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DERECTUM

REVISTA CIENTIFICA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

AUTORIDADES RECTOR PH.D. JOSÉ MARÍA HUAMÁN RUIZ VICERRECTOR ACADEMÍCO Dr. GILMER DÍAZ TELLO DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN Dr. MANUEL URCIA QUISPE EDITOR PRINCIPAL Dr. Miguel Alegre Buendía EDITOR ASOCIADO Dr. RaúlAlegre Buendía COMITÉ EDITOR Dr. Raúl Alegre Buendía Dr. Miguel Alegre Buendía Dr. RaúlAlegre Buendía Dr. Miguel Alegre Buendía COMITÉCONSULTIVO NACIONAL Dr. Luis Alberto Alegre Buendía COMITÉ CONSULTIVO INTERNACIONAL Dr. Enrique Alegre Buendía


PRESENTACIÓN La Revista DERECTUM de la Universidad de San Pedro es una publicación sin ánimo de lucro, semestral, de alcance internacional, que promueve la divulgación de trabajos originales, de alta calidad científica y filosófica relacionados al campo del derecho y con la teoría de las ramas específicas del conocimiento, promoviendo un canal de diálogo entre la comunidad académica, los estudiantes, los profesionales y todos aquellos interesados en la teoría jurídica. La revista es editada por el Centro de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad San Pedro; quienes trabajan en ella están comprometidos con la objetividad y rigor en la selección de los trabajos a publicar mediante la minuciosa revisión por el equipo editorial y el comité científico. Objetivos • Ofrecer un espacio de publicación para los trabajos de académicos interesados en la teoría general del derecho y la teoría de las ramas específicas del conocimiento jurídico. • Establecer un canal para divulgar los resultados de investigación surgidos en el doctorado en derecho de la Universidad de Palermo. • Asegurar un medio para registrar el desarrollo de la teoría general del derecho y la teoría de las ramas específicas del conocimiento jurídico. • Construir un dialogo entre académicos y científicos especializados, la comunidad profesional y estudiantes. La Revista DERECTUM de la Universidad de San Pedro es una publicación científica que divulga aportes originales en teoría general del derecho y teoría de las ramas del derecho. De esta manera se seleccionan trabajos que aborden problemáticas relacionadas con la teoría analítica y normativa del derecho y sus ramas y el análisis político, económico o sociológico de las doctrinas e instituciones jurídicas. La revista respeta diferentes posturas y enfoques propiciando el diálogo y validación del conocimiento. La revista provee acceso libre a su contenido con el objetivo de hacer disponible gratuitamente los resultados de investigación y reflexiones al público promoviendo el intercambio nacional e internacional de conocimiento. Director: Manuel Urcia Quispe ISSN (en línea) 3292-6108


CONTENIDO Presentación ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 5 Investigación Científica en Derecho y la importancia de su publicación ��������������������������������������������������������������� 7 Tres reflexiones acerca del arbitraje laboral a propósito de su reciente modificación legislativa ������������������������ 11 Apuntes sobre la regulación de los grilletes electrónicos en el Perú ������������������������������������������������������������������� 14 Una alerta sobre formas contemporáneas de esclavitud: A propósito del incendio en las Malvinas ������������������� 16 Errores de motivación infringidos en sentencias sobre reposición en el trabajo en Chimbote el 2014 �������������� 20 El sentido de la Investigación y la Investigación Jurídica en la USP �������������������������������������������������������������������� 25



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Investigación Científica en Derecho y la importancia de su publicación Por Ishiyama Cervantes, Raúl Docente de Derecho.

Lo que se hace o se piensa, si no se publica, ni se difunde, no existe.

L

a Unesco considera que la finalidad del artículo científico es comunicar los resultados de las investigaciones, las ideas y los debates de una manera clara, concisa y fidedigna. La publicación es imprescindible para informar los resultados y las conclusiones de las investigaciones realizadas.

La investigación puede ser básica o aplicada. La investigación básica se realiza para incrementar la cultura científica, investigando por el hecho de investigar. La aplicada para mejorar lo que se conoce, incrementar nuevos conocimientos o resolver problemas. La investigación científica tiene como propósito servir a la humanidad y al ambiente. Demanda estudio, tiempo, dinero y esfuerzo. En el caso de las tesis que es una investigación a veces implica lágrimas por lo complicado en su estructura que plantean las instituciones desde el proyecto hasta la publicación para ser sustentada. Informar en forma sencilla lo que se logró, proporciona satisfacción cumpliendo con la sociedad, publicando y difundiendo los nuevos conocimientos.

Los artículos deben estar escritos de acuerdo a las normas estandarizadas, para facilitar el intercambio entre los científicos del mundo. Robert A. Day y Barbara Gastel, autores de “Cómo escribir y publicar trabajos científicos” definen el artículo científico como: “Un informe escrito y publicado que describe resultados originales de investigación que debe ser escrito y publicado de cierta forma, definida por tres siglos de tradiciones cambiantes, práctica editorial, ética científica e influencia recíproca de los procedimientos de impresión y publicación” 1

En Perú hay miles de “investigadores” que presentan los resultados de sus supuestas investiga-

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ciones en los diferentes eventos científicos que se realizan anualmente. Para ser aceptados, los organizadores solo exigen la presentación de un resumen, éste no garantiza estar respaldado por un trabajo en extenso. Son expuestos por los autores en forma oral, quienes se sientes satisfechos con recibir el aplauso y la constancia de participación, luego la “investigación” es archivada; el resumen sirvió para el minuto de gloria del ponente, no será difundido más allá de las paredes del recinto en donde habló.

• ¿Quién va a ser conocido y consultado por su investigación?

Los organizadores de eventos científicos si no publican todo lo que han expuesto los autores de las investigaciones presentadas en el evento, no contribuyen con el desarrollo del país.

Para hablar un mismo lenguaje científico se utiliza los estándares, vivimos en un mundo globalizado que ha uniformizado los criterios. Los grupos que crearon sus propios métodos son ignorados o están desapareciendo.

La revista científica

• ¿Quién demuestra que en su institución hay investigadores? • ¿Quién sentirá satisfacción de difundir lo que ha logrado? • ¿Quién incrementa más conocimientos científicos? •

La revista científica es una publicación periódica que recoge los resultados de las investigaciones para su difusión. Se encarga de difundir el esfuerzo, el tiempo y la inversión económica que el autor hizo para contribuir con el progreso del país. En la era de la comunicación, publicar en extenso los logros de las investigaciones es obligación ética para con la humanidad y el ambiente. Se beneficia el autor quien se hace conocido a través de sus artículos aumentando su prestigio profesional, lo mismo que la institución a la que pertenece demostrando que sus miembros investigan. Las revistas peruanas para competir con las extranjeras deben cumplir con los estándares.2

El artículo científico es el informe detallado de la investigación con la finalidad que sea difundido, explicando en detalle los antecedentes, el problema y la forma como se realizó; así como los resultados y las conclusiones.

Los resúmenes, las tesis, las comunicaciones a congresos y otros tipos de escritos, no se consideran como referencias por no estar adecuado a los estándares del artículo. En el mundo globalizado es importante hablar el mismo lenguaje científico.

Importancia de publicar bien

El libro de resúmenes que se entrega en los congresos científicos sirve solo durante evento, para que el participante pueda ubicar la sesión de su interés. No tiene valor para ser utilizado como referencia bibliográfica por ser eso, un resumen con un promedio de 250 palabras.

• ¿Quién escribió el artículo? • ¿Si hay errores de conceptos elementales a quien van censurar? • ¿A quién van a criticar por la mala redacción? • ¿A quién van a elogiar sobre un artículo bien presentado?

Indiferencia por publicar lo investigado Las investigaciones expuestas en los eventos científicos, no deben quedar entre las paredes del

¿Por la calidad del escrito quién va recibir las felicitaciones?

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¿Quién contribuye con el desarrollo del país?

• ¿Quién será conocido a nivel nacional e internacional?

Para hacerlo atractivo, las investigaciones concursaban en tres niveles, primero evaluados externamente, luego expuestos en el congreso con la presencia del público y un jurado; de estos se seleccionaban 10 finalistas quienes nuevamente exponían su investigación ante el público y un jurado para lograr un puntaje, los tres mejores se hacían merecedores a premios. A pesar de tener artículos revisados no se publicaban.

¿Quién aprende más investigando?

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lugar en donde se expusieron. Terminada la reunión deben ser difundidas masivamente para ser aplicadas en beneficio de la comunidad, del país y de ser posible del mundo; se debe superar el solo interés de recibir una constancia y el aplauso del público. Si no se publica después de su exposición es probable que el resumen haya sido inventado cometiendo fraude.

