controvertir, no por cierto el mérito de la causa sentenciada, sino alguna invalidez de forma, o sostener que ya ha pagado, habrá, entonces una nueva litis contestatio y etapa apud ivdicem: la condena, en este caso, será ejecutiva por el doble de lo estatuido en el primer juicio. • La ejecución sobre la persona del deudor —manus iniectio— subsistirá, pero se la irá sustituyendo con un procedimiento de ejecución sobre la totalidad del patrimonio —bonorum venditio °— que recuerda en algo los actuales procedimientos de la quiebra.
LA FORMULA Con este nombre se denominó el programa o planteo de juicio —con la correlativa enunciación del deber del juez—, ya sea en su aspecto abstracto, como esquema propuesto en el'edicto, ya sea en un aspecto concreto, como formulación ya aprobada por el pretor en un determinado proceso. La fórmula coordina y da unidad a las dos etapas del proceso. La estructura de la fórmula refleja esa función. Puede comprender las siguientes partes o cláusulas, que cuando aparecen, lo hacen en el orden en que a continuación se las consigna. 1) Nombramiento del juez o de la corte o colegio de recuperatores. 2) Praescriptio. Como su nombre lo indica —lo escrito al principio—, es una cláusula extraordinaria que se coloca —antes de cualquier otra referencia a la controversia— con el objeto de limitar o descartar los efectos de la litis contestatio articulada en el resto de la fórmula. Ejemplo, la orden al juez de que, previamente a entrar en materia, verifique si no ha vencido el plazo establecido por la ley para que una determinada acción pueda interponerse. De allí proviene el nombre de la actual prescripción. Otro ejemplo: si se trata de accionar por prestaciones sucesivas en el tiempo, el actor —para preservarse la posibilidad de reclamar las futuras, que de otro modo serían extinguidas por la litis contestatio— delimita el objeto de su intentio a las que resulten vencidas o exigibles en el momento de la litis contestatio. Para ello inserta como praescriptio la frase "ea res agatur, cuius reí dies fuit" ("que el pleito sea por lo que resulte ya debido"). 3) Demostratio. En ciertas fórmulas suele resultar necesaria para enunciar los hechos en que se basa el derecho que se alega. Por ejemplo: 'Ticio, sé juez. Puesto que Aulo Agerio ha vendido un esclavo a Numerio Negidio, respecto del cual se litiga..." 4) Intentio. Parte esencial que consiste en la enunciación de la relación jurídica deducida en juicio. Por ejemplo: "Ticio, sé juez. Si resulta que el fundo corneliano es de Aulo Agerio..." Es, en otros términos, la pretensión del actor presentada como condición para la condemnatio. 5) Exceptio. Cláusula cuyo efecto es impedir al juez condenar, aun si resulta probada la intentio, si otras circunstancias de hecho o situaciones de derecho aparecen también probadas. Va introducida por una expresión como "siempre que no", "a no ser que". Por ejemplo: "Si resulta que Numerio Negidio debe pagar a Aulo Agerio mil ses tercios y siempre que no haya habido un pacto de no reclamar esa deuda...".