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La Ruta

de la

Protección

Manual de la Protección a la Vida a la Integridad, a la libertad y a la Seguridad Personal de la Población en situación de Desplazamiento

El Estado Colombiano asume su responsabilidad ante las amenazas a la vida a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal que aquejan a los compatriotas en situación de desplazamiento. Este manual ofrece los conceptos legales, humanitarios y éticos que son la responsabilidad de servidoras y servidores públicos y que definen el papel mancomunado de las instituciones para hacer frente a esta situación.


CARLOS HOLGUIN SARDI MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO VICEMINISTRA DEL INTERIOR GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ VIVEMINISTRO DE JUSTICIA GERARDO ANTONIO ZUÑIGA SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL RAFAEL BUSTAMENATE PÉREZ DIRECTOR DE DERECHOS HUMANOS

______________ ISBN 978 92 9068 279 X © 2007 El Ministerio del Interior y de Justicia _______________ Editor: Fundación Colombia Multicolor, Mauricio Beltrán Diseño: Inventtio, María Cristina Gaviria Diagramación: Inventtio, Adela Martínez Camacho Todo derecho reservado. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en ningún sistema de recuperación, ni transmitida en ningún formato ni por ningún medio, sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado, u otro, sin el previo consentimiento por escrito del publicador.


UNA RUTA Es el camino para llegar a buena meta, muestra cada uno de los pasos a seguir para proteger la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal dirigentes, líderes, representantes y personas en condición de desplazamiento, inscritas en el Registro Único de Población Desplazada, que tengan razones fundadas para sentirse amenazados. Indica las obligaciones nacionales e internacionales del Estado en la materia; describe con claridad las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos que intervienen en el proceso a nivel municipal, departamental y nacional, especificando el rol que deben desempeñar y los plazos de tiempo que deben observar en cada etapa; y reconstruye historias que nos ayudarán a entender el drama de las personas en situación de desplazamiento, que se encuentran amenazadas.



“La población desplazada tiene unos derechos mínimos que deben ser protegidos por el Estado Colombiano entre los cuales están el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal”

Capítulo

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Para Iniciar... Una Historia El día más terrible ya pasó para Mireya. Ahora la angustia se deja ver en el movimiento compulsivo de la cuchara que revuelve el azúcar y el café de manera excesiva, da vueltas y vueltas mientras su mirada se pierde entre la maraña de una tragedia que no parece tener fin. Es una tarde de frío bogotano cuando ella narra la historia que esta cartilla nos hace recordar. Ya casi se acababa ese martes cuando Edilberto pegaba la última puntilla de la casita en el árbol, sus dos hijos pequeños miraban el trabajo con los ojos brillantes, propios de quien aprendió a nadar entre estos ríos del llano. Los otros tres andaban pescando y pronto se reunirían todos para cenar. De pronto llegaron dos hombres armados, no hubo palabras sólo disparos. Edilberto quedó tendido en la mitad del patio, a su lado entre la sangre que no dejaba de brotar, los cinco hijos lloraban en un abrazo inolvidable y profundo, mientras Mireya iba limpiando con amor el cuerpo sin vida.

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El comandante del grupo armado que controlaba la región consideró que esa familia ejercía un liderazgo que entorpecía sus deseos. Así se lo hizo saber Carlitos, un muchacho al que Mireya le había enseñado a leer y a escribir y que se fue a la guerra en esos parajes de selva maravillosa y de ríos cristalinos. El mismo la buscó dos años después, mientras estaba haciendo mercado en el pueblo y le dijo: “profe… profe… tiene que irse ahora mismo… me dieron la orden de matarla”.

Una organización internacional apoyó su propuesta de asilo y desde hace 3 años, Mireya y su familia habitan un país que no tiene primavera todos los días. ¿Qué debería haber hecho el municipio aquel domingo terrible en que le anunciaron su sentencia? ¿Cómo tendría que haber respondido el gobierno de su capital, en Villavicencio, para que el departamento le diera las claves que hicieran valer su derecho a la vida? ¿Cuál hubiera sido su oportunidad desde Bogotá para que desde el nivel nacional Mireya y sus cinco hijos se hubieran sentido protegidos por un Estado que debe garantizarle Su integridad?

Una amiga del pueblo la escondió entre la alberca en el patio de la casa. Mientras un hijo trajo a los dos chicos y las dos niñas que se habían quedado en la finca. Un día después la asociación de Juntas del municipio se quedó sin presidenta y las cascadas y árboles ya no tenían ese grupo protector. Del pueblo pasaron a Villavicencio a donde pronto llegaron otra vez las amenazas. En la casa de su familia estaban tan inseguros como en la finca a la orilla del río. Nadie pudo atender su llamado, ninguna persona del gobierno local logró responder a sus angustias. Encontraron voces amigas, oídos dispuestos a escuchar su historia, pero nunca una indicación precisa para saber cómo enfrentar su situación. Seis meses en Bogotá viviendo gracias a la ayuda de amigos, con miedo de presentarse ante instancias oficiales, sirvieron para empezar a rehacer la vida. Pero su presencia fue rastreada y uno de los hijos notó la persecución de la que era sido objeto. La mayor ciudad del país no fue lo suficientemente grande para ocultar a una mujer y sus cinco hijos entre 9 y 16 años.

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OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal.

Los Derechos Humanos son el punto de encuentro más importante de la relación entre el Estado y los ciudadanos. Para llegar allí y construir un diálogo fructífero entre quienes tienen los derechos y quienes deben velar por su cumplimiento, la humanidad recorrió un largo camino desde la arbitrariedad de las monarquías medievales hasta la consagración de garantías individuales frente a quien detenta el poder. En desarrollo de este logro, durante todo el siglo XX los países del mundo han suscrito numerosos tratados internacionales que otorgan a los derechos humanos la calidad de principios básicos de los ordenamientos jurídicos internos e imponen el deber respeto y garantía de los mismos, en cabeza de los Estados.

LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES1

A pesar de que el Estado Colombiano ha ratificado los principales tratados de protección, promoción y respeto de los derechos humanos; de que en virtud del artículo 93 de la Constitución Política, dichos tratados hacen parte integral del texto mismo de la Constitución; y de que además los derecho y libertades consagrados han sido ampliamente desarrollados en numerosas leyes y decretos, en la actualidad, el país atraviesa una difícil situación en razón de la confrontación con grupos armados al margen de la ley. Como consecuencia de esta situación, millo– nes de personas han dejado sus tierras para salvar su vida. Esta población desplazada forzadamente por la violencia, en cuyo rostro se refleja una estela de dolor ante el desarraigo y de impotencia ante la fuerza de las armas, constituye para el Estado colombiano, una prioridad. Su condición exige atención integral que debe partir de la salvaguarda de sus

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Derecho a la vida El derecho a la vida goza de gran importancia por cuanto de él depende el disfrute de los demás derechos y garantías. Sin embargo, cabe anotar que su alcance no se limita a la protección del derecho a existir, sino que se extiende al derecho a vivir dignamente y a gozar de condiciones mínimas de existencia que permitan su disfrute. Sobre el particular, cabe remitirse a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha manifestado que éste no es sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna2. En desarrollo de este lineamiento, la jurispru– dencia de la Corte Constitucional colombiana, con base en el criterio de conexidad, ha amparado pretensiones de diversa naturaleza por su estrecha relación con la vida. Sin embargo, para los efectos de la Ruta de la Protección, nos limitaremos a esbozar el alcance y contenido de este derecho en lo relacionado estrictamente con la existencia de las personas. Para estos efectos, haremos un barrido general de las normas del derecho internacional de los derechos humanos que consagran e derecho a la vida:

Retomado de: GAITAN, Olga Lucía. Los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad y la seguridad personales. Alcance, contenido y obligaciones del Estado. Ministerio del Interior y de Justicia, Panamericana Impresores, Bogotá, 2005. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Villagrán Morales y otros (caso de los “niños de la calle”) vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre de 1999.

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• Declaración Universal de Derechos Huma– nos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra en su artículo sexto este derecho, de la siguiente manera: 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

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2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. 3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio. 4. Toda persona condenada a muerte ten– drá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. 5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos

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de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital. • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se ocupa de este derecho en el artículo I, así: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4, determina que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecu– toriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se le aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos

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de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. En el ámbito interno, la consagración de la vida en el Preámbulo y en el artículo 2º de la Constitución Política le otorga, según la Corte Constitucional, un papel central dentro del orde–namiento jurídico. La Corte señala que la vida no solamente es reconocida como un derecho, sino que, además, ha sido incorporada en tanto “valor de carácter superior”3 y “primordial”4. Para la Corte, “[e]sas normas superiores muestran que la Carta no es neutral frente al valor vida sino que es un ordenamiento claramente en favor de él, opción política que tiene implicaciones, ya que comporta efectivamente un deber del Estado de proteger la vida”5. Adicionalmente, el artículo 11 de la Constitución Política, lo consagra así: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, lo cual, para la Corte Constitucional, indica que es “… el primero y más importante de los derechos fundamentales y tiene, según el texto de la norma, el carácter de inviolable”6.

inhumanos y degradantes, “el derecho a la integridad física, psíquica y moral de la persona tiene su fundamento en la necesidad de pro– teger la dignidad inherente al ser humano y de preservar la plenitud de su ser”. La integridad personal es una expresión del derecho a la vida, en tanto que el primero no puede desligarse del segundo, y cabe resaltar que en su desarrollo éste guarda una estrecha relación con el derecho a la salud. Este derecho implica para los Estados unas obligaciones negativas, en cuanto a no torturar, no cometer o propiciar tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, y también positivas, en el sen– tido de tratar con dignidad a las personas. A continuación se presentan algunos de los principales estándares internacionales y nacionales, para la protección y garantía de este derecho: • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 5. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 7 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”.

Derecho a la Integridad Personal:

• Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Tal y como lo establece la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles,

• Observación General No. 20, Comité de Derechos Humanos.

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Véase, entre otras: Corte Constitucional, Sentencia la T-590 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, C-013 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández y C-239 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional, Sentencia C-013 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional, Sentencia, C-013 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández.

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“La finalidad de las disposiciones del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es proteger la dignidad y la integridad física y mental de la persona.

libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (…)”

(…) La prohibición enunciada en el artículo 7 queda complementada por las disposiciones positivas del párrafo 1 del artículo 10,. Según el cual “toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

En el ordenamiento jurídico nacional, este derecho está consagrado en el artículo 12 de Constitución Política Colombiana en estos términos: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

• Informe del Relator Especial Sobre la Cuestión de la Tortura, A/56/156, 3, julio de 2001. “(…) la prohibición de la tortura se refiere no solamente a los actos que causan a la víctima dolor físico, sino también a los que causan sufrimiento moral, tales como la intimidación y otras formas de amenaza”. • Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 5. “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (…)” • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Preámbulo. “(…) Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y 7

Derechos a la libertad y a la seguridad personales: El derecho a la libertad personal abarca varios derechos, tales como la inviolabilidad del domicilio, el derecho de circulación y de residencia, el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros7. Este derecho no es absoluto, ya que existen algunas condiciones bajo las cuales una persona puede ser privadas del mismo tales como la detención por comisión de un delito, sin embargo, esta excepción debe darse bajo el pleno respeto de las salvaguardias legales vigentes. El derecho a la seguridad personal, por su parte, hace referencia al deber que tienen los Estados de proteger a las personas bajo su jurisdicción. Si bien es usual que este derecho se desarrolle de forma complementaria al de libertad personal, es un derecho autónomo y no está reducido a las situaciones de privación de la libertad. A continuación, se presentan algunos de los estándares frente a los derechos a la libertad y seguridad personales: • Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad y seguridad personales. Alcance, contenido y obligaciones del Estado. Volumen II. Página9.

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Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Artículo 9. “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

• Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 8. El derecho a la libertad y a la seguridad personales, consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 9:

“(…) El párrafo 3 del artículo 9 estipula que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada “sin demora” ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales (…).

“1.Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.

