PREFECTURA
RESOLUCIÓN No. 001-D-GADPZCH-2014 SOC. SALVADOR QUISHPE LOZANO PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 233, establece que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente; Que, el inciso segundo del artículo 252 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la persona que ejercerá la máxima autoridad administrativa en los Gobiernos Autónomos Provinciales en cada provincia será el Prefecto Provincial, el mismo que será elegido por votación popular; disposición concordante con el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece que la máxima autoridad será quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante, y que para efectos de esta Ley, en las municipalidades y consejos provinciales será el Alcalde o Prefecto, respectivamente; Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresa que: “Quien ejerce administrativamente la representación legal de la Entidad Contratante. Para efectos de esta Ley, en las municipalidades y consejos provinciales, la máxima autoridad será el Alcalde o Prefecto, respectivamente”; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que expresamente dice: “Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”, se establece que el suscrito Prefecto, puede delegar todas o parte de las facultades que le otorga la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 8 de la Resolución No. INCOP 048-2011, de fecha 02 de mayo de 2011, determina que cada contratación realizada a través del mecanismo de ínfima cuantía, deberá ser publicada mediante la herramienta “Publicaciones de ínfima cuantía” del portal www.compraspublicas.gob.ec, durante el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones; Que, mediante Resolución No. 001-R-GADPZCH-2014, de fecha 28 de enero de 2014, el suscrito Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe, Revoca la Resolución Administrativa No. 001-D-GADPZCH-2013, expedida con fecha 2 de enero de 2013, mediante la cual se Delega la publicación mediante la herramienta “Publicaciones de ínfima cuantía” del portal www.compraspublicas.gob.ec, de cada contratación que la Institución realice a través del mecanismo de ínfima cuantía, al SR. LIC. JOSÉ ELÍAS ORTIZ YANGARI, 1