LOS LIBRES (A) Los ingenuos — Son quienes han nacido libres y lo continúan siendo. En esto se diferenciarán del liberto, quien si bien es libre, antes fue esclavo y luego fue manumitido. Para considerar la ingenuidad no importa si el padre fue ingenuo o liberto. (B) Los libertos. — En la época clásica se diferencian tres clases de libertos. 1) Los libertos ciudadanos romanos. Eran tales los manumitidos por formas solemnes, habiéndose respetado las normas de la lex Aelia Sentía. • Esta categoría de libertos era la que más se parecía a la de los ingenuos ciudadanos romanos. Sin embargo, había algunas diferencias En lo que respecta al ius publicum, carecían del ius honorum, y si bien tenían el ius suffragii, sólo les era permitido intervenir en los comicios tribados votando exclusivamente en alguna de las cuatro tribus urbanas. En lo que se refiere al ius privatum, tenían la capacidad de efectuar actos jurídicos del ius civile, es decir el ius commercii, ° y también el ius connubii. Respecto de esto último, durante mucho tiempo estuvo, sin embargo, prohibida la realización de iustae nuptiae entre ingenuos y libertos. Augusto la permitirá, pero sin acordarles a las libertas la posibilidad de casarse con personas del rango senatorial. • Esta clase de libertos podía conseguir en la época imperial la ingenuitas, mediante la concesión del príncipe del ius aureorum anulorum (derecho de anillos de oro) de los caballeros, si bien quedaba vigente la relación de patronato. En cambio, por la natalium restitutio, concedida por decreto del príncipe con el consentimiento del patrono, el liberto era igual al ingenuo, y desaparecía el patronato.
2) Los libertos latinos junianos. Eran éstos quienes a) fueran manumitidos por formas no solemnes; b) o no contaran con la edad de 30 años; c) o fueran manumitidos por un dominus que sólo tenía sobre ellos el dominio bonitario. • Esta categoría era inferior a la anterior. En lo que se refiere al ius publicum, carecían tanto del ius honorum como del ius suffragii. • En lo que se refiere al ius privatum, carecían del ius connubii, pero poseían el ius commercii, por lo que su situación se parecía a la de los latinos coloniarios, pero se diferenciaba en cuanto a que esta posibilidad quedaba limitada a los actos ínter vivos. Respecto de los actos mortis causa, no podían ni hacer testamento ni tampoco adquirir nada a título de herederos o de legatarios. Ulpiano resumía su situación diciendo que "viven como libres, pero mueren como esclavos". • Quienes estaban en esta categoría, en la época clásica podían, por diversos procedimientos, ascender a la de "ciudadanos romanos": Así, a) si era latino juniano por no contar aún 30 años, si se casaba —no iustae nuptiae— con una mujer ciudadana, romana o latina, y tenían un hijo, cuando éste llegaba al año de edad, se podía presentar al magistrado o al gobernador pidiendo la ciudadanía romana. b) Todo latino juniano se hacía ciudadano romano si había militado durante 6 años en la guardia de Roma; más tarde, por un senadoconsulto, se rebajó a 3 años. c) Ello también ocurría si el latino había construido una nave capaz de llevar no menos de diez mil medidas de trigo, y había efectuado el tráfico a Roma llevando trigo durante 6 años. d) Además, Nerón otorgó la ciudadanía al latino cuyo patrimonio se elevara a más de 200.000 sestercios y edificara en Roma una casa en la cual invirtiese al menos la mitad de su patrimonio. e) Por último, Trajano ordenó otorgar la ciudadanía al latino que hubiese ejercido en Roma durante tres años el oficio de molinero, o panadero, y hubiese molido no menos de 100 medidas de trigo diarias. • Todas estas disposiciones están vinculadas, como es fácil advertir, con distintas necesidades públicas en la vida de Roma.
3) Los libertos dediticios. Eran éstos los esclavos por penas infamantes (servi poenae) que hubieran sido manumitidos. • Según Gayo, era la peor de todas las situaciones en que podía estar un hombre libre (pesíima libertas). En efecto, quedaban asimilados a la categoría de los peregrinos dediticios". No podían llegar a ser ni latinos ni menos aún ciudadanos romanos. • A su vez, les estaba prohibido vivir en Roma o en un radio de 100 millas alrededor. Si contravenían