(…) Incluso en los casos en que se practique la detención por razones de seguridad pública ésta debe regirse por las mismas disposiciones, es decir, no debe ser arbitraria, debe obedecer a las causas fijadas por la ley y efectuarse con arreglo al procedimiento establecido en la ley (párr. 1), debe informarse a la persona las razones de su detención (párr. 2) y debe ponerse a su disposición el derecho a recurrir ante un tribunal (párr. 4), así como a exigir una reparación en caso de que haya habido quebrantamiento del derecho (párr. 5). (…)”. • Comité de Derechos Humanos, Caso Delgado Páez vs. Colombia, comunicación NO. 195/198, 23/08/90, CCPR/C/39/D/195/1985. “(…) En términos jurídicos, no es posible que los Estados descarten las amenazas conocidas contra la vida de las personas que están bajo su jurisdicción sólo porque estas personas no estén detenidas o presas. Los Estados Partes tienen la obligación de adoptar medidas razonables y adecuadas para proteger a las personas (…)” • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (A partir de 1998, se denomina Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la Persona) Artículo I. “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

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Artículo XXV. “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes”. • Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a

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recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. • Informe No. 1/95, Caso 11.006, Alan García vs. Perú. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7 de Febrero de 1995: “La Comisión Europea de Derechos Huma– nos ha establecido en su jurisprudencia que las palabras libertad y seguridad deben leerse en conjunto y entenderse como referidas a la libertad física. En el Caso X v. the Federal Republic of Germany, la Comisión ha considerado que la amenaza de una detención arbitraria e injustificada infringe el derecho a la seguridad de la persona”. • Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 25 de Noviembre de 2000. “(…) al protegerse la libertad personal, se está salvaguardando tanto la protección a la libertad física de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultad en la subversión de la regla de derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de protección legal.” En el artículo 28 de la Constitución Política, “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. (…)”

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PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES EN COLOMBIA RELACIONADOS CON LOS DERECHOS A LA VIDA, LA INTEGRIDAD, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONALES

1. Según lo resaltado en la Sentencia T-102 de 1993, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz: (…) “la vida constituye la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.”

2. En la sentencia T-915 de 2003, la Corte consideró el derecho que tienen todos los ciudadanos de exigir a las autoridades de la República la protección del derecho a la vida y el deber de las autoridades de suministrar oportunamente la protección, de acuerdo con las competencias y las circunstancias que el caso amerite. En este sentido, dijo la providencia: “En efecto, no se requieren profundas disquisiciones sobre este punto, pues basta señalar que se está ante uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades de la República: brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna. El inciso segundo del artículo 2 de la Constitución dice “Las autoridades de la República están destinadas a proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Es decir, se trata de un principio fundamental de doble vía en el que, por una parte, existe el derecho de las personas de exigir de las autoridades la protección de sus derechos, en este caso el fundamental de la vida; y, de la otra, existe el deber de las autoridades de brindar la protección requerida, en forma suficiente y oportuna, así no correspondan exactamente a las medidas que el ciudadano desee que se le confieran. Cómo y por quién se debe brindar la protección, es un asunto que tanto la Constitución como las leyes que la desarrollan, diseñan a través de los distintos organismos con que cuenta el Estado. En el país la protección de quienes están amenazados por grupos al margen de la ley está a cargo de autoridades como: la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y de Justicia, entre otros. De otro lado, no desconoce la Corte que por las condiciones que atraviesa el país no es posible ponerle a cada persona amenazada un agente que lo proteja. Pero, ello no es óbice para que las autoridades competentes examinen el caso concreto, evalúen el riesgo y adopten las medidas de seguridad, que cada caso requiera. (…) En conclusión: existe el derecho fundamental del ciudadano de exigir protección para su vida e integridad personal de las autoridades sin importar de donde provengan las amenazas: grupos armados de la guerrilla, de los paramilitares, de los narcotraficantes, etc.”

3. En la sentencia CC-251 de 2002 se enuncia con respecto al Derecho a la seguridad personal que es un derecho fundamental de los individuos. Con base en él, pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas específicas de protección de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materialización de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jurídico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar. El derecho a la seguridad personal está incorporado al ordenamiento jurídico colombiano en virtud de los artículos de la Constitución, interpretados a la luz de los instrumentos de derechos humanos Capítulo 1: Contexto Internacional y mandato en la legislación colombiana

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ratificados por Colombia que crean obligaciones internacionales para el país (artículos 93 y 94 de la Constitución); además de manifestarse como un derecho humano fundamental de todas las personas, el derecho a la seguridad personal adquiere especial importancia en el caso de ciertos sujetos que, dada su condición o su contexto, han recibido especial protección tanto por la Carta como por otras fuentes de derecho internacional vinculantes para Colombia; y el contenido específico del derecho a la seguridad personal es históricamente variable, y se ha de determinar de conformidad con el contexto socio - político y jurídico en el cual se vaya a aplicar.

4. En el fallo de Tutela 327 del 2004 respecto a la Protección del Derecho a la Vida enuncia que una amenaza contra la vida puede tener niveles de gravedad diversos. Pueden ir desde la realización de actos que determinen un peligro adicional mínimo para alguien, hasta la realización de actos de los cuales se derive la inminencia de un atentado. Con independencia de la responsabilidad penal que se deduzca de cada una de estas situaciones, la Constitución protege a las personas contra todos aquellos actos que pongan en peligro de manera objetiva su vida. El hecho de que el peligro sea menor no permite concluir una falta de protección. El Estatuto Fundamental protege el derecho a la vida y dicha protección tiene lugar mientras se afecte el goce del derecho, no importa el grado de afectación.

5. En la sentencia T-719 de 2003, La Corte Constitucional ha señalado frente a la obligación del Estado de proteger a las personas que se han visto amenazadas en su vida lo siguiente: “quienes se encuentran seriamente amenazados en su vida y han puesto tal situación en conocimiento de las autoridades, son titulares del derecho a recibir protección, hasta el punto de que la obligación del Estado de preservar su vida, que normalmente es una obligación de medios frente a la generalidad de la población, se convierte en una obligación de resultados, al menos para efectos de la responsabilidad administrativa.” Igualmente, la Corte destacó herramientas conceptuales para identificar el nivel de riesgo al que se encuentra expuesto el sujeto y según ello tomar las medidas que resulten necesarias, de acuerdo con la siguiente clasificación: 1) Nivel de riesgo mínimo. En este nivel se encuentran todas las personas, por el solo hecho de nacer. El riesgo al que se enfrenta es a la muerte y a las enfermedades. 2) Nivel de riesgo ordinario. Se trata de todos aquellos riesgos causados por el hecho de vivir en sociedad. La amenaza no es causada por factores individuales, como en el nivel anterior, sino que se produce por factores externos, tales como la acción del Estado y la convivencia con otras personas. La población que se encuentra en este nivel de riesgo no puede solicitar medidas especiales de protección, por cuanto el Estado, dentro de su finalidad, debe establecer medidas ordinarias y generales encaminadas a proteger a los asociados en relación con este tipo de riesgo. Los derechos fundamentales que puedan verse amenazados se protegen de la manera indicada. 3) Nivel de riesgo extraordinario. Cuando la persona se encuentra en este nivel de riesgo, es necesario que el Estado adopte medidas especiales y particulares para evitar que se vulneren los derechos fundamentales amenazados. El riesgo extraordinario, según la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, debe presentar las siguientes características:

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(i) (ii)

debe ser específico e individualizable, es decir, no debe tratarse de un riesgo genérico. debe ser concreto, es decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas. (iii) debe ser presente, esto es, no remoto ni eventual. (iv) debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor. (v) debe ser un riesgo serio, de materialización probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable. (vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso. (vii) debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no es uno que deba ser soportado por la generalidad de los individuos. (viii) debe ser desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo. Cuando confluyen las características anteriores, la persona se encuentra frente a un riesgo extraordinario, que no tiene el deber jurídico de soportar, por lo cual puede invocar una protección especial por parte del Estado. Las medidas deben estar encaminadas a garantizar los derechos fundamentales amenazados en este evento, la vida y la integridad personal. 4) Nivel de riesgo extremo. Este es el nivel de riesgo más alto. En esta categoría también se ponen en peligro derechos fundamentales como la vida y la integridad personal. Para que el individuo pueda obtener una protección especial por parte del Estado en este nivel, el riesgo debe reunir las características indicadas en relación con el nivel anterior y, además, debe ser grave e inminente. Es grave aquel riesgo que amenaza un bien jurídico de mucha entidad o importancia. La inminencia se predica de aquello que está para suceder prontamente. Así, el riesgo extremo es aquel del que se puede decir que en cualquier instante puede dejar de ser una amenaza y materializarse en una vulneración de los derechos a la vida o a la integridad personal, que son evidentemente primordiales para el ser humano.

6. En la sentencia T-815 de 2002, la Corte examinó el asunto de la obligación del Estado de brindar protección cuando se trata de amenazas al derecho a la vida, obligación que ni siquiera desaparece porque el riesgo sea calificado de menor. Dijo en esta providencia que: “En lo relativo a las amenazas al derecho a la vida, la Corte ha precisado que la gravedad de las mismas no incide en la determinación o no de la vulneración de este derecho fundamental”.

7. De acuerdo con la Sentencia T-1026/02, las autoridades competentes - administrativas o judicialesencargadas de apreciar los hechos con fundamento en los cuales se solicita el amparo estatal, deben valorar racionalmente los siguientes factores objetivos y subjetivos con el fin de determinar las circunstancias del peticionario y establecer si hay lugar a la protección especial: a) Realidad de la amenaza: Se exige que la amenaza sea real, en el sentido que haya sido comunicada o manifestada a la víctima y pueda ser convalidada objetivamente. Esto implica que no debe tratarse de un temor individual frente a una situación hipotética, pues los riesgos imaginarios no son amparables constitucionalmente. Según lo ha dicho la Corte: “De esta forma se evita que cualquier persona, ante las comunes tensiones sociales que la vida moderna conlleva, aduzca la existencia de amenazas contra sus derechos fundamentales. Más aún, se requiere que las circunstancias históricas así lo confirmen de manera generalizada y pueda aceptarse que el

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temor advertido lejos de obedecer a la paranoia o a la excentricidad de la persona se origina en la apreciación subjetiva y razonable de la situación fáctica vivida” (Sentencia T-439 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). b) La individualidad de la amenaza: Como primer criterio objetivo se busca que la amenaza sea individualizada; para ello se requiere que haya sido dirigida contra un sujeto o un grupo determinado o determinable de personas, pudiéndose establecer que el peligro que corren es excepcional en relación con el riesgo general que debe soportar la población o el grupo o sector al cual pertenecen. Se exige esta individualización para que proceda la intervención particular del Estado, puesto que las amenazas indeterminadas deben ser asumidas por la población como parte de la convivencia en sociedad, en razón al principio de solidaridad. c) La situación específica del amenazado: En esta apreciación se tienen en consideración aspectos subjetivos que rodean al peticionario, tales como el lugar de residencia, la pertenencia a un partido político, la actividad sindical, la situación económica, la actividad profesional, la labor desempeñada como empleado de cierta entidad estatal o empresa privada, los vínculos familiares, ciertas actuaciones realizadas o haberse visto involucrado en acciones adelantadas por grupos armados que actúan por fuera de la ley. La autoridad competente determinará, de acuerdo con los elementos de juicio existentes, si debido a las circunstancias específicas del solicitante, éste se encuentra expuesto a una situación de mayor vulnerabilidad y por lo tanto, sus derechos fundamentales corren un riesgo superior de ser violados en relación con el resto de la población. d) El escenario en que se presentan las amenazas: De manera paralela a los criterios anteriores, es conveniente analizar las circunstancias históricas, sociales, económicas y políticas del lugar donde se asegura que han ocurrido las amenazas. (i) Si es una zona generalmente pacífica o si es de aquellas donde hay un alto nivel de conflicto; (ii) si los antecedentes históricos de ataques contra la población por parte de grupos insurgentes que militan en la zona son considerados sistemáticos o esporádicos; (iii) si constituye una zona de importancia estratégica para los grupos al margen de la ley y (iv) si existe presencia suficiente de la fuerza pública y demás autoridades estatales para mantener el orden público; circunstancias que constituyen características del escenario a partir de las cuales se aumenta la probabilidad de la existencia de un riesgo especial y, por tanto, del cumplimiento de la amenaza. e) Inminencia del peligro: La autoridad competente debe verificar la inminencia del peligro, apreciando las circunstancias generales de riesgo para determinar la probabilidad de la ocurrencia de una afectación grave de la vida y de los derechos fundamentales de la persona amenazada. Que la amenaza sea individualizada y que se presente en una zona de presencia activa de los grupos insurgentes, aumenta la probabilidad de su ocurrencia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la dificultad de determinar la realidad de su acaecimiento aumenta en la medida en que la vulneración depende de la actuación de terceras personas. Por lo tanto, la autoridad competente para calificar la naturaleza de la amenaza tiene que evaluar cuidadosamente los criterios anteriores, con el fin de verificar tanto su existencia real como la probabilidad de la ocurrencia de un daño grave e inminente a la persona. Por tanto, de una apreciación integral de estos factores objetivos y subjetivos -individualización de la amenaza, condiciones personales del amenazado, escenario donde ocurrió la amenaza, que ésta sea real y suponga un perjuicio inminente-, que se genera en la autoridad competente la convicción sobre la obligación de adoptar las medidas tendientes a otorgar una protección especial a quien es objeto de la amenaza.

