"Ále¡" Bor-¿rín TÉcNrco
oEr_
Ce¡¡rno oe Estuoros oe LecrsuacróN soBRE EL Ju¡co-telej Publicación distribuida entre los socios del CELE.J. CoNsEro DE REDAcctór{:
Juan Zornoza Püez Catedrático de Derecho Financiero y Tributario José Anton¡o lglesias Díaz Asesor Tributario J. Ramón Romero Rodríguez
..PICAROS
JUGANOü A LO$ ¡IAIPiS COi'{ I.JN ARRITRO de Fernando liratlo y Cantona (1862-1907)
Abogado Carlos Lalanda Fernández Abogado DtREcroRA EJEcuflvai
Ana López de Lemos y Gallego ttlt -Centro de Estudios de Legislac¡ón sobre el Juego PD de la Castellana, 177 E-28O46 Madrid
Tfno:571
3l oi
Fax: 571 40 86
"álea": Registro de marca solicitado. Depósito Legal: M-23855-95 ISSNr 1135-4771
Pintor nacido en Córdoba. Discípulo de la Escuela.de Bellas Artes de Sevilla. Estudió también en París, d0nde consiguió notables éxitos. Autor costumbrista en su primera ép0ca. Entre l0s temas tratados cabe destacar l0s l¡enzos de paisajes andaluces, corridas de toros, majas, peleas de
gall0s y otras escenas análogas. lgualmente cultivó el géner0 históric0. Duranle su última época se dedicó fundamentalmente al retrato, cuyas 0bras más relevantes son los relratos reales de 0. Alfonso Xlll y f¡ña. María Cristina, h0y pr0piedad del Muse0 de Bellas Artes de Sevilla. Actualmente la mayor parte de su obra se encuentra repartida en diversas c0lecc¡ones particulares. C0ntinúa siend0 un cotizad0 pintor en las subastas
internacionales de 0intura.
0elej El Centro de Estudios de Legislación sobre el luego es una entidad privada e independiente cuyo objetivo es la expansión del conocimiento lurídico sobre el Iuego de Azar, utilizando para ello el intercambio y la difusión de Ia información más actual, así como Ia promocion y organización de aquellos eventos que colaboren a un mayor acervo profesional de la legislación nacional y extranjera de este Sector
El
Celej esrÁ ABtERTo A ABocADOs, ECoNoMrsrAS, cESToRES, E]VPRESARIOS, RESPONSABLES DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES púelrc¡s y pRtvADAS, euE, vrNculADos
¡r
lusco. oEser¡l
APORTAR SU ESFUERZO O SUS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES
Sumario Número
3
IER Trimestre
de
199ó
EDITORIAL
I
BIBLIOGRAFÍA
2
Apuntes y Notas La Distribución de Competencias en materja de luegos de tuarl Problemática y Soluciones por ToMÁs RAMóN
FERNANDEZ
3
Legrsracron El S¡stema Español de Tributación del Juego mediante l\4áquinas por
JUAN ZoRNozA
RESEÑA DE
PÉREZ
I
DIsPosIcIoNEs I2
La protección legal de los datos personales tratados informáticamente por los establecimientos de iuego por I\¡ANUEL MATAMoRoS HERNANDEZ | 3
Nacional Jomada Técnica sobre Tributación de
Máquinas Recreativas y de
Azar 2t t4
BREVES.
Tribunales Comentarios a las sentencias del Tribunal Constitucional de ló de Febrero de 199ó y del Tribunal Supremo de i de Octubre de 1995
.
23
RESOLUCIONES
24
por CARLos LALANDA FERNANDEZ
o
RESENA DE SENTENCIAS
Y
CURSO DE VERANO
I99ó
2'
uplnron La regulación del iuego en Europa; su regulación por
BERNARD
PoLDERS
26
Laboratorio lurídico por CARLoS LALANDA FERNÁNDEZ 28
Internacional La tributación sobre el juego de azar en el Reino Unido: II f,4áquinas 30
Recreativas
Desregulación de las Máquinas Recreativas {AWP y jackpot) y de las Oficinas de Apuestas Legales .tl Desregulación de Casinos y
Bingos
33
BREVESINTERNACIONAL .?6
$
EOITORIAT Con gran beneiicio para el prestjgio que en poco tiempo están alcanzando nuestras páginas, publicamos en este número un aftículo del Catedrático de Derecho Administrativo Dr D Tomás Ramón Fernández Rodríguez, sin duda uno de los más prestigiosos en su espe_ cialidad. En su artículo acomete el necesario debate acerca del reparto de cornpetencias en
materia de luegos de Azar entre
el
Estado
y las Comunidades
Autónomas.
Las
Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas en materia de juego salvo en Loterías, Apuestas del Estado y el Cupón de Cjegos. El Estado tiene algunas competencias constitucionales que, no siendo específicas del iuego, pueden tener relación directa con la actividad e influir en ella incluso decisivamente. ¿Cómo van a eiercitarse dichas competencias y, sobre todo, cómo se coordinará Ia actividad de las distintas Administraciones Públicas? Existen situaciones jurídicas en el ámbito del luego de Azar que exceden del ámbito territorial de una Comunidad y aun del ámbito de España. Desde otro ángulo de análisis, cabe pensar que Ia reserva de las loterías y apuestas del Estado ofrece dudas ante la posible concurrencia de juegos de similar contenido gestionados baio la órbita competencial de las Comunidades Autónomas y aun desde terceros países de la Unión Europea. Existen diferentes criterios acerca de cuál deberia ser la organización más eficiente para tratar algunos de los factores más importantes de los que inciden en la actividad: libre prestación de servicios y de capitales, planificación de la actividad económjca general, unidad de mercado orden priblico, tributación, control de la actividad, juegos transnacionales, decisiones de los órganos de la Unión. Ha de decidirse la organización administartiva que mejor puede servir al interés general en cumplimiento del mandato constitucional Existen además demasiadas incógnitas acerca de demasiadas cosas, tales como cuál va a ser el tratamiento que se dará al denominado "efecto frontera' en la instalación de iuegos en los límites de unas Comunidades Autónomas con otras, o a la circulación de loterías expedidas desde una Comunidad en otras, e incluso a las de otro país de la Unión Europea (especialmente tras los pronunciamientos del Tribunal CEE); también acerca de si los archivos y registros administrativos van a ser coordinados, si se va a simplificar o se va complicar todavía más la burocracia para quienes desarrollen sus actividades en varios territor¡os autonómicos, si las normas de homologación y registro de los productos industriales aptos para el desarrollo de la actividad van a ser uniformes y cumplir los tratados internacionales, y si la fiscalidad (la competencia de establecer tributos) será coordinada con la política general de luego. Para esta tarea se cuenta de momento con el endeble instrumento de la Conferencia Sectorial del luego, que no ha sido aún convocada por el Ministerio de Justicia e lnterior. Esperamos que el artículo del Profesor Fernández Rodríguez, que señala exclusivamente los hitos más importantes del debate, pueda servir precisamente para Ia iniciación de éste y esperamos la aportacjón de los notables juristas del Sector y de las Administraciones Públicas implicadas, al obieto de que brinden aquí sus opiniones y sus fórmulas para resolver esta cuestión Cambiando de 'chip , como dicen que hacen ahora los políticos tras los resultados electorales, la cuestión de la especificidad fiscal del juego ha sido tratada por el Centro de Estudios de Legislación sobre eL luego (CELEI)en una fructífera lornada de debate, en la que la presencia de especialistas y empresaios desbordó las previsiones de la organización, debido al nivel de los conferenciantes. Por primera vez se reunieron varios catedráti, cos y profesores universitarios. el presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, la más importante de los especialistas en fiscalidad del País y una revista tributaria del prestigio de "Caceta Fiscal', iunto con expertos importantes del Sector en materia de Tasa Fiscal sobre el Juego para tratar acerca de los aspectos iurídicos de la Tasa y sus relaciones con otros tributos específicos. Las conclusiones de la Sesión fueron demoledoras: la Tasa de Juego, presenta numerosísimos defectos (y no es el menor su excesividad) Pocos argumentos estrictamente iurídicos se pudieron objetar por parte de los altos representantes de las Administraciones Públicas que, haciendo gala de su elevado nivel profesional y de su talante democrático y abierto, asistieron a esta lornada de debate a pesar de tener que cargar con la "vergüenza de la Tasa (dicho sea en estrictos términos iurídicos). En estas páginas se encuentra un amplio resumen de la lornada y la intervención del Profesor Zornoza Pérez miembro del Conseio de Redacción de esta revista. El contenido íntegro de la Jornada será obieto de publicaciones en próximos números. En resumen, el Juego en España sigue sin tener un claro rumbo por parte de los legisladores, con ia excepción de contadas Comunidades Autónomas, y ahora mismo la madeia jurí dica se enreda cada vez más por lo que se impone la necesidad de solucionar el probiema.
I
l "ll
IoRNADAS DE LEcrsLAoóN soBRE Er EDITADO POR LOYRA4ELEJi MADRID, DTCIEMBRE DE
aquella época española cn la que recobra
luEco'
protagonjsmo el iuego del aiedrez
Atribuye este autor el nombre del juego de
1995
damas Es ésta una publicación recopiladora de todas
las
ponencias desanolladas durante
la
celebración de estas lornadas en Madrid. en Noviembre de 1994 La estructura de la obra
corresponde
al
mismo orden en que
se presentaron cada una de las exposiciones Su
valor reside quizá, en proporcionar un punto de referencia a modo de hito o testigo para meior comprender la evolución de las normas
en materia de juego y de las propuestas legales que actualmente se debaten tan directamente relacionadas con actuales
los cambios polftico-culturales acaecjdos en nue\lro paL en esle últ.mo d¡o P'opol iord pues, un punto de referencia para entender la 1 pe.)pe(trvd admrar5rrat r¿ de \ lL actual en España y en Europa
.
'\i
a una
evolución
de los
juegos
anteriormente descritos en 5u estudio hacia una combinación cristiana del aiedrez, que en un intento de ensalzar a nucstra Reina Católica, gran promotora de las artes y ciencias de la época. pasó a denominarse iuego de las damas Mediante la numerosa bibliografía consultada y la profundi¿ación en el tema. llega el autor de este estudio a Ia conclusión deque fue España la gran i¡troductora del iuego de damas en elresto de Europa, directamente a través de sus gentes, indirectame¡te a través de los iudíos expulsados y asentados en otros
terllonos.
aL luEco" (caPr. Vll "[As orRAs DRocAs")
"[A ADrccóN
DEL LIBRo
PoR ToM¡s AToNSO FERNÁNDEZ
PP.2ll-2j2 EDI¡oruA! TEMAS D€ HOY, FIN DE SICIO;
BrBUorEc
PARTES OUE COMPRENDE:
DE
S^ruD
Y
Ps¡corocfA
l.- El
Juego de fuar Una reflexión acerca deL juego en España y en el Mundo La visión de los partidos políticos con responsabilidades de gobierno en las Comunidades Autónomas. 2.- La ¡ormativa del luego en la Unión Europea. Las posiciones británica. holandesa, francesa y española La perspectiva de la Unión.
3.- t¿ organiz¿ción de la Administración del Juego
en
Españar presente
y futuro
Las
competencias exclusivas. La coordinación entre las Administraciones Públicas 4.- El pa¡orama leCal en España La ¡ormativa del t.r¿do El uego Publico LeyesAutonor i.d. del lue€o 5.- El panorama legal en España Reglar¡e¡tos Autonómicos Sectoriales l\4áquinas Recreativas Bingos. Casinos Loterías y otros iuegos
ó.. La imposición especjal sobre los Juegos Tributos del Estado y de las Comunidades Aütónomas "H|SToRIA DE
l
NUEV DAM poDERos¡
comienz¿ este capítulo del libro con una clara defensa del juego en el niño para lograr un desarrollo psíquico equilibrado desde un punto de vista emocional, social, etc y siempre con concepto de medida. Establece este psiquiatra una definición básica de las diferencias entre ¡uego patológico y adicción al juego enmarcadas
dentro de üna pequeña parte de loda
la
población iugadora Descrjbe la sintomatología típica de una personalidad Iudopática así como
el .oliunlo de proolema' el l¿
rr
f¿r(
d
(ldTr..dres -u.tLrdles. j que 5ueler ¿corro¿i¿'a este tipo de personalidades Sin embargo las cifras y distribución de recaudacio¡es aportadas son b¿sta¡te sesgadas e inexactas Asimismo no muestreo cita las fuentes consultadas realizado para describir el tjpo de poblacron definido lgualmente parecebastante incompleta su enumeración de componentes 'del mundo interior del adicb". Finalmente, y ésta es probablemente una de las ventaias competitivas de este estudio, sitúa la adicción al iuego dentro de un entomo social determinado y con frecuencia necesitado de una corrección psicoteraÉutica describiendoa grandes
o
legal a nivel mundial y cita los eiemplos que hoy por hoy parecen más viables para una implementación de las normas Finaliza abogando por la creación de un foro de encuentro y debate
erlre
legi>lddores p¿r¿ rograr
la
aprob¿.ión
universal de una serie de prcmisas básicas. "THE EcoNoMrc lMP cr oF NATtvE AMrRrc¡N GA¡¡rNc rN WtscoNstN" FoR W¡rr¡aM TBoMPsoN EDTTADO POR
€[
INSTTTUÍO DE
IrwEsrrcaqóN PoLíTrcÁ
EE.UU.
DE
WscoNsrN,
Poucy RESEARCH lNsrrrurE; E, N" 3i ABRIL I99'
EN
VoI-UMEN
En este informe, realizado por el catedrático de Admi¡istración Pública Wjlliar¡ Thompson se
porme¡orizan las cifras demográficas y los datos sociológicos obtenidos pol el autof en cuanto a la población ugadora de indios ¡orteamericanos en el Estado de wisconsin. La justificación de encargar un infome de este tipo se justifica por eL elevado porcentaje de población nativa india en situación de paro laboral, el intento de buscar y analizar sus causas, y las razones para instalar nuevos centros de juego en reservas americanas, lodo ello encamrnado a poder lomar dec¡siones políticas másacertadasque palíen los problemas existentes y dentro del período de consulta que la ley establece antes de Ia aprobación de la 'Ley Reguladora del luego lndio". Las co¡clusiones, de acuerdo con el criterio de
rigurosa objetividad que persigue el intorme, enumeran los siguientes jndicadores el Estado de wisconsin ocupa el 5o lugar en cuanto a
número
de casinos
reservados
a
indios
americanos (17 casi¡os en I I de las Reservas de este Estadol; el compleio turístico mayor de ese Estado está creado alrededor del iuego de azar de¡tro de una de las Reservas, en el que existen !n complejo hotelero completo. un casino (con 120 mesas de blackjack), una sala de bingo y unas zonas para máquinas recreativas (con 4.000 unidades); los datos oficiales sobre ingresos, ganancias son recaudaciones, tributos
y
instancia de terceEs personas
LonlioerLidles y obran en poder de l¿ Comisión Nacional del luego del Estado de wisconsini la superficie total en área de iueeo es de 4ló 800 pies cuadrados; el juego da trabaio a 7844 personas, el total de máquinas recreativas con premio en metálico (incluidas las de vídeol asciende a E E25 unidades y, el total de mesas de blackjack es de 349
"JuEGos EN rA INTERNET"
y dentro de las ReseNas lndias continúe en las
cuyas primeras referencias escritas data¡ de la prir¡era mitad del S XVI en España y descnbe el escenario cr.iltural en el que se desarrolla este uego centrardose arpli¿nelte e1 ¿ CoÍé de Castilla de la la Reina Isabel La Católica Elautor atribuye su origen a la andarrraya y el alquerque judeo-árabes
PoR BRhN CH¡PMAN
mismas circunsta¡cias normativas actuales esto
Describe el paralelismo entre el ¡uego de damas y olros dilersos de parses del None de Africa y
conexión
EN EL IUEGO DE AIEDREZ Y DAIUAS,'
FoR GovERT WESTERVELD apanEcrDo EN
HOMO LUDENS, 4'Arño 1994
PUBUCADO POR EL I¡{STTUT FÜR SHEI¡ORSCTIUNC
UND SP¡ELPÁDAGoGIK AIID DER
HoCTISCHULE
Moz¡f,rEUM S^rzauRc (AusrRn) EDrcró¡t EM|L KATzBtcH!¡R, MüNcHEN/SArzauRG
Comienza este adículo
en la
l¿
terapia d
en español con
introducció¡ histórica al iuego de
Turquía
E'go\ ld<drferertes lineacgenera esde
aplicar Propone que la legislación contemple un registro de prohibidos cuya i¡scripción se realice a
época
del
una las damas,
Renacimiento.
incidiendo en la situación sociopolítica de
Se sugiere finalmente que el iuego en este Estado
PONENCIA PRESENTADA EN LA ÚITIMA REUNIÓN DEL
GREF,
MANTENTDA EN l-oNDREs EN ENERo DE
199ó
Expone el autor de esta ponencia los que, para
é1,
son los orfuenes de la ví¿ Intemet. Apunta de forma somera en qué consiste básicamente la
vfa Internet, las casi inhnrtas posibilidades que ofrece y qué tipo de costes implica Lo más relevante es la descripción de la problemática ¿ctual para lograr una regulación
es, que no se regularlce el iuego hasta después de
oo8 e\r.ordo dsl l¿ exces.ra idi.dlizd.ior
exjstente hoy por hoy (innumerabLes demandas pendientes de sentencia etc ), evitando la
confrontación polÍtica (población muy sensibilizada a las diferencias sociales), y logrando paralelamente la creación de nuevos
puestos de trabaio entre otros, mediante la anplra,ior de los completos exrslertes. ld creación de infraestructuras, etc
La Distribución de Competencias en materia de f uegos de Azar: Problemática y Soluciones POR
iene a nuestras páqinas
eL
informe emi,
tido por una de las más relevantes q rupetadas plumas d.el nundo yurídico. el prestiqi1s1 catedútirc de dere(ho
aduinistrativo
g
abogado Tonós
Ramón Fernóndez Rodríquü, autor d¿ nume, rosísinas publkacrcnes que sinu de relüen(ia
a
Ios abogados, profesores q, efi general, estu-
d¡lsos del Derech| Administrativo.
El profesor Fernández Rodríquez hace un interesante esbozo sobre una cuestión aencial en eI mundo juraico del )uego: el reparto compelenciql entre el Esladl U las Comunidades
forma expresa competencia alguna en materja de iuegos y apuestas, por Io que los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas históricas y el de Andalucía, que por vía de referéndum pudo alcanzar también desde el primer momento el techo competencial. recabaron como exclusiva la com-
poniendo soluciones que pos¡biliLen Ia razlnsble regulación U |estión del ¡ueg\ en tod| el
Esta cláusula competencial es hoy ya
general tras la reforma de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas "del 148 ,
de ¿ un modelo común, que ha puesto fin al período de as¡metría inicial en el
que el Estado siguió ostentando todas las competencias legislativas y eiecutivas en esta materia, en una parte
tefiitorio na(ional.
importante del terr¡tor¡o nacional, en tanto que en la parte restante tales
l.
competencias estaban en mano de las Comunidades Autónomas De esa asi-
Le coMpsreNctA ExcLUsrvA op ¡,¡s CoMUNIorors
Auró¡¡olu¡s
EN MATERTA DE CASTNOS, IUECOS Y APUESTAS: Alce¡¡ce
oBIETM reservó
al
Estado stricto sensu de
"' looe¿áo,iate¿ ¿t co ¿e Derecho Admrnistrativo de la Unversldad Cornputense de N¡¿drd y Autor de numerosís m¿s p!blic¿c ones que siruen de referenc|a a los abogados, profesores y, en general, a os estudiosos del Derecho AdminlstraUvo.
la
Constitución, sólo podfan entenderse
mater¡a
la Loterla
Nacional, en
la
modalidad regulada por la Instrucción general de Loterías de 195ó y las quinielas de fútbol. La Sentencia. que no acepló la tesis de la Generalidad, comenzó precisando
que "ni el silencio del artículo 149.1 respecto al iuego, ni el hecho de que los Estatutos de Autonomía califiquen de exclusiv¿ la competencia autonómi-
ca (excepto las Apuestas Mutuas Depotivo-Benéficas) puede interpretarse como equivalente a un total desapoderamiento del Estado, pues ciertas
materias y actividades que baio otros enunciados el artículo 149.1 reserva a aquél se encuentran estrechamente
ligadas con
el
¡uego".
El
artículo
metría inicial quedan, como veremos
149.1.14 (la Hacienda Ceneral) es uno
más adelante, algunas huellas todavía,
de estos enunciados, pues la Lotería
Comisión
quedó configurada como "un recurso ordinario del presupuesto de ingresos y un monopolio fiscal" definido institu-
entre ellas la propia Nacional del luego
Y EXCEPCTONES
El artículo 149. I de la Constitución no
y Apuestas del Estado (ONLAE), por entender que, dado el Loterías
como excepciones legltimas a la exclusiva competencia de Cataluña en esta
pauta de los pactos autonómicos de 1992 A partir de 1994 la distribución competencial en esta materia respon-
sunanin ltros ilustres ¡uristas siluadls en las Administraciones Públicas, en Ias universidades q en el mundo de la abogacía, rebat¡end1 la rebatible g, sabre t\do pra-
constituyó el Organismo Nacional de
Apuestas Mutuas Deportivo Benéf ¡cas".
efutúa sin apurar, a prlpósitl. temas. limilakd|se a abrir el debate al que
Ios
Cataluña en relación al Real Decreto 904/1985, de ll de Junio, por el que se
silencio del artículo 149.1 de
por emplear una expresión gráfica, llevada a cabo por las Leyes Orgánicas de 24 de Marzo de 1994 siguiendo la
esperamqs se
La primera de ellas se produio a pro-
pósito del conflicto de competencias planteado por la Ceneralidad de
petencia sobre 'casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las
Aulónomas, siluando el marco 6ctual, delerm¡nadj p|r la C|nstitución A los Est6tut0s de Autonomía, U apuntandl las posibilidades de una regulación g rontrol ramnables del ljueqo de Azar e nueslrc Pa6. Todo ello lo
ToMAs RAMÓN FERNANDEZ RoDRfGUEZ
Deiando esto a un lado, por el momento, importa precisar ahora el alcance real de esa competencia autonómica genéricamente calif icada como exclusiva. Al respecto son decisivas Ias
Sentencias constitucionales ló3 y ló4 de 2ó de Mayo de 1994, y la de 14 de
lulio de
1994.
cionalmente y no en función de moda-
lidades determinadas, modalidades que se entienden así comprendidas en el género lotería. La atribución del género completo al
un monopolio fiscal determ¡nó -dice la Sentencia- la proh¡Estado como
APUNTES Y NOTAS
bición general de la organización de los demás juegos de suerte que pudieran competir con la loterfa. salvo autoriza.iÁñ .lé l) ñr, r rpt¿ Administración, de forma que el monopo ro p¿so a comprender lnstrtucion¿l mente los ingresos derivados de la gestión de la lotería en todas sus modalifl¿dq- y lo- resullantes de l¿ auto.izacior -v grcrvdrref- de los denás juego' de ámbito nacional
En cuanto a las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. expresamente excepluadas por los Estatutos de Autonomía, la Sentencia entiende que constituyen también un género, desde su regulación por Decreto-Ley de l2 de Abril de 194ó, por lo que considera que corresponde al Esl¿do la competencia sobre todo tipo de concursos de pronoslico\ que >e re¿licen sobre resLl-ddos de eventos deportivos, siempre
que reúnan el doble carácter de mutuos y benéficos. La segunda Sentencia (no ló4) de 2ó de Mayo de Iqq4. confirmó la doctrina de la anterior a propósito de la llamada
Lotería Primitiva
o de
Números, lo
mismo que la de 14 de lulio de
producida
1994,
en relación al
concurso extraordinario denominado "el Cordo de la Primitiva
juegosyapuestas, esa misma iurisprudencia ha confirmado de forma explícita el alcance funcional de aquella
Es explícita, en este sentido,
la
dad de caracterÍsticas legales -dice- "no
lidad promovido por el Abogado del Estado contrd ld Ley catalana de juego de 20 de Marzo de 1984 y, en concreto, contra el artículo 7 de la misma, que habilitaba a la Cener¿lid¿d para regular la fabnc¿cron y homologación de tipos o modelos de materiales de juego y de sus ¡nstrumentos por estimar que ello era con-
culo 149 Ll" de la Constitución, pues ello sigriticarta una 'e-tri,( lor ex, e'iva de la legítima acción autonómica"
de inconstitucio
na
trario a la libertad de circulación de bienes en todo el territorio nacional y a la unidad de mercado que, en todo caso, preserva la Norma Fundamental
El returso en cue5lion fue dese\l'-
mado por entender el Tribunal
Co-r5trtucional, como era ilevitaole. que la garantía de la libre circulación de biene: en todo el terntorro n¿cio-
nal, que está entre las condiciones básicas de la libertad de empresa. no
impjde, por extensiva que se pretenda estd interpretación. la atribucion a l¿s Comunid¿des Autónomas de competencra> para regular las car¿ctefl.lica\ que debe reunir un determinado pro-
ducto, o las de los materiales, o el régimen de fabricación de aquellos artículos que han de ser utilizados en su territorio (cuando esta competencia autonómica proviene de un título competenc¡al cuyo ejercicio puede y
aleatorias cuyo ámbito se extienda a todo el ter torio nacional, asícomo los
drve¡sidad de condiciones de f¿bric¿ción y homologación del producto), ni obstaculiza por sí misma al empresario para ejercer su actividad libremente ni excluye su acceso al mercado en cualqujer parte del territorio nacional o fuera del mismo, aunque ello obligue a una cierta djversjficación de la producción".
resultado de eventos deportjvos que tengan el doble carácter de mutuos y beneiit o' con)tituyen pues elcepciones o recortes a ia competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en este ámbito.
Il. El ru-c¡¡¡ce FUNctoNAL DE LA COMPETENCIA DE I.AS Couurr¡ronoes Auró¡¡otr¡¡s
debe comportar normalmente una
Ouedó así claro desde este momento que la cláusula competencial cas¡nos, juegos y apuestas" amPara la regula
ción dilerenle. por pdrte de Si la luflsprudencia constitucional ha supuesto un recorte del ámbito objeti vo de l¿ rl¿usul¿ de competencia exclusiva Com u n idades
de las
Autónomas
en materia de
"casinos,
en formular con carácter general en relación a todo tipo de productos rndusl riales cuya evenrudl unilormi-
Sentencia constitucional de 24 de Marzo de 1988 que resolvió el recurso
Fl ]\,4onopolio lrsc¿l de la Loteria Lompren\ivo de la gesrior de todas l¿s modalidades de la lotería y de la autorizacjón y gravamen de todo t¡po de sorteos, loterÍas, rifas y combinaciones concursos de pronósticos sobre el
dichos materiales, conclusión. además, que el Tribunal Constitucional no dudó
c¿da
Comunidad Autónoma, de las condicioner de l¿bricación y homologacion de 1os propios materiales de juego, aunque ello se traduzca en urd irevit¿ble d.versifirdcrón de la producción de
puede entenderse qLe resulle del dd i-
ordenada a garantizar la protección de
los bienes o fines iurídicos que
sus
Estatutos les asignan.
fs
verdad. ciertamente. que las der
i
siones de los Tribunales -y tambien
Las del
propio
Tribuna
I
C\rn\t¡lucron¿l- son htjas de l¿. rir cJ r-ldlcras en que \e prodrcen y de la forma en que se plantean los concretos conflictos que han de resolver Y que Por lanto las ¿fjrmacionc' de l¿ Senrenci¿ constitucronal de 24 de Marzo de 1988 tienen que ser valoradas en función del argumento que las
hizo surgir {en concreto. el artículo 149.Ll'. en relación a los artículos 38 y 139 2 de la Const¡tuciónl, pero no parece que la "diversilicación de la producción resullanle de l¿ competencia autonómica para regular las condiciones de fabricación de los mdleriales de IUego pudier" iu>t'[icdr una conclusión diferente de ser confrontada con otros títulos competenciales del Estado, concretamente con el prerrsto en el rúmero I J del dr-rculo 149.1 de la Constitución, que reserva a éste las bases y coordinación de la planificación gener¿l de la ¿ctiv¡dad económ¡ca".
