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NATURALEZA Y CARÁCTER DE LAS PRESUNCIONES

Las características de las dos (2) presunciones que se presentan en el artículo 1.191 del Código Civil Venezolano. La ley presume, de manera irrefragable, por lo que no admite prueba en contrario que, el dueño o patrono, siempre incurre en culpa personal, por el hecho ilícito cometido por su empleado o sirviente, si el hecho ocurrió en servicio o bajolasfuncionesdelcargo.

Por ser una presunción de carácter juris et de jure sobre el “civilmente responsable”, de nada le sirve al dueño o principal, demostrar que él no incurrió en Culpa (Ausencia de Culpa). Significa que, aunque así lo acredite, la Ley de igual forma lo sanciona y obliga a reparar los daños. Para la Ley, el obligado lo está en razón de que el dueño o principal, eligió o vigiló mal a su empleado o sirviente. Se presume la culpa contra el dueño por el hechoilícitodelsirviente.

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Se desvirtúa así, la presunción del vínculo de causalidad jurídica. La Ley crea la presunción de que el daño producido por el sirviente, fue por culpa del patrono. El patrón o dueño pueden probar cualquier Causa Extraña No Imputablecomoorigendeldaño.

De esa forma, se desvirtúa que el daño fue por Culpa del dueño, y se crea, un nuevo vínculo causal, entre el hecho de la causa extraña no imputable y el daño (“seliberaeldueño”).

Elemento de la Culpa Subjetiva Personal contra el responsable civil (dueño, director, principal). Existe presuncióniure et de iure: “Vigiló mal”; “eligió mal”. Mientras que, contra el sirviente dependiente deberá probarse que éstos, cada uno en sus casos, causaron los daños.

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