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Memorias de la libertad 3 GetsemanĂ­ 2012

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Contenido 1. Objetivos del taller 2. Metodología y agenda 3. Ordenamiento territorial 3.1. Ley Nacional 3.2. POT Cartagena 4. Los Planes Especiales de Manejo y Protección 4.1. Primacía de los PEMP 4.2. PEMP Cartagena: Antecedentes 4.3. Procesos de expulsión de población 4.4. Prácticas culturales y conflictos de uso

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1. Objetivos del taller

1. Conocer los contenidos básicos del ordenamiento territorial y los PEMP 2. Identificar y referenciar prácticas culturales 3. Identificar mecanismos formales e informales de expulsión de población agenciados por el sector público y privado. 4. Identificar conflictos entre usos y en el espacio público 5. Identificar lugares icónicos en el pasado y el presente 6. Definir compromisos

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2. Metodología y agenda

1. Valoración de la norma en Centros Históricos y el papel de la comunidad en la formulación de instrumentos del planeamiento: presentación y debate, 23 de julio 2. Recorrido barrial, 24 de julio 3. Práctica cartográfica: usos sociales, prácticas culturales, conflictos, experiencias sonora, 25 de julio

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3. Ordenamiento territorial Memorias de la libertad 3


Ordenamiento territorial 1. 2. 3. 4.

Ley 388 de 1997 Instrumentos de planeamiento Plan de ordenamiento territorial (POT) Plan especial de manejo y protecci贸n (PEMP)

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El Ordenamiento Territorial ¿Qué es el ordenamiento territorial? Mediante este proceso se ordenan los elementos y actividades en el espacio geográfico, como expresión y proyección espacial de las políticas y objetivos de desarrollo sostenible en lo ambiental, lo social y lo económico. Constituye una política de Estado y es un instrumento de planificación que busca:

Una adecuada organización político-administrativa Mejorar el nivel de vida de la población. La conservación del ambiente.

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El Ordenamiento Territorial

¿Por qué es bueno ordenar el territorio? El ordenamiento del territorio comprende un conjunto de acciones políticoadministrativas y de planeación física concertadas y coherentes , emprendidas por los municipios, distritos y áreas metropolitanas para disponer de instrumentos eficaces de: Orientación del desarrollo del territorio bajo su jurisdicción, y

Regulación de la utilización, ocupación y transformación de su espacio físico.

En armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

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El Ordenamiento Territorial

En conclusión El ordenamiento del territorio tiene por objeto dar a la planeación económica y social su dimensión territorial y debe ser producto de una efectiva participación de los diferentes actores sociales relacionados con la dinámica territorial.

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Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:

Ley 388 de 1997

Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la 1.

que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

2. Promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo , la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad: derecho a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, espacio público, protección del medio ambiente y la prevención de desastres. 4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, para lograr el

mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.

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Ley 388 de 1997 Artículo 2º.- Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

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Instrumentos de planeamiento

Son las herramientas bĂĄsicas para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se definen como el conjunto de objetivos, directrices, polĂ­ticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo fĂ­sico del territorio y la utilizaciĂłn del suelo.

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Instrumentos de planeamiento Ley 1185 de cultura 2008 Ley 388 de ordenamiento 1997 POT, PBOT, EOT POT, PBOT, EOT • • • •

Planes directores de parques Planes de implantación Planes de regularización y manejo Planes de recuperación morfológica

Decreto 763 de 2009: PEMP

Practicas culturales como determinante

Decreto 2941 de 2009

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Plan de Ordenamiento Territorial POT El POT es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión de largo plazo; es el conjunto de acciones y políticas, administrativas y de planeación física, que orientarán el desarrollo del territorio municipal y que regularán la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural. Un POT es en esencia, el pacto social de una población con su territorio.

El Plan de Ordenamiento Territorial –POT, es la carta de navegación con que cuenta Bogotá para: REORDENAR:

Su territorio,

Sus actividades,

El uso que los ciudadanos le dan al suelo, y

Su tratamiento.

