LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PROXIMA LEY RECULADORA. 2010

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LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PRÓXIMA LEY REGULADORA

parte de los municipios, con independencia de su demografía y complejidad, como organizaciones merecedoras de un tratamiento jurídico uniforme. Tras esa afirmación, sin embargo, limita su objeto a los grandes municipios, si bien anuncia que el objetivo último debe ser la elaboración de una nueva Ley de Bases de la Administración local, que constituya un instrumento adecuado para que los gobiernos locales afronten los complejos retos que les presentan los albores del siglo XXI, que necesitará un tiempo razonable pero no dilatado de reflexión y discusión. Ya hemos señalado que la LBRL agota prácticamente la regulación de la organización básica y complementaria de los municipios, deja un reducido espacio para ser completada por cada uno de los municipios en el ejercicio de su potestad de autoorganización, espacio que les corresponde en virtud de la autonomía local, y deja sin espacio alguno a las CCAA si quieren ser respetuosas con esa autonomía. La Carta Europea de Autonomía Local en su artículo 6. 1., dice “Sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas por la ley, las Entidades locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz”. Vinculada a la capacidad de autoorganización de la estructura política a que nos hemos referido antes, se plantea la capacidad para la organización de la administración municipal y la función pública local. Es necesario proporcionar a los municipios las facultades necesarias para poder adaptar la estructura burocrática a sus necesidades específicas y permitirles una gestión ágil y eficaz, incorporando las nuevas tendencias de gestión pública. La organización burocrática actual resulta en general poco adecuada para el desempeño eficiente de políticas dinámicas, con diferentes problemas en los municipios de mayor tamaño y en los pequeños. Esta situación obliga a reflexionar sobre la adecuada articulación de la función política y la estructura administrativa, por tanto sobre la función pública local; terreno que queda vedado, como hemos dicho, con la actual regulación básica en ambas materias. Reconocida a los municipios la capacidad de hacer políticas públicas, una vez definidas, debe proporcionarse el marco legal adecuado para que la organización municipal, la técnica y funcionarial, pueda ejecutarlas para lo que es necesario proceder a la revisión de la estructura de la organización de los gobiernos locales, haciéndose una reformulación de lo que es gobierno y dirección política, y lo que es administración y gestión local. Sería necesario reflexionar también sobre la definición y configuración del personal directivo profesional (art. 13 LEBEF), que tendría como misión dirigir la administración municipal para la 75


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