CAPÍTULO IV Reglas de Integridad Artículo 7. Conjunto de preceptos que deberán regir el actuar de los servidores públicos de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función con el compromiso de ajustar su conducta al interés público. Conforme a lo siguiente:
I.
Actuación Pública
El servidor público que desempeña un empleo, función, cargo o comisión, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Contravienen esta regla de manera enunciativa más no limitativa, las conductas siguientes: a)
Abstenerse de ejercer las atribuciones, facultades y obligaciones que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes;
b)
Intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio indebido para él;
c)
Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros;
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