Manual de Derecho Romano

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DISTRACTIO BONORUM En casos muy excepcionales se permitirá la distractio bonorum, cuya diferencia con la bonorum venditio consistía en que los bienes eran rematados en forma individual hasta equiparar el monto de las deudas. • Tenía este beneficio el incapaz de hecho que careciere de tutor o de curador; igualmente, los senadores y, en general, los .acreedores podían proponer al deudor que aceptara esta forma de liquidación de las deudas. • Este procedimiento irá reemplazando en la época posclásica a la bonorum venditio.

BONORUM SECTIO Era la venta pública realizada por el estado de bienes conseguidos en una guerra o como confiscación en procesos criminales. • Podía ser efectuada en forma individual; o en forma universal, si se trataba del patrimonio de una persona. • El comprador (bonorum sector) adquiría la propiedad inmediatamente después del pago, otorgándosele en favor o en contra, en caso de de haber adquirido un patrimonio, acciones análogas a las concedidas al bonorum emptor.

BONORUM CESSIO El deudor insolvente que de buena fe resultase cargado de deudas podía evitar el proceso infamante de la bonorum ven-ditio haciendo cesión de todos sus bienes a sus acreedores (cessio bonorum). • Se le otorgaba también el beneficio de competencia por tiempo ilimitado para favorecer su económica.

recuperación

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES La forma normal mediante la cual se logra la extinción de una obligación es cumplimiento de la prestación debida, es decir, el pago; pero el derecho —en virtud las múltiples hipótesis que pueden darse en los negocios— reconoce además existencia de otros modos de extinción. Generalmente se los suele agrupar de siguiente manera.

el de la la

(A) Unas veces la obligación se extingue ipso iure (de pleno derecho), lo cual significa que mediando el supuesto determinado, el deudor queda automáticamente liberado. (B) Otras veces, la causal determinada no obsta a la subsistencia de la obligación, pero el pretor —por razones de equidad— priva a la misma de eficacia concediendo al deudor que así lo pida una exceptio para detener el progreso de la actio. Estos modos se denominan per exceptionem (por una excepción) o también ope exceptionis (por obra de una excepción). MODOS PRIMITIVOS DE EXTINCIÓN En la época primitiva existieron dos modos de extinción muy formales, que eran la solutio per aes et libram y la acceptilatio.


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