Manual de Derecho Romano

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2) Si hay varios herederos respecto del todo, la norma será el acrecimiento, de tal modo que si no se ha hecho ninguna especificación corresponde que se haga entre todos los coherederos en forma proporcional a la cuota de cada uno do ellos. Pero puede ocurrir que en la institución de herederos se hayan realizado agrupamientos (coniunctiones) de entre algunos de ellos, por lo cual el acrecimiento se realizará sólo entre los herederos conjuntos. • El modelo de este procedimiento sería el siguiente: "Que, Ticio sel heredero de la mitad de la herencia; que Mevio y Seio sean herederos de la otra mitad". En este supuesto, si Seio no llega a ser heredero, el acrecentamiento se producirá para Mevio —unido por la misrna coniunctio— y no para Ticio.

3) Hay que recordar que conforme con las leyes caducarías —les Iulia de maritandis ordinibus y lex Iulia et Papia Poppaea—, la parte que debían recibir los caelibes (célibes) y la mitad de la que debían recibir los orbi (casados sin hijos) se volvía caduca e iba a parar finalmente al fisco. • En realidad, estas leyes admitían un tus capiemH (permisión de tomar [esa pars caduca]) para los herederos liberos habentei (que tienen hijos) y, en su ausencia, para los legatarios liberos habentes, que asumirían un rol de herederos, y, finalmente, al fisco.

COLACIÓN DE BIENES La colación (collatio [bonorum]) es la obligación que tienen en la sucesión ab intestato aquellos descendientes que ya por ser emancipados y contar por esta razón con un patrimonio propio, ya por otras causas, hubieran recibido favorecimientos del causante de denunciar dichos bienes y aportarlos al patrimonio en el que suceden al de cuius. • El propósito evidente de esta institución es asegurar la igualdad de todos los herederos ab intestato. • El primer caso que ocurre es el de los emancipados que piden la bonorum possessio de la herencia de su padre, bien por el llamamiento edictal unde liberi, bien contra tabulas. Sucedía acá que mientras los sui heredes habían quedado sometidos a la patria potestas colaborando en la formación del patrimonio, el emancipado —por ser sui iuris— tenía oportunidad de formar su propiq patrimonio, resultando injusto que lo conservase y al mismo tiempo participase del patrimonio familiar. Por ello debía "colacionar" sus bienes, incrementando el patrimonio hereditario. • Cuando el emancipado se presenta al pretor, éste le concede la bonorum possessio si aporta su patrimonio, dándolo o prometiéndolo a cada uno de los sui heredes mediante una slipulatio, o mediante una garantía (cautio) de hacerlo. • El patrimonio del emancipado es considerado en foima total, salvo en aquellos rubros —como el peculio castrense"— que aun siendo suus ¡teres no hubieran engrosado el patrimonio del pater. • Cada emancipado debía colacionar por su cuenta, formándose en cada caso las proporciones de cuotas entre los sui heredes y dicho emancipado. • Por evidente analogía, el pretor admitirá la collatio dotis (colación de ,1a dote). Acontecía que si un pater habia constituido una dote en favor de su hija —alieni iuris o emancipada—, ésta estaría en situación privilegiada respecto de sus hermanos, ya que de disolverse su matrimonio por muerte o por divorcio, la dote regresaba exclusivamente a ella. • De manera similar al caso anterior, el pretor obligará mediante una stipulatio a la hija que pide la bonorum possessio a la colación de esa dote para compartirla con sus hermanos, siempre, por supuesto, de acuerdo con las respectivas cuotas de la herencia. • A partir de Antonino Pío, la mujer —aunque no pida la bonorum possessio— está obligada a colacionar la dote, siempre que sea heredera por el ius civile. • El emperador Gordiano la obligará a colacionar en favor de sus hermanos sui heredes como también de los emancipados, con lo cual se inicia el proceso de generalización de la collatio bonorum.

En la última época del Derecho Romano se determinará la generalización de la obligación de colacionar para los descendientes.


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