Dossier Legislación Laboral Y Seguridad Social
Yurany Marcela Pérez Uribe 222430
Diego Alejandro Manzano Reyes 222371
Diego Andrés Cáliz Garzón 222356
FACULTAD DE CIENCIAADMINISTRATIVA Y ECOMOMICAS, UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SECCIONAL OCAÑA
CONTADURIA PUBLICA
Mgt. Vergel Ramírez Gerson
15 De abril 2024
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE YURANY MARCELA PÉREZ URIBE Y DARWIN ANDRES SARABIA MARTINEZ
Entre las partes, por un lado Yurany Macerla Pérez Uribe, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, representante legal de NOVA S.A.S, con NIT 800163130, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Darwin Andrés Sarabia Martínez, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Gerente y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
Del EMPLEADOR
Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Del TRABAJADOR
Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.
Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo
Actividades que debe realizar:
Capacidad de liderazgo
Comunicación
Empatía
Comunicación clara
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Calle 12 N°5 10-A; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm, los sábados de 8:00am a 12.00pm y los domingos no se labora.
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de 2.200.000.
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: quincenal. El pago se hará en consignación, con número de cuenta 1245698755.
Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de 6 meses, partiendo del 15 de abril 2024 hasta el 15 de octubre, hasta prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.
Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.
Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña Norte de Santander, en la dirección Calle 12 N°5 10-A; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña Norte de Santander, en la dirección Calle 13 N° 3 9- 12A.
Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.
clausulas como:
Periodo de prueba (que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para hacer la liquidación).
Confidencialidad: para proteger aquellos activos de la empresa que se considera de reserva. Ejemplo: información.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 15 de abril 2024 en 3 folios.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR,
Yurany Macerla Pérez Uribe
Nombre del Empleador
C.C. 1091683467
Darwin Andrés Sarabia Martínez
Nombre del Trabajador
C.C. 37634041
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE YURANY MARCELA PÉREZ URIBE Y ALEJANDRO CARRASCAL QUINTERO
Entre las partes, por un lado Yurany Macerla Pérez Uribe, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, representante legal de NOVA S.A.S con NIT 800163130, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Alejandro Carrascal Quintero, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Contador, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
Del EMPLEADOR
Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo
Del TRABAJADOR
Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.
Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo
Actividades que debe de realizar:
Asegurarse de que los empelados trabajen de forma productiva y se desarrollen profesionalmente
Ordenar las operaciones de la empresa
Establecer procedimientos de información financiera
Cumplir con los requisitos directivos
Mantener libros contables actualizados
Calcular los impuestos
Mantenerse actualizado
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Calle 12 N°5 10-A, dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm, los sábados de 8:00am a 12.00pm y los domingos no se labora.
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de 8.000.000 (ocho millones de pesos).
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: quincenal y el pago será en consignación al número de cuenta 1245698755.
Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 15 de abril del 2024 y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.
Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña Norte de Santander, en la dirección Calle 12 N°5 10-A; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña Norte de Santander, en la dirección Calle 12 N°10 13-A
Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.
Se presentan las siguientes cláusulas:
Periodo de prueba (que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación).
Derechos de autor: para expresar que las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.
Confidencialidad: Para proteger aquellos activos de la empresa que se consideran de reserva. Ejemplo: información.
Exclusividad: La cual se usa para establecer que el trabajador solo podrá prestar los servicios en dicha empresa.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo, el día 15 de abril del 2024 en 3 folios
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR,
Yurany Marcela Pérez Uribe Alejandro Carrascal Quintero
Nombre del Empleador Nombre del Trabajador
C.C. 1091683467
C.C. 38424041
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE DIEGO ANDRES CALIZ GARZON Y JOSE
LEONARDO MARTINEZ
Entre las partes, por un lado Diego Andrés Cáliz Garzón, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, representante legal de NOVA S.A.S, con NIT 800163130, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, José Leonardo Martínez, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de jefe de personal y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
Del EMPLEADOR
Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Del TRABAJADOR
Usar el ordenador para redactar cartas
Informes y documentos
Atender llamadas telefónicas
Levar la agenda de su jefe y atender visitas
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Calle 12 N°5 10-A; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm, los sábados de 8:00am a 12.00pm y los domingos no se labora.
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de 2.200.000.
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: quincenal. El pago se hará en consignación, con número de cuenta 1245698755.
Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de 6 meses, partiendo del 15 de abril 2024 hasta el 15 de octubre, hasta prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.
Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.
Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña Norte de Santander, en la dirección Calle 12 N°5 10-A; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña Norte de Santander, en la dirección Calle 13 N° 3 9- 12A.
Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.
clausulas como:
Periodo de prueba (que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para hacer la liquidación).
Confidencialidad: para proteger aquellos activos de la empresa que se considera de reserva. Ejemplo: información.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 15 de abril 2024 en 3 folios.
