KioscosNov2024

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KIOSCOS

C O N T E N I

O N

Beneficios para el Socio 03. 09. 13. 05. 10. 15. 17.

Ultimo Plazo Urgente.-

Universalización de Facturación Electrónica

Aguinaldo Plazo y Formas de pago

Vence Plazo

Recolección de Residuos No Domiciliarios

Banco de Seguros del Estado

Que hacer en caso de accidente laboral

Departamento de Ventas

Vencimientos BPS / DGI

Seguinos @akysaqu

UNIVERSALIZACIÓN DE FACTURACIÓN

ELECTRÓNICA: PLAZO PARA RESTANTES CONTRIBUYENTES DE IVA

Se establece como plazo de incorporación al régimen de Factura Electrónica el 31 de diciembre de 2024. Resolución N° 2548/2023.

La universalización de la facturación electrónica está cumpliendo su fase final, luego de un proceso gradual de más de 10 años en que un gran número de contribuyentes se ha ido incorporando tanto en forma voluntaria como preceptiva. La facturación electrónica alcanza actualmente el 98% de la documentación emitida.

Continuando con este proceso, la Resolución N° 2548/2023, que modifica las recientes Resoluciones N°2389/2023 y N° 2390/2023, establece nuevo plazo al 31/12/2024 para la incorporación al régimen de Facturación Electrónica del resto de los contribuyentes de IVA. Asimismo, a partir del 01/01/2025, los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.

De esta forma, a partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales:

los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI. quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca), y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL

Recordamos que los pequeños contribuyentes cuentan con los beneficios de reducción de la cuota de IVA Mínimo, en la contratación de soluciones de facturación electrónica y con el servicio que les brinda DGI de la generación automática de su boleto de pago. Por su parte, los contribuyentes de IVA No Cede y de IVA Servicios Personales pueden confeccionar su declaración jurada de una forma más rápida y simple, al disponer del formulario con datos ya precargados, de acuerdo a su facturación electrónica y datos proporcionados por terceros. También se facilita el cálculo de los anticipos bimestrales del IVA Servicios Personales a través de un servicio en línea.

Estas iniciativas representan la contribución de DGI a las políticas de transformación digital de nuestro país, plasmadas en la Agenda Uruguay Digital 2025

¿Qué es el aguinaldo?

El aguinaldo o sueldo anual complementario es una partida de naturaleza salarial que el empleador debe abonar obligatoriamente al trabajador siempre que exista una relación de trabajo dependiente.

El artículo 2 de la Ley No 12.840 dispone que “por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año”, es decir, entre el 1o de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente.

Asimismo dispone qué se entiende por “sueldo o salario”, expresando que se considera sueldo o salario “la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio”.

Debe tenerse presente que el aguinaldo no es un decimotercer sueldo igual al último percibido. Esta partida consiste en la doceava parte del total de los sueldos percibidos por el trabajador en el año, por lo que en el caso de que existan aumentos de salarios, la doceava parte del total de lo percibido en el año, será una cantidad inferior al sueldo del mes anterior.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo consiste en la doceava parte del total de las retribuciones abonadas en dinero por el empleador originadas en una relación de trabajo, que tengan carácter remuneratorio

Por lo tanto, a los efectos del cálculo de la partida, se deberá sumar el total de las retribuciones en dinero abonadas por el patrono entre el 1o de diciembre de un año y el 30 de noviembre del siguiente y dividirlas por doce. Esta operación nos dará como resultado el monto nominal del aguinaldo, al cual se le deberán efectuar luego los descuentos legales correspondientes

Es necesario tener en cuenta que la Ley No 12.840 estableció que el sueldo anual complementario se abonara en una sola partida anual, pero el Decreto – Ley No 14.525 de 25 de abril de 1976 facultó al Poder Ejecutivo a disponer que el aguinaldo se fracciones en dos etapas.

Aunque el aguinaldo se abone en forma fraccionada, en dos veces, siempre habrá que dividir por doce, en cada una de las oportunidades de pago (y no por seis).

¿Qué partidas se toman en cuenta para su cálculo?