Ciertamente este título apodera al tstddo pdrd ddopt¿r l¿, medid"s. legislativas o de otro tipo necesarias para r¿ ordenacicjr general de l¿ ecoroml¿ esto es, para establecer el cuadro general destinado a enmarcar y orientar la
actividad económica, y, a asegurar la optimización de los impulsos y la convergencia de los esfuerzos de las dist¡ntas Administraciones Públicas en
este ámbito. En ese marco general deben las Comunidades Autónon¡ds inscribir sus propias políticas particu, ldres (induslrial, comercial credilir id de precios, etc., etc.), pero, naturalmente, éstas no pueden resultar ahogdd"\ o erer!adas más alla de lo que
/ \PUNTES Y NOTAS
es propio de esa orientación y encuadram
ierto general.
Yendo de lo general a lo concreto hay
que decir que para qLe fuera legítino imponer, al amparo del artículo l4a I 13" uno. crite||os generale5 y uniformes en materia de fabricación de máquinas y materiales de juego habría que demostrar que, de otro modo, esto
e-. con l¿ drvcrsidad actual en materia no es posible un desarrollo
e5ld
razonable de las industrias del sector, lo ( u¿l no pare, e fá,-il. va que en principio, la diversidad de especificaciones ¡esultante de Ias distintas regulaciones autonórnicas no parece que pueda alectar mds ¿ una fábric¿, que las habituales exigencias particulares que los grandes clientes suelen incluir en sus pedidos
lll.
[,ns corup¡rencres
ACTUALES DEL ESTADO Del análisis precedente resultan pues, con claridad, dos primeras y fundamentales conclusiones, a saber que el L-tado reriene la competenc ra sobre la
el Est¿do se hubiere reservado para sí en los correspondientes Decretos de Ir¿sp¿so de ser!icios Esld cueslidn exige, sin embargo ser analizada con algún detenimiento.
p
meros, relativos al País Los dos v¿sco y d Calaluña no cont,Fnen or'as reserv¿s que l¿s relalvas a la coordinación, entonces imprescindible entre
de I994
e
inlormacion
del
Estado
a
l¿s
Admin islraciones Autonómr.ds de las
previsiones de conjunto existentes en cdda momento en cuanlo d ld aulor¡ración y homologación de máquinas recreativas tipos "B y "C , casinos y salas de bingo. A éstas se unió en los propios Decretos la reserva, a favor del Ministerio del lnterio, de la competen-
cia para informar, con carécter precep-
tivo y vinculante en todos los expedieFie. de aulorizaciones y resoluc'o-
el
juego y seguridad ciudadana".
Los Decretos de traspaso más recien-
tes relativos a Baleares, Rioia, Murcia
depoftivas de toda ciase que reúnan el doble carécter de mutuas y benéficas y que no la tiene, en cambio para uniformar las condiciones de fabricación, y, \ 'mo ogación de md enale. de luego porque l. clausula competencial casi-
Aragón, Castilla-La
r05
ripción de empresd- de ámbito nacioLa estadística para iines estatales, y, las funciones policiales relacionadas
algo más en manos
Hay que noldr. srn embargo. que la discordancia es en el fondo, más aparenre que real. pue'to que l¿ m¿yoría de las facultades en su díd Íeservadas al Estado ha desaparecido, al ejercer las Comunidades Autónomas sus propios poderes en la materia y promulgar Leyes generales de juego o normas
reglamentarias particulares, que han esrablecido cdtálogos p"op'os de iuego, o instrumentado mecanismos específicos de homologación o "convairdacron de l¿5 aulonzaciones o inscripciones registrales necesarias Por otra parle l¿ reserv¿ de f¿cuk¿des de homologación ha quedado superada también por la doctrina establecida por
ld Sentencia (onstitucional de 24
de
Marzo de 1988 más atrás comentada.
Mancha,
y Castilla-León. reservaf en tambio, al E-tado anen de las Apuesl¿s l\4uluas DepoÍivoBenefi.ds l¿s loterí¿s y luegos de ámbito estatal, la autorización e insf xlremddu ra. l\¡adrid
(
nal
direcL¿ o irdi'ect¿mente cor el ¡uego. que sean competencia de los Cuerpos y del
cación objetiva en el pasado llama precisamente la atención hoy. dada la
información en materia de infracciones
orden público relacionadas con
¿Queda
resulta del coniunto de los Decretos de traspaso, que pudo tener alguna justifi-
nómicas y el Estadó; intercambio de
monopolio institucional vinculado a la H¿cienda Cener¿1. lo que conlleva el poder de autorizar y gravar sorteos rifas y juegos análogos de ámbito ndcrordl. ¿sÍ Lomo >obre l¿ ¿pue.tas
Estado que éste pueda legítimamente utilizar en este ámbito tras la generalirdción Fn I994 de la 'efefld¿ clau,ula competencial?
La falta de coincidencia de las facul-
tades retenidas por el Estado que
simetría general alcanzada por el sistema d rarz de las relormas estalutdrias
nes a expedir por las Administraciones autonómicas "respecto a cuestiones de
Comunidad Autónoma
ción e identificación del material de iJego ) l" ¿ulorizarión e inscripcion
las respectivas Administraciones Auto-
la Lotería Nacional, en todas sus modalidades, en cuanto
timo despliegue de políticas particulares en la materia por parte de cada
el
marco de lo establecido en el artículo l3l de la Constitución, la homologa-
de empresas de ámbito nacional. Los Decretos de traspaso de servicios responden en esta matena a tres modelos diferentes.
gestión de
juegos y dpueslas ampara el 'egr-
nes, la planificac¡ón general en
Fuerzas de Seguridad del Estado dependientes de los Cobernadores Civiles. Hay, f¡nalmente, un grupo intermedio de Decretos de traspaso llos de Calrcra.
Quedd. por >upueslo. la rompeten(ia para regular las tasas de juego, aunque la gestión y recaudación de las mismas esté ya transferida a las Comunidades
Andalucía, Navarra, Valencia Canaridst. en los que se reserya
Autónomas. Oueda o puede quedar, aquello que
diciones y circunstancias en que son
Oueda en pie, como única reserva merecedora de estudio, la relativa a "la plani[icdción general en el marco esta-
blecido en
el artículo l3l de
la
Constitución", vía que merecería ser explorada por las autoridades estatales como fórmula para resolver los problemas que el sector tiene planteados. Esta cuestión, no obstante, debe ser examinada iunto con los demás mecanismo. susceptlbles de onentarse ¿ ¿s consecución de idénticos obietivos, lo que intentaremos a continuación.
lV. Los pnoelpMAs PENDIENTES Y SUS POSIBLES SOLUCIONES
al
Estado la competencia para la determinación de los iuegos, elementos, con-
El proceso descentralizador abierto por ld Constitucion de lg78 en esta
lícitos o ilícitos y sus diferentes sancio-
a punlo de cerrarse Todas las
materia ha quedado . errado ya. o está
t
APUNTES Y NoTAS
Comunidades Autónomas disponen de competen.ia excluqrva en m¿ter¡a de "ca-inos. iuego> y apuestas . competencia que comprende incluso la disponibilidad de poderes ]egislatlvos propios, mediante los cuales puede cada un¿ de ellas ¿rtrculdr incluso. politicds distintas en la materia con el alcarce
que la iurisprudencia constitucional antes estudiada ha precisado ya. La generalización de la cláusula competencial "casinos, juegos y apuestas" ha term¡nado, pues, por desapoderar al Estado, que, con excepción de Ceuta y 1\,4elill¿. carece ya de poderes legislativos en este ámbito, así como de poderes elecutivos incluso en estos dos últi-
mos reductos, sin otras excepciones que lds inherente. al N,4onopolio Fiscal de la Lotería y a las Apuestas Mutuas Deponivo Benéfic¿.. así como -aunque esto es bastante dudoso- las que resultan de las reservas contenidas en los Decretos de traspasos de servicios. Este desapoderamiento prácticamente general obliga, sln duda, a redefinir el papel que al Estado pueda corresporder en e\le seclor. y a reconsiderar en consecuencia, e¡ de las estructuras en su día creadas y en parte subsisten-
tes dentro de la organización de Admin
jstración del Estado
la
fLa
Comisión Nacional del luego sustancialmentel, que, al término del proceso han perdido ya (on Ioda evidenci¿ su primitiva justifjcación. Ha ocurrido aquí, sencillamente, lo que ocurrió años atrás en materia de ordenación del Ierrrtorro y urbanismo. sector en el
estatal preexistente por una legislación
particular de jdéntico corte que ha reproducido aque¡la en lo esencial,
multipl¡cando así sus mecanismos (Comisiones de juego, Registros, auto-
r¡zaciones, fianzas, homoJogaciones. etc
) sin ninguna preocupación por
la
funcionalidad y coherencia del coniunto que de esa sustitución pudiera resultar. La planificación del juego por c¿dd Comunid¿d Autónoma o la faltd de ella ha contribuído a producir también efectos perversos que, ahora, una vez ultimado el proceso, deberían ser oblelo igua lmenle de reconsider¿cion.
Todo ello obliga
a concluir que al
computarse el proceso de transferencras se aDre una nueva etapa, un nuevo período, que reclama inexcusablemente una reflexión colect¡va, una valoración global de la situación del sector, a la vista de la experiencia adquirida, de la que habría de salir un marco normativo nuevo cuyas diversas piezas, aunque autó'romas pn su el¿bor¿ción.
encajan armón icamente unas con otras. sin inlerferenci¿s pero Iambren sin duplicaciones perjudiciales para los ciudadanos, para los que el proceso de
descent ra Iización política que la Constitución hizo posible no debe
nuncd traduciÍse en una carga. que estaría en abierta contradicción con el sentido general de ese proceso, que no fue otro que el de propiciar su liberación, incrementar la inmediatividad de la necesaria relación entre gobernantes y gobernadores y h¿cer. en deiinitiva más ¿uténlic¿ transparenle. y. efrcaz la
dentro del ámbito del artfculo 59 del
mismo, por lo que las legislaciones nacionales prohibitivas, que sujetan a excepciones específicas el desarrollo de loterías en un Estado miembro, constituyen un obstáculo para la libre
prestación de servicios, que sólo es compatible con normativas nacionales basadas en razones de protección social y prevencjón del fraude.
Est¿ iut .orudencla europed at¿ñe directamente al Estado, en cuanto ul¿r del N.4onopol o fiscal de Loterra l\,4uluas DepotivoBenéficas pero importa también a las Comunidades Autónomas, en cuanto su competencia cubre el resto del I
il
y de l¿c Apueslds
campo que esla. (oncrelac excepciones deian libre.
Hay, pues, muchos problemas que resolver como no será d¡fícil convenir.
La cuestión es cómo resolverlos y, sobre todo, quién puede hacerlo. Al rpqne.rñ r.< < rfir ipniF pn rl esi¿do actual de la cuestión hacer algunas observaciones elementales:
Siendo
el
juego. en principio, una
competencia exclusiva
de
las
Comunidades Autónomas, aunque con las matizaciones ya expuestas, es obvio que la eventual asunción por el Estado de un protagonismo directo, en orden a la solución d-. estos problemas, tendría que ampararse en el artículo 150.3 de
en
la Constitución, que Ia habilita para promulgar Leyes que establezcan los prrncipios necesdrios pard armonizar las dispo'iciore. norr]-d'ivas de las
beneficio de la colectividad y de todos
Comunidades Autónoma5, cuando asÍ
que, al compietarse también el proceso de transferencias, hubo de procederse igualmente a idéntica reconsideración.
acción de los poderes públicos sus mlem bros.
lo exija el interés general y las dos Cá'n¿ras que irtegran la5 cortes
Pero no es sólo esto. El cierre del proceso de transferencias obliga, tam-
Hay, en fin un tercer factor que hace particularmente obligada esa reilexión
Cenerales aprecien, por mayoría absoluta, esta necesidad
bién, a reflexionar colectivamenre
son por lo demás el resultado lógico e inevitable de la
colectiva, que ha de inaugurar este nuevo período, y es el factor europeo. La Sentencia Klassen Lotterien de1 Tribunal Europeo de lusli.id. de 24 de Marzo de 1994, ha afirmado que la introducción de anuncios y billetes de lotería dentro de un Estado miembro con la finalidad de que sus residentes participen en la lotería operada en otro Estado miembro, está incluida en el
forma en que el proceso se ha desarro-
concepto de "servicio" en e¡ sentido del
I'ado. es decir de ld -ustilución progresiva en cada territorio de la legislación
artfculo ó0 del Tratado de la Unión Europea y, con secuentem ente, cae
sobre la legislación estatal y autonómica que ha ido acumulándose a lo largo de lo: años, cuyo conjunto, globalmente considerado, es hoy causa de numerosas difi,-ultades para las empresas del sector. Esas dificultades
Esta previsión constitucional sería, en pura teoría, la vla idónea para resolver los problema. apuntados. pero tropieza, en la práctica, con un inconveniente muy grave que estefiliza de facto sus
posibilidades,el síndrome de
la LOAPA, que. aunque muy leiano ya en el tiempo, constituye un obstáculo difí-
cilmente superable La planificación prevista en el artfcu-
lo l3l de ld Constitucidn. a la que.
APUNTES Y NOTAS
como hemoc vi5lo. hdcen expÍesa referencia algunos Decretos de traspasos podría perm¡tir, quizás, conseguir, algu-
nos de los obietivos que se revelan necesa os, pero no podrla asegurar en ningún caso por sí sóla la reforma de las legislaciones autonómicas, y, plantearía también dificultades y resistenr i.1s de oroen polít'co nada desdeñables.
Cualqute'a de e\t¿s do: vi¿' exigrria por igual una negoci¿ción polílica previa, capaz de facilitar la consecución de unos ¿cuerdos bá\i(os entre las auloridades estatales y auionómicas sin los
cuales sería muy difícil,
si
posible,
hacer algún progreso.
Esta elemental constatación remite necesariamente a la fiCura de la Conferencia Sectorial, prevista ya en la Ley del Proceso Autonómico de 14 de Octubre de 1983, cuyo artículo 4 la per-
fila como un mecanismo orientado
a
"intercambiar puntos de vista y examinar en común los problemas de cada sector y las acciones proyectadas para
alrontarlos y resolverlos Cua lquiera de sus miembros, es decir, de los Consejeros autonómicos competentes,
puede instar su convocatoria por
el
Ministro del ramo, que puede proceder a la misma, también, por su propia iniclatlva.
En su seno deben, pues, plantearse inicialmente los problemas que resultan de la situación actualy encontrarse de común acuerdo las !ias de solución posibles Como instrumento de comunicación y de diálogo, que son, no están tasados a priori por la Ley los acuerdos que puedan tomar, ni las
medidas que puedan adoptar para afrontar y resolver los problemas que en ellas se dectenten. El único límite es, claro está, el respeto a las competencias de cada uno que resultan del
bloque constitucional y que, obviamente, la Conferencia Sectorial no puede en ningún caso, alterar (artículo 8.1 de Ia Ley 30/1992 de 2ó de Noviembre, sobre Régimen Iurídico de las Admin istraciones Públicas Y Procedimiento Administrativo Común ). Sí es posible, en cambio, negociar el modo en el que esas comPetencias
habrán de ser eiercidas en el futuro, que puede ser, incluso' obieto de un convenio formal, según prevé el artÍculo ó de la Ley que acaba de citarse Lo es tambien. la adopción de cualquier otro tipo de acuerdos aunque su valor
sea más político que iurldico, en la medida en que reclamen una lnstrumentación ulterior por los órganos en cada caso competentes del Estado Y las Comunidades Autónomas correspondientes.
En cualquier caso Parece concluir que el planteamiento y solución de los problemas que el sector tiene planteados actüalmente pasa necesarlamenle por la convocatoria de una Con[erencia Sectorial, convocatoria que debería realizarse cuanto antes, habida cuenta de que el proceso de transferencias en materia de iuego ya ha quedado ultimado, lo que pone fin a una etapa inicial y abre otra que. sin duda. exige nuevas respuestas.
¡
LEGISLACIÓIv El Sistema Español de Tributación del Juego mediante Máquinas PoR
1.- INTR0DUCCIÓil'
de la tasa sobre
rlfas, tómbolas, celebración de apuestas y las combinaciones aleatorias prevlsta en la Lny 4l/1964 de
I I de iunlo, de Reforma del Sistema Thibutario, a la tasa ffscal del Real Decreto'Ley 1611977, de 25 de febrero.
donde se celebren apuestas y, por otro lado. que su devengo era de cará( ler inslanláneo produciendose en l¿s rif¿s. tombola- 5 corbrn¿ciore. dlearorids al concederse la autorización o, en su defecto, cuando se celebraran y en las ¿puestd- cuando se celebra'an u orgarizaran.
ju^N ZoRNozA PÉREZ(l)
contribuir a explicar el criterio de
la
Administración tributaia en relación a la aplicación a dicho gravamen de los incremÉntos previstos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para Ios tipo- de cuantÍa fri¿ de las lasas de la Hacienda estatal", plasmado en la ( onocidd Crrcular l/1q92, de 7 de enero, de la Di¡ección Ceneral de ftibutos.
Como es sabido, en los ya lejanos tiempos de la Reforma del Sistema Tributario de I9ó4, la existencia del Moropolio de Fst¿do sobre la Loteri¿ que la concesión de Nacional las autorizaciones 'ustificó necesarias para la organización de rifas y tómbo1as, la celebr¿<ron de apueslds y las combrnacio-
rF- ale¿tofl¿s con lines publicilari05 dieran lugar al devengo de la tasa contemplada en el art. 222 de la Ley 4l/964. Ur¿ lasa de la que eran sJietos pa\i\os los organizadores o empresarios de las rifdc tombolas ¿puest¿s y comblnacio-e. dledro ids. re,pordierdo solrda'iamenle de su pago los dueño' o empre'"'ios de los locale- donde se celebr¿-
'd'r ) ! uya cuold se
determtn"b"
mediante la aplicación de tipos proportiorales a la' bases imponibles legalmente establecidas, salvo en el caso de dete¡minadas tómbolas, en que podía optarse por una cuota fija diaria distinta según la población en que se celebraran La regulac ror de e\d tasa se perfeccio-
ndl|d IéLnicamenle ¿l in,orporarse el Texto refundido de las Tasas Fiscales, aprob"do por Decrelo J05a lgóó de I de d'eicmbre. cuyos drts 3C, y .iguientes introdujeron algunas modificaciones, entre las que interesa destacar, de un lado. que el régimen de responsabilidad anteriormente establecido en térmiros generales se circunscribe ahora a los dueños o empresarios de los locales
Ld regul¿cion de dicho lributo. que podÍa calificarse de tasa en cuanto su l^echo imponible consr-lrd en la rFalir¿-
ción de una actividad de
la
Administración (la autorizaciónl que se refería afectaba o beneficiaba de modo pañ.cLlar a un sulelo con(reto la 'egún definición de esa figura en el art. 2ó1.a) de la Ley Ceneral Tributaria entonces
lunto a ello, en segundo lugar, me parece importante destacar que esta nueva modalidad de l¿ t¿s¿ que resulta exrgible según el citado art. 3 del Real Decreto Ley 16/1977 "con independencia de los
tributos estatales y locales a que estén sometid¿'. con arreglo a la legislación r.gerte las Sociedade' o Empresas que
vigente, aunque sus elementos de cuantificación pudieran llevar a conclusiones diversas sirvió sin duda de base para su posterior extensión a las actividades relacionadas con el juego contempladas en el art 3 del Real Decreto-Ley lól1977 de 25 de iebrero, en conexión directa con la despenalización de los iuegos de azar que se desarrollaran de acuerdo con la regulación en él realizada
desarrollan las ¿ctiv¡dades de organización de iuego que se despenalizaban, se efectuó en el marco de un Sistema tributario que poco tenía que ver con el hoy vigente, en particular en lo que se refiere a l¿ imposición indirecta, en que la figura central era el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. Porque se tr¿t¿ de un d¿to tlnd¿mental para valorar desde la perspectiva actual un gravamen que se h¿ Ir¿nsfo'mado profunda-
Y lo prjmero que nos interesa destacar es que el establecimiento de ese €rava-
mente en su sentido y efectos tras la modificación del Sistema tributario en
men se realiza en el Real Decreto'Ley 1óól1977, como si se tratara de una
que se rncardinaba y. de nodo'nuy especial, tras el establecimiento del lmpuesto .obre el Valor Añadido por la Ley 30/1985, de 2 de agosto.
nueva modalidad de Ia antigua tasa fis..al. a la que I¿s nuet¿' dclividades de
juego que se despen"li&n qued¿rir suietas de acuerdo con las condiciones previstas en su art. 3 dato que puede
Sin embargo. el citado texlo legal. amparándose en lo dispuesto en el art. l3B)
f) de la
Sexta Directiva 771388/ esldbleció l¿ exención de l¿s loterías, apuestas y juegos organizados por el ONLAE, ia ONCE y organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, "así como las actividades
CLE
'
Catcdrático de D€recho F nanciero y Tr¡blrt¿ro
p¡rr rdr ' oLF o<l¿be, e qLe lo5 '5lado\ m a-b'os 'en co¡dcones por elos fj¿das, enfe otras "las aplrestas loteri¿s y otros luegos de azar 0 de drnero, ¿ reserva de ¿s co¡d c ones y iniles delerrn nados por cada Esl¿do mie¡nbro
que constituyan los hechos imponibles
LEGTSLAc'óN
de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o de la rd\d quc grd\a lo\ luego- de 5uerte envite o azar" hoy recogida en el an 20 uno 19'de la Ley 3711992, de 28 de diciembre. La justificación de dicha exención había de buscarse, según la Exposición de Motivos de la citada Ley 30/1985 en "razones económicas y técnlcas , relacionadas con el intento de "evitar la doble imposición y reducir la presión fiscal indirecta . De ese .fodo
se
ringu'dfldba el trala-
mrerlo de ld\ prestd.ione\ de serviclos eleclu¿d¿s por los empresatiot organizadores de los iuegos sujetos a la tasa,
que en lugar de ser gravados en ;'npue\lo indirFclo como el
un
lVA. que ler-
mina por recaer sobre el consumo a trave\ dPl mecdni\mo de ld repercusión y en el que resulta posible la deduccjón de las cuotas soportadas o satisfechas en l¿s operdciones suielas. h¿bían de satlsl¿cer lo que lorm¿lmenle se denomin¿
tasa pero es en realidad un auténtico
rmpueslo cuya rePer.usion no eslá legalmente prevista, quedando además imposibilitados, por virtud de su exen-
Sería el Real Decreto 44411977' de il de marzo, donde por primera vez se aludiría a la equiparación de los iuegos a el
sometidos, "tanto medidnte
si se desarrollan
la utiliz¿cion de máqu'na'
auto.ráIic¿s cono se llevan
a
cdbo a tra-
realización de actividades humanas' (art. I l), aunque sin estable-
vés de
la
razones económicas y técnicas que, leios
de evitar la doble imposición, dan lugar pasivos de l¿ t¿s¿. adea que los 'ujetos más de satisfacer las cuotas correspondienles e>e gravamen en cuanto s.lie" tos que realizan operaciones exentas del lVA, hayan de incorporar como un coste nas de .u" ¿ctrvid¿des el rmpone de esas cuotas soportadas y no deducibles. En todo caso abandonando por ahora c-e tipo de conqideracrone5. lo cierto es
que la tasa configurada en el
Real
Decreto-Ley Iól1977 no contemplaba de
forma expre:a ld tributacion del uego mediante máquinas, que por ello sólo podría producirse mediante la aplicación del tipo del 20 por I00 de la base imponible " integrada por "las cantidades que los iugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan
lugar en los dislinlos locales. según resulta de la combinación de los apartados 3" y 4'.b) de su art. 3.
en el momento de ser modificados para
beneficio ostensible de los contribuyentes, loq elemenlos delermln¿nIF\ de l¿ deuda tributaria .
Real Decrek)-Ley I l/1979, de 20 de iuLio
No he de entrar ahora en la crítica de esa jurisprudencia, pues hemos llegado ya al momento en que la tasa se encuentra establecida en todos sus elementos y por ello, parece preierible abandonar el criterio cronológico que venía siguien-
en su Disposición Adicional séptima autorizara al Cobierno para dictar normas de adaptacion de su regulacion
do para sistematizar los problemas
que he de referirme de acuerdo con la estructura del singular tributo que nos
"que permitan la aplicación de la tasa. ., a los juegos de azar realizados Por medro de máqutnas o aparatos ¿utom¿liLos acciofados por moneda . señalando quc a estr)s efectos se hiara und tdrifa única por cada máquina o aparato automático utilizado, que podrá ser modificada en las Leyes de
ocupa.
cer ningún tipo de consecuencias en el orden tributario. De ahí las dudas sobre el sometimieni(\ a la tasa de las máqulnds lecreatl\¿s existenres hasta que e'
Presupuestos, y cuya determinación se efectuará en función de los ingresos pre-
suntos que se puedan obtener de las mismas y de los lipos tnbuldrios eslablecidos.
ción en el lVA, para deducir las cuotas de
ese impuesto que hubieran soportado en lds ¿dquisiciones de bienes y servicios destinados a la realización de sus operaciones exentas. Y lo cierto es que no resulta lácil comparlir esds genericas
peri.'do imposritvo tel aio nalutaltque estaba corriendo y no habÍa concluido
Dicha adaptación no se llevarla a efec-
to y, como es sabido, sería el
Real
Decreto-Ley 8/1980, de 2ó de septiembre. el que finalmente daria nueva red¿cción al art. 3.4 del Decreto-Ley lól1977 para establecer en su apartado 2 las cuotas fijas aplicables en los casos de explotación de máquinas o apar¿tos automáticos aptos para Ia realización de iuegos de azar. Pero ello no resolvió el problema planteado respecto a los eierclcios anteriores, en concreto para los de 1979 y 1S80. en los que la Sentenci¿ de l¿ Audiencia Territorial de Oviedo, de l9 de oct ubre de | 987, consideró que no re'u l-
t¿ba exrgible la rasa en cuanto
a
la-
mdqurnas recreattvas con premio. mien-
tras que el Tribunal Supremo, en
su
2.- LA NATURALEZA IMPOSIIIVA DE LA IASA. Y el primero de esos problemas ha de ser neces¿ri¿mente el relalivo ¿ la ndl ur¿lez¿ de lo que el Redl Decrelo-Ley 1611977 ha definido como una tasa. y la generalidad de los autores y la iurisprudencia consideran, con razón, que es un auténtico impuesto.
oue la citada disposición utilizara la denominación de tasa para referirse al gravamen establecido sobre los casinos, bingos y máquinas recreativas puede considerarse lógico, si se piensa que dicho gravamen se consideraba una modalid¿d de la preextslente tasa Íiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y comblnaciones aleatorias. Pero el empleo de ese nomen iuris no podía inducir a error, sobre todo porque en ¿quell¿ vteia lasa del Texto Refundido de 19óó existían también elementos que la asemeiaban al
concepto de impuesto consagrado en nuestra Ley Ceneral Tributa a. De ahÍ,{3)
que tanto la doctrina como la jurisprudencia vinieran manteniendo que sólo son auténticas tasas las que gravan la
Sentencia de 5 de mayo de 1990, no vefa problema para que en 1979 se determinara una deuda tributaria para dichas máquinas (en el caso concreto las del tipo Bl, aplicando a los rendimientos del aparato -que constituirían la base impo-
organil¿cidn
nible- el tipo general del 20 por
Rev. der.