La Ruta de la Protección

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


8. En la Tutela 1161/03, la Corte Constitucional ha dejado en claro que si existe alguna entidad encargada de la coordinación de la protección de la vida de determinada persona, esta labor no se limita a informar a otras entidades que tienen esta tarea, sino que implica el despliegue de las actividades necesarias para que el fin buscado se materialice. Esto se manifestó en las sentencias T-786/03, y T-558 de 2003 en las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestaba que la falta de cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH que ordenaban la protección de la vida de los accionantes no era su responsabilidad, porque su labor era de coordinación. La Corte dejó claro que esta coordinación tenía las implicaciones arriba señaladas. Antes de los fallos mencionados, la Corte ya había señalado que la labor de coordinación de las actividades que conllevan la protección de los derechos fundamentales implica un seguimiento del efectivo cumplimiento de la tarea y la puesta en marcha de todos los medios que tenga la entidad para que esto sea así.

9. En la Sentencia T-025 del 2004 señala que la población desplazada tiene unos derechos mínimos que deben ser protegidos por el Estado Colombiano entre los cuales están el derecho a la vida y la integridad personal. Igualmente, esta sentencia enuncia con respecto a la atención integral de la población desplazada, entre otras cosas, que corresponde al Ministerio del Interior y de Justicia diseñar, implementar y aplicar una estrategia de promoción y coordinación de mayores esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca a que efectivamente las entidades territoriales asuman un mayor compromiso presupuestal y administrativo para la atención a la población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos.

10. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C 1024 de 2002. “(…) de los derechos individuales ocupa, después del la vida, lugar preferente el de la libertad personal”.

11. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C 024 de 1994. “(…) quien no goza de libertad personal, por estar detenido o retenido contra la propia voluntad no puede gozar de los otros derechos y libertades”.

12. Corte Constitucional Colombiana, sentencia T 490 … “(…) En materia de dercho a la libertad personal, el constituyente ha estructurado una serie de garantías sin antecedentes en nuestra tradición jurídica. La Constitución establece una reserva judicial a favor de la libertad individual, siendo indispensable el mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido por la ley, para que una persona pueda ser reducida a prisión, arresto o detención (CP, art. 28).”

13. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T 719 de 2003. “(…) la seguridad aparece bajo múltiples formas en el texto de la Constitución, ya que fueron varios los aspectos de la misma que el Constituyente quiso prever, promover y proteger; solo uno de tales aspecto, que no se identifica ni se debe confundir con los demás, es el de la seguridad como derecho de la persona. Así, en términos generales, se observa que la seguridad fue visualizada en la Carta bajo tres manifestaciones distintas: (a) como un valor y una finalidad del Estado que permean la totalidad

Capítulo 1: Contexto Internacional y mandato en la legislación colombiana

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del texto constitucional, (b) como un derecho colectivo, y (c) como un derecho individual , derivado – entre otras- de las múltiples garantías previstas en la Carta contra los riesgos extraordinarios a los que se pueden ver sujetas las personas”.

14. Corte constitucional Colombiana, Sentencia T 645 de 1996. “(…) un derecho a la integridad personal en todo el sentido de la expresión que, como prolongación del anterior (el derecho a la vida) y manifestación directa del principio de la dignidad humana, impone tanto el respeto por la no violencia física y moral, como el derecho al máximo trato razonable y la mínima afectación posible del cuerpo y del espíritu”.

15. Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T 499 de 1992. “la autoridad competente que se niega a impartir una orden médica a una persona afectada física y psicológicamente por una lesión puede, en ciertos casos, vulnerar el derecho a la saludo y a la integridad física y moral”.

16. Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T 119 de 200. “(…) un dolor no atendido y, por el contrario, prolongado en el tiempo o aumentado, equivale a una tortura, lo que significa que las circunstancias como la examinada se tiene adicionalmente una vulneración del artículo 12 de la Constitución Política”.

..........18 Derechos de los desplazados En cuanto a los derechos de la población en situación de desplazamiento, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, promulgados por la Organización de las Naciones Unidas en 1998, orientan sobre las obligaciones del Estado en la materia, definiendo los derechos y garantías de esta población durante el desplazamiento, el retorno o reasentamiento y la reintegración. Entre los que se aplican para desplazamientos forzados en el marco de situaciones de conflicto, cabe destacar los siguientes principios: Principios Relativos a la Protección Contra Los Desplazamientos • Respeto, por parte de las autoridades de las obligaciones que impone el derecho inter– nacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, La Ruta de la Protección

a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el despla– zamiento de personas. • Derecho a la protección contra desplaza– mientos arbitrarios, incluidos aquellos que ocurren en el marco de situaciones de con– flicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas; • Obligación de las autoridades de explorar todas las alternativas para evitar los des– plazamientos y de no ser posible, de tomar todas las medidas necesarias para minimizar los efectos adversos del desplazamiento. • Obligación de las autoridades competentes de asegurar en la mayor medida posible, alojamiento adecuado a las personas des– plazadas, seguridad, alimentación, salud e higiene y preservación de la unidad familiar.

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


Principios Relativos a la Protección durante el Desplazamiento: • El derecho a la vida estará protegido por la ley y nadie podrá ser privado de él arbitra– riamente. Los desplazados internos estarán protegidos en particular contra: a) el genocidio; b) el homicidio; c) las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y d) las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no reconocida con amenaza o resultado de muerte.

• Los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra: a) los ataques directos o indiscriminados; b) la privación de alimentos como medio de combate; c) su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para proteger, facilitar o impedir operaciones militares; d) los ataques a sus campamentos o asenta– mientos; y e) el uso de minas antipersonal. • Se respetará el derecho de las personas desplazadas a la dignidad y a la integridad física, mental o moral y serán protegidos, en particular, contra: a) la violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de violencia contra la mujer, la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual.

b) la esclavitud o cualquier forma contem– poránea de esclavitud, como la entrega en matrimonio a título oneroso, la explotación sexual o el trabajo forzado de los niños. c) los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados internos. d) las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes. • Se respetará el derecho de las personas desplazadas a -

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La libertad y a la seguridad personales La libertad de circulación y a la libertad de escoger su residencia. Buscar seguridad en otra parte del país Abandonar su país Solicitar asilo en otro país Recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro. Personalidad jurídica. Propiedad privada. Libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, opinión y expresión; Participar en las actividades económicas; Asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios; A elegir y a ser elegidos A la educación. A su vida familiar.

• Las autoridades competentes tratarán de averiguar el destino y el paradero de los desplazados internos desaparecidos • Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado en el que se garanticen:

Capítulo 1: Contexto Internacional y mandato en la legislación colombiana

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a) b) c) d)

Alimentos esenciales y agua potable; Alojamiento y vivienda básicos; Vestido adecuado; Servicios médicos y de saneamiento esenciales.

Principios Relativos a la Asistencia Humanitaria • La asistencia humanitaria se prestará de con– formidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna. Principios Relativos al Regreso, el Reasentamiento y la Reintegración • Las autoridades competentes tienen la obli– gación de proporcionar los medios que per– mitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. • Las autoridades competentes tienen la obligación de prestar asistencia a los des– plazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación. • Las autoridades competentes facilitarán a las organizaciones humanitarias internacionales y a otros órganos competentes, acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración.

MARCO INTERNO EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO En desarrollo de estos preceptos internacionales, en 1997 se expidió la Ley 387 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica

La Ruta de la Protección

de los desplazados internos por la violencia, y se definen los criterios y principios que deben acatar las autoridades en el nivel nacional, departamental, distrital y municipal para la atención a esta población. Esta ley, desarrollada por numerosos decretos y resoluciones, también crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia con el propósito de atender de manera integral a esta población para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad. En este marco de acción, el Estado ha desplegado una serie de acciones, proyectos y programas para prevenir el desplazamiento y a tender a las víctimas de este flagelo. Paralelamente, la Corte Constitucional, a través de numerosos fallos, ha jugado un rol protagónico en materia de definición de deberes y obligaciones del Estado para con esta población, de conformidad con los lineamientos internacionales señalados en el acápite anterior. En este sentido, cabe destacar la Sentencia T-025 de 2004 en la que este Tribunal declara un estado de cosas inconstitucional en materia de atención a población en situación de desplazamiento, con el fin de que las autoridades nacionales, departamentales, distritales y muni– cipales responsables, dentro de la órbita de sus competencias, adopten los correctivos que permitan superar tal estado, a través del diseño, implementación y seguimiento de las políticas correspondientes. En seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la mencionada sentencia T-025, la honorable Corte expidió, en agosto de 2007, el Auto 200, en el que ordena a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, estructurar un Programa específico de protección que supere una serie de falencias, entre las cuales señala la falta de atención descentralizada en las regiones.

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Objetivos, Principios y Conceptos Generales En este capítulo se establecen los parámetros que delimitan el alcance y contenido del presente manual, los principios básicos que sustentan las competencias institucionales en los diferentes niveles de actuación del Estado y por último se definen contenidos estratégicos para la comprensión de este manual.

Capítulo

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OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y CONCEPTOS GENERALES 2. 1. OBJETIVOS

4. Contribuir a que la población desplazada en situación de amenaza conozca los proce– dimientos para exigir garantías frente a sus derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal.

2. 1.1. Objetivo General La Ruta de la Protección es una herramienta para que las autoridades estatales a nivel depar– tamental, distrital y municipal tengan claridad frente a sus roles en materia de atención a población desplazada amenazada, así como sobre los procedimientos que deben seguir para proteger el derecho a la vida, integridad, libertad y seguridad personal, de esta población. 2. 1.2. Objetivos Específicos 1. Fortalecer la capacidad de respuesta de los entes territoriales frente a la atención que se debe brindar a las personas desplazadas amenazadas.

2.2. PRINCIPIOS 2.2.1 Principios Generales • Principio de descentralización: la Ruta respeta la libertad y autonomía territorial y reconoce las estructuras operativas establecidas en el nivel local y departamental, así como la discrecionalidad de las autoridades terri– toriales para tomar decisiones propias frente a situaciones que lesionen el interés general o particular de sus ciudadanos. • Principio de primacía de la vida humana: como presupuesto indispensable para el ejercicio de los demás derechos y obligaciones.

2. Definir mecanismos de articulación entre las entidades municipales, distritales, depar– tamentales y nacionales responsables de brindar protección a la población desplazada amenazada.

• Principio de Celeridad: entendido como el deber de la administración de actuar opor– tunamente, de modo que cese la amenaza que pese sobre los derechos a la vida, integridad, libertad o seguridad.

3. Facilitar la atención efectiva e inmediata a la población desplazada amenazada, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal fin por la Corte Constitucional, en el Auto 200 de agosto de 2007.

• Principio de Participación: asegura el reco– nocimiento del derecho de la persona en condición de desplazamiento, amenazada su derecho a participar en las decisiones que se adopten sobre el particular.

