Trasgenerismo, transexualidad y trasvestismo una realidad del Mexico actual

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El transgenerismo, el transexualismo y el travestismo: una realidad ineludible en el M茅xico de hoy. Por Sex贸logo, Tanat贸logo y Bi贸logo Jorge Gilberto Bonavidez palacios. Junio del 2012.


• A ninguna persona debieran de negársele sus derechos humanos simplemente por su orientación sexual o su identidad de género. • Ninguna persona debiera ser objeto de discriminación, violencia, sanciones penales o cualquier tipo de abuso simplemente por su orientación sexual o su identidad de género. • Navanethem Pillay,

• Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


• El derecho a la libre orientación sexual esta implícitamente reconocido en la normatividad internacional y ha sido tema de desarrollo en diversas conferencias internacionales: Principalmente, se relaciona con el derecho a la intimidad, el derecho a la libertad y a la integridad personal. • El derecho a la intimidad recoge y protege la esfera privada de la vida humana junto a ello la jurisprudencia internacional ha venido desarrollando el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la protección a la vida sexual como aspecto fundamental de la vida privada del ser humano, las normas que regulan y reglamentan este derecho en la esfera internacional son principalmente la declaración universal de los derechos humanos, art. 3; pacto internacional de derechos civiles y políticos, art. 17; la convención americana sobre derechos humanos, art. 11 y 14; la convención sobre los derechos del niño; art.16 y la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, art. V, IX, X y XII.


• El derecho a la intimidad, según se ha desarrollado en el derecho internacional, tiene dos facetas principales, una que tutela la confidencialidad o inviolabilidad del hogar, de las comunicaciones y de las relaciones familiares, y otra que consagra el derecho del individuo a desarrollar su personalidad.

• El principio de igualdad y el derecho a la no discriminación son ejes transversales en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y encuentran su fundamento en la dignidad humana. Sin embargo, lograr su pleno respeto es todavía un reto, particularmente para aquellas personas con una orientación distinta a la heterosexual. La discriminación por orientación sexual es, quizá, una de las formas de exclusión en la que se involucran más prejuicios culturales y sociales, así como una de las más normalizadas, la cual es aún más connotada en el caso de la comunidad trans que se ve prácticamente imposibilitada en las áreas laborales y asistenciales, y lo cual da lugar, a que los individuos que son expulsados de sus hogares por la no aceptación páter-familiar de su condición trans, se vean orillados a engrosar las filas de la prostitución. Pese a que los distintos órganos y mecanismos encargados de garantizar el respeto de los instrumentos internacionales, tales como el Comité de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han evolucionado en los últimos años hasta establecer en su jurisprudencia que toda distinción en los derechos de las personas basada en su orientación sexual o identidad de género debe ser entendida como un acto de discriminación y, por lo tanto, debe ser prevenida y prohibida por los Estados.


• Por ello para cumplir con este propósito es necesario difundir información sobre los Derechos Humanos en relación con la diversidad sexual, a través de dos estrategias básicas: • a) destacar el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación como factores esenciales de una sociedad democrática, respetuosa de la pluralidad de todos y todas sus integrantes, y • b) contribuir a la comprensión del fenómeno de la discriminación, particularmente la vinculada a la orientación sexual o la identidad de género.


• Consideremos entonces que en nuestro país la comunidad Lgbttti cuenta con más de 15 millones de personas que desarrollan diversas actividades profesionales, técnicas y laborales que le son útiles a nuestra sociedad, y que en nuestro caso, pocos de nosotros hemos asumido y visibilizado nuestra orientación sexo-genérica por miedo al rechazo, descalificación e intimidación social, por esta misma razón el estado no nos ha brindado el reconocimiento pleno del ejercicio de nuestros derechos ciudadanos. Y ello conlleva entonces en el presente la necesidad de la visibilización organizada, consecuente y ejecutiva por parte de los diversos grupos que conforman la pluralidad de la población Lgbttti y en particular la comunidad trans quien más padece y sufre la estigmatización social. •

Así que mientras no logremos consolidarnos como agrupaciones y asociaciones debidamente constituidas y con una amplia representatividad continuará la falta del respeto de los derechos humanos que padecemos, el que nos sigan considerando grupos minoritarios y por tanto no necesariamente atendibles, por ello requerimos el empoderamiento de nuestra comunidad, su visibilización, así como su organización política-ciudadana para dirimir los cambios legislativos y ejecutivos necesarios para erradicar de nuestro diario acontecer los crímenes por odio y la casi ausente falta de oportunidades laborales, sociales y legislativas que la comunidad trans padece actualmente.