ORIENTAR:

La inversión pública y privada con miras a mejorar la calidad de vida, con la participación activa de la comunidad.

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Ordenamientoterritorial Territorial(POT) POT 4. Plan de ordenamiento

Todos los municipios del país. De acuerdo con las características y tamaño de cada municipio, se establecen distintos tipos de planes así: PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT): Deben elaborarlos los municipios con población superior a 100.000 habitantes. PLANES BASICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT): elaborarlos los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes.

Deben

ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (EOT): Deben elaborarlos los municipios con población inferior a 30.000 habitantes.

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Plan de Ordenamiento Territorial POT ¿Cómo se ordena un municipio? ESTRUCTURA SOCIO ECONOMICA Y ESPACIAL Centro y red de centralidades que concentran actividades económicas y de servicios ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS Sistemas generales: de servicios públicos, de movilidad, de equipamientos y de espacio público construido (parques y espacios peatonales ). ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL Sistema de áreas protegidas, parques urbanos, corredores ecológicos y áreas de manejo especial de cuerpos de agua.

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Ordenamientoterritorial Territorial(POT) POT 4. Plan de ordenamiento ¿Como se debe invertir según la estrategia del POT?

PLATAFORMA URBANA (LA CIUDAD)

INVERSION PUBLICA PRIORIZAR

Planes Maestros y Escenarios de Ejecución

Actividad económica

Actividad residencial

Actividad productiva

COMERCIO

VIVIENDA

SERVICIOS

INVERSION PRIVADA ORIENTAR

Normas Urbanísticas, Instrumentos de Planeamiento y Gestión urbana

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Plan de Ordenamiento Territorial POT

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A

A

Plan de Ordenamiento Territorial POT

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A

Plan de Ordenamiento Territorial POT

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Plan de Ordenamiento Territorial POT

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Plan de Ordenamiento Territorial POT

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Plan de Ordenamiento Territorial POT

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Perímetros – POT 2001

Plan de Ordenamiento Territorial POT

Centro histórico Getsemaní

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Tratamientos urbanísticos POT 2001

Plan de Ordenamiento Territorial POT

Conservación urbanística y arquitectónica (Centro histórico). Renovación urbana

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Sistema vial POT 2001

Plan de Ordenamiento Territorial POT

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Sistema de espacio pĂşblico POT 2001

Plan de Ordenamiento Territorial POT

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Usos del suelo POT 2001

Plan de Ordenamiento Territorial POT

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Plan Especial de Manejo y Protección PEMP

¿Qué es un PEMP? Plan Especial de Manejo y Protección . El Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP, es el instrumento de planeación y gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC (Bienes de Interés Cultural). Decreto 763 de 2009.

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Plan Especial de Manejo y Protección PEMP Los PEMP como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC, deben: • Articular los BIC con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y potencialidades. • Precisar acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo. • Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes. • Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes. • Generar conocimiento y apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a futuras generaciones.

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Perímetros – PEMP

Plan Especial de Manejo y Protección PEMP

Zona afectada Zona de influencia Getsemaní

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Plan Especial de Manejo y Protección PEMP Tratamientos urbanísticos Formulación PEMP

Conservación urbanística y arquitectónica (Centro histórico). Renovación urbana

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Contenidos de un PEMP 1. Proceso de participación 2. Diagnóstico 2.1 Aspectos históricos 2.2 Aspectos ambientales 2.3 Aspectos socio demográficos 2.4 Aspectos financieros: Costos y estrategia 2.5 Análisis urbano 2.6 Aspectos turísticos 3. Criterios de valoración 4. Delimitación del Centro Histórico 5.Formulación 5.1 Programas y proyectos urbanos 5.2 Norma general 5.2.1 Perímetros del Centro Histórico 5.2.2 Niveles de intervención 5.3.3 Determinantes de usos y edificabilidad 5.4 Norma especifica: fichas normativas 5.5. Fortalecimiento institucional

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Plan Especial de Manejo y Protección PEMP Los PEMP como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC, deben: • Articular los BIC con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural , partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y potencialidades. • Precisar acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo. • Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes. • Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes. • Generar conocimiento y apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a futuras generaciones.