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• Principio de protección y garantía: implica el deber de la administración pública de adoptar las medidas políticas, administrativas y judiciales a las que haya lugar para proteger a la población desplazada y preve– nir violaciones a sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad. 2.2.2 Principios Específicos 1. Consentimiento: garantiza que el beneficiario de manera voluntaria, libre e informada, acepta las medidas establecidas para su protección. 2. Confidencialidad: asegura para las insti– tuciones y los beneficiarios, el deber de guardar debida reserva frente a los casos. 3. Temporalidad: establece plazos de tiempo para la respuesta oportuna de las autoridades y garantiza que las medidas de protección subsistan mientras subsista la amenaza. Diferenciación positiva: Asegura el desarrollo de acciones afirmativas y el tratamiento exclusivo a la población desplazada en situación de amenaza. 4. Proporcionalidad: se refiere a la corres– pondencia y pertinencia entre el nivel de riesgo y las medidas de protección implementadas.

2.3. CONCEPTOS GENERALES Derecho a la vida, es un derecho básico, estrechamente vinculado con el respeto de– bido a todo ser humano; por esto mismo se torna inviolable e imprescriptible, y abarca no solamente el derecho a la seguridad frente a la violencia, sino también el derecho a los medios de subsistencia y a la satisfacción de las necesidades básicas.

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Derecho a la seguridad personal, “derecho a recibir protección estatal frente a riesgos extraordinarios que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar”8. Persona Desplazada en Situación de Riesgo Extraordinario, Aquella persona inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, que acredite ante las autoridades que se encuentra en situación de riesgo extraordinario o extremo. Líder, Persona en situación de desplazamiento inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, que por el reconocimiento de un grupo, colectividad o comunidad procura la orientación y acompañamiento en la defensa de los intereses de los mismos Representante, Persona en situación de desplazamiento inscrita en el Registro Único de Población Desplazada que tiene la representación de una organización legalmente constituida. Dirigente, Persona en situación de despla– zamiento inscrita en el Registro Único de Población Desplazada que asume la orientación política y la capacidad de interlocución en nombre de los miembros de una organización ante las instancias y entidades gubernamentales que atienden a esta población. Amenaza, Es el anuncio y/o indicio de acciones inminentes que puedan llegar a causar daño a la vida, integridad, libertad y seguridad de una persona o de su familia. Vulnerabilidad, Es el grado en el que las personas son susceptibles a pérdidas, daños, sufrimiento o muerte en caso de posibles ataques contra ella, en razón de su situación particular y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produzcan las amenazas.

Sentencia T-719 del 2003 de Corte Constitucional.

Capítulo 2: Objetivos, Principios y Conceptos generales

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Riesgo, Es la probabilidad objetiva de que un peligro contra un individuo o un grupo de individuos se materialice en daño o agresión, que lo expone a situación de mayor vulnerabilidad, en relación con aquella a la que está sometida la generalidad de las personas. El riesgo es limitado a un espacio y momento determinados. Riesgo Extraordinario, Es aquel que atenta contra el derecho a la seguridad personal del afectado y además es: - Específico e individualizable. - Concreto: fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. - Presente: no remoto ni eventual. - Importante: amenaza con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para la persona afectada. - Serio: de materialización probable por las circunstancias del caso. - Claro y discernible: no de una contingencia o peligro difuso - Excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. - Desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo. Riesgo Extremo. Es aquel que, además de ser extraordinario, implica que sea grave, inminente y dirigido claramente contra la vida o la integridad de la persona afectada. Adecuación Fáctica, Correspondencia entre el riesgo establecido y el tipo de medida pro– tectiva, teniendo en cuenta las condiciones particulares del afectado. Eficaz, Se refiere a la utilidad de la medida en consideración a la capacidad, necesidad y La Ruta de la Protección

circunstancia de cada persona en el momento requerido. Adecuación Temporal, Indica la permanencia y mantenimiento de la medida adoptada mientras subsista el riesgo. Vulnerabilidad, Es el grado en el que las personas son susceptibles a daños, en sus derechos a la vida, integridad y seguridad, en razón de su situación particular y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produzcan las amenazas. Capacidad, Se refiere a aquellos recursos humanos, logísticos y técnicos con que cuenta la persona de forma individual y los que le ofrecen el entorno social e institucional para lograr un nivel razonable de seguridad. Medida de Protección, Es la acción desarrollada por las entidades competentes del orden nacional, departamental y municipal para reducir el riesgo y salvaguardar la vida, seguridad e integridad de las personas en situación de desplazamiento amenazadas. Ruta, Es el conjunto de procesos y proce– dimientos a seguir para lograr un resultado concreto y efectivo, en materia de protección, a cargo de las autoridades competentes. Grupo Familiar, Constituido por aquellas personas en situación de desplazamiento inscritas en el Registro Único de Población Desplazada que conviven bajo el mismo techo, tengan o no lazos de consanguinidad o afinidad entre si, y de cuya convivencia se pueda derivar dependencia económica y afectiva.

2.4 REQUISITOS BÁSICOS 1. Presentación de la petición de protección a la autoridad por parte de una persona desplazada,

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2. La petición debe demostrar, prima facie, que la persona es efectivamente desplazada por la violencia, es decir, acredita la inscripción en el Registro Único de Po– blación Desplazada, 3. La información presentada alude de manera específica a una amenaza puntual para la vida, la seguridad y la integridad del peticionario y/o de su familia, o de un acto de violencia contra los mismos, relacionando hechos concretos que indiquen que fue objeto de amenazas o ataques.

4. La descripción de los hechos efectuada por el peticionario debe ser, por lo menos, consistente y verosímil. 5. Para el caso de las personas desplazadas con un riesgo extraordinario o extremo, que no ostentan el carácter de líder, dirigente y/o representante de población desplazada, la persona interesada deberá acreditar, mediante evidencias fácticas precisas y concretas, el riesgo que pesa sobre su vida y la de su familia, más allá de un relato coherente y verosímil de los hechos.

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Capítulo 2: Objetivos, Principios y Conceptos generales



Competencias Institucionales y Funciones

CapĂ­tulo

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3.1. DE LAS COMPETENCIAS Para establecer el procedimiento a cargo de los niveles de gestión municipal, departamental y nacional, se muestra la interacción e interdependencia entre sí reconociendo la autonomía de las instancias de decisión, de acuerdo con sus competencias institucionales específicas. Para estos efectos, es importante aclarar cuáles son las competencias y funciones de las entidades del Estado a nivel nacional, departamental y municipal. 3.1.1 Competencias a Nivel Municipal En este ámbito territorial es en donde se concretan y ejecutan las acciones por cuanto el municipio es el ente fundamental a quien le corresponde prestar los servicios definidos por la Constitución nacional y las leyes, administrar el territorio, propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y preservar el orden público.

en las zonas o las poblaciones amenazadas por hechos violentos generadores de desplazamiento. •

3.1.2 Competencias en el Nivel Departamental Estas entidades territoriales tienen asignada de manera específica la responsabilidad de coordinar, evaluar, adoptar y ejecutar las medidas de protección adecuadas para la protección de la vida de las personas. De otro lado, les corresponde adoptar medidas destinadas a resolver la situación de amenaza o riesgo que padecen las personas asentadas en su jurisdicción. En particular: •

Adoptar medidas efectivas destinadas a contrarrestar la situación de amenaza y conjurar el riesgo que padecen las personas asentadas en su jurisdicción.

Coordinar, evalúa, adopta y ejecuta las medidas de protección adecuadas para la protección de la vida de las personas.

Coordinar con las entidades del municipio acciones necesarias para reducir o minimizar procesos que vulneren los derechos humanos fundamentales.

Adoptar medidas efectivas destinadas a resolver la situación de amenaza o riesgo que padecen las personas asentadas en su jurisdicción.

Garantizar protección efectiva a las personas amenazadas, en particular a la población en situación de desplazamiento.

Brindar a los municipios asistencia técnica, orientación y apoyo presupuestal en materia de protección y seguridad.

Propiciar la coordinación e intermediación en materia de prevención protección y convivencia entre el nivel municipal y nacional.

El alcalde debe: •

Solicitar el concurso de las autoridades nacionales, departamentales y locales competentes para la prevención, protección y atención oportuna de los derechos de la población desplazada.

Definir e implementa estrategias dirigidas a contrarrestar las amenazas y disminuir las vulnerabilidades que puedan afectar los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal de quienes habitan en su territorio.

Adelantar las acciones necesarias para que se brinde la protección militar y policiva,

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Asesorar a las Secretarías de Gobierno y/o Interior Municipales, de acuerdo con las responsabilidades establecidas para ellas en el manual de protección a la población desplazada, que para tal efecto ha diseñado el Ministerio del Interior y Justicia.

y evitar los factores perturbadores que pongan en peligro a las personas y finalmente, adopta las directrices generales que deben ser desarrolladas de manera operativa en los escenarios territoriales a través de las autoridades competentes. En general:

Complementar el accionar municipal en asuntos de orden público, mantenimiento de la paz y salvaguarda de la vida, integridad y seguridad personal.

Coordinar las acciones de las entidades responsables en el nivel nacional.

Establecer las bases conceptuales, los li– neamientos, y los instrumentos que orientan la ejecución en el nivel departamental y municipal.

Divulgar, capacitar y brindar asistencia técnica a las Gobernaciones y Alcaldías en la materia.

Realizar seguimiento a las acciones realizadas en los diferentes ámbitos territoriales.

Consolidar y evaluar los resultados de las acciones adelantadas en los municipios y departamentos.

Evaluar las acciones ejecutadas en los mu– nicipios y recomendar medidas correctivas conducentes a superar las falencias iden– tificadas en materia de protección a personas en situación de desplazamiento en riesgo extraordinario.

3.1.3 Competencias a Nivel Nacional El nivel nacional dfine la política pública de seguridad y defensa nacional, las acciones y los medios dirigidos a proteger la vida de los colombianos en todo el territorio nacional, determina las medidas encaminadas a reducir

Capítulo 3: Competencias Institucionales y Funciones

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Promover una cultura de derechos humanos en procura de su acatamiento y respeto.

3.2 DE LAS FUNCIONES A continuación se describen las funciones establecidas para cada entidad, en el marco de la protección del derecho a la vida, integridad, libertad y seguridad personal. En ese sentido, por una parte, participan las entidades que conforman el Ministerio Público por cuanto su misión fundamental, consiste primordialmente en proteger los derechos humanos, asegurar su efectividad y velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los mismos. De otro lado, el Ministerio del Interior y de Justicia,atravésdelaDireccióndeDerechosHumanos, tiene la misión de garantizar principalmente el respeto de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario mediante la formu–lación y adopción de Políticas públicas tendientes a su protección, preservación, promoción y restablecimiento. Igualmente, la Dirección se encarga de diseñar y coordinar los programas generales de protección a los derechos humanos y de prevención a la violación de los mismos, en relación con personas que se encuentren en situación de riesgo. Además, se involucra a la Policía Nacional como parte de la Fuerza Pública, cuyo fin primordial es

La Ruta de la Protección

el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar la convivencia pacífica en el territorio nacional. Igualmente, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- asume funciones y responsabilidades en procura de garantizar la seguridad nacional interna y externa del Estado Colombiano. Por su parte, las autoridades territoriales en cabeza de Gobernadores y Alcaldes, son responsables del mantenimiento del orden público y de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos estableciendo las acciones y medidas necesarias para lograr la convivencia ciudadana a través de la Secretarías de Gobierno Municipales y/o Departamentales. Finalmente, la Agencia Internacional para la Acción Social y la Cooperación Internacional , como ente coordinador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Despla– zada, tiene, entre otras atribuciones, la de propiciar la concertación entre las autoridades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal para la ejecución de las medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad que adopte el Gobierno Nacional para la prevención y superación del desplazamiento.

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3.2.1. Funciones Institucionales Específicas a nivel Municipal, Departamental y Nacional Entidad Responsable: PERSONERÍA MUNICIPAL O DISTRITAL FUNCIONES

NORMAS GENERALES

Como parte del Ministerio Público le corresponde guardar y promover los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.

Artículo 118 de la Constitución Política.

Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

Numeral 15 del artículo 178 de la ley 136 de 1994

Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

Numeral 3 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994

Por ser parte del Ministerio Público, le corresponde la guarda y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de la población víctima del desplazamiento forzado, así como el control del estricto cumplimiento de las obligaciones asignadas a cada institución en el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.

