
1 minute read
TRANSITORIOS
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El presente Código entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Advertisement
Artículo Segundo. Se abrogan todas aquellas disposiciones normativas que contravengan lo dispuesto en el presente Código.
Artículo Tercero. El Comité de Ética, se conformará dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Cuarto. Lo no previsto en el presente Código de Ética, será resuelto por el titular de la Contraloría Interna del Poder Legislativo.