EL EMPLEADOR
Diego Andrés Cáliz Garzón
Nombre del Empleador
C.C. 1067030889
EL TRABAJADOR,
José Leonardo Martínez
Nombre del Trabajador
C.C. 36434041
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE DIEGO ALEJANDRO MANZANO REYES Y ANA ALEJANDRA PEÑARANDA
RINCÓN
Entre las partes, por un lado Stefany Gabriela López Cerpa, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, representante legal de NOVA S.A.S con NIT 800163130, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Ana Alejandra Peñaranda Rincón, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de vendedor externo, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
Del EMPLEADOR
Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo
Del TRABAJADOR
Lograr ventas utilizando estrategias y diferentes métodos
Evaluar capacidad y necesidades de los clientes y forjar relaciones duraderas con los clientes
Prever ventas, idear estrategias de ventas y evaluar eficiencia
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Cra. 8 N° 30-15b; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm, sábados de 8:00am a 12:00pm y los domingos no se labora.
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de 2.700.000 (dos millones setecientos).
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: quincenal. El pago se hará en consignación al número 2341576897.
Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 15 de abril del 2024 y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.
Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña Norte de Santander en la dirección Calle 12 N°5 10-A; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña Norte de Santander en la dirección Calle 13 N° 3 9- 12A.
Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.
Se presentan las siguientes cláusulas:
Periodo de prueba (que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación).
Derechos de autor: para expresar que las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.
Confidencialidad: Para proteger aquellos activos de la empresa que se consideran de reserva. Ejemplo: información.
Exclusividad: La cual se usa para establecer que el trabajador solo podrá prestar los servicios en dicha empresa.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 15 de abril del 2024, en 3 folios.
EL EMPLEADOR
Diego Alejandro Manzano Reyes
Nombre del Empleador
C.C. 1004945349
EL TRABAJADOR,
Ana Alejandra Peñaranda Rincón
Nombre del Trabajador
C.C. 1004268257
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE DIEGO ALEJANDRO MANZANO REYES Y ERNESTO ANDRES SARABIA DURAN
Entre las partes, por un lado Diego Alejandro Manzano Reyes, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, representante legal de NOVA S.A.S, con NIT 800163130, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, ERNESTO ANDRES SARABIA DURAN domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Vendedor interno y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
Del EMPLEADOR
Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
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Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Del TRABAJADOR
Asesorar a los prospectos
Representar la imagen de la empresa
Planificar su estrategia en ventas
Dar seguimiento a prospectos o clientes
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Calle 12 N°5 10-A; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm, los sábados de 8:00am a 12.00pm y los domingos no se labora.
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de 1.800.000.
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: quincenal. El pago se hará en consignación, con número de cuenta 1245698755.
Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de 6 meses, partiendo del 15 de abril del 2024 hasta el 15 de octubre, hasta prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.
Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.
Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña Norte de Santander, en la dirección Calle 12 N°5 10-A; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña Norte de Santander, en la dirección Calle 13 N° 3 9- 12A.
Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.
clausulas como:
Periodo de prueba (que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para hacer la liquidación).
Confidencialidad: para proteger aquellos activos de la empresa que se considera de reserva. Ejemplo: información.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 15 de abril 2024 en 3 folios.
EL EMPLEADOR
Diego Alejandro Manzano Reyes
Nombre del Empleador
C.C. 1004945349
EL TRABAJADOR,
Ernesto Andrés Sarabia Duran
Nombre del Trabajador
C.C. 38638041
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE DIEGO ANDRES CALIZ GARZON Y JOSE
RICARDO GOMEZ
Entre las partes, por un lado Diego Andrés Cáliz Garzón, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, representante legal de NOVA S.A.S con NIT 800163130, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, José Ricardo Gómez, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de secretario, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
Del EMPLEADOR
Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo
Del TRABAJADOR
Usar el ordenador para redactar cartas
Informes y documentos
Atender llamadas telefónicas
Llevar la agenda de su jefe y atender visitas
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Cra. 8 N° 30-15b; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm, sábados de 8:00am a 12:00pm y los domingos no se labora.
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de 2.700.000 (dos millones setecientos).
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: quincenal. El pago se hará en consignación al número 2341576897.
Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 15 de abril del 2024 y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.
Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña Norte de Santander en la dirección Calle 12 N°5 10-A; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña Norte de Santander en la dirección Calle 13 N° 3 9- 12A.
Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.
Se presentan las siguientes cláusulas:
Periodo de prueba (que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación).
Derechos de autor: para expresar que las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.
Confidencialidad: Para proteger aquellos activos de la empresa que se consideran de reserva. Ejemplo: información.
Exclusividad: La cual se usa para establecer que el trabajador solo podrá prestar los servicios en dicha empresa.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 15 de abril del 2024, en 3 folios.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR,
Diego Andrés Cáliz Garzón
Nombre del Empleador
C.C. 1067030889
José Ricardo Gómez
Nombre del Trabajador
C.C. 1006265897