NORMAS ESPECÍFICAS ATENCION DESPLAZAMIENTO

Artículo 20 de la ley 387 de 1997

ENTIDAD RESPONSABLE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO- REGIONAL

FUNCIONES

Como parte del Ministerio Público le corresponde guardar y promover los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas

NORMAS GENERALES

NORMAS ESPECÍFICAS ATENCION DESPLAZAMIENTO

Artículo 118 de la Constitución Política

Capítulo 3: Competencias Institucionales y Funciones

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Velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Artículo 282 de la Constitución Política

Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenazas o violación a los derechos humanos.

Numeral 3 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992

El Defensor del Pueblo directamente o a través de los Defensores Regionales, prestará a los Personeros Municipales la orientación y apoyo necesarios para adelantar su trabajo como Defensores del Pueblo y Veedores ciudadanos.

Artículo 6 de la Ley 24 de 1992

Los Defensores del Pueblo Regionales ejercerán las funciones que les asigne el Defensor del Pueblo.

Artículo 13 de la Ley 24 de 1992

Diseñar y ejecutar programas de divulgación y promoción de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 19 de la Ley 387 de 1997

Como parte del Ministerio Público le corresponde, a través de sus oficinas regionales, la guarda y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de la población víctima del desplazamiento forzado, así como el control del estricto cumplimiento de las obligaciones asignadas a cada institución en el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.

Artículo 20 de la ley 387 de 1997

Fortalecimiento de la Defensoría Nacional y de las regionales en la labor de recepción y trámite de quejas que promuevan el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos, y en el seguimiento y monitoreo de las acciones adoptadas por las entidades.

5.1.1.1 Acciones Preventivas de Protección- Acción Institucional de la Defensoría del Pueblo a Comunidades en Riesgo de Desplazamiento Decreto 250 del 2004.

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Entidad Responsable PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Regionales, Provinciales y/o Distritales) FUNCIONES

NORMAS GENERALES

Como parte del Ministerio Público le corresponde guardar y promover los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas

Artículo 118 de la Constitución Política

Al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, le corresponde proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

Artículo 277 numeral 2 de la Constitución Política

NORMAS ESPECÍFICAS ATENCIÓN AL DESPLAZAMIENTO

Corresponde a los Procuradores Regionales Numeral 9 del intervenir ante las autoridades públicas, artículo 75 del cuando sea necesario para defender el orden Decreto 262 del 2000 jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.

33..........

Intervenir ante las autoridades públicas, Numeral 7 del cuando sea necesario para defender el orden artículo 76 del jurídico, el patrimonio público o las garantías y Decreto 262 del 2000 derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. Como parte del Ministerio Público le corresponde, a través de sus oficinas regionales, la guarda y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de la población víctima del desplazamiento forzado, así como el control del estricto cumplimiento de las obligaciones asignadas a cada institución en el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.

Artículo 20 de la ley 387 de 1997

Capítulo 3: Competencias Institucionales y Funciones


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Entidad Responsable ALCALDÍA MUNICIPALSECRETARÍA DE GOBIERNO Y/O INTERIOR FUNCIONES

NORMAS GENERALES

Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política

Deberá conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Inciso b Numeral 1 del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994

La Ruta de la Protección

NORMAS ESPECÍFICAS ATENCIÓN AL DESPLAZAMIENTO

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Inciso D Numeral 4 del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994

Por lo anterior, le corresponde a las Secretarías de Gobierno y/o Interior: .- Mantener la seguridad ciudadana promoviendo la civilidad y la solución pacífica de conflictos. .- Fomentar la convivencia pacífica y el respeto por los derechos humanos. .- Velar por la conservación del orden público .- Velar por el respeto de los derechos civiles, garantías sociales y salvaguarda de la vida, honra y bienes de los ciudadanos. .- Coordinar las acciones planeadas tendientes a garantizar el orden público local y la seguridad y convivencia ciudadana, bajo la orientación del Alcalde. .- Coordinar, en lo pertinente, todo lo relacionado con las políticas y programas para la Atención Integral de la Población Desplazada. Corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y frente a los siguientes temas particulares:

35.......... Artículo 76 de la Ley 715 del 2001

“….76.11. Atención a grupos vulnerables Podrán establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como la población infantil, ancianos, desplazados o madres cabeza de hogar. 76.16. En materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano….” Los alcaldes municipales, distritales y los gobernadores crearán los comités para la atención integral a la población desplazada por la violencia.

Artículo 29 Decreto 2569 del 2000

Capítulo 3: Competencias Institucionales y Funciones


..........36

Ente Coordinador: COMITÉ MUNICIPAL, DISTRITAL Y/O DEPARTAMENTAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA FUNCIONES

NORMAS ESPECÍFICAS DE ATENCION AL DESPLAZAMIENTO

Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

Artículo 7 de la Ley 387 de 1997

Orientar a las comunidades que puedan verse afectadas por un hecho de desplazamiento, en la solución por vías jurídicas e institucionales, de los conflictos que puedan generar tal situación.

Artículo 8 de la Ley 387 de 1997

Analizar la viabilidad de las acciones jurídicas y recomendar o decidir la interposición oportuna de los recursos constitucionales o legales pertinentes que permitan minimizar o erradicar procesos de persecución o violencia. Preparar el plan de contingencia en el que se incluyan las partidas presupuestales necesarias para la prevención, atención integral y protección de la población desplazada por la violencia.

Numeral 4 del artículo 33 del Decreto 2569 del 2000.

Velar porque las autoridades, en especial las militares y policivas, brinden a la población desplazada la protección requerida durante todas las etapas del desplazamiento, y en los procesos de asentamiento temporal, retorno voluntario o reubicación.

Numeral 9 del artículo 33 del Decreto 2569 del 2000.

Solicitar el concurso de las autoridades nacionales, departamentales y locales competentes, para la atención oportuna y prevención o atención a situaciones susceptibles de generar un desplazamiento

Numeral 6 del artículo 32 del Decreto 2569 del 2000.

Los comités de atención a la población desplazada apoyarán las iniciativas y gestionarán las acciones correspondientes de protección o acompañamiento humanitario con el concurso de las entidades pertinentes en el tema.

5.1.1.1. Acciones Preventivas de Protección Decreto 250 del 2004.

Los Comités de Atención Integral a la población Desplazada deberán diseñar y adoptar planes de prevención orientados a evitar la ocurrencia de hechos que generen desplazamiento y/o planes de continencia para mitigar y enfrentar las emergencias producidas por los mismos. Esta estrategia permitirá mejorar la respuesta institucional mediante un instrumento que genere capacidad organizativa, confianza y efectividad en la respuesta.

5.1.2.1 Fortalecimiento Institucional del Decreto 250 del 2004.

La Ruta de la Protección

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


Los Comités de Atención Integral a Población Desplazada planearán, gestionarán y evaluarán los proyectos, programas, planes y cronogramas que se desarrollarán de manera coordinada para un período de tiempo no mayor a un año, para brindar una respuesta oportuna y lograr la cualificación de los recursos y presupuestos.

8.1 Instancias de Coordinación del Sistema. 8. Seguimiento y Evaluación Decreto 250 de 2004.

Los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada se organizan y operan a través de Mesas Temáticas, que tienen como objetivo trabajar alrededor de estrategias de atención del SNAIPD, de manera participativa e interinstitucional. En estos espacios se deben abarcar las problemáticas de la población y el territorio desde la Prevención, la Atención Humanitaria de Emergencia y la Estabilización Socioeconómica.

8.1. Instancias de Coordinación del Sistema. 8. Seguimiento y Evaluación Decreto 250 de 2004.

37..........

Capítulo 3: Competencias Institucionales y Funciones


..........38

Entidad Responsable: GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL SECRETARÎA DE GOBIERNO Y/O INTERIOR FUNCIONES

NORMAS GENERALES

El Gobernador será el agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público.

Artículo 303 de la Constitución Política

Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas correspondientes.

Numeral 7 de Artículo 305 de la Constitución Política

NORMAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÒN AL DESPLAZAMIENTO

Por lo anterior, le corresponde a las Secretarías de Gobierno y/o Interior Departamental, lo siguiente: • Generar condiciones para la preservación del orden público, la convivencia armónica de la seguridad ciudadana en el departamento y sus municipios. • Coordinar con las entidades competentes acciones tendientes a la preservación del orden público y al mejoramiento de la convivencia. • Asesorar a los municipios para hacer de la convivencia y seguridad con vigencia de los derechos humanos, un objeto de gestión pública. • Proponer y ejecutar políticas de protección ciudadana. • Coordinar con las alcaldías municipales, las autoridades civiles, militares y de policía con jurisdicción en el Departamento la preservación del orden público y atender por delegación del Gobernador los asuntos policivos.

La Ruta de la Protección

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


Sin perjuicio de las establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos el ejercicio de las siguientes competencias:

Artículo 74 Ley 715 de 2001

“…74.14. En materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano. 74.14.1. Apoyar con recursos la labor que realiza la fuerza pública en su jurisdicción. 74.14.2. Preservar y mantener el orden público en su jurisdicción atendiendo las políticas que establezca el Presidente de la República…” Los gobernadores crearán los comités para la atención integral a la población desplazada por la violencia.

Artículo 29 Decreto 2569 del 2000

Entidad Responsable POLICÌA NACIONAL- COMANDANTE DE POLICÌA MUNICIPAL Y/ O DEPARTAMENTAL FUNCIONES

NORMAS GENERALES

Mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Artículo 218 de la Constitución Política

La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos.

Artículo 19 de la Ley 62 de 1993

NORMAS ESPECÍFICAS DE ATENCION AL DESPLAZAMIENTO

Capítulo 3: Competencias Institucionales y Funciones

39..........


El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía del Departamento y del Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan, por intermedio del respectivo comandante o quien haga sus veces.

Artículo 12 de la Ley 62 de 1993

Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción. El mando operativo será ejercido por los comandantes departamentales y municipales.

Artículo 13 de la Ley 62 de 1993

En coordinación con el alcalde y Gobernador le corresponde al Comandante de Policía, promover programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos.

Numeral 4 del artículo 16 de la ley 62 de 1993.

En coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia y el DAS, así como con los demás organismos del orden nacional y territorial que se consideren pertinentes, ejecutarán las responsabilidades en materia de protección y seguridad personal de las población objeto del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 3 del Decreto 2816 del 2006

.........40

El Comandante de la Policía Nacional hace parte del Comité Municipal, Distrital y/o Departamental en la respectiva jurisdicción.

La Ruta de la Protección

Artículo 7 de la Ley 387 de 1997

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


Entidad Responsable DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS FUNCIONES

NORMAS GENERALES

NORMAS ESPECÍFICAS DE ATENCION AL DESPLAZAMIENTO

Producir la inteligencia de Estado que requiere Artículo 2 del el Gobierno Nacional y formular políticas del Decreto 643 de 2004 sector administrativo en materia de inteligencia para garantizar la seguridad nacional interna y externa del Estado colombiano. Participar en el desarrollo de las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional en materia de seguridad. Para los efectos de la seguridad que deba darse a personas y dignatarios, distintas de los previstos en el numeral 14 del artículo 2 (Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y su familia, Ministros y Expresidentes de la República), que requieran la protección del Estado, deberá concertarse la asunción de dicha función por parte de otros organismos estatales que desarrollen funciones de protección.

Parágrafo del artículo 2 del Decreto 643 de 2004

41..........

El Departamento Administrativo de Seguridad continuará prestando tales servicios hasta que sean asumidos por otras entidades, de acuerdo con los estudios de riesgo correspondientes. En coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia y la Policía Nacional, así como con los demás organismos del orden nacional y territorial que se consideren pertinentes, ejecutarán las responsabilidades en materia de protección y seguridad personal de la población objeto del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 3 del Decreto 2816 del 2006

Capítulo 3: Competencias Institucionales y Funciones


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Entidad Responsable: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL- ACCIÓN SOCIAL FUNCIONES

Como coordinador del Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada le corresponde: •

Promover entre las entidades estatales que integral el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, el diseño y la elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atención integral a las víctimas del desplazamiento.

Propiciar la concertación entre las autoridades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal para la ejecución de las medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad que adopte el gobierno nacional para la prevención y superación del desplazamiento.

