-

nentemente con descodificadores, al menos cuarenta agenc¡as de corredores de apuestas. La duración del contrato es por 5 años.

y

- Se otorga a las sociedades de carreras a PMI l¿ posibilidad de aceptar, direct¿-

mente o en asociac¡ón con terceros (como las sociedades alemanas de Lotto), apuestas sobre carreras alemanas.

- DSV se compromete a imponer a los subcont rdtant es determi nadas condiciones especificadas en subcontrato dpo aprobado por PMI, cuyo cumplimiento

los corredores de apuestas, Ios descodi-

matriz del mismo garantizase en nombre

L¿ Comisión cons¡deró respecto a este sübconhato tipo, que 3 de dichas condiciones eran incompatibles con elart.85 del Tratado, por lo que, tras dar lugar a un Pliego de cargos (2201,92 ), fue¡on modificadas con ob¡eto de hacerlas compatibles; dichas cláusulas fueron las siguientes:

elección de los mismos, como por e'emplo, "no haber sidl san(i0n6d0 plr n¡nguna aut|ridad adn¡nislrativa

0

¡udicial,

ni

estar

inplicado en ninqún país en prled¡mientls rela' cionados con int'racciones de la legislación sobre

aur

reld-

iir¿¿

trayu qr.,e ¡rscu, este gio en la posición procesa de ¿sunto, no sólo en razones de esfategra por parte de Plvll, siño ta vez y ello sea o más destacado, en que, alcontraro de lo que sucede con e 85.1 que es de aplcación d recta y no se prec sa l¿ inter vención de la Comlsióñ, l¿ ara¡c¡ón prev¡sta en elart. 85 3 es !¡a glmlctenqtaj¡qllsjfa de la Comis ón,

DSV C3: que la sociedad matriz del grupo y todas sus filiales cumpliesen los requisitos de moralidad previstos en el contrato.

La nueva redacción de esta cláusula limita su alcance a "la prohibíción de haber r'ios

a

que se ret'iere

el contrato'

sula exigía del subcontrat¿nte la comuni-

cación de datos de caráder muy confidencial, lo gue constitula una discnnna' ción grave, no iusttfrcada objelivamente p1r rawnes espurfius que lo hicieran indispehsable para

la luución del fintrato, y que, además, no estaba justificada por la existencia de un riesgo mayor de incumplimiento, debido a que el subcontratante era una persona

jurídica.

U apuestas".

B) Una cláusula por la que se obligaba al subcontratante a reconocer en todos los países los derechos de propledad de las sociedades de caneras y de PMU, definidos en el preámbulo. La Comisión hizo observar a los contratantes que esta cláusula podrla obligar al sublicenciatario, so pena de rescisión del mntrato, a recono-

imigene'. njnguna otra aclividad

integrar¿n, el cumplimienlo de todas las cláusulas del contrato entre su filial y

La Comisión consideró que esta cláu-

A) Una cláusula sobre mora.lldad exiglda a los subcontratantes, a la que la Comisrón reprochaba su imprecis¡ón y dusencia de crilerios obietivos para la

sus oficinas de apuestas. El sublrcencia-

cionada d¡recta o indirectamente con los juecos de azdt salvo denlro de lo- límrtes previstos en la legislación vigente.

C2: en el caso de que la sociedad perteneciese a un grupo, que la sociedad

y por cuenta de las sociedades que lo

sido condenado con anteri1ridad

dos por DSV prohibiendo además a DSV celebrar contratos con subcontratantes que no se comprometan a abstenerse de desarrollar en la agencia que recibe l¿s

Cl: que comun¡case a DSV que la transmit¡ría a PMI, toda la información relativa a su sociedad (balances, distribución de su capital social, etc.)

nuevo subcontrato.

ficadores de las señales codific¿das y transmitidas vía satélite. necesarios para recibir las imágenes e información en

tario se compromete a no transmitir n¡ retransmitir imágenes e información televisadas en otro lugar, o en beneficio de otra agencia o lerceros no autoriza-

cond¡clones:

>era verificado por PMI a la firma de cada

juegos de

- PMI se compromete a sum¡nistrar a los subcontratantes de DSV es dec¡r a

fuera persona jurídica, las slgulentes

En base a ello, esta cláusula fue matizada en los sigu¡entes términos:

en los tefiit1-

.

Respecto a la obligación señalada en

CI, la obligación se limrta a comunicar

cer en todos los Estados miembros la existencia de derechos que formasen parte del conlunlo de derechos de propiedad, alegados por las sociedades de caneras, sin que a su vez pudieran invocai por la vía iudicial en su caso, la posible ausencia de prolección legal de los mismos.

La nueva redacc¡ón ya no establecía que los subcontratantes tuvieran la obligación de reconocer estos derechos de propiedad.

los documentos de oblisada oublicación en los territorios a oue se refiere el contrato. Respecto a la obligación señalada en C2, ésta se sustituyó por una cláusula que se l¡mita a e[.iglIalsubeelllalan:

te la garantía de oue los compromisos oor ella adouiridos. no serán eludidos oor ninsun¿ sociedad vinculada con ella Respecto a la obligación señalada en C3, se suprimió.

Con estas modificaciones,

la

nueva

redacción obtuvo el vlsto bueno de la Comlsión, no obstante tras su publ¡cación (con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del art.19, del Reglamento N" l7), que ¡nvitaba a todos los interesados a presentar observaciones, fueron rec¡bi-

das algunas opos¡ciones de t¿dbroke Deutschland, de SIS y de la Betting

c)unacláusulaporlaqueseimponían orfice Licensees Association Ltd. Lidüoffü%Hift$#ft?ffiiif##ffi de 2l/02/196) al subcontratante en el supuesto de que ÍBOLA' la asociación de corredores ^útr'

13


OPrNróN

ingleses que aceptan apuestas fuera del hipódromo). La Comisión declaró' finalmenle. que con las últimas modificaciones al contrato ninguna de las cláusulas del mismo entraba dentro del ámbito de aplicación del art.85, baio Los sigu¡entes razonamientos: Los titulares de los derechos de autof correspondientes a las imágenes Y comentarios de las carreras francesas

{las sociedades de carreras), estaban

facultados para imponer a PMU -al concederle el derecho de utili¿¿r las mism¿s- la obligación de solicltar su autorización cada vez que PMI hiciese uso de sus derechos en el extraniero. Lo mismo cabe decir de la cláusula en

virtud de la cual los sublicenciatarios de DSV deben abstenerse de Irdnsmitir o retransmitrr tmágenes e informaciÓn televisivas, recibidas de FCR en otro lugar, ya sea en beneficio de otra oficina de apuestas, o de terceros no autonzados por DSV puesto que la imposlciÓn de tal condición forma parte de las prerrogativas que confieren al titular de un derecho de autor, las distintas legislaciones comunitarias existentes en este ámbito, no pudiendo ser de aplicación el art.85, ya que el licenciante puede, en virtud de tales legislaciones, elegir libre-

mente al licenci¿tario y determindr

l¿

extensión del territorio que le concede. La omisión de esta cláusula transformaría la licencia en una licencia europea y privaría en concreto al licenciante, del derecho a elegir libremente por motivos comerciales, financieros o de moralidad a sus sublicenciat¿rios en los demás Estados miembros. Asimismo, dicha omisión podría privar al licenciante del derecho a asegurarse de las capacidades técnicas del sublicenciatario, como por

ejemplo, de su capacidad para retrans-

mitir correctamente las imágenes sonido que le son enviados, habida

y

cuenta, específicamente, de que el mandato conlerido a FCR para la retransmisión sólo abarca el territorio concedido y pudiendo, en ese caso el licenciante verse privado de la posibilidad de llevar una gestión coordinada del coniunto de

las retransmisiones

y

sonido

a

otros

oueda claro, por tanto, que a raíz de la supresión de tales cláusulas, DSV puede conceder con toda libertad sublicencias a los conedores de apuestas establecidos en el territorio obieto de la concesión, con independencia de su estatuto iurídico.

Estados miembro. En lo que respecta a la condición que prohíbe al sublicenc¡atario llevar a cabo, en la oficina de apuestas donde recibe las imágenes, otra actividad relacionada directa o indirectamente con iuegos de a¿ar salvo dentro de los limites previs tos en la legislación vigente, el hecho de que admita la oferta de iuegos de azar

en las condiciones establecidas en

art.85 del Tratado CE, la denuncia presentada por Ladbroke carece de fundamento en la actualidad.

la

legislación nacional, no afecta a la libre competencia en el sentido del ámbito de aplicación del apartado I del art 85 delTratado. Por último, en relación con la existen-

cia de derechos de propiedad intelectual por parte de las sociedades de carreras sobre los resultados de éstas y de los premios de las correspondientes apuestas, la Comisión observa que los

subcontÍatantes podrán recurrir a los órganos iurisdiccionales nacionales para oue se pronuncien sobre Ia exislencr¿ de tales derechos. ya que la nueva redacción del contrato ya no establece que Ios subcontratantes deban reconocerlos. En consecuencia, dado que el contrato entre PMI y DSV -ofrec¡do por este últi-

mo a los corredores de apuestas alemanes- no contiene ya cláusulas a las que sea de aplicación lo dispuesto en el

CO E

TARIO FINAL

Cuando decíamos al titular esta sincera reflexión "otras peEpectlvag de las que aprender" queríamos enfatizar sobre la absoluta necesidad de que los vocacionales y los profesionales del rector pdrticularmente en el Reino de España, comiencen a comPrender

que cerca, muy cerca de nosolros' tamb¡én se dirimen conieturas y disputas por el mercado, que el mercado cada vez es menos nacional o patriótirc y más global. más competit¡vo y, sobre todo, qüe lo que nosotros consideramos me¡cado es solamente un trozo no neLesariamente el más relevante- y que nuesl ra supuesta especializac¡ón empresarial, en la actualidad, es una

herramienta cada vez más caduca Y con menor vigencia, que necesaria y firmemente hemos de madurar, completar y, fundamentalmente, compartir para sacar definitivamente a nuestras actividades de los tópicos y de la demagogia conveniente, lo que en última instancia no es una cuestión de campaña de imagen ni de Publicidad, es simplemente, una cuestión de ¿st¡¡0, de abrirse a las alianzas estratéqiras u de competir en libertad.