• Acorde con el INEGI en nuestra ciudad México existen alrededor de 900,000 personas homosexuales y lesbianas y reconoce 125,150 personas tras géneros, cerca de 700 individuos transexuales y alrededor de 5,820 intersexuales estimando que uno de cada 1500 bebés nacen con genitales que no pueden adecuadamente clasificarse como masculinos o femeninos. • Las personas Lgbttti en México son niños, jóvenes, estudiantes técnicos, profesionistas , obreros, campesinos, mujeres, indígenas, discapacitados, adultos mayores, los cuales se encuentran en todos los hogares mexicanos formando núcleos familiares , contribuyendo por igual al desarrollo económico, político, social, cultural, y educativo de nuestro país, sin embargo continúan siendo discriminados en todos estos espacios incluidos los órganos de gobierno, los cuales no nos han permitido tener la adecuada representatividad legislativa. Así la afirmación de los derechos sexuales, como nuestro reconocimiento como ciudadanos con derechos igualitarios toma un significado especial. Por ejemplo, ello nos conduce a considerar que cuando luchamos por nuestros derechos no estamos sencillamente luchando por derechos sujetos a mi persona, sino que estamos luchando para ser concebidos como personas. Y hay una gran diferencia entre lo primero y lo último. Así si estamos luchando por derechos que están sujetos, o deberían estar sujetos a mi persona, asumimos que la idea de persona ya está constituida.


• Pero si luchamos no solo para ser concebidos como personas, sino para crear una transformación social del significado mismo de persona, entonces la afirmación de los derechos se convierte en una manera de intervenir en el proceso político y social por el cual se articula lo humano y desde donde cobra relevancia el reconocimiento de la diversidad, su expresión y su manifestación como parámetros de la normalidad en la conducta humana. • Entre los avances en nuestra ciudad tenemos diversas reformas a códigos y promulgación de leyes, destacando en particular el reconocimiento a la capacidad jurídica basada en la orientación sexual e identidad de género, lo que asegura en el presente derechos familiares, patrimoniales o sucesorios. La cual tuvo como antecesor la Ley de sociedad de convivencia y desde la cual pudo cimentarse el reconocimiento de los derechos plenos que otorga el matrimonio homosexual.


• En el distrito federal en 2010 la Procuraduría General de Justicia creo la unidad especializada para la atención de la población Lgbttti, la cual se encarga de dirimir las situaciones de agresiones relacionadas con la discriminación y la homofobia y que busca dar lugar a una mejor procuración de justicia.

• Fundamental y relevante es que en enero del 2009 la Asamblea legislativa del D.F. aprobó reformas al Código Civil para constatar el reconocimiento de la personalidad jurídica de la transexualidad y transgeneridad mismo que entro en vigor el 13 de enero del mismo año. También se reconocío el matrimonio entre personas del mismo sexo, otorgando así derechos plenos a parejas LGBT (publicado el 29 de diciembre en la Gaceta Oficial del Distrito federal).


• Acorde con los principios existencial-humanista sobre la educación sexual:

Transgéneros: Son individuos que viven socialmente como miembros del sexo no asignado, estás personas suelen recurrir a tratamientos hormonales para redefinir su cuerpo y obtener la figura y apariencia deseada. Las personas trasgenéricas aceptan y se identifican con sus genitales originales y disfrutan agregar a su apariencia física elementos del sexo distinto al asignado.