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Plan Especial de Manejo y Protección PEMP Política nacional para la recuperación de los centros históricos de Colombia. Conpes 3658 abril de 2010 La política para CH es una oportunidad para promover el desarrollo en aquellos municipios del país que por sus características patrimoniales particulares, representan un potencial excepcional. La dinamización de los centros históricos esta asociada fundamentalmente a la oferta de espacio público, turismo cultural, vivienda y servicios de calidad.

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Plan Especial de Manejo y Protección PEMP Antecedentes jurídicos para la protección de Centros Históricos Ley 163 de diciembre 30 de 1959 “Por la cual se dictan medidas sobre

defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación.” Incluye 13 centros históricos: Tunja, Cartagena, Mompox, Guaduas, Pasto, Santa Marta, Santa Fe de Antioquia, Mariquita, Cartago, Villa de Leyva, Cali, Cerrito y Buga. Decreto 264 de febrero 12 de 1963 “Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación.” Artículo 4: “… se incluyen los sectores antiguos de Bogotá, Socorro, San Gil, Pamplona, Rionegro (Antioquia), Marinilla y Girón.” Parágrafo “… se entenderá por sectores antiguos las calles, plazas, plazoletas, murallas y demás inmuebles originados en los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX.”

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Plan Especial de Manejo y Protección PEMP

Grandes temas sobre los que se toman las decisiones del plan 1. El abordaje del tema cultural en los centros históricos ha cambiado, no se trata de un problema de reconocimiento, sino cómo se traduce territorialmente en una estructura social, económica urbana y regional. 2. La formación de las rentas a través de las actuaciones urbanísticas en CH y los efectos en la segregación socio espacial 3. La reinterpretación de los instrumentos de planificación que puedan dar soluciones eficientes y coherencia al proceso de conservación, recuperación y renovación CH 4. Articulación del ordenamiento territorial con la singularidad del centro histórico. 5. La vivienda como eje estructurante para la reactivación y apropiación del centro histórico.

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Plan Especial de Manejo y Protecci贸n PEMP Ci茅naga - Magdalena

Usuacuri - Atl谩ntico

Mompox

Cartagena

Honda

Villa de Leyva

Centros Hist贸ricos de referencia

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4.1. Primacía del PEMP

Ley 1185 de 2008, artículo 7

1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4° del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.

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Decreto 763 de 2009

Artículo 12. Objeto. El presente decreto reglamenta parcialmente la ley 397 de 1997, modificada por la ley 1185 de 2008, y la ley 814 de 2003, en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural.

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Ley 1185 de 2008: Cartagen

"Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes. PEMP Cartagena: COMPONENTES DEL PLAN DE DIVULGACIÓN: Son los siguientes: “PEDAGOGÍA SOCIO-CULTURAL, RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD”: “CARTAGENA CENTRO DEL CARIBE”, cuyas premisas, áreas de acción y estrategias se encuentran en detalle en el DTS que forma parte de la presente resolución.

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Decreto 763 de 2009 1.3. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los PEMP relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el POT ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial. 1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de influencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo. … deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.

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Decreto 2941 de 200 Decreto 2941 de 2009 reglamenta lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. Artículo 2°. Integración del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Patrimonio Cultural Inmaterial se integra en la forma dispuesta en los artículos 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, y 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8° de la Ley 1185 de 2008. En consonancia con las referidas normas y con la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en París el 17 de octubre de 2003,… hacen parte de dicho patrimonio los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, así como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural. El Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran.

