PREFECTURA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SOC. SALVADOR QUISHPE LOZANO PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”; Que, el inciso segundo del artículo 252 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la persona que ejercerá la máxima autoridad administrativa en los Gobiernos Autónomos Provinciales en cada Provincia será el Prefecto Provincial, el mismo que será elegido por votación popular; disposición concordante con el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece que la Máxima Autoridad será quien ejerce administrativamente la representación legal de la Entidad Contratante, y que para efectos de esta Ley, en las Municipalidades y Consejos Provinciales será el Alcalde o Prefecto, respectivamente; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que se excluye del sistema de la carrera del servicio público, entre otros servidores y servidoras, a: “…a.5 Las o los directores y gerentes, subdirectores y subgerentes en todas sus
categorías y niveles; a.7 Las o los secretarios generales y prosecretarios; a.9 Las o los asesores; a.14 Las o los coordinadores generales e institucionales; y, h) Las o los servidores de libre nombramiento y remoción, y de nombramiento provisional… Las servidoras y servidores comprendidos en los literales de este artículo, no estarán sujetos a los procesos de evaluación de desempeño determinados en esta Ley, respecto de lo cual aplicarán sus propias leyes, en donde se contemplarán sus procesos de evaluación.”; Que, el segundo inciso del literal a) del artículo 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: “Para las instituciones determinadas
en el artículo 3 de la LOSEP, que justificadamente requieran que las o los servidores laboren en horarios diferentes al establecido en este literal, deberán obtener la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales. Se exceptúan de esta autorización a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, facultad que será competencia de la máxima autoridad. Los horarios diferenciados deberán mantener una continuidad en el servicio.”; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes… La autonomía 1