100
mientras que en 1980 podría aplicarse la cuota fiiada en el Re¿l Decreto-Ley 9/1980, sin que ello supusiera su retroactividad, "sino su correcta adecuación al
a
de rifas y
tombola.
debiendo considerarse como impuestos las que recaen sobre los casinos, bingo,
t:I
CT,- po, to¿os, SEN,4PERE RODRÍGUEZ, F. "LA fasa sobre el Juego y e Gravarnen Complement¿ro en rel¿ción con as máqu nas o ap¿ratos de luego",
fin
VORAIAI .
lvlaord
n' 175, 1985, pp. 69 y ss.r ORoN cég _p1 ' ¿' del ruego er '\o¿r d pp 32 t. r, l0l 20b. v SA\aHF7
y Fl.P
G.
lqm
y
l
GALIANA, LA. "La egitrmdad constrtuc¡on¿L de l¿ tasa sobre e juego", en ABAD y otros 'Tas¿s y precros púbicos en el odenaml€¡to iurid¡co español , l¡adrid 1991, pp. 518 y ss.
LECISLACION
máquinas recreativas boletos, apuestas
de julio, y con absoluta rotundidad es
Complementario- los Autos de 4 de iulio y l3 de septiembre de la Sección octava de la Sala de lo Contencioso de la Audiencja Nacional, que he tenido ocasión de comentar en otro lugar(5). En
procJamada
STC
efecto, de la jurisprudencia del TC puede
296/1994, de I0 de noviembre, en la que tras considerar que sería puro nomina
deducirse, como lo hacen los citados Autos, que la figura tributaria que estamos analizando es un impuesto que grava el desarrollo de la actividad de iuego teniendo en cuenta el giro o producto total de la misma. Y si se recuerda
y combinaciones aleatorias; solución
a
la que apuntaba, aunque no con la suficiente claridad, la STC l2ól19B7, de ro
en la posterior
lr'rro ertender que ld denorrinac cr legal sea determinante de la verdadera naturaleza de la figura enjuiciada, se termina proclamando "la naturaleza impositiva de esa figura fiscal" (Fl.4").
que, precisamente en esa lÍnea, para ev¡-
tar doble. impo'r.iones l¿ Erposición como es obvio. la caracterización de la tasa, como el ¡mpuesto que siempre Y,
h¿
sido debe ser ric¿ en .onsecuencias paÉ resolver de una vez
Para empezar,
por todas la discusión sobre la aplicación de los incrementos previstos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para "los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal que,
sencillamente, es por completo improcedente, pese a que existan criterios jurisprudenciales contrapuestos, ya que
frente al criterio mantenido en-las Sentencias del Tribunal Superior de Iusticia de Madrid, de ló de junio y 24 de noviembre de 1994, que proclamaran la nulidad formal de la Circular l/1992, de 7 de enero, de la Dirección Ceneral de 'lYibutos y resolvieran en cuanto al fondo que dicha actualización era inaplicable, el ftibunal Supremo, en su Sentencia de l0 de mayo de Iaa4 habr; dpuntado. sin entrar en el fondo, que sí consideraba aplicable el incremento. Esa contraposlción de criterios{4) es ya inaceptable, pue5 el dis( ulrdo Incremenlo es iurídica. me'rle improcedenle no ldnlo por consi-
derar que no estamos ante un tributo con tipos de cuantía fija sino porque estamos ante una figura de naturaleza impositiva, como ha establecido la cita' da STC 296/1994, y, para los impuestos, por lo menos hasta la fecha, no se ha establecido ningún mecanismo semejante de actualización de la cuantla de sus cuotas.
En segundo lugar, si nos encontramos ante un impuesto, la compatibilidad de esta figura con el IVA se torna particularmente problemát¡ca por no ser fác¡lmente conciliable con el art. 33 de la Sexta
Directiva 77388ICEE, como por cierto parece haber considerado -aunque haya sido respecto al Cravamen
de Motivos de la Ley 30/1985 iust¡f¡caba la exención del juego en el lVA, bien podría concluirse que nos encontramos ante una actividad de prestación de servicios que se han declarado exentos en el IVA para someterlos a un gravamen equivalente al mismo, lo que difícilmente resultaría admisible desde la perspect¡va comunitaria y, en particular, desde una lectura no formalista del art. 33 de la Sexta Directiva.
Y es que el gravamen que consideramos, nacido en el marco de un Sistema tributario en que dichos problemas no existían y en el que incluso podía consi-
derarse razonable su establecimiento para coadyuvar al mejor control del coniunto de actividades que se acababan de
ha terminado por ver modificado su significado y efectos
despenalizar,
como fruto de Ia posterior evolución de las cosas, hasta el punto de que en los momentos actuales resulta difícil entender las razones que pueden justificar en términos técnico-iurídicos el manteni
miento de esta singular situación. Porque sólo de singular puede considerarse que la prestacjón de un tipo de servicios empresarjales equivalente a otros
muchos. en lugar de quedar suieta al IVA, como impuesto que grava con gene-
ralidad las entregas de bienes y presta'
ciones de servicios realizadas por empresarios
o
vos ineludibles de tutela y protección
social que alegaba eJ Preámbulo del Real Decreto-l-ey 1ól1977; políticas que podrían incluso servirse de instrumentos fiscales concebidos al efecto y cuya 'r.ilur¿lerd deben¿ ser bi"n div"rs¿ de los que actualmente conocemos. De ahí
que en el sentido ya apuntado por otros autores', haya de propugnarse una reforma del sistema de tributación del iuego, en particular mediante máquinas recreativas, que a mi entender debe pasar por su sometimiento a las figuras quÉ en el SiJem¿ tribulano viCenle g'¿van las prestacrones de servicios realiza das por empresarios o profesionales llVA¡ o los benefic¡os deriv¿dos de dichas act¡vidades empresariales flR PF e lS) derogando la vigente tasa/impuesto sobre el juego y estableciendo en su caso, por parte de las Comunidades
Autónomas con competencias
en
la
materia. tasds por la concesión de las auloriz¿ciones requerid¿< o tribulos de mera puesta a disposición. que se situa nan ¿l servir io de sus políticas propias en materia de juego.
Una solucrón, l¿ del sometimiento al IVA sin exención que, por cierto, en lo que se refiere a las máquinas recreativas, no debe plantear ningún tipo de problemas técnicos, en particular tras la Senrencia del Tribunal de Justicio de las Comunidades Europeas de 5 de mayo de lqa4 que ré\olvie|do una cueslion pre-
iudicial, ha aclarado cuál ha de ser
la
base imponible en dicho impuesto para las máquinas de luego, que están obligadas a pagar premios en determinados porcentajes sobre las apuestas introducidas, señalando que el porcentaie de
apuestas que debe ser satisfecho en forma de premios no puede ser considerado parle de la retribución del servicto prestado mediante la máquina, ni tampoco el precio de otros eventudle5 servi cios (como el de darles la oportunidad
profesionales, quede
exenta del mismo -con las distorsiones que ello supone- para ser objeto de un gravamen específico cuya estructura técnica está plagada de problemas.
'
Sob p la q re rlJrr'¿ ORÓN VOqATAL
go<
juego. las Comunidades Autónomas o el Estado pudieran implantar políticas tendentes al cumplimiento de esos "objeti-
pi erssl--¿
C
Lro'r¿1o.
"r
pi
oc.uF. C¿r'¿
Tr buiaria, Illonografía n" 237, pp. 9 y 10.
'
Cfr. ZORNOZA PEREZ,
J
Elgr¿vamen complemen
de
a ias? sobre elluego como lr¡pLiesto sobre el volumen de negoc os", en AIeá n"2, 1995, pp.3 yss. tario
Y ello con independencia de que, en eiercicio de sus competencias sobre el
oé a¿a
ú Así MARTÍN OUERALI c ondr'dad del
J "E¡ torno a la constt!' gróvdmer Lomolement¿ro de l. l¿id
gra
los juegos de suerle, envite o az¿r", en Tribuna F¡scal no 1, 1990, p. 60;ORoN MRATAL, G. "Réglmen fisca ... ' cit., p. 206 y SANCHEZ GALIA NA, J.A . La legitimid¿d... "cit., p 514.
lsc¿l que
de obtener ganancias por sí mismos), por lo que no formará parte de la base imponible del IVA correspondiente. Y
devengo se sitúa al inicio del período impositivo d" acuerdo con una op.ión técnica que no suscitarÍa mayores pro-
una solución que no debe suponer tam-
blemas si no fuera porque su normativa
poco graves problemas de gestión, al menos en lo que se refiere a las miqui-
'egrladora )o o p'eve un pelrodo más
nas recreativas dotadas ya de contadores sometidos al control metrológico de la Ley 3/1985 de Metrología y que son, además, de lectura independiente por la Administración, según el art. ó.ll del Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas.
reducido, con la correspondiente reducción de cuotas para los casos en que la autorjzación se otorgue después del I de iulio. sin que en los casos en que la máquina se da de baja antes de que concluya el año se admita reducción alguna.
Esa solución, que no está prevista
tos de la estructura del tributo, en su vigente configuracjón, que plantean o
expresdmenle en el Real Decreto-Ley lól1977, sino sólo en el Real Decreto 2221/1984. de I2 de diciembre (art.8.2), ha sido considerada conforme a derecho por la Sentencia del Tribunal Supremo de 2ó de abril de 1995, que considera que la solución reglamentari¿mente prev¡sla no sólo se ¿decúd a la legalidad. sino que ta mpoco r iolenta las exigencias deriv¿das de los princrpios consl il ucrona les de igualdad y capaci-
han planteado mayores problemas.
dad económica.
3.-
ALGUITAS Cor{StDERACtol{Es
SOBRE I.A ESTRUCTURA
l)EI TRIBUTf) Pero en tanto se producen esas reformas, conviene analizar aquellos elemen-
3.1.-
Y
para empeza¡ conviene hacer
referencia a su hecho imponible, constituido por "la autorizacrón relebr¿cldn u organización de juegos de suerte, envite
o
az¿r" pero que, como
diio la
l2ól1487 no se aCota en
e
STC
acto de
autorización, sino que comprende también el mantenimiento de l¿ autorización a lo largo del tiempo con la posibilidad de explotación de las máquinas o aparatos durante el mismo (FJ. l20). Esa reconstrucción del hecho imponible del tributo, que lleva a entender "que la referida tasa fiscal es un tributo periódico, cuyo hecho imponible no es instanténeo
sino duradero" (FJ 12"), resultó de una enorme ¡mportancia para legit¡mar la retroactividad del denominado Cravamen complementario eniuiciado en la citada STC |2ól1o87 y, por e o conviene detenerse en su análisis Como es sabido, tratándose de máquinas o aparatos automátlcos aptos para
la realización de juegos de azal lasa/impueslo selá exigible por
(art 3.quinto.2 del
sario para argumentar que en un impuesto periddico la cuantra de la
separacicin
Frenle a la doctrina sentad¿ en l¿ crtada Sentencia del Tribunal Supremo en cuya argumentación no merece la pena detenerse, no me cabe por tanto duda de que es contrario a la igualdad limitar la reducción de cuotas a los supuestos de concesión de la autorización con pos-
terioridad
al I de
¡ulio, excluyéndola
para l05 cdsos en que (on anteriofld¿d a
esa fecha, se hubiera producido
la
correspondiente baja, aunque ello sea, como el Tribunal Supremo señala, "por conveniencia del operador". Y ello, porque nos enconlramos ante un lmpuesto periódico en el que el hecho imponible consiste, como dijo la STC 126/1987, to sólo en la autorización, sino en su manlenim¡ento d lo largo del liempo "con la posibi'idad de explotación de las m¿qu'nas o aparatos durante el mismo" (FJ. I2'r: de modo que al no caber explotación rr¿s la baja o destrurción de la máquina, no cabe sino prorratear las
tributo periódico con devengo situado al inicio del correspondiente período
ble, decía que su reconstrucción en esa STC I 2ól1987 había facilitado la declara-
como es el lmpuesto sobre Actividades Económicas, en el que la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, añadió un párrafo segundo al art. 90.2 de la Ley 39lt988, de 28 de di.iembre. Reguladora de las Haciendas Locales, para que también
cjón de constitucionalidad respecto
pn el caso de ba¡a por ce>e en el ejercicio de la actividad, las cuotas fueran prorrateables por trimestres naturales. Y ello no sólo como truio de buencnte-
rio del legislador sino por imperativo
"ios
Real
o
transcurso del perlodo impositivo.
del principio constitucional de igualdad, al menos según fuera entendido en la
Decreto-Ley lól1977). Nos encontramos, pues, ante un tributo periódico, cuyo
los casos de disolucion matrimonial" (Fl ll")
cuotd hd de .oresponderse cor la capacidad económica manifestada a lo largo del lapso temporal que la ley considera perfodo impositivo, por lo que en los denominados períodos cortos se suele producir una reducción proporcional de cuotas. Así sucede, por ejemplo, en un
la
naturales, devengándose el I de enero de cada año en cuanto a Ios autorizados en años anteriores", mientras que "en el primer año, el devengo coincidirá con su autorización"
\o es el Laso de enrr¿r ahora en la determinación del contenido de dichos principios, pero tampoco parece nece-
nio cuatro días antes de finalizar dicho perÍodo, al estimar que ello "tampoco se acomoda a ias exigencias de la igualdad. medida esta por relerencra a la previsión que la propia ley establece para
STC 209/1988,
de l0 de
noviembre,
cuando consideró discriminatorio que se obligara al contribuyente a declarar conluntamente con su cónyu€e por Ia
totalidad del período impositivo,
a
pesar de que había contraído matrimo-
cuotas. cuando menos en ( ircunst¿nciaS equivalentes a las previstas para la con-
cesión de
la autorización durante
el
De ot¡o lado, siempre en relación al elemenlo temporal del hecho imponi-
al
gravamen complementario previsto en la Disposic¡ón Adic¡onal sexta.3 de ¡a
Ley 5/1983, de 29 de junio. Como es sabido, dicha declaración mereció severas críticas doctrinales(71, sobre las que
no liene excesivo sentido deterer,e, salvo para señalar que de ellas se deducen algunos elementos que c¿brra considerar en la resolución de las cuestiones
de constitucionalidad planteadas por diversos Tribunaleq Superiorer de Justic¡a, respecto al Cravamen complementario establecido por el art. 38 2 2 oe la Ley 5/1990, de 29 de junio.
"
Por todos, EScRtBANo LópEz.
F "Lá confcu¡a-
ció¡ iuridica del deber de coñkib!i',
pp 302
y ss
f\,4¿drid 1988.
LFGISLACJONi
No he de entraf ahora en cl (:omentarlo clc los Autos clue h,rn piante¡do dlchas cuestiones de co¡stitucion¡lidad pcro sí me lnteresa dest,rcar (luc exrst,. un cierto acucrdo ro-<pei to al hccho de que en las misnias -\e susc¡ta¡ pr()b cmas
distintos
_v
se ¿rLcgan
comr¡ lo hizo la STc l2ó11987 Po(lue esa retroacliVi(l¿d s(i o puede iustifi(:¡rsc en base a uf a pondcración de bicnes
para la que rcsultan fufdameftales las circunstancias dcl caso l de;¡hi el interés dcl Auto del Trll¡u¡al Superior de lusticia dc Calaluña de I I .lc novicl"rtbre (1. 199'j que se Lrcup¡ de dcstacar que ''si el aumento existento cn l()El se iLlstificr'r por el dcsarrollo de las máquinas en el án'rbito soc¡al )'lá dismif uci(-)n de lfgr--sos en otras.lases cle iuegos espe .ialmentc krs co¡trolaclos p(rr el sector
prifcipios constitu-
cionales dilersos a los que motivaron el fallo contenido en la STC 2ól1987{81 En este sentlde crco que l¿s divelsas circunstancjas que rodean ..1 gravamer complementario de ]a Lc,v 5,/1990 son suficientemcnle sjgnificativa! conro para que la retroactlviclad qLre le es pro-
pia deba valorarse en modo diverso
público para el
a
ESTADO
Dos Órdenes del Ministerio Economía y Hacienda de 28
de de 30 de
de 1995 (B.O.E de oviembre) regulan los signos, índices o módulos del Régimen de Estimación objetiva del LR.PF. y del Impu€sto sobre el Valor Añadido aplicables al eiercicio 199o, cuantrficdndose lds reldtivas d las mdquind. recreatj!¿s insldlada5 en estabi€cimientos de hostelería. Noviembre
El Real Decreto-Ley 12/1995 dc 28 de Diciembre (B.o.E. de 30 de DiciembreJ afecta al lmpuesto sobre Actividades Económic¿s al produ( ir u'd eleva, ión del 3,5ol" respecto a todas las tarifas ha'ta ¿hor¿ vigenles. Iambier afccld .r la Tasa de luego al deflaclar la\ tar rds de Casinos de Juego, elevando todas
l¿s
Tasas de l¿ Ha.ienda
F-lat¿
en
un 3,5"¡. sin especilicat si se reliere l¿s cuol¿s fiiar de la Tasa apllcable
la\
''8"
a¡o
1990. según Ios
datos olrecidos por cl propio i\tinislerLo del nterior obrantes en autos Ia padicl-
.r a
máqL/ina5 recreativ¿s dP ios tipos
vc
La Instrucc¡ón 2/l|996. de I de Marzo, de Ia Agencia de Pro:ección de datos aclara las obligaciones de bingos y casinos respecto a los archjvos informáticos de vi>'l ante\ de l¿.' 'alas ANDALUCIA o 295/199, de l9 de Diciembre {B.O.j.A. de 25 de Enero) aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Híp¡cas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derogando el hasta ahora vigente aprobado en la Orden de 28 de Mayo de 199ó.
ARACÓN El Decreto
255/1s95
pación o ifcidcncia del sector de méqLrifas recrcatjvas tipo B en el iucgo queda totalrncnte cst¿L¡ilizada con kr que no aparece just¡ficado aun]ento tan despro-
iona l, qJ- d,. olto l"d' ' ' i'F' F jé r¡otivacj(')n racional al mcnos según la lLlstificdci(i¡ de La enmicncla en que la lr' 't,
disposjci(')n impugnada tu!,o
sLr
origen
lunto a ello también ha de destacarsc
la dlversa perspectiva desde la quc se in'r"cc '--.le o- I ||r ' I i' "l g"r ,'-a¿j eq¡ -, ,¡¡rr , rgu¿ d"d. ¿s 1- . ¿¡¡¿. " crrmo el dc seguridad urídica l'.r cuan',. . lo. p lr¡-¡ * p, 'hJbFr.e Dra, li.ddo una prueba cJe la <1ue se desprendc
de 26 de
SeDtiembre 18.O.A., de ll de Octubre) aprueba una nueva estructura orgánica
cipación de los sectores públicos y privados, configur6ndolo como órgano de estudio, orientación y consulta y cuan-
tas actividades se relacionan con
el
del Departamento de Presidencia y luegó en la Comunidad Autónoma de ReLaciores Institucionales, y atribuye las lslas Baleares
.l
Depa rta men
to de
tconomía
Hacienda y Fomento las funciones del CANARIAS Servicio de Juego, y, por tanto, las com- El Decreto Legislativo l/1994 de 29 de incrementa las tasas por tramitapetencias traniferidas en materia de Casinos, Iuegos y Apuestas de dicha ción 'ulio, administrativa en el coeficiente 1,035. Com u nidad Autónoma.
En el Decreto 285/1995 de 19 de
CASTILLA LAMANCHA Diciembre (B.o A., de l0 de Enero] se Ld Resolucion de 4 de Diciembre de incardina este servicio en Ia Direccion 1995 (D o.c.M de l5 de Diclembre)' de la Dirección ceneral de Administración General de Tiibutos. Local, normaliza los modelos de auto¿i Decreto 28r/1g9,. de 19 de rización de máquinas recreativas de¡
Diciembre lB.o.A.
de l0 de Enero),
del Departamento de Economia Y ftacienda y Fomento, encuadrando dentro de l¿ Dirección General de Tributos y Polltica Financiera, y a su vez dentro Je éste en el Servicio de Gestión Financiera, la gestión de las Tasas Fiscales sobre el luego, así como configura la estructura orgánica
tipo "B". (Existe una correccjón de errores en el D
o'c.M
de 29 de Diciembre)
La Resolución de ll de Diciembre de 1995 del mjsmo OrganismÓ lDOCM de l5 de Diciembre) establece el procedimiento pará solicitar Ia renovación de las guías de circulación y autorización de máquinas recreativas del tipo "B"
el eiercicio de las demás competencias
administ¡ativas sobre la materia en CASTILLA Y LEON todo lo relalivo a autorizaciones, per- EI Decreto 23r/1995 de 23 de misos, Iicencias y el control e inspec- Noviembre (BOC y L de 2? de cltin de ras empresas
operadoras
BALEARES El Decreto
511996
de ló de Enero
i:%i:ii,bolffJlt
:.ffi:,ffffiyfl::
nadas en maieria de Casinos, fuegos y Apuestas y Espectáculos Públicos.
ÍB.O.C.A.I.B. de 30 de Enero) crea la Comisión Baleardel;uego como órga- El Decreto 6/1996 de 18 de Enero no asesor dependiente de la (BoCy L de 22 de Enero) rcgula Consejería de Cobernación y con p¿rti' provisionalmente el Registro de
I
L EG rs LAcró N
()'¡ p le r-rlcnta no excede de los beneficios nctos (lue obtjenen lds empresas recreativas )' rie ot¡o lado
mas (lue pucdan afectar a la coffianza de los ciudadanr¡s que han configura' do su acti!idad empresarial con{iados
les ocupan un lugar de primera importancia y que no puede verse quebranta-
por haberse DUcsto dc mir¡ifiesto que . e ¡L ", il rl, nl' ,J L i , uul. L,'ti d por tipo de ll]áquir¿l puede gencrar una clcsiguaidad contraria a a capacidad econcimica lx)r ser obvio quc n() lodas las máquinas recreali!as ilor djsliftas razones gencran los misr¡os ingrcsos o qLre por cicrto l)odría referjrse Io rL,. I Cfdr.,n. n , ,,,. ¡ i, i. t It(, ,. a la pÍr)pia tasa Y lxrr fin cn lo que sc retiere a la seguri(l;rd ¡uri(l¡ca porque se abunda cn la inea de argumentar contra a retroacti\'idacl de ac¡ueLlas nor
una legislacj(in vigcnte para scr
su aplicación por exigenclas superiores
luego sor¡rrcndidos 1.nada menos que cof efectos retroacllvos con aumentos dcsproporcionados en la cuantifrcac¡a)f de la deuda tributaria De ese modo sc avanza en la línea correcta que el p()pio TC ha explorado cn otros fallos, de rcchazar la retK)actlviaiad que afecta a la scguriclad jurídica entcndida corfo prol,.cción de La conflanza, como una
Jel b -r ComJn. cn érmtnos que )d hd empleado el propio TC.
quc el gravalne¡
,
ef
r.n¿nifestacióf de
seguridad dc cara a la planificación de unas actividades económrcas cn las que les costcs fisca1a
Empresas Operadoras y titulares de de la inclusién de la tasa por ¿ltas y Salones de Castilla y León, recogien- baias en el registro de prohibidos de la do los requisilos ¿ presenrúr l)dr¿ Ia Comunidad AUtónoma.
inscripción en tales registros. entre
a La resolución de 4 de Ene¡o de 199ó, de presentar a tal fin Otorgá un plazo de la Dirección General de Cestión seis meses a las empresas y titulares Tributaria (B.O.C.M. de ló de Enero), de salones que óperan cn dicho terri- establece el textó que deberá figurar en otros el de la cuantía de las fianzas
torio para cumplir lo establecido en el reverso de las tarjetas de bingo dicho
Decreto.
COMUNIDAD VALENCIANA El Decreto Legislalivo de l4 dc Abril
1995 (D.O.C.V
simu itáneo.
de
de 29 de Noviembre)
aprueba el Nuevo Texfo Refu ndido aplicable, entre otras, a las Tasas por tra-
MURCIA La Orden de 2 de Febrero de 199ó, de la Conseiería de EconomÍa y Hacjenda {B O.R.M ). apruelra el modelo de guía de circulación y tenencia de cartones
mitaciones en materia de Casinos, del juego del bingo fuegos ) Apue\las. d lds que impone nuevas
tarifas.
CALICIA
La Ley ll/1995, de 28 de Diciembre, (D.O.C. de 30 de Diciembre), de Presupuestos, aprueba el incremento, en el coeficiente 1,0ó, de las t¿sas por
tramitaciones administrativas en matena de luFgo. relormanoo ) rupflmiendo además diversos conceptos
tributarios. MADR¡D
La Ley
20/ 199, de 22 de Diciembre, de Presupuestos (B.O.C.A M. de 30 cje Diciembre) incrementa las Tasas pc.rr tramitación en materia de iuego en el coeficiente de 1,0ó; asimismo la Ley
pAlS VASCO
La Ley 4/1995 de l0 de Novjembre (B.O.PV de lde Diciembrel, qe
y Actividades Recre¿ti!¿s afectd a los establecimlentos en cuyo interior se desarrollen iuegos de azar desde el punto de vista de la seeuridad. el orden público. etc. Espectáculos Públicos
La Orden de ll de Diciembre de i995 (B.O.PV. de 2ó de DiciembreJ aprueba Los distintivos acreditativos del pago del Recargo de la Tasa en el elercicio t99ó.
