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EXCEPCIONES Y DEFENSAS DEL DEMANDADO

 Que el demandado tenga el carácter de “dueño, principal, director o patrono”.

 Que el autor del hecho ilícito, haya sido el sirviente o empleado (agente material del daño); y que el hecho ilícito civil haya sido cometido bajo el ejercicio pleno de las funciones del cargo.

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 Debe demostrar que él en su carácter de “víctima demandante”: Es tercero ajeno a la relación laboral. Esta responsabilidad sólo procede ante los terceros. La víctima demandante, deberá ser un tercero, respecto a la relación entre patrono y empleado. Explicamos que, el empleado debe causar daños a un tercero ajeno a la relación laboral; no procede esta Responsabilidad Especial, si el daño lo sufre otro empleado del patrono, director o principal; en ese caso rigen los términos derivados de la relación de trabajo consagrados en la Ley del ramo.

 Debe probarse la culpa del agente material del daño. No existe presunción legal de culpa contra el agente del daño. El daño siempre debe probarse. Se infiere por tanto, que respecto al fenómeno de la “inflación”, se requiere la demostración del cálculo de la indexación.

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