I


I{ncroNAL

-

Goncepto básicos en la Se$t¡ón de un Ga$¡no: llROB H010, WN y HANlltE POR JAIME VACA DE ARRAZOLA Y BANOSO)

Nuestro riquísimo idioma no siempre suele ser rltil a la hora de buscar vocablos cortos y precisos en el lenguaie práctico y de uso habitual en distintos ¿spectos de la técnic¿ de la ngenierÍa. Así, se ha implantado con frecuencia la utilización de palabras de origen mayoritariamente inglés, que por su concisión y, sobre todo, porque expresan de una forma casi gráfica lo que se quiere representar, se han hecho de uso comun no sol¿mente en nuestro pais sino en todo el mundo.

pago por medio de cheques o en efectivo. Es decir, que allí todo el dinero que se cdmbra pard iugar ¿p¿recerd en las cajas de las distintas mesas donde se hayan realizado los cambios.

efectivo en la caja de la mesa (DRoP), y, F la cantidad a que ascienden las fichas que quedan sobre la mesa a su cierre. L,, evidente que el beneficio {w|N) cle la mesa será el resultado de la sencilla operación aritmética sisuiente'

Fl efett vo y orros n'edios de oapo oue se encuentran en las caias de las mesas

w(WIN) = [F+ E] -(A+B)

es lo oue pol¡lslitrielli!. .lla¡oa4rc9 DRoP de cada una de ellas y Ia suma del coniunto será el DROP total del casino en cuestión.

Está claro que si (F + E) > (A + B) la mesa habrá producido BENEFICIO {wlN) y que en el c¿so contrario habrá habido una PÉRDIDA.

En España nos encontramos con un

Los casinos no podían ser menos. Dentro del lenguaje habitualmente empleado por sus proiesionales hay multitud de vocablos ingleses, de entre los cuales en esta ocasión vamos a centrarnos en los mencionados en el título: DROB HOLD, WIN y HANDLE. De todas las operaciones que se realizan en un casino la primera, y sin duda la más importante, es la compra de

fichas de juego a cambio de efectivo. cheques u otro medio de pago aceptado por el casino. Esta operación se puede realizar de dos formas distintas, en la caia del casino o en las mesas de juego.

En nuestro país solamente se pueden cambiar cheques u otras formas de pago no efectivo, por fichas de juego, en

Ia

caja del casino, mientras que la compra de fichas con efectivo puede hacerse en las mesas o en la caja. Hecha esta aclaragión previa, hemos Estados

problema, ya que una buena parte del dinero que se cambia, sale de la CAJA DEL CASINO y va a las mesas en torma de'ichas de juego. sin que aquéllas reciban ningun ingreso en .'us propias cai¿s Con lo que se hace muy difícil, por no

decir imposible, el control del cambio en las me:o., es decir el DROP de l¿s distintas mesas y tipos de iuegos, individualmente o en su coniunto.

del DROP únicamente se pueden compra¡ fichas de juego directamente en las mesas, no importa cómo se realice el

Vdmos d tratar ahora de delermin¿r el signilicado del término HOLD. Es b¡en sencillo, ya que se deriva de los dos anteriores. En otras palabras, el HOLD

es la relación porcentual oue existe entre ld sanancia de la mesa twlN) y el dinero cambiado en la misma lDROPi. Es decir, en términos aritméticos:

Algunos casinos han solucionado el problema estableciendo un sistema por el cual la caja proporciona a los iugadore. un tipo de ficha e\pecial llamada "ficha de cambio", no válida para ser utiIizada en las mesas y que deberá ser cambiada en las propias mesas por su valor en "fichas de juego", pasando así, a través de esta operación, a las caias de efectivo de la mesas. Cuando se cierra una mesa de juego se procede al recuento de frcnds y eleclivo. Este procedimiento se efectúa de la siguiente forma:

de saber también que en

Unidos, pafs donde nació el conceptc>

Pdrece que de est¿ form¿ hemos defrnido los términos DROP Y WIN.

H (HoLD)

7o

=w {wlN) i

D (DRoP) x 100

Se hace necesario resaltar, que es muy recomendable la ut¡lizac¡ón de los conceptos anteriores en el control del funcionamiento de las mesas de los distintos juegos que se practrcan en un casl-

no, dado que ello permite al operador conocer el grado de actividad del casino a través de la cifra de DROP así como detectar funcjonamientos irregulares de las mesas por medio del control del HOLD.

Llamaremos A al anticipo (bancal de apertura de Ia mesa; B será el valor de las reposiciones que se hayan realizado durante el transcurso del juego; E será el

Naturalmente, para que el sistema fun-

tngenlero -Doctor Cas¡no de zaragoza

Naval. Consetero'DeieSado de


NAcToNAL

cione bien y proporcione datos fiables hay que respetar puntual y estrictamente las reglas, lo cual es muy sencillo' pues consiste en no salirse ni un ápice de las definiciones de estos parámetros. Resulta muy tentador, y realmente fácil

para la dirección del casino' meiorar el HoLD del casino mediante la reduccicin de l¿ cifra de DRoP Para ello n¿da mas lácil que ¿provechar que ld caia del casino vende fichas de iuego y deducir del DROP los efectos (cheques tarietas de crédito, etc.) recuperados por los clientes. Es evidente que esto no se puede hacet ya que serla lo mismo que deducir del DRoP cualquier cantidad recuperada

por los ciientes, también en efectivo

a

través de la caia del casino. Solamente hay una forma de h¿cer l.s cosas bien, utilizar el sistema de "fichas de cambio" que después se cambien en las mesas por fichas de iuego, evitando asíque exista ningún tipo de DROP en la caja del casino que pudiera interferir en el desarrollo de los iuegos en las mesas

como resumen de lo anterior, Podemos asegurar que la meior manera de controlar el rendimiento de un casino de ( iuggo es hacerlo a través de lo5 onceptos que acabamos de definit DRoP Y HOLD La ganancia o wlN vendr¿ siempre en función de los do< dnleriores Debemos recordar, siemPre, que lo importante en un casino es que el cambio de dinero por fichas, DROP se mantenga en el nivel más alto posible y que, asrmismo, el HOLD. o Porcenlaie de beneficio de los iuegos, sea también lo más elevado posible.

lntentar analizar el funcionamiento de un casino simDlemente por sus resultados -sanancias menos pérdidas- es un

mas que mulliplicdr "ventaia del casino" por la el HANDLE para obtener el wlN.

dependiendo también del tipo de apuesta; en dados americanos (craps)' luego muy poco practicado en los casinos de nuestro país, la ventaia del casino oscila entre el 1402 Y el ló,óó7% habiendo Ldmbién.ttuaciones en las que la ventaja se vuelve favorable al iugador

Esro nos llev¿ directdmenle al concep-

La experiencia de muchos años de

el recuento exacto de esas cantidades pero no cabe duda de que si se pudlera

hacef conoceríamos perfectamente

el

beneficio que tendría que dar la mesa; paro

ello no habna

teÓrica que tiene el casino en cada iuego y en cada iugada. Es distinta para cada tipo de

to básico de la VENTAIA

iuego y. por tanto el beneflcio del c¿sino será la suma de los HANDLES de cada

mesa multiplicados por los coelicientes de beneficio {VENTAJA) de cada uno.

entomo del l7 al 22"/" del dinero cam' biado en las mesas (DRoP). Acercarse

Si asignamos HBI a la suma de los

icpendera de I¿ suene sino de dos fac lore\ lundamentales que son los tipo' de iuegos practicados, y el número de

HANDLES de las mesas de black lack, Y C al coeficiente de beneficio o ventaia de dichos luegos. el wlN correspondienle d las mesas de black iack serla: WIN = HBI xC

La VENTAJA Puede Pues definirse

como ''el margen probable de beneticio

oue tiene la banca fcasinol sobre los iusadores en un determinado iueso" En consecuencia, con el incremento del número de iugadas y de apuestas' los resultados del iuego reales se aproximarán cada vez más a los resultados teóricos que indican las matemáticas y el

cálculo de probabilidades.

Lr algunos iuegos se puede deierminar con exactitud cuál es el margen o ventaja matemática que tiene la banca Así ocurre por eiemplo en la ruleta francesa, con un 2,7090 en casi lodas lds apuestas, excepto en las llamadas suertes sencillas, en las que este margen puede bajar al 1,351'l. (cuando el jugador retira Ia mitad de la apuesta), o al I,388"/. {en la modalidad prisión).

sran error. Pasemos ahora a estudiar otro concep-

to muy importante.