• Transexual: Aquella persona que se siente perteneciente a un sexo que no se corresponde con el que biológicamente ha nacido. Las personas transexuales pueden adecuar su aspecto físico y asumir los roles de género del sexo con el que se sienten identificadas. Una persona transexual encuentra que su identidad sexual está en conflicto con su anatomía sexual. Es decir, se produce una disconformidad entre su sexo biológico, su sexo social y su sexo psicológico. Por ello una persona transexual busca lograr la reasignación para la concordancia sexo-genérica, sometiéndose por ello a los procesos terapéuticos quirúrgicos, psicológicos y hormonales para inhibir o desarrollar las características sexuales de acuerdo al sexo y género con el cual se siente identificado (P.E.H) • • Transfobia: Es el nombre que se da a las conductas de condena y rechazo de la transexualidad. • • Travesti: Aquella persona que adopta ocasionalmente el aspecto y la forma de vestir convencionalmente aceptados para el sexo opuesto.


Identidad de género: constituye el conjunto de elementos tanto biológicos, sociales y culturales que definen el uso de la sexualidad humana (MONEY y EHRHARDT, 1982). Considero que nuestra condición erótico-sexual es única para cada ser humano y que ello es debido esencialmente a nuestra diversidad como especie, así como a que cada ser humano es producto de su propia y personal historia, la cual conforma su yo cognitivo, social, emotivo y biológico, lo que impronta su forma de relacionarse con los otros, la forma en que realiza sus actividades y trabajo, el cómo maneja y expresa sus emociones, su autodominio y su impulso personal, él como vemos e interpretamos nuestro mundo y todo ello se conjuga en nuestras conductas y pautas senso-eróticas. • Reasignación para la concordancia sexo-genérica: Es el proceso de intervención médico quirúrgica y psicológica que contribuye a que la persona adquiera la concordancia entre su corporalidad y su identidad de género, donde se incluye por regla general el entrenamiento de expresión de rol de género, junto a la administración de hormonas, la psicoterapia de apoyo y la intervención quirúrgica que culminara con la resolución judicial desde donde la persona obtendrá una identidad jurídica de hombre o mujer según corresponda a su reasignación.


• Antes de las actuales reformas al código civil en nuestra ciudad, la comunidad transexual de la ciudad de México, tenía como lema fundamental: “Ya no queremos ser ilegales o mojados en nuestra propia tierra”. Pero gracias a que han estado luchando perseverantemente para que se reconozca su nueva identidad jurídica; es decir, que el nombre que eligieron y su nuevo género se inscriban en sus documentos oficiales. Lo cual no es un capricho, es un derecho esencial, el derecho mismo a ser el ser humano que deseo ser y no el ser humano que se espera que por los condicionamientos socio-culturales debería ser. Como consecuencia de estas demandas fue hasta enero de 2009, cuando al reformarse el Código Civil del Distrito Federal se obtuvieron los siguientes resultados clarificados en el código civil de la ciudad de México:

• Anteriormente: • 1) Era necesario someterse a un procedimiento legal en donde el juez podía aceptar o no el reconocimiento de la transexualidad o transgeneridad • 2) El acta de nacimiento contenía la inscripción marginal de que la persona había rectificado su acta. • Actualmente: • 1) Esta iniciativa establece un procedimiento cierto para el reconocimiento de la personalidad jurídica de la transexualidad y transgeneridad. • 2) Se establece un procedimiento para que cuando se rectifique el acta, se establezca una nueva, de esta forma las personas no podrán ser objeto de estigma o discriminación. • 3) La nueva identidad deja a salvo los derechos que se hayan adquirido con anterioridad, las personas no podrán burlar las obligaciones contraídas.


• Se introducen los siguientes conceptos: • Se entenderá por identidad de género la convicción personal y subjetiva de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable y no siempre concuerda con el sexo. • Se entenderá por expresión del rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, los manierismos y el comportamiento, con independencia de que en una sociedad determinada se considere o no propio del género masculino o femenino. • Se entenderá como reasignación para la concordancia sexogenérica, el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, y que puede incluir parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de género, administración de hormonas, intervenciones quirúrgicas y psicoterapia de apoyo.


• El código de procedimientos civiles: • Antes: El procedimiento no se adaptaba a los requerimientos de la transexualidad o transgeneridad, este podría tomar hasta 2 o 3 años y con una alta erogación de gastos por parte del sujeto que demandaba esta reasignación de nombre. • Actualmente: Se establece un procedimiento especial que acorta los tiempos y establece reglas específicas para su tramitación (un máximo de seis meses). • El código penal: • Antes: No existía la figura jurídica que castigue la discriminación hacia las personas travestís, transexuales y transgeneros. • Actualmente: Se tipifica como delito la discriminación por razón de identidad de género y la expresión del rol de género, como un delito contra la dignidad de las personas, en beneficio de travestís, transexual y transgeneros.