Si la investigación no se publica en extenso no existe, el autor seguirá siendo anónimo, su esfuerzo y su inversión inútiles. El deber del investigador es informar publicando debido a que la palabra impresa es eterna. Una conferencia no es suficiente, las palabras se las lleva el viento. En nuestro medio son pocos los profesionales que investigan, la universidad que tiene la misión de formar los investigadores que el país necesita con urgencia no la promueve desde el pregrado. Iniciarse en la investigación es un proceso sencillo, está demostrado si se siguen los estándares.

Considerando las pocas revistas científicas peruanas, parte de ellas con solo dos números por año; son pocos los profesionales que investigan y publican. Aparentemente hay indiferencia por investigar a pesar que hacerlo brinda beneficios a los autores.

No existe un estudio de cuantas tesis después de sustentadas se han publicado en forma de artículo, la mayoría descansa en las bibliotecas de las instituciones. Supongamos que en el país cada año se gradúan con tesis solo dos mil personas y estas se publican como artículos para difundir los nuevos conocimientos, sumado a los artículos de las revistas, seríamos representativos científicamente en Latinoamérica.

En nuestro medio las investigaciones que demandan más trabajo son las tesis, debido a que parten desde el proyecto complicado con una serie de definiciones y estructuras complejas ajenas a los estándares. Después de ser sustentadas no se publican por no estar de acorde con las instrucciones de la revista en donde desearía publicar para difundir los resultados. Las facultades y escuelas de post grado tienen sus propios esquemas, reglamento o guías para investigar, a veces dentro de la misma institución no hay uniformidad; existen excepciones como los que se adecuan a los estándares. 3

La dificultad que existía por el costo en publicar en papel, se ha superado con las ediciones electrónicas que tiene la ventaja de costo mínimo y que se lee en todo el mundo. Day y Gastel dicen: “El científico no solo tiene que ‘hacer’ ciencia sino también ‘escribirla…”, agregando: “…los hombres y mujeres de ciencia, cuando comienzan como graduados, no son juzgados por sus habilidades en los trabajos de laboratorio, ni por su conocimiento innato de temas científicos amplios o restringidos, ni, desde luego, por su ingenio o encanto personal; se les juzga y se les conoce (o no se les conoce) por sus publicaciones“ (1).

Ventajas de publicar • Satisfacción de difundir lo que se ha logrado. • Incrementa el conocimiento personal. • Aprender más con la práctica constante. • Contribuir con el desarrollo del país. • La institución muestra que cuenta con investigadores.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Day R, Gastel B. Como escribir y publicar trabajos científicos. Cuarta edición en español. Washington D.C: Organización Panamericana de Salud; 2008.

• El autor es considerado mejor profesional. • Demuestra capacidad intelectual. • Intercambia experiencias.

2. Ishiyama R. Pautas para la publicación de artículos científicos. Lima: Universidad Peruana Cayetano Heredia; 2010.

• En los concursos el autor tiene prioridad. • Ser conocido como investigador.

3. Miyahira J. Criterios de calidad de las revistas científicas. Rev Med Hered. 2008; 19(1): 1-4.

• Intercambio de experiencias con los pares. Publica o perece

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Tres reflexiones acerca del arbitraje laboral a propósito de su reciente modificación legislativa Por Saulo Galicia Vidal, Estudiante de Derecho.

Un análisis del arbitraje potestativo en torno a su regulación, causalización y el impacto real del mismo. La modificación legislativa del arbitraje para resolver negociaciones colectivas, a través del Decreto Supremo N° 009-2017-TR, ha vuelto a poner en agenda una de las instituciones que mayor debate ha generado en el ámbito laboral.

lidad, desincentivando así el “hacer empresa” en el Perú.1 En esta breve nota, quisiera plantear tres reflexiones sobre este tipo de arbitraje, dialogando en alguna medida con las recientes modificaciones que trajo el Decreto Supremo N° 009-2017-TR.

No me refiero a la institución en sí, que aplicada de forma voluntaria no genera mayor discusión, sino a la posibilidad que tiene cualquiera de las partes (trabajadores o empleadores) de someter una negociación colectiva a un arbitraje, inclusive sin la aceptación de la otra: el arbitraje potestativo. Esta modalidad de arbitraje ha merecido, además de los cientos de artículos que seguro se han publicado sobre este, menciones expresas en los medios de comunicación, en las que inclusive se le ha imputado aumentar los costos de la forma-

1. El intercambio de roles. Empresas reivindicando los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT. El arbitraje potestativo ha suscitado una situación bastante inusual en nuestro medio. Normalmente, son las organizaciones sindicales quienes plantean la aplicación irrestricta de los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Sin embargo, en las discusiones sobre este tipo de arbitraje, han sido los representantes de los empleadores quienes reivindican estos pronunciamientos. La demanda de acción popular contra el Decreto Supremo N° 014-2011-TR (que reguló de forma detallada el arbitraje potestativo, introduciendo causales para su procedencia) se basaba, entre otras cosas, en la aparente contradicción entre dicha figura y los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

ratificado que el arbitraje potestativo no requiere causa alguna para su procedencia. Ahora bien, es claro que uno de los objetivos de los recientes cambios legislativos ha sido incidir directamente en esta discusión, al modificar la redacción del artículo 46° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Con tal modificación, dicho artículo señala que el arbitraje potestativo procede ante la ocurrencia de una de las causales previstas en el referido Reglamento. Una segunda cuestión propuesta por el Poder Ejecutivo ha sido la eliminación de la facultad de atenuación de los árbitros. La atenuación consiste en la posibilidad que tienen los árbitros de alterar el contenido de las propuestas finales que realizan las partes. En principio, nuestro sistema es uno que ha escogido que los árbitros no puedan alterar tales propuestas y deban elegir una de forma integral (modelo de oferta final), sin embargo, la misma Ley establece que, por su carácter de equidad, en los laudos se podrá atenuar las propuestas “extremas”.

Considero que de esta situación particular -y hasta contradictoria- se desprende la necesidad de reflexionar, nuevamente, sobre el valor y carácter que se le otorga a los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT. De lo contrario, los pronunciamientos de dichos órganos seguirán siendo empleados y citados solo cuando contribuyan con sustentar la postura que cada actor del ámbito laboral sostiene en el momento. 2. El doble desincentivo: la causalización del arbitraje potestativo y la eliminación de la facultad de atenuación.

Con el Proyecto de Ley N° 1436/2016-PE, el Poder Ejecutivo busca eliminar esta posibilidad bajo el entendido de que un modelo de oferta final (sin atenuación) contribuye con que las partes presente propuestas más reales y tengan prácticas que busquen arribar a acuerdos3. De esta manera, al saber las partes que los árbitros escogerán solo una propuesta en su integridad, se genera cierto grado de incertidumbre sobre el resultado del arbitraje, generando incentivos para que no se tenga que recurrir hasta este mecanismo, en el cual el resultado no puede ser controlado. Así, nuevamente, se busca desincentivar las prácticas de mala fe negocial.

La segunda reflexión que quisiera plantear en esta nota está relacionada directamente con los cambios legislativos propuestos y realizados por el Poder Ejecutivo. Como es conocido, una de las principales discusiones alrededor del arbitraje potestativo es aquella que versa sobre los requisitos para su procedencia: si es que deben concurrir las causales introducidas por el Decreto Supremo N° 014-2011TR; o si, en todo caso, basta la voluntad de una de las partes para que el conflicto sea sometido a un arbitraje. La primera opción ha sido concebida como el arbitraje potestativo causado y la segunda como el incausado.

Como se puede apreciar, las dos medidas (la causalización del arbitraje y la eliminación de la facultad de atenuación) tienen un mismo objetivo: desincentivar prácticas de mala fe. La pregunta que quisiera plantear es si esta suerte de doble desincentivo no podría, en alguna medida, alterar la eficacia de los instrumentos que se pretenden emplear para ello.