Promover la coordinación entre las entidades estatales de cualquier orden y las Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales que adelanten, financien o ejecuten programas o proyectos dirigidos a la población desplazada por la violencia, así como promover las actividades de coogestión.

La Ruta de la Protección

NORMAS DE ATENCIÓN AL DESPLAZAMIENTO Artículo del Decreto 2569 de 2000

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


Entidad Responsable MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA FUNCIONES

NORMAS GENERALES

Formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de conservación del orden público en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda, la convivencia ciudadana y la protección de los derechos humanos.

Numeral 4 del artículo 2 del Decreto 200 de 2003

Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia, en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas y de orden público entre la Nación y las entidades territoriales

Numeral 5 del artículo 2 del Decreto 200 de 2003

En coordinación con el DAS y la Policía Nacional, así como con los demás organismos del orden nacional y territorial que se consideren pertinentes, ejecutarán sus responsabilidades en materia de protección y seguridad personal de las población objeto del Programa de Protección de Derechos Humanos a su cargo.

Artículo 3 del Decreto 2816 del 2006

NORMAS ESPECÍFICAS DE ATENCION AL DESPLAZAMIENTO

43..........

Brindar protección a las personas desplazadas por la violencia, con respecto de los cuales existan razones fundadas para temer por su seguridad bajo los parámetros que establezca el Plan Nacional de Atención Integral a la población desplazada por la Violencia.

Artículo 29 de la Ley 387 de 1997

Apoyar a las administraciones Locales y Regionales en la aplicación de la política de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, a través del Proyecto de descentralización de la ejecución de la política de derechos humanos.

5.1.1.1 Acciones Preventivas de Protección inciso a numeral 2 del Decreto 250 del 2004.

Capítulo 3: Competencias Institucionales y Funciones



Procedimiento CapĂ­tulo Municipal

4


El nivel municipal es la primera autoridad responsable de proteger la vida de sus habitantes, determinando las acciones y medidas conducentes a garantizar y mantener el orden público y por consiguiente debe velar por una atención diferencial a la población desplazada en situación de amenaza; por lo anterior, en este procedimiento se establecen las principales respuestas de tipo protectivo y preventivo para dicha población. Este procedimiento aplica para la atención de casos individuales, familiares o colectivos. Se entiende por caso individual cuando la amenaza involucra a una sola persona individualizada. Se Trata de casos familiares cuando la amenaza se extiende a todos los miembros del hogar y los casos colectivos hacen referencia a aquellas personas en situación de amenaza que se encuentran ubicadas geográficamente en un mismo lugar (barrio,

asentamiento o vereda), en esta última situación, la particularidad en el procedimiento se refiere al paso de la denuncia, en los demás momentos el trámite permanece igual. El siguiente cuadro describe la ruta establecida para señalar cada uno de los pasos a seguir por las entidades del nivel municipal enunciadas en el capítulo tercero. La columna del proceso establece la secuencia de pasos y trámites de la ruta, la columna de función determina las acciones a desarrollar y finalmente se indican los responsables para cada acción y el tiempo máximo de respuesta para la ejecución de la misma. El flujograma Municipal grafica el proceso de atención aplicando la activación de la presunción de riesgo y muestra la coordinación del trámite de urgente atención con apoyo del nivel departamental

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La Ruta de la Protección

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


PROCESO

1. INFORMA– CIÓN DE AMENAZA PARA SOLICITAR PROTECCIÓN

FUNCIÓN

La persona en situación de desplazamiento que se encuentra en riesgo extraordinario que haya sido objeto de una amenaza contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal por su condición de desplazada o en ejercicio de las funciones inherentes a su dirigencia, liderazgo y/o representación, podrá solicitar protección ante las autoridades competentes, mediante un relato consistente y verosímil de la amenaza en el que narre d emanera, clara, precisa y concreta, las razones, motivos, hechos y/o circunstancias en que se basa para considerar que su derecho a la vida, integridad, libertad y seguridad, o el de su grupo familiar puede ser vulnerado.

RESPONSABLE

TIEMPO DE MÁXIMO DE RESPUESTA

Líder, Dirigente y/o Representante de Población Desplazada o Persona Desplazada que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo

47.......... •

La persona en situación de desplazamiento de manera voluntaria podrá presentar la información de amenaza para solicitar la petición de protección ante cualquiera de los siguientes organismos: Procuraduría Regional o Provincial, Personería Municipal o Distrital o Defensoría Regional o Seccional del Pueblo, en donde exista.

NOTA: En casos colectivos la denuncia podrá ser presentada por una persona que asuma la representación de todos los afectados, precisando las características de las personas y la composición del número de miembros de cada hogar.

Capítulo 4: Procedimiento Municipal


2. RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LA PETICIÓN

Recepcionar la petición de protección presentada por la persona en situación de desplazamiento que se encuentre en situación de riesgo extraordinario.

Brindar la orientación necesaria para que los hechos o circunstancias narradas por la persona se describan de forma consistente, verosímil, clara, precisa y concreta, con el fin de facilitar el proceso de análisis, evaluación del riesgo y adopción de las medidas.

Remitir a la Secretaría de Gobierno y/o Interior Municipal o Distrital, para que determine el cumplimiento de las condiciones que activan la presunción de riesgo y proceda a adelantar las acciones correspondientes que aseguren la protección del peticionario o de su familia, según el caso.

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La Ruta de la Protección

Procuraduría Regional, Provincial o Distrital según el caso, o Personería Municipal o Defensoría Regional o Seccional

Vigilar y hacer seguimiento al cumplimiento del trámite realizado por parte de la Secretaria de Gobierno y/o Interior o Distrital y la Comandancia de la Policía Municipal. las

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento

Inmediata.

1 día hábil.

Permanente


3. VERIFICA– CIÓN DE LOS REQUISITOS BÁSICOS

Una vez se reciba la petición de protección remitida por los organismos que la recibieron, se procederá a verificar que: • La presunción de riesgo se activa cuando la persona directamente afectada o un tercero a su nombre realiza una solicitud de protección ante la autoridad competente, que contenga:

Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital

1 día hábil

• Información que demuestre, prima facie, que la persona es efectivamente desplazada por la violencia y acredite por cualquier medio que se encuentra inscrita en el Registro Único de Población Desplazada. • Información que alude de manera específica a una amenaza puntual para la vida e integridad del peticionario o de su familia, o de un acto de violencia contra los mismos, relacionando hechos concretos que indiquen que fue objeto de amenazas o ataques. La activación de la presunción de riesgo en el caso de personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario o extremo, requiere que la persona interesada acredite, mediante evidencias fácticas precisas y concretas de actuación ante las autoridades competentes, el riesgo que pesa sobre su vida y la de su familia, más allá de un relato coherente y verosímil de los hechos.

49..........

Capítulo 4: Procedimiento Municipal


.........50

Se deberá desarrollar un procedimiento riguroso de valoración y análisis preliminar del riesgo a partir de la información aportada por el solicitante de la petición de protección y los documentos que evidencien las causas o circunstancias de la amenaza.

4. VALORACIÓN PRELIMINAR

Secretaría de Gobierno y/o Interior o Distrital.

Inmediato

La valoración preliminar se constituye en un insumo que facilita la comprensión de la valoración del riesgo, a partir del análisis de las amenazas, las vulnerabilidades y capacidades que interactúan entre sí y que puede generar un mayor o menor grado de riesgo probable contra la persona desplazada como tal, o por su condición de líder, dirigente o representante. Para desarrollar el procedimiento de valoración, se hará uso de fuentes ciertas y creíbles que brindarán elementos de contexto relacionadas con la región o lugar de residencia del peticionario, así como de factores extrínsecos o intrínsecos que puedan constituirse en elementos ciertos de amenaza contra la persona solicitante. 5. ADOPCIÓN DE LA MEDIDA

Adoptar una medida de protección urgente e inicial de carácter transitorio que responda a los parámetros de adecuación fáctica, eficacia y adecuación temporal, en coordinación con otras entidades locales, departamentales y/o nacionales, si fuere el caso.

Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital, Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

Inmediata.

6. NOTIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Las medidas de protección aprobadas deberán ser notificadas, mediante acto administrativo motivado, en el cual se exprese de manera clara al beneficiario, que la medida adoptada cumple con los requisitos de adecuación fáctica, eficacia y adecuación temporal.

Secretaría de Gobierno y/o Interior o Distrital.

Máximo 2 días

Igualmente se le deberá informar que contra este acto administrativo proceden los recursos de ley.

La Ruta de la Protección

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


7. ESTUDIO DEL NIVEL DE RIESGO

Las entidades responsables, realizarán el estudio de nivel de riesgo, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos internos. Los resultados del estudio serán presentados a la Mesa de Prevención y Protección del Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada, convocada para tal efecto por la Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital.

Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

Máximo 15 días

Para la definición de los niveles de riesgo las entidades responsables de realizar el estudio, tendrán en cuenta las consideraciones establecidas en primer lugar por la sentencia de tutela 1026 del 2002 que describe los factores objetivos y subjetivos para determinar las circunstancias de la amenaza. Por su parte, la sentencia 719 del 2003, brinda herramientas conceptuales para identificar el nivel del riesgo al que se encuentra expuesto el sujeto desplazado amenazado, estableciendo para tal efecto una clasificación.

51..........

Estas sentencias se encuentran enunciadas en el capítulo primero de este Manual. Igualmente, tendrán en cuenta las consideraciones señaladas en el Decreto que crea el Programa de Protección a la población en situación de desplazamiento que se encuentra amenazada, el cual contempla que los estudios de riesgo deberán tener en cuenta todos los factores de amenaza puestos en conocimiento de las autoridades por el afectado, de tal manera que las medidas de protección concuerden con los resultados de los mismos. La Entidad que realizó el estudio del nivel riesgo informará a la Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital que ya tiene el resultado del estudio, para que proceda a convocar a la Mesa de Prevención y Protección.

Capítulo 4: Procedimiento Municipal


Informar al peticionario acerca de las conclusiones del estudio de riesgo y la oportunidad de controvertir dichos resultados.

8. COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DEL ESTUDIO DE RIESGO

9. CONVOCATORIA DE LA MESA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

La Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital, en su rol de coordinación de la Mesa de Prevención y Protección, convoca a las instituciones que por la naturaleza de sus funciones son competentes para definir las medidas de protección respectivas: Personería Municipal o Distrital; la Procuraduría Provincial o Regional en donde exista; La Defensoría Regional en donde exista; el Comando de la Policía Municipal; el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, según el caso, la Unidad Territorial de Acción Social; la Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital y los representantes de la población desplazada del respectivo municipio.

El Secretario de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital, organiza la agenda, convoca a los integrantes de la Mesa, prepara la documentación del caso y elabora el acta respectiva de la sesión.

En los Municipios en donde no se encuentre conformada o en funcionamiento la Mesa de Prevención y Protección, el Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital, debe poner en marcha esta instancia de manera inmediata, de conformidad con lo enunciado en el Decreto 250 de 2005.

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La Ruta de la Protección

Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

2 días hábiles.

Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital

Máximo 3 días hábiles.

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


10. DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Valorar la situación para cada caso en particular en cuanto a la existencia, características, origen y fuente de riesgo que se ha identificado, entre otros aspectos.

Definir las medidas de protección específicas, adecuadas y suficientes para evitar que la amenaza se materialice, de conformidad con lo enunciado en el artículo 9 del capítulo I Título II del Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006 y el proyecto de decreto de Protección a Población en Situación de Desplazamiento, las cuales se describen en el anexo de este manual.

Asignar y establecer las acciones protectivas definidas de acuerdo a las competencias institucionales.

Definir las medidas definitivas en los casos en que la Secretaría de Gobierno y/o Interior haya implementado medidas urgentes e iniciales de carácter transitorio de protección para los casos de la presunción de riesgo. Evaluar periódicamente la evolución del riesgo, con el fin de adoptar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución, frente a la prórroga, fortalecimiento, suspensión o retiro definitivo de las medidas de protección.

Mesa de Prevención y Protección Municipal o Distrital

Inmediata

Mesa de Prevención y Protección Municipal o Distrital

Inmediata

Inmediata

Inmediata

Cada dos (2) meses

53..........

Mantener en estricta reserva toda la información relacionada con las medidas de protección otorgadas y la identidad de los beneficiarios de las mismas.