Se

trata del llamado

HANDLE, término que puede iraducir'e. en nuestro caso, por maneio o manipu' lación y que significa la cantidad de dinero que se apuesta en cada iusada Por ejemplo. en el caso de la rulet¿. seri¿ la suma de las apuestas que haY en la mesa cuando el croupiet anuncia su t ljsico "no va más. Es fácilmente comprensible la dificultad para poder hacer

tomd de d¿tos en distintos cdsinos principalmente en Estados Unidos, ha llevado ¿ la conclusión de que un casino bien controlado y dirigido debe consegu¡r un beneficio (wlN) que debe oscilar en un

En otros !uegos como el black iack el cálculo se hace más difíci1, ya que el margen no solamenle varía Lon l¿ eslrdtegia seguida por el jugadot sino también con la reglas que rl,¿n en c¿da c¿sino. La ventaia de la casa puede ir de un ó a un l%, pudiendo incluso Pasar a manos del iugador en algunas circunstancias de la partida. En punto y banco, el casino iuega con márgenes de entre un l,ló7o a un 1,37%

más

al

máximo

o al mlnimo

no

apuestas y la cuantía de las mismas.

En España, en general, debido a

la

fuefte influencia del factor propina que supone en muchos casos hasta un 25o,6 adicional sobre el WlN, se siguen manteniendo iuegos de baio rendimiento en HOLD, como por eiemplo la ruleta francesa. Se observa sin embargo una tendencia a la sustitución de estas ruletas por olras de tipo americano. mds rápi-

das, de mayor rendimiento, con una relación de propinas más que aceptable y con mucho menor coste de personal. Hay que pensar que, si un día cambiase el favorable tratamiento fiscal que recib,e hol la propina. serla absurdo seguir manleniendo iuegos proplneros [rente a otros de mayor rendimiento. En realidad, lo que hay que consegu¡r es tratdr de meiorar la alracc¡ón hdc¡d los casinos, principalmente en lo que se refiere a sus salas de juegos tradicionales. y enriquecer la ofena lampliación del catálogo de iuegos), ofreciendo nuevos juegos o modalidades de los conoci-

dos, que hagan que la oferta aparezca distinia má5 amplta y -obre todo. ma5 divertida. Si no lo logramos, acabaremos siendo 1o que ya son muchos casinos

en

los

Estados Unidos inmensas salas de

máquinas tragaperras

con

mesas de iuego..., de recuerdo.

algunas

I


Admlnistraciones Fundamentos Legales

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Ga¡icta

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cFmb¡e 1BOE del 29112) L Recargo: Ley 4/1989 de l4 de diciembrc (DOCM del l9/l2l Let 9/1998, de ló de diciembre iDOC\4 del 3ll12) 2lJ de d

Extremadura

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Recargo

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I Ley 26/199A de l8 de dicicmbre IBOCI\¡ del castilla y I€ón Tasa Lc! l0l1997 d.,1de ir¡lostr eJ

1lll.l.lij

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BOE clel 5/8)

2l dir Ji.irmbre tsOC|L del 10,'2)

Ceut¿ y Melllla ! Tasa, R D L ló11977, de 25 de tebrcro ltsOE del 7/3)

513 I

Fnr.¡t¡o R.)m.'rf lod'igL,ez A¡rg¡dr fL€¡le l/l]ñ ,r'ra CN. 1998 Correspofd-. ¡ f" tolr de l¡¡qr r¡j t!¡ l] cr st¡fries.r Por

Lsp¿ri¡


INTnRNACIoNAL El iuego c0m0 actividad económica POR ESTEBAI\¡ BORRELL

(')

1,'

r tnooucctó¡:

con otros subsistemas que se dan o pueden darse, teniendo en cuenta la

Con este estudio quiero presentar una guía de planteamientos y conclusiones, que resultan de un trabaio personal de búsquedas y tanteo, y sirvan de reflexiÓn futura para los empresarios del sector'

evolución de la macroestructura geopolítica y socio-económica' y tomando como base el pensamiento de la cultura occrdental en su más ampl¡a acepla-

dentro de la misma actividad' iustificados por los beneficios adic¡onales y generados por economía de escalas A ellos les han seguido procesos de diversificación en otras actividades, por sinergias de matketing o por sinergias

prodüctivas o tecnológicas, que han conducido progresivamente a un solape de distintas actividades, llegando finalmente a un proceso de convergencia de las mismas. En mi anterior trabaio, tuve la oportu-

nos

PEFSPECTIVA

qle

socro'Ecof{ó rca:

La sociedad que se deriva de la tercera revolución industrial avanza hacia unas nuevas relaciones entre el trabajo y el tiempo libre. Con la incorporación de la

tecnología y el crecimiento de la productiüdad, se reducen progresivamente las

iornadas de trabaio y se inclemenla el liempo libre Hay. por Ianto, un¿ previsión de crecimiento de tiempo libre y, por consi€uiente, de ocio en un futuro Aquísólo se analiz¿ el oclo cu¿ndo en el tiempo libre se realiza algún tipo de dctlvidad que comporta un consumo desde la perspectiva de actividad económica.

nidad de seguir un proceso de estas caractéríst¡cas, esto es, en el sector-actividad de electrónico de consumo (sector aud¡ovisual). Fui testigo de uno de estos procesos de concentración de empresas

En la cultura occidental. dentro del proceso de cambio de las sociedades

-

y posterior solape con otros sectores informático y telecomunicaciones- para, finalmente, converger estas actividades

apreciado y su acceso lo constituyen for-

en un "sistema que engloba el nexo común de dichos sectores, que es la

Al definir lo que configura el sistema ocio, la premisa filtro viene dada por el consumo de algún tipo de actividad que se realice en el tiempo libre. A partir de este punto, el análisis de las distintas actividades que configuran el tiempo libre son variadas:

"información . Me refiero al "s¡stema de información" en el que han convergido los subsistemas de audiovisual, informático y telecomunicaciones, que confi guran lo que amplia y popularmente se conoce como el mercado de las tecnologías de información.

A lo largo de esta exposición, intenta-

ré reflexionar sobre el sistema ocio

como el "todo" de nuestro subsistema iuego-entretenimiento, relacionándolo

polfticas y demográfi(¿s para conseguir llegar a la defin¡ción de un modelo económico previsible.

queda después del trabaio.

balización de la economia en el mundo de las empresas, historicamente se han producido procesos de concentraciÓn

estructuras socio-económicas socio-

ción. Es conveniente adoptar la definición siguienter ¿Oué se endende por

ocio? Es el tlemPo llbre

con la coscienle influencia de la glo-

Analicemos ahora la evolución del proceso de globatización en lunción de las

avanzadas, el tiempo libre y el ocio se

confirman como un valor altamente mas cada vez más variadas.

- Ocio en el hogar: ver TV, leer, escuchar

la radio, escuchar música y jugar. - Ocio extra-hogar: ir de comPras, campo, espectáculos, deporte, restaura-

ción, cultura, vacaciones en sus amplias var¡antes y iugar

más

Desde esta perspectiva, ahora está de moda explicar la economía, la política y la diplomacia en términos de áreas culturates. Por eiemplo, se justifica el éxito de las economías del Sudeste asiático por los valores asiát¡cos. Existe una amplia bibliografía al respecto, pero la más conocida, la de S. Huntington, pre' dice que Ia principal fuente de conflictos no provendrá del área económica o ide-

ológica, sino de las distintas culturas-

civilizaciones: occidental, confuciana, iaponesa, ¡slámica, hindú, ortodoxa, latinoamericana, africana. Para Max webet los valores culturales y las normas establecidas en determinados países inciden en la creación de organizaciones de tipo socio-económico que

facilitan o dificultdn el éxito económico. Por su parte, F. Fukuyama introduce el concepto de capilal social y sostiene que las naciones pueden ser más o menos competitivas en función del nivel referente de confianza que hay en la sociedad. Países como china, Francia, It¿l¡a, Corea, donde las relaciones fuera de la familia son pobres, han tenido un

desarrollo económico basado en grandes corporaciones públicas, m¡entras

que en países como los EE.UU., Alemania o lapón, donde el nivel de '

Resumen dei tr¿baio presentado duÉnte

el

lV

Congreso de COFAR, ceebrado en Mayo 1999

'

Ingeniero Indusk¡al. Consejero Deleg¿do de

"CIRSA BLrsiness Corp., S.A.'

55


INTERNACIONAL

confianza es superiol el desarrollo económico es más competitivo y se produce a través de grandes multinacionales privadas. Para otros autores como Bergsten, el

y las nuevas tecnologías potenc¡an la era del conocimiento, un progreso

(economfa libre de mercado), entendiéndolo como una forma incompleta y distorsionada de la sociedad abiena, y

de la discrepancra observad¿ enlre la economía €lobal y una organización polrtica y social, cuyo alcance sigue siendo nacional.

fenómeno poderoso y creciente, genera-

Mi reflexión sobre la evolución de

dor de un gran cambio y, directamente, de una nueva cultura mundial con un proceso de homogeneización que sería el hecho de implanrar la cultura occidental sobre el resto de culturas. Lo cierto es que la globalización está pro-

estructura geopolítica y socio-económica es qüe va a remolque del concepto

duciendo cambios, originándose una

la

de globalizactón lmpuesto por Ia cül-

tu¡a occidental y, por consigülente,

países de la OCDE suponen ya un 9% del PlB. Ante la evolución demográfrca,

o bien se incrementa la natalidad, o se procede a un aumento de la inmigrac¡ón que conÍr€uraría un marco polftico difícil, o bien se retrasa la edad de jubilación.