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PEMP Cartagena: Antecedentes

El Sector Antiguo de Cartagena fue declarado Monumento Nacional mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959 y hoy es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. La UNESCO en Buenos Aires en noviembre de 1984, aprobó la solicitud del gobierno de Colombia para la inclusión del “Puerto, Fortaleza y Conjunto Monumental de Cartagena de Indias…” en la lista del Patrimonio Mundial. La Resolución 043 de 1994, el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó la reglamentación del Sector Antiguo de Cartagena, el cual corresponde al denominado “Sector Antiguo”, la cual le dictó las normas urbanísticas y arquitectónicas. La Resolución 043 de 1994 del Consejo de Monumentos Nacionales fue integrada al Decreto 0977 de 2001, mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de Indias...

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PEMP Cartagena: Antecedentes

El Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos –PNRCH- Conpes: • Preservación y puesta en valor del Bien de Interés Cultural • Mitigación y el manejo de los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico que amenacen la integridad del Bien) • Aumento de su apropiación social por parte de las comunidades.

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PEMP Cartagena: Antecedentes En cumplimiento de la Ley General de Cultura, y en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura y la Alcaldía de Cartagena de Indias suscribieron el Convenio 595 de 2003. La Alcaldía de Cartagena de Indias y el Instituto de Patrimonio y Cultura suscribieron con el Ministerio de Cultura el Convenio 001 de 2004 con el objeto de “Aunar esfuerzos financieros para apoyar la elaboración del Plan Especial de Protección (PEP) del sector histórico de Cartagena y su Zona de Influencia” En desarrollo del convenio 1321 de 2005 el Departamento de Bolívar y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias suscribieron el Convenio Interadministrativo del 4 de abril de 2007, con el objeto de “AUNAR ESFUERZOS Y ACTIVIDADES TENDIENTES A LA FORMULACIÓN DE LA FASE II DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE CARTAGENA DE INDIAS, Y SU ZONA DE INFLUENCIA”.

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PEMP Cartagena

En el mencionado convenio, se establecieron, entre otras, las siguientes obligaciones al Distrito de Cartagena de Indias: “Elaborar el PEP de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura; conformar el grupo de apoyo técnico local para la elaboración del PEP de acuerdo con los perfiles establecidos en la metodología establecida por el Ministerio de Cultura; y adelantar los procesos de socialización del PEP.” Para el cumplimiento de los objetos de dichos convenios, mediante la Resolución Nº 0569 del 10 de julio de 2007, se ordenó la apertura de la Convocatoria Pública DA-0022007 cuyo objeto fue la “Elaboración de la Segunda Fase del Plan Especial de Protección – PEP- del Sector Antiguo de la ciudad de Cartagena de Indias y su Zona de Influencia”, la cual comprendía dos etapas: 1) Análisis y Diagnóstico y 2) Formulación de Propuesta Integral.

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PEMP Cartagena

Mediante la Resolución 0623 del 27 de julio de 2007, se adjudicó la Convocatoria Pública DA-002-2007 al proponente SOCIEDAD INGENIERÍA, GERENCIA Y TECNOLOGÍA Ltda. “INGERTECH”. Suscribiendo el contrato 527-533 con el DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS el 30 de julio de 2007 a través del cual se elaboró la etapa de diagnóstico y de formulación: Dentro del proceso de formulación de la Segunda Fase del PEP se expidió la Ley 1185 de 2008 que modificó y adicionó la Ley 397 de 1997 y, entre otros, lo relativo a la denominación del PEP por PEMP, cuya sigla corresponde al Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP. Igualmente, se expidió el Decreto 763 de 2009 que los reglamenta. El conjunto de bienes inmuebles del Sector Antiguo de Cartagena de Indias, así como los demás elementos que conforman su patrimonio cultural, gozan de un amplio reconocimiento en el contexto nacional e internacional…, que a lo largo de la historia de la Ciudad han propendido por su preservación.