Permanente

Determinar los casos que requieran apoyo del nivel departamental para el cumplimiento de las medidas de protección propuestas, cuando no se cuente con la disponibilidad necesaria para tal efecto.

Inmediata

Coordinar el traslado de la persona amenazada a otro municipio del mismo o de otro departamento, cuando la medida de protección así lo determine, con el fin de brindarle protección, en los términos establecidos en este Manual.

Inmediata

Valorar y definir las solicitudes de retiro o suspensión de las medidas de protección por solicitud expresa y voluntaria del interesado.

NOTA: En los municipios en donde no se encuentre conformada o en funcionamiento la Mesa de Prevención o Protección, el Secretario de Gobierno y/o Interior Municipal o Distrital debe poner en marcha esta instancia de forma inmediata, de acuerdo con lo enunciado en el Decreto 250 de 2005.

Inmediata

Capítulo 4: Procedimiento Municipal


11. COORDINACIÓN CON EL NIVEL DEPARTAMENTAL

El Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital acogiendo las directrices de la Mesa de Prevención y Protección realizará en los casos en que se requiera, las siguientes gestiones: • •

12. NOTIFICACIÓN A LA PERSONA DESPLAZADA AMENAZADA SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADOPTADAS

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Solicitar y especificar el tipo de apoyo de medidas requerido. Remitir con la solicitud, la documentación pertinente sobre el caso y la medida de apoyo requerida.

El Secretario de Gobierno y/o Interior Municipal o Distrital, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección referida por el beneficiario, le informará que debe acercarse a su despacho, o al sitio que defina para tal efecto, con el fin de notificarle el acto administrativo motivado en el cual justifica la correspondencia de la medida aprobada frente a su situación particular de riesgo extraordinario, conforme a los requisitos de adecuación fáctica, eficacia y adecuación temporal.

Secretaria Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital y Secretaría de Gobierno y/o del Interior Departamental

3 días después de reunida la Mesa de Prevención y Protección

Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital.

Hasta 3 días después de reunida la Mesa de Prevención y Protección.

Contra estos actos administrativos proceden los recursos de ley.

La Ruta de la Protección

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


13. SUSCRIPCIÓN ACTA DE COMPROMISO

El Beneficiario de las medidas de protección, expresa su consentimiento a través de la suscripción de un acta de compromiso, en la cual se especifican las medidas aprobadas, las instituciones responsables, las recomendaciones de seguridad que debe cumplir y el tiempo de permanencia de las mismas.

Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital y Beneficiario de las medidas de protección.

Inmediata.

En el acta se debe señalar, entre otras, las siguientes obligaciones por parte del desplazado amenazado: • Conservar en buen estado los elementos de protección entregados, utilizarlos exclusivamente para su protección e informar en caso de pérdida o daño a la Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital. • Abstenerse de cualquier comportamiento que pueda poner en riesgo su vida y seguridad. • Asistir a los cursos de autoprotección y seguridad.

55..........

• Colaborar con las instituciones que le brindan las medidas de protección para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las mismas. • Informar sobre situaciones urgentes y extraordinarias que afecten su seguridad y pueda constituirse en un factor de riesgo contra su vida. • Acatar las medidas de protección establecidas en el acta so pena de suspensión o retiro de las mismas. Además se dejará constancia en el acta, de que la persona beneficiaria puede solicitar por escrito en cualquier momento, a la Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital, la suspensión o retiro de las medidas por voluntad propia enunciando las razones que lo llevan a tomar esa decisión. Así mismo, informarle sobre la necesidad de mantener la reserva de la información relacionada con su situación particular.

Capítulo 4: Procedimiento Municipal


14. SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS PROTECTIVAS

Informar a la Mesa de Prevención y Protección, sobre la ejecución y cumplimiento de las medidas adoptadas.

Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital.

Verificar el cumplimiento de las medidas frente a los compromisos establecidos en la mesa y requerir a las instituciones en caso de ser necesario, el cabal desarrollo de las mismas.

Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital y Entidades que ejecutan las medidas

Revaluar por lo menos, un mes antes del vencimiento de las medidas adoptadas por la mesa, el nivel de riesgo y grado de amenaza e informar los resultados del mismo a la mesa de prevención y protección.

Policía y/o DAS

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La Ruta de la Protección

Analizar los resultados de la reevaluación del riesgo y grado de amenaza y adoptar las decisiones pertinentes frente a la revisión, modificación, suspensión y terminación de las medidas de protección.

Mesa de Prevención y Protección Municipal o Distrital

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento

15 días hábiles

Inmediata

1 mes antes del vencimiento de las medidas

1 mes antes del vencimiento de las medidas


15. REGISTRO Y SISTEMATI– ZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital como instancia de coordinación de las acciones debe: •

Mantener la información actualizada, por cada uno de los casos, presentados ante la Mesa de Prevención y Protección, para lo cual debe contar con un sistema de información, que registre de manera integrada las acciones, responsables, medidas adoptadas y los resultados de la evaluación periódica.

Remitir cada dos (2) meses a la Secretaría de Gobierno y/o Interior Departamental, los reportes sobre la atención y trámite de las solicitudes de protección de personas desplazadas amenazadas en el Municipio.

Organizar y conservar el archivo oficial y la memoria documental de acuerdo con las normas técnicas establecidas para tal efecto.

Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital

Permanente

57..........

Sistematizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones.

La información referida a cada caso debe mantenerse bajo estrictas medidas de seguridad y confidencialidad y bajo la responsabilidad del funcionario asignado por parte de la Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital.

Capítulo 4: Procedimiento Municipal



Procedimiento Departamental

CapĂ­tulo

5


.........60

En este ámbito de actuación el departamento interviene en procura de intermediar, facilitar, articular y propiciar la coordinación necesaria frente a la protección de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de la población desplazada amenazada. En ese sentido, el departamento refuerza la capacidad municipal sin sustituir las obligaciones que le corresponden al municipio en esta materia. El siguiente cuadro describe la ruta establecida para señalar cada uno de los pasos a seguir por las entidades del nivel departamental enunciadas en el capítulo tercero. La columna del proceso establece la secuencia de pasos y trámites de la ruta, la columna de función determina las acciones a desarrollar y finalmente, se indican los responsables para cada acción y el tiempo máximo de respuesta para la ejecución de la misma. El flujograma Departamental inicia con la solicitud de apoyo del nivel municipal o Distrital para responder a la activación de la presunción de riesgo en caso de requerirse y así mismo muestra el procedimiento ejecutado en su totalidad por el Departamento, o, cuando así se requiere, con apoyo del nivel Nacional.

La Ruta de la Protección

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


PROCESO

1. RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE APOYO MUNICIPAL

FUNCIÓN

Recibir y analizar la solicitud de apoyo proveniente de la Secretaría de Gobierno y/o Interior Municipal o Distrital para el caso de activación de la presunción de riesgo.

RESPONSABLE

Secretario de Gobierno y/o Interior Departamental.

TIEMPO DE RESPUESTA

Inmediata

• Solicitar al municipio o distrito, en caso de requerirse, la ampliación del estudio de riesgo a falta de elementos de juicio necesarios para revaluar la solicitud de apoyo referida a la medida de protección adoptada inicialmente. •

2. CONVOCATORIA DE LA MESA DE PREVENCION Y PROTECCION DEL COMITÉ DEPARTAMENTAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA

Si el apoyo solicitado se refiere a unas medidas de protección urgentes e iniciales, en aquellos casos en que la situación de riesgo contra la vida, integridad, libertad y seguridad personal de la población desplazada amenazada así lo amerite, deberá implementar una media transitoria.

Convocar a las instituciones pertinentes tales como: Defensoría Regional del Pueblo, Comandante de Policía Departamental, Secretaría de Gobierno del Departamento quien ejercerá la secretaría técnica de la Mesa, Procuraduría Regional, Acción Social, Director Regional del DAS, Fuerza Pública cuando sea necesario.

Preparar la documentación para validar o modificar el apoyo solicitado por el municipio o el distrito.

Elaborar el acta de la reunión.

61..........

Secretaría de Gobierno y/ Interior Departamental

3 días

Capítulo 5: Procedimiento Departamental


3. VALIDACIÓN O MODIFICACION DEL APOYO SOLICITADO POR EL MUNICIPIO O EL DISTRITO

Con base en la información y documentación suministrada por la Secretaría de Gobierno y/o Interior Departamental, las instituciones proceden a:

..........62

Valorar la situación concreta conforme al estudio realizado por la entidad competente a nivel municipal.

Validar o modificar las medidas urgentes e iniciales de protección solicitadas como apoyo por parte del nivel municipal o distrital, conformidad con lo enunciado en el articulo 9 del capitulo I Titulo II del Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006 y decreto que crea el Programa de Protección a Población en Situación de Desplazamiento, las cuales se describen en el anexo de este manual.

Mesa de Prevención y Protección del Comité Departamental para la Atención Integral de la Población Desplazada

• Asignar las acciones protectivas definidas en apoyo al nivel municipal o distrital, de acuerdo con las competencias institucionales de cada entidad. •

La Ruta de la Protección

Adoptar las medidas definitivas en los casos en que la Secretaria de Gobierno y/o Interior Municipal o Distrital hayan establecido una medida urgente e inicial de carácter transitorio de protección y que fueron solicitados desde el nivel municipal o Distrital.

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento

Inmediata


4. COORDINACIÓN CON EL NIVEL NACIONAL

Si la gestión debe realizarse ante la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, la Secretaría de Gobierno y/o Interior Departamental, hará la petición respectiva para lo cual, remitirá la documentación pertinente sobre el caso, la medida adoptada y los medios de apoyo requeridos.

Secretaría de Gobierno y/o Departamental

3 días después de reunida la Mesa de Prevención y Protección

5. NOTIFICACIÓN AL MUNICIPIO SOBRE LA SOLICITUD DE APOYO

El Secretario de Gobierno y/o Interior Departamental, notificará al Secretario de Gobierno y/o Interior Municipal o Distrital sobre las decisiones adoptadas por la Mesa de Prevención y Protección, en relación con la solicitud de apoyo.

Secretario de Gobierno y/o Interior Departamental.

Hasta 3 días después de reunida la Mesa de Prevención y Protección.

Cuando el apoyo requerido por el Municipio o Distrital corresponda a la entrega de elementos protectivos, el Secretario de Gobierno y/o Interior Municipal o Distrital asume la custodia y cuidado de los mismos. Para tal efecto se suscribirá el documento pertinente. 6. SEGUIMIENTO AL APOYO MUNICIPAL

Informar a la Mesa de Prevención y Protección, sobre las acciones realizadas frente a los apoyos aprobados.

Verificar que el apoyo solicitado por el municipio o Distrito efectivamente asegure la protección otorgada.

Secretario de Gobierno y/o Interior Departamental.

63..........

Secretaría de Gobierno y/o Interior Departamental.

15 días hábiles

Secretaría de Gobierno y/o Interior Departamental

Cada dos (2) meses

Revisar y revaluar los apoyos entregados al Municipio o Distrito

Capítulo 5: Procedimiento Departamental


7. REGISTRO Y SISTEMATI– ZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La Secretaría de Gobierno y/o Interior Departamental como instancia de coordinación de las acciones debe: •

.........64

Mantener la información actualizada, por cada uno de los casos presentados ante la Mesa de Prevención y Protección, para lo cual debe contar con un sistema de información, que registre de manera integrada las acciones, responsables, medidas adoptadas y los resultados de los apoyos entregados al municipio.

Secretaría de Gobierno y/o Interior Departamental

Remitir al Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, los reportes sobre la atención y trámite de las solicitudes de protección de personas desplazadas amenazadas en el Departamento.

Organizar y conservar el archivo oficial y la memoria documental de acuerdo con las normas técnicas establecidas para tal efecto.

Sistematizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones de apoyo realizadas por el Departamento.

La información referida a cada caso debe mantenerse bajo estrictas medidas de seguridad y confidencialidad y bajo la responsabilidad del funcionario asignado por parte del Secretario de Gobierno y/o Interior Departamental.