La Ley ó,/1995 de 29 de Diciembre, (B.O pV. de 30 cle DiciembreJ, de
presrpuestos incrementa ]as fasás por
tramitaciones en un coeficiente del 2ll]995 de 22 de Diciembrc (B O C A.\,1. | 0óo/o y reduce el Recargo sobre la Tasa de 27 de Diciembrel reforma y añade de ;uego aplicable a las máquinas algunos conceptos suietos a Tasas por recreativas cifrándolo en el l2yo de la tramitaciones administrativas, como el cuota.
da sin causa suficiente que justiiique
3.2.- Rlgrnn reflexión ha de merecer
t"ml,l, n la ¡-g¡1". i, n oc lr.) .Jje-o, r1.r. iror. aunquc 'ólo >ea p¿r¿ re.¿ll"r
que a nuestro cnlender, los dueños y empresarios de los locales donde se cclebren los juegos no deberían ser considerados como responsables soli-
darios como dispore el aft
3 segundo
del Real Decreto'Ley Iól1977 sino. en -u ,d\ñ (olrtularF. del hF( ho iTponi ble. en los términos del art 34 de la Ley Cenerai Tributaria, al menos si el
\r. I
npocbc|'
rd. on - no
"
cicin del juego
e\ -Áu ld duloti-
Celebrd(ron
-
utgdrrzd
En todo caso, las relaciones entre los
suietos pasivos contribuyentes de la tasa/rmpuesto y 1os propietarios o empresarios de los locales en que se instalan las máquinas recreativas ha -u:( itddo e-necr¿ a p'.,blena. de.dl" p.r'p¿-, uo de L Iraldniento e1 el
IVA En eiecto, es sabido que
la
Administración Tributaria desde
la Cr.(uldr ¡/la8l de 20 de iuniu en rel teradas contestaciones a consultas oe
lE de mdy". I oF -epricmbre y 23 Je di.ien brc ,1e 1o6o ¡,u \eriuo rnrn[e fiendo el somctimicnto al IVA de las prestaciones de servic¡os de los esta-
blccimientos
de hostelería a
las
enlpresas operadoras, derivados de la ¡n:rd dcron / uttlud, ion de las n"qu nas con rndependencia de I¿ apariencia jurídica creada por la existencia en algunos casos de contratos de arrendamiento-venta. Pues bien. frente a dicha doctrina que parece h¿rberse visto revalidada por 1as Senrp'tcta- del Ttibur¿l Supremo de de iu lio y 2ó de nov¡embre de 1990, rela-
tivas a la inclusic'rn en los módulos oer régimen simplificado de uno correspon, diente a Ias máquinas, algunos T,iL.¡nd c5 5upc ore< de lusttcid {cl dc Barcelona en Sentencia de l8 de sept¡embre c1c 1992 y el de Valencia en
' Fr e5t¡ i.rc¿ ORóN I\4ORA-AL. c a\'ll,A.a\AJA r rolr,.. rmd¡d ct. pp 5l5yss
Los lLregos
J'P8'
LEGISLACION
Sentencia de 22 de octubre de I993) han comenzado a señalar la necesidad de
dos por actividades de empresarios privados de manera virtualmenlc rdentica
cebir
examinar cada caso concreto identifiLando cn alguno de ellos la exrstencia de negocios diversos que, o bien dan
rentas.
dord exenta del IVA o bren rntegrar iór mulas societarias de las que se despren-
a los impuestos que gravaf la adquisición de renta por actividades" {FJ. 4"). puesto que recae sólo sobre un rendimiento presunto en base al cual se determinan las cuotas fiias se parece mucho al lmpuesto sobre Actividades Económicas, con el que sin duda es
de que los beneficios que percibe
el
compatible y en el que, según el epígra-
hostelero no son retribución o pago por eventuales servicios que pudiera pres-
fe 9ó4 de las Tarifas, la actividad del ope-
lugar a que el prestatario del servicio no sea el hosteLero sino la empresa opera-
tar, pues "no existe en modo alguno prestación de servicios de la empresa hostelera a la empresa operadora que deba quedar suieta a tributación por rvA(9)"
3.3,- pasando a considerar los elementos de cuantificación del tributo puesto que en el caso de explot¿crón de máquinas recreativas nos encontramos ante un impuesto de cuota fija, no tiene sentido aludir a sus elementos de cuantificación esto es. a las bases imponibles y tipos de gravamen. No obstante aunque se trate de ura pregunta un tanto relóflcd. qui zás pudiéramos preguntarnos si puede detectarse alguna relación entre los rendimientos obtenidos, que según la STC 296/1994 san gravados por el impuesto que consideramos, que debería ser su base impon¡ble, el tipo general del 20 por 100 que sigue reconociendo el art 3.cuarto a) del Rea[ Decreto-Ley lól1977, por un lado y las cuotas iiias, por otro
Porqre de ro -er ¿st habri¿ que plantearse qué función cumple ese
rador de las máquinas es independiente y da lugar a cuota que se agrega a la d-^l
salón de juegos o establecimiento de hostelerfa. Del mismo modo, podrÍa interrogarme sobre sus relaciones con el lmpuesto sobre Sociedades, en el que por ser un tributo estatal no parecía sencillo su consideración como gasto deducible, pero, al tiempo, tendría que recordar que la actividad de que se trata se eximía del IVA para evitar una doble imposición que no parece posible con-
si nos encontramos ante un
impuesto que grava la adquisición de
Volvería de ese modo a formular demasin respuesta, al
sladas preguntas
el Real Decreto-Ley 16/1977 que ha dado lugar a un gravamen para el que resulta cada vez más difícjl encontrar acomodo en las categorías teóricas que estamos acostumbramenos desde
dos
a
maneja¡ que ha suscitado tal
número de litigios, todos ellos tan vanados, como para que hayan de quedar abiertas todavía un par de preguntas: ¿para cuándo la reforma de la tributacjón sobre el juego?, ¿hasta cuándo habrá de singularizarse por su régimen fisc¿l un sectot de ¿clividdd e(onon'.a que resulta tan dlgno como para que en él participen activamente el Estado y
otras organizaciones de indudable relevancia?
I
La protección legal de los datos
personales tratados informáticamente por los establecimientos de iuego poR MANUEL MAlANloRos HERNÁNDLZ (1)
Ju$ificación
ma, seguramente, el siguiente comen-
tipo general, qué sentido tienen algu-
El planteamiento de este lema, aleno
tario introductorio, orientado a descrlbir la finalidad de las instituciones
nas intervenciones parlamentarlas en que se afrrmaba que l¿ tributdcion de
¿l 'n¿rco oe preocupaclon h¿bitual de
objeto de este estudio, para que el lec-
Ias máquinas se situaba antes del segundo gravamen complementario en torno al ll por 100, etc. Pero seguramente 5ean ya demasiada' pregunta\ sin respuesta cierta.
tor pueda luego inlegrar. a partlr de los estudios legales en relación con el esta reierencia teleológica la informajuego, constjtuye un esfuerzo más en la ción relativa al comportamiento condirección de la inserción del sector en la normalidad (existen otros ámbitos creto de aquéllas Dicho motivo dispensa su lectura al instruido en la de interés distintos del tributarlo), pero materia. oportuviene apoyado en una razón de que de la Agencia nidad: el hecho de lntroducción Protección de Datos haya Puesto su autolos tratamientos sobre atención l. l. t¡s bienes iuríd¡cos obieto de matizados de datos personales que se la protecclón real zan pot el sector. (omo evjdencia Ln Esp¿ñ¿ el regimen genetdl aplicdla reciente resolución de I de marzo, de su Director, por la que se establecen ble al tratamiento informático de datos InstrL(ciones para reguldteitd cldse de personales viene establecido por la Ley Orgánica 5/1992 Reguladora del operdcione< en relación con los flcheTratamiento Automatizado de Datos ros de control de acceso a los estable' cimientos de iuego. La falta de habitualidad aludida recla- Abosado
l.
4.- A M000 DE Cot{ctusl0l{Es. Por e\o tengo que term ndr ya no s¡'l antes recordar que el impueslo que ven i-
mos analizando, que según la 2qó. Iaa4 gr¿vd los rendimienl05 d o¿.o,
ór
STC
obteni-
r"/or"or ddd d" ""'" "r á,.;c en AAW' I Jorn¿das de Legslación sobre e luego . LOYRA, lvadrd 1994
¿
écoro¡
SOÍRES Í\¡ENDEZ. pp. I63-164
_
R
LECrsLAcróN
de Carácter Personal (en
adelante
nación lnformatlva que de acuerdo
Lortad).
con la autor¡zada opinión del Profesor Pérez Luño, cabría integrar entre los
La Lortad constituye el desarrollo de la previsión del apartado 4 del artÍculo l8 de la Constitución Española inserto
llamados derechos humanos de "tercera generación , es decir, de aquellos que, tras las libertades civiles primero y po\lenormFnle lo' derechos socra les. surgen como reacción al fenómeno de la contaminación de las libertades en las sociedades desarrolladas lderechos de los consumidores, derechos a la protección de la imagen, etc. )
en la sección l" del capítulo Il de su título primero, eslo es, Ia que contiene
las disposiciones relativas a
los
Derechos Fundamentales
las
y
Libertades Públicas El artículo citado incluye un mandato del constituyente al legislador ordinario en los siguientes términos: "L¡¡ l¿U Limitará el usl de lo inf7ruátka para qarantizar el honor g la intinidld perslnal A fan¡liar
de los ciudadanos U el plen| ejerci.io da sus d¿re(hos
Nuestros constituyentes, como se ha
Naturalmente, como ha seña lado Olea Estadella el interés de cada individuo en garantizar el ejerc¡cio efecli!o de ese derecho puede ser bien distinto, y, asi, puede centrarse en mantenef su repulación persondl frente ¿ la socieddd tanto como en intereses econóri-
esa publicidad postal no recibiría uno otrd (osa que extraclos bancdrios y tac
turas de la luz?, se objeta artificiosamente por quienes priorizan la eficac¡a
del sistema económico a costa de
la
libertad de los individuos. Pero, sin embargo, los problemas que mediante las leyes de protección de los datos personales se tratan de solventar exceden con mucho ese tipo de utili¿aciones, má' o menos 'role't¿s o abusivas. de una parte del imperio de nuestra privacidad hablamos de que la per-
dida de la intimidad constituye
en
nuestras sociedades desarrolladas la mayor amenaza que se cierne sobre el libre eiercicio de nuestras opciones personales Sin int¡midad no hay liber tades individuales.
cos (piénsese en el tráiico de datos
visto, apreciando que determinados
relat¡vo a la prestación de servicios de
La informática, por la vía de la conso-
usos de una tecnología objetivamente
información sobre solvencia patrimonial y crédito) o, sencillamente, en conseguir que sean exactos y veráces los datos relativos a su persona que obren en poder de terceros. Pero, sea cual fuere el interés individual que se actúe, el contenido del derecho a la autodeterminación informativa otorga
lidación de los datos relativos a un mr,mo suieto. di\persos en múltiple'
provechosa suponlan una potenclal amenaza contra el honory la intimidad. ordenaron que la Ley regulase la utilización de la informática para evitar que dicha amenaza llegase a convertirse en lesión efectiva. La cuestión no era, en princ¡pio, proreger los dalo- per'on¿les er <i mirmos (como parecería deducirse de Ia terminología al vso, v.gr; l¿Aes de pr,tec(¡ón de d6l0s" agucia de pr|te(ción de ddt05 ), sino defender el derecho a la
intimidad personal de las afecciones que podrfan derivarse para el mismo como consecuencia de la desaparición. en las sociedades actuales por causa de la expansión de la informática, de las frontera5 que el trempo y. el espdcio ponían a Ia noticia que a los demás llegaba de nosotros, y que habían consti-
tuido históricamente la clave de la bóveda de la intimidad personal de cada ciudadano. Sin embargo, este fundamento causal orientado a la protección del derecho a la intrmidad personal y familiar ldef ini-
do en el artículo I2 de la Declaración
Universal
de
Derechos
H
umanos:
''Nadie seró \biet\ de iu¡eren(¡as arbilrarias en
su yida pr¡tad6, su fanilia, su danicilil o su correspondtncia, ni de Ltaques a su honra a 5u
rqutación
) ha evolucionado doctrinalel surgimiento de un
rnente hacia
derecho autónomo a la autodeterm¡-
a ld persona la posrbilidad de determinar el nivel de protección de los datos a ella relativos, mediante la prestación por el individuo del consentimiento consciente a la mecanización de sus datos y me atrevo a apuntar, mediante la conservación en todo momento de la soberanía sobre los mismos, que se proyecta como fundamento de los derechos a la rectificación y cancelación de los datos, obieto de tratamiento que las leyes reconocen al ciudadano a cuya persona los datos se refieren.
licheros, permite conslruir perfiles de gran rivel de detalle y sacar conclusro nes, con toda probabilidad escasamente precisas, sobre cualquier ciudadano (imagine el lector qué se obtiene cruzando los intrascendentes datos contenidos en los resguardos de las compras efectuadas con una tarjeta de crédito con la hoja del padrón de su titular). La cesión irregular o inconsentida de datos personales constituye por e1lo mismo, la mayor agresión al derecho a la autodetermrnd(ion informativa de su titular
1. 2. Eil ET SECTfIR I¡TT IUEGfl
El empresariado del juego. un sector económico ext raord inaria men te sensi
ble a la presión de la opinión social, La vulgarización del paradigma del abuso de la informát¡ca mediante la imagen de ese buzón rebosante de publrcidad. h¿ termrnadu por desvirtuar las auténticas razones de la necesidad de protección frente al mal (o según el color del cristal con el que se mire, excesivamente bueno) uso de las tecnologÍas de tratam iento automárico de la información.
¿Es que resulta
tan grave recibir publicidad en el buzón de correos ahora que anulada por la extensión del teléfono l¿ costumbre de escribir, sin
debería estar especialmente sensibilizado acerc¿ de la import¿ncia de proteger la privacidad de sus clientes.
Aurque en nueslros eslablecrm ientos en los que el uso irregrlar mas frecuente consiste en la inocente utilización de loq dalo' de regi<lro ¿ line< de ¡?rdr-
lin4, no se dan supuestos de tráfico irregular de datos personales, no es preciso un excesivo esfuerzo de imaginaclón para evaluar el daño que originaría a su propio mercado la simple sospecha de la existencia de un tráfico de los datos personales obtenidos en
LECISLACION
el trámite de registro de admisión
de
unos cljentes particularmente expues-
tos a la lesión de la propia imagen como usuarios de unos servjcios que no acaban de estar "bien vistos porlas convenciones sociales dominantes.
Estos ficheros de datos están sujetos
a
regímenes jurídicos diferentes en cuanto a su creación, moditlcación y supresión en función de su distinta trtul¿rid¿d rpublrca o pflvddar Lo\ primeros de'bord¿r el campo de in etes
del presente estudio a excepción de
Por ello mismo,
el
empresariado
debería r urdar al n"xrmo 'as cond .iones materiales que garantizan al cliente la más absoluta confidencialidad de los
datos personales obtenidos (lo que comienza por s¿crificar la 5olicitud srn manifestación afirmativa expresa de consentjmiento por parte del cliente, de cualqu¡era otro dato distinto de los imprescindibles para cumplir la función de admisión y sigue por acortar hasta el mínimo razonable el tiempo de permanencia de los datos personales en el iichero antes de ser cancelados, aunque comporte algunas incomodidades para el meior desarrollo de funciones comerciales Iar lrcrtas como el malljng) sin por ello descuidar el que debería ser un
escrupuloso cumplimiento de las obligactones formales. sobre cuyo contenido a continuac¡ón nos extenderemos. pues frente a los clientes se encuentra
en la posición de Ia mujer del
César:
sólo de esta forma estarán convenc¡dos
de que el establecimiento es el
más
El denominado "Registro de Prohibidos da lugar a un supuesto de cesión por la Comisión Nacional del Iuego a pafticulares de los datos proce-
dentes de un fichero de titularidad pública Dicha cesión se actualiza mensualmente mediante envío de soportc magnético. a través de las asociaciones
empresariales a cada uno de los esta-
blecimientos para su incorporación
a
los sistemas de información vinculados al control de acceso. A nuestro entender, Ia cesión debe estar prevista en Ia disposición de carácter general de crea.icir dc iichero L. cuyd exislen\14
derivada del hecho de tratarse de un fichero de titularidad pública. obliga el artículo 18 de la Lortad) y da origen, una vez los datos en poder del particular. a un distinto fichero de titulaidad privada, o se jntegra en el registro de
admisiones, solución que parece la rris acon'ejable pdra evil¿r los enojoso problemas de ap ica.rór del régi-
celoso guardián de su privacidad
2. Et MARCO REGUTAOOR
2. 1. El doble réginen jurídico de
los dos casos que a continuación mencionamos por incidir ambos, en la actjvidad del sector privado
los
ficheros. Cesiones de datos entre ficheros de titularidad pública y privada.
El régimen general de protección de los datos personales, objeto de tratamiento automatizado', afecta especificamente, en el sector del juego, a dos órdenes de ficheros en atención a su diferente régimen iurídico los derivados de los registros de acceso a los
establecimientos (casinos, juegos colectivos, bingos), gestionados por entidades de naturaleza jurídico privada y los gestionados por adminisrr¿( iones públicas ya se reiieran a usuarios o
potenciales usuarios de servicios de juego ("registro de prohibidos'¡, ya lo hagan a propietarios y directivos de empresas de juego (registros de empresas ficheros tributarios) o empleados de las mismas (carnets profesionales)
men sancjonador que se derivarían de mantenerse la titularidad pública del flcnefo Esta cesión (al establecim ¡ento, no a intermediarios) se encuentra legitimada por su finalidad orientada al cum-
plimiento de los fines legítimos de cedente (CNl) y cesionario {establecrmientol, y puede incluirse en el supuesto c) del apartado 2 del artículo ll Lortad, es decir que responde a la libre aceptación de una relación iurÍdica par¿ ( uyo conl'ol irrpl (¿ re(e5driamente la conexión del fichero cedido con ficheros de terceros, por lo que no es preciso el consentimiento expreso del ¿fectado para produci d como dsimismo, está excepcionada (art. 25.2)de
,
orre'pondrerlc dl RPgj:,lro
Inlerdi(.iones
Cor
de
ce.o al luego de la rnrd¿d de V¿J'd , Lya d -pos d¿. A(
ció¡ general de creación, Regl¿ me rto de Organizacion
el
Funcionamicnto del Ilegistro del iuego, Decreto d< ló de \,4¿rzo de laa5. prevé.
con c¡ertas restricciones tendentes a garantizar la seguridad de los datos las posibles cesiones del mismo a la CNiy a los lrganos trrul¿re' de Ias tompetencias en materia de luego de las resldnres Comunrdddcs Aulonom¿s y. sin embargo, no autoriza la cesión a tercero) ta e5'. nJ os eslable.inienlu. de iuego. fl intere. de esle \dpue:lo estriba en que si alguna vez entra en vigor dará ,"rqen ¿ 11" .iludrion cn qLe el prucc\o de oblen( ron d. .os d¿tos destinados a un fichero público llos que se denven de l¿' ¿lt¿s volur ldrid: Fn el RlAlr se llevdra a \dbo por dgenlps pn-
vados, con la consecuencia de que dichas actuaciones quedarán sometid¿s a l¿ Le) de regur¿ción dcl uco de la
informática M¿drid oue
de la Comunidad
de
e. l" que en uga, de
ia
Lortad regula los ficheros públicos dc titularidad de la Comunidad de Madrid, como es el caso del lllAl
2.2. Regulación positiva de aplicación a los licheros automat¡zados de dalos personales en el sector del juego.
tl derp, ho p, sil.vo de "prrcacion a la materia objeto de cstudio está esen.i¿lmenle Integrdd!' como ha quedado establecido por la Ley Orgánica de Regulación del Tratam iento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, de 29 de Octubre de 1992 y sus normas de desarrollo. Ello no obstante. y dado el carácter de actividad accesoria de la informática, indirecta-
Terle l" m¿ler,d \ier p
;ometida,
como veremos. a las normas reguladoras de la actividad principal esto es, oer iuego.
La Lortad t¡cne carácter de
Ley
Ia obligación de comunicación a los titulares de los datos. Si bien a esta fecha aún no ha entrado en funcionamiento, es distinto el
Orgánica en sus artículos I a 17, 20 a 2).24 25,32 y 33. teniendo los restantes 24 artículos y la mayoría de sus dlsposiciones finales carácter ord inario Previamente a la aprobación de la Lortad España había ratificado, el 27
supuesto del fichero denominado RlAi,
de Enero de lq¿J4, el t onvcnio
de
LECISLACION
Estrasburgo, de 28 de Enero,de 1981. para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal,
convenio que entró en vigor
el I
de
privada instrumentales de materias competencia de las Comunidades Autónomas (como sería el caso del Juego), deberían ser atribuidas a éstas para su eiercicio a través de los órganos Agencia Estatal de Protección de Dates. En desarrollo de la Lortad, eJ régimen regulacior general se pretendió completar
mientos de juego, vienen reguladas por la lnstrucción 2/96. de I de Marzo de l9oo de la Agen.id de Protección de
por los Reales Decretos 42811993, sobre
Datos
la
Dicho Convenio ya establecía la dis-
tinta regulación de los ficheros
de
datos personales de los sectores público y privado que, con ocasión de los trab.r ios parlamFnl¿rios de aproba(ión de la Lortad, sería muy criticada por una parte de la doctrina, que vería en
ciertos privilegios que establece respecto de los ficheros de titularidad pública una privaclón o jlegítima limrtación de la protección constitucional que nuestra Carta Magna dispensa a
Fjnalmente, las operaciones relativas a
la recogrda, lralamiento y cdncel¿cion de dalo., los ficheros de admisión de lrtularidad prirada de lo- estableLi-
autonómicos correspondientes de
Octubre de 1985.
de sus propias disposiciones de carácter general de creación o modificación.
el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, y 133211994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley.
2.3. Una legislación en crhis de
El Estatuto de la Agencia, orientado al establecimiento del estatuto y régimen orgánico de dicho Ente Público, no
transformacién. [a 0irectiva de Protección de 0atos 95/40/Ct. Debe observarse que el panorama de
aporta demasiada materia objeto de
derecho positivo que acabamos de
Bueno será advertir que frente a la Lortad fueron interpuestos los tres
interés para el régimen de actuación de los particulares a salvo de algunas concreciones sobre el proced¡miento de inscripción de las operaciones de creación, modificación y supresión de fiche-
describir se verá alterado en el futuro, como consecuencia de la reciente aprobación por el Parlamento Europeo y e Lor\eio de la Uniór Europe¿ de la Directiva 95/4ólCE relativa a la pr\lec-
reculsos de in const itucionalidad que a continuación se describen brevemente.
ros en el Registro Ceneral de Protección
ción da las persona
de Datos (art 24) cuyos modelos nor-
trutamient\ de lls d6t0s ptrsonales y a la libre
malizados fueron posteriormente apro-
circulación de
los derechos relacionados con la privacy de los ciudadanos.
Dos de ellos, los promovidos por el Defensor del Pueblo y por diputados del Crupo Parlamentario Popula¡ responden ¿ la consideración de que, en el criterio de los recurrentes, la Lo¡tad no obedece el mandato constitucional por cuanto no brinda una efectiva protección del derecho a la intimidad. par-
ticularmente en
el
caso de ciertos
ficheros de titularidad pública
ciales entre
la
Administración del
Estado y las Autonómicas, al entender que ld Lortad inv¿de l¿s compelencias de éstas últimas por cuanto, de acuerdo
¿5tas
dalas
en l0 que respecta al
.
bados por Resolución de la APD y sobre
las potestades y funciones de
la
lnspección de Datos (afts. 27 y 28) El segundo Real Decreto citado. de 20 de iunio de 1994, constituye el auténtico Reglamento ejecutivo de la Lortad en cuanto a los procedimientos de inscripción de ficheros, de ejercicio por
los particulares de los derechos de y cancelación y del procedimiento sancionador. Han ouedado. pues pendtentes a' pre,.r acceso, rectificación
El tercero de lo\ recursos tiene mas relación con el objeto de nuestro estudio. pues afectaría a la determinación de la autoridad de control de los ficheros de titularidad privada. lnterpuesto a rnstancia del P¿rlar].enro de C¿tal¡ñ¿ se centra en las cuestiones competen-
ftius
siones de desarrollo normativo de
Ia
Lortad en materia de seguridad. Como excepción, en la Comunidad de
Madrid el régimen de los ficheros de titularidad pública lal menos tres, los
La directiva concede un plazo de tres
años a los Estados miembros para la adopción de las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para dar
curnplimiento
a lo
dispuesto en
la
misma {art. 32) El plazo de suieción de los iraldmienlos de datos a las disposiciones de la Directiva traspuestas a los respecl .vo5 derechos n¿crorale- ser¿ de los tres años siguientes a partir de la adopcrcin de l¿s dispostclones legales n¿,-ror¿les d excepcion de los tr¿tamientosde datos relativos a ficheros manuales que podrán, en lo que les afecta, ajustarse a las disposiciones de la Directiva en el plazo de doce años. La finalidad de la Directiva es unificar
las instituciones jurídicas de protec-
la Constitución la
denominados IUMA, CAME y RIAJ, que afectan al sector del iuego) está sujeto a la Ley de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos
promoción de las libertades individuales compete a todos los poderes públi-
establece un régimen más garantista
para restringir l¿ libre rirculaclón de
ore el de lr l,\'l-d 'p<np.-^ de lo> ficheros públicos de titularidad de la Comunidad de N.4adrid cuy¿ descrip-
datos personales entre los mismos
con el artícLrlo
cos
y no
9
2 de
siendo la informática una
materia principal, sino accesoria de las
Person¿les, de
2l deAbrilde
1995, que
ción de los datos personales, a efectos de que las diferencias entre los distintos regimenes nacionales no puedan servir de causa a los Estados miembros
Desde dicha óptica y con esto finalizamos un comentario que excede clara-
que son obieto de reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en los artículos 149 y 148
ción no es obieto de este estudio
Los ficheros de titularidad de las
no se distingue entre tratamientos
de la Constitución, las competencias de control sobre los ficheros de titularidad
Administraciones Públicas son obieto, ¿demás dc la'egulación que se derira
manuales y automáticos (cabe preguntarse si para cuando la Directiva alcance
menl|. el proposrto del presenle trdb¿io
l
L¡crsL¡ctótrr plena v¡gencia -2.010 es la fecha topeexisliran los lralamientos manu¿les de datos) como tampoco entre los fegímenes de protección dispensados a los ciudadanos en razón de que sus datos sean objeto de tratamiento en ficheros de titularidad pública o privada.
3. RÉGIMEi{ JURÍDICO DE tOS FICHERÍIS TITUTARIDAD DE LOS ESTABI-ECIMIENIOS DE JUEGO. 3.1. Derechos de los tilulares de los datos y conelativas 0bligaci0nes del tilular de los ficheros.
la APD), habría que entender excepcionada la obligación de prestar la información a que se refiere el apartado I del artículo 5 de la Lorl¿d, en vrnud de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo, por deducirse notoriamente su contenido de la naturaleza de los datos personales que se recaban así como de las circunstancias en que se solicitan Pero, como la Agencia ha entendido conveniente que dicha información se ldcilite. unicamenle qued"n dos via, de tratamiento del problema la impugna' ción directa de ld Instruccion en ld vrd contenciosa (en beneficio de Ia salud mental de unos clientes que tarde tras tarde deberían escuchar una aburrida cantineLa), o la elaboración de unos
Los empleados. en cualquier caso, deberán haber sido instruídos acerca de la información a facilitar al interesado en relación con el ejercicio de los derechos de acceso, rect¡ficación y cancelación, con €l fin de que procedimientos triv'ales que incluso pueden ser resueltos en el acto (el art. 12. 2 del Reglamento de la Lortad permite la satisfacción del derecho de acceso mediante visuaLización de los datos en pantalla de estar conforme el >olrcrtanre) no termilen por desinformación del empleado, suscitando una reclamación frente a la ARD.
través de los que se exponga al público de forma más pacífica la información a facilitar (que se reflere nada més que a
Si el solicitante del acceso lo prefirierd, la consult¿ del lichero deberá resolverse por escrito en el plazo de los diez dlas siguientes al que se notificara la resolución estimatoria de la solicitud (el responsable del fichero dispone previamente del plazo de un
trumentales de los derechos principales a la exactitud, veracidad, adecuación y pertinenc a de los dalosr a cuyo eiercrcio confÍa el legislador la efectividad de la protección que trata de dispensar
urrru d>pcLru5
mes para notificar
Se trata de los derechos a la información de las condiriones en que lo. dalos vdn a ser lrat¿do', o cedi-
que contra lo que normalmente suce-
Ll régirren legal de protección se arti-
cula por nuestro derecho positivo, mediante el reconocim;ento al ciudad¿
ro litular de los datos
personale' de 5erie de derecho\ (ins5Jbjeti!os -nd
dos a terceros, el acceso a los datos, .L rectrfic¿ción o cancelación Asimismo a la prestación de consentimiento para el tratamjento auto-
m"lizado de los ddlos que no será preciso (art. ó.2 Lortad) cuando los datos se refieran a personas vinculada. por una rel¿cior l¿boral. ¿dmi
nistrativa
o negocial, y
resulten
anuncios informativos a situar en las recepciones o servicios de admjsión, a
u r>LI r LU: /.
