PREFECTURA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SOC. SALVADOR QUISHPE LOZANO PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el inciso segundo del artículo 252 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: que la persona que ejercerá la máxima autoridad administrativa en los gobiernos Autónomos provinciales en cada provincia será el Prefecto Provincial, el mismo que será elegido por votación popular, por lo tanto, el señor Sociólogo Salvador Quishpe Lozano, fue electo con dicha calidad en las elecciones generales llevadas a efecto el 23 de febrero de 2014, debidamente posesionado por el Consejo Nacional Electoral a través de las instancias competentes, en concordancia con el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece que la Máxima Autoridad será quien ejerce administrativamente la representación legal de la Entidad Contratante, y que para efectos de esta Ley, en las municipalidades y consejos provinciales será el alcalde o prefecto respectivamente; Que, el artículo 260 que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de los servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Nº. 303 - Martes 19 de Octubre de 2010 - Primer Suplemento, en el literal o), señala que son atribuciones del Prefecto, “Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial”; s) Coordinar la acción provincial con las demás entidades públicas y privadas; v) Las demás que prevea la ley”; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No 306 del 22 de octubre de 2010 estableció en el artículo 104 que: “Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con 1