• Ley de la salud en el D. F. • Antes: La ley no prevé la atención a personas que requieren la reasignación para la concordancia sexo-genérica. • Actualmente: • Se sientan las bases para garantizar atención médica, garantizando servicios de salud para las personas que requieren la concordancia sexo-genérica. • Se establece la obligación de implementar programas de atención para personas transgéneros y transexuales, que atiendan los lineamientos de protocolos internacionales. • Se introducen los siguientes conceptos: • Identidad de género.- la convicción personal y subjetiva de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable y no siempre concuerda con el sexo. • Expresión del rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, los manierismos y el comportamiento, con independencia de que en una sociedad determinada se considere o no propio del género masculino o femenino. • Reasignación para la concordancia sexo-genérica, el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, y que puede incluir parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de género, administración de hormonas, intervenciones quirúrgicas y psicoterapia de apoyo.


• Hasta 2008, el cambio de nombre y de género en el acta de nacimiento representaba erogar entre 100 mil y 400 mil pesos, una suma inalcanzable para el promedio de esta comunidad. Con la reforma de 2009, los honorarios de abogados expertos en los entretelones del proceso se cotizan entre 8 mil y 40 mil pesos. Se adicionan unos 15 mil pesos por cada uno de los dos dictámenes médicos que exige la norma, más el costo del tratamiento hormonal, de la carta de no antecedentes penales y de la propia acta, además de otros gastos extra. En total son unos 70 mil pesos, cantidad que, una vez más, tampoco está al alcance de la mayoría. Sin embargo para mí esto aún resulta injusto pues la mayoría de la población trans se encuentra imposibilitada para erogar estos gastos, cuestión que considero implicaría que se creara la instancia gubernamental correspondiente que les evitará caer en las manos de estos abogados que solo buscan enriquecerse con dicha tramitología más que favorecer a su cliente.


• La posibilidad de rectificar el acta de nacimiento se concretó el 13 de enero de 2009 con las modificaciones, adiciones y reformas a los artículos del Código Civil para el Distrito Federal: 134 (que exige que el trámite se haga ante el juez de lo familiar), el 135 fracción II (que prevé la rectificación del nombre por enmienda), así como el 135 bis (que prevé el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica). • Al entrar en vigor esas reformas el 13 de marzo de ese año, fue posible variar “algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona” en el acta de nacimiento. Esto significó, entonces, el “reconocimiento jurídico, a nivel institucional en el derecho familiar, de lo que es la transexualidad”.


Antes de las presentes reformas, los solicitantes debían exhibir pruebas periciales en sicología, endocrinología, genética, sicología, siquiatría y en sexología. La norma actual les pide que vivan como personas trans un mínimo de dos años y someterse a un tratamiento hormonal y sicológico que será evaluado en dos peritajes: uno médico y otro sicológico. • Sin embargo y a pesar de todos estos avances, la comunidad trans continua sufriendo fuertes embates sociales, pues el rechazo que se cierne sobre el sujeto transexual y transgenero, infortunadamente por la ignorancia y el prejuicio, hace que se les obligue a habitar las calles, a vivir en la penumbra y ser el blanco de frecuentes brotes de violencia en espacios académicos, gubernamentales, sanitarios, a prostituirse, caer en las redes de trata de blancas o en las redes de las mafias de narcotraficantes para sobrevivir, etcétera.

• El transgenerista en las calles se forma en la prostitución y la criminalidad, pues no tiene otra opción más que desarrollar su personalidad en la esfera de la prohibición. Y esto es fundamentalmente lo que deseamos y requerimos modificar.