En los países subdesarrollados

la

cobertura del retirado será superior al

actual retiro de 4, trabaiando por I superior a los ó0 años. Igualmente se incrementarán las horas de ocio y las

deberíamos de observar y predecir el futuro en función de este modelo cül-

personas jubiladas.

tural.

guiente, la fuerza dlsruptiva como motor del camblo es la económlca

vivir l5 ó 20 años más, lo cual da paso a la cultura del enveiecimiento. En los próximos 20 los c¿mbios demográficos que

En cualquier caso, hay que destacar que Ia previsible evolución de la población urbana se vincula al modelo occ¡dental, donde aparecerá un incremento de la capacidad lolal de horas de ocio. debido a la disminución de la jornada de trabajo y al aumento del periodo de madurez. La prevención del potencial conflicto de los recursos necesarios para cuidar de la sociedad de la madurez,

PERSPECTIVA

se producirán por incrementar las expec-

será un factor fundamental.

socto.Pol¡Ttca3

tativas de vida, unidos

Desde esta perspectiva, el concepto de nación-estado ya no es lo que fue antes de la 2" Cuerra Mundial y después de la

número de nacimientos configurarán un cambio fundamental en las variaciones econónicas que se lendrán que producir para pagar y cuidar a la gente madura.

nueva cultura por adaptación a la cultura occidental. En mi opinión, la era del conocimiento expande las ideas económicas; Ia globaliz¿ción segu.rá su curso y. por consi-

muerte súbita de la Cuerra Fría Las grandes multinacronales, la globalización financiera y las armas estratégicas confjguran un nuevo marco para aiustar

lncidencia socio-demográfica en las nuevas act¡tudes de los consumidores: Las expectativas de vida, cuando uno se retira a los ó5 años, son las de

"ños

a un menor

el concepto nación-estado a algo nuevo y distinto con que acometer el futuro.

La permanente influencia del modelo de economla global ha comportado un incremento de la alfabetizac¡ón, educación y urbanización, consolidando el modelo de población urbana como con-

Las 185 naciones de la oNU, sólo tie-

trapartidd del coneepto rural Según datos de la OCDE de 1997, la previsión

nen dos cosas en común: - Están asentadas en porciones de m2 repartidos a lo ancho de la Tierra. - Tienen un gobierno que es admitido por el resto de los gobiernos. De igual lorma. los únicos pilares básicos del concepto geopolrti(o de nacionestado son:

- Muchos parses dceptan los Lliterios olnh¡le< rlp rnmcr,^in - Muchos países reservan su autonomía para el poder polltico y militar. Dicha idea soporta el proceso de globali¿ación y contrdsla con l¿ opinion anterior de naciones, eslados. civiliraciones..., así como con la interpretación del reconoc do estadrst¿ fin¿'rciero C. Soros sobre el capitalismo global

para el año 2002 es la siguiente:

En los palses desarrollados los recursos deben resolver el problema de los gastos de salud y pensiones, que en los

Las tendencias previsibles en el cambio del modelo de comportamiento de los consumidores de Ia cultura occiden-

tal, se centran en el fenómeno de la lamilia nucle¿r en explosión. es decir que la f¿mrlra nuclear con una pareia

y 2,4 niños se convierte en un mito. A lo largo de los próximos cinco años, el hogar español pasará a tener casada

menos de 3 personas y se producirá una explosión de hogares de entre una y dos personas, un hecho que será comprobable en todo el mundo occidental. Por olra parle. al Tener que proporcionar al consumidor un nuevo juego de necesidades derivadas de un aumento de a longevid"d, de la tendencra a vivir solo, y del hechode que seden más pluriempleados y más autoempleados,

sumado a una mayor natal¡dad fuera del matrimonio, da como resultado un eam: bio de las demandas dirigidas al sistema económico. En este sentido, las mujeres serán las responsables del próximo boom deltrabaio, con un reforzamiento de su posición social, económica y, en consecuencia, consumidora, por lo que muchas de las áreas dominadas por los hombres, en términos de consumo y toma de


INTERNACIONAL I

decis¡ones, están migrando hacia

las

mujeres mediante nuevas fórmutas

b¡ según el tipo de juego: eventos en cirse la misma influencia, esto es, que la utilización deltiempo libre en EE.UU va directo [oficinas de apuestas), azar puro a configurar modelos de comportamien- (ruleta, bingo), habilidad [videoconsolasl. y estrateCia (capacidad del jugador) tos similares en el futuro.

comercialesr asf, los cambios en el layout de diferentes tiendas y en el diseño de muchos productos. Es interesante plantearse cómo afectará al mercado del Un concepto interesante a destacar es ocio la entrada de la muier a posiciones que en la sociedad norteamericana, la sociales tradicionalmente masculinas. tradicional idea del ocio como ausencta

de la necesidad de estar ocupado, En cuanto a los ióvenes, los que en el

futuro serán los nuevos consum¡dores del iuego y del ocro. se observ¿ que la adolescencia se va alargando más, a

ha

cambiado. Ahora parece que estar ocupado es un indicador primario de importancia. Sin embargo, el estar ocupado

entra dentro del consumo del tiempo

consecuencia de los factores siguientes: - la fragmentación de hogares y familias - la accesibilidad a las drogas y los anticonceptivos - el empleo - la exposición a nuevos medios 'uvenil - las mayores opciones de ocio - Ias madres trabajando.

libre, y por consiguiente realiza una actividad de ocio. Esto nos llevaría a considerar que la "contemplación de la nada tiende a extingujrse y se potencia cada vez más el consumo de las actividades de ocio. De igual forma, se manifiestan ya solapes de diversas actividades del ocio denlro de¡ tiempo global consumido, un her ho observable en las vac¿ciones "programadas , en las que el itinera-

A modo de conclusión, se puede afirmar que desde la perspectiva de los

rio cubre no solo gasf¿r tiempo. sino

consumidores, las tendencias serán: O Aumento del porcentale de hogares nucleares y por tanto una reducción de la carga doméstica, lo cual supone mayor disponibilidad de tiempo O Lntrada de las mujeres en roles lradicionalmente masculinos. O Llegada a adultos de personas que han recibido mas información a través

de pantallas, que de medios hoy tradiclonales. O Sol¡citud por parte de los jóvenes de interact¡vidad. O Cambio radical de las costumbres de juego, muy diferentes a las actuales. O ftatamiento por segmentos específicos de una tercera edad con más salud y tiempo libre.

Ut¡lirác¡ón dol t¡empo

realizar otras actividades paralelamente As¡mismo, se da también un cierto solape sutil en ¡as lfneas divisorias entre trabaio y ocior por ejemplo, en las convenciones de trabajo, el ocio ocupa un lugar destacado. Parece que existe, pues, una hiperactiv'dad del ocio, y ya se comienza ¿ habldr

de la produaividad del ocio.

tn

l¿

notaciones diferenciales del resto del modelo occidental, y por supuesto del resto de modelos cu¡turales.

les son incipientes hoy en día

Recapitulando, diremos que las características de la tendencia del juego en el

futuro próximo son: la dlversidad de la

oferta de las actllidades de ocio, el lncremento del consumo, y la globallzaclón de la oferta segrin el modelo cultúral norteamer¡cano,

No existen estudios suficientes sobrc

la dedicación al tiempo de ocio en Europa, aunque sí quiero citar el últ¡mo libro del Prof. L. ConzÁlez de Seara '. como un punto de partida para obtener

información acerca de un estudio reciente sobre el iuego y el ocio. Asimismo, en otro estudio sobre las estructuras del bienestat realizado por los Profs. González Seara, García Delgado y Muñoz Machado, se aporta alguna luz sobre las pautas de comportamiento de los españoles al respecto.

SUBSISTEüAS DEL SISTEIIA .{,CIO' DESDE UI{A PERSPEG TIVA IIACROECO óHrcA: l.- Subslstema Ti¡rlsmo-Vlaies: El producto €lobal bruto de los bienes y servicios vinculados ¿ turismo y vidjes es aproximadamente del orden del l0 % del producto globaltotal; se est¡ma que en el año lqqT di(ho valor econcimico ascendía a 3.ó trillones de S.

