funcionario lo consulta. Se llama epistula si se redacta en otro documento. • Decretum es el fallo con que el Príncipe resuelve una controversia que se le ha sometido en única o última instancia. • Mandatutn es una pauta o criterio para el ejercicio jurisdiccional extra ordinem enviado por el Príncipe a las cabezas de la administración imperial. • Edictum es una norma general para todo el Imperio o parte de él.
LA LABOR JURISDICCIONAL Pierde su creatividad, tanto por el auge de la normativa promovida por el Príncipe — leges publicae, senadoconsultos y constituciones imperiales— como por la extensión del nuevo sistema procesal extra ordinem. El edicto va resultando casi puramente translaticio porque poco a poco dejan de incorporarse cláusulas nuevas.
EL EDICTUM PERPETUUM La culminación y la paralización del ins honorarium parece haber sido la codificación que, según versión hoy controvertida, Adriano habría encargado al más grande jurista de la época, Salvio Juliano. A partir de ese Edictum Perpetuum ningún magistrado innova: el ius honorarium queda cristalizado en ese conjunto de cuarenta y cinco títulos, que si bien no ha llegado hasta nosotros, ha podido ser reconstruido por Lenel, según los comentarios que le dedicaron Salvio Juliano, Gayo, Paulo y Ulpiano.
DERECHO POSCLASICO CARACTERES (A) Continuador, sin solución de continuidad, del derecho clásico, aun con la fuerte influencia de las prácticas jurídicas heleno orientales, con la vulgarización resultante de la explosiva extensión de la ciudadanía por obra del edicto de Caracalla del 212 d.C, y con la aceptación del pensamiento cristiano. • El Derecho Romano, como propio de los cives, había coexistido con los derechos locales de las comunidades peregrinas y con ese derecho común que fue el ius gentium. • La concesión de la ciudadanía romana a esas comunidades significó que el Derecho Romano iba a ser utilizado por grupos que, no suficientemente romanizados, los desvirtuarían en algunas modalidades típicas por que le introducirían factores extraños a su evolución: resultará, sobre todo en la parte occidental, una normativa de disminuido nivel técnico conocida como derecho romano vulgar. • En la parte oriental el derecho recibirá aportes que darán pié a su calificación como cristiano (Biondi, Riccobono) o helénica (Bonfante, Perozzi).
(B) Deterioro en el nivel técnico o científico, tanto por la aludida irrupción de elementos extraños, como por la decadencia general de la cultura. (C) Completa fusión de los sistemas de la época preclásica y clásica: ius civile, ius gentium, ius honorarium, ius novum. .. (D) Desaparición de las tradicionales fuentes del derecho —leges publicae, senadoconsultos, interpretación de los juristas, iurisddctio del magistrado— y monopolio estatal de la normativa —constituciones imperiales. (E) Contraposición entre iura y leges.