Manual de Derecho Romano

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LA PRODUCCIÓN ESCRITA (A) Comentarios sobre el ius dvile, el edicto, el IUS publicum —leges y senatus consulta— y obras de jurisprudentes antiguos. (B) Colecciones de responsa, (respuestas) sobre casos reales o imaginarios. (C) Obras monográficas sobre típicas o específicas instituciones. (D) Obras didácticas consistentes en manuales sistematizados o crestomatías de reglas y definiciones. • Hasta el siglo III d.C., sólo se utilizaba el rollo de papiro (líber) que se llamaba volumen — proveniente de volvere (envolver, enrollar)—. El contenido de un volumen o líber equivalía a unas cuarenta páginas similares a las que se están leyendo. • Luego empezó a usarse el pergamino, de mayor duración, en forma plegada y aunada —como los actuales libros—, que se designó genéricamente codex y en plural códices, de donde viene nuestra palabra código, cuyo significado especifico se originó en que las primeras recopilaciones de leges se editaron en esa forma.

IUS PUBLICE RESPONDENDI Augusto, ya con el propósito de incrementar el prestigio de los grandes juristas, ya con el de atraerlos a su política cultural, dispone el otorgamiento de un verdadero privilegio, el ius publice respondendi ex auctoritate Principis (derecho de dar respuestas con carácter público, apoyándose en la auctoritas * del Príncipe). Esta distinción personal —que, por cierto, no impidió que los no agraciados siguieran dando responsa— no se sabe si valía para todas las respuestas que pudiera dar su beneficiario, o si significaba para éste un derecho de someter cada respuesta al Príncipe para su específica aprobación. Está controvertido también si las responsa tenían un valor absoluto obligatorio para los tribunales o sólo una gravitación enriquecida, subrayada, por la auctoritas * del Príncipe. De todos modos, con posterioridad, Adriano, ante la frecuencia de disparidad de criterios entre los juristas, dispuso que fuera obligatoria la doctrina coincidente de los titularos del ius respondendi; pero, en el supuesto de divergencias, dejó al tribunal en libertad de elección.

SABINIANOS Y PROCULEYANOS La rivalidad entre los juristas Capitón y Labeón dio lugar a que se formaran dos círculos o escuelas encabezadas por sus respectivos discípulos, Sabino y Próculo. Fuera de una evidente modalidad más cautelosa y metódica de los sabinianos, y más imaginativa e innovadora en los proculeyanos, han sido infructuosos y contradictorios los intentos por referir sus divergencias doctrinarias sobre puntos específicos a teorías, sistemas, tendencias o escuelas jurídicas, filosóficas, políticas, etcétera.


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