Uno de cada l0 trabaios en el mundo Como considero este tema de la mayor relevancia, propongo una guía de análisis a través de Ia cual se pueda evaluar el impacto de las nuevas tecnologías en el juego y en el ocio familiar, definiendo el modelo por las dos directrices que configuran las distintas aiternat¡vas de lue€o, a saber:

a) según el lugar de juego:

La asimilación progresiva de la "cultura ameicana" de los últimos años hace prever que en los próximos va a produ-

comunicac¡on rmayor ancho de

bandal, el aumento de Ia interactividad (canal de comunicación bidireccional), la interconexión sin fronteras (lnternet), y la mejora del display lcalidad de imagen en las pantallas), por Io que habría que definir las nuevas oportunidades en la matriz del iuego, algunas de las cua-

l¡b1€3

Según las estadísticas extraídas de "The Economist', de Marzo de 1997, el modelo de comportamiento del tiempo libre en los EE.UU. presenta ciertas con-

ld ¿ctualidad. las'ruevas LecnologÍ¿s

permiten cre¿r nuevos tipo. dc iuegos. romprendo las barrer¿s frsicas hast¿ ahora habituales. También es posible jugar desde c¿>a. ¿unque todavÍa este limitado a los juegos de azar (lnternet, apuestas telelónicas, etc.). La interactividad, sin embargo, hoy sólo se hace posible en cenlros dedicddos. Es evidente que la nueva tecnología facilitará

y

dedicado lcasinos, bingos, FECS)

Las causas del auge del turismo-viaie han sido los factores sociales que han ¡ncrementado la demanda, y la tecnoloeía que ha perm irido que viaiar sea pos¡-

casa

(hogar), espontáneo.fi jo (bares), espon-

táneo-variable {Nintendo),

están v¡nculados con el negocio de turismo y vjaies. se estima que en los prdximos 50 años la cifra puede doblarse.

centro

'"

'Et laber¡nto de la fonuna. Juego, trabajo y ocn en 1¿ sa\ red¿d -.D¿ñat¿ por LL. Gonzá,Fz SF.,a Ed¡torial Biblioteca Nueva, S.1., fi¡¿dnd 1998

.

|

l


INTERNACIONAL

ble. Los factores sociales más directamente relacionados con el turismo han

2.'Subslstema entretenimlento'multimedla:

TV por cable y por satélite, Internet, los

pdrques temdticos y las tiendas franqui-

sido la salud yelbienestaren origen y en destino lncrementando el n¡vel de salud se produce un incremento notab¡e de usuarios. Los cambios demogréficos

Existe una diferencia notable entre el sub5istema de turi>mo y el de entretenimiento. El turismo entrega sus clientes a una experiencia o a un producto, mien-

anteriormente descritos potenciarán

tras que el entretenimiento entrega su

este subsector e influirán en los tipos de ofertas necesarias para responder a las nuevas demandas de consumidores. En

experiencia o su producto a los clientes.

cuanto a la tecnología, el avión como medio de transporte ha sido el factor tecnológico que ha posibilitado el incremento de la masa de viaieros. En 1970 se realizó el primer vuelo 747 de la PANAM, con un total de viajeros a escala mundial

de aproximadamente 307 millones;

Este amplio subsistema viene definido por las actividades que se desarrollaron en sus orígenes y que a Io largo del tjempo, por la influencia de las tecnologías de la información, han conducido a lo que hoy se conoce como subsistffn-a

mültimedia-entretenimiento.

Durante un largo período de tiempo el turismo y el vjaje han estado fragmentados, pero con la maduración del sector se ha producido, inicialmente, un solape y, posteriormenle, und convergenci¿ de distintas actividades dentro del mismo. Aerolíneas, cadenas de hoteles, agencias de viajes y touroperadores han iniciado procesos de solape y de conver-

Desde que se inventó el cine, en cada nueva generación han emergido formas

distintas de distribuir el entretenimiento y cada innovación ha cambiado la industria, culminando con la llegada de la tecnología digital. Así, con la apanción de la TV la industria tradicional del cine (Hollywood) sufrió un fuerte decljve. Posteriormente la aparición del vídeo representó para los medios de

televisión un cambio notable de su hegemonía. La TV por cable ha socava-

do el poder de las cadenas y emisoras tradicionales de TV y música.

En la actualidad, los poderes de la industria del entretenimiento ya no pertenecen a los estudios de cine, a

de concentración, existen nichos de me¡cado que son "cubiertos por otros

estos negocios forman parte de uno

agentes que operan diferenciadamente

mayor y en el que están las compañías que pueden crear los contenidos para entretener y distribuirlos. Este nego-

rá la creación de nuevos paquetes de

turismo relacionados con vacaciones enlatadas', "v¡aies de paseo y oferta

las em isoras o cadenas de radio

y

a las empresas editoriales;

todos

W, o

nuevo -el entretenimiento-. mucho

cio" es lo que analizamos dentro de este subsistema. Se observa que

todas las grandes com-

anfrtica, llegdndose incluso a producir

pañías trad¡cionales

la creación de "puntos de destino artificiales" que proporcionan aspectos diferenciales dentro de estos paqüetes. El proceso artificial solamente puede verse

Univers¿1,

das por otras compañías como Viacom, Seagram, Bertelsmann, etc., configurando, en primer lugat un panorama de

alterado por connotaciones negativas,

concentración y, posteriormente, de

debidas a los efectos medioambientales que pudieran producir y a la sostenibili-

solape, en los contenedores, en los contenidos y en su distribución.

dad económica de las inversiones. Se constata en la actualidad, que está en marcha un proceso de integración-concentráción de los agentes de la cadena de valor del subsistema Turismo-Viaie.

Es en lnternet donde encontramos un

claro ejemplo del soldpe de la industrid del entretenimiento con la de los orde-

nadores L¿s compañías de enlretenimiento temen a Internet tanto, como las a las operadoras de cable. Sin embargo, para la industria del entretenimiento aún ahora Intemet no es un buen camino para distribuir, por sus l¡mitaciones tecnológicas. en vfdeo y calidad de impresión. Es cierto que

lnternet puede meiorar su calidad en vídeo, pero también la TV digital puede adquiri¡ las virtudes de Internet. Dentro de este subsistema, a pesar de estar definidas las industrias específicas del mismo, habrá que esperar a ver cuál es la futura influencia de las telecomunicaciones y de la informática, por el

predominio que la innovación tecnoló-

gencia dentro de este subsistema, es decir, se ha producido un proceso de concentración de los agentes económicos de este mercado. Hay que hacer notar que, como en todos los procesos

La necesidad de satisfacer la creciente demanda en este subsistema comporta-

por consiguiente, de convergencia Esto queda patente en cuanto al producto en síi ahora se trata del "contenido" de un producto, que a través de distintos contenedores se distribuye y vende, esto es, se vende una "marca".

emisoras de TV

25

años más tarde se ha multiplicado por 4 el número de los mismos Los países de la cultura occidental, o económicamente occidentalizados, son los grandes consumidores.

ciadas. En este subsistema existe un claro proceso de integración vertical y,

IParamount,

McM. RCAI han srdo adquiri

Las actividades que fundamentalmente cubre la industria del entretenimiento son las emisoras de TV, las productoras de películas, la música, las editoriales, la

gica tiene en ellas El único pe¡igro de esta evolución está en regular los mercados en función de la

influencia de los contenidos en una expansión global, que por un Lado pudieran llegar a erosionar las culturas tradicionales y por otro, que dimensio-

narían enormemente las compañÍas, con el consiguiente peligro monopolístico. Por ello, podemos concluir afirmando que si bien se ha producido un proceso de concentracJón e integr¿ción vertical, iniciándose procesos de solape con el sistema de ¡nformación, su evolución futura es incierta, ya que la d¡mensión y el poder económico de los agentes dentro del sistema de inlormdción, son de una magnitud superior

C¡fras relevantes en el Sector del Juego . Ent|gten¡m¡ento: EE.UU.: En i997, fueron 177 millones los no¡teamericanos que acudieron a un espectáculo fuera de casa (depofte, cine,


INTERNAcIoNAL

etc), y

154 millones los que vtsltaron

casin;s.Los americanos gastaron 630 billones de S en todas las formas de

iueeo, ploduclendo unos Ingresos aprode ximado, para los operadores de 50 B a opecorresponde $, de los que el 4ó7" de casinos; de ello se deduce que rado¡es

ei juego en los casinos es la adividad preferida en el sistema de octo USA

Por citar algunos eiemplos Hilton

Hotels e ITT han adquirido operadores de casinos, iniciando así un proceso de solape dentro de los subsistemas aludidos. Paralelamente algunos grandes bancos de inversión hdn creado equ¡poq de analistas especializados en este sec-

tor, por su evolución futura y su dimensión económica, tales como Coldman Sachs Morgan Stanley' Merryl Linch, Soiomon Brothers, etc RESTO DEL MUNDO: Una evaluac¡on

primaria del gasto en iuego en el mundo, nos llevaría a considerar como fiable la cifra de 132 B $ generados por los ingresos de los operadores en los mercados de EE.UU ' JaPón, Canadá, Australi¿, Macao. España. Alemdni¿ y Reino Unido, y extrapolando como en el mer(ddo amerlcdno. lleg¿rídmos d los l.ó trillones de S, sin incluir zonas como Hispanoamérica, Brasil y potenciales mercados como china

Y

L/A INDUSTRIA FABRICANTE

LA I¡{DUSTRIA OPERADORA' OPEBADORES EN GETEFAL:

ICT,

Powerhouse Technologies, CDS, WMS

lndustries. ACRES Caming,

;ación y a través de la innovaci,ón en la máquina de consumo tradicional hacia una interactividad superlor es decir, a los sistemas de interconexión centralizada. Respecto a los operadores de caslnos la evoluclón en los últimos años ha significado Ia ampliación del foco de la actl-

vidad global del entretenimiento introducienclo actuaciones que incrementan la tendencia a alargar la estancia de sus visitantes E'emplo de ello es que ya se

esté ofreciendo la visita

a

Las ve€as

como una manera de gastar vacaciones;

el operador de un casino

suministra

todo lo que se puede hacer durante este período de tiempo, y ha creado su propia gestion promocional de:de el casino {cross marketing a través de un sistema de gestión informatizada, que con una tarjeta personalizada posibilita el cono-

cimiento de los perfiles del lugador)

a actuaciones segmentadas, tal es el caso de Cilcus-circus procediendo

Mirage, Harrahs, McM, etc. Así' Las

Vegas pasa de ser la ciudad del iuego, a una ciudad de entretenimientoi en la

prolifenente del ocio familiar ha sido la de dedicados' centros de los

ración

parte den' estás características. Por su dos plataexisten juego casa en tro del las vídeo sí: entre que compiten formas

consolas y los iuegos de Pc Tanto la evolución de djchas plataformas' como

de la evolución de los centros dedicados

ocio familiar esta¡án claramente influeny ciados por la actividad multimedia las tecnologías de la informaciÓn'

También en este mercado se observa claramente un fenómeno de solape del juego en casa, con empresas de la actividad de entretenim¡ento y del mundo del iuguete. Así, es previsible un crecirnlento esperado en cuanto a vídeo consolas y iuegos de PC.