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PEMP Cartagena Pérdida de los valores urbanos, arquitectónicos y culturales : 1 – Funcionales; 2 –Físicos y urbanos 3 – Paisajístico ambientales; 4- Institucionales, así: Funcionales: •

• • •

El desplazamiento de la vivienda permanente y la pérdida de la calidad residencial en los barrios, debido a la integración arbitraria de usos no compatibles, acompañado por el impacto de un aumento de la demanda inmobiliaria turística, que han provocado especulación y la implantación del modelo de segunda residencia y por otra parte la hotelería formal e informal. Insuficiencia de incentivos que reviertan estos procesos, generando una pérdida de identidad del habitante del Centro Histórico y del carácter residencial de sus barrios. La congestión en el espacio público por los altos volúmenes de tráfico vehicular, la insuficiencia de corredores peatonales y áreas para estacionamiento y la proliferación del comercio informal. La falta de equipamientos urbanos y de espacios que generen las condiciones adecuadas para la vivienda permanente, tales como centros de atención prioritaria en salud, parques, zonas recreativas, guarderías y programas especiales como comedores populares, destinados al beneficio de la población y al disfrute de la ciudad para el visitante local y el foráneo. La falta de adecuación de los edificios de uso público y espacios públicos para personas en condición de discapacidad o con cualquier tipo de limitación.

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PEMP Cartagena

Físicos • La tendencia a la transformación morfológica de los inmuebles protegidos y la sobre explotación de estos, produciendo la pérdida de sus valores arquitectónicos y ambientales. • La invasión generalizada de cubiertas, patios y traspatios, la subdivisión excesiva de los espacios internos con unidades de comercios u oficinas y viviendas, reflejándose en algunos casos en el incremento volumétrico de los edificios por las sobre – elevaciones, tanto de fachada como en el interior de los predios.

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Paisajístico-Ambientales: • La pérdida de la calidad paisajística del Sector Antiguo, por la irrupción de nuevas construcciones en altura en sus alrededores, la disminución de áreas verdes al interior de manzanas y en los espacios públicos, la proliferación de antenas, tanques elevados y equipos de acondicionadores de aire en las azoteas, la sustitución de los tejados tradicionales por nuevas cubiertas con materiales ajenos a los tradicionales. • El principal riesgo ambiental que amenaza la preservación del Sector Antiguo es la inundación de sus calles y plazas como consecuencia de un aumento en el nivel del mar, producto del calentamiento global. Esta situación se agrava por el inadecuado sistema de drenaje existente.

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Institucionales: • La falta de coordinación entre las instituciones que tienen competencias concurrentes en las acciones transversales para el manejo tanto del Área Afectada como de su Zona de Influencia. • La falta de mecanismos efectivos que garanticen los recursos para el mantenimiento y sostenibilidad de los espacios monumentales de uso público. • La debilidad administrativa de los organismos Distritales encargados de ejecutar, controlar, coordinar y administrar los BIC dentro del Área Afectada y su Zona de Influencia.

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Articulo 68.- Proyectos: Con el fin de desarrollar los objetivos del PEMP, se definen los siguientes programas como determinantes a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo, los cuales se encuentran anexos a la presente resolución: Patrimonio arqueológico • Modernizar las redes de servicios públicos y continuar con el proceso de soterrar las redes en San Diego, Getsemaní y la Zona de Influencia. • Proyecto arte vivo en Getsemaní • Programa de Mejoramiento Integral de Vivienda en Getsemaní

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PEMP Cartagena

Artículo 26. TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA. Se define para aquellas áreas de la ciudad que por sus características formales, elementos urbanos, estructuras y por el destacado valor histórico de su arquitectura y de su urbanismo, deben tener normas que los preserven. Está destinado a permitir que el desarrollo en las zonas donde se asigna el tratamiento, se adelanten con total respeto de los valores históricos, estéticos, ambientales y urbanísticos con que cuentan. Las intervenciones en los barrios con tratamiento de conservación histórica se definen en función de las tipologías arquitectónicas de los inmuebles que lo conforman. Este tratamiento se aplica a los barrios Centro, San Diego y Getsemaní.

