Proyecto Jubilación Agentes Aduana

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PROYECTO DE JUBILACION DE . LOS

-.

AGENTES GENERALES DE ADUANA

.

Exposici贸n de motivos y otros antecedentes

Valpara铆so, Abril de 1935


Sr. Superintendente de Aduanas: Los Agentes Generales cle Aduana lian venido preocupándose de su situación con relacióu a las leyes sociales existentes, que en las demás actividades tienden a favorecer las sit,uaciones angustiosa,^ yue presentan a los que por incapacidad o vejez no pueden trabajar o atender a su propio sosteniiiiieuto. A fin de poder acojerse a los beneficios de alguna de las institiiciones de Pievisión, allegando para ese objeto los iizedios cliie puedan servir para obtener una pensión de jiibilación siempre y e n toclo caso, sin grav&iiien algiino para las reparticiones indicadas O para a1 Fisco, se han liecbo estudios que hacen posible una previsión para iiosotios. Estirilaiilos qu3 es posible incluir entre los beneficiados por la Ley de la Caja de Einpleados Públicos y Periodistas, a cuyo afecto, j r con la valiosa ayuda d e antecedentes e ideas que hetilos pocliclo obtener cle algunos funcioilaiios d e Aduanas, hemos elaborado un proyecto que consiilta todas nuestras asl)iraciones, que deseamos liacer llegar iiasta al Congreso. Estimainos sin embargo, que el estudio :de la Superintendencia puede reforzar nuestros' cleseos y en todo caso, cluereliios que antes de que pueda ser un estudio que se haga por al (jongreso, sea, un mensaje del Sup.reiiio Gobierno. A este efecto, rogaiiios al Si-. Superintendente tenga a bien disponer, que prévio inforiile, se


envíe al Sr. Ministro de Hacienda el proyecto que, con sus ideas y fundamentos adjuntamos a esta solicitud. SIRVASE el Si..Superintendente, acojer esta petición y prestarnos su valioso apoyo y concurso para que nuestro proyecto cristalice en una ley de la República, que vendrá a beneficiar a un nuinero no considerable de personas, que colaboran en las Aduanas al increinento comercial de la República. Valpa.raíso, Abril 4 de 1935. ANTONIOS . FULLER ANÍBALMOYA GUILI~ER~IO BRAT-O JosÉ A. SALANANCA FELIPE S. BALBO~~TIN F. EDUARDO VALDESP. ActusTrN ROSSIP. MIGUELMARIN NATES ROBERTOCRICHTON CARLOSMOLINALOPEZ LUIS POGGI FERRARI LUIS RUDOLPHY GUILLERNOFRIAS SAMUEL RIQUELME OSVALDO CARMONA

ALBERTOWITTING HARDYY CIA. CESAREODAVILA ENRIQUEDELPINODEVOTO AUGUSTO WIEGANDO. Luis GREZ S. PEDRO SANTIBAÑEZ P. GUSTAVO BRANCHI DANIELESCOBAR CERDA SE~ORET DIEGO RODRIGUEZ OSCARERDBIANN MIGUELDE LA FUENTE EUGENIODE LA FUENTE RIARIA A. L. DE MARIBION FRANCISCO J. YOUNG


PROYECTO DE JUBlLAClON DE LOS AGENTES GENERALES DE ADUANA Exposición de motivos

La previsión social se caracteriza en la actiialidacl, entre otras cosas, porque tiende a beneficiar al inayor núiilero posible cle ciudadanos. Así se explica que, frecuentemente, se llaga ingrosar en el núinero de los beneficiados por las Cajas de Previsión, a nuevos grupos de personas que forman gremios o agrupaciones iiiás o menos afines; corno tariibién que se trate de oiganizar nuevas instituciones de previsión destinadas a salraguardiar de las vicisitudes de la vida a indioid~ios que se encontraban al márgen de los beneficios qile ellas procuran a sus imponentes. Dentro del concepto moderno de la vida en sociedad, no se concibe qiie los gremios o grupos afines d e trabajadores, eriipleados o funcionarios independientes, puedan vivir fuera d s un régiiiien iniitual de previsión y que, al final de una existenpara el cia dedicada a sus labores, y a viejos e ir~~posibilitados trabajo, se en:iientren ellos y sus familias sin los medios suficientes para atender a sus necesidades; o que, al fallecimiento del jefe del liogar, esa familia quede sumida en la miseria económica, aíin cuando aquél empleado o funcionario independieiite haya sido de los que, con su trabajo y acci3n personal, sin ser remunerado por el Fisco, haya procurado a éste ciiantiosas entradas por concepto d e pago de derechos, ayiidándolo en sil coirecta percepción. E n esta incierta situación se encuentra u n meritorio grupo de funcionarios independientes que no perciben sueldo del Estado