Quienes sostienen que el arbitraje potestativo es causado argumentan sobre la vigencia del referido Decreto Supremo y la lectura descrita anteriormente sobre los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT. Por su parte, quienes defienden al arbitraje potestativo como uno de carácter incausado emplean las sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema que habrían DERECTUM I Revista Virtual

Por ejemplo, un empleador que sabe que ante prácticas de mala fe negocial, puede verse some-

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tido a un arbitraje que optará por una solución integral, es consciente que antes de llegar a esa situación de incertidumbre (donde no controla en absoluto el resultado), deberá pasar previamente por todo un análisis de procedencia, donde se verificará la existencia de tales actos de mala fe. Considero que esta cuestión debiera ser analizada de cara a efectivizar los instrumentos mediante los que se busca desincentivar las prácticas de mala fe negocial. 3. ¿Conocemos el impacto real del arbitraje potestativo? La necesidad de mejorar el sistema de información sobre los arbitrajes laborales.

del número de conflictos que son solucionados vía acuerdo de partes4. En esa línea, para poder medir el impacto del arbitraje en general, es necesario previamente conocer cuántos de estos conflictos son solucionados actualmente mediante dicha vía, o cuántos pretendieron ser solucionados así, y en el camino concluyeron mediante acuerdos. De lo contrario, los análisis que se realicen a partir de la información que el actual sistema de información del MTPE brinda serán solo parciales, respecto del total real de arbitrajes que se vienen desarrollando.

La tercera y última reflexión que me gustaría plantear está vinculada a una situación que ya ha sido advertida previamente. Actualmente, no sabemos cuántos conflictos se han sometido a un arbitraje ni cuántos laudos se han emitido. En la exposición de motivos del Proyecto de Ley N° 1436/2016-PE presentado por el Poder Ejecutivo, se da cuenta de que en los años 2014 y 2015, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) registró más laudos que los presentados por los Anuarios Estadísticos del MTPE.

_______________________________________ [1] Me refiero al Editorial del Diario El Comercio publicada el 23 de junio de 2016:

Mientras que en aquel documento se señala que en el 2014 y 2015 se registraron 32 y 23 laudos respectivamente, en el Anuario Estadístico del MTPE del año 2015, se reportan para el mismo período 27 y 10 laudos respectivamente.

http://elcomercio.pe/opinion/editorial/editorial-arbitraje-225575 [2] Al respecto, véase el trabajo del profesor Miguel Canessa, donde expone de forma detallada cómo han evolucionado los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT sobre el arbitraje potestativo, quien advierte que, para estos órganos, el arbitraje potestativo es una modalidad dentro del arbitraje obligatorio: CANESSA, Miguel. El arbitraje laboral en la negociación colectiva peruana, luces y sombras (Ponencia Libre). En: Libro del VII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la SPDTSS, 2016.

Esta diferencia se puede ser acentuada si se toma en cuenta que es probable que existan muchos más laudos que no están siendo registrados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Frente a ello, el Decreto Supremo N° 009-2017-TR ha dispuesto la obligación de registrar los laudos emitidos por los Tribunales Arbitrales, estableciendo que de no hacerlo, los árbitros podrán ser separados del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas del MTPE. Asimismo, se ha dispuesto que los laudos sean publicados trimestralmente en el portal web del MTPE.

[3] GIRAO, Juan Carlos. La facultad de atenuación en el arbitraje laboral económico de oferta final. Tesis para optar por el Título de Abogado. Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016, pp.113-118. [4] SOLTAU, Sebastián. “El arbitraje final en los EE.UU.”, En: Portal web Ius360°, 2016. Disponible en: http://www. ius360.com/columnas/el-arbitraje-de-oferta-final-en-los-eeuu/. (Visita realizada el 5 de julio de 2017)

Se ha señalado que la efectividad real de del arbitraje de oferta final (una de las medidas propuestas por el Poder Ejecutivo) debe ser medida a través

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Apuntes sobre la regulación de los grilletes electrónicos en el Perú

Por Julio Casma, Docente de Derecho.

“Consideramos que la implementación de estos grilletes electrónicos significa un gran avance en materia de Derecho Penal, sobre todo en estas épocas en las que el uso de tecnología se hace cada vez más ventajoso.” La semana pasada, Sandra Salazar, sentenciada a cuatro años y cuatro meses de pena privativa de libertad, se convirtió en la primera peruana condenada en acceder al uso de grilletes electrónicos. La implementación de estos instrumentos constituye un reto para la justicia peruana, en tanto es la primera vez que se emplea tecnología de este calibre como vía de cumplimiento de pena privativa de libertad.

van ubicados en el tobillo de la persona. Este puede detectar manipulaciones o ataques y, así, comunicar ello al Centro de Vigilancia. De igual forma, su batería tiene una duración aproximada de dos días y cuenta con un cargador electrónico[2]. Tal como señala el Decreto Legislativo Nº 1323, el cual regula la vigilancia electrónica, el grillete electrónico es una alternativa de coerción personal, pudiéndose aplicar para procesados –como opción distinta a la prisión preventiva –y condenados, siendo para estos últimos un tipo de pena. El objetivo de implementar los grilletes electrónicos en nuestro país es colaborar con la disminución del hacinamiento en los penales.

De acuerdo a Prisontec, los grilletes electrónicos son aparatos de monitoreo que permiten conocer la ubicación de la persona que lo porta. A través del sistema de localización GPS, el grillete envía coordenadas de ubicación que permiten al Centro de Vigilancia Electrónica Personal acceder a esta información[1]. Este centro de monitoreo es administrado por el INPE. Asimismo, los grilletes DERECTUM I Revista Virtual

En el seguimiento al procesado que utiliza el grillete intervienen diversos actores. El INPE es

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aquella entidad encargada de instalar el grillete y de monitorear la ubicación de este a través del Centro de Vigilancia. En caso se produzcan alertas graves –por ejemplo, que la persona se encuentre fuera de su radio de desplazamiento –o muy graves –que el grillete esté muy dañado -, el INPE ordena a la dependencia policial de la jurisdicción del domicilio del imputado ubicar y detener a este último. Finalmente, el INPE emite un informe mensual dirigido al juez en el que detalla las alertas producidas en ese lapso de tiempo. El juez puede revocar la medida. Es importante mencionar que, el uso de grilletes electrónicos procede para aquellos imputados cuya pena prevista no sea mayor a los 8 años de pena privativa de libertad. Asimismo, están excluidos de este beneficio ciertos delitos– por ejemplo, el parricidio, la violación sexual y el tráfico de influencias – y aquellos imputados que tengan condición de reincidentes o habituales. Tienen prioridad en el otorgamiento de este beneficio los mayores de 65 años, quienes tengan enfermedad grave o discapacidad física permanente, las madres gestantes o con hijos menores de 3 años, y por último, el padre o madre con hijo menor de edad o con discapacidad.

• Es recomendable que el imputado sea parte de una charla de instrucción sobre el correcto uso del grillete electrónico y no solo que se estipule esta información en un acta. De esa manera, el penado conocerá con mayor precisión los cuidados que debe recibir el grillete.

Como se puede colegir, esta medida funciona como un arresto domiciliario monitoreado vía vigilancia electrónica. El juez establece un radio de acción en base al domicilio indicado por el imputado. También puede fijar ciertas rutas de desplazamiento u horarios.

• Iniciar la implementación de los grilletes con un plan piloto es necesario. Si bien la medida viene funcionando apropiadamente en otros países, no necesariamente lo hará así en nuestro país. Sólo la experiencia permitirá concluir si esta medida es idónea y si contribuye con su fin propuesto –reducir el hacinamiento en los penales -.

Consideramos que la implementación de estos grilletes electrónicos significa un gran avance en materia de Derecho Penal, sobre todo en estas épocas en las que el uso de tecnología se hace cada vez más ventajoso. No obstante, es necesario tener especial cuidado en ciertos puntos.

_______________________________________ [1] http://www.prisontec.com/portalweb/grilletes.html

• Los encargados de monitorear la ubicación de los imputados a través del Centro de Vigilancia electrónica deben estar adecuadamente capacitados en el uso de estas tecnologías. Además, la información a la que accede el Centro de Vigilancia debe estar protegida de intromisiones de terceros.

[2] http://elcomercio.pe/lima/policiales/grillete-electronico-seguro-inpe-444313

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Una alerta sobre formas contemporáneas de esclavitud: A propósito del incendio en las Malvinas

Por Alessandra Enrico, Bachiller en Derecho.

