RutaDeLaProteccion

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2. La petición debe demostrar, prima facie, que la persona es efectivamente desplazada por la violencia, es decir, acredita la inscripción en el Registro Único de Po– blación Desplazada, 3. La información presentada alude de manera específica a una amenaza puntual para la vida, la seguridad y la integridad del peticionario y/o de su familia, o de un acto de violencia contra los mismos, relacionando hechos concretos que indiquen que fue objeto de amenazas o ataques.

4. La descripción de los hechos efectuada por el peticionario debe ser, por lo menos, consistente y verosímil. 5. Para el caso de las personas desplazadas con un riesgo extraordinario o extremo, que no ostentan el carácter de líder, dirigente y/o representante de población desplazada, la persona interesada deberá acreditar, mediante evidencias fácticas precisas y concretas, el riesgo que pesa sobre su vida y la de su familia, más allá de un relato coherente y verosímil de los hechos.

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Capítulo 2: Objetivos, Principios y Conceptos generales


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