y que, por el contiario, contribuyen directainente al increinsnto de sus entradas. Sin eiilbargo, son considerados por la ley coino empleados pilblicos (Art. 246 d s la Ordenanza de Aduanas) para. los efectos de la responsabiiidad y fisca,lización que sob:.e ellos se ejerce: estos son los Agentes Generales de Aduana. Sabido es que la percepción de los dereclios aduaneros constituye el principal rtibro de entradas fiscales. Sabido es, también, que ninguna gestión para la importación o exl~ortación de ineicadeiías por las Aduanas puede verificarse sin la inteivención de un Agente despaclindor especialmente nombrado por el Prasidente de la República a propuesta de la Junta General del 1,aino. Son tan importantes y de tal alcance y iesponsabilidacl las funciones que deseiiilieñan los Agentes despacliadores de Aduana que, a pesar de ser personas respetables y de reconocida lionorabilidad, deben renclir para 61 desempeño de sus cai,gos una subida fianza que resguarde los intereses permai~entesdel Fisco. Pero, es tan ingrata ast,a profesión, iue, iniichas veces, por errores en que incurren debido a mala interpretación d e las facturas por los comerciantes, deben pagar a la Aduana fuertes ~nultasen la,s que pierden todos los aliorros acumulados después de una existencia dedicada enteramente a sus labores aduaneras. Si a los periodistas se les incorporó a la Caja de Empleados Piiblicoa en razón de sus actividades de bien público, igual o mayor razón existe para incluir en sus beneficios a los Agontes Generales de Aduana que desempeñan tan delicadas y títiles actividades en favor del Estado, sin irrogarle gastos por concepto de sueldos. Pero, principalmente, pone de manifiesto la conveniencia y justicia de aprobar el piboyectode ley acompañado, la circunstancia d e qu9 no importa ningíin gasto para el Fisco y sí una ayuda eficaz para la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, ya que para financiar las posibles pensiones a decretarse, se


proporcionan a la Caja cuantiosas entradas, inuy siiperiores a los gastas que le irrogaran. E n efecto, las entradas que se consulten para, financiar el proyecto de ley en referencia, se han calculado de las siirnas ' q u e se indican iiiás adelante y que están en relación con el c~ilculode inayores entradas por concepto de papel sellado, tomando como base la póliza de impoi.tación, de espcrtación jT cabotaje traiilitadas en las Acluanas de la República durante el afio cjue terminó (1934). Estas son las siguientes: 12.540 pó1i;ias de exportación (3 ejem. {c/u.) son 25.080 ejernp, 48.204 id. id. internación (4 id. c/u.) son 192.816 id. O S id. id. cabotaje (3 id. c'ii.) son 212.523 id. Se ha calci~ladotambién u n ingreso por iii?puestos so13i.e la renta inedia i~iensual de los Agentes Generale?, establecida para este objeto en las sninas cle S 1.009, S 2.000 y S 3.000 según aqiiellos tengan de 1 a 10, de 11 a 20 o 2 1 a 30 o más años en e1 desempeño de sus cargos. Estos proiiledios sobre la por los Agentes Generales de Valpabase de la renta l~ercil~icla raíso, lo que periilite considerar la de los deinás Agentes de la Rel~íiblica. Las 0 t i . 0 ~ ingresos, eventuales e indeteiiilinados, sirven. para compensw las posibles difei-encias cle apreciación. Así, los ingresos del año quedarían en la signiente forina: 1.0-El 2.O-La

lU3/, sobi-e la renha mensual fijada a cada lino de los 64 Agentes Generales ...... S 156.400.iiiitad de la renta de un tnes que deberá aportar cada uno de los referidos Agentes .... .. ... ... ....... . . .. ...... .. . ... .. . ... ,, 73.500.-valar de $ 2.00 de aumento en cada ejeniplar de las pólizas de jmportación y exportación (-,alculadas sobre la base de las tramitadas en 1034) a sabar:

...

