Reglamento General de Estudios

Page 26

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP F) El número de créditos varía por semestre académico varía entre dieciséis (16) y veintidós (22) créditos para los programas educativos. Concordancia Art.135º y 148º del Reglamento General. D.S. No.14-2008-EDU.

Art.79° El número máximo de horas semanal/mensual de los Planes de Estudio de las carreras profesionales será de 30 horas como máximo , a excepción de la carrera de Medicina Humana que se rige por su Plan de estudios correspondiente. El número de horas semanal/ mensual de los planes de estudio de los programas de postgrado, Programas Universitarios No Regulares, Cursos de Titulación y Diplomados varía entre cinco (05) y doce (12) horas Concordancia Art.135 Reglamento General Art.35ª del Reglamento de Estudios

Art.80° El currículo debe precisar el sistema de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje. Concordancia Art. 136ª del Reglamento General

Art.81º El currículo de una carrera profesional o programa educativo no podrá ser modificado en su estructura, hasta después de dos (02) años del tiempo de duración normal de cada carrera profesional. Los conocimientos, contenidos, habilidades y actitudes emergentes, deberán ser incorporados a asignaturas afines. Concordancia Art. 136º del Reglamento General

Art.82° Cada Facultad a través de las Escuelas Profesionales, establece el currículo de las carreras y programas profesionales que ofrece. La Escuela de Postgrado a través de las Secciones de Postgrado establece el currículo de los programas de postgrado que ofrece. Concordancia Art. 48ª y 60ª del Estatuto

24


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.