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Título Primero
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales
Objeto
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Artículo 1. El presente Código, tiene por objeto establecer las normas éticas que regirán la actuación de las y los servidores públicos del Poder Legislativo y el procedimiento para su cumplimiento, así como establecer un Comité de Ética que promueva una cultura ética entre las personas servidoras públicas del Poder Legislativo.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Lo establecido en el código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Poder Legislativo.
Artículo 3. - Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
Glosario
Acoso sexual: Comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo.
Auditoría: Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.
Código: El Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Congreso: El Congreso del Estado de Guanajuato.
Comité: El Comité de Ética del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Contraloría Interna: La Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Legisladores: Las y los diputados del Congreso.
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Poder Legislativo: Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Reglamento: Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.
Servidores Públicos: Las personas servidoras públicas del Congreso de Guanajuato y Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.