“Un análisis sobre la informalidad laboral y la esclavitud moderna en el marco del incendio ocurrido en Las Malvinas donde fallecieron jóvenes al encontrarse encerrados e imposibilitados de escapar.” Jorge Luis Huamán de 19 años, Jovi Herrera de 20, y un menor de 15 años, son 3 jóvenes que fallecieron en la Galeria Nicolini durante el incendio suscitado en Las Malvinas. Este trágico desenlace ha reabierto el debate en torno a una realidad lamentable pero no reciente en el Perú: las condiciones inhumanas de trabajo que muchos peruanos enfrentan debido a la informalidad laboral.

diciones elementales para garantizar su bienestar, y peor aún sin un plan de evacuación frente a una catástrofe como la que ocurrió. Jorge Huamán y Jovi Herrera, así como el 70% de peruanos, trabajaban de manera informal, es decir, sin contrato de trabajo, laborando más de 12 horas sin remuneración justa (tan solo veinte soles), sin seguro social, pero sobre todo sin condiciones mínimas e indispensables que garanticen su seguridad frente a acontecimientos como estos. Esta realidad interpela de manera contundente a dos actores, de un lado el empleador, quien por abaratar costos

Resulta inconcebible que en pleno siglo XXI, trabajadores e incluso menores de edad sean encerrados para cumplir sus labores, sin acceso a conDERECTUM I Revista Virtual

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termina –en ocasiones- deshumanizando al trabajador, y al Estado, quien a través de sus instituciones ejerce un rol fiscalizador.

intendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y de los Gobiernos Regionales que son las entidades responsables de supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, a fin de garantizar que se respeten los mínimos laborales a todo nivel, en la gran, pequeña y micro empresa, y en general en cualquier sujeto de derecho que actúe como empleador, siempre en el marco de su jurisdicción y competencias. Sin embargo, la inestabilidad institucional de dicho organismo ha llevado a que los 391 inspectores a nivel nacional anuncien, a finales de mayo, un plantón y una huelga nacional indefinida para reclamar mejores condiciones presupuestales, así como la implementación de intendencias regionales. En ese contexto, parecen ser pocos los incentivos otorgados para que los inspectores y demás trabajadores de la SUNAFIL puedan llevar a cabo sus funciones de manera eficiente.

Como ha señalado la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en un reciente comunicado, esta situación “nos aproxima a formas modernas de esclavitud como el trabajo forzoso”. Al respecto, la Constitución prohíbe expresamente en su artículo 2.24.b la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas1. A nivel legal, en el Perú la Ley y el Reglamento de Seguridad y salud en el trabajo obliga a los empresarios implementar condiciones mínimas “para la prevención de los riesgos laborales”; junto con este bloque normativo, establece dos principios que deben destacarse. De un lado, el de prevención, que exige al empleador garantizar el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores”. De otro lado, el principio de responsabilidad, mediante el cual “el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él”. En el mismo sentido, el Reglamento de la mencionada Ley expresamente señala que los empleadores deben adoptar medidas específicas en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo; dentro de estas medidas prevé que se ofrezcan “servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo”2. Queda claro, entonces, que los empleadores de la fábrica Nicolini no solo debían implementar las medidas necesarias para evitar contingencias y fatalidades como estas, sino también erradicar todo tipo de prácticas que menoscaben los derechos de los trabajadores.

Sumado a ello, en el plano internacional, existen otras obligaciones contenidas en distintos tratados, de los que el Estado peruano es Parte, que exigen erradicar todas las formas de esclavitud contemporánea, a la vez que garantizar condiciones de trabajo digno. De manera general, encontramos que la prohibición de la esclavitud se encuentra proscrita por la Declaración Universal de los Derechos Humanos3, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4, la Convención Americana sobre Derechos Humanos5; y de manera específica, en la Convención de 1926 sobre esclavitud, los Convenios N° 29 “sobre el trabajo forzoso” y el N° 105 “sobre la abolición del trabajo forzoso”, ambos de la OIT, y en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (Protocolo de Palermo), entre otros. Asimismo, son también vinculantes para el Estado peruano las obligaciones contenidas en el Convenio N°81 de la OIT sobre inspección del trabajo6, y en el caso de trabajo infantil, el Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil7. No obstante, pese a este amplio marco jurídico nacional e internacional, los avances del Estado en materia de implementación de la normativa resulta todavía insuficiente.

Estas obligaciones están en estrecha relación con las que tiene el Estado peruano en materia de inspección y supervisión del cumplimiento de estándares elementales. Frente a esta problemática, se debe fortalecer el rol fiscalizador de la Super-

Ahora bien, esta problemática no es reciente ni en

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ción de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona. 3. Finalidad: explotación que incluye la explotación sexual o laboral, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Esta definición convencional ha sido ampliada en el ordenamiento jurídico nacional. Así, “el artículo 153 del Código Penal peruano añade a estas modalidades típicas una nueva: la «retención», esto es, el mantenimiento de la persona en una situación de peligro de explotación”8.

el Perú ni en el mundo. Las cifras son categóricas: de acuerdo a lo señalado por la OIT en el año 2012, aproximadamente de 21 millones de personas realizan trabajo esclavo en el mundo, dentro de las cuales, alrededor de 1.8 millones son de Sudamérica. Por solo citar un incidente similar a lo ocurrido en Las Malvinas, en el año 2012, un incendio de mayores proporciones ocurrido en una fábrica de textil en Dhaka, Bangladesh, dejó como saldo al menos 117 personas fallecidas, y otras 200 heridas, ¿el origen de este? Nuevamente, condiciones de seguridad precarias. Ambos ejemplos revelan que la noción de esclavitud ha evolucionado a nuevas formas que muchas veces pasan desapercibidas, o son aceptadas por la sociedad en aras de una mayor productividad.

Elementos de la trata de personas. Fuente: Manual de Capacitación para Operadores de Justicia Durante la Investigación y el Proceso Penal en Casos de Trata de Personas. En ese orden de ideas, resulta igualmente importante que las instancias judiciales peruanas que determinen las responsabilidades consideren otros estándares en la materia, especialmente aquellos señalados en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos, del cual Perú forma parte. Así, en la sentencia recaída en el caso de los trabajadores de la Hacienda Brasil verde vs. Brasil9, la Corte determinó la existencia del delito de trata de personas en una hacienda en Brasil, debido a que decenas de trabajadores que ahí laboraban estaban sometidos a condiciones precarias como el impedimento de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, servidumbre por deudas, la falta de condiciones mínimas para garantizar su salud, entre otros. En consecuencia, determinó la responsabilidad internacional de Brasil por no garantizar la protección de dichas personas.

Con dichos antecedentes, existen razones contundentes para afirmar que el incendio ocurrido en los locales de la fábrica Nicolini podría calificar como una forma contemporánea de esclavitud, e inclusive podría configurar el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Es por ello que el Ministerio Público ha decidido iniciar una investigación por trata de personas con fines de explotación laboral. Pero, ¿qué elementos deben concurrir para que se configure este delito? De acuerdo al Protocolo de Palermo, en su artículo 3, se está frente al delito de trata de personas cuando concurren tres elementos:

En la misma línea, la Comisión Interamericana, en su Informe sobre movilidad humana10, ha destacado que en al ser “controlados los movimientos de los trabajadores e impedírseles su libre circulación, tal y como lo ha determinado la OIT, hay una estrecha relación en el concepto de trabajo forzoso y su vinculación con otras prácticas abusivas conexas, como la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre por deudas, la trata y la explotación laboral. Ello solo

1. Conducta: se refiere a la captación transporte, traslado, la acogida o la recepción de la víctima. 2. Medio: amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, por ejemplo, rapto, fraude, engaño, al abuso de poder frente a una situa-

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corrobora que Jovi y Jorge, así como los otros trabajadores desaparecidos, al ser encerrados en los containers durante casi 12 horas enfrentaron serias restricciones a sus derechos fundamentales, como la libertad de circulación, condición indispensable para el libre desarrollo de la persona11. Los lamentables hechos ocurridos en el edificio Nicolini han suscitado gran controversia sobre las condiciones de trabajo en Perú, principalmente en temas como la formalización laboral, la erradicación de la esclavitud contemporánea y la responsabilidad ética y social de los empleadores y del Estado para hacer frente a este fenómeno. En consecuencia, esto demanda del sector empresarial implementar de manera inmediata las condiciones necesarias para garantizar que el trabajador pueda desempeñarse de forma segura, en respeto de condiciones mínimas que derivan del reconocimiento de la dignidad del ser humano. A su vez, esto encuentra correlato en las obligaciones del Estado peruano, el cual debe actuar con mayor rigurosidad en la supervisión y fiscalización de las condiciones de seguridad y salud en los locales, principalmente en aquellos en donde se llevan a cabo labores que demandan mayor protección para el trabajador.

[5] Ver artículo 6: Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre – 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido”. [6] Ver Artículo 3.1 El sistema de inspección estará encargado de (a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones”.

_______________________________________

[7] Ver artículo 3: A los efectos del presente Convenio, la expresión “las peores formas de trabajo infantil” abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

[1] Véase más sobre trata de personas: artículo 25.18 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que califica como infracción muy grave el trabajo forzoso y la trata de personas. Asimismo, la Ley 28950 y su Reglamento prohíben la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. [2] Ver Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, artículo 83.

