BONORUM POSSESSIO Otro modo —además del de la sucesión en la hereditas ev virtud de.la condición de keres— de realizar una persona la adquisición del patrimonio —o cuota parte de éste— de un difunto fue la concesión de la boiiorum possessio, otorgada por el pretor pedido de parte y previo sumario o especial —según la hipótesis estuviera o no prevista en el edicto— examen de la solicitud. • En el primer caso se llamaba bonorum possessio edictalis y en el segundo decretalis, por ser necesario un específico decretum.
I. Objeto de la bonorum possessio —al igual que el de la hereditas— era la universalidad de cosas y derechos del de cuius, en la que unitariamente y por el sólo acto de la concesión preto-riana, sucedía el bonorum possessor, que de no surgir quien tuviere un mejor título de sucesión llegaría, con el transcurso del tiempo, a usucapir las cosas —usucapió hereditatis— y, con el ejercicio de actiones útiles, a realizar los derechos personales. Es decir, a conseguir una titularidad, de acuerdo al ius civile, de todos los derechos reales y personales que había investido el de cuius. • De allí que si bien sólo el ius civile, y no el pretor, podía hacer heres a alguien, aquel a quien el pretor otorgaba la bonorum possesíio llegaba a sor considerado loco heredis (en lugar del heredero).
II. La bono non possessio surgió dentro del derecho sucesorio como institución meramente posesoria: fue atribuida tanto (A) como posesión provisional de los bienes hereditarios mientras se desarrollaba un proceso de petición de herencia, como (B) en favor de aquellos que, justificando prima facie una pretensión a la herencia — fuese testamentaria o ab intestato—, solicitaban ser puestos en la posesión de los bienes hereditarios sin necesidad del más complicado procedimiento de una hereditatis petitio. • Quien resultaba, entonces, por concesión del pretor, bonorum possessor, tenía a su disposición el interdicto quorum bonorum contra los poseedores o detentadores de bienes hereditarios. • Estos, o cumplían con la oiden del pretor y el bonorum possessor quedaba con la posesión de los bienes en cuestión, o no obedecían, y tenía lugar, entonces, el pioceso formulario consecuente. Si el bonorum possessor no podía en ese proceso exhibir un título válido para la hereditas, el anterior poseedor quedaba con la posesión. • Triunfante, en cambio, el bonorum possessor, y puesto en posesión de los bienes, esto no impedía que sucumbiera eventualmente en un posterior proceso fíente a quien exhibiera un título sucesorio mejor.
La bonorum possessio tenía, pues, un carácter subordinado y auxiliar del sistema de la hereditas; resultaba entonces sin efectividad sustantiva —sine re—, pues quien la había obtenido estaba destinado a sucumbir frente a quien hiciera valer un mejor título de acuerdo con el ius civile. III. Empezó siendo, pues, una institución confirmatoria o coadyuvatoria del ius civile. Pero esto evolucionará en dos sentidos: (A) se comenzará a dar la bonorum possessio no sólo a los que invocaban ser herederos de acuerdo con el ius civile, sino también a otras personas; (B) en muchos supuestos se la otorgó cum re, es decir, con criterio prevaleciente sobre lo dispuesto por el ius civile. La bonorum possessio resultó, entonces, ampliatoria y correctora, respectivamente, del ius civile. (A) 1) El pretor acostumbró a conceder la bonorum possessio a personas instituidas