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PEMP Cartagena

PARÁGRAFO 3. Dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el Distrito de Cartagena de Indias deberá complementar el presente reglamento con los siguientes documentos: • Las fichas tipológicas de Arquitectura Contemporánea y Republicana de la Zona de Influencia • Las fichas tipológicas de Arquitectura Religiosa • Actualización de las fichas prediales del Área Afectada y la Zona de Influencia • Fichas tipológicas de Arquitectura Republicana AR4 (Villa 1), AR5 (Villa 2) y AR6 (Villa 3)

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Ley 1185 de 2008: Cartagen 1.3. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los PEMP relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el POT ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial. 1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de influencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo. … deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.

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Plan Especial de Manejo y Protección PEMP

Antigüedad: Determinada por la fecha o época de origen, fabricación o construcción del bien. Autoría: Identificación del autor, autores o grupo que hayan dejado testimonio de su producción, asociada a una época, estilo o tendencia. La autoría puede ser, excepcionalmente, atribuida.

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Plan Especial de Manejo y Protección PEMP

Autenticidad: Determinada por el estado de conservación del bien y su evolución en el tiempo. Constitución del bien: Se refiere a los materiales y técnicas constructivas o de elaboración. Forma: Se relaciona con los elementos compositivos y ornamentales del bien respecto de su origen histórico, su tendencia artística, estilística o de diseño, con el propósito de reconocer su utilización y sentido estético.

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Plan Especial de Manejo y Protección PEMP

Estado de conservación: Condiciones físicas del bien plasmadas en los materiales, estructura, espacialidad o volumetría, entre otros. Contexto ambiental: Se refiere a la constitución e implantación del bien en relación con el ambiente y el paisaje.

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Plan Especial de Manejo y Protección PEMP

Contexto urbano: Se refiere a la inserción del bien como unidad individual, en un sector urbano consolidado. Contexto físico: Se refiere a la relación del bien con su lugar de ubicación, Analiza su contribución a la conformación y desarrollo de un sitio, población o paisaje. Representatividad y contextualización sociocultural: Hace referencia a la significación cultural que el bien tiene en la medida que crea lazos emocionales de la sociedad hacia los objetos y sitios.

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6. Fotografías aéreas

Fotografía aérea 1946

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6. Fotografías aéreas

Fotografía aérea 1961

7/10/13

Memorias 62de la libertad 3


6. Fotografías aéreas

Fotografía aérea 1964

7/10/13

Memorias 63de la libertad 3


6. Fotografías aéreas

Fotografía aérea 1985

7/10/13

Memorias 64de la libertad 3


6. Fotografías aéreas

Fotografía aérea 1993

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6. Fotografías aéreas

Fotografía aérea 2007

7/10/13

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6. Vista aĂŠrea

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6. Avances

Se logrĂł el levantamiento fotogrĂĄfico de 68 frentes de manzana, distribuidos en 17 manzanas, registradas en aproximadamente 3657 fotografĂ­as, durante 4 dĂ­as.

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Torre del reloj

6

1

11 12

7

2

6. Getsemaní

Parque Centenario

17 8

3

13

4

14 15

9

16

5 10 Centro de convenciones

• • •

Iglesia de la tercera orden Convento de San Francisco Camellón de los Mártires

Iglesia de la Trinidad

Iglesia de San Roque

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6. El paisaje cultural

Fiestas de la trinidad

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Procesos de expulsión de población

Estos son las palabras que podemos escuchar cuando hablamos de los procesos de expulsión en los centros históricos. Llegan nuevos habitantes que desplazan a los pobladores originarios, para el caso de Getsemaní se puede traducir en el proceso de compra de los predios por parte de cartageneros que no hacen parte de la comunidad de Getsemaní, colombianos de otras ciudades o extranjeros, todos los anteriores generalmente con mayor poder adquisitivo. También se hacen tan caros los arriendos que no pueden ser pagados por los habitantes del sector, llegan ciudadanos con mayor poder adquisitivo y los arrendatarios de la comunidad se debe ir a zonas más económicas de la ciudad. El termino Gentrificación viene del ingles “Gentry” que es la clase de la alta sociedad inglesa. Hoy en día es un termino que define ese proceso de expulsión de los ciudadanos originarios de un área urbana, por la llegada de una clase social con mayor poder adquisitivo