3.0-E1

.


4."-E1

5.'-El

6."-El

12.540 de exportación (-2 ejemp. c/u.)...... 5O.lGO.48.204 de iinportación (4 ejemp. c/u.) ...... 365.632.valor del aumento de S 0.50 en cada ejemplar de las pólizas de cabotaje (calculadas sobra la iiiisina base de las anteriores): 70.841 pólizas (3 ejemplares c/u).. ......... ,, 106.2Gl.50 25O/, de las nlultas qiie se paguen a la Aduana por infracciónes a,. la Ordenanza, aprox.. ............................................,, 50.000.valor del excedente de los darec,hos cobrarlos nor la Adua'na en las inercaderíss de rezago que se subasten ................... ,, 50.000.TO~X .......... L 3 891.953.50

A ósto hay que agregar el 100/, sobre las pensiones de retiro de los Agentes que jubilen, lo que aproximar8 el total al millón de pesos. Actualmente son 84 los Agentes en ejercicio en todas las Aduanas de la Repiiblica, con los años de servicios que se indican en el cuadro adjunto (anexo 1). E n cuanto a la,s edades de cada uno, estin indicadas en el anexo 2. Para terminar el financianliento de este proyecto, procede calcular exageradamonte las posibles jubilaciones, considerando que el retiro puede ser por años de servicios, por edad o por imposibilidad física. D e inmediato, existe la posibilidad de retiro de 4 Agentes Generales con 30 años o m i s de servicios. Para el segundo año quedan en esta hipótesis 2 Agentes que cumplen 30 años de servicios y 27 Agentes mayores de 55 años de edad, con los años de trabajo que se indican en el anexo 1.


Esta posibilidad de retiro es imaginable, porque a inrichos de ellos les conviene continuar e11 el servicio. Considerando que los Agentes de Aduana cliie se jubila;, tendrán que ser reeiñplazados por otros tantos que al incorporarse tienen que pagar una ciiota de S 500 y sus iuensualidades, en relación a la reilta; considerando taiilbi8n qne eii la actualidad no hay ninguno que tenga que retirarse por 1ii11~osibiliclad física o enferiiledacl. tendremos ciue la Caia irA auiilentando año por a50 sus ingrosos y un simple cálculo puede deteriniuw cual ec; el rendimiento anual y los posibles gastos, lo que 110s lleva, sin ducla, a la conclusión de que esta ley será uii beneficio para la Caja de EE. PP. y P. E1 cobro de los auinentos indicados, en el impuesto sobre las pólizas, puede liacerse yrt sea inediante estainpillas adlieridas a ellas o por otros inodios que fijará el Reglamento respeco sefialará a los funcionarios de Acluativo. Este i ~ l t i i ~ ltambién na coiilo los que deben fiscalizar el cuiiiplimiento d e la Ley, en cuanto al pago de los impnestos. Así considerada la situación, estiiilainos procedente la presentación clel siguiente Proyecto de Ley, que incluye a los Agentes Generales de Aduana en los beneficios de la Caja de Empleados Píiblicos y Periodistas: PROYECTO DE LEY: A~!ricur~o l.O-Inco~~póra~e a los Agentes Generales de Aduana en al régimen de previsión creado por la Ley N.O 1340 bis de 6 d e Agosto de 1930. ART~CULO 2.0-Fijas3 a los Agentes Generales de Aduana, para la determinación del monto d e :los beneficios, olsligaciones y deinás efectos de la presente ley, las siguientes rentas segiín los años de servivios que a continuación se indican:


D e 1 a 10 ailos ...... . ... ...... $ 12.000 anuales ,, 11 a 20 ,, ... .. ..... . . . . . . ,, 24.000 ,, ,, 21 a 30 ,. o inás ..... ... >,36.000 ,, RT~CI;LO