• Las chicas trans son numerosas en las calles por causas económicas: hay un mercado de prostitución viable para adolescentes transexuales hombres-amujeres y hay una razón para ellas por la cual merodear en las esquinas. Ésta está compuesta por el hecho de que no hay suficientes servicios sociales —como padres de acogida o escuelas o grupos de hogares— que apoyen las chicas transgeneristas y transexuales específicamente. Por ello nuestra propuesta, es el generar espacios de resguardo y contención de las y los jóvenes que al asumirse como homosexuales, transexuales, o transgenericos, y al ser expulsados de su casa, les eviten caer en todos estos procesos de de pauperización y estigmatización social, los cuales los colocan en riesgo de ser explotados sexualmente, ser violentados, infectarse de sida y/o delinquir en las redes del narco-menudeo, entre otras variantes que lejos de dignificar su vida los ubica como parias sociales. Por ello es que hemos dado forma al proyecto que hemos denominado: programa de asistencia social CENTRO COMUNITARIO SAMANTHA FLORES GARCIA, que consiste en una iniciativa independiente y apartidista de muchos activistas de los derechos humanos para lograr un espacio de recreo que albergue el asilo de ancianos, el comedor comunitario y la casa de resguardo para las y los jóvenes de nuestra comunidad que se han, o son, colocados en situación de riesgo o de calle y una casa de atención de día para el adulto mayor, proyecto encabezado por las ONGs LAETUS VITAE y TLALCALI.


• Lo fundamental aquí es brindar y generar oportunidades de desarrollo humano que potencialicen sus capacidades creativas, junto a una generación de un proceso de autoestima y autoimagen más positiva, más realista y mucho más aceptativa del sí mismo, por ello los invitamos a que colaboren con nosotros para instituir dicho proyecto y con ello resguardar en particular a estos jóvenes, así como brindarles perspectivas de desarrollo más justas, en lo educativo, laboral, médico-asistencial, junto al resguardo comunal donde obtendrán reconocimiento y apoyo psicológico, afectivo, normativo, y donde contaran con una familia sustituta que los apoyara y velara por su seguridad. • Por otra parte nuestra propuesta para la comunidad travesti, transexual y transgenerica, es el colaborar con ella en su empoderamiento personal y grupal, orientado a generar instancias productivas, mediante la gestación de cooperativas, lo que conlleva el apoyo psicológico correspondiente, el análisis de sus prioridades como comunidad, la generación de sus posibles soluciones en particular en lo correspondiente al área laboral y económica, el generar la consciencia de grupo y la necesidad de la asociación como tal para dar lugar a la búsqueda del proceso mismo del empoderamiento grupal y el sentido de trascendencia y desarrollo del mismo.


• Nosotros buscamos desarrollar ello, a través de crear una red coordinada de movimientos y asociaciones ciudadanas Lgbttti para generar programas socioculturales de alto impacto, gestados por la asociación misma. • Lo que conlleva que dichos programa cuenten a su vez con espacios para el encuentro de las personas o comunitarios que se asocian, donde se promueva el debate, la negociación asertiva, la toma de acuerdos y se planifique las actividades a mediato, mediano y largo plazo. Así mismo en dichos espacios se fomentan actividades de convivencia social donde se eduque, se fomente el aprendizaje de habilidades y destrezas sociales, ocupacionales y el ejercicio del derecho ciudadano, Además existe la factibilidad de ser el inicio de la asociación productiva “empresas horizontales”, auto-gestada, por la comunidad y coordinada por su consejo comunal.


• En dichos espacios los profesionales que se asocien a esta demanda comunitaria se trasforman en entidades activas, educativas, trasmisores de conocimientos y técnicas que coadyuvan en el proceso educativo, en la orientación y gestación de la cooperativa, y en la promoción de actividades como podrían ser talleres de prevención de la farmacodependencia, mejora de la salud comunitaria, el derecho ciudadano y otros aspectos. Por ello el primer espacio que estamos generando el Centro Comunitario Samantha Flores Garcia, donde nuestra atención se centra en los y las jóvenes trans, lésbicas y homosexuales que son colocados en situación de riesgo y de calle, así como a las ciudadanos de la tercera edad que se encuentran en general desposeídos de seguridad y estabilidad familiar, además de estar contenida la casa de día donde se atenderá a nuestra comunidad y se contara con un comedor popular, con asistencia psicológica, actividades recreativas, culturales y de ser posible se demandará la asistencia Gubernamental para dar servicios médico, legal y de generación de habilidades y destrezas laborales.