[8] OIM Manual de Capacitación para Operadores de Justicia Durante la Investigación y el Proceso Penal en Casos de Trata de Personas. Segunda edición, año 2017.

[3] Ver artículo 4: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

[9] Corte IDH. Caso Trabajadores de la hacienda Brasil Verde vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_318_ esp.pdf

[4] Ver artículo 8.1: “Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas; 8.2: Nadie estará sometido a servidumbre; 8.3: a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente”.

[10] CIDH. Informe sobre Movilidad Humana – estándares interamericanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/15 31 diciembre 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/ pdfs/movilidadhumana.pdf [11] Véase más en Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 115.

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Errores de motivación infringidos en sentencias sobre reposición en el trabajo en Chimbote el 2014 Errors of reasoning committed by judges Chimbote working on replacement work sentencing in 2014 Félix Carrillo Cisneros1, Raúl Rodríguez Soto2, Lionel J. Chala Velásquez1, Orietta M. Huavil Castro3

RESUMEN El propósito del trabajo fue identificar los errores de motivación cometidos por los jueces de trabajo de Chimbote al sentenciar sobre reposición laboral en el año 2014, al aplicar la nueva ley procesal del trabajo. El método usado fue el inductivo, descriptivo, analítico. La técnica de trabajo fue la de revisión y análisis de sentencias emitidas por los jueces de trabajo de Chimbote en el año 2014, en los casos sobre reposición laboral, mediante una ficha. Se halló que, de las 101 sentencias, en 80 casos hubo motivación razonada (79%); en cuanto a errores de motivación: falta de motivación en 3 casos (3%), motivación aparente en 2 casos (2%), motivación insuficiente en 5 casos (5%), motivación incoherente en 11 casos (11%), no hubo casos de motivación por remisión y falta de justificación. También se halló que los jueces al redactar las sentencia efectúan una amplia conceptuación constitucional, doctrinaria y jurisprudencial sobre reposición laboral y en pocos considerandos el tema de fondo.

ABSTRACT The purpose of the research was aimed to identify the errors of reasoning committed by judges Chimbote working on replacement work sentencing in 2014, to implement the new labour procedure act. The method used was the inductive, descriptive and analytical. The art work was the review and analysis of sentences issued by judges working in Chimbote in 2014, in the case of labor replenishment, use a card as a tool that allowed us to extract the data required in each case. We have obtained of 100 sentences in 80 cases there was reasoned motivation; As for the errors of reasoning: lack of motivation in 3 cases, 2 cases apparent motivation, inadequate reasoning in 5 cases, inconsistent motivation in 11 cases, there was no motivation for referral cases and lack of justification. We also found that judges in drafting the statement perform a wide constitutional doctrine and jurisprudence conceptualization of labor replacement in a few recitals and the theme.

Palabras clave: errores de motivación, sentencias de reposición en el trabajo.

Keywords: errors of reasoning, replacement statements of the job.

1. Universidad San Pedro, Facultad de Derecho, felixcarrillo1937@gmail.com 2. Juzgado de Trabajo de Chimbote 3. Universidad Nacional del Santa DERECTUM I Revista Virtual

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1. INTRODUCCIÓN

Procesal del Trabajo, art. 31°; la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 12°. Motivación de resoluciones; y el Código Procesal Civil en el art. 121°: “… Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia…pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida…”.

El tema ha sido estudiado desde el aspecto doctrinario, y no en forma específica, en el ámbito procesal civil existen trabajos en plena investigación, pero, tal como lo propusimos no ha sido abordado. Hemos aprovechado todo lo que se ha trabajado en este campo, en sus aspectos teóricos y prácticos respecto de la motivación de las sentencias laborales sobre reposición en el trabajo. Con este fin hemos revisado la bibliografía nacional y extranjera y las sentencias sobre reposición en el trabajo dictadas el 2014 en Chimbote.

Accatino (2010) en Atienza (2010, p. 21) afirma que en el proceso antiguo no existía motivación, se recurría al juicio de Dios o las ordalías, como la consulta al oráculo de Delfos en Edipo Rey. En la Edad Media, lo relatado por José Zorrilla en “A buen Juez, mejor testigo”, en donde, el juez admitió el testimonio de un maniquí, del “Cristo de la Vega”. En el siglo XII se inicia la modernización de la función judicial, se impone la racionalización de las técnicas decisorias, así como la profesionalización de la función jurisdiccional. Hubieron casos importantes cuando se recurría a la intuición, cuando Salomón resolvió el caso de las dos mujeres que disputaban la maternidad de un niño o como en el Quijote de la Mancha de Cervantes, en el que el gobernador de la “Insula Barataria”, Sancho Panza, resuelve los casos sabiamente recurriendo a la intuición.

Los autores, se han centrado en explicar la Lógica Jurídica, desde un aspecto abstracto, general, pese a que la Lógica Jurídica es ciencia aplicada. A nivel nacional, han dado al tema cierta profundidad teórica. Zavaleta (2014), sostiene el deber constitucional del juez de fundamentar todas resoluciones y analiza la motivación y el razonamiento judicial. Figueroa (2014), sostiene que conforme al artículo 139.5 de la Constitución, imperativamente el juez debe motivar las sentencias, y el Tribunal Constitucional ha establecido que la motivación es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial. Castillo y col. (2006) así como Figueroa (2014), estudian la motivación teniendo en cuenta la logicidad, la discrecionalidad del juez y los errores de motivación; por su parte, García (2012), estudia los requisitos de la motivación y la necesidad de justificación de las decisiones.

Accatino (2010) en Atienza (2010, p. 30-41) refiere que en los siglos XII y XIV en Europa transformaron los mecanismos de administrar justicia, las ordalías fueron sustituidas por un sistema de pruebas dirigido a conseguir la reconstitución verosímil de los hechos. La función de juzgar del juez fue reivindicada. Se introduce la disputatio, se concibió como una competición argumentativa entre razones opuestas, se articulaba la contradictio, de modo que el ordo procesal se estructuraba en forma acusatoria, se sujetaba al principio de contradicción, los litigantes esgrimían argumentos y pruebas y el juez deliberaba sobre lo probado y los fundamentos jurídicos de las pretensiones.

Las sentencias casatorias de la Corte Suprema de Justicia y las del Tribunal Constitucional al analizar las sentencias, indica la forma en que los jueces deben motivar y justificar las sentencias. En la doctrina extranjera, sostienen que “el estado de derecho es aquél en el que el poder actúa conforme al Derecho, en sentido amplio” (Taruffo, 2006).

Introduce la indagación, la investigación de oficio caracterizada por un sistema probatorio en el que el testimonio ocupaba el lugar central y se encontraba jurídicamente organizada. La prueba legal, la indagación llegó a la arbitrariedad, con el uso de la tortura para conseguir la verdad, fue sustituida por la motivación de las decisiones judiciales. La justicia como función real, se establece con la constante profesionalización de los cuerpos judi-

La Constitución en el art. 139.5. Establece el principio y derecho y deber de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. Asimismo, la ley 29497, Ley

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ciales. El Papa Gregorio IX, respecto el proceso romano-germánico, sostuvo que el hecho de guardar silencio en la sentencia, no motivar, se exponía a la impugnación, al fundarse en causa falsa o errónea y que había de presumir la necesidad de corrección cuando la sentencia es inmotivada.

Ghirardi (1999) señala que Leibniz (1646-1716), advirtió que era necesario el uso del principio de razón suficiente “ningún hecho puede ser verdadero o existente sin que haya una razón suficiente para que sea así…”. Cita también a Schopenhauer (1813) quien formuló su tesis de la cuádruple raíz del principio de razón suficiente, el cuarto principio lógico, se enuncia “hay siempre una razón por la cual alguien hace lo que hace”.

En España, Gascón y García (2005) sostienen que se debe comprender el contexto del descubrimiento y la justificación interna y externa y que la motivación garantiza el principio de legalidad y se permite a los justiciables conocer las razones que fundamentan las decisiones. En Italia, Taruffo (2006), sostiene que la motivación consiste en la expresión de razones legales aplicables, respecto al fondo, en que los motivos invocados sean reales, ciertos y bastantes para producir el acto de autoridad, conforme a los preceptos aplicables.

En nuestro país, Paredes (2014, p. 238), analiza diversas casaciones laborales, en las que la Sala Social y Constitucional de la Corte Suprema de la República, orienta la necesidad de motivar e indica los errores de motivación en los que incurren los magistrados. Castillo y col. (2005, p. 443), sostienen que los errores de motivación son de tres tipos: 1) falta de motivación; 2) defectuosa motivación (a la que llamamos errores), los cuales pueden ser: a) motivación aparente, b) motivación insuficiente o deficiente, c) motivación defectuosa en sentido estricto, d) motivación inadecuada; y 3) motivación por remisión.

