REMISIÓN DE LA DEUDA Ocurre la remisión de la deuda cuando el acreedor se compromete por medio del pactum de non petendo (pacto de no reclamar) a no exigir el cumplimiento de la obligación. • El pactum de non petendo permite, en caso de incumplimiento, el ejercicio de la exceptio pacti conventi. • En la época de Justiniano se distinguen dos clases de pactum de non petendo que puede ser in personam —cuando el perdonado es sólo el deudor— o in rem- cuando abarca también a los herederos, fiadores, deudores solidarios, etcétera.
TRANSACCIÓN Ocurre la transacción (transactio) cuando las partes, haciéndose recíprocas concesiones o renuncias, deciden poner fin a obligaciones dudosas o litigiosas. • La transacción tiene el carácter fundamental de finiquitar problemas judiciales, por lo que por lo común tiene lugar mediante la renuncia a la actio por parte del actor, a cambio de una contraprestación por liarte del demandado. • La forma adoptada es la del pacto. Por ello, en principio no da origen a una acción, sino que genera excepciones: así, la exceptio pacti conventi, o en general la exceptio doli. • Más tarde puede recurrirse a transar mediante una stipulatio —por ejemplo, por la stipulatio Aquiliana—, en cuyo caso tendría la actio ex stipulatu. Justiniano la distinguirá del pacto, estableciéndola entre los contratos innominados0, por lo que para su cumplimiento se contaba con la actio praescriptis verbis.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA En el derecho bizantino, y debido a una constitución del emperador Teodosio II, se determinó que, salvo casos especiales en que se establezca otro plazo, todas las acciones fenecen si no se las ejercita en el plazo de treinta años (praescriptio triginta annorum).
• En un principio, en Roma, la regla general era que las acciones civiles fueran "perpetua!.". Este principio no ve aplicaba a las acciones de origen pretoriano, estableciéndose acá que la mayoría de ellas se extinguía al año, si bíen había muchas dificultades para saber cómo se calculaba el año, es decir, si era "continuo" o se computaba solamente el tiempo "útil", descontándose aquellos días en que el que se proponía accionar estaba impedido por algún obstáculo. Al parecer prevaleció esta última opinión. • Había algunos casos en los cuales el plazo era mayor a los treinta años fijados por Teodosio II. Así, la prescripción de 40 años para la hipoteca y para los créditos debidos a la Iglesia e instituciones pías y la de 50 años para repetir lo pagado por juegos prohibidos. El crédito del fisco era imprescriptible. • El nombre deriva de la parte de la fórmula —praescriplio— y obviamente significaba, de manera indirecta, la extinción de la obligación, al impedir su ejecución.