En Ia\ recepLjores o .erJiLios de admisión de los establecim ientos deberá constar la identidad del responsabe de firhcro ten pl c¿so de derá. no lo fuera la prc,pia sociedad mercanlil Iitular de la autorizacón administrativa) Sobre este asunto de la tituland¿d y la responsabilrdad de los ficheros, a nuestro entender uno de los menos felizmente resueltos por la Lortad pero cuya glosa excede los límites de este e\ludio ld ln.truccion 2/96 de l¿ Ager' ra de Proleccton de Datos (norma segunda) considera responsable de fichero a la sociedad
necesarios para el mantenimiento de las citadas relaciones
explotadora del casino de iuego 0la dc binao.lo qt'e evnpresa t ular dc la 'ala que Autónomas en l¿s Comunidade5
Este último es, obviamente, el caso
siguen sutetas ¿l régimen de exclusiva de la5 autori¿ac ones ¿ iavor de l¿'
en et que se encuentran tas empresas titulares de establecimientos de juego
interesado
la
so a los oalosJ Naturalmente, el ejercicio de este derecho tiene carácter personalísimo y, sólo cuando lo justjfjque una situación de
incapacidad o minoría de edad que imposibilite su ejercicio personal por el titular de Ios datos, podrá éste ejercitar-
lo a través de su
representante
legal,excepción que autoriza el artículo I I de Reglamento ejecutivo de la Lortad. El contenido de los derechos de rectificación y cancelación se actúa en los supuestos en que, conocidos mediante el ejercicio del acceso por su titular, los datos personales fueran inexactos o
incompletos o hubiera dejado de ser legítima Ia posesión de los mismos por
benéficas, establecido en
el titular del fichero Dispondrá el responsable del fichero de un plazo de cinco dÍas desde que fuera solicitada para proceder a la rectif¡cac¡ón o can-
dad de l¿s s¿l¿\ corresponde d lds (it¿das entrdade5 qLe cdrecen de
celación de los datos o para denegarla de iorma motivada si entendiera que la misma no procede. La tutela de estos tres derechos que la Ley confiere a los titulares de los
entidades deportivas, culturales y
en relación con sus clientes, por cuanlo rorm¿lmcnle el ¿cceso al interior del establecimiento viene precedido de la obligación re€lamentaria de registro (v.gr: arts. 32 y 33 del Reglamento de Casinos de Juego, art. I8 Reglamento luegos Colectivos de Madrid, etc.).
el Reglamento del Bingo de 1979, podría pla ntear algún problema exegético como consecuen.ia de que la tituldri-
lgualmente (y, sin pretender i€norar los motivos que la impulsan, en este aspecto me permito discrepar de la
tura de la realidad a que luerza el
norma tercera de la lnstrucción 2/9ó de
al
resolución sobre su petición de acce-
imo de lucro y por lo ta nlo de carác ter empresanal, y que en esa lmposan
Reglamento, se articulan generalmente con las empresas a través de un denominado contrato de servicios".
a Ja Agencia de Datos a través de las Protección de reclamaciones que ante la misma pueden interponerse por los afectados de conformidad con el artículo l7.l de la Lortad. Y, como no podría ser de otra
datos corresponde
LECISLACION
forma, la obstrucción de su ejercicio o la negativa injustificada a facilitarlo por e¡ responsable del fichero es constitutiva de Infr¿cción admrnistrativa caltficada de grave por la Ley
titulares de los ficheros Previsiblemente, una empresa titular
de establecim ientos de juego dispondrá de los flchero> automatizados de datos personales, propios de cualquier empresa. Estos ficheros serán los reiativos a su plantilla (nóminas, ...)y pro-
(si bien en este caso
es
menos probable que contengan datos sujetos a protección pues los registros
informatizados se referirán normalmente a personas jurídjcas), así como a sus clientes lestos ficheros, con el
matiz singular de que la recogida de datos, se producen en ejecución de una
obligación reglamentaria) Naturalmente la mayoría de las obligaciones y deberes acerca de los que discurre este estudio son igualmente predicables para todos esos ficheros,
pero se nos permitirá obviar los dos primeros pues es en relación con el último citado cuando el sector cobra
1993,
mientras que para los cre¿doc con posterioridad a la misma y antes de la publrcacidn de su Reglamento l¿ drsposición adicionalprimera de ésta última norma concedió un plazo de inscripción hasta 3l de
iulio de
3.2. 0eberes de los e$ablecimientos
veedores
a la APD vencía el ?l de Enero de
cuyo cumplimiento está sujeto el titular del establecimrento es el de instar la inscripción en el Registro General de
Protección de Datos de los c¡tados
fcheros de datos personales. mediante ld notificacidn a la APD de su existencia, obligación que ha venido a recordar la norma segunda 2 de Ia
sin emb¿rgo. necesar.¿ al rrantenlmiento de la relación administrativ¿ t¡ negocial existente entre el cliente y la empresa y por lo tanto los datos no pueden ser tratados sin consentimien-
to del primero
1994).
La inscripción en el Registro Ceneral de Protección de Datos deberá instarse en el modelo forrnulario aprobado por resolucion de la APD dF 2.,' iunio de 1994 f BOE del dÍa siguiente), entendiéndose inscrito el fichero por el transcurso de un mes sin comunicación de la APD desde l¿ fecha en que tue noliiicado a la misma (Art 24.5 Lortad) En este mi\mo orden de l¿. notr'rcaciones a la APD, deberá comunicarse por el responsable del frchero cual-
quier cambio en su finalidad, en su responsable, o en su ubicación. Constituye¡, además deberes del responsable del lichero los de marte-
ner en sus ficheros datos exactos
y
al día, cancelando los que resultaran ser inexactos o incompJetos y no se pudieran rectrficar o completar asl como lo' que hubreran de¡aJ., de ser nece(arros a la finalrdad p"r" ld que hubieran sido recabados. puestos
especificidad. Como sea, el primero de los deberes a
e.
En punto a este último aspecto, debe rema¡carse, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 de la Lortad, la prohlbl-
clón de utilizar los datos de carácter personal para finalldad distinta de la que fueron recogidos, que no es otra que el control de admisiones a las
La taxativa prohibición contenida en el artículo l9 del Reglamento de los
luegos Colectivos de la Comunidao oe Madrid ( Oü¿dd prohibida la simple lblen, ció\ de cualquier 0Ir0 dat| fu (,arácter pers|t]r¡ ) podrÍd ooor¡rr)e a ld opinior qLe mantengo más arriba, pero téngase en
cupnl¿ que drrha prohibición reglamentaria se lleva a cabo por un arlicu-
lo titulado Reqistra de admisiones y se refiere, por tanto, a la obtención de d"lo..on destino al sistem¿ inlornd lico de reglstro de lds persona5 que acceden a las salas de iuego, por lo que en nada afecta a cualquier otro fichero que la empresa titular del establecimiento pudiera haber inscrito en
e
Registro Cererdl
d"
Ddl05 ( on Ia frna Jid"d.
Proteccion de
ntes apu ntada. de mantener correspondencia con sus a
clientes Debe tenerse eT cJenld. ademas. que de .onpelercras para regular frcheros de titularidad privada. por lo que el Reglamento madrileño no iuega sino de forma indirecta en cuanto al régimen de prorerLjor de dd o- per.onales ) aun esta incidencia indirecta no se debe a la
la Comunidad Autónoma carece
interdicción reproducida más ar¡iba, sino a la técnica de inventariar (run¿í¡s ¿¡ausus)
los datos que considera precisos
salas de juego de los establecimientos.
en cuanto al control del régimen del juego que, en aplicación del principio
A tal fin y dado que resulta perfectamente legítimo solicitar de los clientes sus datos personales a efectos de, por elemplo. manlener correspondencia parece aconsejable para no incurrir en
de pertinencia {art. 4.I . Lortad ), produce la consecuencia de iimitar los datos
como veremos se sanciona con despro-
un¿ viora.rón direcr¿ de l¿ , rtada
porcionado rigor por la Ley), tipificada en el epígrafe i) del apartado 3 del artículo 43 de la Lortad, consistente en no remit¡r a la Agencia de Protección de Datos las notif¡caciones previstas en la Ley o en sus
prohibición, mantener f icheros separados, ya que para esta segunda finali-
podrán solicitar de cara a su tratamienlo er el licl'ero del Regr.lro de admrsio-
dad es obviamente preciso informar al rnteresado y soli(rtar 5u con5enlimiento para la recogida y tratamiento de los
en r udnlo al régimen dc protección de datos la recientísima Instrucción 2/9ó
disposiciones de de.¿nollo. siendo ¿'i que el artÍculo 2a I eslablece la oblrgdción de notificar a la APD prcüamente a la creaclón del fichero. (Para los ficheros
datos, evitando así incurrir en una
2 establece que "no podrán recogerse más datos que aquéllos estrictamente necesarios para el control de acceso, quedando en todo caso limitados a los
Instrucción 2/9ó APD
EI incumpl¡miento de esta obligación constituye una inftacción grave (que
creados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley el pl¿ro de comur'icacion
infracción grave tipificada en el apartado c) del ¿dr.ulo 4J 3 Lonad ya que
sin perjuicio de la licitud de la finalidad {a efectos del artículo 23 Lortad sobre creación del fichero), aquella no
l"ade
ados. pttrlinentes U u0 exccsiv\s en rela
ción con el dmbilo q las finalidades legílimas para las que se haqan obtenido ) que se
nes AsÍ ha venido
a establecerlo ahora,
de la APD, cuya norma tercera apartado
que aparezcan en el documento identificador exigido para la entrada"
LEcISLAcIÓN
Los datos personales derivados de la
a los establecimientos de juego deberán destruirse (cancelarse) una vez hayan transcurrido seis meses desde el último acceso de su titular al establecimiento de juego, según ha admisión
la
norma quinta de la Instrucc'ón 2/96 de la ApD. en la que parecerid se' la !du5d rel establecimiento de un plazo de cancelación) establecido
que princ¡palmente ha movido a dictar dicha resolución. Aunque la Ley, en su artículo 9, establece el deber de adopción de las medi-
dd\ técnr¿S ) orgdnizarivd- prec.,"S para garantizar la seguridad de los datos (su integidad y confidencialidadl y pro-
híbe su recogida y tratamiento en condi(rones in¿decu¿dds de seguridad. est¿ conducta, que impone al responsable del hchero no de¡a de ser un b'indl: ¿l sol en tdn o 'ro se (oncreren y e'tablezcan reglamentariamente las medidas minima\ de se€uridad a que deben suje. tarse los dlferentes entornos de explotación de los datos (lo que técnicamente no parece sencillo, y, de resolverse este inconveniente, va a resultar menos senrilia en tprmlnos eronómico: ,u apll,¿ción). Entiendo, en cualquier caso, que no se produce infracción de este deber en las situaciones en que no se evidencid un¿ disposición negligenle que l¿cilite el acceso inconsentido de terceros a
o. dalos pe'\onale'. c qLe. d simp'c vista de la generalidad de los servicios de admisión a las salas de juego no se produce en la actualidad
3.2. Régimen de Inspección
ddminislraliva, renrendo en .uenta que los únicos criterios que sirven de referencia m¿s que de limrte. a diferercia.
y Sancionador.
La Inspección de Datos es el órgano dc l¿ APD a I ravés del que se acl údn las funciones derivadas de la potestad de
inspección que
el artÍculo 39 de
la
Lortad atribuye a dicho Ente. EI eiercicio de las Funciones inspecto-
ras, normalmen¡e. comenzara por el requerim¡ento
de
información, pero
puede llegar al examen directo de los ficheros de d¿los del equipo rnlornátrco. yd se¿ físico llocales. ordenadoresl o logico rexamen de os algoritmos de los procesos a que son sometidos los datos), mediante el que los datos son tratados, documentación, etc. . La obligación que, de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto de la Agencia tendría la empresa trlular de lo. 'rcheros de per-
mltr e ¿cle)o a los fun,iorarios
actuantes autorizados por el D¡rector de la Agencia, es [rancamente discutible, sin previa autorización judicial, más allá de ¡os límites de la recepción de los establecimientos; pero en fin, es
bien sabida la atracción fatal de Ia AJ n In istr¿c.dn por Io. comportdmientos compulsivos y conocida su tendencia a proteger unas ljbertades pateando otras {la puerta al menos)
Las infracciones se tipifican en el Tfiu o \ ll de l" Lon¿d. que tiere . a rácter de Ley ordinaria. Tipificar. e\ decir definir una conducta abstracta a la que rer
onducir la> 'itu¿riones concretas,
puede ser mucho decir para cláusulas Finalmente, c¡tar un sustantivo deber
cuclquiera
|lra (inlracción) que
dfecte a cueslianes meramente formales o docu-
mientos de juegol que como consecuencia de su trabajo participa en el tratamiento y tiene porlotanto, acceso ¿ los dalos personales de lor clientes
cionador con cláusulas residuales
el deber de secreto profesional Deber de guardar secreto que, de acuerdo con
el artículo I0 de ¡a Lortad, subsiste u¡ra vez finalizado ei tratamiento e incluso la relación con el titular o responsable del fichero. Es lástima que la APD no
haya aprovechado Ia ocasión de la Instrucción 2/9ó para hacer didáctica en relación con este deber.
20
como
del responsable del iichero, predicabte también de cualquier persona (personal de recepción, profesionales de las cortr¿tas de rrirnrecirriento de los si,lema5 informárrcos de los est¿blecl
menlales o
V
que n0 enslitwJa inÍruc(ión qraw
nry grave
de)
arl 4I 2.dI de la Lortdd.
cuya deficiente técnica legislativa -dificilmente es compatible elderecho san-
nunnút
ap¿tlu<
se.ompade.e
del tipo de la presente'r1¿l co"r
la gravedad de
las sancjones que se establecen en la Ley para las infracciones: de cien mil a
drez rillone. de peretas pdra las Infra(ciones leves, hdsta crncuenta millones para las graver y hasta cien millones para las muy graves l\¡¿rgenes. por cierlo, entre los que la sanción eiectiva queda poco menos que a la más absoluta discreciona lidad
de sanción que van de
Ia
100 para la
misma categoría de infracciones 1el equivalerte a que uf delilo estu\'iera
ner:d, ¡r-
R:inc
\
)ei> meses de cárcel¡son el volumen de tra
tamientos, los beneficios obtenidos, el grado de 'nten(rora'rdad v l¿ rernt. dencia (aft. 44 4 Loftad) además de l¿ naturaleza de los derechos personales aiectados, que también cita, si bien en
muchos casos está claramente comprendida en la tipificación de las infracciones Para orientación del lector señala¡emos que la pr¿ctica tot¿lidad de las
infracciones que se derivarían del incumplimiento por el establecimiento de iuego de los deberes y obligaciones, que hemos venido glosando, se clasifican como gfaves por la Ley. Afortunadafirente, esperamos benefi-
cio de una asun(ion no hislericd sino consciente por el sector de ¡os deberes
y
obligaciones de la protección datos personales La Agencia
de
de
Protección de Datos se ha distinguido desde su c¡eación por no participar de
lo que, usando las palabras de Juan losé N4illás, describiríamos como "un temperamento sancionador que impjde pensar en otras medidas que las puramente expiator¡as y ha demostrado una inteligente preocupación por l'acer m¿' que esc¿rmtenro. djdicli,". en una materia ajena a los hábltos sociales y empresariales de nuestro pais como Ia que constltuye el obieto de su tutela.
I
a
NACIONAL
I
fornada Técnica sobre Tributación de Máquinas Recreativas y de Azar dk 15 de Febrero se celebró en Madrid la primera lornada Técnica sobrc Tributación d¿ Máqu¡nas I
pasado
Recreatiws a de I'zqr, de 'imbit1 nacio' nal, a Ia que con un centenar de asis'
tentes, as¿s'/es. d1centes
A
repr¿s¿nlInles,
tant| del sedor, c0m0 de las j\dminislraciones Cenlral U Au¡|nómica. Este e (uentrj ¿nlte luva un car'ícter ¿minenlem¿nte tícnica g de debate de las cuesti\nes que actual mente pre\cupan más a l?s c7ntribwlen¡es. La
profesionales
orgar,izadón corió colaboración
c\n la
a
carqo del CELEI, en As}ciación Española de
fu¿sor¿s F¡scales U con Caceta Fiscal.
Temas y Ponentes
O La Tributación de las
lMáquinas el Derecho
Recreativas y de Azar en Comparado, ponencia a cargo de D. losé Ramón Romero (Abog¿do y Socio director del CELEI) a El Sistema Español de Tributación del luego mediante Máquinas, ponencia a cargo de D Juan zornoza Pérez (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Carlos lll de l\¡adrid). a La Tasa sobre el luego: su Régimen
actual, la Aplicación del IVA, y la Tributación mediante un Sistema Especializado, con ponencias a cargo de D. Antonio Conzález Rosell I
Subdirector Ceneral de Transmisiones,
T¿-as y Precros Público< del i\.4inisterio
de Economía
y
Hacienda),
y de
D.
Cerman Ordn N¡o'¿tal tP'otesor de Derecho Fin¿nciero y Tributario de l¿ Universidad de La Rioia).
a Los
Recargos e Impuestos Autonómicos, con ponencias a cargo de
D ,uan N¡artín Queralt (Abogado y Catedrático de Derecho Financiero y
Tributario
de la
Universidad de
Valencia), de Dña. M'PilarTeso Camella
(Magistrado
de los
Contencioso-
Administrativo) de
D
Juan Carlos
Coslds iTerrones LDireclol Ceneral de Ttibutos de la oeneralidad de Cataluña), y de D Pascual Fernánde¿ M¿níne¿ (Direclor Ceneral de Cestión Tributdri¿ y
Fondos Europeos de
la
Comunidad
Autónoma de Madrid).
Resumen de Conclusiones
l.- La Tasa de Juego es un trlbuto preconstituclonal, que no ha sido ágilmente adaptado por la Admini\lrdcldn a las exigencias del slslema iributdlio actual. 2.- La Tasa de luego presenta un elevado volumen de lltlgiosidad ante las distintas sedes Ad m in istrat ivas,
Económico-Administrativas
Y
Contencioso-Administrativas, llegando
incluso al Tribunal Constitucional, en el que penden actualmente diversas cuestiones de incon stitucion a lidad acerc¿ del Cravamen Complementar io de la Tasa aprobado por la Ley 5/1990, y ¿l Tribun¿l de lusticia de la Unron Europea, en el que penden Autos de Ia
Audiencia Nacional que plantean
la
incompatibilidad de la normativa de la Tasa con la normativa Comunitaria en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
"cajón", el resto de las cantidades no
constituye retribución de la empresa operadora. sino que por ir destindd¿s a premios son cantidades arriesg¿das por un jugador frente a otro, de manera análoga a las cantidades que se arriesgan en Ia mesa de un Casino o en una Sala de Bingo que o al adquirir un billete de lotería, no es retribución del Estado la totalidad del precio del billete, sino la cantidad que resta después de satisfacerse los premios, como tampoco son retribución de un banco los
depósitos que un impositor efectúa en una cuenl¿ corrienle. sino las comisiones
4.'
Tratándose de un impuestd la Tasa de Juego no puede haber sufrldo elevaclón en las Leyes de Presupuestos al elevarse en el capítulo correspondientes a Tasas, ya que los actu¿lrz¿ción impuestos no han 'ufrido desde 1992 hasta acá. 5.- La Tasa de luego y desde Juego su bien Complenenta Grav¿ pudieran >er cont'arios a 'os principio>
rio
men
constitu,-ionales de rgualdad y .apac dad conlributiva cuando gravan linealmente mediante cuota fiia capacidades muy diversas.
t.-
En cuanto a la naturaleza juríd¡ca de la Tasa, éste es un lmpüesto que
grava el volumen de negocio;
grava
en definitiva la misma base imponible que gravaría el lVA, esto es, la retribución de la empresa operadora por la prestación del servicio. Esta retribución no es otra, de acue¡do con la doctrina del Tribunal Constitucional, que
lo que queda en el denominado "caión , y no así Ia totalidad de las cantidades que introducen los iugadores, puesto que salvo lo que queda en el
ó.- El Cravamen Complementario de 1990
podría ser ihconstitucional, a dife-
rencia de
lo que sucedió con
el
Cravamen de lo8l dado que en el cravamen de 1990, a la hora de ponderar los resianles bienes constitucional mente protegidos para admitir la retroactividad, aunque sea de grado medio, no exlste iüstificación de la retroactivldad, estando también en cuestión el principio de confianza legftima en el ordenamiento jurídico {la seguridad 2l
NAcIoNAL
jurídica) referida a Ia posibilidact de planificar la activjdad empresarial luego truncada por un impuesto retro-
activo
7.- En los Recargos Autonómicos existen algunas diferencias en el Recargo de la Comunidad de Maono frente a los demás Recargos. La primera de ellas es la €xistencia de una cuota fi a en iugar dc un ttpo que gira subre la cuota estatal lo que podría dar lugar a
la
tema común del IVA (no imposibilj-
dad), mientras que los
Asesores Fise¿les consider¿n que esta. drficultades prácticamente no existen y que, de hecho es el sistema elegido por otros Par<e\ Europeos d la hora de regular la tributación del sector.
En sum¿ debe profundrzarse en el estudio de los problemas. puesto qLe como dijeron los cualificados represenlante- de l.r Adrnrr rstrdciór d\istentes
existencia de doble imposición autonómica prohibida, pLesto que grava los mismos hechos imponibles
las cuentas pueden y deben hacerse, existiendo la disposición. por parte dei CELEJ de cooperar con las asociaciones, tanto del sector, como con la Asociación Española de Asesores
Fiscales y con la propia Administración para coadyuva. a canalizar el estudio y debate de esta cuestión, uno de cuyos pasos se ha dado con la celebració¡ de esta IORNADA en la que han participado ponentes y asisten-e. de rdr recoro( iJo pre;r gio
l¡a gravados por el Estado En segundo
lugar la Comunidad de Madrld no tiene aún cedldo el rendimiento de la Tasa por no haberse dado Ia situación de ingresos y gastos prevista en la
Ley de Cesión de Tributos; parece pues, constitucionalmente extraño que pueda recargarse un impuesto que no percibe 8.- En el sistema actual la competen\
rd
reHr>rdr
Juego por parte del Estado distorsiona
el reparto cofstitucional de competencias. Y es que el Estado, mediante la actuación sobre la Tasa de Iue€o, puede en la práctica modificar e inclu-
so impedir la política de juego que Jete"r,cen los p"rl,1men lo\ auronóm rcos en uso de sus competencias exclusivas.
9.- A los asesores fiscales, y quizás
a
In:. empre. ¿ r'o- les '".ull¿ría más .\|]odu erperd' d que los Tribun¿les resolvieran las numcrosas cuestiones planteadas y despuós el diluvio , pero eso no parece práctico ni seguro para el desarrollo del Sector, aún en el supuesto de que comportase la devolución de algunos ingresos indebidamente efectuados a lo largo de años. 10.- Existe, por parte de los Asesores Administración, la convicción de que hay demasiada litiglosjdad y que una capacidad co¡tributiva tan importante no debe pender en este momento de ld dF.iiiun de Idnl, ' frenles abiertos. Por ello se considera necesa o afrontar una reforma de la Tasa de luego, si bien ahí surgen las discrepancrds. ld Admini'tracion ve drflcull¿dc:: e.c'!d. a l¿ rr't'pldnldcior dcl -l--
y de la
22
MADRID MAOUII{AS: REUNIONES EI{TRE EL SEGTOR PRIVADO Y EL PI¡BIIGO En el marco de la discusión y el debate que caracteriza la fase previa a la aprobación de un reglamento autónomico están teniendo lugar una serie de reuniones entre el D¡rector Ceneral de Cestión Tributaria y Fondos Europeos, D. Pascual Fernández Maftínez, y altos representantes de las Asociaciones madrileñas que engloban el sector de máquinas recreativas y de azar de esta Comunidad Autónoma. En dichas reuniones se están estudiando dos proyec tos normativos de la C.A l\4. que afectan, por un lado al régimen de fianzas y, por otro al régimen actual de autorizaciones administrativas para la explotación de dichas máquinas en los establecimientos de hostelería. BING0: VARIACIONES A petición e iniciativa de ASEIU, la Asociación de Bingos de Madrid se ha propuesto la introducción de una serie de variaciones que modiflcarían parcialmente el Decreto 5/95 de I de Febrero por el que se aprobó el Reglamento de los juegos de azar en la Comunidad Autónoma de Madrid. Estos cambios impli-
can novedades en el bingo simultáneo (cartones de 300 pts., etc.), y en la torma de obtención del bote" en función del número de cartones vendidos 'g resultado ha s¡do elrecienie ||ecruto 3/1096, d€ ll de l\larm. JORNADA TÉCNICA SOBRE TA SITUACIÓN DEL MERCADO DE JUEGOS EN t0CALES ESPECIALIZAD0S: P0SICI0NAMIENTO ACTUAI Y OPCIONES DE FUTURO Con este título tendrá lugaruna Jornada,técnica ydedebate el próximodÍa l0 de Mayo en La Coruña. Esta lornada posee un marcado carácter restrin gido ya que va dirigida exclus¡vamente a la Administraciones Central y Áutonómica, y a las Asociaciones. El sector del bingo se reúne, conr ocado por la CEI para debatir los temas que requieren en la actualidad un intercambio de opiniones. La entidad organizadora y convocante es la CEJ Confederación de Empresarios de Juego, y los puntos a tratar son los
srgurentes:
l.- Análisis histórico del mercado, otros mercados nacionales; la oferta del juego como una oferta de servicios; la conformación del mercado; planifrcación de la oferta; esquema de legalidad. Il.- Una reflexión acerca de la introducción de nuevc¡s juegos en locales y su incidencia en la conducta del público; la dimensión de la nueva oferta; el concepto de servicios; la seguridad en soportes tecnológicos; esquema de leealidad.
TruBUNALES Comentarios a las sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de Febrero de 1995 y del Tribunal Supremo de 5 de 0ctubre de 1995 PoR CARIos LAL.A\DA FI:RNÁNl)f/
van lleqando asuntos al Tribunal Supremo a al Tribu qL C,nslituc¡onal se t)dn c1nstrulienda lín¿6s jur¡sprudenctales que ab0rd6n medida que
teuas de profuudo calqda en el Sector del lueqo uás allá de la mult¡tud de sentenc¡as
qua resudven de forma reiterativq e incluso unilüne cú?sliltlts puülual¿.. <¡n ab1dar n¡ prafundizar en las
linus
Lotería Nacional lo ciefto es que la decisrón se centra en el análisls de la frontera o límite de la tributación de las Comunidades Autónomas.
generales del sertor.
Comento a continuación dos sentencias que parecen atreverse a encarar más a fondo alguna de ellas. La primcrd oe cdrdcter lributdrio. del
Tribunal Constltucional de ló de Febrero de 1995, en la que se cuesriond d Lonstlt!1.'ondlrd¿d de lmpuesto sobre Loterías de la
Comunidad Autónoma de
técnico tributaria, de si el hecho imponible gravado con el Impuesto Balear era la participación de los adquirlentes de los billeles de lotería o ld organizd ción por el Estado de los sorteos de la
la
C('nunidad de Bale¿re' yd lomcnldd¿ por a Cur ¿utor lP¿ul¿ Vrcente-A'.he.
