ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que,
el numeral 4) del artículo 225 de la Constitución de la República, señala que el sector público comprende, entre otros: Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que,
los artículos 238, 240, 252, 259, 260, 263, 270 y 271 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana y que, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros los consejos provinciales;
Que,
la Constitución de la República en el artículo 263, establece que los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias, 6 y 7 Fomentar la actividad agropecuaria y fomentar las actividades productivas provinciales; competencias que también se señalan en el Art. 42 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
Que,
conforme al artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias previstas a en la Constitución para los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales;
Que,
conforme lo estipula el artículo 47, literal h) Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, es atribución del consejo provincial aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas provinciales, según las disposiciones de la Constitución y la ley.”;
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