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El fenómeno se expresa por la migración de los habitantes a otras zonas, como habrán visto cada vez es más norma ver anuncios de “SE VENDE” en las casas del barrio. A donde se van sus vecinos?, porque venden sus casas”, se van a vivir a mejores zonas de la ciudad?, lo que suponemos es que sucede lo siguiente:

Desplazamiento a barrios en la periferia Alejarse de las áreas laborales y romper las redes sociales

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Lo causan diferentes procesos que son explicados generalmente por las siguientes fenómenos: El incremento en los valores de suelo. Cuando el mercado inmobiliario empieza a ver que en Getsemaní hay un gran potencial por su entorno patrimonial y que dados los altos precios de barrios como el Centro y San Diego, la zona se convierte en la mejor opción. Entonces la demanda empieza a ejercer presión por estos inmuebles, y por consiguiente con el paso del tiempo el precio se va elevando, hasta llegar al nivel en el que hoy esta. Ese fenómeno precios lleva a que los propietarios empiecen a tomar decisiones en relación con los precios que podría recibir por sus casas, y a la final pongan un precio como condicionante para empezar una vida en otro barrio o ciudad.

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El incremento en el estrato socioeconómico y carga tributaria. Como resultado de los procesos de estratificación el incremento del mismo puede producir que los habitantes no puedan sostener sus viviendas (pagar los servicios públicos) y tampoco puedan pagar los impuestos. Si bien es cierto que todos quisiéramos pagar menos servicios e impuestos, el fenómeno se da cuando es realmente imposible pagarlos en relación con los ingresos de las familias, al igual los incrementos deben ser identificables en un determinado periodo. La implantación de usos o actividades que generan expulsión de los usos residenciales o actividades locales. Los usos no convencionales en el entorno de Getsemaní pueden ocasionar que los habitantes tengan que vender sus casas por conflictos como: ruidos, aumento en los tráficos, entornos caóticos o deterioro espacial, etc. También es importante ver que los nuevos usos también pueden enriquecer la vida barrial y dinamizarlo en términos culturales o económicos siempre y cuando esto se inserten causando el menor impacto al entorno.

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Segregaci贸n cultural. Este fen贸meno es complejo de estudiar, se hace invisible y puede ser de los de mayor impacto para la ciudad. Con el paso del tiempo yo me doy cuenta que la vida que llevaba como ciudadano en mi barrio ha cambiado, mis vecinos son otros, ya no puedo interactuar con ellos, dado que sus intereses son diferentes, los espacios p煤blicos ya no son lugares de encuentro, ahora son utilizados para el turista. Estos cambios me motivan a moverme a una zona donde encuentre vecinos que tiene intereses similares a los m铆os, donde las practicas culturales de las que yo participo se den, como resultado vendo mi casa y migro a otra zona de la ciudad.

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6. El paisaje cultural

Fiestas de la trinidad

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6. El paisaje cultural

La reina de GetsemanĂ­

Campeonato local de Beisbol

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6. El paisaje cultural

Campeonato local de Beisbol

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6. El paisaje cultural

Campeonato local de Beisbol

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6. El paisaje cultural

Campeonato local de Beisbol

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6. El paisaje cultural

Corazones de manzanas

Muralla hacia la laguna de San Lรกzaro

Muralla hacia la laguna de San Lรกzaro

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6. El paisaje cultural Corazones de manzanas

Muralla hacia la laguna de San Lรกzaro

Parque del Centenario

Corazones de manzanas

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4.4. Prรกcticas culturales y conflictos de uso

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Ejemplos: • • • •

Norma, ordenamiento territorial, estratificación Presión inmobiliaria Abandono estatal: no mantenimiento, no equipamientos etc. Presión por uso (nuevos hoteles frente a dinámicas cotidianas como la música “el ruido”), nuevos pobladores, • Mecanismos velados: aburrir al vecino, basuras, exposición de practicas culturales de extranjeros, consumo de drogas... • Decisión propia, movilidad social y territorial

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