La Ley No 12.840 al dar la noción de sueldo anual complementario, en el artículo 2, como se ha venido de expresar, dispone que las partidas que se habrán de tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo son todas las prestaciones en dinero abonadas por el empleador, que estén originadas en la relación de trabajo y que tengan carácter remuneratorio

Por ende, que para que una partida sea computada para el cálculo del aguinaldo deben darse las siguientes condiciones:

A. Que se trate de una suma de dinero.

B. Que sea abonada por el empleador.

C Que tenga su origen en una relación de trabajo

D. Que tenga carácter remuneratorio.

Ejemplos de partidas incluidas: jornal de vacaciones, salario vacacional (con las consideraciones efectuadas en el capítulo correspondiente al mismo), viático forfait, incentivos, comisiones sobre ventas, feriados pagos, etc

De acuerdo a lo hasta aquí reseñado, y con el agregado de partidas que la propia ley especifica, deberán ser excluidas de la base de cálculo del aguinaldo, las partidas que posean las siguientes condiciones:

A. Las retribuciones en especie, como por ejemplo: alimentación, vivienda, vestimenta, etc., con excepción de los trabajadores rurales

B. Las partidas que no sean abonadas por el empleador, como por ejemplo, las propinas.

C. Las partidas que tengan naturaleza indemnizatoria o compensatoria. De esta manera quedan excluidas las partidas sujetas a rendición de cuentas, como por ejemplo, los viáticos establecidos contra presentación de recibos y de cuentas. En cambio, los viáticos a forfait serán partidas incluidas, pero únicamente el porcentaje considerado salarial y para ello se deberán tomar los criterios utilizados por la Seguridad Social, es decir, un cincuenta por ciento si el viático es en el país y un veinticinco por ciento si es en el exterior.

D. Los subsidios que sirva la Seguridad Social, como subsidio por maternidad, subsidio por enfermedad, subsidio por desempleo, asignaciones familiares y subsidio transitorio por incapacidad parcial.

E. Las indemnizaciones temporarias en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional

F. Las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas. Estas partidas se encuentran expresamente excluidas por la Ley No 12.840, en su artículo 2.

G. El propio aguinaldo, también excluido por el artículo 2 de la Ley No 12.840. En cambio, si la empresa abonara un aguinaldo complementario, además del aguinaldo legal, ese sí estaría incluido.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El Decreto - Ley No 14.525, facultó al Poder Ejecutivo a disponer que el aguinaldo se fraccione en dos etapas y tal facultad ha venido siendo ejercida, aprobándose todos los años un Decreto especial que lo instrumenta, fijando las fechas de pago. El monto es el mismo, pero se paga en dos oportunidades

Dicho fraccionamiento se ha venido estableciendo de la siguiente manera:

A. Lo generado entre el 1o de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del año en curso, podrá pagarse durante todo el mes de junio

B. Lo percibido entre el 1o de junio y el 30 de noviembre, se deberá pagar antes del 20 de diciembre.

Material extraido RCJ Patricia Rosembaum Carli

VENCE PLAZO VENCE PLAZO

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

NO DOMICILIARIOS NO DOMICILIARIOS

La división de Limpieza y Gestión de Residuos dispuso que la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios deben ser renovados cada 3 años.

Todos los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios deben presentar Declaración Jurada de Gestión de Residuos No domiciliarios, las renovaciones se harán en la siguiente etapa:

Las Declaraciones presentadas al 31/12/2021 tendrán validez hasta el 31/12/2024

Las Declaraciones presentadas entre el 01/01/2022 y 31/12/2022 tendrán validez hasta el 31/12/2025

Todas las Declaraciones presentadas a partir de 01/01/2023 tendrán validez por el plazo de 3 años a partir de la fecha de presentación.