Otro factor a destacar es el segmento de los centros de juego on-line en un momenlo de luerle crecimiento que si bien nacieron para dal servicio a los iuegos de CD Rom disponibles en el mercado, hoy se han convertido en auténticos ciber-locales Los usuarios de la web buscan iuegos láciles de mane'ar; el portal Yahoo cuentd con más de 7.000 iuga-

dores simultáneos... La comunidad

N4IKOHN

Caming. Bally. Se observa una primera fase de un proceso de ioint ventures y convergencia, innovando hacia un producto más interactivo y potenciando los sistemas de centralización de juego. En la actualrd¿d el parque de miquinas C en los EE.UU. se distribuye en un 35% de vídeo y un ó5"/" de rodillos' y se estima que en los Próximos 5 años el 50% serán de vídeo Y el otro 50"/. de

rodillos, debido a un proceso de lenta adaptación cultural del perfil del iugador actual, que hoy no tiene cultura de

es

actual¡dad se la puede considerar, con-

una característica de estos centros; los usuarios van a los locales de Internet no

ceptualmente, como un "PlaYground" para adultos Prueba de ello es que en 1988 los ingresos del casino para los operadores solamente supusieron el ó5'" de los ingresos, lo que indica la

empresas del sistema del entreten¡miento y de La información

sólo a jugar, sino a comunicarse con sus amigos. Nos encontramos, una vez más, con un nuevo proceso de solape entre

reciente evolución de los lngresos procedentes de otras actividades.

Respecto a la industria fabricante, son de destacar las compañías que cotizan en el mercado de valores, tales como

Alliance, Anchor, Sodaf,

PC. En consecuencia' se ha iniciado una progresivd concenlración por la asimil¿ción de las tecnologías de inlor

Es notorio por tanto, que la carrera de las inversiones para potenciar el foco de atracción es algo impresionante en Las

Vegas: se potencian las estructuras de transporte para posibilitr el aumento de tráfico, se construye una nueva terminal para garantizar 32 millones de visitantes al año más 13 por otros medios, Y se añadirán 24.1ó0 habitaciones a las ya 105.000 existentes, 820 mesas de iuego unas 18.000 máquinas más, espacio para convencrones, etc.

centros urbanos de ocio donde

EVOLUCIóI{ DEL JUEGO Y EL OCIO FAIIILIAR: Sinincluireliuegodeazarencasa'ytal como hoy lo entendemos, el claro

Respecto a la previsible evolución de los centros dedicados al ocio tam¡liar, es de destacar que en los EE.UU., los consumidores se gastaron 8.500 M $ en parques temáticos, frente a los ó.700 M S en vídeos domésticos Y los ó.400 M S en cines. Los parques temát¡cos se dirigen primero al turismo y después al cliente local. La mayoria de ciudades no tienen espacios libres disponibles, por lo que se han desarrollado dos tipos de zonas de ocio, los multicines y los supermercados donde el ocio forma parte de dicha oferta, y los

expo-

se

recoge toda la oferta en un único sitio y están dirigidos a todos públicos A partir de ahí, las combinaciones multicines, centros comerciales, centros de ocio. adoptan fórmulas muy v¿riables' todas ellas iustificadas para


INTERNActoNAL

potenciar el tráfico de clientes, esta_ blecer puntos de "fidelización" y estacional¡zar el consumo semanal.

amplio abanico, que irá desde los eventos en directo y en el hogar (TV dicital, vfdeoiuegos...), los juegos de azar puro en cenlros que jmplican una actitud espontánea

(bares, smart-packs de casinos

GOIICLUSIOl{ES:

l")

Como efedo de Ia incidencia de la evolución de las tecno¡ogías de la información, la nueva matriz del juego para el

año 2004 se situará

y

bin-

gos...), hasta los centros dedicados (cen. tros de apuestas, casinos, bingos...).

a lo

largo de un

2') El mercado del juego / ocio familiar es un mercado de gran dimensión y

enorme potenc¡al, donde no existen

agentes económicos con predominio, dimensión, ni vocación de globalizar su actividad. 3") Se han producido y se producirán cada vez más procesos de solape con actividades procedentes de otros subsis-

temas y del sistema de información, donde los agentes económicos tienen dimensión, vocación y experiencia para consolidar su estrategia global.

I


INTERNActoNAL

NGI$C-Gomisión Estaüouniüe4se pana el E$tud¡o

de Ia lnciüencia del Juego POR JOSEPH

KELLY

fr'

La Comis¡ón Estadounidense para el

Estudio de la lncidencia del luego, NCISC, fue creada por el Congreso en l99ó (Derecho Público 104-1099). con obieto -inter alia- de "diiqir ut1 estudil ahauslwo sobre

los

{atos

e@nómicls A slc¡ales

aur u lls EE.UU La ( omision está compuesta por nueve miembros d¿l ju¿00 dc

designados; de ellos tres fueron nombrados por el Presidente del Congreso, el Portavoz y el Lfder de la ¡,4ayoría del

Senado, respectivamente; otros tres miembros parecían ser partidarios del juego en los casinos, tres claramente detractores, y tres neutrales o descono-

cedores

de la materia. Si bien

las Reservas lnd¡as contaron con una representac¡ón, en l¿ Comisión no hubo ningún representante de Ia universidad ni

de los gobiernos estatales, como algún Fiscal Ceneral o algún Cobernador EI Portavoz del Congreso y el Lider de la Mayoría del Senado nombraron Presidente a Kay Cole lames, Decano de

la Lrberty University tcentro asociado ¿l Reverendo Pal Robertson. el evangeljsta consewador norteamericano).

A partir de

1998

la Comisión

recabó largo de

numerosas declar¿ciones a lo los EE.UU., en diferentes localidades; así, Atlantic Gity (New Jersey) fue el centro de los temas económicos, sociales y

los reldlivos al juego

compulsivo

Boston (Massachusetts) de las loterlas y el juego de los lndios, Chicago (lllinois)

del juego de los casinos fluviales

e

lnternel, San Diego (Californial de las apuestas hípicas y el juego de los Indios, y. Biloxi (Mississippi) del iuego y delincuencia, asl como de los aspectos económicos del iuego: ldmbien se estudió el Estado de Nevada La Comrsión encargó la realización de diversos informes y analizó los testimonios que, desde las innumerables perspectivas de estos temas, llevaron a cabo los profesionales en la materia. Asimismo, ofreció l¿ opodunidad de presentar alegaciones oralmente a muchos suletos de

los cuales, algunos eran jugadores compr,lsrros y otros empleado- de los casinos, que por dicha razón habían dejado la beneficencia.

Los informes llevados a cabo por Ia propia Comisión y por los expertos del

una perspectiva básica sobre el juego de azar junto con el Capítulo S, "Cambling Requlstton l3-4 a 3-5,3-15 a 3-17). Erade esperar la conc¡usión de la Comisión. que afirma que en los 37 Estados en los que existen loterías legalizadas. "el juego

equipo [ueron obieto de un riguroso

de azar convenci1nal resulta

una auténti(.a cha-

análisis.

puza..."

y con mucha

frecuencia sus

El Informe final de la Comisión : cons-

ta de cientos páginas,8 Capítulos, 76 Apartados de Recomendaciones (y numerosos subapartados), Bibliografía. e información muy útil y diversa. El Informe contiene igualmente una serie de análrsis muy rntere>antes re¿liz¿dos por los expertos del equipo asesor de la Comisión sobre temas como el iuego de las Reservas lndias e lnternet (ver los informes del equipo de Dña. Alison Flatt).

ejemplos,

ingresos no van destinados a actividades de carácter específicamente social, tomo l¿ educación o l¿ beneficencia Además, "id venla de loteias a menores de edad se produce con una frecuencia altamente preor:upante y gtan parte de su publicidad

es

"erró ea, p1r n0 decir eng6ñ0sa"

reduzcan La Comisión, además, encargó a diversos profesionales. en su mayorr'a profesores de universidad, la realización de

e informes basados en los conocimientos de cada uno de ellos sobre la rqateri¿ Los tres estudios más relevantes fueron los siguientes: estudios

la publicidad y limiten

Charles

T Clotfelder et al..

L,otten6 at theTurn of th¿ Century:

A Replrt b

Ihe Natilnal Ganbl¡ng lmpacl Commission

.I

"Std¡¿

S|uda

de Abril de 1999.

