La Extinción de las Obligaciones

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones son los vínculos establecidos por el derecho que obligan a cumplir una determinada conducta o responsabilidad.

Que en términos semejantes se define en las Instituciones de Justiniano que: "La obligación es un vínculo jurídico, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”

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Las obligaciones que se extinguen disuelven el vínculo existente entre el acreedor y el deudor.

Esta extinción se puede considerar como el pago o cumplimiento realizado por el deudor, aunque existen otros hechos que sin aplicar su ejecución tienen efecto de liberar el deudor.

Estos actos considerados como los extinguidores de las obligaciones surgen desde la época Romana antigua, donde dichas acciones eran realizadas por múltiples modos que operaban los ipso iure y los ope exceptionis.

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Comité editorial:

Luis Cáceres Autoridades:

Dr. Basilio Sánchez Araguren

Dr. Manuel Piñate

Dr. Gustavo Sánchez

Dra. Edilia Papa

Ing. Cristina Rojas

Abog. Nelson Sánchez

Dra. Zoricar Ojeda

Dra. Trina López

Director:

Ing. Alejandro Pérez

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La extinción de las obligaciones empieza cuando el deudor cumple con la responsabilidad que tiene hacia el acreedor y disuelve el vínculo que se tiene entre ellos.

Que, por otro lado, en el Derecho romano antiguo se exigía que para extinguir una deuda el deudor realizara un acto solemne para dar por cancelada la relación. Donde este acto, llamado actus contrarius, era similar a aquel que se había llevado a cabo al contraerse la obligación, así, si la obligación había nacido por medio del cobre y la balanza (per aes et libram), donde también debía ser extinguida. La otra forma para realizar el actus contrarius fue la acceptilatio, por la cual el acreedor reconocía haber sido pagado. En el derecho justinianeo la acceptilatio sirvió para condonar formalmente una deuda.

Estos actos de extinción eran divididos en dos modos, los modos ipso iure, era operado por el pago, la novación, la perdida de la cosa debida, etc. Mientras que el segundo modo llamado ope exceptionis, se operaba por la compensación y el pacto de non petendo.

Estos son modos de extinción que disuelven las obligaciones y responsabilidades las cuales serán definidas detalladamente a continuación.

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La extinción las obligaciones, son la forma en que se pueden disolver las deudas o responsabilidades que se tiene entre el deudor y el acreedor, la cual disminuye el vinculo entre ambos Esta extinción puede ser llevada a cabo mediante un pago, novación, perdida de la cosa debida, etc. como, por ejemplo: el pago o cancelación de dinero por un préstamo establecido en un contrato o acuerdo.

Pago: se refiere a la entrega de una determinada cantidad de dinero, el cual es entregado por deudor hacia el acreedor o u representante del mismo Y su imputación de pago se haría de la siguiente manera: primero la cancelación de intereses y luego la cancelación de la deuda.

Confusión: La confusión como nodo extintivo de obligaciones consiste en que coincidan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, por ejemplo, corno consecuencia de una herencia, en la que el deudor fuera heredero del acreedor o viceversa.

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Novación: es la sustitución de una obligación por otra. En lugar de la antigua obligación surge una nueva, al modificase uno de los elementos de la primera. La nueva obligación extingue a la antigua, como, por ejemplo: el cambio de ubicación o lugar, o la agregación de una condición.

Pérdida de la cosa debida: esto sucede cuando la obligación fuera una cosa especifica y se perdía por alguna causa no imputable al deudor, la obligación se extingue. Por ejemplo: cuando una persona ofrece unservicio y dicha persona fallece, automáticamente la obligación será imposible de cumplir.

Mutuo Disentimiento: El mutuo disentimiento o consenso contrario opera enrelaciónconlas obligacionesnacidasde contratos consensuales, que son los que cobran eficacia por el solo acuerdo de voluntades de las partes; el mutuo disentimiento debe darse antes de que una de las partes cumpla con su prestación.

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Concurso de causas lucrativas: Existe cuando el acreedor adquiere por diferente causa, el objeto especifico que se le adeuda.

Esta adquisición por título diferente de la misma cosa, extingue la obligación, pues no es posible que ésta recaiga sobre lo que ya está en el acreedor.

Lo anterior podía suceder si en un testamento, por ejemplo, se ordenaba al heredero entregar un objeto específico a un legatario, el objeto entraba a su patrimonio por otra causa, antes de que el heredero hubiera podido cumplir el encargo.

Muerte o Capítis Deminutio: Algunas obligaciones se extinguen por la muerte de uno de los sujetos. Este es el caso de las obligaciones que nacen de delitos, y de algunos contratos, la sociedad y el mandato, por ejemplo, como veremos más adelante.

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Compensación: en la compensación encontramos la extinción simultánea de dos deudas, hasta por su diferencia. Esta figura aparece cuando el deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez en contra de éste. Por ejemplo, si A debe 1000 dólares, y por razones personales no hace la cancelación a tiempo automáticamente se deberá pagar un dinero extra a su acreedor.

Pacto de non petendo: Es un pacto o acuerdo informal de remisión o perdón de deuda que extingue cualquier obligación siempre y cuando se intercale como excepción en la fórmula respectiva.

Esta se refiere a cuando el acreedor se compromete a no exigir el pago de la deuda al deudor.

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Desde la antigua época de roma, la extinción de las obligaciones se basaba en, las formas de resolver y disolver los problemas, responsabilidades y deudas que tenían las personas.

Estas extinciones ayudaban a reducir la los vínculos deudores que tiene los deudores con los acreedores, como lo son el pago, la novación, etc. que reducen de forma favorable entre ambos sujetos (deudor y acreedor), además de que son cosas que hoy en día se siguen utilizando a nivel jurídico y personal, como los contratos, acuerdos, y demás formas que aplican una obligación que puede ser extinguida.

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Prof. Rosgaby Eleamir Yaneth Arcila D'Crescenzo. Por la aportación de material de apoyo para la elaboración de este material informativo, sobre la Extinción de las Obligaciones.

• https://www.youtube.com/watch?v=rQfPJ551q1U

• http://www.unilibre.edu.co/cartagena/pdf/investigacion/libros/derecho/DER ECHO%20ROMANO.pdf

• https://www.youtube.com/watch?v=BluMekcYNDs

• https://aquisehabladerecho.com/2017/06/11/medios-de-extincion-de-lasobligaciones/

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