Boletin Academia de Historia

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LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA COFRADÍA DEL ESPÍRITU SANTO Y NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO DE VALENCIA

oficial en beneficio de la hermandad. Por este motivo, la hermandad inició el proyecto de construcción de la anhelada ermita de la Virgen del Socorro. El 13 de enero de 1797, el capitán del Batallón de Pardos Eusebio López, por permuta efectuada le cedió a la cofradía una casa y solar para dicha edificación y así colocar sus imágenes. Y el 9 de junio del mismo año, el maestro alarife Juan Pedro Borges recibía de la hermandad la cantidad de 3 pesos por haber alineado y repartido el terreno y para ver dónde había de ser la imposición de la primera piedra.

mandaba una resolución definitiva, con el siguiente tenor:

IV.- LA CERTIFICADA ANTIGÜEDAD DE LA COFRADÍA

Con este auto se les fue notificado a los curas de la Iglesia parroquial de Valencia, entre ellos los mencionados presbíteros Luis José de Vargas, José de Figueroa y José Antonio González [13]. Y al mayordomo de la cofradía del Rosario se le notifica y se le recuerda:

Las pruebas presentadas por el mayordomo Pedro Isidoro ante el juez eclesiástico fueron irrevocables. Dejó constancia en primer lugar: que en la ―ciudad de Caracas no hay cofradía del Espíritu Santo con real aprobación instituida de tan antigua e inmemorable tiempo como lo es mi parte…‖. Y en segundo lugar: que el mayordomo de la cofradía del Rosario ―quien por lo expositivo carece de razón y justicia por hallarse sin instrumentos necesarios mejorables… ni razones convincentes que le derriben de su derecho legítimo…‖. Esta segunda exposición del mencionado mayordomo fue llevado a estancia de la Real Audiencia de Santo Domingo, representado por el abogado y vicario foráneo y juez eclesiástico de la Nueva Valencia del rey, y Cura propio de San Agustín de Guacara, el Pbro. Dr. Juan Antonio Montero. El 13 de septiembre de 1754, en auto se

…en vista de todo mando que esta parte en los actos procesionales y demás pertenecientes a la Cofradía de su cargo, use de la antigüedad, preferencia y privilegios que se le está concedido en virtud de dicha Real aprobación, sin que por parte de los Curas de dicha ciudad de Valencia ni otro alguno pueda embarazársele con pretexto alguno en atención a la legítima posesión y goce que tiene justificado…

…que por la ley 25, título 4, libro I de la recopilación, está mandado que no se use de juntas ni cofradías sin que para ello preceda la Real aprobación de su majestad… con la solicitud, estudio y brevedad que es obligada procure los instrumentos de su fundación, establecimiento y Real confirmación de dicha Cofradía de su cargo… Así concluye este proceso de reconocimiento histórico que se originó en un momento de controversia ante las imposiciones de costumbres o tradiciones de algunos individuos o grupos. Pero siempre prevalece la memoria histórica como principio y fin del sentido común de la realidad humana, envuelta siempre entre luces y

Véase anexos 2: ―Lista de los curas rectores, vicarios y sacristanes de la Iglesia parroquial de Valencia en el siglo XVIII‖. [13]

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