Manual de Derecho Romano

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III. Las acciones nacidas del mandato son la actio mandati directa y la actio mandati contraria. (A) La primera la tiene el mandante para instar al cumplimiento del mandato, exigiendo todo aquello que hubiese recibido el mandatario con motivo del encargo. • Responde igualmente el mandatario por el dolo c incluso por la negligencia grave, aun cuando se admitía en algunos casos, también, la responsabilidad por la mera culpa.

(B) La segunda corresponde, eventualmente, al mandatario contra el mandante para reclamar que se le abonen los gastos realizados en el cumplimiento del mandato o los perjuicios ocasionados durante el cometido. • El mandato es gratuito. Sin embargo, durante el Imperio —aunque manteniendo el principio de la gratuidad— se permitió que si se hubieran convenido honorarios, el mandatario los podía reclamar por la extra ordinem cognitio.

CONTRATOS REALES

Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa (res).

MUTUO

El mutuo (mutuum) es el contrato en virtud del cual una persona —mutuante— entrega a otra —mutuario— una determinada cantidad de cosas fungibles, obligándose éste a devolver otro tanto del mismo género y calidad. • La forma normal de este préstamo de consumo es por la entrega de dinero y en menor cantidad de casos por entrega de cosas fungibles. • Por ser un contrato real, la promesa de conceder en fecha futura un préstamo (pactum de mutuo dando) es un precontrato y, como tal, carece de acción. • A veces no era necesaria la datio (entrega en propiedad de la cosa), permitiéndose que si una persona, por otra causa, tenía una suma de dinero de otra, y ésta lo autorizaba a retenerla y gastarla, era como si hubiese mediado un mutuo. • Lo mismo podía ocurrir en el supuesto del contractus mohatrae: alguien quiere obtener un préstamo; el acreedor no le da dinero, sino una cosa para que la venda y retenga el precio conseguido a título de mutuo.

I. Los intereses (usurae) no son debidos salvo que haya mediado una stipulatio que contemple su exigibilidad. II. El mutuante tiene, para reclamar la devolución de lo prestado, la actio certae pecunia, si se trata de una suma de dinero; o la condictio certae rei, si se trata de otras cosas fungibles. III. Este contrato de mutuo estaba prohibido para que por él se prestara dinero a un füiifamüias. Así lo determinó el senadoconsulto Macedoniano de la época de Vespasiano (siglo I d.C). • El motivo y la denominación provienen de que un hijo de familia Rimado Macedo, debido al acoso de sus acreedores para conseguir el dinero de la herencia, dio muerte a su padre. • En virtud de este senadoconsulto el pretor denegaba la acción o concedía la exceptio senatusconsulti


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