Bernardo O'Higgins

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DON

BERNARDO

O'HIGGINS

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individuos, cuyo oríjen hace nías sensible su crimen, i mas dolorosas las consecuencias de él. Mas, a pesar de nuestros particulares sentimientos, i de no haberse consultado en favor de los reos los medios ordinarios que pudieran disminuir el rigor de la lei, por no permitirlo las estraordinarias circunstancias que hemos .tenido presentes, nos vemos en la necesidad legal de ceñir nuestro dictamen al testo de las leyes citadas. En cuanto a los demás co-reos menos principales que resultan en el proceso, somos de sentir se haga en todo como pide el juez fiscal, debiendo presenciar éstos la ejecución de los Carreras, i ser luego remitidos a disposición del Director Supremo de las Provincias Unidas para que los aplique al servicio de las armas o marina como fuere de su supremo agrado poniéndose en libertad a Enrique Figueroa.—Mendoza, a 3 de Abril de 1 8 1 8 . —

Miguel José Galigniana.—Bernardo Monteagudo. N Ó M . 53

Visto el presente dictamen, i conformándome con él en todas sus partes, téngase por sentencia en forma, i ejecútese a las 5 de la tarde, pasándose por las armas a don Juan José i a don Luis Carrera; i en cuanto a los demás co-reos saqúense de la prisión en que se hallan, para que presencien la ejecución de los Carreras, debiendo ser remitidos oportunamente al Excelentísimo Director Supremo, para que les dé el destino que juzgue conveniente aplicándolos a las armas o marina; poniéndose en libertad a Enrique Figueroa. — Toribio de Luzuriaga. La sentencia se intimó a los reos en aquel mismo dia a las 3 de la tarde, i fué ejecutada a las 6, habiendo presenciado este acto los co-reos Manuel Solis, Carlos Tello, José Antonio Jiménez, José Mesa, i José Benito Velasco; quedando en libertad Enrique Figueroa.


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