Aliste (2010, p. 25) afirma que el imperativo de motivar las sentencias encontró acogida favorable en nuestro sistema normativo, se advierte la necesidad de motivar las decisiones judiciales permitiendo controlar la arbitrariedad, y se pregunta ¿qué clase de justicia tendríamos si cada una de las decisiones de los jueces no estuviesen justificadas?

En ese sentido, se planteó el problema ¿Qué errores de motivación han cometido los jueces de trabajo de Chimbote al sentenciar sobre reposición laboral el 2014, al aplicar la nueva ley procesal del trabajo? El objetivo del estudio fue identificar los errores de motivación cometidos por los jueces de trabajo de Chimbote al sentenciar sobre reposición laboral en el año 2014, al aplicar la nueva ley procesal del trabajo.

Ghirardi (1999), citando a Perelman (1976) expresa que en el antiguo derecho francés del s. XIII, no existía ni teoría, ni norma que disponga la motivación de las decisiones judiciales, en el siglo XIV, se decidió que los jueces deben cuidarse en mencionar la causa de la decisión. En la segunda mitad XVIII, el Consejero de Orleans expresó que era mejor no fundamentar las resoluciones para evitar “chicanas” por quienes han perdido el juicio. Durante la Revolución Francesa se dictó la ley 16-24 de agosto de 1790 se aprobaron normas sobre la motivación, las sentencias debían ser motivadas en los hechos probados y los motivos determinantes. El Consejo de Estado francés estableció que la falta de motivación violaba las normas sustanciales de toda decisión en materia contenciosa. Ghirardi (1999), refiere que el motivo es siempre una razón determinante, y lo racional se insinúa cuando ha habido deliberación, reflexión que no sólo explica, sino que justifica la resolución ordenada y no un fruto de la arbitrariedad.

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2.

MATERIAL Y MÉTODO

El método empleado es el inductivo descriptivo. El diseño de investigación es no experimental, cualitativo, básico, ex post facto. La población de estudio ha constado de 101 sentencias emitidas en los procesos sobre reposición en el trabajo tramitados en los juzgados laborales de Chimbote que aplicaron la Nueva Ley Procesal del Trabajo en Chimbote el año 2014. Se han analizado las 101 sentencias. La técnica ha sido de análisis de sentencias y el instrumento

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4.

de investigación fue una ficha de recojo de datos de las sentencias. La fuente de comprobación han sido las 101 sentencias pronunciadas en los procesos ordinarios laborales sobre reposición en el trabajo tramitados en los juzgados de Trabajo. La unidad de análisis ha sido la sentencia sobre reposición en el trabajo del año 2014.

DISCUSIÓN

Se han analizado 101 casos sobre reposición laboral resueltos por los juzgados de Trabado de Chimbote, que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo No. 29497, durante el año 2014, conforme al informe estadístico entregado por la Corte Superior de Justicia del Santa. Para el análisis de las sentencias, respecto a los errores de motivación que pudiesen contener las decisiones judiciales, conforme al cuadro resumen:

3. RESULTADOS En la tabla 1 y figura 1 se presentan los 101 casos analizados sobre reposición laboral resueltos por los juzgados de trabajo de Chimbote, que aplicaron la Nueva Ley Procesal del Trabajo No. 29497, durante el año 2014.

En la tabla 1 y figura 1 se observa que, de los 101 casos, 80 casos (79%) tuvieron una sentencia razonada, quiere decir, que en un porcentaje considerable los jueces motivaron sus decisiones correctamente a la que se denomina motivación correcta o razonada (De Asís, 2005, p.88).

Tabla 1. Frecuencia de motivación razonada y de errores de motivación infringidos en sentencias de reposición en el trabajo, en Chimbote el 2014.

En la misma tabla 1 y figura 1, en el aspecto de “errores de motivación” de las sentencias, se halló lo siguiente: Falta de motivación, o sea, sin motivación adecuada, 3 casos (Ledesma Narváez, Marianela (2008), p. 192. Exp. N. 3943.2006-A/ TC. Motivación aparente, o sea que parecía motivación, pero en realidad no había, esto sucedió en 2 casos. Castillo Alva, José Luis (2006), p. 443, Exp. N. 0037-2012-PA/TC, Exp. N. 0738-PA/TC, Exp. N. 3943-2006-PA/TC., Al respecto, Aliste (2011) sostiene que es una patología de la motivación. Sentencias con motivación insuficiente, 5 sentencias, en estos casos, había una motivación poco desarrollada (Exp. 3943-2006-A/TC). Respecto a la motivación incongruente, se obtuvieron 11 casos, Castillo Alva, José Luis (2006), p. 456. , Exp. N. 3943-2006-PA/TC, Exp. N. 1744.2005-PA/TC, Exp. N-00037-2012-PA/TC, Ledesma Narváez, Marianela (2008), p. 192. El número de sentencias con motivación por remisión fue de cero, o sea que no encontramos casos en los que el juez resolvía los casos remitiéndose a otra resolución. Asimismo, el número de sentencias con motivación incoherente fue de cero, pues no existió en la relación de los hechos con la decisión pronunciada, de modo que de alguna manera los jueces justificaron sus decisiones. Según Aliste (2011) la falta de justificación, deficiencia, falta

Figura 1. Porcentajes de motivación razonada y de errores de motivación infringidos en sentencias de reposición en el trabajo, en Chimbote el 2014.

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de claridad es un vicio de la motivación cuando la decisión carece de justificación interna o externa.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alexy, R. (2010). Teoría de la Argumentación Jurídica. Lima: Palestra Editores.

Al redactar resoluciones, hemos detectado que en todas las resoluciones que emiten los jueces tratan de justificar su decisión efectuando citas o explicaciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre el caso, y los análisis que efectúan otros autores sobre las causas de despido y poco analizan los medios probatorios que sustenta la decisión que debe constituir el sustento de la decisión judicial, conforme lo prescribe el artículo 188 del Código Procesal Civil y articulo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú.

Aliste S., T.J. (2011). La motivación de las sentencias judiciales. Madrid: Editorial Marcial Pons. Andruet, A. (2005). Teoría General de la Argumentación Forense, 2da. Reimpresión, Abrem Ediciones. Atienza, M. (2004). Las Razones del Derecho, Teoría de la Argumentación Jurídica. Lima: Palestra Editores.

Los magistrados al elaborar sus sentencias, antes de centrarse en el fondo del asunto de tema de debate efectúan una conceptuación de aspecto constitucional, doctrinario y jurisprudencial referente al tema, lo que si hubiese sido importante es que esta conceptualización lo realice al momento de discutir en el tema que es motivo de la demanda o el fondo del reclamo.

Castillo A., J. L., Luján T.,M. y Zavaleta R., R. (2006). Razonamiento Judicial, Interpretación, Argumentación y Motivación de las Resoluciones Judiciales. Lima: Editorial ARA.

5. CONCLUSIONES

Figueroa G., E. (2014). Derecho a la debida motivación. Lima: Editorial Gaceta Jurídica.

Colomer H., I. (2003). La motivación de las sentencias: sus exigencias constitucionales y legales. Valencia: Editorial Tirant Monografías. De Asis, R. (2005). El Juez y la Motivación en el Derecho. Madrid: Editorial Dykinson.

De 101 sentencias sobre reposición en el trabajo, el 79% presentan una motivación razonada y el 21% presentan errores de motivación, o confusión entre los antecedentes o considerandos con la toma de decisión.

García Y., J. V. (2012). El test de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Edit. Adrus. Gascón A., M. y Figueroa, A.J. (2005). La argumentación en el Derecho (2º Edic.). Lima.

Del 21% de sentencias con errores de motivación, el 3% carece de motivación.

Ghirardi, O. A. (1999). La estructura lógica del razonamiento judicial. Revista peruana de derecho procesal, 3: 473-491

6. RECOMENDACIONES

Paredes I., J. (2014). Jurisprudencia laboral y de la seguridad social peruana. Derecho Procesal del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social. Lima: Edit Cafsol.

Las Facultades de Derecho deben impulsar el estudio de los temas de Lógica Jurídica y Argumentación Jurídica que comprenda la motivación de la sentencia buscando el efecto práctico para el ámbito jurisdiccional.

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Taruffo, M. (2006). La motivación de la sentencia civil, traducción de Lorenzo o Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México.