Jurisprudencia Tributaria Aranzadi núm 701 y a la quc aún no se le ha dado la rmp, 'rtanci¿ que a 'nl iuicio. justa medtda la lip're p¿r¿ situar en 'u tributación del sector
La citada sentencia se apoya en otros
el
Fundamento Jurídico cuarto, segundo párrafo, expresa que:
Así,
''sin embargo la p|lestad tribulqria de I6s Camunidades Aulónlmas n0 se c1nfigura rcnsl ucnnalnenl¿ rcn (aú er abs1ü^la. ta1 que apare(e s|metida a limi¡es inlrínsecls a extrfusercs que na son conpatibles rcn el reto-
no(imi¿nto de la realid^d conslituci7nal de las
ha(Pnaas 6utond4;(as \sPnlPr(ia' T.C.l4ll98ó, Fundament\ lurídil 3. 63/1986. Fundamento lurídica I1 , 179/1987 Fundament7 lurídico 2), entre cua|s límites alqunos son cousecuencia de
L6
atlitulación del
ánbito rcnpetencial -mater¡al correspondienle
al
U
Estado
fina
cier1 -
Ua
lqs
Conunidades Aulón|mas lsentencia ¡1el T.C.l3/1992. Fundanento lurídico 2 6 tl7) 135/1992. Fundauenl| luríd'ic1
a
8)
Así. la
los princ¡p¡|s proclamad1s en
(l
)
Autónomas (que habrá que examinar desde el punto de vlsta constitucionall, l¿ lin¿n, i¿c'or no puede obrenerse de cualquier fuente imaginable y el estudio de la constitución, en la medida en que 'e plarleen los con'lictu. irá de''
niendo paulatinamcnte
lo que no
puede hacer súbitamente una sola sentencia. Pero, dentro de esas consideraciones la sentencia desciende al análisis de uno de esos lÍmites estable-
generales,
cidos constituciona
lm
ente. reiterando
lo que ya había adelantado la sentenci¿ ll. loqz y l¿ 45 loRó El parra'o ter cero del Fundamento Jurídico Cuarto de d sen'e t( id ardlilada esiab e.e
''Y c|ncretament( (n I0 que 6L
pr(scnte
supuesto interesa los líwites a 16 patestfu
but\ria de la
tri-
c|nuuidad Balear han de deter'
minarse en relación ton la (lmpelucia sabrc el uonopolio de la L\tüía Nacilnal derivada d(l a,rt.149 1.14 ¿e la Clnsliluctón Españ,\d, al lbiell de d,eterninlt si aqulla ha podido des' conocer o desplazar o
liwitar Ia del Lstad?
en
dicho nonopolio, puasl| qu¿, com\ l¡en( dKla-
rqdo esle Tribunal, es una uiqencia evidenlt cuando se Irata del eierckia de la sclividad dt ordenatión g qestión de l?s ¡flqres]s q q8.f0s
conceptos iurídico-constitucionales anteriormente determinados por el
subordinación
Tribunal Constitucio¡al en las senten'
\" c¡¡rdinación con la Hacienda Estatal U de solidaridad con tad\s lls españ1les" |. a las que haa que añadir las que resultan respecla de lls
públkos en un Estad1 de slru(Iura rcmputs'
impuesl\s prapi|s d¿ lss Comunidades Autónlmas de l}s arls.l57 2 de la C.E E ' ti 6 q 9 de La L O.F.C 4."
ejercicio coortlinado
Es decir recordando que existen /onas o ternlorios vedados a la pot"tad tributaria de las Comunidades
ü.nmicila dtl aurn¡'ryJt;tiü ti linan pt"
cias ló3l1994
y
16411994,
en relación
cun la cJff.gLrdLion de ld nrgdrlld'ior de l¿ LoLcri¿ N-.ionar y '¿ oblencicln
Je SU: IngreSot. (on'o
CumPFlerc¡a
exclusiva del Estado comprendida en
la
general del art I49 I 14
de
la
Constitución EsPañola. Con independencia de la disquisición
el art.l56.\ de lú C|nstitudón
Españ1la
ta que aquella habrá
d'e
d¿sarrollarsc dentro
dtl
|rden c\mpelendal, a se6, caupat¡bil¡zando
dt
h:ls
eL
c0tl1\tenct6s fin'Ln-
cierss A las empetenc¡as maleriales
fu lls tnL6
públicos que inteqran la arcan¡zac¡ón lerr¡ta' rial del Estado de nodo que no se produzca el
2)
TRIBUNALES
c,rresp\ndiente
a
las
est'eras respeclivas de
aut|n\nia de los cnr¿s türit\rial¿s". {S¿¡l.TC 13/1992 FD.2, titando la
sob?rInt:a
U
s¿ntencia. d,el T.C.45/
1986, F.I.4).
Es decir, y como aclara a
continuación
la sentencia, no se trata de acudir a la simple exclusión de la potestad tribu-
crón con b¿se en l¿ distribución de
taria por la duplicidad de hechos imponibles, como técnica- jurrdico iributaria limitativa de los arts.ó.2 y 12.2 de la L.O.F.C A., sino a una verdadera limita-
secuencia declara inconstitucional el lmpuesto Balear, al entrometerse o invadir la actrvidad cuya organización es competenc¡a del Estado y hacer
comoetencias constitucional. En con-
peltgrat
la
materialidad de dicha
comPetencia.
La sentencia de 5 de Julio de 1995, del Tribunal Superior de lusticia de Navarra, anula la
Disposición Transitoria Primera del Decreto Forai 95,/1991. de 2l de Marzo, por el que se aprueba el Catálogo de Jueeos y Apuestas.
reiterando que los sorteos reali-
zados por la Organización Nacional de Ciegos, no se encuentran dentro de las competencias en materia de juegos que atribuyen a Navarra por el AMEIORAMIENTO del FUERO. La sentencia del Ttibunal Suprcmo
de 27 de lulio de 1995 establece que, iunto a las causas tasadas de inpugnación en vía de apremio se halla la nulidad del título origen de la liquidación, como sucede en relación con una sanción impuesta en virtud del reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de 1981
La sentencia del
Tribu nal InrFrnñ .lt 1.lF ñr-,,hra rlq 1995 mantiene, (en relación con los denominados "rifas y sorteos promocionales", en este caso el que efectuaba un periódico, que estan plenamente sujetos a la normativa sobre el luego, en este caso autonómica,y que prevalece en base al principio de especialidad sobre la normativa de consumo, por eiemplo en materia de prohibición de publicidad. qr
La sentencia del
Tr¡buna¡
Supremo de 5 de Octubre de 1995, comentada en estas m¡smás
páginas, se refiere a combinaciones aleatorias y afirma que la prrmacía en la aplicación entre dos normas sobre la misma materia, una de carácter estatal y otra de carácter autonómico, no se determina aplicando el principio de jerarqula normativa sino el de
competencia. Si ésta es de la Comunidad Autónoma sus normas priman sobre las del Estado.
La sentencia del
Tribu nal
Supremo de | 7 de Noviembre de 1995, estimando un recurso extraordinario de revisión declara la nulidad del Decreto 2ll198ó, de l¿ Genera lidad V¿lenciana. por concurrir el defecto de
ausencia de dictamen
der
Consejo de Estado en su elaboración. Establece así el Tribunal Supremo una jurisprudencia un¡ficada que venía siendo titubeante, a pesar de los claros pronunciamientos del Tribu nal Constitucional en este sentido.
La sentencia del
Tribu na I
Supremo de 2l de Diciembre de 1995 sienta el principio de aplrcación retroactiva de la norma sancionadora mas favorable de una manera curiosa: como la suscripción del boletín de situación de una máquina recreativa de tipo "A'se regula en el R.D. 593/1990 de manera diferente a como lo hacÍa el R.D.877/1987 cuando se ¡mpuso la sanción, debe aplicarse esta última norma más favorable El Auto del Tribunal Superior de justicia de Castilla-La Mancha de 23 de Enero de 199ó suspen-
de la
ejecuc¡ón de
la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 156/1995, de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se ordenaba la presentación de fianzas a empresas opefadoras, inscritas hasta ahora en la Com¡sión Nacional del luego.
La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1995 establece que la actividad autorizatoria de los ayuntamientos en maleria de licencias de apertura de salones recreativos no puede ¡nvadir la competencia en la aplicac¡ón de Las normas especiales de luego. que corresponde a las Comunidades.
Es un¿ lástima que dicha\ conclusio-
nes no hayan podido ser ¿bordadas
hasta ahora por el Tribunal Constitucional, cuando ocurre precisamente lo contrario: el supuesto claro de que el Estado mediante la denomlnada Tasa Fiscal sobre los luegos de Suefte Envite o Azar grava sectorial y especialmente el ejercicio de una actividad económica, hoy por hoy, de exclus¡va competenLi¿ de l¿s Comunidades Autónomas, la de los Casinos. luego\ y Apuestas rvéase la práctica totalidad de los Eslalulos de Autonomía). Siguiendo esta tesis constitucional. a modo de teoria del espeio", el ejercicio coordinado de las competencias financieras y materiales sólo puede conducir a la definitiva traslación de la potestad de gravar de forma especial el Sector del luego privado a las Comunidades Autónomas, al no ser
constitucionalmente admisible que la aplicación del tributo esratal rest rin id o imposibilile la sober¿nra par¿ el eier( icro de dich¿ ¿.trvid¿d en el terrilorio
autonómico, como en la ¿ctual d¿d ocurre con el cilado lmpue"lo Estatal Sectorial La segunda de las sentencias la
de
5
de octübre de 1995 del
Trlbunal Supremo, aborda también este tipo de problemas, pero desde el punto de vista mas estriclo de la configuración de dichas competencias exclusivas y de
la eficacia y relación con las normas estatales en la materia. La situación se planteaba al requerir'e aulorizaclor para la ceJebración de una combinación aleaioria por la Caid de Ahorros de Sevilla y su necesario sometimiento a autorrz¿ción administrativa por l¿ lunta de Andalucfa en virtud de sus competencias exclusivas en m¿teria de casinos. juegos y apuestas. ) a defender esta entidad que dicho sorteo entre sus depositantes esl¿ba e\ento de ¿utori-
zación por mor del ¿rt.la del Real Decreto Ley, de 2l de Noviembre de
TRIBUNALES
¿learori¿.
una vü se aprueha la Leg deL lutqo de la Conunidad 2/1986, d( 19 de Ahril, desqno llada por Decreto 325/1988. de 22 de Noviemhre q al no nlntenerse la ex¿n(ión en 16 narnatiwt qutlnón¡ca es claro que la misna no es de aplicación cn ¿l ámbitl terrill-
sino a expresar claramente que dicha norma no es de aplicación al ámbito
Andaluúa, y ello porque en la rláusula de pre-
1929 de Régimen de Ahorro Popular El
Tribundl ro se lim ld a rrdnrfe\lar que ya a nivel estatal dicha exención quedó
suprlmida en la Ley de Presupuestos Cenerales del Estado 31/1990, califica-
dd )d co'no combiración
territorial en el ámbito de
la
rial de Ia
Conuridad AUIónoma
valencia g subsidiariedad del
de
art 149 3 fu
la
norma euanada de la Cawunidad Autónoma
utlutje
a
la norma estLtal
lmaginamos que el interés de la Caia de Ahorros por seguir el citado recurso no lo era tanto por conocer si debí¿ ,¡btene' o no autofllación para realizar dicha combinación aleatoria (pues pre-
cisamente lo que impugnaban era la propia autorización concedida por la lunt¿ de Andalucial. sino por evrtar el
Comunidad Autónoma de Andalucía,
C\nsLituc¡ón
que erd el supueslo esludiddo. pues l¿s
no sean empelencia
norma, em¿n¿das de la Comunidad
Comunidad A.utónana la pimera U en tant1 en cuanto la mater¡a n0 estú re|ulada p1r uwl
pago de la Tasa Fiscal correspondiente
n|rna Iutanómica la sequnda
autor,/dcior ¿ulonomica Lomo se desprende de la lectura de la propia sen-
ALtonon-d con corrpetercra ex\ lu)'va excluyen a las del Estado en cuanto sean incompatibles: así el Fundamento de Derecho Segundo. último párrafo,
de que lo quc regula el
Lq,
de
2l
Lleva a
qrt.lg
la conclusian
del Real Deüetl
de Nov¡embre de 1929 es una
norma especial en materia de juego aplicable a un determinaLla tipa de süleas en cuant1 viene orqanizado por lq Caja de Ahorros, y por
tanlo, tal norna pierde su cficacia en el ámhil0 de 16 c1mun¡dad Autón\ma de l\ndalucía
1pcran aquellas materias que
ex(Lusiva
de
que
.
la
habiendo
uanifegada en dicha Fundameuto luídic7
anteri|rid^d
c0t1
no ofrece mayores dudas
p|r
que giró la Hacienda Estatal por
tenciaj
ta
mbién imaginamos
la
que
Wevlleen sobtp las awonontas antcs bien
entonces dicha Caja de Ahorros haya podido -Fgui' "e!ld'nacrón e. ondmiLo administrativa contra la liquidación
resultan inválidas a ello plrqu( las normas 6ut0nómic6s n0 s}n jerárquicamenle subardi-
girada al electo, y. entonces. exponer Ia anres por mi denomindda -leofla del
el lueg| del art.l49.3 en tl ámbil\ de las Camuridades Las normas del Estado na
que
La hasla aqu( di(l1a nls
só10
nadas de las ¡lcl L-tado u p7ta
ctultra¡ .u pri-
espejo..
I
maria relación hag que acudir n0 al princ¡pij de jerarquía sino al de compelencia, seqún el cual en el ómbito clmpelencitl autlnómirc la
CURSO DE VERANO I.996 del 22 al 26 de Jullo en San Lorenzo de El Escorial (Madfid)
"El Junco DE AzAR y LA SocTEDAD Esp¡,ñol¡," El centro de Estudios de Legislación sobre el Juego, a un acuerdo con la FUNDACION GEI{ERAL DE tA UNIVERS]DAD COMPLUTENSE DE MADRID, organ¡zadora de los Cursos de Verano espa ñoles más conocidos. oara celebrar una semana temát¡ca sobre el Juego de Azar, en la que se abordará esta materia desde las ópticas de las human¡dades, de la ps¡cologfa, la sociologia, la economía, la tecnología, el derecho y, en general, desde var¡os puntos de vista. CELEJ, ha llegado
de empresas, empresarios, polÍticos, cargos públicos y profesionales de varios países, y, constituye una oca-
sión excepcional para mostrar el Sector a Ia sociedad
en un marco y ambiente incomparables. CEIEJ soporta este curso y espera de los componentes del Sector el apoyo que en otras ocas¡ones, como en la última Jornada de Tr¡butación, ha brindado mas¡vamente.
Qu¡enes estén interesados en asistir o colaborar en La dirección del CELEJ, con el esencial apoyo de sus patrocinadores y soc¡os, considera que es necesario profund¡zar en las líneas de colaboración con las univers¡dades que viene manteniendo, pues en estos centros del saber y de la ¡nvestigación se prepara el futuro e incluso el presente de una buena parte de las
pautas y normas sociales, se forman dirigentes sobre todo, se forman conceptos.
y,
El Juego de Azar, por su importancia social, no puede estar ausente de estos foros, debe actuar dentro de la
normalidad que le caracteriza como actividad indiv¡dual, social y empresarial. Este Curso va dir¡gido a estudiosos interesados en la materia. Acud¡rán estudiantes, profesores, directivos
estos cursos deben ponerse en contacto con el centro de Estud¡os de Legislación sobre el Juego (tfno. 571 31 01, Pe de La Castellana ne 777,28Q46 lvladr¡d).
Podrán realizarse preinscr¡pciones solicitándolas por escrito al CELEJ. que sólo está en cond¡ciones de garant¡zar la inscripción a sus patroc¡nadores y socios.
El Centro de Estud¡os de Legislac¡ón sobre el Juego, , dispone también de un número l¡m¡tado de becas de asistencia que pueden solicitarse por escrito, debiendo adjuntar el Curriculum Vitae del solicitante y dirigifo al prop¡o CELEJ, citando la referencia: "Solic¡tud de Beca para el Curso de El Escor¡al -96". CELE
OPINIóN La
regulación del f uego en Europa; su política PoR BERNARD PoLDERS
os antecedentes europeos en política de Juego, concretamente de las
máquinas recreativas, se centran en la prcpuesta hecha por los miembros de la Comisión Europea de la
entonces llamada Europa de los doce que pretendieron iniciar un debate sobre la armonización de la regulación oer iuego. La respuesta fue unánime por pafte 'o' do. e y r Lr \c dpr' 'bó la propu*ta L.as razones argüidas fueron que la polÍtic¿ sobre el luego depende de cada na,-ion y de su propia idiosincrasia yelsectordel iuego no es un sector normal.
de
En mi opinión los elementos que subyacen a dicha afirmación son. en primer
lugat que en la ma¡oria de lo- p¿lses la regulación del luego pertenece al ámbito del Derecho Penal, lo que significa que el iuego en general está prohibido por ley y sus excFp.¡ones.e hdyan regulada. por una lev e-pecifrca de luego E:td p' ,hrbicior el uentra s-- rd..es lSi no en la actualidad, por Io menos en el pasadol en la opinión calvinista generalizada de que el iuego y las apuestas son un arma del diablo, o una actividad drsu¿ ori¿ de quc el hombre rténe que traba¡ar para ganar dincro Fctd joea. muy extendida socialmente, tenía un
obietivo ciaro que era preservar
a
Los
Sin embargo. ahora en Europa nos enconlr¿mos rruy leios de e-td srtuacion vir,lrros er democraci¿' libet¿les, en las que la libertad individual ocupa un puesto muy alto en nuestra escala de valores,
y sólo
permitimos que
el
Cobierno nos proteja de los demonios y peligros a los que indiviclualmente no podemos vencer sln su ayuda, pero no consentimos que el Cobierno intervenga eT nue5lrd vida d afl¿. de In que ,¿d¿
vez más, forma pane
a que el trabajo cotjdiano es monótono y aburrido
durante el debate sobre la armonización del juego en Bruselas fue la misma que
(hablando en términos generales) Por
existía en el siglo pasado Este es un hecho real que aún persiste y el sector del juego debe asumirlo, porque en política la percepción social es un elemento más impon¿nte que ias.ifras reale'
gresivamente, unido
ello se requieren diversos y
variados
tipos de entretenimiento En esta parte del Mundo, el mercado es muy amplio y ofrece enormes posibi-
lidades de entretenimiento en las que inierlr el t enpo libre Y er e.re p¿quete de posibilidades, el juego y la apues' ta constituyen una parte esencial
con frecuencia una serie de actividades económicas fraudulentas, objeto de acusaciones o investigaciones, entonces, ¿por qué el sector del iuego se llev¿ la palma en cuipabilidad?, ¿por qué se tiene una opinrón l¿n negali\d una percepcion que parece tan desfasada y no se adapta a los tjempos modernos actuales?
petables. Así, España ocupa el primer
ura respue\ld válida. pero no l¿
lugar, seguida de Suecia, el Reino Unido e
alcanzado, aunque mi opinión es que los motivos guardan una estrecha relaclón con la percepción histórica de los elementos suerte o azar El azaf, tirar los dados o echar una moneda a cara o cruz ha iugado un papel preponderante en la historia de nuestras culturas, jugar con la Dama de la Foftuna o utilizar los dados fue en determinadas épocas una forma sagrada o divina de resolver problemas. Los jueces utilizaban los dados y otras prácticas de azar parecidas para lomar deci'iones dificiles y a través de los dados también se otorgaban cargos o[iciales. Pero yo tengo la impresión de que esta percepción casi divina del azar
¡rlanda, mientras que otras naciones (entre las que se encuentra Holanda) gas-
tan al año menos de la mitad de lo que pierden los españoles en el juego.
La lotería en algunos países se lleva el meior trozo del pastel, mientras que en y
Alemania, se recaudan f undamentalmente a través de las máquinas recreat¡vas.
Fn consecuer, ja es evidente que dP'de un puflo dc visla e.onom co el iuego. como elemento fundamental de la vida europea, ocupa un destacado lugar y debe ra po'icona'>e con mJ. fuerza dentro de las políticas comunitarias. Pero éste no es el caso porque lo que se percibe es que los políticos tralan el juego de forma muy sesgada
el tiempo
libre Esto significa que la necesidad y demanda de entretenimiento aumentan pro-
Si intentamos encontrar los motivos de esta percepción social, apenas se mantiene en pie elargumento de que el iuego se asocia con acciones delictivas, penales o kaudulent¿s La prensa europed airea
fr cuanto a crfrd> sr sumdmos todas l¿s masas de dinero generado por el juego comercial en Europa veremos que éste es uno de los sectofes más relevantes trueba de ello es que el iuego según mi. estimaciones, mueve más ingresos que la industria del cine por ejemplo, unos 70 000 millones de ecus o unos 100.000 millones de dólares USA, siendo las diferencias entre un país y otro bastante res-
otros, como España, Holanda
pobres y a los trabajadores.
0)
Personalr'rente he inr enl¿do conseguir he
no encaja con la idea ampliamente :Licenoado en
CC Polítrcas. Colu¡dador y Secrelar¡o General del GREF (Foro Europeo de Reguladores delJLrego) desde 1988 hasta Diciembre Secretaro de a Junt¿ Hoandes¿ de Casinos hasi¿ e 31/12,€5. Fund¿dor, en 1988, de
de 1995 Tal como apunté anteriormente, la percepción de los gobiernos y los políticos
Insltuto Holandés par¿ el Estudio de Holandés de nacionalidad.
Juego
OPrNróN
extendida entre
el pueblo de que el camino para ganar dinero no debe
con la televisión y el cine?, proporcionan veces con una actitud bastante más prumás o menos lo mismo, aunque con una dente y equilibrada.
hacerse por vía divina.
salvedad importante: no proporcionan ganadores
Sin embargo, a pesar de los hechos y cifras reales sobre la situación actualdel iuego, a pesar de que este mercado se encuent¡a hoy en expansión en muchos países, todavía hay nubes negras que despejaren el horizonte Prueba deello es la polémica que está teniendo lugar en Estados Unidos -uno de los grandes países de juego- a través de numerosos debates públicos que podrían perjudicar gravemente al sector. Y como suele pasar a menudo, lo que ocurre en Estados Unidos, más tarde o más temprano tendrá incidencia en Europa.
Dentro del Senado de los Estados Unidos, promovido por el senador Ricard Lugar y apoyado por la poderosa coali'
ción cristiana, existe una propuesta de debate para llevar a cabo una encuesta o estudio a nivel nacional para conocer los efectos del juego en la sociedad americana. Un estudio científico de este tipo, en sí mismo no debería ser perjudicial para el sector pero sí, si como es el caso, está promovido por personas que por principio piensan que es un pecado mor-
para conseguir que tal y lo utilizan'ugar
afortunados.
Se podría también aducir que el mercado de valores es un mercado de juego en
el que el dinero se transfiere de unas los operadores no han contado en general con apoyo polltrto alguno. lo cual manos a otras, al igual que la actividad comercial del juego, en la que además se transfieren sueños, emoción y esperanza. En el reino Unido, un país que a menu-
do lidpra la polílica en matena de iuego. el enorme éxito alcanzado por la Lotería Nacional ha abierto una polémica con argumentos morales y económicos. Los primeros encuentran su iustificación en los "botes semanales tan elevados que normalmente se acumulan en Europa. En este sentrdo la lglesia Anglicana ha manifestado su preocupación por los efectos de la lotería, algo que estimula lo peor de la especie humana y fomenta la avaric¡a. Por otra parte, los represen-
tantes de los establecimientos minoristas demostraron con estadísticas que la población brilánica gasta menos en las tiendas debido al poder que ejerce la Lotería Nacional, y, según d¡cen, esto es negativo para la economía del país.
mente normal. No están intentando crear una regulación legal nueva, ni otra normativa o circunstancias en las que se tolere el jue€o, sino que se están oponiendo al juego "per se". Este tipo de debates me recuerdan los
del siglo pasado, donde el paternalismo y la religión prevalecían por encima de cualquier otro factor en el marco de l¿.
As¡mismo, existe igualmente otrc argumento para el desarrollo de la polémica: el incremento de debates sobre la adicción al juego. En estos últimos años Ia atenLión se ha ido cenlrando prograsivamente en esle problema N¡uchas socie dades europeas han descubierto que hay gente que no es capaz de difrutar con el iuego y lo utilizan como una válvula de escape de sus propios problemas personales. Allá cada uno, se podría decit es su
pero que no lo es, y es, el esgrimido por Robert Goodman, que el juego no cons-
problema y cada cual que busque la forma de resolver sus propios conflictos psicológicos. Sin embargo, iojo con esta afirmac¡ón, que el problema está ahí!, y los políticos lo resuelven prohibiéndolo.
tituye una actividad económica. EI iuego, según é1, no es mas que una
lvli convicción personal es que estamos
responsabilidades
del Gobierno.
En
estas discusiones norteamericanas ex¡s-
te un
argumento que parece obietivo
forma cara y peligrosa de transferir dine-
ro sin ninguna utilidad
económlc¿
Evidentemente éste no es s¡no un pseudo argumento que ignora la ¡ndustr¡a del iuego como un sector fundamental dentro del entretenim¡ento y ocio, que proporciona alegría, emoción, esperanza y,
por supuesto, sueños que difícilmente se harán realidad... Pero, ¿qué ocurre
conlfdsta con lds postcrones de las ¡ole-
rias nacion¿les Los operadores de máquinas no tienen organizaciones políticas que los defiendan en los debates parlamentarios. Prueba de ello fueron los debates en el seno de Bruselas hace algunos años, donde las organizaciones
deportivas y benéficas resaltaron Ia impoftancia de las loterlas, recelosas ante la idea de perder sus mayores fuentes de ingresos.
A estos fenómenos hay que sumar el hecho de que la problemática de la adicción al juego centra sus investigaciones en las máquinas recreativas con premios en metálico, o "tragaperras". Esto es algo evidente y se debe a que éstas consisten en jugadas rdpidas y son accesibles a la población en la mayoría de los palses; Instaladas en salones recreativos, bares, etc. son más asequibles para los jugadores compulsivos que, por eiemplo, los
el
juego deje de ser una actividad absoluta-
Pero volviendo al tema concreto de las maqulnas recreafrvas, que ocupan clertamente un lugar muy destacado dentro del mundo del iuego, mi opinión es que
casinos o las apuestas hípicas.
Mis conclusiones al respecto no
van
dirigidas únicamente a España, sino a todos los que tienen relación con el juego en Europa
l\,,li
conseio para todos
ellos es que empiecen a preparar una Ilnea de defensa, asegúrense de que son capaces de lider¿r un debate moral y económico en todos los países europeos. ¿segúrense de que tienen amigo\
que pueden argumentar en su
favor,
amigos dentro del mundo científico y de la investigacidn. denlro del mu ndo legis lativo y, aunque parezca extraño, dentro
del ámbito tan especial que supone el mundo de expertos en tratamientos de ludopatías, y, asimismo, que investiguen
asist¡endo a la reapertura de act¡tudes morales desfasadas y obsoletas hacia todo aquello que tiene que ver con el
cuál es la posición y la aclilud de
juego de aza¡ que conducen inequívocamente a la resolución del problema de la adicción mediante la expresión pública de su condena. Insertado en esta problemática se halla la opinión de los exper' tos e investigadores, ld mayoría de las
En este contexto, los gestores de máquinas recreativas holandeses encargaron un informe sobre los aspectos morales de las m¡smas, dirigido por un renombrado catedrático holandés que finalizará su informe este año. Este pro-
l¿
Comisión Europea.
