Manual de Derecho Romano

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su carrera militar, y aun-ciertas donaciones y herencias. Sobre él el filius se comporta como un pater: si manumite, él resulta patrono y no su pater; puede donar mortis causa y testar; hasta puede contraer obligaciones con su pater. • Si moría intestado, entonces el peculio castrense iba a su pater, no iure hereditatis (en condición de hriiucia), sino iure peculii (en condición de peculio), es decir, haciéndolo responsable por deudas sólo hasta el monto del peculio. • De todos modos, Justiniano dispuso que en vez de ir al pater, el peculio castrense fuera objeto de sucesión ah intestato. Es decir, borró lo único que vinculaba el peculio con el patrimonio del pater.

PECULIUM QUASI CASTRENSE A partir de Constantino, la legislación consolida más ampliamente la independencia patrimonial del filiusfamilias, asimilando al peculio castrense todos los bienes adquiridos en la función pública o por larguezas imperiales. PECULIÜM ADVENTICIUM O BONA ADVENTICIA Pero el mismo Constantino había abierto el camino a que se reservara al filius lo recibido por línea materna, sea donaciones, legados o herencias. El pater familias no adquiría, como antes, esos bienes, sino que sólo tenía el usufructo de ellos. Justiniano dispuso finalmente que el pater sólo sería propietario de lo que el filius adquiriera ex re patris (a partir del patrimonio del pater), es decir, con recursos paternos. Todo lo otro adquirido sería peculium adventicium (peculio que viene de otra parte). De él formalmente, el pater era el titular, pero no tenía su disposición, sino sólo la administración y el usufructo. Y ni siquiera éstos, cuando se trataba (A) de un legado o donación bajo condición de que el pater fuera excluido o (B) de una herencia adquirida contra la voluntad del pater o (C) del llamamiento conjunto en la segunda clase de herederos ab intestato según las novelas 118 y 127. Por lo tanto, en el derecho justinianeo, sólo el profecticio continuó siendo verdadero peculio. ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS Lo que significan los peculios como excepciones a la exclu-M\ista capacidad patrimonial del pater, significan las actiones ndiecticiac qualitatis (acciones de índole adicional) como excepciones en el principio del viejo ius cirile de que el pater no queda obligado por la deudas contraídas por los sujetos a su potestad. Por razones de equidad y de fomento del tráfico comercial, el pretor otorga ciertas acciones contra el pater, que se añaden a las directas que competen al acreedor contra los que personalmente contrajeron las deudas. I. La acción de peculio et de in lem verso es de una sola fórmula, pero con dos condemnationes: una estableciendo la responsabilidad del pater por el monto de la utilidad o enriquecimiento por él obtenido del crédito; la otra, por hasta el monto del peculio, cuya existencia fue el presupuesto del crédito. Se le indica al iudex condenar por la primera y, si no hay enriquecimiento o es menor que la deuda, condenar en los límites del peculio.


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