La Ruta de la Protección

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento

Permanente

Cada dos (2) meses

Permanente

Permanente


Procedimiento CapĂ­tulo Nacional

6


Teniendo en cuenta que el mandato legal establecido para el Ministerio del Interior y de Justicia está encaminado a promover la protección de los derechos humanos en particular, salvaguardar el derecho a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de la población desplazada, fortalecer la autonomía territorial y propiciar mecanismos encaminados a generar relaciones políticas y programáticas con las entidades territoriales, este procedimiento le establece responsabilidades de apoyo y seguimiento a los procesos diligenciados por los niveles territoriales, complementando las respuestas de atención implementadas por el nivel municipal, distrital y departamental.

.........66

La Ruta de la Protección

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


PROCESO

1. RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD DEPARTA– MENTAL

FUNCIÓN

RESPONSABLE

TIEMPO DE RESPUESTA

Los requerimientos de apoyo que impliquen esquemas duros de protección que no pueden ser asumidos por las instituciones competentes del orden municipal o distrital y departamental deben ser atendidos por el nivel nacional. Para tal efecto, de forma coordinada entre las secretarías de Gobierno y/o del interior respectivas, justificarán la petición acopiando toda la documentación e información pertinente.

Coordinador (a) del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

Inmediata

Coordinador (a) del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

3 días.

Sobre las acciones adelantadas en virtud de este programa, se informará lo pertinente a la Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital y Departamental, respectiva. 2. ANALISIS Y RESPUESTA A LA SOLICITUD DE APOYO

Valoración de la solicitud para establecer la pertinencia, conveniencia y disponibilidad efectiva del apoyo solicitado.

Entrega de los elementos de protección solicitados a la respectiva Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital o departamental según el caso, quien asume la custodia de los bienes entregados.

Por su parte la Secretaría responsable procederá a suscribir el acta de compromiso de entrega de las medidas de protección como se especifica en el procedimiento definido en los capítulos V y VI de este Manual.

Inmediata Secretaría Municipal o Distrital y Departamental

Capítulo 6: Procedimiento Nacional

67..........


3. SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS PROTECTIVAS

Recibir de las Secretarías de Gobierno y/o del Interior Departamental informes consolidados sobre las gestiones, trámites y acciones adelantadas por los municipios y el departamento para la atención de población desplazada amenazada.

Mantener la información actualizada, sobre los procedimientos y medidas adoptadas en aplicación del presente Manual.

Implementar un sistema de información, que registre mediante indicadores y metas el cumplimiento y efectividad de las medidas de protección adelantadas por los municipios y departamentos.

Asesorar y orientar a los municipios y departamentos en la implementación del Manual de Funciones y Procedimientos.

.........68

Coordinador (a) del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

Permanente.

Coordinador (a) del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

Permanente.

La información referida a cada caso debe mantenerse bajo estrictas medidas de seguridad y confidencialidad y bajo la responsabilidad del funcionario asignado por parte de la Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital y Departamental. 4. REGISTRO Y SISTEMATI– ZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La Ruta de la Protección

Consolidar los informes remitidos por las Secretarías de Gobierno y/o del Interior Departamentales. Elaborar reportes analíticos sobre la situación de la población desplazada amenazada beneficiaria de las medidas de protección.

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


ANEXO Clasificación de las Medidas de Protección9 “…Las medidas de protección se clasifican, así:

supone utilizar otro medio de comunicación.

1. Medidas Preventivas. Se recomiendan en general a todos los beneficiarios, así:

Medios de Transporte. Son los medios de movilización que se otorgan a un beneficiario en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad y con el propósito de minimizar el riesgo que supone su traslado. Estos pueden ser de las siguientes clases:

a) Curso de Autoprotección y Autoseguridad. Es la capacitación que se imparte a las personas desplazadas que han sido amenazadas, con el propósito de darles a conocer las formas más indicadas para prevenir atentados y los procedimientos para salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad. b) Rondas de la Policía Nacional. Son los patrullajes periódicos preventivos realizados por la Policía Nacional para brindar la seguridad del entorno de las residencias o sedes de las organizaciones a las cuales pertenece el solicitante. c) Instructivo de Medidas Preventivas. Es el conjunto de recomendaciones escritas que imparte el Programa de Protección al beneficiario, para darle a conocer las formas indicadas de prevenir atentados y los procedimientos a realizar para disminuir los factores de riesgo. 2. Medidas de Protección. Se dividen en medidas blandas y medidas duras: a) Medidas Blandas: Medios de Comunicación. Son los equipos de comunicación entregados como elementos para la protección, con el objeto de permitir acceso a la comunicación oportuna y efectiva del beneficiario con los organismos del Estado que participan en el Programa de Protección de Derechos Humanos y las organizaciones a las que pertenecen, con el fin de comunicar una situación de emergencia, dar cuenta de su situación de seguridad y evitar el riesgo que 9

• Transporte aéreo nacional. Se atiende mediante la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al beneficiario y/o su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad. De manera excepcional y por razones de seguridad, se otorgará esta medida a beneficiarios que requieran desplazarse por este medio, previa autorización del CRER. • Apoyo de transporte terrestre. Es el valor que se entrega al beneficiario del Programa para sufragar el precio del contrato de transporte, previamente autorizado por el CRER, para que goce de mejores condiciones de seguridad, en la zona de ejercicio propia de su cargo o actividad. Apoyo de reubicación temporal. Constituye la asignación y entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al beneficiario, por un máximo de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente. De manera extraordinaria se podrá otorgar apoyo de reubicación temporal por (3) veces adicionales, por la mitad del monto ordinario.

Decreto 2816 de Agosto de 2006, artículo 9.

Capítulo 6: Procedimiento Nacional

69..........


.........70

Apoyo de trasteo. Valor que se otorga al beneficiario que en razón de su nivel de riesgo o grado de amenaza, deba reubicarse en un lugar o área diferente a la zona de riesgo. Este monto se cancelará a la persona que preste el servicio de trasteo. b) Medidas Duras: Esquemas de protección. Son los recursos físicos y humanos otorgados a los beneficiarios del Programa para su protección. La Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, implementarán estos esquemas y velarán por su adecuado uso, control y mantenimiento. Esquemas individuales. Son mecanismos de protección compuestos por escoltas, un vehículo corriente o blindado, chalecos anti– balas, armamento y medios de comunicación otorgados a un beneficiario. Esquemas colectivos. Son mecanismos de protección compuestos por escoltas, un vehí– culo corriente o blindado, chalecos antibalas, armamento y medios de comunicación otor– gados a dos o más beneficiarios. El uso de estos esquemas deberá coordinarse entre los beneficiarios de los mismos. Blindaje de inmuebles e instalación de siste– mas técnicos de seguridad. Están constituidos

La Ruta de la Protección

por elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones, donde se encuentre su sede principal. En casos excepcionales podrán dotarse estos elementos a la residencia de los beneficiarios del Programa. En todos los casos, esta medida se implementará conforme a las recomendaciones del estudio de seguridad que realice la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad y teniendo en cuenta el nivel de riesgo de los miembros de estas organizaciones. Chalecos antibalas. Es la asignación de una prenda blindada para la protección del cuerpo humano. Blindaje a vehículos. Se podrá instalar el blindaje recomendado por los organismos de seguridad, a vehículos de propiedad de los municipios o corporaciones públicas depar– tamentales o municipales. Tiquetes aéreos internacionales. Se atiende mediante la asignación de un tiquete aéreo internacional para los beneficiarios del programa y/o su núcleo familiar, que se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará a personas que tengan aceptación por parte del país receptor por un período superior a un año y cuando su nivel de riesgo, lo amerite.”

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


PROCESO

1. RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD DEPARTA– MENTAL

FUNCIÓN

RESPONSABLE

Los requerimientos de apoyo que impliquen esquemas duros de protección que no pueden ser asumidos por las instituciones competentes del orden municipal o distrital y departamental deben ser atendidos por el nivel nacional. Para tal efecto, de forma coordinada entre las secretarías de Gobierno y/o del interior respectivas justificarán la petición acopiando toda la documentación e información pertinente.

Coordinador (a) del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

TIEMPO DE RESPUESTA

Inmediata

Sobre las acciones adelantadas en virtud de este programa, se informará lo pertinente a la Secretaria de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital y Departamental.

71.......... 2. ANÁLISIS Y RESPUESTA A LA SOLICITUD DE APOYO

• Valoración de la solicitud para establecer la pertinencia, conveniencia y disponibilidad efectiva del apoyo solicitado. • Entrega de los elementos de protección solicitados a la respectiva Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital o departamental, quien asume la custodia de los bienes entregados. • Por su parte la Secretaría responsable procederá a suscribir el acta de compromiso de entrega de las medidas de protección como se especifica en el procedimiento definido en los capítulos V y VI de este Manual.

Coordinador (a) del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

3 días.

Inmediata Secretaría Municipal o Distrital y Departamental

Capítulo 6: Procedimiento Nacional


3. SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS PROTECTIVAS

Recibir de las Secretarias de Gobierno y/o del Interior Departamental informes consolidados sobre las gestiones, trámites y acciones adelantadas por los municipios y el departamento para la atención de población desplazada amenazada.

Mantener la información actualizada, sobre los procedimientos y medidas adoptadas en aplicación del presente Manual.

Implementar un sistema de información, que registre mediante indicadores y metas el cumplimiento y efectividad de las medidas de protección adelantadas por los municipios y departamentos.

Asesorar y orientar a los municipios y departamentos en la implementación del Manual de Funciones y Procedimientos.

..........72

Coordinador (a) del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

Permanente.

Coordinador (a) del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

Permanente.

La información referida a cada caso debe mantenerse bajo estrictas medidas de seguridad y confidencialidad y bajo la responsabilidad del funcionario asignado por parte de la Secretaría de Gobierno y/o del Interior Municipal o Distrital y Departamental. 4. REGISTRO Y SISTEMATI– ZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La Ruta de la Protección

Consolidar los informes remitidos por las Secretarías de Gobierno y/o del Interior Departamentales. Elaborar reportes analíticos sobre la situación de la población desplazada amenazada beneficiaria de las medidas de protección.

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento


PROCESOS PR ESUNCION DE RIESGO

Mesa de Pr evenc ión y Prot ecc ión Mun icipal o Dis trital

Determ inación de las m edidas de prot ecc ión

Secretaria de Gob ierno y/o del In terior Mun icipal o Distrital

Con voc ator ia de la M esa de Pr evenc ión y Prot ecc ión

Po licía N acion al o DAS

Estud io técn ico del nivel de ries go y gr ado de amenaza

Secretaria de Gob ierno y/o del In terior Mun icipal o D istrital

Verificación de los requ isitos de pr es unc ión del R ies go

� Procur adur ía R egion al , Pro vinc ia l o Distrital se gún el cas o. � Person ería Mun icipal o Defensor ía R egion al.

Recepc ión y trámite de la petición .

Beneficiario

Información de a menaza y solicitud de prot ecc ión

INI C IO

Secretaría de Gob ierno y/o del In terior Mun icipal o D istrital

Coordinación con Departamento

– Po licía o DAS

Imp lementa medida urgente de atenc ión

A Secretaría de Gob ierno y/o del Inte rioro D istrital Po licía o DAS

Valora ción Prelim inar

PROCESO

ORDI N ARIO

Secretaría de Gob ierno y/o del In terior Mun icipal o Distrital

Not ificación beneficia rio

Secretaría de Gob ierno y/o del In terior Mun icipal o D istrital

Not ificación beneficia rio

FLU JOGRAM A PROCE SO NI VE L MU NICIPA L

73..........

Capítulo 6: Procedimiento Nacional

Secretaría de Gob ierno y/o del Interior Mun icipa l o Distrital

Su scripc ión comprom iso

Secretaría de Gob ierno y/o del Interior Mun icipa l o Distrital

Seg uim ien to medidas

Secretaría de Gob ierno y/o del Interior Mun icipa l o Distrital

Registro de Inform ación

FIN


FLU JOGRAM A PROCESO NIVE L NA CIONAL

INI C IO

Recepción y trámite de l a soli citud de medi das dura s po r el De part ame nto

Mini steri o de l Interior y de Justicia

..........74

Análisis y respuesta a la solic itud

Se guim ien to medi das

FIN

La Ruta de la Protección

Manual de protección a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal en situación de desplazamiento




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