momento de la litis contestatio; si se trataba de un poseedor de mala fe, debía devolver incluso los que hubiera dejado de percibir por no actuar diligentemente. • En cuanto a las mejoras necesarias y útiles hechas por el poseedor, éste las puede recobrar negándose a reintegrar las cosas mediante una exceptio doli.
3) Si el demandado, con anterioridad a la litis contestatio ha vendido una cosa hereditaria, si era poseedor de mala fe se hacía responsable del menor precio que se hubiese obtenido de la gosa, con lo que debía reponer el valor total de la venta y daños acaecidos; si era poseedor de buena fe, debía devolver el precio obtenido con la venta, o por el que se hubiera enriquecido; 4) si se trataba de créditos ya cobrados, en principio el deudor no quedaba liberado, pero el heredero victorioso podía hacerse devolver los importes obtenidos por el vencido, aprobando las prestaciones realizadas. (E) El heredero por el ius civile, en lugar de ejercer la hereditatis petüio, podía también ejercitar separadamente las acciones particulares o singulares, como reclamar un crédito hereditario o reivindicar el dominio de una cosa. • Para estos casos el demandado tuvo en su beneficio una praescriptio, que luego se transformó en una exceptio quod prueiudicium heredituti non fiat (que no haya prejuzgamiento para la herencia), con el fin de que no resultara prejuzgado en relación con la herencia. El juez debia juzgar el caso concreto sin entrar a considerar para nada la cuestión sucesoria. En tanto se mantuvo como praescriptio, fue uno de los muy raros casos de esa paite de la íómmla concedida en beneficio del demandado.
INTERDICTUM QUORUM BONORUM Este interdicto adipiscendae possessionis (para adquirir la posesión) era otorgado a quien le correspondía la bonorum possessio con el fin de entrar efectivamente en posesión de la herencia. A su vez, tenía el interdictum quod legatorum para recobrar la cosa de manos de quien la retuviese pretendiéndose legatario. • Al bonorum possessor, para que pudiera ejercitar las acciones en favor y en contra de la herencia le eran concedidas por el pretor actiones ficticiae sobre la ficción de que fuera el heredero.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA La herencia testamentaria tiene precedencia respecto de la herencia ab intestato, lo cual significa que muerta una persona lo primero que corresponde averiguar es ver si ha dejado expresada su voluntad en un testamento. De no ser así, o de haberse dejado testamento pero ser éste nulo o no existir herederos, entonces corresponde abrir la herencia ab intestato.