3.'-Para el financiamiento de los gastos que determina la presente Ley, así colno para el pago d e las pensiones da jubilación, inontepio, seguros cle ~ i da y deinás beneficios que dobarán otorgarse en zonforinidad a ella, se establecen a favor de la Caja de Einpleados Públicos y Periodistas, los siguientes iilgiosos: a ) Una coiltiibución de sobre las rentas fljadas en el artic'ulo anterior; 6) Un impuesto adicional de $ 2.09 por cada ejoiliplnr de las pólizas de exportación o importación y de $ 0.60 por cada póliza d e cabotaje, que se pagará ~iiedianteestampillas o tiinbre fiscal aplicados a estos clocumentos y cuya fiscalización estará a cargo d e las diferentes Adiianas d e la Repiiblica: c) TJn aumento de un paso ($ l.-) en cada endoso de los couocimientos; d ) El 25O/, d e las iiiiiltas que se deben pagar a la Aduaua por infi-acciones a las Ordenanzas; e) Ei valor excedente que resulte d s l remate cle las mercaderías rezagadas. después de pagar en las Aduanas los dereohos y clemás gastos anexos gue se originen; j ) (Jn descuento del lo0/, de las pmsiones q u e otorgue la Caja en conformidad a esta ley; g ) U n descuento de 5O/, de los seguros de 7-ida que ella pague; h) Las suiiias que la Caja está obligada a pag a r por cualquier causa y qiie no fueren recla-


madas por los interesados dentro del plazo d e cinco años, contados desde la fecha en que se hicieran exigibles; i) Los intereses que produzcan los fondos de la Caja; y j) La suma de $ 500 que deberWn entregar los Agentes Geneyales de Aduana al ingresar al régimen de previsión que se establece por la presente Ley. A ~ r i c c ~4.0-Podrán o optar a los beneficios d e la Caja los Agentes de Aduana que tengan, por lo iiienos, 10 anos de servicios como tales, sieinpre que no ceseu en sus funciones por destitucion ordenada por Decreto Supremo. ARTÍPULO 3.0-Podrán :acogerse a los beneficios m8siinos de la jubilación, los agentes Generales q1ie acrediten Iiaber desempeñado sus funciones diiiante 30 años o ~iiás,a la fecha de la proinulgación de la presante Ley, L 4 ~ (?.O-LOS ~ Í Agentes ~ ~ Generales ~ ~ de Aduana que, por tener inás de 55 años de edad, o cliie se encuentren iriiposibilitadoe para seguir trabajando, se acojan a los beneficios de esta ley. tendrán dereclio a que su pensión de fjubilaciíin se les compute con arreglo a la siguiente tabla: laos de servicios

Pensión anual

Años de Pensión s e r ~ i c i o s anual

Anos de servicias

Pensión anual


A R T ~ C U LI.O-LOS O beneficios que otorga la presente ley a los Agentes Generales d e Aduana, entrnrhn en vigencia un año después de la feclia d e s u piomulgación, con excepción d e los aludidos en al art. 3 . O .

ARTICULO 8.O Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación d e esla ley, el Presidenle d e la Repíiblica d i c t a i i el Reglamonto correspondiente para su correcta aplicación.

BRT~CULO (3.0-La

~ ~ i ' e s e n tLey o comenzar^ a regir desde su publicación en el «Diario Oficial)).


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ANEXO No 1 A単os de servicios de los Agentes Generales Con 13 arios .................. 1 Agente Uon 43 a単os .................. 1 Ageiite 12 .................... 1 38 .................... 2

... ....

. Y.

..

..... .

.... ..... .. .. ....

..

11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 34 .................... 1 13 .................... 3 29 .................... 4 9 .................... 2 25 .................... 3 8 .................... 2 26 .................... 4 7 .................... 7 25 ................... 1 6 .................... 5 23 .................... 1 .. 5 .................... 4 21 .................... 2 4 .................... 1 17 .................... 9 2 .................... 4 16 .................... (i 1 ....................12 15 .................... 3 Con 14 a単os . . . . . . . . ......... 1 Agente .

..

...... .... .. .... .Y


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ANEXO No 2 Años de servicios de los Agentes Generales

....

.... ...... .... ... ..... .... ...... ....