2.- National Opinion Research Center (NORCJ. Cdflúlrrq lnpat and Behavnur Studl , Rep|rt t0 the Nati7nal Cawbling lmpact studa Cnmmissi|n". I de Abril de 1999

3.- Adam Rose, Ihe

Reqional Etononrc

lmpacts of Casino Camblinq: Assesnent of the

los

establecimientos de máquinas de venta de loterías

2.- El segundo Informe llevado a cabo

por el NORC (lnstituto de Opinión Pública de Ia Universidad de Chicagol fundamenta el Capítulo 4, Problem and Pathologital Canbling

l.-

.

Las recomendaciones de ia Comisión sobre las loterías incluyen la creación de unos "comités de vigilancia a cargo de los propios ciudadanos'en cada Estado. lgualmente recomienda que los Estados "recorten el aumento de loterías nuevas,

, junto con en

el

estudio en separata del National Research Council of the National Academy of Sciences. Dicho lnforme está b¿sado en un¿ encuesta telelónic¿ de ámbiro n¿ciondl sobre la poblacrón adulta (2 417) y adolescente (534), así

como en un estudio patrocinado por el NORC sobre las instalaciones y servicios

del iuego de azar

Los resultados generaron una

gran

Litxrature and Eslablishn¿nt 0f a Research Aqe da, Report to the Nati7nal Cawbling lmpa(tStudu Conn¡ss¡on , 5 de Noviembre

controversia en lo que se refiere a que al

de

y el relativo a los servicios del juego-, el NORC descubrió que la existencia de los establecimientos de juego disparaba la

1998.

l.-

La Comisión analizó ampliamente

este primer lnforme

e

incluye

analizar conjuntamente los datos de ¿nbos estudlos -l¿ encuesta telefónica

sus

comentarios en elCapítulo 2 del lnforme Final de la NCISC. titulado Canblmg in the UnttedSIaIes' (2-l a 2-4), el cual aporta

C¿tedrático

de Derecho Mercanti, Buif¿lo

Un vers¡ty New York, EE.UU.

'" Ver: http \\www.ng sc.gov

St¿te


t.

INTERNACIONAL

ci[ra de prevalenc¡a de lugadores problemáticos y patológicos en 50 millas a

generan puestos de trabajo adicionales,

la redonda, llegando a ser casi

construcción y la hostelería.

del

-doble Este dato, sin embargo, no pudo corroborarse aisladamente

con

la

encuesta telefónica. Las supuestas filtraciones a ¡os círcu-

los detractores del juego sobre

el

Informe de Ia NORC, pusieron en tela de juicio su validez, y es que, en palabras de la American Caming Association, "la transparencia que se supone debía conferir la empresa contratada a dicho estudio, ha producido un efecto muy negativo". Desde estas lineas se ¡nsta al lector

como en el sector de la limpieza,

la

Los tres miembros de la Comrsión expresaron su satisfacción por los resultados del Prof. Rose y le solicitaron otro trabaio complementario. Era de esperar que el en lnforme final de La Comisión, concretamente en el Capítulo 7 de 33 págs.,"lncidencia del lueg, s\bre las pers7nas a las localidades" , recogiera los puntos más relevantes del lnforme de Rose (40 págs.)i pues bien, sólo se lo menciona sucintamente en un Apéndice.

a leer el Informe original de la NORC,

En honor al Informe iinal de

donde se incluyen aseveraciones tales, como que l¿ e\ploldcion de un c¿>ino no produce un efecto estadísticamente signi[icativo sobre la cuantificación de

Comisión hay que decir, que los ocho Capítulos de los que consta mantienen

las quiebras empresariales. de la del¡ncuencia, ni de la mortalidad jnfantil (en la medida que este factor es equiparable a la cuant fic¿cidr del carácte' beneflco de la infancia)".

excluyen los conceptos más estúpidos de los academicistas antiiuego El apartado sobre delincuencia incluye algunas ¿nécdotaq y Lit¿ los magní'ico' lrab¿ios del Prof fay Albanese, "Casin? camblin|

la

un buen equilibrio de objetividad

y

dnd White C?llar Cnne: An Examinati7n of the

3.- El tercer lnforme estuvo a cargo del Prof. Adam Rose, un economista de la Penn State Universjty al que se le pidió

Evidenee",y el deD.leremy Margolia, acusador y anliguo ¡efe de policía. CdsiÍos and Cine: Ar A¡dlqs¡s 0f the Evidence.

que v¿lorara los

Ambos estudios fueron patrocinados por la American Caming Association, y en ellos se rebate la creencia de que

(lól esludio\

m¿s

importantes sobre la incidencia deljuego de los casinos. En su análisis afirma que "ante los datos obietivamente rigurosos de dichos estudio\ y después de realizar cieftas correcciones en algunos informes

un poco defectuosos, puedo concluir

existe alguna conexión entre los casinos y el aumento de la delincuencia, que no

puede iustilicarqe por el número de visi-

mica, factores que pueden resultar más altos en las comunidades con índice de suicidios mi> elevado De igual forma. en aquellas comunidades donde se dan niveles muy baios de integración social y con entornos sociales poco estables. el índice de suicidios es más elevado." El único problema del análisis realizado por el Prof Mafels es que en ningún

momento menciona los Centros Federales para el Control de la Enfermedad. Desgraciadamente, uno se encuentra a menudo con este tipo de fallos ininten-

cionados a 1o largo de todo el lnforme final de la Comisión. ¿Cuál va a ser el eiecto que va a tener el lnforme de la Comisión? Apenas nin-

guno, s¡ se exceptúa

tante obiet¡vo, las recomendaciones son totalmente favorables a su prohibición, en lug¿r de d su regulacrcin tnconcreto. la NCISC recomienda que la nueva legislación federal prohíba el juego por lnlernel e incluya normalivd relativa a la prohibición de la ejecución de las deu-

das contraídas mediante la utilización de tarjetas de crédito por los jugadores de Internet -¿ Comision concluye aflr-

(as¡n1 nucv1 qu? n0 rcn<que

tantes de dichos establecimientos. En cuanto a la relación entre los casinos y

atraer cliehlela A eslé situado en un mermd| n0 saLurado, genera beuefictls netls para la wono-

aumento del índice de suicidios, el lnforme cita (7.2, a 7-26) dos estudios

flía loffl (cursiva en eloriginal). Al presentar sus conclusiones ante la Comisión el I I de Septiembre de I998, Rose afirmó que la instalación de un casino nuevo puede reducir el ilujo de

que contienen conclusiones totalmente d¡ferentes. Asimismo, se cita un tercer estudio elaborado por el Prof. Christ¡an

d¿ ¡¿s

Marfels, Ph.D., "Visit}rs Suitides

0rganimci0n6

que: ¡flflüso

u

Problem Catnblinq

and

Mlrkel A of Evidence , 2 (r)

in the Las

veqas

el juego por

lnternet (Capítulo 5). Algunas autoridade> de los ft.UU.. como el Ministerio de Justicia, habian solicitado que Ia aprobacion de la Ley Kyl 5e pospusiera hasta después de haberse hecho público el lnlorme lin¿l de la NCISC Si bien el apartado referido a Internet es bas-

mando {Apdo. 5.4) que el Cobierno EE.UU. debe t1nar las medidas

Federal necesa-

rias para fomentar 0 p,I¿ndar la disuasión por partz de gob¡ern1s extranjeros de dar nbijo a de juego

por lnternel que lleguen

a atrapar a las ciudadanos estadounidensu."

personas que acuden a otro Estado a

Phenamenon

iugar (recaptación de la clientela), y que

Caming Law Review 1998, en 471, en el que menciona las fuentes utilizadas por

puestas iniciales de la Ley Kyl,la NCISC

el Prof. Mar[els, "lt) Los Centros para el

ampliación de la iurisdicción estadounidense a nivel mundial, de modo que los Marines de los EE.UU. podrían haber invadido países como Australia, Antigua o Cibraltar donde el iuego por lnternet está legalizado y donde los ciudadanos

el casino produce

beneficios para la

comunidad. Así por ejemplo. si un casino está bien situado geográficamente, además de otros factores, sus efectos pueden alcanzar un efecto multiplicador del 5070 en cuanto a recaptación de la

clientela. También afirmó que

cada

puesto de trabaio nuevo en un casino puede llegar a tener un efecto multiplicador del !,5 en una comunidad pequeña, siendo del 2,5 en una comunidad grande, con una media multiplicadora del 1,8. En otras palabras, los casinos

Control

in

Search

de la

Enfermedad

y

la

Prevención han dirigido un estudio sobre el suicidio. En ningún momento se recoge que el iuego sea una causa de

suicidio, sino que lo que se demuestra es que:

Sin embargo, en relación a las pro-

no parece haber

¡ecomendado

la

estadounidenses pueden iugar. El autor del informe, no obstante, no

"Son un conjunto de variables sociales y ambientales las que se asocian con conductas suicidas, como por ejemplo

alguien- debería ser arrestado por los

Ia inestabilidad en Ia residenc¡a, el desempleo y la baja capacidad econó-

cobierno de cibraltar.

indica quién -en caso de que

fuera

Marines como responsable

I

del


INTERNAcIoNAL

The National Eambling lmpact Stüdy Gommission'NEl$G BY JOSEPH KELLY, PH.D., J.D. I" The National Cambl¡ng lmpact Study Commission (NCISC) was created bY

lts

in

199ó (Publ¡c Law 104-199). purpose. ¡nter alia, was "to c\nd.uct a

Congress

clmprehensive sludt! 0f

lh(

sociol and eclnomic

inpads of gambling in lhe Un¡tel States" . The

Commission

is

composed

of

nine

appo¡nted menbers, three of whom were respectively selected by the President,

the Speaker of the House, and the Senate Maiority Three of the comm¡ssioners were perceived as pro-casino gambling. three as anti-gambling. and

three as e¡ther neutral or having no knowledge of the subiect. wh¡le there was representation of Native Americans.

there was no academician or elected state official such as a Governor or Attorney ceneral. The chair, selected by the Speaker and Senate Majority Leadet was Kay Cole James, Dean of L¡berty University (a college associated w¡th Rev. Pat Robertson, the American conservative evangelist). The commission held extensive hea-

rings primarily

in

1998

in

cities

throughout the United States, such as Atlantic City. New lersey (concentrating of the issues of economic, social and

compulsive gambling);

Boston, Massachusetts {concentrating on the lottery and Native Amer¡can gambl¡ng)i

Chicago, lllinois (concentrating on riverboat gambling and Internet gambling)r San Diego, Californ¡a (concentrating on pari-mutuel and Nat¡ve American gambling), and in Nevada. The Comm¡ssion heard testimony from and requested written reports from experts representing almost every conceivable v¡ewpo¡nt on the above topics. They also provided an opportunity to listen to many persons some of whom suffered from compulsive

gambling and from individuals who obtained employment from casinos and thus were removed from welfare. The staff reports ofthe Commission and the expertise of its staff were highly regarded.

