Derecho Romano

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DERECHO ROMANO

La jurisprudencia clásica se inicia con dos famosas escuelas, cuya contraposición, según razones políticas o filosóficas o doctrinales, no nos es bien conocida. Tales son las escuelas fundadas por Labeón y Capitón, conocidas por los nombres de sus respectivos sucesores, Próculo y Sabino. De los fundadores de las llamadas escuelas de proculeyanos y sabinianos sólo tiene relieve, como jurista, Labeón. Sabino, verdadero jefe de la escuela sabiniana, es autor de libros de respuestas, de un .comentario al Edicto y de tres librí iurís civilis que sirven de modelo a los juristas posteriores. Figuras destacadas de esta escuela son Casio Longino, Celio Sabino, Javoleno Prisco y, sobre todo, Salvio Juliano, el jurista más excelso entre todos los de Roma. De las obras de Salvio Juliano, aparte de la ordenación que hizo del Edicto ²Edictum perpetuum (§ 15)², merece especial mención su Digesta en noventa libros. En los fragmentos de sus obras, directa o indirectamente llegados a nosotros, brillan la virtud expositiva, el razonamiento claro y la elegancia en la solución de las cuestiones. A la escuela proculeyana pertenecen, además de Próculo, los Celso, los Nerva, Pegaso, Neracio Prisco. A mediados del siglo u no persisten ya las dos escuelas, si se exceptúa la afiliación de Gayo a la sabiniana. Del siglo u son, además de Gayo, Pomponio, Africano, Marcelo y Q. Cervidio Scevola. De los juristas mencionados merece especial atención Gayo ²Gaius², de quien no se conoce ni la fecha ni el lugar de nacimiento. Vive bajo Adriano, Antonino y Marco Aurelio y, según opinión de Mommsen, nació en una provincia oriental. Es autor de un compendio de Derecho romano, escrito con elegancia y sencillez, que ha perdurado hasta nosotros. Son sus famosas Instituíiones, que Justiniano toma por modelo para las suyas. El libro de Gayo se distingue, no por lo que tiene ²y es poco² de creación original, sino por su valor expositivo y didáctico. Acogido con gran fervor en los tiempos posteriores, fue objeto de algunas alteraciones ² interpolaciones y glosemas². Mas, por encima de todo, es de destacar que la obra de Gayo, con no carecer de lagunas, nos ofrece un valioso testimonio del Derecho de la ^poca clásica.53

53. El texto de las Instituciones fiíe descubierto por NIE UHR , en 1816, en un palimpsesto de la iblioteca capitular de Verona. El manuscrito, que data del siglo v y se conserva hoy en la iblioteca Vaticana, ofrece lagunas, hoy colmadas, en parte, por el papiro de Oxymnco (P. Oxy. 2103), que publicaron HUNT y UCKLAND , en 1927, y por fragmentos de un pergamino egipcio (PSI. 1182) publicados por ARANGIO-RUIZ, en 1933. En relación con las Instituciones de Oayo están planteados no pocos problemas, que atañen al carácter genuino del texto, a las glosas clasicas y posclásicas de que puede haber sido objeto y a su relación con la paráfrasis de Teófilo y con las Res cotlidianae. Sobre todo ello, v^anse APPLETON, Les interpolatlons dans Gaius, RH, 8 (1929), p. 197 ss.; ESELER, TR, 10 (1930), p. 161 ss.; SOLAZZI, Glosse a Galo, 1, Studi Riccobono, 1, p. 71 ss.; 2, Per U XIV Centenario, p. 293 ss.; 3, SDHI, 6 (1940), p. 320 ss.; 4, Scritti Ferrini Pavía, p. 141 ss.; Di MARZO, BIDR, 51-52 (1947), p. 1 ss.; WIEACKER, RIDA, 3 (1949), p. 577 ss.; Festschrift Schulz, 2, p. 201 ss.; Atti Verona, 1, p. 53 ss.; WOLFF, Studi Arangio-Ruiz, 4, p. 171 ss.; KASER, ZSS, 70 (1953), p. 127 ss.; GUARINO , Scritti Jovene, p. 227 ss.; VAN OVEN, 75?, 23 (1955), p. 240 ss.; MASCHI, // dlritto romano nella prospettna storica delta giurisprudenza romana, Milán, 1957, p. 79 ss.; WIEACKER, Textstufen, p. 186 ss.; passim; FLUME, ZSS, 79 (1962), p. 1 ss.; HONORÉ, RIDA, 2 (1965), p. 301 ss.; RETONE, LABEO, 12 (1966), p. 66 ss.; la colección de escritos de varios autores: Galo nel suo lempo. Atti del Simposio romanistico (en memoria de V. ARANGIO -RUIZ), Ñapóles, 1966; SCHERILLO , «Adnotationes Gaiane», Antología giuridica, 1 (1968), p. 65 ss.; MASCHI, Tutela. Fedecommessi. Contrata reali (Omlssioni nel manoscritto veronese delle Istituzioni di Galo), Studi Volterra, 4, p. 667 ss.; MEYLAN, Réflexions sur notre tradition manuscrite des Instttutions de Gaius, La critica del testo (ACISD), 1 (1971), p. 467 ss. QUADRATO, Le «Instiluliones» nell'insegnamento di Galo. Omissioni e rinvii, Ñapóles, 1979; VOLTERRA, La prima edizione italiana del Gaio Veronese, BIDR, 83 (1980), p. 262 ss.; GIOFFREDI, Aspetti della sistemática galana, Nuovi studi (1980), p. 241 ss.; GuzMAN, Dialéctica, casuística y sistemática en la

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