D e 84 ailos ............ 1 con 77 .............. 1 76 . . . . . . . . . . . . . . 1 70 .............. 1 70 . . . . . . . . . . . . . . 1 68 .............. 1 68 . . . . . . . . . . . . . . 1 67 .............. 1 67 .............. 1 64 .............. 1 .. 65 . . . . . . . . . . . . . . 1 65 .............. 1 64 . . . . . . . . . . . . . . 1 64 . . . . . . . . . . . . . . 1 63 . . . . . . . . . . . . . . 1

.... ...... ....

.... ..

.. .... 52 . 52

54

..52 50 50 50

.... .... 50 ...... 535053 .. 53

...... ....

.... .

............. 1

.............. 1 ..............1 .............. 1

.............. 1 .............. 1 .............. 1 .............. 1 .............. 1

.............. 1 .............. 1 .............. 1 53 . . . . . . . . . . . . . . 1

51 . . . . . . . . . . . . . . 1 51 ............. 1

...... ..

... .... .... ....

11 años . L)e 62 26 62 37 61 37 61 13 60 16 60 7 59 43 59 1 58 16 58 16 58 7 57 20 .. 56 5 55 16 55

....

....

.... .... .... .... ...... ...... .. ..

.... .. .. ..

27 26 10

1 20 15 10 9 7

16 15 7 5 20 16

.. .. ..... . . .... 4848 ... ....

. . ? L G

....

....

.... .. .. .... .... .... ..

43

....

43 43 41 .. 40 ..40 39 39 3 8 38 38 37 35 35 33 31

....

.... .. .... .... .. 30

años ............ 2 con 25 años.

.............. 1

............. 1 .............. 1 ............. 1 .............. 1

.............. 1 ............. 1 .............3 .............. 1 ............. 1

.............. 1

.............. 1 .............. 1

47

....

..

16 29 15 34 26

.... .... 5 ...... .... 27 .... 2

28 8 6 22

.. 255 . . . . . . . . . . . . . . 1 .. 6 1 .. 1 . . . . . . . . . . . . . . .. a ..............1

..............

1

.............. 1

............. 1

.............. 1 .............. 1 .............. 2 . . . . . . . . . . . . . .2 .............. 1 .............. 1 .............. 1 .............. 1 .............2 .............. 1 .............. 1 .............. 1

.............. 1 16 11 .............. 1 7 .............. 1 47 . . . . . . . . . . . . . . 1 14 .............. 1 45 . . . . . . . . . . . . . . 1 45 . . . . . . . . . . . . 1 8 .............. 1 De 45 años ............ 5 cou 1 alio .

47

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....

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...

.... ....

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16

15 2 17 11 1 16 3 7

5 1 16 7 5 1 8 5


Superintendencia de nduanas

CHILE

Informa proyecto adjunto preparado por l o s Agentes Generales de Adiiana eii que piden dictación de una ley que los coiisidere afectos al régimen d e la Caja Nacional de FE P P .

N.O 1019. Valparaíso, 1 7 de Abril de 1935.

SEROK. MINISTRO: La naturaleza de las gestiones del despacho adnanoro, do suyo delicadas y tkcnicas. han forniado alrededor de ellas, en casi todos los países, especialistas o tticnicos que las s i r ~ ~ e n . Forinados dichos especialistas, la necesidad de ieglariientar sus actividades, liace nacer el sisteina d e patentes o licencias, clue es el qlle consagra nuestra legislación aduanera desde el año 1572, o sea, desde y a iriás de medio siglo, tieiiipo suficiente on que han podido palparse los beneficios de i~iiestrosistema, que a, su vez ha sido a d o p ~ a d o por varios otriiis pa.íses, y recientemente por la Repiíblica Argentina. Mediante este sisteina d e patentes, cuyo niiiuero se fija d e acuerdo con las necesidades del coinercio de cada Adnaiia en forma que en cierto modo asegure a cada Ageute G-eiieral d e A d u a n a cierto iriininio cle trabajo, pero no exento do coiilpetrncia, se ha logrado que sólo actíien en los despaclios adua,ueios u n limitado niimero de personas, cuyos antecedentes de prepnración, honorabilidad y solvencia lian sido próviainente ayuilat'ados; sistema este que, junto con l>erri~itirconcretar responsa-