The final Commission Report ''' consisted o[ hundreds of pages, eight chap-

ters, seventy-six numbered recommendat¡on paragraphs (often w¡th numerous suparagraphs), a bibliography, exhibits and other useful in[ormation. The Report also contains excellenl staff analyses on issues such as Native Amer¡can gaming and lnternet gaming (see the staff reports ofAllison Flatt, Esq.) The Commission also contracted with

experts, usually academ¡cs,

to

write

reports/studies in their area of expertise The three most important stud¡es were the followingr

l)

charles TClotfelter.

et al.,

'Stdt¿

Llttenes al theTum of the Certlury: A Rep?rt to

the Natilnal Conbling lmpact Coftfiissiorl," April l, 1999:

Studl

l0 the National

Studa Clumission."

canbling lnpacl

April Ll999i and

3) Adam Rose, The Regional

and Pathol\gical Cambling". along with a separate study by the National Research

Council

of the Nat¡onal Academy

of

Sciences. The NORC Report concentrated on a national telephone suruey of adults (2.417) and adolescents (534) and a patron survey at €ambling facilities. There was much controversy as to what the results meant: "ln examin¡ng combined data from its

telephone and patron surveys, NORC found that the presence of a gambling facility within 50 miles roughly doubles the prevalence of problem and pathological gambers." However, this finding

was not replicated

in

NORC-S Phone

survey data alone.

2) National Opinion Research Center (NORCI, Gdnúl¡Íq lnpad and tuhavi\l studl, R¿plrt

2) The second Report by NoRc forms the basis of much of chapter 4, "Proúl¿n

Ennomit

lmparls 0Í C.asino Gamblinq: Asslsmekt of the Literalurc and Establishmenl 0[ a Research A4enda,REü1tn llp National Gambl¡ng lmpaü Study CorxÍrission, November 5, 1998.

l) The first Report is cited extens¡vely by the NGISC and discussed

The validity of the NORC Report has been compromised by alleged teaks to the antigambling forces and, accord¡ng to the American Cam¡ng Associat¡on, "the transparent attempt by the research firm doing the study do put the worst

possible 'spin" on

it.

The reader

is

urged to read the orig¡nal NORC Report wh¡ch contains conclusions such as "the casino effect is not stat¡stically signif¡cant for any of the bankcruptcy or crime outcome measures of for the infant mor

in Chapter

tality measure (which is as close to

Srdt¿s' t2-l to

common measure of child welfare as can be obtained).

2. Cambling in the UniLed 2-41, which essentially is gambling, and chapter overview of an 3, 'Canbling Regulatiln" , l3-4 to 3-5.3-15

to

3-

l7). Not surprisingly, the

Commission concluded that the 37 sta-

tes that have legal lotteries

'úave túe

w\rsl \dds of antJ (ommon f\tm 0l gan' bling... and often the proceeds are not earmarked for specific beneficial purpose

such as education or

charity. Furthermore, the sale o[ lottery tickets to minors \cuts with a disturbinq fre' quency" and much of the lottery advert¡sirg is m'leading. even dezplive lhe Commission lottery recommendations

included the creation of state

privdt¿

a

3) The third Report was by Prof. Adam

Rose,

an econom¡st at Penn State

Un¡versity, who was asked by the NCISC "to assess the (3ó maior) studies on the

economic impacts of

casino

gambling/gaming." His study stated that "a sufficient number of properly done

studies, as well as adiustments in the findings of some flawed studies, enable me to state the conclusion: a kew casino, 0l even linited allraclivencss and pla(¿d in a markel ¡has is not alreadv saturole¿. will UieA posilive e(\non¡c benelits 0n nel l0 its hlsl ü0-

citiun oversighl b\ords and recommended that "stdt¿s curtail the grculth ol new l|lten¿ games, reduce l\ttery adverl¡sinq. and limil

' Proiessor of Eusiness Law SUNY College at 8uffalo State UniveÉity. USA

Iocalions lor lottery nachines"

'

.

hltp:\\www.ngsc.gov


Iut¡nn¡,cloNeL

C\llar Cime: An Examination of lhe Evidence ," and Jeremy Margolia, Esq., a former U.S.

such as the above throughout the

wh¡le including anecdotal comments,

ln presenting his draft report before three Commission members on

al>o cites the excellent works of Prof. lay

September

ll,

1998. Rose state that a

new casino could reduce people leaving

one state in order to gamble in another (recapture) and that casinos were beneficial to a community. For example, Rose stated that if a new casinos had the right location, along with other factors, "these

effects can render a recapture rate as high as 50 per(enl lo keep stare residents [rom gambling out of state. Rose

ddm.tted that the mdjoniy of c¿sino jobs were low skilled and low paying, but that casino employee benefits "are far above the national average". He also believed that each new casino job could have a multiplier effect of I 5 for a small communily to 2.5 lor very large crties.

with an average multiplier of 1.8. In other words, casinos create additional jobs such as in the laundry industry, the construction industry, and the food service industry. The three commissioners expressed satisfaction with Rose-s study and asked

to do additional research One naturally would expect numerous citations oi Rose's work in Chapter 7, ''Cambling s lnpacls on Pclple and Platn. {31 pp.) There is, however, no reference to Rose's work in the body of the study and his 4o-page report may be found buried only in an appendix. whether he would be available

ln fairness to the Commission, its eight

chapters are generally balanced and exclude the silliest of the dnti-gambling academicians. The section on crime

64

Albanese, casi 0 Camblinq and white

nection with the federal Centers for Disease Control nor did he make rne above-cited quote. Uniortunately, one

nozrU". (emphasis in original).

pro\ecutor ¿nd state police chiei. Crine Ah Anal1sis 0f the

finds numerous unintentionai mistakes Report.

"Casinos and Evidence .

Bofh stud¡es. admittedly spon-

sored by the American

Caming Association, refute the belief that there 15 any conneclion belween c¿sinos dnd d crime increase that cannot be explained by the increased number of visitors to the area. On the connection between

casinos and increased suicides, the Report (7-25 to 7-2ó) cited two studies that reached totally opposite conclus¡ons. The Report also cited a third study by Prof. Christian Marfels. Ph.D.. "Visitor Suicidu and Problem Gambling in Ih¿ L.us

Markel A Phenomenon in Search of Evidenrc," 2(r) Caming Law Review ( I998) at 472 The Report quotes Prof. Marfels who supposedly on behalf of "the Ve^as

for Disease control and Prevention conducted a study of suicide ¿nd nowhere rn this study was gambling mentioned as a cause. What the study did reveal was that: "(t) A spectrum of social and environmental factors has been associated with suicidal behavior. For examp]e, levels of centers

residential instability, unemployment, and olher indiLdlors of limrled economic opportunity may be higher in communr-

What impact will the Report

have?

Almost none, except possibly in the area of lnternet gambling (Chapter 5). Some American autho¡ities such as the Department of lustice had asked that the passage of the Kyl Bill be deferred until after the iinal report of the NCISC. While the chapter on the Internet is balanced, the recommendations are totally in favor of prohibition instead ol regulation Specifically, the NCISC recommended

that new federal legislation prohibit lnternet gambling and include measures such as the prohibition of enforcement of credit card debts by Internet €amblers. The NIGSC also concluded (5.4) that "tú¿ federal governmut shouW tuke sws I0 enaurnge or enable f|tei7n q|vemments not t0 harb\r lnternet gamblinq \rqan¡zali\ns that pretJ 0n U.S.dtiuns. Unlike earlier versions of the Kyl B¡ll, the NGISC apparently did not recommend that the U S. extend world'

wide iurisdiction which might allow United States Marines to invade countries such as Australia, Antigua or Cibra¡tar where Internet gambling is legal and where Americans can wager on

ties with higher suicide. Similarly, suic¡de rates are higher in communities with low levels of social integration and uns-

Intenet gambl¡ng facilities in these areas The author makes no sug€estion as to who if anybody, might be arrested by the Marines as the head of the

table social environments."

government of Gibraltar.

The only problems with this cite are that Prof. Marfels has never had any con-

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