• • Esto es entonces un programa multiformal o integral de desarrollo comunitario. De naturaleza asociativa y socioeducativa, cuyo carácter contempla aspectos como los siguientes: culturales, sanitarios, asistenciales, ejercicio de la democracia, derecho libertario y asociativo, artístico, artesanal, investigación y metodología de campo, capacitación y promoción del empleo, vigilancia y ética, y otros. Este proceso de empoderamiento comunitario no es cuestión de iniciativas puntuales o estatales, ni coyunturales, dispersas e inconexas; más bien es un proceso de elaboración y desarrollo de un programa que se fundamente en un análisis profundo de la realidad comunitaria sobre la cual quiere impactar.


• Este tipo de intervención no es cuestión de paternalismo ni de control enajenante, su fundamento es la asociación entre los miembros de nuestra comunidad, de los profesionales sensibilizados al respecto, los cuales se insertan en la dinámica de estas comunidades, hacen suyos está problemática y se avocan en conjunto a crear alternativas de solución; estas condiciones exigen entonces que el equipo sea integrativo, interdisciplinario, donde se conformen comisiones o grupos de ciudadanos Lgbttti y profesionales asociados y se avoquen al estudio de alguna problemática en particular y a partir de ello elaboren propuestas idóneas para la comunidad. Por tanto dicha asociación tiene su propia dinámica interna, desde la cual se asignan tareas y comisiones, así como se ejecuta y planifica un plan de reuniones de información, coordinación, resolución de conflictos y otros aspectos, para lo cual se nombra o se construye una coordinación que garantiza y vela por el funcionamiento de la misma (esta puede ser entonces una agrupación política plural, sustentada y organizada de la comunidad Lgbttti).


• Aquí lo fundamental no es que nuestra comunidad sea una “comunidad activista”, sino más bien que sea una comunidad organizada, asociada, ejecutiva, participativa y capaz de determinar cómo y de qué forma quiere y desea impactar su espacio socio-geográfico y productivo. • En este proceso, no es mejor agente socio-comunitario o animador u agitador aquel que hace más cosas, sino aquel individuo que las hace de tal manera que tiende a involucrar e incorporar a este proceso a otros individuos que cooperan activamente y conscientemente con el proceso, sabedores de las ventajas que ello traerá a su comunidad. Pues lo relevante de todo ello es que se trata de conseguir que este tipo de movimientos florezcan, se sostengan y se auto promuevan así mismos, por ello es importante generar un punto de asociación cultural, socio-política, democrática, medioambiental, etc., que conjunten y agrupen a los comunitarios como sociedad civil, y ellos mismos hagan que crezca, se potencie e impacte socialmente sus espacios sociogeográficos.


• Como podemos ver esto es esencialmente importante y relevante, para que deje de estar sobredimensionado el poder político y ejecutivo, entre los mal llamados gobernantes “representantes disque del ciudadano”, y los neoliberalistas o monopolios empresariales como los dirigidos por Slim, Azcárraga, Salinas Pliego y otros, y donde no hemos logrado cuajar el nacimiento de movimientos sociales y asociaciones cuyas aportaciones cualitativas y cuantitativas modifiquen esta estructura nepotista. Considero entonces que la promoción de estos procesos de asociación e intervención comunitaria pueden aportar tanto cualitativamente como presionar cuantitativamente el cambio social que requerimos, un cambio más justo, más equitativo, más igualitario y más digno humanamente hablando. Por tanto es la sociedad civil la que requiere impactar e innovar la gestación del Estado Democrático.


• Con lo cual quiero re enmarcar entonces que el objetivo de una intervención y propuesta de esta naturaleza no es el entretener y divertir a la gente, sino el conseguir que estos grupos sociales despierten y se avoquen a generar soluciones alternativas, consensuadas y prácticas a la problemática que viven. Por ello la búsqueda es que estas intervenciones produzcan individuos cada vez más capaces de pensar, decidir y actuar por sí mismos y bajo un interés socio-cultural común. Dicho proceso asociativo, organizado y enfocado bajo puntos concretos da lugar entonces a la generación de la consciencia comunitaria y ejecutoria que requerimos en el presente. Y que favorezca y saque a la comunidad trans de este estigma y de-pauperización social en la cual ha sido colocada por la falta de interés de nuestras políticas públicas y los encargados de promover estas instancias nuestras cámaras de senadores y diputados.


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