Tema 3. El IVA (resumen PDF)

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3. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 3.1 El Impuesto sobre el Valor Añadido A. Concepto El Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales. B. Características generales del impuesto • Grava la adquisición de bienes y servicios (hecho imponible) a quien adquiere un bien o servicio a un empresario o profesional que actúe en el desarrollo de su actividad. • Se calcula aplicando un porcentaje (tipo impositivo). En España: 21% para el IVA normal, el 10% para el IVA reducido y el 4% para el IVA súper-reducido. C. Cambios en los tipos de IVA Además del incremento de porcentajes, algunos bienes y servicios que tributaban anteriormente al tipo reducido (8%) pasan a tributar a partir del 1 de septiembre de 2012 al tipo general (21%). • Entregas de bienes: flores y las plantas vivas de carácter ornamental, importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabiente o empresario no revendedor con derecho a deducir. • Prestación de servicios: servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, entradas a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales, servicios prestados por artistas personas físicas, servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, servicios funerarios, asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención, servicios de peluquería, servicios de radiodifusión y televisión digital. Dejan de tributar al tipo súper-reducido (4%) los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar pasando al tipo general (21%). D. Ámbito de aplicación El IVA se aplica obligatoriamente en el territorio peninsular español y en las islas Baleares. No se aplica en Canarias que tiene su impuesto propio ni en Ceuta y Melilla. E. Proceso recaudatorio del IVA Se produce de forma plutifásica y sobre el valor añadido en cada una de las fases del proceso de producción y distribución de bienes o de prestación de servicios anteriores al escalón del consumo, mediante un doble mecanismo: Módulo: Gestión de Aprovisionamiento 1 Blog: www.afa1.romeroesteo.es


• El IVA soportado o deducible es el que pagamos a nuestros proveedores cuando compramos un producto. • El IVA repercutido es el que cobramos a nuestros clientes cuando vendemos un producto. El empresario calcula la diferencia existente entre el IVA repercutido y el IVA soportado; si el resultado es positivo, lo ingresará en Hacienda, pero si es negativo, Hacienda le devolverá el importe del mismo.

3.2 El Recargo de Equivalencia A. Concepto: El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes. B. Tipos de Recargo de Equivalencia (RE): Los tipos aplicables en concepto de recargo de equivalencia son: • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%. • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%. • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%. • El 0,75% para el tabaco. C. Exenciones: No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales. D. Quién y por qué paga el RE: Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género. Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

3.3 Operaciones no sujetas No constituyen hecho imponible: • La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional cuando el adquiriente continúe la actividad empresarial o profesional del que la transmite. • La entrega de muestras gratuitas. • Impresos publicitarios sin valor comercial. • Los servicios prestados por trabajadores asalariados. Módulo: Gestión de Aprovisionamiento 2 Blog: www.afa1.romeroesteo.es


• Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo. • Las operaciones de autoconsumo de bienes o servicios. • La entrega de bienes y prestación de servicios de los entes públicos. • Las entregas de dinero como contraprestación a entregas de bienes o prestación de servicios.

3.4 Operaciones exentas Aunque constituyen hechos imponibles, la ley las excluye de la obligación de tributar. Existen 2 tipos de exenciones: • Plenas: El empresario o profesional que realiza una entrega o presta un servicio puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones que ha realizado, aunque no repercuta el impuesto. Se aplica a las exportaciones y entregas intracomunitarias. • Limitadas: No se repercute el impuesto en las entregas de bienes o prestaciones de servicios y no puede deducirse el IVA soportado de sus adquisiciones.

3.5. La regla de prorrata En cuanto a la deducción del IVA soportado, a las empresas se les pueden presentar las situaciones siguientes: • Realizar exclusivamente operaciones que den derecho a deducir. • Realizar únicamente operaciones que no tengan derecho a deducir. • Realizar simultáneamente operaciones que dan derecho a deducción y operaciones que no dan derecho a deducción.

3.6. La prorrata y sus clases La regla de prorrata tiene dos clases: especial y general. A. Prorrata general Se aplicará cuando no se pueda aplicar la especial. El porcentaje a aplicar se obtendrá de la siguiente fórmula:

B. Prorrata especial La aplicación de la prorrata especial implica que: • Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente. • Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones sin derecho a deducción no podrán deducirse. Módulo: Gestión de Aprovisionamiento 3 Blog: www.afa1.romeroesteo.es


Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios utilizados en operaciones con o sin derecho a deducción serán deducibles en parte. Para calcular en qué proporción se deduce, aplicaremos el índice de prorrata general.

3.7. El IVA y los bienes de inversión La regularización debe practicarse aplicando las fórmulas siguientes: Terrenos y construcciones Resto de bienes D= Deducción practicada el primer año, de acuerdo con la prorrata definitiva del mismo. Dn= Deducción que debería aplicarse, en el caso de que se hubiera adquirido en ese año, aplicando la prorrata definitiva del año n.

3.8. La base imponible La base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedentes del destinatario o de terceras personas.

3.9. Obligaciones formales Los empresarios y profesionales sujetos pasivos del IVA tienen el deber de cumplir ciertas obligaciones formales, que pueden clasificarse en: • Obligación de declarar • Obligación de expedir y entregar facturas • Obligaciones de registro

3.10. Operaciones exteriores Realizamos operaciones con el exterior en los siguientes casos: • Adquisiciones intracomunitarias: son compras de bienes a empresarios de otros Estados miembros de la Unión Europea. El gravamen se liquida integrándolo en la declaración liquidación que se presenta con todas las operaciones. • Importaciones: compras realizadas a empresarios de otros países no comunitarios. El gravamen se liquida en la aduana. • Entregas intracomunitarias y exportaciones.

3.11. Regímenes especiales • Régimen simplificado • Régimen especial para la agricultura, la ganadería y la pesca • Régimen especial para los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección • Régimen especial de agencias de viaje Módulo: Gestión de Aprovisionamiento 4 Blog: www.afa1.romeroesteo.es


โ ข Recargo de equivalencia (lo repercute el empresario que venda al minorista, y se ha de hacer de forma separada.)

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