Resumen Tema 3. IVA

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TEMA 3 El impuesto sobre el Valor 1 a単adido


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ÍNDICE PAG. •

Concepto

3 Características generales del impuesto

4 Tipos de IVA y Recargos de Equivalencia

5 Ámbito de aplicación

6 Operaciones no sujetas

7 Operaciones exentas 8

GAP


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GAP

Concepto. Ley 37/92, 28 de diciembre 1992, Reglamento 29 de diciembre 1992 ď‚› ď‚›

Tributo de naturaleza indirecta. Recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios, efectuadas por empresarios y profesIoniales.


GAP

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Nuevos Tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Grava la adquisición de bienes y servicios (Hecho imponible).  Tipo ordinario.  Tipo reducido.  Tipo súper-reducido.

Características generales  Grava la adquisición de del impuesto 

bienes y servicios. (Hecho imponible) Se calcula aplicando un porcentaje.


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Tipos de IVA y Recargos de equivalencia


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Ámbito de aplicación.

 

Territorio peninsular e islas Baleares No en Canarias (Impuesto General Indirecto Canario), Ceuta y Melilla

21%

7%


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Operaciones no sujetas.

  

Transmisión de la totalidad del patrimonio a favor de un solo adquirente. Entrega de muestras Entrega impresos publicitarios. Servicios prestados por trabajadores asalariados.

  

Servicios prestados a cooperativas de trabaja asociado. Las operaciones de autoconsumo. Entrega de bienes y prestación de servicios entes públicos. Entrega de bienes como contraprestación de entrega de bienes o servicios.


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Operaciones exentas. Limitadas. Plenas.

      

Servicios públicos postales. Asistencia sanitaria. Enseñanza, servicios deportivos y culturales. Seguros. Loterías, apuestas y juegos. Segunda u posteriores entregas de edificios. Arrendamientos de

Plenas: Exportaciones y adquisiciones intracomunitarias.


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Proceso recaudatorio del IVA

IVA soportado o deducible. • IVA repercutido que cobramos a nuestros clientes. • Declaración del empresario. •


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GAP

La regla de prorrata.

  

Realizar operaciones que den derecho a decucir. (Deducción del IVA soportado) Realizar operaciones que no tengan derecho a decucir. (No realizar ingreso IVA, ni devolución del soportado) Realizar operaciones que den derecho a deducción y operaciones que no den derecho a deducción. Regla de prorrata.


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Prorrata General.

Importe operaciones con derecho a deducción _____________________________________ __ x 100 Importe total de las operaciones. • Prorrata Especial:

- Cuando los sujetos pasivos obten por su aplicación. Cuanto el total de las cuotas deducibles aplicando la prorrata general exceda en un 20% que resultaría por la aplicación de la prorrata especial -


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 Las cuotas soportadas

en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente.  Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones sin derecho a deducción no podrán deducirse.  Las cuotas soportadas

PRORRATA ESPECIAL


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El IVA y los bienes de inversión.

 

Las empresas que adquieren bienes de inversión se deducen el IVA SOPORTADO. Si la empresa está sometida a la regla de prorrata será necesario regularizar durante cuatros años, siempre que el % de regularización en relación al año de la adquisicón, tenga una diferencia de 10 puntos %. En caso de terrenos o construcciones, la regularización se efectuará durante los nuevos años siguientes.


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La base imponible.

 

Regla General

Importe contraprestación. Comisiones, transportes, seguros, envases, embalajes, subvenciones, tributos, no IVA, intereses. NO: Indemnizaciones, dtos., suplidos.

 

Reglas especiales.

Operaciones en especie. Autoconsumo de bienes.


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Obligaciones formales.

  

Obligaciones de declarar. Obligaciones de expedir y entregar facturas. Obligaciones de registro.

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Operaciones exteriores.

 Adquisiciones

intracomunitarias  Importaciones  Entregas

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Sujetas IVA. Art 13 IVA

Sujetas al impuesto IVA. Art 17

Exentas IVA. Art 25 IVA

intracomunitarias  Exportaciones

Exentas IVA. Art 21 IVA


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Operaciones realizadas en Canarias.

    

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. Tipo 0%, todas las cuotas soportadas deducibles. Tipo reducido 3%. Tipo general 7%. Tipos incrementados 9,5% y13,5%

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Ley de IVA 37/1992 28 de diciembre http://www.gabilos.com/iva/INDICE.htm

 

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Bibliografía

   

Libro de texto Gestión de Aprovisionamiento de MC Graw Hill. Ley Cambiaria y del IVA. Apuntes de la profesora. Internet.


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