Laboratorio lurídico
fesor es Catedrático de Etica Econónrrca
y
Presidente del lnstituto Europeo de
Etlca Comercial Ha investigado
los
aspectos morales implicados en la fabricación y gestión de las máquinas recreativas con prernio en metálico así comcr las cuestiones relacionadas con la mag-
nitud del iuego en comparación con la cantidad de personas clue disfrutan de
él
Los cambios en cl estilo de vida y la
liberlad inLlividu¿l son rdmbtén v¿r.ables impoftantes de este estudio Su
l,eR CARLos LAr,\\DA FERN'iNDIZ
uchas cuestiones captan la atención de la actualidad española en la materia de los Iuegos de Suerte,
Envite o Azar para un jurista, a poco que protundice o tenga contacto con este especial sector del Derechc, y
consejo a los fabricantes y empresanos
much¿r de ellas de gran rml)onanci¿
de máquinas recreativas es que
sean conscientes de la posibilidad objetiva de
trascendencia Sin cmbareo a veccs pasan desapercibidas agudas contra-
crear adicciones en algunos individuos. iNo esperen a que lleguen los legisladores con nueva normativa para el sectot entonces ya será demasiado tardel La lista completa de sus descubrimientos sería dernasiado extensa para enumerarla aquí, pero sí puedo garantizar
dicciones en la "frontera de los cr:nceptos que se maneian, que más tarde o más temprano afloran de forma disi-
que los conseios de dicho profesor ncr sólo son útiles para la sociedad holande\¿. mUy moralrsla p,,r \u parte. sino
y
o
desaforadamente. ouiero traer ¿quí tres de los que me han lla-
mulada
dad que se merece. ¡Preparémonos a ello!, algo que en la práctica se puede conseguir invitando ¿ expertos de todo tipo a llevar a cabo estudios desde distintas perspectivas del juego, no sólo académicos expertos en ludopatías, sino, muy en especial, economistas, sociólogos y abogados. Hemos de ser conscientes de que todos los implicados en el sector del juego europeo tenemos
lenarc¿"
tales. autonómicas. o de
la
Organización Nacional de Ciegos.
de las apueslar que 5e reali¿an Y en dpoyo de e.l. re5is ld .uncepludciÚn clara que hace el Tribunal Supremo de las relaciones jurídicas que se formali-
las cilras del juego en los Casinos Una de ellas es la referida a las "cifras del )uego , respecto a las que hemos tenido ocasión de acercarnos en este mismo boletrn en el preciso y drdaclico
artículo de Xavjer civit (álea núm I pp.g-12). Al comprobar el uso de los conceptos económicos que se formulan en el lnforme Anual de la Comisión Nacional del luego, o en otros como en y el de la Entidad Autónoma de son 'uegos Apuestas de Cataluña y que luego objeto de publicación y reproducción pn dlversos rredios de comunic¿cion
p"ra r for mac ión generdl economica.
C¿srnos nrr son
\ino und parte pequeña
zan en los Casinos, según sentencia de 30 de Enero de 1995 de la Sala l'. De
acuerdo con el lnforme de los iuegos de Casino en Nevada y Atlantic City en 1994, se estima que el totalde la recaudación ["drop") equivale al 147" de lo apostado ("handle"), lo que se explica didácticamente en el gráfico adjunto Las estadísticas y cifras del Juego o se
homogenerzan por ¿rribd (apuest¿s
tot¿le\r o por abaio total después de premios
trecaud¿,^icjn )
sociológica, etc. se observa una conmaniiiesto con el "examen iurídico" de tales cifras. Me refiero a las "cifras del
:Artícuo extract¿do del orgina en ilglós, de la ponencra presentad¡ en e Congreso Naconal de COFAR y faciltada por e autor para su pubicacó¡
pre-
mios), y se eleva al total en función del porcentaje legal o aproximado de los premios. El resto de los juegos aparecen "hornogeneizados" por el volumcn de apuestas que se realizan, lo que es relativamente sencillo de calcular en el caso de los bingos, de las loterías esta-
nión de su previsible orientación.
tradicción evidente que se pone de
Estoy convencido de que, apafte de los
decir despué' de di5lr burr los
Pero lo cierto es que las cifras del "drop" en los juegos de mesa de los
problemas similares y debemos compar-
diferentes debates nacionales enmarcados en la política de cada país sobre el iuego existe la necesidad objetiva de un planteamiento europeo más amplio. Un planteamiento que sustente los diversos debates nacionales y nos ayude a todos a defender, a lo largo de Europa, el aspecto viable y de sana diversión que supone para tanta gente comunitaria el sector del iuego de azar (2J
''cstimación de las cantidades aposta¡l¡< n,p< .,;l,r <p n,,o¡io . ¡,rna¡or -... .- por aproximación La recaudación fjnal (cs
mado la atención últimamente, que en
tir nuestros
esfuerzos.
éstas apa¡ecen reseñadas con una
el Centro de Estudios se contemplan como temas de laboratorio jurídico y qJe me pcrnilo a\anldr cor mr ,'pi-
para todos los países europeos.
Mi opinión es que el sector del juego en general, y el de las máquinas en parti, ular Ilene ante \r un brilldnle futJro sr se saben canalizar los debates públicos, logrando elevar el nivel de respetabili-
(l)
de Casinos en la parte que a los juegos de mesa y expresadas en la modalidad o cuantía Juego
corresponde
del "drop , es decir las cantidades finales de ventas de fichas a los jugadores para que luego éstos las apuesten en los distintos juegos de mesa. Lo cierto es que estas cifras siempre aparecen en
Cartones de Bingo
El segundo de los temas que
me
llama la atención es el tan debatido de los cartones de juego del bingo, que muchos autores han criticado ya ante-
riormente como cuestión situada en
los confines de la intervención del Estado. Una cosa es su control por el Estado y su conceptuac¡ón como efecto estancado (Art. 3'5.Tres del RDLey 16/77) y por tanto monopolizada su venta, y otro es la determinación del
dichos Informes aparentemente "h om ogen eizadas ' con las de los valor de los cartones, actualmente determinado en la Orden del demás juegos en los que se consideran cuantjficadas las cantidades apostadas; incluso cuando se compara con las
cifras de las máquinas fecreativas,
Ministerio de Economía y Hacienda de
OPINIÓN
Ixcn¡sos
BRUTos coNTABtLrzADos, "DRop" CONTABILIZADO Y,.HANDLE'' ESTIMADO CAstNos DE NEVADA/NEry JERsEy, 1.994
"dtop" 524.767 ,2 Ingresos brutos $3.569,1
propjas entldades de casinos y de bingos, según el aft. 2l del D 24/1996 y quiene. no re! ibirán. en pnncrpio. ¡inguna contraprestación a la función sustitutorla de la Administración que rea-
lizan. al inscribir directamente a los solicitantes cn el ordenador del local de iuego que Lnmediatamente debe ser transferido al ordenador central; pero también en esle punto el hecho de que
el proceso de baja se realice de
la
misma forma que el anterior, suscita por tanto, que no pueda comprenderse la diferencia en el coste entre una tramitación y otra
En segundo lugar de las distintas cu¿ntíds est¿bler idd5. pdrece dedu.rrse que seria más iácilentrar o inscribir"handle" $1 13.030.3 IV]AQUINAS DE AZAR CON PREMIO ,,handte"
EN IV]ETALICO (EN
9170.830.8
I\¡
ILLON ES)
JUEGOS DE MESA (EN I\4ILLONES) (christiansen/curnmrng assoc ates nc.) (igwb, ¿go.'95
2l
de Febrero de 1994 en 1.072 pts. más IVA en los cartones ordinarros. Porque los brlletes de Loteríd lambien
son efectos estancados", y sin embar-
de todos aquellos precios públicos de bienes o servlcios de recepción obligatoria o monopolizados de alguna manera.
go no tienen valor de venta. La ya larga polémica acerca de sj esta-
mos en presencia de un ingreso del
Estado configurado en función dei co\te y repercuUdo.i nodu de r¿s¿ o de otro concepto distinto, ya que en este último caso la determinación del valor de venta no requería regulación legal quedando en cierto modo sobrepasada después de la sentencia del
Tribunal Constitucional de 25 de Drciembre de Ioos dorde .c examino detenidamente la const ituciona lidad de la Ley de Tasas y Precios Públicos del Estado, Ley 8/1989 de l3 de Abril, y donde finalmente se anulan varios preceptos relativos a la definición de los precios públicos, únicos a los que en teoría y según dicha norma, cabía la posibilidad de establecer med iante normas reglamentarias. La citada sen' tencia, que desde luego no se refiere a
los cartones del bingo, nos ¡ecuerda que el principio de legalidad es el refe rente imprescjndible no ya sólo de las "la\ds" que se impongdn \ino ldmbtén
[a tasa de "Autoprohibidos" Por último, una breve referencia a la Tasa que la Comunidad de Madrjd impone p¿rd la inclusron del den,,mlnado "Registro de Prohibidos que
estará en vigor, en breve en esta Comunidad Autónoma, y, que se esta, blece en 5 000 pesetas por el concepto de 'alta" y 20.000 pesetas por el con-
cepto de "baja launque en la redacción i¡icial eran 5 000 pesetas para ambos supuestos). La intención clara es. por un lado, concurrir al coste de la
tramitación (motivo principal del establecimiento de cualquier Tasa) y por otro, dificultar ai jugador "autoprohibi' do" su salida del Registro. Los problemas respecto a la primera cuestión los encontramos si analizamos lécn.camefle el p.oces^ 5 furcronamiento del citado Registro, pues aunque existe una estructura registral central autonómica (incluso estatal por el momento), quienes formalizarán el
proceso en muchos casos se¡án las
se en dicho Registro que "salir" del citado Registro pero. ¿qué es este Regrst'o que \d ece de regulacror legal y se justifica en el D 24l1995 como un derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en uno
de l"s . iado. e. ablecrnrerto' ¿ .t
mismos o a terceros.. ? No me atrevo aquí a bucear en su naturaleza jurídica (en la que habría que diferenciar los casos voluntarios o contrad ictorios), pero parece enlorarse desde ia erperiencia como un arma contra los excesc¡s de la voluntad del individuo la ¡eoría moderna de la adiccjones a iugar. a beber, a la telev;sión. a utilizar tarjetas de crédito en el Corte Lnglés. Los pro-
biemas suscitados desde el aspecto médico o de la psicología no tienen fácil acomodo y entrofque en el frío ordenamrento iuridico lr>ral que mj, bien puedc plantear otro lipo de problemas e incluso resultados opuestos al de la finalidad encubiert¿ de la norm¿ Lomenlddd ¿ru habrá o,asio nes en que el destinatario de la norma no se inscribirá en dicho Registro por .l dobl".o:te que supore su tnc'usicr y luego la pesterjor exclusión? ¿no es extravagante que desde una norma
iuridrro'j.c¿l que Iiende d (ubri'
el
coste de un seryicio se aborde un problema de esta naturaleza? I
IxTERNActoNAL La tributación del iuego de azal
en el Reino Unido:ll Máquinas Recreativas. DE |||A0UIII|AS DE IUEG0: SU
ingresada drreclamente en la maquina. descontados premios a los iugadores (incluido el dinero en metálico remanen-
RE0UrACr0l{
te del inicio almacenado en los tubos de
lt|PUESIO POR LICEl{CIAS
(en vigor desde el
I
la máquinat. Este impuesto es equivalente al IVA. El VAT es = 17,5%. aplicable
de l|oviembre de 1995)
a cada unidad.
Legislación de refere¡cia: Gaming Act - l9ó8 Betling and Caming Duties Act
- l98l Caming Machines Licence Duty Re€ulations - i 986 Amüsement Machine Licence Duty Regulations
'
1995
Autoddades competentes en materia de tributación sobre máquinas recreatlvas:
Dplo. Financiero Greenock Autoridades l,ocales. Policía Local
del
llar un juego de azar, en la que el jugador paga por jugar en la máquina mediante la inserción de una moneda o ficha y en la que el resultado de jugar está predelerminado por ld accidn de l¿ maquln¿ con o sin manipulación por parte del lugador.
Antes de solicitar una Licencia de Máquina, el suministrador, vendedor u operador del aparato debe obtener la la
Caming Board o Comisión Nacional del luego (según al Apartado 27 de la Ley "Caming Act l9ó8 1 que emite en el
para el juego situadas en cualquier local dentro del Reino Untdo laguas teritoriales y espacio aéreo incluidos), según tres bandas de aplicabilidad,
período de duración de la misma, el número de máquinas, el tipo de máquinas y el runero de lrcercia-. aunoLe
la
fecha de caducidad) se puede variar el
siempre existe la posibilidad de solicitar varias licencias de una sola vez.
- Especial:
para máquinas de habili-
peniques. (Se entiende Por vídeo-
dad con y sin p¡emio (vídeo-máquinas. de preguntas y respuestas, pinballs) y para máquinas recreativas con mÍnimos premios en metálico, emitida a nombre de la persora solrcilan-e colo por oerlodos de l2 meses y con un mlnimo de
máquina aquella máquina de vídeo que da premios por un valor superior al valor unitario de jugada).
una sola vez.
metalrco. como las vfdeo-máquinas y l¿s de preguntas y respuestas, con coste
unitario de iugada por encima de los
5
-
Medla: aplicable a las máquinas recreativas con pequeños premios en metálico (las llamadas AWP) que no sobrepasan las 8libras en fichas o l¿s 4 libras en metálico,por partida, y cuyo precio unitario de.iugada es superior a los 5 peniques También aplicable a las máquinas recreativas con premios eleva' dos (las llamadas iackpot), superiores a
las S libras, y cuyo precio unitario de jugad¿ es igudl o inferior a los 5 oeniques.
plazo máximo de tres meses
- tocal: emitida a nombre del local (medios de transporte incluidos) donde está instalada la máquina o máquinas, por el tipo y número de máqu¡nas, y por períodos de tiempo entre uno y doce meses renov¿ble.. En cad¿ renov¿ción de licencra lseis.emanas ¿ntes de
máquinas de habilidad con premio en
A efectos de impuestos una máquina recreativa con premio es aquella que está labricada o adaptada para desarro-
de
al pago
de iláquinas es de dos tipos:
lmpuesto por Licencla: Todas las máquinas suministradas
- Baia: aplicdble ¿ las vídeo-mdquin¿s y las pinballs con coste unitario de jugada superior a los 35 peniques. y a las
Real Dpto de Aduanas y Arbitrios
autorización correspondiente
Máqulnas suietas
H lmpuesto por licencia
diez máquinas funcionando a la vez. pudiendo solicilar !arias licencias de Debe pagdr el lmpuesto por Llce'rci¿ de Máquinas aquella persona que opere o sumrnistre una máquina rmputable al iuego. Las Licencias deben de estar visiblemente expuestas al públlco del local. Las solicitudes de LrLencia. deben e>pe cificar la duración exacta delperíodo ¡rur el se solicita.
El pago se realiza mediante cheque o giro postal, si se escoge el pago por el total Si se escoge el pago fraccionado, éste se cargará en la cuenta bancaria ele-
La Licencia de Máquina la expide el Redl Dpto de Adu¿n¿s y Arbilnos tsegún el Apartado 2l de la Ley Betting and Gaming Duties Act VAT:
l98l
).
Impuesto sobre la cantidad bruta
- Alta: aplicable a las máquinas recrea-
tivas con premios elevados (jackpot), cuyo precio unitario de iugada es superiora los 5 peniques ycuyo premio máximo en metálico supera las 8libras esterlinas o valor equivalente
gida por el conlribuvente. srempre oue el periodo de Licencia solicitado sea
anual. Cualquiera puede solicitar el pago fraccionado por un número cualquiera de máquira' y con un coste adicional del 5"/. anual sobre la cuota por
INTERNAcToNAL
Licencia de cada máquina. La agencia de Aduanas y Arbitrios correspondiente no
realiza el primer plazo de cob'o hasta que la máquina esté en funcionamiento, nunca antes del día l7' de habe¡ recibido la orden de pago del solicitante. Los cobros a plazos se efectúan los días 22 de cad¿ mes El imp¿go de dos o más cantidades aplaz¿das implica inval¡dación de la Licencia, y si la máquina sigue en funcionamiento se incurrirá en delito civjl con las consiguientes sanciones
Se pueden tran\ferir l¿s Licencia\ Cenerales srempre que el local donde esté instalada la máquina sea el mismo, el nuevo responsable de la máquina se haga cargo de los pagos pendientes y se avise a Ia oficina conespondiente en la forma y el tiempo adecuados (con un mfnimo de 14 días antes de la fecha de tmspaso).
(vídeo máquinas y de preguntas y respuesta\) Luyo coste unitaÍio de jugada sea igual o inferior a 5 peniques - máquinas de habilidad sin premio en
Pncos (en LIBnaS
metálico, vídeo-máquinas y pinballs (aunque ¡ncluyan a más de un jugador simuf
Paso Dor el total,
lineamente]. cuyo precio unit¿rio de jugada sea igual o inferior a 35 peniques
-
máqujnas recreativas con premios
Iimitados, que fabricadas o adaptadas
a
lal hn. cada jugador jugando
sucesrvamente, reciba automáticamente de la máquina. o \olo la oporluniddd de
seguir jugando sin pagar adicionalmente, o bien un premio en metálico por un
al valor de una iugada. o bien un¿ tir l^¿ ro lich¿.' c¿rje-
máximo equivalente
¿ble en drnero por el valor de una 'ol¿ 'a iugada como maxrmo Si ircha o fich¿s so1 canie¿bles por premio' cn espécre no es aplicable esta exención de pago
-
Se puede renunciar ¿
cualquier
Licencia, siempre que sea con un mes, mínimo. de antelación a la fecha de vencimiento de la misma . Si el pago ha sido por el total, la oficina correspondiente le devolverá el importe íntegro a partir del mes siguiente alde la baja. En el caso de
pagos fraccionados, se aplicará
un
pequeño coeficiente corrector que consiste en contar como meses enteros los
m¿quinas rel'edliv¿s suminislrddds con fines benéficos, instaladas por un día extens¡ble a dos o más, con motivo de eventos benéficos tales como bazares. fiesl¿s cen¿s, baile., certros de lraba jo, acontecimientos deportivos o similares, siempre que el total de los beneficios se destinen a fines benéficos y siempre que la acción recreativa no consista única o fundamentalmente en
ganar premios procedentes de
las
días que se ha utilizado.
máquina,. Pueden deducrrse los co'tes
Aduanas y Arbitios puede efectuar inspe(ciones en el local. exigir resporsabt-
de instalación y los premios -máqurn¿s ¿mbu lanle< con pequenos premios (que no superen las 8libras en
lidades civiles, ver registros, contabilidad, etc. y clausurar máquinas. Pero si el inspeccionado no está de acuerdo con el procedimiento y forma en que se realizó la inspección (y en su caso, con el delito civi¡ y la sanción impuesta). se puede
reclamar directa'nente
a la
metálico o en fichas). instaladas en ferias ambulantes que no superen los 27
oficrr¿
Están exentas del pago del Impuesto (y por tanto de la licencia misma) las siguientes máquinas:
por L¡cencla
- máquinas recreativas cuyo coste por iugada no supere los 2 peniques .náquinas recreativa: con pequeños premios en metálico (AWP) y máquinas
de habilidad con premio en metálico
lz
Pasos fraccrona-
ll
....
'
*
ITIA
*.
'1.4/03,?5
22.00
47.00
20.50
44.75
121.00
PlaZoS
raq0ltnat: ullm0
MEDIA
262,50 561,75
meses
00S:
-
Dlazo
Eaja M¿qu r¡s
2.t5
=
¡¿brId¿d cor r srn pre_ro er nel¿ ro {no AWPI iaks como ras vrdeo-mrquna5. ls de pElunt¿s y resde
puestas, y las Dinballs.
'¡
vedid iláqrin¿s {reativ¿s con
pequeños
p?mos ¡n
nelt
¡madzsAWP hüyo prenio náximo por ¡gad, soa ¡glrl0 inferior a rl libras e¡ metálico y 8 libras en l¡chas), y máqu¡nas r0íeal¡vas con elet¿dos prem¡os en mdálic0 o jachpolrpremios
licoo
sLoeÍo,es a las 8':brd() co1 r'¿ or Jn aro de jug¿d¿ igu¿r o inferior a 5 peniques, pso ¡o c0nslderadas ASp. '*'Alla: I{áquin¿s con premios sup€riores a los d€ hs AWB cuyo c.sle !nilári0 de jugada sobrepase l0s 5 p€¡iques.
días al año; están incluidas las AWP, las pinball o las vídeo-máquinas con y sin premio en metálico ' miquinas re(redlr\¿s cor pequeños premios (que no superen las 8libras en metálico o en fichasl que posean licencias temporales o estacionales como centros recreativos en playas, siempre que el local haya obtenido previamente una autorización de juego por seis meses (del I de Abril al 30 de Septiembre) - de repuesto que sustituyan a las averjadas (que deben estar colocadas en un lugar no accesible al iugador), siempre
que sean del mismo modelo que
las
otras que están en uso en el mismo local y que por lo menos dos de ellas tengan su correspondiente licencia al día I
DESRECULACION DE LAS MAOUINAS RECREAIMS (AWP y lackpot) Y DE I.AS OFICINAS DE APUESTAS LEGALES
- los caballitos infantiles o similares, los
sobre trama de laberinto, normalmente
BNA
PAGOS
Proyecto de decreto presentado en 1995 ante el Parlamento Británico para su aprobación por ambas Cámaras
corresponorenle.
futbolines, billares, las máquinas expendedoras y las máquinas de música, asÍ como las de iuegos léser con escopeta
ESTERLTNAS)
Y BANDAS DE APLICABILIDAD
0EsRtGUtACr0ll
poicl:riÁn ¡le rpforpnri: Deregulation and Contracting Out Act I
1994
Betting, Caming and Lotteries Act - l9ó3 Caming Act - I 9ó8 Lotteries and Amusements Act - 1976 National Lottery Act' 199?
El Decreto de Desregulación entrará en vigor a Los 28 días de su aprobación parlarnentaia. pero la implementación no será efectiva antes de varios meses pre-
sumiblemente en lunio de 199ó. y será de aplicación en todo el Reino Unido
INTERNACtoNAL
l'lste proyecto se elaboró después de haber concluido el período consultivo. en el que el Cobierno consultó con las Asocidcione, mas relevantes del Reino Unido y llevó a cabo esta serie de propuestas. La desregulación abarca fundamentalmente tres ámbitos:
l")
Máquinas recreativas con premios en metálico: la ley británica en
un plumazo la utilización de máquinas combinadas (premios en metálico )¡ en fi¡hrrr n,,a <oo,, rin ¡n¡r¡nd¡
vigor establece para las máquinas recreatjvas con pequeños premios (AWP) un límite máximo de 4 libras en metálico o
Ll v¿lor m¿ximo d. c"da ugada es de
de 8libras en fichas (o premios no en metálico). La mayoría de las máquinas combinan ambas posibilidades dc pre-
25 peniques (el mismo que
mios. El Cobierno no pretende abolir de
fichas. Es optativo del fabricante fabri-
para
máquinas sin premio en metálico), que
se pueden pagar en metálico o
en
ALGUNOS DATOS ECONOMICOS FUENTE:
l870 en Sal0nes Recreativos del interi0r
Gaming Board for Great Britain, Memoria Anual 1994/95 (del 1/4/94 at 3l/3/95) BACTA. lnforme Anual 1995
15% en Salones Recreativos de la c0sta l5% en Salas de Bingo
8% en otros locales c0m0 estaciones de autopistas, parques
de
átracciones, eic. El t0tal de Máquinas de Juego en funcionamiento en el Re¡no Unido, en 1994, fue d€ 522.000 unidades, según 210.000 unidades de máquinas recreativas con pequeñ0s premios {llamadas AWP). 40%
75.000 unidades de futbol¡nes y juegos de mesa s¡m¡lares, l4% 75.000 unidades de vídeo-jüegos, 14% 35.000 unidades de máquinas de núsica,7% 40.000 unidades de máqüinas de premi0s elevad0s (llamadas jackpo0, 8% 30.000 un¡dades de pinbally similares, 6% 25.000 unidades de caballitos infantiles v similares, 5% 20.000 unidades de máqu¡nas de habilidad con premio,4% (SWP) 12.000 unidades de máquinas recreativas cuyo val0r de jugada unitar¡o es mín¡mo. 2%
4% en bares, cafeterías 0 s¡milares, etc. Según l0s datos facil¡tados por la BACTA (y aceptados c0mo vál¡dos DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE IAS AWP BRITANICAS
40% en Pübs 18% en Salones R€creativos del /
interior
b. I. 8% en
o¡str¡brc¡ón porcentual de las iláquinas de luego hritánicas Totalr 522.000 unidad
A%
e¡
b¿rcs, cafeteÍías o similares, etc.
l5% e¡ Salones Recreativos de la costa
o¡"s
de Eingo
4A%
por Ia Gaming Eoard) la facturac¡ón anual de las máquinas AWP bri-
tán¡cas alc¿nzó en 1994 los 11.000 mill0nes de libras esterlinas. Eslas máquinas y las de jackpot retornaron en premios a los jugadores, unos 7.200 m¡ll0nes de libras esterlinas (65,45% en prem¡os). min¡m0,2%
La ¡ndustria britán¡ca es líder mundial en la'fabricación de máquinas de juego. La facturacién anual (1994) calculada ascendió a 251 m¡llOnes de libras esterlinas, que supusieron 76 m¡llones de l¡bras de
superávit en la balanza de pagos del sector ¡ndustrial del Rein0 Unido. Dicha facturación incluye un incremento en el volumen de exoortac¡ón suoerior al 78% con relación al año anteri0r.
El parque birtánico de las AWB 0 máquinas recreativas con pequeñ0s prem¡0s (de hasta 4 l¡bras en metál¡co y 8 libras en fichas) en el perí0do de la lvlemoria refereaciada, eft de 271,222 unidades, aunque según el Real Dpto. de Aduanas y Arbitr¡os existe una sobreest¡mac¡ón de 40.000 unidades. Según el Informe de la BACTA en 1994 había 210.000 unidades en funci0namiento.
Distr¡bución porcentual de las AWP británicas Total: 221.000 un¡dades 40% en Pubs
Globalmente, en concepto de máquinas de juego, el F¡sc0 británico se embolsé en 1994 un0s 875 millones de libras, sin contar los impüestos que l0s 125.000 trabajad0res, emplead0s en este subsector, pagan directa e ¡nd¡rectamente c0m0 impuestos. La cifra de 875 mill0nes de libras es superior al PNB de paÍses c0m0 Andorra, Liechtenstein o Mónaco. Uno de los mayores problemas que afronta
la industria birtán¡ca del automático es el plagio, que dejando aparte el delito civ¡|, supOne en0rmes cantidades de dinero en lucro cesante v des¿nima a las fábr¡cas a aumentar sus inversiones en l+D, la auténtica sangla de la fabricación.
