6 ordenza extincion del patronato de servicio social provincial de zamora chinchipe

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ORDENANZA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO DE SERVICIO SOCIAL PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el artículo 225, establece que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, señala que, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 240, manifiesta que, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 263 de la Carta Fundamental del Estado, determina que, los gobiernos provinciales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que, la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria; Que, según el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los consejos provinciales en pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce la capacidad para dictar normas de carácter general, através de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, de acuerdo al artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al consejo provincial le corresponde las 1


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