TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Objeto
Artículo 1. El presente Código, tiene por objeto establecer las normas éticas que regirán la actuación de las y los servidores públicos del Poder Legislativo y el procedimiento para su cumplimiento, así como establecer un Comité de Ética que promueva una cultura ética entre las personas servidoras públicas del Poder Legislativo.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Lo establecido en el código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Poder Legislativo.
Artículo 3. - Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
Glosario
Acoso sexual: Comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo.
Auditoría: Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.
Código: El Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
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