bilidades en beneficio fiscal, ha logrado una evidente conreniencia para el comercio, el cual se vale de este modo de especialistas en el cada día m i s complicado mecanismo que significa el despacho de mercaderías, obteniendo así el comercio una apreciable ventaja que se braduce en abono de tiempo y dinero en cuanto se reducen al mínimo las posibilidades de incurrir en infracciones aduaneras. Es verdad que la limitación de patentes envuelve de por sí una restriccicn a la libertad de coinercio; liero dicha restriccian tiene su correctivo en el hecho de sualquier importador o exportador yce tenga un volúinen de coinercio de cierta iinpoitancia, puede despacliar ante la Aduana sus p~opiasmercaderías obteniendo su reconociiniento corno Consignatario o Consignante autorizado y ciñóndose a los ot,ros requisitos, de rendir garantías, etc., que compleinentan sobre esta materia las exigplncias -de la ley actual. La reinuneraci6ri de los Agentes Generales de Aduana que perciben directamente del comercio en forma de comisián por los despaclios que efectúan, son, de por sí, por los hechos señalados, exiguas, en forma que en la generalidad de los casos ella les alcanza para formarse una renta que les da escasamente para subsistir a las necesidades de ellos y de siis familias. De aquí también que la ,Junta General de Aduanas no liay a creído necesario hasta ahora fijar aranceles para los servicios que prestan didios Agentes, en at'ención a que, como manifiesto a US., la competencia indispensable se haya asegurada, no sólo por la que existe entre ellos inismos, sino que tambitjn por las razones que determinan el nombramiento de aquellos que efectúan sus propios despaclios, o sea los Consignantes y Consignat a r i o ~reconouidos. E n nuestro ibgimen actual, el Agente General es considerado coino Empleado Público solamente para los efectos do las sanciones penales, pero no en cuanto a beneficios que entrafía la filnci6n pública. A juicio de esta Si~perintendencia~, es este un aspecto de especial interés que ilierece la preocupación del GO-


biarno, en furiiia de asegurar a estos verdaderos ministros clo f6 aduanera que son diclios Agentes los beneficios de u n régimen de previsión que los ponga, al fiual d e una carrera dedicada al trabajo, a cubierto de la miseria. P o r otra parte, toda medida que tienda a asegurar el f i l tuyo d e estos intermeLliarios, necesarios p o ~la tecnicid::d de las oj~er3,ciones aduaneras, constituye n n iiiedio, si bien inclirecto, eficaz 1Jitl'n la. defensa d e la renta ndunnci.a. Ida función pírblica que aesempeíían estos Agentes, acoiisoja aileiilBs, a jiiicio del inIrasci.ito, el teinperanienLr) insinuado, amón de cluo sus fnnc:iones, d e ser sustituiljles por e~ripleaclos11agados d i ~ e c t a m e n t e11or el Fisco, ioeargarian quizás ex;igeraclarneute los gasLos cle recaudacicin. Las consicleraciones exnuestas. mueven a! infrascrito infor~iini.favorahl~inentea TJS., el 1,i.oyecio adjunto preparado p o ~ !os Anonteu Zoneralos, on el qiin plc!oa q113 US. tenga a biou .e piop~ciar la dictacióli cle una ley cyne los cansideie ~fec:ton al iógimen d e la Caja Nacional do Eillpleados Píiblicos y Perio-. Si estas ideas merecieran aprobación de US., esla Snperintendencia desearía verlas conlpletadas con la constitucioil cle u n «,Colegio de Agentes Generales de Aduana)), con la esigencix para ser ~ l o ~ u b i a , d ocles lixber cursado satisiactoi,iariierite l n s cirrsos de la Escuela d e Aduanas y con varias otras clac oj~oitunainente proponclría a US. iilientras los orgnuismos t0cnicos d o la Cn,ja. SR I % V O C R ~al estudio do los gastos q u e deinzindaría el financiainiento clel proyecto a que se refiere la soiicitiicl adj cinta de los Agentes Generales de Aduana que elevo n l a snpeiior consideración de U$.

Saluda a US, con toda consideración,

(Pd0.j Francisco Solar Neyra, Superintendente do Aduanas de Chile.


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