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El sentido de la Investigación y la Investigación Jurídica en la USP La investigación supone una serie de actividades -intelectuales o experimentalesplanificadas con cuidado, y ejecutadas con rigor y objetividad con el fin de lograr la generación de nuevo saber en un campo del conocimiento humano. Por Docente de Derecho

La investigación supone una serie de actividades —intelectuales o experimentales— planificadas con cuidado, y ejecutadas con rigor y objetividad con el fin de lograr la generación de nuevo saber en un campo del conocimiento humano. El investigador busca, pues, dar a conocer algo nuevo: una comprensión original de determinados fenómenos (tal vez ya estudiados) o una aproximación novedosa para un fenómeno ya conocido. En algunos casos, busca, también, intervenir en un espacio de la realidad o el mundo en el que desea ejercer un cambio o atender un problema específico, puntual.

la objetividad). Por un lado, el sentido común se caracteriza por basar sus conclusiones en impresiones, prejuicios, entre otros tipos de ideas subjetivas que no han sido derivadas de un razonamiento riguroso y un método científico. Por otro lado, la investigación académica o científica privilegia la objetividad en su aproximación a los fenómenos que estudia y reduce, en la medida de lo posible, la subjetividad. Aunque no resulte posible desaparecer toda traza de subjetividad en la labor de un investigador, este debe aspirar siempre a ser lo más objetivo posible. Ello implicará la toma de conciencia acerca de la situación particular desde la que parte, es decir, su propia posición teórica y metodológica. Así será consciente de sus sesgos e inclinaciones particulares y, en consecuencia, podrá reconocerlos ante la

La aproximación científica, propia de la investigación académica, se diferencia de aquella que es propia del sentido común o la intuición, que encierra una importante cuota de arbitrariedad (a diferencia del primer tipo, que prioriza, más bien,

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comunidad académica que se aproxime a sus investigaciones. Este tipo de apertura forma parte del espíritu de transparencia académica que debe cultivar todo investigador.

Elgueta (2010: 215) señala que “aquello que conforma el Derecho, fundamentalmente reglas de conducta y significados para entender esas reglas, se ha venido presentado a los ojos de los juristas como una realidad dotada de diferentes dimensiones: […] normativa, axiológica, fáctica e histórica”. En efecto, las múltiples formas como entendemos al Derecho en las investigaciones jurídicas revelan una variedad de áreas, enfoques, aproximaciones, metodologías y técnicas que responden a cada una de estas; de manera que el Derecho como objeto de estudio de una investigación dogmática puede diferir del Derecho como objeto de estudio de una investigación empírica o axiológica (Fix-Zamudio 2004).

Con el fin de ser objetivo, el investigador se rige por una estrategia afín a una metodología sistemática y rigurosa en la planificación y la ejecución de la investigación, además del afán de apertura respecto de supuestos y marcos teóricos-metodológicos de disciplinas distintas a la propia. La investigación científica podrá ser, por un lado, pura o básica, o, por otro lado, aplicada. Mientras la primera se centra únicamente en el desarrollo de nuevo conocimiento (es decir, en la intención de saber o conocer más sobre un tema), la segunda busca resolver un problema específico de la realidad (es decir, busca intervenir en el mundo para hacerlo un mejor lugar).

Si pensamos el Derecho desde una investigación, por ejemplo, de la Dogmática Jurídica, este asumirá una identidad provista principalmente de normas e instituciones jurídicas y la pregunta se orientará hacia la razón detrás de las mismas. Si se trata más bien de una investigación empírica, el objeto de la investigación será la eficacia de las normas o su grado de concordancia con la realidad. Si, más bien, pretendemos realizar una investigación sobre axiología, el objeto de estudio jurídico estará formado por los valores que subyacen a las normas o los principios jurídicos. De esta manera, “la investigación jurídica presentará entonces distintas características según sea lo que se investigue” (Elgueta 2010: 219).

Independientemente de que la investigación sea básica o aplicada, reconoceremos dos grandes clases de fenómenos susceptibles de ser investigados académicamente. Por un lado, los fenómenos naturales exhiben un comportamiento que obedece a leyes determinísticas, que se cumplen siempre que se den las condiciones apropiadas. Por otro lado, los fenómenos culturales exhiben una conducta comprensible solo en relación con el fin para el cual fueron creados, mas no como necesarios a partir de leyes naturales. En este sentido, el Derecho es considerado, en esencia, un fenómeno cultural, lo cual no anula la importancia de que su estudio cumpla con losestándares más altos de rigor y consistencia. Así mismo, la estrategia metodológica específica que se emplee será, en buena medida, determinada por el tema específico de investigación, así como por los objetivos puntuales planteados, lo que deja lugar a una relativa variedad y amplitud metodológica.

En la medida que “la teoría sostiene a la investigación” (Sautu 2005: 95), cada área del Derecho y cada aproximación o enfoque teórico comprende el objeto de estudio de la investigación jurídica de manera distinta. Desde la Dogmática Jurídica, el objeto de la investigación jurídica será el “deber ser”: el Derecho tal y como fue concebido por el Estado sin consideraciones de tipo moral, de costumbres, política o religión (Elgueta 2010). Reyes (1992: 28), refiriéndose a la teoría pura de Kelsen, señala que “el jurista de la teoría pura debe ser un contemplativo del mundo jurídico y no un constructor; situarse ante el Derecho como existe, sin investigar sus orígenes, sus causas, sus finalidades en razón de que, para estas indagaciones, tendría que emplear métodos diversos del utilizado por

2. La investigación jurídica 2.1.Objeto de estudio de la investigación jurídica Cuando hablamos del objeto de estudio de la investigación jurídica aludimos básicamente al Derecho. No obstante, el carácter polimorfo del Derecho convierte a la empresa de describir el objeto de la investigación jurídica en una tarea compleja. DERECTUM I Revista Virtual

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No existe una diferencia tajante entre los investigadores abocados a los fenómenos naturales y aquellos concentrados, más bien, en los fenómenos culturales (entre ellos, el Derecho) en relación con la construcción de los conceptos básicos y abstractos de sus disciplinas. Sin embargo, sí resulta preciso notar que los bienes culturales resultan mucho más variables y, en ese sentido, también menos predecibles.

la ciencia normativa del Derecho excediendo sus límites”. Si bien autores como Hart (1961) han flexibilizado esta primigenia aproximación kelseniana explicando las dudas respecto de ciertos tipos de Derecho, en general, se considera que la dogmática jurídica se centra en el análisis de las normas, instituciones y conceptos jurídicos. Esto se verá con más detalle al momento de tratar los tipos de investigación jurídica en el apartado siguiente.

factores de la vida social; explica el modo en que factores demográficos, religiosos, económicos, políticos, etc. influyen sobre los cambios del Derecho y cómo el Derecho influye cambiando estos factores” (Podgorecki, citado en Díaz 1986: 177). Para la Sociología del Derecho, el objeto de estudio es el Derecho inmerso en la vida social. Su interés son las normas, los valores jurídicos y las instituciones, cómo surgen, su impacto en la realidad, el ámbito de aplicación de la norma, la influencia de las normas sobre la conducta social, la racionalidad o los intereses detrás de las mismas, las condiciones históricas, culturales y políticas que determinan el Derecho, etc.

Para la Sociología, la Antropología y la Historia del Derecho, el objeto de la investigación es el “ser”; es decir, la vigencia y eficacia real del Derecho, la práctica de los sujetos y los hechos históricos que van tejiendo los fenómenos jurídicos. La Sociología del Derecho es “la ciencia que descubre, formula y verifica las relaciones de interdependencia entre el Derecho y los demás

Para la Antropología del Derecho, el Derecho emana de la práctica de individuos y grupos en diferentes sociedades o entornos globales, de sus formas de resolver los conflictos, y de la relación

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entre estos, el Estado y actores o instituciones en diversos ámbitos (local, nacional, internacional, global). Para esta rama del Derecho, “un sistema legal refleja muchas facetas de una sociedad; en ese sentido, el estudio etnográfico del Derecho es más que un estudio de las instituciones judiciales” (Nader 1965: 17). A diferencia de la Dogmática Jurídica, la Antropología del Derecho no puede concebir al Derecho separado de la sociedad, la cultura, la religión, la ideología, la política, los valores, etc. Por ello, le interesa analizar si está presente en todas las sociedades, cuáles son sus características, cómo se puede describir los sistemas jurídicos, cómo se relaciona con otros aspectos de la cultura y la organización social, si se puede hablar de tipologías legales, cómo cambia en el tiempo, cómo se relacionan los sistemas jurídicos de diferentes grupos, cómo se pueden comparar distintos sistemas legales, qué sucede cuando existe pluralidad legal (Nader 1965), la forma que asume el/los derecho/s en la globalización, la relación entre el Derecho, la cultura y el poder, etc.

que postule cada una de sus áreas en donde se inscribe la investigación. Ello determinará si se realiza una investigación de campo; si se identifican y analizan normas, documentos y fuentes; o si se clasifican y ordenan materiales, etc.