INTERNACIONAL
car máquinas que sólo admitan el metáLico
por d rl'o pe'mi.o h¿r'a ur marimu de 250 libras, cuya cuantía y emjsión dependerá oe las autondades loc¿le
'
El Cobierno propone la posib¡lidad de irstalar máquinas recreativas con premios sólo en metálico, en locales para adultos o locales con acceso restringido
estos locales, donde existe un control de menores, la propuesta gubernamental
dio.
es ampliar el número de máquinas
a mdlorc\ de l8
El
pten.,
mox
2") Oficinas de apuestas legales: cn
recreativas con premios sólo en metálico
jackpet (con premios elevados hasta
250 librasl permitidas (actualmente son 2), según: seis unidades en casrnos. cuatro en salas de bingo, y tres en clubes privados No variará la regulación sob¡e el tipo de locales en los que está permitida la instalación de estas
máquinas Los casinos y las salas de bingo están sujetos a inspección por parte de la Caming Board no asi los
mo propuesto es de J0 libras y. se supone (siguiendo la tradición actuall que no se modificará antes de tres años. Los localcs en lo\ que esli permilidd i¿ ins-
e5t" permrtid" ld;nst¿'dc'on de máqu,nas recreatr!d\r Ld propuesta incluye
clubes privados
talación de máqulnas recreativas con
tambien la rent¿ de publtcacione' perió-
premios só1o en metálico son - locales autorizados para la venta de alcohol, hoteles, bares, etc - clubes de bjngo y casinos - salones recreallvos con acceso res-
dica: -obrc dpueqtas. dsr corro billete'
La Asociación Británica de Bingos p'eve un aurrenr,' de lo- bene[i' l05 netos de entre I 5 y 4 millones de libras anuales. más un incremento adicional por el IVA de entre 0 5 y I
tringido
a
mayores
de
18 años
o
en
determinadas zonas de dichos salones - uLrLl|rd5 r¡c dpuc5rd5 ugdre>
hasta dos (2) unidades (actualmente no
de lole'íd5 pro'novida. por las artorida des locales (no incluye loterías privadas ni la loterÍa nacional).
de
millón de libras anuales, además de un aumento de ingresos por impues-
Máqu¡nas lackpot: El Cobierno propone ampliar el número de máquinas
tos de licencias de unos 0 7 millones anuales I
3") Incremento del número
En cuanto a execciones, el Cobierno la prohib crón de pdgdr premioi en melalico por encimd
propone rLrprimir
de las 4 libras en las máquinas AWP Las fichas, en Io referente a jugadores adullo\, lienden a de.dparccer. L¿ insl¿l¿-
rór de m¿quina' 'ecredlivd- , on pree r met¿lr.o "e!lJrl.re Un per 'ó1,-.' miso de las autoridades locales Este
r
mi"'
tipo de máquinas estarán prohibidas en lo- cdfés. loLalec -jmildres \ parque- de atracciones a los que tienen fácil acceso los menores no acompañados.
BACIA. la asociación británica que represcntd al n¡'" ¡" sub,e(tL'r de rrdqu'rd\ y "l .Un^. de l.', f"bricanlc-
Resumen del Documento sobre modificaciones normat¡vas en Cas¡n0s y Bingos del Reino Unido, hecho público
por el Ministerio del Interior Británico en Febrero de 1996. (Peníooo DE coNsuLrA:
perdidas robos lraude ma nipu lación pérdida de tier¡po en el recuento y reposición, etc
IilTR0flt|CCt0l{
La Ley británica de I9ó8 (Caming Act I9ó8) regula los Casinos y Bingos del Reilo Unido de'de e.a lecha y l^" oblenr-
A fecha 3l de Marzo de 1995 y según el l\4inisterio del lnterior británico existen: " Casinos, con una media de 30 000 visitantes diarios, habiendo contribuido al fisco británico con 72.3 millones de libras este¡linas como impuestos
- ll9
do unos resultados muy positjvos para el sectot que se encuenlra en la adualidad en una situación estable y productiva.
sobre beneficios - 970 Salas de Bingo autorizadas, con
Transcurridos más de 25 años. se hace necesaria una revisión de la normativa inicial para ponerla al día y para eliminar ciertas restricciones. El Cobierno propo-
tánico con 84,4 millones de libras
)
En la actualidad los locales pagan 32 libras por permiso de instalación válido por tres años Son localcs autorizados pdrd ld \enla de al, ohcl o bdre-. ca¡ererías y similares o salones recreativos. La propuesta es quc estos últimos paguen
I o¡ Mnvo oE 1996)
DESREGULACION DE CASINOS Y BINCOS
propone que éstos últimos instalen voluntariamefte una paftalla en las
máquinas con premios sólo en metálico, en la que se indique el porccnl.je mínimo de devolución en premios y la prohibiclón de jugar a menorcs de l8 años Esta medida sin embargo no tendrá fuerza de ley, pero se espera que logre ur ah,.rro ¿'ud de 7 m lones de libra' iLas fichas ror su'.eplble, dF
HASTA EL 3
una media de 500 000 visitantes diarios habiendo contribuido al fisco briesterlinas como impuestos sobre las cantidades pagadas por los lugadores a cambio de cartones.
ne con este documento una serie de line"s generale. sobre ld\ que nodifi(¿f las ieyes cn vigor.
:
Vet álea
t
2,
pá9.2I
AlgLrnos dalos económ -
INTERNActoNAL
PRllrcrPt0s EAstc0s ApUcABt Es AI. COI{TROI. SOBRE EI. IUEGO
Hay que tener en cuenta que ya existe
una flexibjlidad de aplicación de estos principios fundamentales, según se considere que es iuego "duro o "blando que son:
-
Necesidad de que el desarrollo del luego se realice según unos principios de transparencia legal para evitar el delito y los desórdenes públicos con los consiguientes perjuicios que estos pudieran eventualmente producir en el Sector. - Necesidad de protec( rón al (onsumi-
dot de que el jugador conozca perfectamente a que iuega y cuáles son lar posi-
bilidades que tiene
- Necesidad de protección de los sectores sociales más vulnerables y de prevenir cualquier exceso.
P|JBTICIOAD
Este Documento propone suavizar las restricciones actuales en la publicidad de Casinos, Salas de Bingo, Oficinas de
Apuestas
y
Máquinas Recreativas
medi¿nle id dr-torizacion para imprimr' ciena publicidad relerente a lo\ mismos, aunque se mantiene la prohibición de anunciarse en radio y televisjón (no aplicable a la Lotería Nacional, a las quinielas futbolísticas, a los premios de menor cuantía, y a las competiciones con premios esporádicos).
ya que pueden anunciarse de igual modo que los Casinos (nombre, dirección. telé-
- Revisando las zonas geog¡áficas autorizadas en las que existe una demanda
fono) en determinados medios de difusión. Y aunque se mantiene en vigor la prohibicion de "nunciar'e en medros de comunicación, ésta es susceptible de modificación para las Salas de Bingoi el Ministerio del lnterior invita a recibir propuestas sobre la posibilidad de que los Bingos se anuncien en radio y televisión
real no estimulada. ampliándolas a un radio de acción mayor (ó nuevas zonas fuerá de Londfes, 4 nuevas zonas dentro de la metrópoli, y,3 zonas situadas en
(evidentemente,
centros recreativos o de atracciones. Esta redistribución geográfica es más acorde
con la realidad, con la poblac¡ón colindante y periférica.
sin especificar cuantfa
de premios trpos. etc.). En consecuenci¿, este Documento propone una revisión que posibllite anunciarse en vallas exteriores, periódicos, "buzoneos" y cines
- Máquinas Recreatlvas: actualmente está prohibida la publicidad sobre todo tipo de Máquinas Recreativas, a no ser
que ésta verse sobre actividades no comercrales. se¿ relativd d parques de atracciones o salones recreat¡vos, o se
-
Acortando el período de espera (surg¡-
do p¿ra evitar el juego compulsivo y proporcionar un perÍodo de reflexión antes de jugarl para Ia otorgación de autorizdciones de visita a los casrnos de socios, pasando de las 48 horas actuales a 24 hor¿s, evitándole a los nuevos socios ia molestia de tener que acudir alcasino en persona dnles de que de comienzo el período de espera de su autorización; y
permitiendo que una persona pueda
trate de lerias ambulantes SIn embargo la propuesta gubernamental se refiere a la autorización de publicidad impresa in situ (como materialde promoción publicilaria I en pubs y Salas de Bingo. Las Máquinas lackpot continúan suietas a una total restricción publicitaria.
asoc¡arse a un grupo de casinos (y no de
- Ofici¡as de Apüestas Autorlzadas:
mesas). Se propone también el estableci-
suleta. rgu¿lmentc a la prohibición de publ¡cidad. Sin embargo las apuestas
por telelono no están incluidas. Asimismo el año pasado se dio también una permisividad en cuanto a poder anunc¡rse en determinados comercios y escaparates. Las grandes cadenas de servicios de apuestas teleiónicas se anuncian de hecho en la prensa espe-
uno en uno como ocurre ahora)
- Autorizando la instalación de por lo menos l0 máquinas recreativas de jue€o
"duro , suietas a un miíximo, el doble del número de mesas de iuego thoy el casino mayor en el Reino Unido tiene 32 miento de premios
y
precios de jugada
en una cuantía mayor
- Perm¡tiendo sewir alcohol durante el mismo tiempo que lo hacen los clubes nocturnos (entre las 2.00h y las 3.00h de la mañana en Londres, hasta las 4.00h en
Escocia), y no sólo hasta la media noche
como ahora ocurre
cialrzada y en sus propios locales. L-sta - Casinosr autorización para anunciarse y
en las guías telefónicas, en las guías
catálogos de holeles, y similares. podrán estar impresos los nombres teléfonos y direcciones de los Casinos También so¡ susceplibles de anuncio las nol¡cias sobre apeftura de nuevos locales. Y aunque 5e mantienp en vrgor la prohibicrcin de anunciarse en medios de comunicación.5e permilF la publrcrdad en perió-
propuesta de desregulación autoriza la publicidad de las Oficrnas de Apuestas Autorizadas, pudiéndose anunciar en
periódicos, vallas exteriores, posters, buzoneos, etc.(por medios impresos) y dentro de los locales de apuestas.
prohibición de llevar a
pero perm¡tiendo que pueda haber alguna pequeña atracción musical, por ejemplo un pianista.
- Permilrendo l¿ urilización de tarlet¿s cAslll0s
0)
de crédito al contado, pero manteniendo
la normaliva en vigor que prohÍbe el El juego de los Casinos está considera-
drcos.uya diiusron prin(ipal ce redlice
do como "duro" y por tanto se
fuera de Cr¿n Bretaña. El Cobierno invita a recibir propuestas sobre el sistema de control de esta iniormación.
esenc¡ales los principios básicos aplicables a su control, aunque se introducen ciertos matices de flexibilidadr
- Blngos: éstos disfrutan, desde la Ley
- Manteniendo la
cabo espectáculos musicales en vivo,
Vet áea n'2 pp. 20-22, "L¿ fibutacón sobre el juego de a2ar en el Reno unido, Bin8os y
del Bingo de 1992, de una relajación en la
''
apl¡cación normativa sobre publicidad,
C¿sinos l"
car€o a crédito sobre tarjetas.
hacen
BilG0S Los británicos entienden que el Bingo (o iuego con apuestas de menor cuantía. iugado en un determ¡nado entorno sociall no implica un excesj-
comercial
INTERNACIoNAL
vo rie>€o para la socredad aunque sí se hace conven¡ente cierta normativa para proteger la posible explotación de los jugadores. Los clubes de Bingo por su parlc lienen la oblrgacion legal de devolver en premios todo lo recaudado por partidas bingo y descontando el 10"/o
núa igual en cuanto a restricciones er
de .mpuesto- por lo que es(as
de partidas.
salas
los premios en metálico, que desde el I de Mayo de 1995 está fijado en un máximo de 25.000 libras por semana. En el bingo múhiple se propone elimr-
nar las limitaciones de premios
¿sÍ
como l¿s restricciones sobre lrecuencia
generalmente cobran una cuota por par-
licrpar en
el iuego. además de la
la
entrada Además de la propuesta sobre ¿utorización para determinada publicidad, el Gobierno propone: - Eliminar la capacidad que actualmente tienen las autoridades británicas, que
con relación al juego del bingo mecani¿ado (solo en clubes de bingol ésteh¿
de seguir las mismas pautas que e¡ comercial. en porcenldie en premios. velocidad de juego, cantidad de partidas en cada sesión y número de iugadores.
Se contempla asimismo Ia posibilidad de ampliar la cuantÍa de las apuestas y
-
Anular los requ¡sitos actuales que
obligan a gestionar los clubes de Bingo como si fueran clubes de socios y a tener que esperar 24 horas (los socios nuevos) para poder jugar - Anular las restricciones en vigor que Iimitan la cuantfa de dinero personal de los operadores a sumar a los premios esto es, las restricciones a los premios en metál¡co añadidos, pero limitando el porcentaje que retiene el operador en base al porcentaje de dinero aportado por los jugadores El Cobierno espera propuestas flexibles en este sentido
- Anular las restricciones actuales sobre frecuencia y premios en el bingo múltiple (el llamado luego Nac¡onal). - Permitir tarjetas de crédito al contadó como forma de pago.
Ampliar el periodo de duracion de las licencias, pasando de I año actualmen-
te, a 3 años
- Exigir un mínimo de 200 asientos en c¿d¿ Sala de Bingo. a excepción de las situ¿das en ¡rblaciones muy pequeñas. El Ministerio del lnterior anima al sector del Bingo a que presente propuestas al Caming Board (equivalente a la C.N.J.) relativas al lograr una mayor transparencia en el sistema. El interconexionado por su parte conti-
Lás Salas de Bingo que deseen instalar Máquinas Jackpot deben estar gestionadas como auténticos clubes de socios donde sólo se permite la entrada a sus miembros o a sus invitados de "buena
fe
Las máquinas en Casjnos hoy tienen
obligación de pagar los premios
en
metálico, algo que esta propuesta prelende eliminar. El lrmrte del prerro de jugada se propone que sea de 5 libras. Y
en cuanto a límite del premio,
el
Gobierno no ve razón para establecerlo ya que considera que las medidas aplrcadas actualmente son suficientes.
con relación al iuego interconexiona-
do, se propone la autorización
de máquinas interconectadas dentro de un mismo Casino, pero no entre diferentes
Casinos.
lgualmente se propone
de los premios
emiten las licencias, para no concederlas en base a que no existe una demanda suficiente.
de eslds máqurnas. con sus características específicas. C¿sinos geslores
el
estdbleci-
miento de un mfnimo de devolución en premios fitado en el 80'". pero con la obligación de que este tipo de méquinas iackpot muestren una pantalla indicadora de la cuantía de los premios.
El número ¿ctual de aparalos insla-
El Cobjerno insta a que se presenten
lados permitidos es de 2, y esta propuesta contempla ampliarlo a 4 Yen
las propuestas de modificiación indicando qué artrtulo o de l¿. leyes
relación con las AWP (máquinas recreatrvas con pequeños premios en metilicol. no existe lrmitacrón legal sobre la
la fiian las Autoridades Locales. Sin embargo se invita a recibir propuestas que logren una unificación reglamentaria de las Salas de Bingo ges-
cuantía; ésta
lionddds como clubes de socios y
las
abiertas al público en general.
iIAO|JIIIAS RECREATIYAS tltsTAtADAS Et|| CAStl{0S
Actualmente está permrtida la rnst¿lación en Casinos de 2 Máquinas lackpot rde premios elevado<, con un máximo de 250 libras, según acuerdo administrativo alcanzado) y están sujetas a la misma normativa que el resto de las máquinas recreat¡vas, consideradas juego "duro". En este interim de tiempo, l¿ propuesta generali¿¿da fue l¿ de ampliar el número de máquinas a ó unidades por casrno. sin embargo e-te documento propone ampliarlo, con un minimo de l0 máquinas con premios elevados y un máximo de 2 por mesa de jueCo. En este sentido. el Cobierno invita al sector a que realicen pÍopuestas
sobre un régimen especial para los
"rticLlos han de modifica¡se, qué disposiciones
se mantienen en vigor y cómo se cumplimentan, cuál seria el ahorro logrado con la propuesta, y, cuáles serían los
eventuales beneficios resultantes de la
aplicación
de la
modificación.
Sin
embargo. las modificacrones han de ir encaminadas no a obtener un beneficio directo y específico para el sector, sino a generar mayor c¿pacidad de negocio. más oportunidades de mercado, y a generar más opciones para el público y mayor libertad de elección. Este Documento forma parte de la iniciativa gubernamental de Desregulación del juego de tuar en el Reino Unido (exl-
cuida lrlanda del Nofte); constituye el texto lormal y oficial presentado para su consulta pública y ha sido elaborado por
una Comisión Parlarnentaria de l8 miembros. Algunos de los cambios propuestos necesitan de un período de con-
sulta ulterior que según la
Ley
''Deregulatron and Conlrdcling Oul Act
1994" es necesario para modificar el texto legai básico.I
INTERNActoNAL
lsrael: Instalación de 5 casinos Después de varios meses de debate y estudio, el comité designado por el Gobierno israelí y presidido por el J\¡inistro de Economía indica que es necesaria la instalacjón de cinco casinos en ese país. Las conclusiones del estudio realizado por dicho comité se basan en informes oficiales sobre el turismo israelí, que demuestran que anualmente el Estado pierde miles de milLones de dólares
de ingresos potenciales en concepto de juego unos ingresos que hoy por hoy se los lleva el juego ilegal y otros paa ses como Tlrquía, Egipto y Europa, a los que viajan los ciudadanos israelíes para poder jugar. Este comité designa como lugares idóneos para la instalación de casinos la zona del Mar Muerto y la del Mar Rojo, y su tamaño sería mayor que el de los europeos e inferior al de los americanos, con obligatoriedad de restringir la entrada a menores y de llevar un registro de clientes previo a su adm isión El tipo impositivo sobre los casinos sería del 30",6 sobre los lngfesos. Sin embargo, antes de que se abran los casinos, ya existen varias comunidades que exigen una serie de contraprestaciones por parte del Cobierno para proceder a la implantación del iuego en sus municipios. Tal es el caso de la ciudad de Eilat (al S O. de lsrael), que antes de permitir que su ciudad se convierta en el centro del iuego israelí, le reclama al Gobierno el pago previo de 100.000 S. equivalentes a los costes ocasionados por la construcción de la infraestructura necesaria para dar cabida y cob¡jo a los jugadores.
pago para poder explotar sus máquinas con lo que el dueño del local también puede "venderse al meior postor". Al parecer la legislación no va a cambiar y exige que cada unidad lleve obligatorjamente incorporado un mecanismo electrónico de control, legible únicamente por las autoridades gubernamentales. Se espera que la implementación total de la normativa se realice a lo largo de todo el '9ó. La situación de los salones es completamente distinta y mucho más boyante; aquí Ia instalación de estas máquinas
está sólo permitida en determinadas zonas, accesibles a mayores de 2l años, con lo que las autoridades no son tan reticentes. Son, además, un negocio muy rentable, bien dirigido y adminisirado. y resuJtan un modelo a imitar por parte de países como el Reino Unido LUROSLOT
Sudáfrica: El mercado se muetle En Sudáfrica el subsector de máquinas parece que va a
El portavoz oficial de la ciudad de Eilat asegura que de esta suma de dinero depende igualmente el desarrollo de determinados programas municipales de educación y el aumento presupuestario que requerirían el departamento de policía y las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes. El Ayuntamiento cobraría directamente una parte de dicha suma en concepto de derechos de instalación de casinos. Asimismo, el municipio de Eilat sometería esta decrsrón ¿ un ¡eferendum direcro previo El hecho es que antes de que esta ciudad o cualquier otra adopte medidas sobre el juego, la situación social se crispará Y es que los líderes religiosos consideran que los casinos de juego envilecen a la población y son fuente de numerosos delitos
lcwB
Holanda: ltláquinas en declive Hace tan sólo cuatro años el número de máquinas recreativas con premio en metálico en Holanda ascendía a más de 80.000 unidades; hoy día quedan unas 4ó.000 de estas máquinasr Ia tendencia es a disminuir, y, las previsiones indican que se alcanzará una cifra estable de unas 3ó.000 unidades aproximadamente en el próximo bienio Las razones de este declive radican fundamentalmente en
16
las autoridades municipales, las responsables de otorgar los permisos para la instalación de estos aparatos a su discreción, esto es, deciden en qué locales pueden instalarse máquinas y qué número puede instalarse. A este problema básico se une la cultura social del Norte del Daís. dominada fundamentalmente por dogmatismos protestantes, presentes también en las autoridades locales. Sin embargo, la legislación holandesa actual permite la instalación de nuevas unidades, dándose la paradoja de que hay más máquinas que lugares para ser instaladas. En este proceso, muchas pequeñas empresas están desapareciendo. Y es que a los operadores se les exige realizar un
estar en auge, concretamente en lo que a salones recreativos
se refiere. Los operadores y fabrjcantes británicos quieren acceder a un trozo del pastel e intentan introducirse en este mercado, a la espera de la modif¡cación legal que permita la instalación de pequeñas máquinas recreativas con premjo en la calle, y ello a pesar de que el Gobierno va retrasando la
a la Ley Nacional sobre el Juego. l\4ientras tanto, las empresas explotadoras de casinos continúan disfrutando de su ventaja. Asimismo, las empresas extranieras que dirigen los casino> (concretdrre'rte uno de los consorcior europeos que dirige la Iotería pública de Swazllandia y posee una licencia de explotación de casino en Botswana), vieron cómo sus acciones sublan en la primera cotización de la bolsa de lohannesburgo, y es que est¿s reacciones dsegur¿ su porintroducción de las ansiadas modificaciones
tavoz, "responden a un sector en crecimiento" La participación de estas empresas está regulada por la ley vigente que restringe el porcentaje de participación extraniera, pero que no es capaz de eliminar los I 100 casinos ilegales que, se estima, existen en el país. Se espera sin embargo que el Cobierno conceda unas 40 autorizaciones de apertura de nuevos casinos, lo que requiere una modificación parlamentaria de la ley, más o menos a principios de Junio próximo INTERUAJ!4E
CEI\T RO DE,ESTUDIOS DE LECI SLACION SOBRE EL JUECO
c elej
o
s||r.i(¡s
-v lrabajos
l,osibilid¿d dc ¡ruLlir,al sus ¡-,topius artículos (l''rltro' st¡bre l¡ n¡rleri¿r en lrs ltttlllicat iorrr:t del
Al..lt,IA(]ION: ¡ratnrcinadorcs:
C,rttscjo {'lc( lo' rle l'¿r lloc irr¡u krl's. El Cll,FlJ k'¡ ll¡rti Ltrr.t F\lrt:i( iótl Per\r'll.lF I - li¿ir,Lr,l, ,.la rrru,lali,Lr,l..iotrl¡rlt,¡tt. it'r 'r'1., lr¡ll¡tr -rtl'¡t. S.¡'ios (iene.al '''orilicos:cntitllrles rlttt ir ctilcri. rlt:l t,onrité tliret - ¡ Sot'i. ,,,i,uii,o ¡-,r,u,o'. trjlas ¡clirirlurle¡ tlcl (lenlr.
tiu, dcl
Celtj
r
¡rasat a frrttrtar partt tlel
n)er(:zcirn t¿l tlislirrcir'rn ¡,nl str l.rlu,r', rr el st
tl,r.
Sotios generales;
(,e't.r¡: F .,nua dc Afiliaciórr
.iti¡
¿tl
I
t
\
c¡tn
- - -l I
I
bre:"""
Pr-r'l int
ia; "".
" """ Ottos: " """ "
¡ Tlno:. .... . Í'ax: .. . o'|ix|.,s|.lsintetcsatlosrlelrr.rrilr.liúgir.susslllir.ilut|esalconrilé¡'\lx,gat1rlLclt¡tlotrlisl¿t
lrlecirl¡s
¡l efécto.
AC'f IVI I)ADBS Errtre l¡rs activi<ladcs l)rcvistas ¡lelren rcseírarse o Ll lirletín Tér:rtito hilncsttitl. "iilea'". t¡ut tin:ul¿IÍ t:ntre enrlrl'sas \ prnfcsionales tle lrr ['rrirín Eulopa. ¡ llcLuriones rrronogr'álit as c.tt la ¡rrcscucia de espet'illislas. l.¡rislarIrrts r miembro-* de lir \rlrrinislrat iritt. o l',rrr ío rle colnu lr icac ir¡ncs cs¡ler'í{it as ! rle tlot tttttelltai irltt ¡ lrxkrs lr ls socios. ¡ Pulrlicatirin rle ¿dír:r¡[¡s l lraltajos sobre lu ntaleria.
I Htaliz¡ciril pcriódica rle lls "JOR\ADIS Dfl Llr()S1,,\(jl0N
SOIJRt'l l,ll, JI'E(;(f', rl¿nrlo contirruitlatl ¿ l¿. rc¡lizarhs lr.r¡l¿ la léchir. o I¡rslitrrlir'r¡ de un ¡uetttitt ittrttitl itl arlículo. pont:nci¡ o ittrt's-
tigaciól quc nerezt'a l¡l rlislirllit'rn. a (,r'ellirílr rle berc¿rs uttiretsil¡triits.
¿u'flo que ()(
I
inlblrn¡t ir'rrt ('orr('t('l¿l ¿lcclca tle lts n,l',:,llrlcs.jrrrírlicas rle itttpot ltttt iit. o f'o¡il¡ilirl¡rl tle asisk'uti¿ r ¡ritrlici¡rlcirín. cotr itnlxttlattles tlt'r( u('llos. cr torlls arlrtr:lkrs crctttos or¡rtttiziuLrs lror cl ftlq. ¡ (,orrrrnicacirirt tolt cl Ccnlro r st¡s ttrielrtblo¡ ¡rara el ittlcr-
o liele¡x'iril
cle
r'¡rrnl,i,, rlc opinioucs.
I
l)cscripción plofi'siorral rk'su irea rle tralrajo:
L. ¡..I
I
¡
I
Scr'lot:....... ¡l'rrl'li,rr,,i,'rr.-:. ; . . ;. tllr¡r- alrlra, rottr': fclilr'rrt|r.r(iir: r'(,|| el Jl¡cgi' rl¡ Años de anti¡¡iietlarl err cl
I
t
ó,,i,,- ,lrt"- ,1, i,,r.,:.- ,,.¡ ;, ¡,, ,l.l rnli,
II
ir",,r.,
\z¿rl:
¡
I I
I
I ¡ Filnra:
t)ERECItOS 'l'écnico. "ilea". rlrrr' llete¡rciírrr periórlica dr:l lirlclírr .r)l)fi. nlatcri¿s jutílicas cs ¡rttlrlit atlo por el (.icntlo.
I
'
¡
I I
\II":.................................l"er'lt¡:.................. t
f)r'r'echos rle l¡¡rl¡rs los so¡'ir-¡*
o
III)¿r:
I
| I I I I I
(lr,,t¡ ¿,'r',rl Lperiotlos nalrrr':rli.
rr
p:rltil
cle
l.r lf, l,a
lirir,): 60.01)0. pls.
,l, .r,",'ri¡, I I
t lr,.¡'r, l'.r'r';rri,' r, r,¡r,rl,rr' 'l' l (icntrr¡ rle l-stutlios rlr'¡ ¡i-1,,, i"rr -,'1,. "l .lr¡, g,,-, ' 1, i \ L 1l¡rsli rerrci¿ Lattt¡r'i¡ it rrr¡rrrl¡r'e clel Lleltro rl¡ Esrr¡,lir¡s rL l I,
l,r'¡ri"l,rlirin sobrc
cl
J
llillr¡o \ izc¡ra. Oli,'irr¡ In'rle
l¡
C¿¡ltll¿ur¿ l(r9.
rrr'¡¡o-(,1'.1,1-J. cliligirla i>515
al
BB\ -lhrrlo ¡
l\l¡rlri,l (lla.rf:00l rl .2ii(rl