Manual de Derecho Romano

Page 45

II. El segundo corresponde a los subperíodos de equilibrio y apogeo de la civitas y de vigencia de las tendencias oligárquico imperialistas (287-133 a.C). Se destaca en este período Sexto Elio Peto, autor de Tripertita, obra integrada por un libro de la ley de las XII tablas, por otro con su interpretación y por un tercero que trata de las legis actiones *. Al final del período ya los juristas influyen decididamente en el ius honorarium. III. En el tercer período —que corresponde a las épocas de crisis de la res publica y de las guerras civiles— comienza —con los "fundadores del ius civile", Junio Bruto, Mario Manilio y P. Mucio Scaevola, y con Q. Mucio Scaevola, Aquilo Galo, Servio Sulpicio Rufo y Alieno Varo— el tratamiento científico del derecho con el aporte generalizador, clasificador, sistemático del pensamiento griego.

LEGISLACIÓN A pesar del trascendente papel de la actividad individual, privada, de los juristas en el desarrollo del ius, el estado irá adquiriendo paulatinamente una mayor presencia como imponedor de normas a través de órganos específicos: el legislativo —magistrado y comicios— y el jurisdiccional —el pretor.

LEX Dado el carácter contractual de la lex rogata, proveniente de la coincidencia de la voluntad del magistrado que propone e interroga (rogat) y la del pueblo que acepta, se la ha definido como la "común sponsio * de la res publica". En cambio, la lex data es la "dada" en la esfera de su provincia* por el magistrado, autorizado previa o implícitamente por los comicios. Partes de la lex rogata. — Son la praescriptio, la rogatio y la sandio. La praescriptio (lo escrito al principio), como su nombre lo indica, encabeza la lex con el nombre del magistrado proponente, fecha y lugar de los comicios, con indicación de la primera unidad de voto escrutada y su primer ciudadano sufragante. La rogatio era exactamente lo propuesto e interrogado por el magistrado: el contenido preceptivo, con las, si fuese el caso, sanciones contra la violación. La sanctio era un complejo de cláusulas formales que pretendía evitar, prever o solucionar eventuales conflictos de la lex con otras normas existentes o futuras del ius. • Las leyes se designaban con un adjetivo formado sobre el nombre del magistrado proponente y con una indicación del asunto tratado lex Cannuleia de connubio, lex Aquilia de damno.

Clasificación de las leyes. — Según un criterio muy posterior de Ulpiano, podían dividirse, en función de lo que establecían pai-a el caso de violación, en (A) perfectas, las que estatuían la nulidad de lo actuado en su transgresión; (B) menos que perfectas,


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.