Qué hacer en caso de un accidente laboral

En Montevideo:

1 Si se trata de una urgencia o emergencia, trasladar al trabajador inmediatamente al Hospital del BSE, ubicado en la calle José Pedro Varela 3420, entre Bulevar Batlle y Ordóñez y Madreselva (sector Urgencias). Si se trata de un accidente que no reviste mayor gravedad, debe dirigirse al Sector Admisión, para recibir asistencia

2. Presentar Denuncia Patronal. A partir del 9 de julio de 2012, las denuncias por Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales se realizan únicamente a través de nuestro sitio web, menú: SERVICIOS -Accidentes Denuncia Patronal. Un sistema más fácil y simple de completar, con ayuda interactiva y contando con el asesoramiento telefónico a través del 1998

Es importante recordar que se mantiene vigente el plazo de denuncia de 72 hs. en Montevideo y 5 días hábiles en el interior, con la comodidad de realizar el trámite desde el lugar que se desee. Este trámite es obligatorio y puede originar multas si no se realiza. La descripción de las circunstancias del accidente es un dato relevante al momento de estudiarlo, por lo que es importante ser preciso en su descripción.

En el Interior:

1. Trasladar al trabajador a un centro asistencial perteneciente a la FEMI. Para más información consultar las direcciones en la sucursal del departamento, en la agencia más cercana, o llamando al (2)1998 las 24 horas, todos los días del año

2. Presentar Denuncia Patronal. A partir del 9 de julio de 2012, las denuncias por Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales se realizan

únicamente a través de nuestro sitio web, menú: SERVICIOSAccidentes Denuncia Patronal. Un sistema más fácil y simple de completar, con ayuda interactiva y contando con el asesoramiento telefónico a través del 1998. Es importante recordar que se mantiene vigente el plazo de 5 días hábiles en el interior, con la comodidad de realizar el trámite desde el lugar que se desee.

Este trámite es obligatorio y puede originar multas si no se realiza. La descripción de las circunstancias del accidente es un dato relevante al momento de estudiarlo, por lo que es importante ser preciso en su descripción.

Independientemente del lugar de ocurrencia del accidente, si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego derivado a los Centros Sanitarios correspondientes:

Hospital BSE en Montevideo, o la red de FEMI en el Interior.

El patrón deberá solicitarle al operario accidentado copia del Alta Médica, expedida por el BSE, para poder ser reintegrado al trabajo.

COBERTURA

La póliza cubre la Responsabilidad Civil del patrón, ante los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determina la Ley 16.074 y las condiciones generales y particulares de la póliza.

Concepto de Patrono y concepto de Obrero

El artículo 3 de ley 16.074 estable que: Art. 3o.- "A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda persona de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número; y por obrero o empleado a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional remunerado y en régimen de subordinación”.

Además, están comprendidos quienes trabajen en calidad de:

• Aprendices

• Suplentes o empleados a prueba, con o sin remuneración

• En su propio domicilio por cuenta de terceros

• Cooperativas Obreras de Producción – Socios cooperativistas en actividad.

SERVICIO Y PRESTACIONES DEL SEGURO

Los servicios del seguro para el Trabajador son los siguientes :

Asistencia Sanitaria integral ambulatoria y/o internación brindada en el Hospital BSE en Montevideo y la red de Asistencia de FEMI en el Interior del país. El trabajador no deberá abonar por ningún concepto órdenes médicas, tickets de medicamentos y/o análisis clínicos.

Indemnización temporaria: esta cobertura tiene una carencia de tres días.El B.S.E. pagará al trabajador accidentado los jornales perdidos mientras dure la asistencia hasta el alta médica. La misma consiste en el pago a días corridos de los 2/3 del jornal indemnizable a partir del cuarto día de abandono del trabajo.

Indemnización permanente o Renta: Si a causa del accidente quedara una incapacidad permanente parcial mayor o igual al 10% o total, inclusive la muerte, el B.S.E. pagará al trabajador o a sus derecho habientes si corresponde, una renta vitalicia, acorde al porcentaje de incapacidad fijado.

Además, el trabajador accidentado contará con los siguientes beneficios:

Apoyo psicotécnico para la rehabilitación de los Accidentes del Trabajo

Colocación de Prótesis.

Pasajes y traslados para los trabajadores accidentados.

Hospedaje para trabajadores del interior asistidos en Montevideo y acompañante.

Pago del Servicio Fúnebre cuando la muerte sobreviene a causa del Accidente de Trabajo.

Si necesita asesoramiento en el área de seguros en cualquiera de sus modalidades, contáctese con nuestra asesora de seguros, Rossana López a los teléfono 24083228 o al 094424838, o vía mail a: lopezrecoba@hotmail.com

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