Más cercana a la Antropología del Derecho se encuentra la Historia del Derecho, para la cual el fenómeno jurídico es “un hecho social […] un producto social y [un] generador de realidad social”. Por ello, para esta, “no basta con estudiar las fuentes formales del Derecho o las reglas de conducta del tipo norma jurídica para comprender cómo fue el Derecho del pasado […] Es preciso abarcar también los discursos destinados a legitimar las normas jurídicas, así como los discursos de resistencia ante las mismas” (Elgueta 2010: 237). Este tipo de investigaciones suele recurrir al método empírico y a la investigación documental.

2.2. Tipos de investigación jurídica

En la actualidad, el fenómeno de la globalización influye en el carácter complejo de los objetos de estudio jurídico, lo que determina la difuminación de las fronteras disciplinarias y metodológicas; de esta manera, los investigadores que pretenden comprender fenómenos jurídicos contemporáneos se ven cada vez más compelidos a usar métodos que caracterizan a más de un área del Derecho o a una disciplina distinta. Si bien el objeto de estudio puede ser una norma o una institución jurídica, su génesis y funcionamiento en el contexto de la globalización la dotan de un carácter complejo que podría precisar una mirada híbrida y una aproximación ecléctica. En cualquier caso, el objeto de investigación sirve de faro para guiarnos en la búsqueda del/los método/s adecuado/s. Podríamos clasificar la investigación jurídica (y la de otras disciplinas, principalmente humanistas) según las herramientas metodológicas que se utilicen, por ejemplo, en cuantitativa, cualitativa, documental o mixta; según el objetivo general de la investigación, por ejemplo, en básica o aplicada; según el alcance o nivel de análisis, por ejemplo, en exploratoria, descriptiva, correlacional o explicativa; etc. Desde luego, una investigación puede situarse simultáneamente en distintas taxonomías. Por ejemplo, una investigación sobre el impacto de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el índice de carga procesal del distrito judicial de Huaura en 2004. Tal investigación bien podría ser correlacional, pues pretende establecer la relación entre dos variables (Hernández 2010: 81-83); y mixta, según las herramientas que se usen, pues se valdrá de herramientas cuantitativas, como datos estadísticos, y cualitativas, como entrevistas (Hernández 2010: 406-425).

La Filosofía del Derecho también se inscribe en el ámbito del “ser” y tiene como objeto de estudio tres grandes temas: la ontología jurídica, la lógica jurídica y la axiología jurídica (Ruíz Rodríguez 2009). El filósofo del Derecho se preguntará no solo por la realidad del mismo, sino también por sus fundamentos (Bobbio 1993). La Filosofía se caracteriza por el “análisis de textos, por lo mismo su técnica suele ser la de la investigación documental” o bibliográfica (Elgueta 2010: 231).

No obstante, la tipología que se utilizará en la presente guía se basará en los siguientes criterios:

Los métodos responderán tanto al tema y los objetivos del estudio, como al concepto de Derecho DERECTUM I Revista Virtual

• El carácter dogmático o empírico de la investigación, es decir, si recurre solo a fuentes

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Universidad San Pedro

documentales o si además se recoge información a partir de un trabajo de campo, utilizando herramientas metodológicas de las Ciencias Sociales (Álvarez 2002: 30-31).

En la medida de lo posible, se procurará vincular esta propuesta con otras. Considérese, al respecto, que —al referirnos a las investigaciones exploratorias, descriptivas, correlacionales y explicativas— la separación se hace por razones expositivas, pues normalmente una investigación debe describir, antes de explicar, y si no hay información disponible, debe explorar. Por ejemplo, un estudio que quisiera explicar las razones históricas y antropológicas que determinaron sanciones físicas para hechos punibles dentro de un grupo étnico específico debería, antes de plantear explicaciones, describir sus prácticas y su contexto.

El objeto de estudio: • Si se restringe solo a normas, instituciones y principios jurídicos (dogmática jurídica) • Si excede el ámbito jurídico (con orientación hacia otras disciplinas: Sociología Jurídica, Antropología Jurídica, Historia del Derecho) • Si, excediendo el ámbito jurídico, requiere una aproximación interdisciplinaria. La noción de interdisciplinariedad será tratada con mayor detalle en el siguiente apartado.

Así, en función de los criterios señalados, se plantean los siguientes tipos:

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Vol. I - N.º 1 / noviembre 2017


Centro de Investigación de la Facultad de Derecho

El trabajo de campo en la investigación jurídica

vestigación cualitativa se realiza “en el campo” observando a las personas e interactuando con ellas (Webley 2012), mientras que su naturaleza interpretativa implica que el investigador recogerá información, creará datos, los procesará y los interpretará. Como indica W. Mills (1957: 8), “lo que más nos interesa es dar sentido a los hechos […] No deseamos solamente hacer un inventario, queremos hallar significados, pues la mayoría de preguntas importantes que formulamos son preguntas referentes a los significados”.

De acuerdo con Aranzamendi, tres características definen la investigación empírica: “rechazar el monismo metodológico del positivismo insistiendo en la multiplicidad de métodos para comprender la realidad, rehusar tomar el patrón establecido por las ciencias naturales exactas como ideal regulador, único y supremo de la comprensión de la realidad […], e impugnar el enfoque positivista [dogmático] de la explicación” (2011: 150). La investigación de campo o empírica puede ser cualitativa o cuantitativa y se encarga de explorar el derecho en relación con su entorno social; vale decir, “la eficacia de la norma, la realidad sociojurídica y las fuentes materiales del Derecho” (Elgueta 2010: 233). La idea de la investigación empírica es entender al “Derecho en tanto fenómeno social más que estrictamente normativo” (Elgueta 2010: 243). Si bien la investigación cualitativa es más afín a las Ciencias Sociales y las Humanidades que al Derecho, investigaciones cualitativas sobre el Derecho han develado interesantes problemáticas jurídicas desdeñadas por otros enfoques. Algunas exploraron, por ejemplo, la percepción del Derecho y la justicia de las personas, la relación abogado-cliente, los mecanismos de resolución de conflictos y su relación con el sistema legal, el género, la profesión del abogado, el acceso a la justicia, entre otros aspectos (Webley 2012).

Los investigadores del Derecho de manera creciente se han embarcado en proyectos multidisciplinarios e interdisciplinarios de investigación específicamente cuando sus objetos de estudio así lo requerían. Particularmente, se beneficiaron del desarrollo metodológico en las Ciencias Sociales y las Humanidades. Dado el carácter global de la economía y la especial vinculación del Derecho con aquella, los fenómenos jurídicos y económicos contemporáneos exigen con mayor intensidad este tipo de aproximaciones. Ejemplos de ello son fenómenos como la corrupción o los procesos de integración económica regional y global. Juristas como Fix- Zamudio (2004) han señalado la utilidad que presenta, para el investigador en Derecho, desarrollar proyectos de investigación que requieran estudios sociológicos, la ciencia política, la economía, entre otros. Esta constatación también se aplica a las canteras del propio Derecho donde vienen realizándose investigaciones en las que, de manera incremental, se encuentran dos o más áreas del mismo. En efecto, se plantean cada vez más investigaciones cuyos objetos de estudio exigen que se investigue desde los enfoques, conceptos, métodos y técnicas de dos o más áreas del Derecho. Por ejemplo, un estudio sobre la función de la pena a la luz del proceso de constitucionalización del Derecho. Las asociaciones entre áreas del Derecho responden fundamentalmente al objeto que se estudie, a los objetivos y a las preguntas que proponga la investigación. Lo cierto es que las investigaciones interáreas resultan cada vez más la regla que la excepción en el derrotero de la investigación jurídica.

La investigación cualitativa recurre a métodos empíricos definidos como “todas las técnicas para recopilar, describir y analizar crítica y sistemáticamente la información” (Lawless y otros 2010: 7). No siempre el investigador debe recoger la información, pues esta puede estar a su disposición en sistemas de bases de datos que otras personas hayan elaborado (Lawless y otros 2010). Algunos métodos empíricos son la observación directa y participativa, la etnografía y el uso de técnicas, como las entrevistas, las encuestas, los focus groups, las historias orales, el análisis de documentos, los estudios de casos, entre otros. La investigación cualitativa tiene un carácter naturalista, participativo, etnográfico, interpretativo y construccionista (Webley 2012 y Arizamendi 2011). Su carácter naturalista alude a que la inDERECTUM I Revista Virtual

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