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PERSONAS RESPONSABLES

Desconformidad con lo establecido con el artículo 1.191 del Código Civil, el cual señala a los “Dueños y Principales o Directores” como obligados a responder por los hechos ilícitos cometidos por sus sirvientes o dependientes, en el ejercicio absoluto de sus funciones. De manera que, todo aquél que tenga sobre un empleado o dependiente cualquier poder, facultad o mando de darle órdenes o instrucciones, es, según la Ley, el “responsable ante los terceros”.

El empleado o dependiente debe causar el daño en el ejercicio de sus funciones en el cargo. El legislador exige que quien dicte las órdenes lo haga por cuenta propia. Ya que si lo hace por cuenta de otro, no hay relación laboral, léase dependencia o subordinación, por tanto, no podrá aplicarse esta Responsabilidad Especial por no constituir la figura del “Dueño o Principal”.

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